n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 23 de Enero de 2013 – R. O. No. 877

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1397 AutorĆ­zase licencia con cargo a vacaciones al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

n

n 1399 RenuĆ©vase la declaratoria del estado de excepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n 1400 Dase de baja de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana al CRNL. CSM. AVC. TeĆ³filo Ernesto GonzĆ”lez Maldonado

n

n 1401 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Byron Eduardo Viteri EstĆ©vez

n

n 1402 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al Coronel de PolicĆ­a de E.M. RubĆ©n Ernesto Saltos Boada

n

n 1403 NĆ³mbrase al CRNL. Julio Marcelo Flores Cuvi Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia

n

n 1404 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al General Inspector Wilson Alulema Miranda

n

n 1405 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al General Inspector Fausto Patricio Franco LĆ³pez

n

n 1406 DesĆ­gnanse varias atribuciones al Consejo Sectorial de Seguridad como autoridad nacional y organismo de la FunciĆ³n Ejecutiva

n

n 1407 RequiĆ©rese del Banco Central del Ecuador varios inmuebles que se encuentran ubicados en la edificaciĆ³n denominada ?Bodegas del Salado BODESA?, del cantĆ³n Guayaquil

n

n 1408 ConcĆ©dese vacaciones a la ingeniera comercial MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica

n

n 1409 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al General Inspector Nelson ArgĆ¼ello RodrĆ­guez

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1410 NĆ³mbrase al CRNL. EMC. AVC. Juan Francisco Vivero Viteri, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Francia

n

n 1411 Dase de baja de la instituciĆ³n policial al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Galo Alfredo Carrera Vizuete

n

n 1412 AsciƩndese al grado de Coronel de Policƭa al Teniente Coronel de Policƭa de E.M. Carlos Fernando Villena Garcƭa

n

n 1413 AcĆ©ptase la renuncia del ingeniero Humberto Mauricio PeƱa Romero al cargo de delegado del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Directorio de la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador

n

n 1414 ExpĆ­dese el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RedistribuciĆ³n de los Ingresos para el Gasto Social

n

n 1415 EncĆ”rgase la Presidencia de la RepĆŗblica al licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 144 ExpĆ­dese el Instructivo para la AdministraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:

n

n 034 DispĆ³nese al ingeniero Stalin Basantes Moreno, Secretario TĆ©cnico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, subrogue al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n 003 ApruĆ©base el proyecto de construcciĆ³n del Paso Lateral de Loja, ubicado en la provincia de Loja

n

n 100 AcĆ³gese al procedimiento de contrataciĆ³n por rĆ©gimen especial para la contrataciĆ³n de la pĆ³liza para asegurar los vehĆ­culos y maquinaria de la DirecciĆ³n Provincial de Imbabura

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120319 DelĆ©ganse facultades a la Coordinadora Administrativa Financiera y a la Subsecretaria de PromociĆ³n

n

n 20130002 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 20050015 de 26 de julio de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 98 de 7 de septiembre de 2005

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 319 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de voluntaria las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2673 (Gasolina. MĆ©todo de ensayo para la determinaciĆ³n de la concentraciĆ³n de compuestos oxigenados en gasolina por cromatografĆ­a de gases)

n

n 12 320 NTE INEN-UNE-EN 128845 (Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automĆ”ticos. DiseƱo, instalaciĆ³n y mantenimiento (IDT))

n

n 12 321 NTE INEN 2660 (Cemento plƔstico para revoques. Requisitos)

n

n 12 322 NTE INEN 2374 (Solventes. Alcohol isopropĆ­lico. Requisitos)

n

n 12 323 NTE INEN 299 (Leche en polvo. DeterminaciĆ³n de la humedad)

n

n 12 332 NTE INEN 0 (Estructura, redacciĆ³n y presentaciĆ³n de documentos normativos)

n

n 12 334 NTE INEN 2659 (Aparatos electrodomƩsticos y similares. Lavadoras elƩctricas de ropa. MƩtodos de ensayo para el consumo de energƭa, el consumo de agua y la capacidad volumƩtrica)

n

n 12 335 NTE INEN 2410 (DocumentaciĆ³n. ElaboraciĆ³n de oficios, oficios circulares, memorandos, memorandos circulares y circulares. Requisitos)

n

n ComitƩ de Comercio Exterior:

n

n 97 DifiĆ©rese a 0% el Arancel ad valĆ³rem para la importaciĆ³n de un contingente anual de 18.690 TM de ?algodĆ³n sin cardar ni peinar?

n

n 98 DispĆ³nese al Ministerio de Industrias y Productividad, administre la distribuciĆ³n de las cuotas mensuales de importaciĆ³n de HIDROCLOROFLUOROCARBONOS, HCFC

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1397

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-SSADP-2013-000015- M de fecha 3 de enero de 2013, el abogado Oscar Pico SolĆ³rzano Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica solicita se autorice al doctor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, licencia con cargo a vacaciones del 3 al 5 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones al seƱor doctor Vinicio Alvarado Espinel Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, del 3 al 5 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 03 de Enero 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1399

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen: ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.?

n

n

n

n Que el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n.

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆ­sica, psĆ­quica y moral.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza.?

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinaciĆ³n policial cuyos efectos todavĆ­a no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado desde la fecha del insuceso.

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una instituciĆ³n esencial para el sistema democrĆ”tico por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna;

n

n

n

n Que el seƱor Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea, mediante oficio PAN-FC-013-84 de 4 de enero de 2013, solicitĆ³ la renovaciĆ³n de la declaratoria del estado de excepciĆ³n;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 siguientes y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la FunciĆ³n Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razĆ³n de que algunos integrantes de la PolicĆ­a Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misiĆ³n de policĆ­as nacionales y por ende sus deberes consagrados en la ConstituciĆ³n y la Ley, mediante una insubordinaciĆ³n policial. A pesar del proceso intensivo de recomposiciĆ³n institucional del sistema de seguridad de esa funciĆ³n del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆ­a generar gran conmociĆ³n interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la ConstituciĆ³n y la Ley.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La movilizaciĆ³n nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆ­a nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situaciĆ³n producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta funciĆ³n del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ­ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆ­stas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa FunciĆ³n del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de esta renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n es el de treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese esta renovaciĆ³n de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy cuatro de Enero del dos mil trece. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1400

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar serƔ dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?; en concordancia con el artƭculo 75 ibƭdem que seƱala: ?El militar tendrƔ derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente la baja?;

n

n

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. CSM. AVC. GONZƁLEZ MALDONADO TEOFILO ERNESTO, al amparo del artƭculo mencionado en el artƭculo anterior, presenta su solicitud de baja directa voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza AƩrea Ecuatoriana, con fecha 16 de noviembre de 2012;

n

n

n

n Que la seƱora Ministra de Defensa Nacional, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, de baja de la instituciĆ³n al CRNL. CSM. AVC. GONZƁLEZ MALDONADO TEOFILO ERNESTO, con fecha 16 de noviembre de 2012 de conformidad al Art. 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y conforme dispone el artĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Ā°. Dar de Baja de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, al seƱor CRNL. CSM. AVC. GONZƁLEZ MALDONADO TEOFILO ERNESTO, con fecha 16 de noviembre de 2012, de conformidad con el artĆ­culo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2Ā°. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1401

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2012-536-CsG-PN de 18 de junio del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve aceptar la solicitud de Baja Voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial solicitada por el seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. BYRON EDUARDO VITERI ESTEVEZ;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2012-615-DGP-PN de 16 de julio del 2012 solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expediciĆ³n se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. BYRON EDUARDO VITERI ESTEVEZ;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina ?Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria;?

n

n

n

n Que, el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009; dispone que la baja de los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores, la de Coroneles de PolicĆ­a se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n del presente Decreto, al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. BYRON EDUARDO VITERI ESTEVEZ, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1402

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2012-683-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve que el seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. RUBEN ERNESTO SALTOS BOADA, sea dado de baja de las filas policiales por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02399-CsG-PN de 23 de agosto del 2012, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. RUBEN ERNESTO SALTOS BOADA;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina que Ā«Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una del as siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria;Ā»

n

n

n

n De conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha 29 de junio del 2012 al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. RUBEN ERNESTO SALTOS BOADA, por solicitud voluntaria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1403

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asƭ como delegados militares ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?.

n

n

n

n Que el seƱor Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio NĀ° 20120311- SCOGFT de fecha 16 de octubre de 2012, comunica al seƱor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Terrestre, que en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 01, 02 y 03 de octubre de 2012 resolviĆ³: seleccionar entre otros al seƱor CRNL. FLORES CUVI JULIO MARCELO, perteneciente a la promociĆ³n 82 de arma, para que cumpla las funciones de Agregado Militar y/o Representante ante Organismos Internacionales.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante memorando NĀ° 2012-065-DGRHEkz de 06 de noviembre de 2012, comunica al seƱor CRNL. FLORES CUVI JULIO MARCELO, la designaciĆ³n para que desempeƱe las funciones de ?Agregado de Defensa?, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante Oficio NĀ° 2012-744-D.G.R.H.E.-kz de 07 de noviembre de 2012, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo del seƱor oficial que ha sido designado para desempeƱarse como Agregado de Defensa en el exterior, para el trĆ”mite correspondiente,

n

n

n

n Que el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio NĀ° 12-G-1-a1-411 de 21 de noviembre de 2012, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al seƱor CRNL. FLORES CUVI JULIO MARCELO, para que cumpla funciones de Agregado de Defensa, de conformidad a lo previsto en el Art. 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Nombrar al seƱor CRNL. FLORES CUVI JULIO MARCELO, para que desempeƱe la FunciĆ³n de ?AGREGADO DE DEFENSA?, a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Colombia con sede en BogotĆ”, a partir del 05 de enero de 2013 hasta el 05 de julio de 2014.

n

n

n

n Art. 2.- El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” la asignaciĆ³n econĆ³mica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Art. 3.- El seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y la seƱora Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1404

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2012-782-CsG-PN de 16 de octubre del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve que el seƱor General Inspector WILSON ALULEMA MIRANDA, sea dado de baja de las filas policiales por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02735-CsG-PN de 16 de octubre del 2012, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor General Inspector WILSON ALULEMA MIRANDA;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina ?Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: … a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria;?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la citada Ley, publicada en el Registro Oficial No. 607-S del 8 de junio del 2009, en el artĆ­culo 4 reforma el segundo inciso del artĆ­culo 65, disponiendo que ?La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de PolicĆ­a, se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demĆ”s grados Oficiales Superiores, y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial;…?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n de este Decreto al seƱor General Inspector WILSON ALULEMA MIRANDA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1405

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2012-781-CsG-PN de 16 de octubre del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve que el seƱor General Inspector FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ, sea dado de baja de las filas policiales por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02734-CsG-PN de 16 de octubre del 2012, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor General Inspector FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina ?Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:… a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria;?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la citada Ley, publicada en el Registro Oficial No. 607-S del 8 de junio del 2009, en el artĆ­culo 4 reforma el segundo inciso del artĆ­culo 65, disponiendo que ?La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de PolicĆ­a, se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demĆ”s grados Oficiales Superiores, y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial;….?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n de este Decreto al seƱor General Inspector FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1406

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el segundo inciso del ArtĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prohĆ­be el desarrollo, producciĆ³n, tenencia, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n, transporte, almacenamiento y uso de armas quĆ­micas;

n

n

n

n Que el Ecuador ratificĆ³ la ConvenciĆ³n sobre la prohibiciĆ³n del desarrollo, la producciĆ³n y el almacenamiento de armas bacteriolĆ³gicas (biolĆ³gicas) y toxĆ­nicas y sobre su destrucciĆ³n;

n

n

n

n Que el Ecuador ratificĆ³ ademĆ”s la ConvenciĆ³n sobre la prohibiciĆ³n del desarrollo, la producciĆ³n, el almacenamiento y el empleo de armas quĆ­micas y sobre su destrucciĆ³n;

n

n

n

n Que por dichas Convenciones se prohĆ­be a las personas naturales o jurĆ­dicas que se encuentren en el territorio nacional o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicciĆ³n, que .realicen alguna actividad prohibida vinculada con la elaboraciĆ³n, comercializaciĆ³n o uso de armas quĆ­micas;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 246-A, publicado en el Registro Oficial No. 61 del 9 de mayo de 1997, se creĆ³ la Autoridad Nacional de Armas QuĆ­micas que regula y controla el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ConvenciĆ³n para la prohibiciĆ³n del desarrollo, la producciĆ³n, el almacenamiento y el empleo de armas quĆ­micas y sobre su destrucciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, se establecieron los Consejos Sectoriales, como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la polĆ­tica ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que el Ecuador rechaza la producciĆ³n, comercializaciĆ³n, tenencia y uso de las armas de destrucciĆ³n masiva y de efectos indiscriminados porque atentan contra la supervivencia humana y el equilibrio de la naturaleza;

n

n

n

n Que es necesario actualizar la normativa por la cual se designa a la autoridad nacional encargada de la coordinaciĆ³n para el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el nĆŗmero 5 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Designar al Consejo Sectorial de Seguridad como autoridad nacional y organismo de la FunciĆ³n Ejecutiva responsable de la coordinaciĆ³n, seguimiento, proposiciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas al cumplimiento de la ConvenciĆ³n sobre la prohibiciĆ³n del desarrollo, la producciĆ³n, el almacenamiento y el empleo de armas quĆ­micas y sobre su destrucciĆ³n, asĆ­ como de la ConvenciĆ³n sobre la prohibiciĆ³n del desarrollo, la producciĆ³n y el almacenamiento de armas bacteriolĆ³gicas (biolĆ³gicas) y toxĆ­nicas y sobre su destrucciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Para el efecto, deberĆ” ejercer las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Vigilar el cumplimiento de las Convenciones sobre armas quĆ­micas y sobre armas biolĆ³gicas;

n

n

n

n Coordinar la preparaciĆ³n de la respuesta a los requerimientos de organismos de carĆ”cter nacional o internacional, referente a armas quĆ­micas y biolĆ³gicas;

n

n

n

n Coordinar la generaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas para evitar la mala utilizaciĆ³n de precursores quĆ­micos y agentes microbiales o biolĆ³gicos, o toxinas;

n

n

n

n Disponer las facilidades para las inspecciones que deban realizarse segĆŗn la ConvenciĆ³n de armas quĆ­micas;

n

n

n

n Disponer el cumplimiento anual de las declaraciones ante la OrganizaciĆ³n para la ProhibiciĆ³n de las Armas QuĆ­micas, de los quĆ­micos enlistados en la convenciĆ³n sobre armas quĆ­micas;

n

n

n

n Disponer la elaboraciĆ³n de planes de contingencia en caso de un ataque con armas quĆ­micas o biolĆ³gicas; y,

n

n

n

n Otras que se deriven de las resoluciones adoptadas por la Conferencia de las Partes de las respectivas Convenciones.

n
n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Para cumplir con las atribuciones establecidas en el artĆ­culo anterior, el Consejo Sectorial de Seguridad contarĆ” con un Equipo TĆ©cnico encargado de Armas QuĆ­micas y de Armas BiolĆ³gicas.

n

n

n

n El Consejo Sectorial de Seguridad aprobarĆ” las listas de instituciones pĆŗblicas que conformarĆ”n el Equipo TĆ©cnico, instancia que serĆ” presidida por el Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, aprobarĆ” las instituciones asesoras y los respectivos Protocolos de Procedimiento a ser empleados por parte del Equipo TĆ©cnico.

n

n

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo No. 246-A, publicado en el Registro Oficial No. 61 de 9 de mayo de 1997.

n

n

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de Enero 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1407

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de RĆ©gimen Monetario y Banco del Estado, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre de 2009, estatuye que los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibiĆ³ en daciĆ³n en pago, y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que sean utilizadas por otras instituciones pĆŗblicas, pasan a ser propiedad de las instituciones pĆŗblicas que establezca el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo, y que esta disposiciĆ³n es extensiva para los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta Ley pertenecen al Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Que el Banco Central del Ecuador es propietario de los bienes inmuebles que se indican en el cuadro y que se encuentran ubicados en la edificaciĆ³n denominada Ā«Bodegas del Salado BODESAĀ», que estĆ” sometida al rĆ©gimen de propiedad horizontal y situada a la altura del kilĆ³metro uno y medio (1 y 1/2) de la avenida Carlos Julio Arosemena Tola, en el solar nĆŗmero 14 (antes 4) de la manzana 1, de la parroquia Tarqui, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, segĆŗn consta en la escritura pĆŗblica de daciĆ³n en pago que otorgĆ³ Inmobiliaria La Productiva Producin S.A. a favor del Banco Central del Ecuador, y que fue celebrada ante el Notario Quinto del cantĆ³n Guayaquil el 22 de junio de 1987, e inscrita en el Registro de Propiedad de Guayaquil el 28 de julio de 1987.

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n ITEM

n

n

n n

n INMUEBLE

n n

n ALƍCUOTA %

n n

n CƓDIGO CATASTRAL

n n

n 1

n

n

n n

n Bodega 1

n n

n 10.07

n n

n 39-0001-014-0-1-1

n n

n 2

n

n

n n

n Bodega 2

n n

n 16.44

n n

n 39-0001-014-0-1-3

n n

n 3

n

n

n n

n Bodega 3

n n

n 9.44

n n

n 39-0001-014-0-1-4

n n

n 4

n

n

n n

n Bodega 4

n n

n 5.89

n n

n 39-0001-014-0-1-5

n n

n 5

n

n

n n

n Bodega 5

n n

n 7.69

n n

n 39-0001-014-0-1-6

n n

n 6

n

n

n n

n Bodega 6

n n

n 13.15

n n

n 39-0001-014-0-1-7

n n

n 7

n

n

n n

n Bodega 7

n n

n 7.34

n n

n 39-0001-014-0-1-8

n n

n 8

n

n

n n

n Bodega 8

n n

n 5.57

n n

n 39-0001-014-0-1-10

n n

n 9

n

n

n n

n Oficina 1

n n

n 11.12

n n

n 39-0001-014-0-1-2

n n

n 10

n

n

n n

n Oficina 7

n n

n 7.54

n n

n 39-0001-014-0-1-9

n n

n 11

n

n

n n

n Oficina 8

n n

n 5.75

n n

n 39-0001-014-0-1-11

n n
n

n

n

n Que los inmuebles detallados no estƔn siendo utilizados por el Banco Central del Ecuador en sus actividades propias, y que deben ser destinadas a un empleo eficaz.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Primera DisposiciĆ³n General de la Ley Reformatoria a la Ley de RĆ©gimen Monetario y Banco del Estado, y el artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- RequiĆ©rase del Banco Central del Ecuador los bienes inmuebles detallados a continuaciĆ³n y que se encuentran ubicados en la edificaciĆ³n denominada Ā«Bodegas del Salado BODESAĀ», que estĆ” sometida al rĆ©gimen de propiedad horizontal y situada a la altura del kilĆ³metro uno y medio (1 y 1/2) de la avenida Carlos Julio Arosemena Tola, en el solar nĆŗmero 14 (antes 4) de la manzana 1 de la parroquia Tarqui, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; y se dispone su transferencia de dominio, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpos ciertos, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n, a fin de que sean destinados al colegio Juan Montalvo en la ciudad de Guayaquil.

n

n

n n

n ITEM

n

n

n n

n INMUEBLE

n n

n ALƍCUOTA %

n n

n CƓDIGO CATASTRAL

n n

n 1

n

n

n n

n Bodega 1

n n

n 10.07

n n

n 39-0001-014-0-1-1

n n

n 2

n

n

n n

n Bodega 2

n n

n 16.44

n n

n 39-0001-014-0-1-3

n n

n 3

n

n

n n

n Bodega 3

n n

n 9.44

n n

n 39-0001-014-0-1-4

n n

n 4

n

n

n n

n Bodega 4

n n

n 5.89

n n

n 39-0001-014-0-1-5

n n

n 5

n

n

n n

n Bodega 5

n n

n 7.69

n n

n 39-0001-014-0-1-6

n n

n 6

n

n

n n

n Bodega 6

n n

n 13.15

n n

n 39-0001-014-0-1-7

n n

n 7

n

n

n n

n Bodega 7

n n

n 7.34

n n

n 39-0001-014-0-1-8

n n

n 8

n

n

n n

n Bodega 8

n n

n 5.57

n n

n 39-0001-014-0-1-10

n n

n 9

n

n

n n

n Oficina 1

n n

n 11.12

n n

n 39-0001-014-0-1-2

n n

n 10

n

n

n n

n Oficina 7

n n

n 7.54

n n

n 39-0001-014-0-1-9

n n

n 11

n

n

n n

n Oficina 8

n n

n 5.75

n n

n 39-0001-014-0-1-11

n n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio de los bienes inmuebles cuya transferencia se dispone mediante este decreto estarĆ” a cargo del Banco Central del Ecuador, que deberĆ” ejecutar la transferencia dentro del plazo mĆ”ximo de noventa dĆ­as, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de EducaciĆ³n.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a once de Enero del dos mil trece.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n n
n n

n

n

n No. 1408

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n