n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 25 de Enero de 2013 – R. O. No. 879

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutiva:

n

n Resoluciones

n

n 1627 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Amerland, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1628 Feijoo, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1629 Santa Marianita, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1630 La Fortuna, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1631 Oromet, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1632 Minerales Aguilar, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1633 Minerales Metálicos Portovelo 1, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1634 Minerales Metálicos en la Planta de Beneficio San Luis, ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1635 Minerales Metálicos Israel 2, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1636 Virgen de la Nube, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización y ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y regulación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que fija el cobro de tasa por alquiler de equipo caminero de propiedad de la Municipalidad

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 1627

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 5 de abril del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Amerland solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio Amerland (cód. 390349) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2010-ASA-003 del 05 de abril del 2010, el representante legal de la Planta de Beneficio Amerland, presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0805 del 16 de abril del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 650366

n n

n 9595259

n n

n 2

n n

n 650366

n n

n 9595367

n n

n 3

n n

n 650522

n n

n 9595367

n n

n 4

n n

n 650522

n n

n 9595259

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4960 del 15 de diciembre del 2010, sobre la base del informe técnico No. 2235-2010-DNPCA-SCA-MA del 16 de abril del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicación No. 201-CYP-2012 del 05 de junio del 2012, la Titular Minero de la planta de beneficio Amerland, ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la fase de beneficio de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), se realizó mediante Audiencia Pública en la Junta Parroquial de Malvas de la provincia de El Oro, el día 15 de junio del 2012, dando cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-2928 del 05 de septiembre del 2012 y sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-534 del 14 de agosto del 2012, la Dirección Provincial de El Oro, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicación No. 094-CYP-M-2012 del 1 de octubre del 2012, el titular minero, remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Papeleta de depósito No. 240487409 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año por un valor de USD 500,00.

n

n

n

n 2. Papeleta de depósito No.240487777 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 640,00.

n

n

n

n 3. Póliza No. CC-10664 de Fiel Cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 21.630,00.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, CORPOYANAPANA S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el el cantón Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1473 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Planta de Beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Amerland (cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio de minerales metálicos, sobre la base del oficio No. MAE-DPAEO-2012-2928 del 5 de septiembre del 2012 e informe técnico No. MAE-UCAOFTZ- 2012-534 del 14 de agosto del 2012, de conformidad a las coordenadas establecidas en el oficio No. MAEDNPCA- 2012-1473 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compañía AMERLAND S.A., para la ejecución del proyecto planta de beneficio Amerland (Cód. 390349), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y del Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652646

n n

n 9596811

n n

n 2

n n

n 652641

n n

n 9596745

n n

n 3

n n

n 652596

n n

n 9596745

n n

n 4

n n

n 652539

n n

n 9596769

n n

n 5

n n

n 652504

n n

n 9596788

n n

n 6

n n

n 652507

n n

n 9596808

n n

n 7

n n

n 652525

n n

n 9596819

n n

n

n n

n 8

n n

n 652571

n n

n 9596822

n n

n 9

n n

n 652646

n n

n 9596811

n n

n

n

n conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la planta de beneficio Armeland S.A (Cód. 390349), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1627

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS DE LA PLANTA DE BENEFICIO AMERLAND (cód. 390349), LOCALIZADA EN EL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Compañía AMERLAND S.A., en la persona de su representante legal, para la Planta de Beneficio de Minerales Metálicos Amerland (cód. 390349) ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compañía AMERLAND S.A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalurgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar, de manera anexa a la auditoría ambiental de cumplimiento anual, el respectivo Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la planta de beneficio Amerland (cód. 390349).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio de minerales metálicos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1628

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 7 de enero del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Feijoo, presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Feijoo (cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1927 del 29 de junio del 2011 y sobre la base del informe técnico No. 472- 2011-DNPCA-SCA-MA del 10 de marzo del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Feijoo código 390372, ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 329-CYP-2011 del 31 de agosto de 2011, el representante legal de la planta de beneficio Feijoo, ingresa a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Feijoo (código 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de beneficio de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), se realizó mediante una audiencia pública en la Junta Administradora de Agua, el 20 de septiembre de 2011, en el sector El Pache, provincia de El Oro, de conformidad con Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 22 de diciembre de 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Feijoo solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372) ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2874 del 23 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM WGS84 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651978

n n

n 9589625

n n

n 2

n n

n 651974

n n

n 9589657

n n

n 3

n n

n 652030

n n

n 9589664

n n

n 4

n n

n 652033

n n

n 9589647

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2888 del 23 de diciembre del 2011 y sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-0227 del 23 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, solicita al titular de la planta de beneficio Feijoo, información aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Feijoo (cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 623-CYP-2011 del 28 de diciembre del 2011, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0110 del 6 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, en alcance al oficio No. MAEDPEO- 2011-2888 del 23 de diciembre del 2011, solicita información complementaria adicional al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 034-CYP-2012 del 9 de enero del 2012, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., ingresa a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas complementarias a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0329 del 30 de enero del 2012 y sobre la base del informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-280 del 23 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio 047-CYP-M-2012 del 23 de agosto del 2012, el titular de la Planta de Beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0916093 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operación del último año por un valor (US$ 500,00).

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0916092 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de (US$ 640,00).Póliza No. CC – 10621 de Fiel Cumplimiento por una suma asegurada de (US$ 24 250,00).

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, el Gerente General de CORPOYANAPANA S.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio FEIJOO (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1469 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la planta de beneficio FEIJOO (Cód. 390372), ubicada en la provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651974,703

n n

n 9589657,369

n n

n 2

n n

n 652030,122

n n

n 9589664,187

n n

n 3

n n

n 652033,076

n n

n 9589647,192

n n

n 4

n n

n 651978,616

n n

n 9589625,990

n n

n 5

n n

n 651974,703

n n

n 9589657,369

n n

n Datum: PSAD-56 Zona 17 Sur

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO- 2012-0329 del 30 de enero del 2012, Informe técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-280 del 23 de enero de 2012 y coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2012-1469 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor José Guido Feijoo Armijos para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Titular de la planta de beneficio Feijoo, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1628

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO FEIJOO (Cód. 390372) LOCALIZADA EN EL CANTÓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor José Guido Feijoo Armijos, para desarrollar actividades en la fase de beneficio de minerales metálicos, en la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372) ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor José Guido Feijoo Armijos, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.

n

n

n

n

n

n 7. En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y ornamentación en el sector de El Tablón. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera anexa a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la planta de beneficio Feijoo (Cód. 390372).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1629

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 23 de diciembre del 2010, el titular de la Planta de Beneficio Santa Marianita solicita a la Directora Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2010-1484 del 30 de diciembre del 2010, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro emite el certificado de intersección para la planta de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM WGS84 son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652354

n n

n 9590162

n n

n 2

n n

n 652428

n n

n 9590169

n n

n 3

n n

n 652401

n n

n 9590116

n n

n 4

n n

n 652362

n n

n 9590112

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 del enero del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Santa Marianita, presenta a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost, para las actividades de tratamiento y beneficio de minerales metálicos de las plantas de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-2643 del 26 de septiembre del 2011 y sobre la base del informe técnico No. 403 ? 11 ? DNPCA-MA de 24 de febrero del 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 335-CYP-2011 del 31 de agosto del 2011, el Titular de la planta de beneficio Santa Marianita, ingresa a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio Santa Marianita (Cód. 390005), se realizó mediante audiencia pública en la Junta de Administradora de Agua, el día 21 de Noviembre de 2011, en el cantón Portovelo, pr