n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 29 de Enero de 2013 – R. O. No. 391

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n CONCEJO CANTONAL DEL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n DE SANTA ISABEL

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – Por la cual se establece el cobro de la tasa retributiva por servicios administrativos

n

n – Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas.

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTA ISABEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 238, inciso lo de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el Art. 240, inciso lo de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción;

n

n

n

n Que, acorde al numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales están facultados para crear, modificar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el Art. 270 de la misma Carta Política establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros;

n

n

n

n Que, el Art. 300 de la Constitución de la República, dispone que la tributación se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, .equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los tributos directos y progresivos;

n

n

n

n Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina los servicios sujetos a tasas que serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

n

n

n

n Art. 1.- Materia imponible.- Son materia imponible los servicios técnicos y administrativos, los que a continuación se especifican:

n

n

n

n a) Servicios técnicos:

n

n

n

n 1. Determinación de líneas de fábrica.

n

n

n

n 2. Avalúos y revaluó de predios urbanos y rústicos.

n

n

n

n 3. Mensuras, levantamientos planimétricos, topográficos e inspecciones de terrenos.

n

n

n

n 4. Revisión de propiedad horizontal, condominio, urbanizaciones parcelaciones, desmembraciones, divisiones, integración de terrenos y todo lo relacionado con terrenos que se encuentren dentro del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n 5. Inspecciones de establecimiento comerciales para funcionamiento.

n

n

n

n 6. Permisos de construcción de edificaciones, ampliaciones y/o reparaciones de inmuebles.

n

n

n

n 7. La revisión de planos, inspección de construcciones o aprobación final de los mismos.

n

n

n

n 8. Replanteo de terrenos y de Cerramientos

n

n

n

n b) Servicios administrativos:

n

n

n

n 1. Certificación de documentos

n

n

n

n 2. Copias de actas de sesiones del Concejo

n

n

n

n 3. Certificación de no adeudar al Municipio

n

n

n

n 4. Certificación de avalúos y reavalúos

n

n

n

n 5. Copias de planos, excepto aquellos que por su naturaleza sean confidenciales o reservados.

n

n

n

n 6 Copias de documentos de Asesoría Jurídica

n

n

n

n 7. Formularios municipales

n

n

n

n 8. Por elaboración y procesamiento de ficha predial catastral, padrón catastral y emisión de título de crédito o carta de pago; y,

n

n

n

n 9. Cualquier otro servicio administrativo que implique un costo y que la Municipalidad está facultada para conceder.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Del Hecho Generador.- El hecho generador de la tasa por servicios administrativos constituye las prestaciones de servicios que soliciten los usuarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel.

n

n

n

n Art. 3.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de estas tasas los ciudadanos que requieren de los servicios técnicos y administrativos detallados en el Artículo 1, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tasas determinados en esta ordenanza es el GAD Municipal de Santa Isabel, que concede los servicios señalados en la misma.

n

n

n

n Art. 5.- Tarifas.- Se establecen las siguientes tarifas:

n

n

n

n 5.1.- Por línea de fábrica y certificado de afección se establecerá la siguiente tabla:

n

n

n n

n DESCRIPCIÓN

n n

n COSTO

n n

n 0 a 25 m

n n

n $ 1

n n

n 25 a 50 m

n n

n $ 0.75

n n

n 50 a 75 m

n n

n $ 0.50′

n n

n 75 a 100 m

n n

n $ 0.25

n n

n

n

n 5.2.- Los avalúos y reavaluos de predios urbanos y rural el dos por mil del avaluó impositivo del predio.

n

n

n

n 5.3.- Por mensuras, levantamientos planimétricos, topográficos e inspecciones de terrenos, de acuerdo a la siguiente tabla:

n

n

n n

n ÁREA URBANA

n n

n 0 a 500 m2

n n

n $ 5

n n

n 501 a 2,500 m2

n n

n $ 10

n n

n 2.501 en adelante

n n

n $ 15

n n

n

n n

n ÁREA RURAL

n n

n 0 a 2.500 m2

n n

n $ 5

n n

n 2.501 a 2.500 m2

n n

n $ 10

n n

n 10.001 a 100.000

n n

n $ 15

n n

n 100.001 en adelante

n n

n $ 20

n n

n

n

n 5.4.- Por aprobación de propiedad horizontal, parcelaciones, lotizaciones, urbanizaciones, desmembraciones y condominios el dos por mil del valor impositivo del predio parcelado, lotizado o urbanizado.

n

n

n

n 5.5.- Inspecciones de establecimiento comerciales para funcionamiento el valor de DOS DÓLARES ($ U.S.D. 2.00).

n

n

n

n 5.6.- Permisos de construcción de edificaciones, ampliaciones y/o reparaciones de inmuebles, el dos por mil del costo de la construcción.

n

n

n

n 5.7.- La revisión de planos, inspección de construcciones o aprobación final de los mismos, el uno por mil del costo de la construcción.

n

n

n

n 5.8.- Por replanteo de terrenos y de Cerramientos SIETE DÓLARES ($ U.S.D. 7.00).

n

n

n

n 5.9.- Se aplicara una tasa equivalente al costo de la copia por:

n

n

n

n Certificación de documentos,

n

n

n

n Copias de actas de sesiones del Concejo.

n

n

n

n Copias de documentos de Asesoría Jurídica

n

n

n

n 5.10.- Se aplicara una tasa equivalente de DOS DÓLARES ($ U.S.D. 2.00) por:

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Municipio

n

n

n

n Certificado de avalúos y reavalúos.

n

n

n

n Copia certificada de la ficha catastral que incluya avaluó.

n

n

n

n Certificación de ubicación con respecto al perímetro urbano y cualquier otro documento no determinado en esta ordenanza, excepto los de gestión municipal interna.

n

n

n

n Certificación por cualquier otro documento.

n

n

n

n Cambio de nombre de propietario.

n

n

n

n Por elaboración y procesamiento de ficha predial catastral.

n

n

n

n Por emisión de título de crédito o carta de pago.

n

n

n

n Por ingreso al catastro

n

n

n

n Por cualquier otro servicio administrativo que implique un costo y que la Municipalidad está facultada para conceder.

n

n

n

n Art. 6.- Para solicitar un servicio el usuario deberá adquirir el respectivo formulario que tendrá un costo de acuerdo al trámite a darse, con el cual podrá iniciar el trámite y en el mismo se liquidará y determinará el monto de la tasa por el servicio solicitado.

n

n

n

n Art. 7.- Al tenor de 10 que dispone el Art. 567 del COOTAD, el Estado y más entidades del sector público, pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades y sus empresas. Para este objetivo harán constar la respectiva partida en sus respectivos presupuestos. En consecuencia también las instituciones indicadas en el presente artículo pagarán la tasa de servicios administrativos en caso de solicitar algún trámite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y suscrita en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santa Isabel a los 18 días del mes de diciembre de 2012

n

n

n

n f.) Lcda. Catalina Durán O., Vice Alcaldesa del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n

n

n La Suscrita Secretaria titular de la Municipalidad del Cantón Santa Isabel, CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, fue discutida y aprobada por, el I. Concejo Cantonal de- Santa Isabel en las sesiones ordinarias de fecha 04 de diciembre y 18 de diciembre del 2012, respectivamente quedando aprobada definitivamente en esta última fecha.

n

n

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n

n

n Santa Isabel, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Isabel la presente ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, para que en el término de ley lo sancione o la observe.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n

n

n Santa Isabel, 19 de diciembre del dos mil doce, habiendo recibido en tres ejemplares la ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su Promulgación y publicación en la Gaceta Oficial y en la página WEB del Municipio de Santa Isabel, además remítase para su publicación en el Registro Oficial, para su vigencia.

n

n

n

n f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n

n

n SECRETARÍA MUNICIPAL.- La infrascrita secretaria Municipal doy fe y certifico que el señor Alcalde del cantón Santa Isabel, Sr. Rodrigo Quezada Ramón Proveyó y sancionó favorablemente la ORDENANZA POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, el 19 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Santa Isabel a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SANTA ISABEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

n

n

n

n Que el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales.

n

n

n

n Que los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

n

n

n

n En uso de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN SANTA ISABEL.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Isabel. La determinación, administración, control; y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través el Departamento de Avalúos y Catastros; y, Tesorería Municipal.

n

n

n

n Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, la declaración y el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Santa Isabel, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

n

n

n

n Art. 3.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patente es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Santa Isabel, entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

n

n

n

n Art. 4.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Santa Isabel, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, en el Registro de Patente que el Departamento de Avalúos y Catastros, mantiene para el efecto.

n

n

n

n Art. 5.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Están obligados a comunicar y actualizar en el Departamento de Avalúos y Catastros cualquier cambio de información del sujeto pasivo dentro del plazo de treinta días transcurridos los siguientes hechos:

n

n

n

n a) Cambio de denominación o razón social;

n

n

n

n b) Cambio de actividad económica;

n

n

n

n c) Variación del Patrimonio;

n

n

n

n d) Cambio de domicilio;

n

n

n

n e) Transferencia de la actividad o derechos a cualquier título;

n

n

n

n f) Suspensión temporal de la actividad;

n

n

n

n g) Cese definitivo de la actividad;

n

n

n

n h) Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

n

n

n

n i) Cambio de representante legal;

n

n

n

n j) La obtención o extinción de la calificación de artesano;

n

n

n

n k) Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 6.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y va desde el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre.

n

n

n

n Art. 7.- BASE IMPONIBLE.- La determinación de la base imponible del impuesto será:

n

n

n

n a). Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrado en el Catastro de Patentes, que para tal efecto, llevará el Departamento de Avalúos y Catastros de la I. Municipalidad, sujeto a revisión y actualización correspondiente;

n

n

n

n b). Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el patrimonio neto del año inmediato anterior; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios que la Municipalidad disponga;

n

n

n

n c). Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales Con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Santa Isabel y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros cantones; la base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en función de los ingresos obtenidos en este cantón; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios que la Municipalidad disponga; y,

n

n

n

n d) Para los bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, para la base imponible, se tomara como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a la Superintendencia de Bancos; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios que la Municipalidad disponga.

n

n

n

n Art. 8.- TARIFA.- Para determinar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

n

n

n n
n n

n

n n

n MONTO. DEL

n

n CAPITAL

n n

n PROPUESTA ACTUAL

n n

n

n n

n

n n

n RANGOS

n n

n

n n

n RANGOS

n n

n

n n

n rango en$

n

n mínimo

n n

n fracción

n n

n fracción

n n

n básica

n n

n excedente %

n n

n a pagar $

n n

n 0

n n

n 0

n n

n exentos

n n

n mínimo

n n

n máximo

n n

n 100

n n

n 10

n n

n 15%

n n

n 10

n n

n 10.45

n n

n 400

n n

n 11

n n

n 16%

n n

n 11

n n

n 11.96

n n

n 1000

n n

n 12

n n

n 18%

n n

n 12

n n

n 13.80

n n

n 2000

n n

n 14

n n

n 20%

n n

n 14

n n

n 17.00

n n

n 2500

n n

n 17

n n

n 22%

n n

n 17

n n

n 18.10

n n

n 3000

n n

n 22

n n

n 24%

n n

n 22

n n

n 24.40

n n

n 4000

n n

n 25

n n

n 26%

n n

n 25

n n

n 27.60

n n

n 5000

n n

n 28

n n

n 28%

n n

n 28

n n

n 30.80

n n

n 6000

n n

n 32

n n

n 30%

n n

n 32

n n

n 38.00

n n

n 8000

n n

n 37

n n

n 32%

n n

n 37

n n

n 40.20

n n

n 9000

n n

n 40

n n

n 34%

n n

n 40

n n

n 43.40

n n

n 10000

n n

n 43

n n

n 36%

n n

n 43

n n

n 50.20

n n

n 12000

n n

n 49

n n

n 38%

n n

n 49

n n

n 56.60

n n

n 14000

n n

n 55

n n

n 40%

n n

n 55

n n

n 59.00

n n

n 15000

n n

n 55

n n

n 42%

n n

n 55

n n

n 59.20

n n

n 16000

n n

n 58

n n

n 44%

n n

n 58

n n

n 62.40

n n

n 17000

n n

n 62

n n

n 46%

n n

n 62

n n

n 66.60

n n

n 18000

n n

n 65

n n

n 48%

n n

n 65

n n

n 69.80

n n

n 19000

n n

n 69

n n

n 50%

n n

n 69

n n

n 74.00

n n

n 20000

n n

n 80

n n

n 52%

n n

n 80

n n

n 131.99

n n

n 30000

n n

n 112

n n

n 54%

n n

n 112

n n

n 165.99

n n

n 40000

n n

n 150

n n

n 56%

n n

n 150

n n

n 155.59

n n

n 50000

n n

n 155

n n

n 58%

n n

n 155

n n

n 212.99

n n

n 60000

n n

n 200

n n

n 60%

n n

n 200

n n

n 440.00

n n

n 100001

n n

n 250

n n

n 62%

n n

n 250

n n

n 1489.99

n n

n 300001

n n

n 255

n n

n 64%

n n

n 255

n n

n 1534.99

n n

n 500001

n n

n 260

n n

n 66%

n n

n 260

n n

n 1579.99

n n

n 70000.1

n n

n 265

n n

n 68%

n n

n 265

n n

n 2304.99

n n

n 1000001

n n

n 270

n n

n 70%

n n

n 270

n n

n 14269.99

n n

n 3000001

n n

n 275

n n

n 72%

n n

n 275

n n

n 14674.99

n n

n 5000001

n n

n 280

n n

n 74%

n n

n 280

n n

n 15079.99

n n

n 7000001

n n

n 290

n n

n 76%

n n

n 290

n n

n 15489.99

n n

n 9000001

n n

n 300

n n

n 77%

n n

n 300

n n

n 15699.99

n n

n 11000001

n n

n 350

n n

n 78%

n n

n 350

n n

n 15949.99

n n

n 13000001

n n

n 400

n n

n 79%

n n

n 400

n n

n 16199.99

n n

n 15000001

n n

n 400

n n

n 79%

n n

n 400

n n

n 24099.99

n n

n 18000001

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 25000.00

n n

n

n n
n

n

n

n El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; según el Art 548 del COOTAD.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 9.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación de este impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

n

n

n

n Art. 10.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntivamente. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

n

n

n

n Art. 11.- PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Para la determinación, declaración y pago del impuesto se considerará:

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n a) Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme el patrimonio registrado en el Catastro de Patentes, el Departamento de Avalúos y Catastro s determinará el impuesto de patentes de la siguiente manera:

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n a.1) Para los sujetos pasivos que estén registrados en el catastro de patentes, la determinación será hasta el último día del mes de diciembre del año inmediato anterior y pagarán sin recargo hasta el 30 de junio del correspondiente año.

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n a.2) Para las personas que micien actividades y se inscriban por primera vez en el catastro de patentes, la determinación del impuesto será de forma inmediata y este será cancelado por el sujeto pasivo dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inicien actividades.

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n a.3) Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su actividad profesional de manera independiente, cuyo patrimonio consiste en su capacidad-profesional, pagaran el impuesto mínimo anual de patente de $30 dólares. En el caso de que para ejercer su actividad profesional utiliza activos o un patrimonio adicional pagarán hasta el 30 de junio en función de la tabla vigente.

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n b) Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y toda persona jurídica, este impuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. La declaración se realizará en los formularios previstos por la el Departamento de Avalúos y Catastros por medio del sistema, canales o medios que la Municipalidad disponga para declarar este impuesto.

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n La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de la información que contenga.

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n Art. 12.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otras leyes.

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n Para fines tributarios, el Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos.

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n Art. 13.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando una persona natural obligada a llevar contabilidad y toda persona jurídica, demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

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n Art. 14.- DE LOS INTERESES.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, el cobro de intereses se realizará con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

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n Art. 15.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o pago dentro del plazo establecido’ en el artículo 11 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración o pago, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del valor de 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no se hubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de 30,00 dólares de los Estados Unidos de América.

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n CAPÍTULO VI

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n DIFERENCIAS E DECLARACIONES

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n Art. 16.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- El Municipio notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor del GAD Municipal de Santa Isabel, por concepto de impuestos, intereses y multas, y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a diez días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas GAD Municipal de Santa Isabel, con los documentos probatorios.

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n Art. 17.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán en forma motivada, la determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

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n CAPÍTULO VII

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n RÉGIMEN SANCIONATORIO

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n Art. 18.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede a cerrar los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

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n a) Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause el impuesto; pese a la notificación, particular que para el efecto hubiere formulado el GAD Municipal de Santa Isabel.

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n b) Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por el GAD Municipal de Santa Isabel.

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n Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerla, se notificará con la Resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación.

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n La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en-un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

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n La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tres días, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.

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n Art. 19.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

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n Art. 20.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y a la actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo señalado en esta Ordenanza en los artículos 4 y 5 respectivamente, serán sancionadas con una multa de 30,00 hasta 1.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. La Autoridad municipal facultada para imponer la sanción, graduará la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

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n Art. 21.- SANCIONES POR ACTOS DE DETERMINACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 3% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas d