n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 28 de Enero de 2013 – R. O. No. 880

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional:

n

n Resoluciones

n

n – Dispónese el inicio del proceso de evaluación y selección del personal

n

n Función Judicial y Justicia Indígena: Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial

n

n 009-2013 Expídese el Instructivo para la sustanciación de peticiones de los organismos de inteligencia y su registro especial reservado

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Nabón: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza reformatoria para el cobro de la patente municipal de comercio, con aplicación en todo el territorio cantonal

n

n CONTENIDO

n n n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n Quito, D. M., 24 de enero de 2013

n

n

n

n Oficio No. 0121-CCE-SSG-2013

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n Presente.-

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 24 de enero del 2013, adjunto remito la Resolución relacionada con el proceso de evaluación y selección del personal que labora en la Corte Constitucional, a fin de que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n n

n N°

n n

n Tipo de Texto

n n

n Fojas

n n

n 1

n n

n Oficio de Recepción de proyecto de Resolución + Resolución Aprobada

n n

n 2 fojas

n n

n

n

n Con sentimientos de consideración y estima.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n Oficio No. 05-2013-CCE-P

n

n Quito 10 de Enero de 2013

n

n

n

n Doctor

n

n Jaime Pozo

n

n Secretario General (e)

n

n

n

n Por medio del presente pongo en conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional el proyecto de resolución relacionado al inicio del proceso de evaluación y selección del personal que labora en Corte Constitucional prevista en la Constitución.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire

n

n Presidente.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Revisado por: f.) ? Ilegible.- Quito, a 24 de enero del 2013. f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 429 establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en esta materia;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución establece ?El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección?, en concordancia con el artículo 26 del Régimen Transición que determina ?Los empleados del Tribunal Constitucional con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrán continuar prestando sus servicios en la Corte Constitucional, previo proceso de evaluación y selección?

n

n

n

n Que, se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009, cuya Disposición Transitoria Séptima determina ?Una vez conformada la Corte Constitucional iniciará el proceso de evaluación del personal conforme el artículo 26 del Régimen de Transición establecido en la Constitución?

n

n

n

n Que, la Primera Corte Constitucional del Ecuador fue posesionada en sus funciones el día 06 de Noviembre de 2012 de conformidad con el artículo 434 de la Constitución de la República y 183 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n Que, se encuentra vigente el Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte Constitucional publicado en el Registro Oficial suplemento No. 286 de 24 de septiembre del 2010, cuyo artículo 49 dispone ?De la Secretaría de Gestión Institucional.- La Secretaría de Gestión Institucional administrará los recursos humanos, económicos, tecnológicos, bienes y servicios de la Corte Constitucional, con legalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad, así como velará por la imagen institucional.?

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL expide la Siguiente

n

n

n

n RESOLUCION

n

n

n

n PRIMERO.- Disponer el inicio del proceso de evaluación y selección del personal que labora en la Corte Constitucional, a excepción de los de libre nombramiento y remoción conforme lo previsto en la Constitución de la República y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n

n

n SEGUNDO.- Disponer a la Secretaría de Gestión Institucional y a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración de los instrumentos normativos que regulen el proceso de evaluación y selección del personal que labora en la Corte Constitucional para su posterior conocimiento y aprobación por parte del Pleno del Organismo.

n

n

n

n TERCERO.- Se dispone la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y el porta web de la Institución.

n

n

n

n RAZÓN.- Siento por tal que, la resolución que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, con el voto de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los jueces Marcelo Jaramillo Villa, Manuel Viteri Olvera y Wendy Molina Andrade, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2013.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Revisado por: ? f.) Ilegible.- Quito, a 24 de enero del 2013. f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 009-2013

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 de septiembre de 2009, tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y de todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado;

n

n

n

n Que, es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales;

n

n

n

n Que, como una de las formas de garantizar la seguridad pública, el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que cuando los organismos de inteligencia, como parte de las operaciones encubiertas, requieran retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, solicitarán de forma motivada al Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia la autorización correspondiente, mediante solicitud reservada, la cual constará en los registros especiales que, para el efecto, mantendrá la Función Judicial;

n

n

n

n Que, las peticiones formuladas por los organismos de inteligencia son conocidas en primera instancia por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de que la petición fuere denegada, cabe la apelación ante la Sala Especializada de lo Penal de este Tribunal; pudiendo en cualquiera de estas instancias existir impedimento legal de uno de los Jueces para conocer la solicitud;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena que el Consejo de la Judicatura establezca el procedimiento para determinar el Juez competente en caso de impedimento del Presidente de la Corte Nacional de Justicia o de la Sala Especializada de lo Penal para el caso de apelación;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Primera de la citada ley dispone que el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura emitirá la normativa que regule el registro especial sobre las peticiones de los organismos de inteligencia relacionadas con operaciones encubiertas y las actuaciones judiciales de ellas derivadas, las que conservaran la reserva;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA SUSTANCIACION DE PETICIONES DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA Y SU REGISTRO ESPECIAL RESERVADO

n

n

n

n Art. 1.- SUSTANCIACIÓN: Las peticiones formuladas por los organismos de inteligencia del Estado al amparo del artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, serán conocidas en primera instancia por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y en apelación, por uno de los Jueces o Juezas de la Sala de lo Penal, designado por sorteo, el cual será realizado de manera reservada.

n

n

n

n En caso de impedimento legal o ausencia temporal del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, la petición será conocida por el Presidente o Presidenta subrogante, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 2.- TRÁMITE DE UNA EXCUSA: Los Jueces y Juezas que tengan un motivo de impedimento legal, deben separarse del conocimiento de la causa presentando su excusa.

n

n

n

n a) el Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia ante el respectivo subrogante; y

n

n

n

n b) el Juez o Jueza de la Sala Penal, ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien por sorteo reservado llamará a actuar a otro de los Jueces o Juezas de esa Sala, para que califique la procedencia de la excusa.

n

n

n

n Si la excusa del Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia es aceptada, continuara conociendo el asunto el Presidente o Presidenta subrogante. Si la excusa de la Jueza o Juez de la Sala de lo Penal es aceptada, continuará conociendo el Juez o Jueza que calificó la excusa.

n

n

n

n Si la excusa es denegada, la Jueza o Juez respectivo continuará en conocimiento del asunto sin que puedan plantearse más incidentes.

n

n

n

n Art. 3.- APELACIÓN: Si la petición formulada al Presidente de la Corte Nacional de Justicia fuere denegada, el recurso de apelación previsto en la ley será conocido por uno de los Jueces o Juezas de la Sala de lo Penal, determinado por sorteo, que lo realizará el Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia de manera reservada, cuya acta se incorporará al mismo expediente.

n

n

n

n Art. 4.- SECRETARIO: El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, salvo los casos de impedimento, designará al Secretario o Secretaria que actuará en cada uno de estos expedientes, quien deberá ser un servidor o servidora del mismo Tribunal, que tenga el título de abogado y posea nombramiento.

n

n

n

n El Secretario o Secretaria designado por el Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia intervendrá tanto en las actuaciones que se realicen en la Presidencia, como ante el Juez o Jueza de la Sala de lo Penal que correspondiere conocer el asunto, y será el responsable de mantener el registro de las peticiones respectivas y las actuaciones judiciales que de ellas se deriven. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estos documentos serán entregados al Secretario o Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, quien los conservará en un archivo reservado, bajo su responsabilidad.

n

n

n

n Art. 5.- REGISTRO ESPECIAL: Vencidos los plazos establecidos en el cuarto inciso del artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, cada expediente será entregado al Secretario o Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, quien los conservará en un archivo reservado, bajo su responsabilidad, el cual se desclasificará en el plazo de 15 años conforme lo establece la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

n

n

n

n Art. 6.- RESERVA: Todos los servidores y servidoras judiciales que por motivo de su función intervengan en estos asuntos, están obligados a guardar absoluta reserva sobre la existencia de peticiones formuladas por los organismos de inteligencia, las actuaciones judiciales que de ellas se deriven y la información que llegue a su conocimiento, aun después de haber cesado en el puesto.

n

n

n

n Art. 7.- AUTORIZACIÓN Y PRESENCIA DE JUEZ.- El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, su subrogante, o el Juez o Jueza de la Sala de lo Penal, según corresponda, que hubiere conferido la autorización para retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, también será el competente para autorizar y presenciar la destrucción o eliminación de la información recolectada en las operaciones encubiertas que no diera lugar al inicio de la acción penal.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y dos días del mes de enero del año dos mil trece.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a veinte y dos de enero del dos mil trece.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Carta Magna determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;

n

n

n

n Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

n

n

n

n Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

n

n

n

n Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

n

n

n

n Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

n

n

n

n Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

n

n

n

n Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

n

n

n

n Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN NABON

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Nabón.

n

n

n

n Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Nabón.

n

n

n

n Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Nabón.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

n

n

n

n La información que el Registro de la Propiedad del cantón Nabón confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

n

n

n

n Art. 5.- El Registro de la Propiedad del cantón Nabón es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

n

n

n

n Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN NABON

n

n

n

n Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

n

n

n

n Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del cantón Nabón se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

n

n

n

n Art. 9.- El Registro de la Propiedad del cantón Nabón llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 10.- El Registro de la Propiedad del cantón Nabón como órgano adscrito del GAD Municipal de Nabón, goza de autonomía administrativa y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

n

n

n

n Art. 11.- El Registro de la Propiedad del cantón Nabón, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; además de un o una auxiliar quien estará a cargo del repertorio; confrontaciones; certificación; de índices; de archivos; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad.

n

n

n

n Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad Estatal.

n

n

n

n Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

n

n

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, como máxima autoridad administrativa y registral del Registro de la Propiedad del cantón Nabón, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado. El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por la Alcaldesa o Alcalde del cantón Nabón al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.

n

n

n

n La remuneración de la o del Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

n

n

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

n

n

n

n En caso de ausencia temporal del Registrador De la Propiedad se quedará encargado el funcionario que designe la Alcaldesa o Alcalde.

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva, la Alcaldesa o Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

n

n PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL

n

n REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.

n

n

n

n Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Nabón se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional o provincial y en la página web del GAD Municipal de Nabón, así como en carteles ubicados en las puertas del GAD Municipal.

n

n

n

n Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, a la señora(or) Alcaldesa o Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web de GAD Municipal de Nabón.

n

n

n

n Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

n

n

n

n Ser de nacionalidad ecuatoriana;

n

n

n

n Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

n

n

n

n Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;

n

n

n

n 1. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;

n

n

n

n 2. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

n

n

n

n 3. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;

n

n

n

n Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Copia certificada de la cédula de ciudadanía;

n

n

n

n b) Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;

n

n

n

n c) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.

n

n

n

n Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Dirección de Desarrollo Institucional y Talento Humano del GAD Municipal de Nabón, dentro del plazo fijado en la convocatoria.

n

n

n

n Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Alcaldesa o el Alcalde del Cantón.

n

n

n

n Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

n

n

n

n Art.- 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. Sesenta puntos para méritos; y,

n

n

n

n 2. Cuarenta puntos para el examen de oposición.

n

n

n

n Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde o Alcaldesa. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.

n

n

n

n Art. 22.- Concluido el trámite, la Alcaldesa o el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantón Nabón, con sujeción del Reglamento de marras.

n

n

n

n Art. 23.- Además de lo constante en la Ley que regula el servicio público, no pueden ser Registradores:

n

n

n

n 1. Los dementes;

n

n

n

n 2. Los disipadores;

n

n

n

n 3. Los ebrios consuetudinarios

n

n

n

n 4. Los toxicómanos;

n

n

n

n 5. Los interdictos;

n

n

n

n 6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;

n

n

n

n 7. Los ministros de culto; y,

n

n

n

n 8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

n

n

n

n Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

n

n DE LA O EL REGISTRADOR

n

n

n

n Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro.

n

n

n

n Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del Registro ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.

n

n

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

n

n

n

n Del Repertorio,

n

n

n

n De los Registros y de los Índices;

n

n

n

n Títulos, Actos y Documentos que deben Registrarse;

n

n

n

n Del Procedimiento de las Inscripciones;

n

n

n

n De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones;

n

n

n

n De la Valoración de las Inscripciones y su Cancelación.

n

n

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con Presupuesto del GAD Municipal Nabón, y el cobro de los aranceles por servicios de registro ingresarán a las cuentas del GAD Municipal Nabón.

n

n

n

n Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 31.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- La o el Registrador de la Propiedad previo concurso deberá de manera anual contratar a una firma auditora externa de gestión y financiera, pudiendo reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- La Señora(o) Alcaldesa, Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición y que los valores de la tabla se mantienen hasta el año 2012.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del GAD Municipal de Nabón los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del cantón Nabón, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose el GAD Municipal de Nabón el derecho a realizar Auditoria de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema.

n

n

n

n De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

n

n

n

n TERCERA.- La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2011, es la siguiente:

n

n

n n
n n

n

n

n a)

n n

n categoría

n n

n Valor Inicial

n n

n Valor Final

n n

n Derecho total de Inscripción

n n

n 1

n n

n $ 0,01

n n

n $ 1,60

n n

n $ 1,40

n n

n 2

n n

n $ 1,61

n n

n $ 3,00

n n

n $ 1,80

n n

n 3

n n

n $ 3,01

n n

n $ 4,00

n n

n $ 2,25

n n

n 4

n n

n $ 4,01

n n

n $ 6,00

n n

n $ 2,80

n n

n 5

n n

n $ 6,01

n n

n $ 10,00

n n

n $ 3,75

n n

n 6

n n

n $ 10,01

n n

n $ 14,00

n n

n $ 4,50

n n

n 7

n n

n $ 14,01

n n

n $ 20,00

n n

n $ 5,25

n n

n 8

n n

n $ 20,01

n n

n $ 30,00

n n

n $ 6,50

n n

n 9

n n

n $ 30,01

n n

n $ 40,00

n n

n $ 8,20

n n

n 10

n n

n $ 40,01

n n

n $ 80,00

n n

n $ 11,25

n n

n 11

n n

n $ 80,01

n n

n $ 120,00

n n

n $ 12,50

n n

n 12

n n

n $ 120,01

n n

n $ 200,00

n n

n $ 17,25

n n

n 13

n n

n $ 200,01

n n

n $ 280,00

n n

n $ 22,30

n n

n 14

n n

n $ 280,01

n n

n $ 400,00

n n

n $ 26,00

n n

n 15

n n

n $ 400,01

n n

n $ 600,00

n n

n $ 33,70

n n

n 16

n n

n $ 600,01

n n

n $ 800,00

n n

n $ 37,00

n n

n 17

n n

n $ 800,01

n n

n $1.200,00

n n

n $ 44,25

n n

n 18

n n

n $ 1.200,01

n n

n $ 1.600,00

n n

n $ 58,90

n n

n 19

n n

n $ 1.600,01

n n

n $ 2.000,00

n n

n $ 74,55

n n

n 20

n n

n $ 2.000,01

n n

n $ 2.400,00

n n

n $ 80,00

n n

n 21

n n

n $ 2.400,01

n n

n $ 2.800,00

n n

n $ 85,00

n n

n 22

n n

n $ 2.800,01

n n

n $ 3.200,00

n n

n $ 90,00

n n

n 23

n n

n $ 3.200,01

n n

n $ 3.600,00

n n

n $ 95,00

n n

n 24

n n

n $ 3.600,01

n n

n $ 10.000,00

n n

n $ 100,00

n n

n 25

n n

n 10.000 en adelante, se cobrará US100 más el 0.5% por el exceso de este valor.

n n

n

n n
n n

n

n

n b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de 20 dólares.

n

n

n

n c) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirán el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;

n

n

n

n d) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se aplicará un (50%) de los valores establecidos en las tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;

n

n

n

n e) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de 30 dólares; y, por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de 60 dólares; y por la inscripción de autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos la cantidad de dos dólares por cada hectárea.

n

n

n

n f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 20 dólares.

n

n

n

n A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla podrá exceder a los quinientos dólares.

n

n

n

n Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

n

n

n

n Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

n

n

n

n Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 4 dólares;

n

n

n

n Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 8 dólares por cada uno;

n

n

n

n 1. Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de 4 dólares;

n

n

n

n 2. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 6 dólares;

n

n

n

n 3. Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 4 dólares;

n

n

n

n 4. Por la certificación de matriculas inmobiliarias, la cantidad de 3 dólares;

n

n

n

n 5. En los casos no especificados en la enunciación anterior, la cantidad de 3 dólares.

n

n

n

n Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

n

n

n

n En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos del registrador el avaluó comercial municipal de cada inmueble.

n

n

n

n En los casos en que un juez dentro del recurso establecido en el Artículo 1 de la ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Los derechos del Registro de la Propiedad de Nabón, fijados en esta ordenzaza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad del Cantón Nabón incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

n

n

n

n CUARTA.- Las Adjudicaciones que otorgue el MAGAP estarán libre de costos por servicios de inscripción, según Dispo