ANÁLISIS SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO SOBRE EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR
Autor: Dr. José García Falconí
El problema social que representa el hostigamiento escolar ha sido un tema tabú en nuestro país; de hecho, no es sino hasta hace muy poco tiempo que se comienza a tratar públicamente y a contemplar la posibilidad de reformas legales que definan, prevengan y sancionen esta forma de violencia.
INTRODUCCIÓN
Producto de la circunstancia de invisibilización en torno al hostigamiento escolar, es el hecho de que no se cuente con datos estadísticos que evidencien, de forma contundente, la gravedad de este problema en nuestro país y en los del resto del mundo.
Dada la escaza información que existe sobre el hostigamiento escolar, las víctimas carecen de elementos para poder identificarlo y denunciarlo; igualmente los centros educativos han evidenciado que sus estructuras y reglamentación interna se encuentran poco preparadas para el análisis que requiere la especial naturaleza de esta situación.
La prensa nacional e internacional, se ha hecho eco de varios hechos sucedidos en los Estados Unidos de América en relación especialmente a situaciones de efectos, en los casos sobre el acoso escolar que sufren varios estudiantes, y que como consecuencia de ello se producen trastornos físicos y psíquicos en las víctimas, las cuales reaccionan o suicidándose o atentando contra la vida de sus compañeros; y lamentablemente en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada esta figura jurídica, razón por la cual es necesario que el Asambleísta Nacional, tipifique y sancione esta clase de conductas ya sea en el proyecto del Código Orgánico Integral Penal que se está socializando por casi dos años, o ya en reformas al Código de la Niñez y Adolescencia; y además se
analice esta clase de conductas en la Ley de Educación Intercultural y en la Ley Orgánica de Educación Superior, manifestando que hace falta capacitación en los maestros, para evitar esta clase de agresiones físicas, psíquicas y verbales.
Aclaro que bullying es el acto, y mientras que el bully es el acosador.
¿QUÉ ES EL BULLYING?
En inglés se llama bully acosador escolar, y bullying al acto, el cual va desde la agresión verbal hasta el rechazo con bromas pesadas y la exclusión deliberada del grupo para crear malestar, a veces también hay violencia física, pero el acoso suele ser silencioso, psicológico y los adultos no se percatan de él hasta que cobra fuerza y se hace evidente; lo cual ocasiona graves traumas psicológicos en los niños, niñas y adolescentes que sufren esta clase de acoso escolar, y el problema surge cuando dicho acoso se vuelve constante y afecta a la estabilidad de nuestros hijos; más aún recordemos que en el Estado constitucional de derechos y justicia, una de las principales características es el respeto a la dignidad del ser humano, y la convivencia en paz y tranquilidad social.
¿CÓMO DETECTAR EL BULLYING?
La Revista Selecciones de Reader?s Diggest, del mes de marzo de 2011, señala que algunos de los primeros síntomas de abuso son: tristeza, irritabilidad, cambio repentinos en el sueño o el apetito, dolores de cabeza o de estómago y vómitos; además pueden haber rasguños y moretones que los niños atribuyen a caídas o accidentes menores, por lo que es menester aconsejar a nuestros hijos que eviten discutir con las personas que le agreden, y que usen frases como: ¡basta! ¡ya está bien!, ¡eso no es gracioso! o ¿te gustaría que alguien te hiciera lo mismo?; y que luego deben apartarse del agresor sin responder con más agresividad, por lo que la comunicación es esencial en la vida de todos los miembros de la familia, tanto por lo que se dice como por lo que se calla; por eso, es necesario generar confianza en los niños para que se expresen sin temor de ser cuestionados.
Para concluir la Revista antes mencionada aconseja, que si se sospecha o se está seguro de que un hijo nuestro es víctima del bully, hay que acudir a la escuela para dar aviso y tomar medidas correctivas; esto es hablar con el director, con los maestros y con otros padres a fin de encontrar juntos una buena solución, pues hoy, más que nunca, la escuela y la familia deben aliarse para prevenir o resolver un problema que compartan por igual.
Recordemos, que en nuestro ordenamiento jurídico la familia es la base de la sociedad ecuatoriana, de tal modo que como señala el Art. 67 de la Constitución de la República, la familia merece toda la atención por parte del Estado, a fin de que cumpla el importante papel de saber educar a sus miembros integrantes dentro de los parámetros que señala nuestro ordenamiento jurídico; por esta razón, actualmente se está redactando el proyecto de Código Orgánico de la Familia, esto es separando el primer libro del Código Civil, en un cuerpo autónomo; además como es de conocimiento general hace aproximadamente tres meses se encuentran funcionando las juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia que conocen lo regulado en su mayor parte en los Libros Primero y Tercero del Código Civil, y cuyas funciones están reguladas en el Código Orgánico de la Función Judicial.
También debo señalar que, es fundamental tener en cuenta las opiniones que tenemos sobre lo que nuestros hijos hacen, o sobre su personalidad, son esenciales para ellos, sobre todo en los primeros años de vida; de tal modo que cuidar la forma de decirles lo que pensamos de ellos, es crucial, porque está en juego su autoestima; con razón dice la revista Selecciones ?Antes de hablar, pregúntate: lo que voy a decirle al niño, ¿lo hará más fuerte o lo debilitará?. Recuerda que el amor fortalece y que el miedo suprime todo poder?.
Más aún, hay que hacer conciencia que se debe predicar con el ejemplo, pues los niños tienden a imitar a sus padres en cuanto a lo que opinan de otras personas y como se expresan de ellas; por eso, debemos cuidarnos la manera de referirnos a quienes son diferentes, ya sea por su forma de ser o por su aspecto físico, y enseñar a los niños el valor de la aceptación y la convivencia. También hay que tratarlos bien, pues si en casa hay armonía, los niños reflejarán esta actitud en la escuela.
El diario El Comercio de la ciudad de Quito, del martes 12 de abril de 2011, recoge un artículo sobre el protagonista de la matanza en el Brasil, quien asesinó a doce adolescentes y niños como reacción por haber sido agredido cuando era escolar; esto es Wellington Menezes de 23 años que perpetró la masacre de doce niños y adolescentes en la Escuela Primaria Municipal Tasso de Silveira a comienzos del mes de abril de 2011, quien habría sido víctima de agresiones y humillaciones cuando estudiaba en esa institución, pues manifestó: ?Muchas veces me pasó que fui agredido y todos los que estaban cerca se reían, disfrutaban de las humillaciones que sufría sin dar importancia a mis sentimientos?; recordemos que luego se suicidó y en los textos ubicados en su casa planeaba el ataque, pero señalaba: ?No soy yo el responsable de las muertes de todos?cada vez que vean a alguien aprovechándose de la bondad o de la inocencia de una persona, acuérdense que este tipo de gente ha sido responsable de todas estas muertes, incluso la mía?. Las agresiones a Menezes fueron confirmadas por ex compañeros de dicha escuela, y uno de ellos dijo que una vez algunos estudiantes tiraron a Menezes a un cubo de basura.
CONSEJOS PARA LA VÍCTIMA
Señalo las siguientes:
1. Contar a alguien el problema; esto es buscar alguna persona que le crea y le escuche, especialmente sus amistades y familiares;
2. Buscar ayuda psicológica;
3. Hay que tener en cuenta que el maltrato emocional al igual que el físico son delitos; de tal manera que son denunciables a la Fiscalía; y,
4. Alejarse del agresor, para lo cual se requiere una ayuda de psicoterapia de personas que le estimen a la víctima.
El Ministerio de Educación debe dictar medidas urgentes para evitar casos de bullying en el país, y que lamentablemente no se los ha considerado hasta que suceda algún incidente que cause alarma social, y esto es justamente lo que tenemos la obligación de evitar, creando una cultura de diálogo y de paz entre todos los que vivimos en este país hermoso llamado Ecuador. Al respecto existe un programa de educación impulsado por el Ministerio del ramo dirigido por un distinguido amigo Leonardo Moscoso, el cual está implementando política públicas para evitar esta clase de comportamientos.
¿CÓMO Y DONDE DENUNCIAR EL HOSTIGAMIENTO ESCOLAR?
Puedo señalar lo siguiente:
1. Ante el jefe inmediato superior de la persona afectada en la institución educativa donde trabaja o estudia, quien deberá trasladarlo ante el órgano que tenga a su cargo la aplicación del régimen disciplinario para su respectiva investigación;
2. Ante el Consejo de la Niñez y Adolescencia;
3. Ante la Defensoría del Pueblo; y,
4. Ante la Fiscalía General del Estado.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Según la Constitución de la República, es un órgano de derecho público, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera; más aún su estructura es desconcentrada y tiene delegados en cada provincia y en el exterior, así lo señala el Art. 214.
El Art. 215 de la Constitución de la República, señala que la Defensoría del Pueblo, tiene como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que están fuera del país; y además entre sus atribuciones tenemos las siguientes:
a) Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato, en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos; y,
b) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Recordemos que la Defensoría del Pueblo, es el órgano que vela para que la actividad del sector público se ajuste a las normas de la justicia y a la moral.
De tal modo que esta institución, debe tomar acción para evitar los problemas que se ocasionan por el hostigamiento escolar, esto es tratar este problema que se está presentando de manera alarmante en la sociedad ecuatoriana, obviamente en coordinación con el Ministerio de Educación, y más aún sería interesante que presente un proyecto de ley que sancione el hostigamiento escolar en los centros educativos, lo cual sería beneficioso para que se cumpla la seguridad jurídica que señala el Art. 82 de la Constitución de la República; pues recalco que la Defensoría del Pueblo, tiene la obligación constitucional de velar porque los hechos e intereses de todos los ciudadanos que viven en el país, sean resguardados por parte del Estado, y que se implementen las medidas adecuadas para ello; e igualmente la Defensoría del Pueblo, debe contribuir a la difusión del problemas que ocasiona el hostigamiento escolar, y el modo de prevenir esta clase de actitudes, que como he señalado en el presente artículo, ocasionan graves daños a las víctimas, específicamente en lo que respecta al derecho a la integridad física y psicológica, el derecho a la dignidad y la intimidad.
Por otra parte no olvidemos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que están señalados en los Arts. 44 al 46 de la Constitución de la República, y el Art. 46 No. 4, dispone expresamente: ?Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones? y el No. 7 de dicho artículo, señala: ?Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos?.
Aclaro que estas obligaciones también corresponden al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
EL BULLYNG CIBERNÉTICO
La edición nacional de Metrohoy, del día martes 22 de enero de 2013, señala que este ilícito afecta a más niños y jóvenes pues: ?Los adolescentes, por temor, suelen esconder a sus padres que reciben amenazas o agresiones verbales a través de mensajes o publicaciones en redes sociales?; e igualmente analiza cómo se puede detectar si un hijo nuestro es el que agrede a otros a través de las redes sociales.
Señala, el caso de Celia Portugal, madre de una adolescente, de quien prefiere no decir su nombre que está siendo víctima del cyberbullying.
Agrega: ?No sabemos quién es el acosador por que se disfraza con un nombre falso, pero desde que mi hijo decidió ser novio de una jovencita, él, ella o ellos, le publican toda clase de burlas en su perfil y fotos de Facebook?; señalando la señora Celia Portugal que este hecho le tiene muy preocupada, aunque confiesa: ?He sido muy enfática en decirle a mi hijo que lo mejor es ignorar los insultos?.
El periódico antes mencionado, señala que: ?El molestar o acosar con comentarios o fotografías crueles es también considerado cyberbullying. Este problema está afectando a muchos adolescentes en la actualidad dice la psicóloga clínica Cecilia Chávez Bowen, quien ha tenido pacientes víctimas del acoso cibernético?.
El comentario del periódico mencionado, termina señalando: ?El problema ocurre en todas las edades, pero con más frecuencia en la adolescencia porque es una etapa donde la vida social importa muchísimo. Y si el problema no es detectado a tiempo por los padres, principalmente, del menor y luego por las autoridades de su colegio, la víctima puede llegar hasta el suicidio?.
La Dra. Cecilia Chávez, recomienda a los padres visitar con perioricidad el colegio de sus hijos para conocer el tipo de relaciones que este tiene, así mismo analizar sus amistades, y que tipo de amigo éste es.
Dicha psicóloga, se pregunta: ¿Qué hay del agresor?; esto es ¿Y si su hijo es el victimario cibernético?
Se contesta señalando: ?Que generalmente la violencia es un arma de defensa. Primero los padres deben analizar qué tipo de ambiente rodea al adolescente. Si hay agresividad en casa se explicará que el chico reaccione en contra de sus compañeros de clases o amigos. Pero si esa no fuere la razón, entonces se está presentando un trastorno de conducta en la personalidad del muchacho. Lo recomendable es llevar al chico a terapia psicológica. Es preferible que los padres también asistan por su parte. Con un efectivo tratamiento habría cambios de conducta?.
En conclusión se manifiesta que el adolescente tiene el 80% de posibilidades de pasar por el cyberbullying y un 50% de posibilidades que un niño lo viva.
PROYECTO DE LEY PARA SANCIONAR EL ACOSO ESCOLAR
La Asamblea Nacional, debe dictar una ley que se refiera al hostigamiento escolar, la misma que me permito sugerir, debe contener, los siguientes parámetros:
1. En el considerando, se debe explicar de manera motivada el objetivo de dicha ley, que será prevenir y sancionar el acoso escolar;
2. Se debe establecer, que se entiende por acoso u hostigamiento escolar;
3. Se debe establecer, las medidas de prevención del hostigamiento escolar, señalando que todo maestro tiene la responsabilidad de mantener la escuela en la cual labora, libre de hostigamiento escolar, mediante una política interna, que prevenga, desaliente, evite y sancione esta clase de conducta y para tal fin, deberá tomar medidas expresas a nivel de reglamento interno; además la obligación de informar sobre las denuncias de hostigamiento escolar que se reciban en el centro de educación, así como el resultado del procedimiento que en virtud de ésta se realicen, ya sea a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación, al Consejo de la Nacional de la Niñez y Adolescencia o en su caso a la Fiscalía General del Estado. Además las escuelas y colegios, deben establecer políticas de prevención y sanción del hostigamiento escolar por parte de sus miembros y educandos y entre ellos, así como procedimientos de sanción para tales conductas.
4. Se debe establecer medidas para sancionar el hostigamiento escolar, y señalar que cuando se trate de una relación de docencia la o el estudiante que hubiera demostrado el hostigamiento, tendrá derecho a reclamar al profesor la aplicación de las sanciones correspondientes, así como en caso de comprobar que como resultado se le haya causado perjuicio en su situación educativa, tendrá derecho a que se le restituya al estado en que se encontraba antes de haber sufrido las consecuencias del hostigamiento;
5. Hay que establecer, el procedimiento judicial, para sancionar el hostigamiento escolar; señalando que cuando una persona sea niño, niña o adolescente, podrán interponer la demanda sus padres, representantes legales, el Defensor del Pueblo o el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, dando varias facultades al juez para resolver aún de oficio que el juicio se realice en forma privada, total o parcialmente, cuando estime que la publicidad pueda afectar la moral o el orden público, o cuando cause perjuicio irreparable en la dignidad de las partes.
El juez debe considerar que existe hostigamiento escolar, evaluando todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin que para estos efectos puedan incluirse consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento de la persona ofendida, ni estereotipos de cualquier naturaleza.
6. Se debe establecer, las sanciones correspondientes, ya sea en el Código Orgánico Integral Penal o en el Código de la Niñez y Adolescencia, según el caso.
7. Además, se debe establecer, el derecho de la ofendida u ofendido, para reclamar una indemnización, en el momento en que ocurra el acoso escolar; señalando que en todos los casos en que mediante sentencia se compruebe que el hostigamiento escolar, la persona ofendida por sí o por su representante legal, tendrá derecho a la indemnización por daño moral, de conformidad con lo que señalan los Arts. 2342 al 2346 del Código Civil; aclarando que tengo varios trabajos publicados sobre la reparación del daño moral.
La Mesa de Justicia de la Asamblea Nacional presidida por el distinguido jurista y Asambleísta Nacional por la provincia de Chimborazo Mauro Andino, debe analizar la posibilidad de tipificar y sancionar esta clase de conductas, que están ocasionando alarma social en el país.
José García Falconí
DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Correo: [email protected]