n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 22 de Enero de 2013 – R. O. No. 387

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n EXPIDESEEL REGLAMENTO

n

n ORGÁNICO FUNCIONAL

n

n CONTENIDO

n n n

n EL DIRECTORIO DEL CONSEJO

n

n NACIONAL DE ELECTRICIDAD

n

n

n

n CONELEC

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, de 10 de octubre de 1996, publicada en el Registro Oficial suplemento 43, en donde se crea el Consejo Nacional de la Electricidad CONELEC, ?…como persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa ?: institución que ?aprobará su estructura orgánica y los reglamentos internos que si requiera para su funcionamiento?,

n

n

n

n Que, el señor Procurador General del Estado, mediante Oficio No. 026202, de 14 de julio de 2006, absuelve la consulta formulada por el CONELEC señalando que ?…las AdministracionesMunicipales carecen de facultad legal para regular y controlar la prestación del servicio de alumbrado público, por corresponder dicha competencia al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, de 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449, en su artículo 227, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad: jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 225 de la Constitución, dispone que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza;

n

n

n

n Que, la Constitución, en su artículo 389, determina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo estará compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional; y, en el numeral 3, determina que el Estado tendrá como funciones principales: asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;

n

n

n

n Que, el señor Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 726 de 25 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433, en su artículo 3, dispone que todos los ministerios sectoriales, con sus instituciones adscritas y dependientes, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica, con el fin de impulsar, bajo mejores prácticas y en forma estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la Función Ejecutiva; la misma que estará conformada por las siguientes unidades: Unidad de Administración de Procesos, Unidad de Tecnologías de la Información y Unidad de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional;

n

n

n

n Que, el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, en sesión de 09 de junio de 2011, expidió mediante resolución No. 042/11 el ?Reglamento Orgánico Funcional Temporal del CONELEC?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 083111, en sesión de 24 de noviembre de 2011, el CONELEC emitió la Regulación No. 008111, denominada ?Prestación del Servicio de Alumbrado Público General?; en la que para dar cumplimiento a su contenido, debe incluir en su estructura orgánica el detalle de dichas funciones nuevas;

n

n

n

n Que, con fecha 07 de mayo de 2012, el CONELEC implementó el Proyecto de Gobierno Por Resultados – GPR -, con la firma del Primer Plan Anual Comprometido, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en el Registro Oficial No. 331, de 30 de noviembre de 2010, en donde se dispone la implementación del GPR en todas las instituciones de la administración pública central, institucional y dependiente de la función ejecutiva;

n

n

n

n Que, con Memorando No. CONELEC-DE-2012-263-M, de 28 de mayo de 2012, la Dirección Ejecutiva del CONELEC, remitió al Directorio para revisión y aprobación la ?Propuesta de Modificación a la Estructura Orgánica y Solicitud de Aprobación para Inicio del Modelo de Reestructuración Organizacional del CONELEC?;

n

n

n

n Que, en sesión de Directorio de 04 de junio de 2012, se resuelve en forma favorable la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva; y, el martes 31 de julio del presente año, se expidió la Resolución No. 069/12 que decide: ?…acoger lo solicitado por la Administración (. . .) y en consecuencia, autorizar el inicio del proceso de Reestructuración de la Gestión Pública del CONELEC, considerando la estructura orgánica propuesta?;

n

n

n

n Que, con Memorando No. CONELEC-DS-2012-942-M, de 01 de agosto de 2012, la Dirección de Supervisión ‘y Control presentó formalmente a la Dirección Ejecutiva el documento denominado ?Solicitud de Creación de Agencias en el Orgánico Funcional actual?;

n

n

n

n Que, con fecha 21 de septiembre de 2012, el CONELEC completó el despliegue de actualización del Plan Estratégico Institucional, con una orientación 2013-2016, y su correspondiente Plan Operativo 2013, en el que se incluye, dentro del Objetivo Estratégico 7: Incrementar la eficiencia operacional del CONELEC, la estrategia de actualizar e implementar el orgánico estructural por procesos;

n

n

n

n Que, por lo tanto, se hace indispensable actualizar el Reglamento Orgánico Funcional, que permita cumplir eficientemente la misión institucional y las funciones atribuidas a las diferentes unidades del CONELEC;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, letra h), del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, es facultad del Directorio, dictar los reglamentos administrativos internos que se requieran para el normal funcionamiento del CONELEC; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el Reglamento Orgánico Funcional del CONELEC, en los siguientes términos:

n

n

n

n Reglamento Orgánico Funcional Consejo Nacional de Electricidad {‘CONELEC?

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

n

n

n

n Art. 1.- En función del proceso de actualización del Plan Estratégico Institucional del CONELEC, se establece el nuevo direccionamiento estratégico compuesto por la misión, visión, valores y objetivos estratégicos institucionales.

n

n

n

n Art. 2.- La misión institucional se conforma por: Regular, planificar y controlar los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y de alumbrado público general, en beneficio de la ciudadanía ecuatoriana, promoviendo su prestación con alta calidad, a precios justos y responsabilidad socio ambiental.

n

n

n

n Art. 3.- La visión institucional promueve al CONELEC, a: Ser reconocido por ser el mejor organismo de regulación y control de servicios públicos en el Ecuador.

n

n

n

n Art. 4.- Los valores institucionales que permiten el cumplimiento de la misión y visión institucionales se integran por el compromiso, honestidad, transparencia y responsabilidad.

n

n

n

n Art. 5.- Los objetivos estratégicos institucionales se conforman en función de las dimensiones de Ciudadanía, Procesos, Talento Humano y Finanzas; establecidas en la Norma Técnica de Gobierno Por Resultados – GPR.

n

n

n

n Los objetivos estratégicos están referidos a, Incrementar: la satisfacción en la atención de reclamos y quejas de los usuarios del servicio eléctrico; el nivel de calidad de la regulación técnica, económica y socio-ambiental del sector eléctrico; el nivel de calidad de la planificación del sector eléctrico; el nivel de calidad de la supervisión y control técnico, económico y socio-ambiental del sector eléctrico; las señales regulatorias que permitan el uso eficiente de energía eléctrica; la eficiencia del proceso de gestión de la información sectorial; la eficiencia operacional; el desarrollo del talento humano; e incrementar el uso eficiente del presupuesto, en el CONELEC.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

n

n

n

n Art. 6.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, tendrá la siguiente estructura orgánica:

n

n

n n
n n

n

n

n 1. Directorio

n

n

n

n 2. Presidencia

n

n

n

n 2.1 Asesorías

n

n

n

n 2.2 Auditoría Interna

n

n

n

n 3. Dirección Ejecutiva:

n

n

n

n 3.1 Dirección Administrativa, Financiera y de Talento Humano:

n

n

n

n 3.1.1 Unidad Administrativa

n

n

n

n 3.1.2 Unidad Financiera

n

n

n

n 3.1.3 Unidad de Administración de Talento Humano

n

n

n

n 3.2 Procuraduría

n

n

n

n 3.2.1 Asesoría Jurídica

n

n

n

n 3.2.2 Contrataciones

n

n

n

n 3.2.3 Patrocinio

n

n

n

n 3.3 Secretaría General

n

n

n

n 3.3.1 Gestión Documental

n

n

n

n 3.3.2 Gestión de Directorio

n

n

n

n 3.3.3 Biblioteca y Archivo General

n

n

n

n 3.4 Coordinación Nacional de Regulación

n

n

n

n 3.4.1 Dirección de Gestión Ambiental

n

n

n

n 3.4.1.1 Normativa

n

n

n

n 3.4.1.2 Estudios Ambientales

n

n

n

n 3.4.1.3 Participación Social

n

n

n

n 3.4.2 Dirección de Regulación Económica

n

n

n

n 3.4.2.1 Regulación Económica de la Generación y Transmisión.

n

n

n

n 3.4.2.2 Regulación Económica de Distribución, Comercialización y Alumbrado Público

n

n

n

n 3.4.2.3 Diseño Tarifario

n

n

n

n 3.4.3 Dirección de Regulación Técnica

n

n

n

n 3.4.4 Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes

n

n

n

n 3.4.4.1 Registros

n

n

n

n 3.4.4.2 Concesiones

n

n

n

n 3.4.4.3 Autorizaciones

n

n

n

n 3.5 Coordinación Nacional de Control

n

n

n

n 3.5.1 Dirección de Control de la Generación

n

n

n

n 3.5.1.1 Control Ambiental de la Generación

n

n

n

n 3.5.1.2 Control Técnico de la Generación

n

n

n

n 3.5.1.3 Control Económico Financiero de la Generación

n

n

n

n 3.5.2 Dirección de Control de la Transmisión

n

n

n

n 3.5.2.1 Control Ambiental de la Transmisión

n

n

n

n 3.5.2.2 Control Técnico de la Transmisión

n

n

n

n 3.5.2.3 Control Económico Financiero de la Transmisión

n

n

n

n 3.5.3 Dirección de Control de la Distribución y Comercialización

n

n

n

n 3.5.3.1 Control Ambiental de la Distribución

n

n

n

n 3.5.3.2 Control Técnico de la Distribución

n

n

n

n 3.5.3.3 Control Económico Financiero de la Distribución

n

n

n

n 3.6 Coordinación Nacional de Gestión Estratégica

n

n

n

n 3.6.1 Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos

n

n

n

n 3.6.1.1 Estudios de Generación y Transmisión

n

n

n

n 3.6.1.2 Estudios de Distribución y Demanda

n

n

n

n 3.6.1.3 Información Estadística y Geográfica

n

n

n

n 3.6.2 Dirección de Gestión Estratégica Institucional

n

n

n

n 3.6.2.1 Planificación Institucional y Procesos

n

n

n

n 3.6.2.2 Gestión del Cambio

n

n

n

n 3.6.2.3 Comunicación Social

n

n

n

n 3.6.3 Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información

n

n

n

n 3.6.4 Unidad de Gestión de Proyectos y Riesgos

n

n

n n
n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS FUNCIONES

n

n

n

n Art. 7.- El CONELEC ejercerá las funciones y facultades determinadas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y sus reglamentos de aplicación, las mismas que se ejecutarán, por cada uno de los niveles jerárquicos que lo constituyen conforme se detalla a continuación.

n

n

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 8.- El Directorio es la máxima autoridad de gobierno del CONELEC. Su integración, funciones y facultades; serán las determinadas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y su Reglamento General.

n

n

n

n DE LA PRESIDENCIA

n

n

n

n Art. 9.- La Presidencia del Directorio, estará a cargo del representante permanente del Presidente de la República designado con este propósito y tendrá las siguientes facultades:

n

n

n

n 9.1 Presidir el Directorio del CONELEC;

n

n

n

n 9.2 Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, con una antelación de tres días hábiles y, en caso de urgencia, con una anticipación de 24 horas, a la fecha prevista para la realización de la sesión;

n

n

n

n 9.3 Encargar a los miembros del Directorio, la ejecución de trabajos específicos cuyos informes deberán ser puestos a consideración del Directorio para tomar las resoluciones que correspondan; y, de ser el caso, conformar comisiones de carácter temporal;

n

n

n

n 9.4 Realizar todo tipo de gestión ante las autoridades del gobierno y demás entidades del sector público y privado, con el propósito de llevar adelante las políticas y cumplir las metas y objetivos que están señalados para el CONELEC en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;

n

n

n

n 9.5 Dirimir en la votación interna del Directorio, en caso de suscitarse un empate;

n

n

n

n 9.6 Suscribir las actas que contengan las resoluciones adoptadas por el Directorio, conforme lo establecido en el Art. 28 del Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;

n

n

n

n 9.7 Designar a los asesores de la Presidencia y notificar al Directorio; y,

n

n

n

n 9.8 Ejecutar todos los actos y realizar las gestiones y actividades que le encomiende el Directorio, por su condición de Presidente del mismo.

n

n

n

n DE LAS ASESORÍAS

n

n

n

n Art. 10.- Se constituirán con la participación de un grupo profesional multidisciplinario; serán de libre nombra- miento y remoción; y, ejercerán su cargo a tiempo completo.

n

n

n

n Art. 11.- Los asesores se encargarán, en forma individual o conjunta, de prestar servicios de asesoría al Directorio, Presidencia y Dirección Ejecutiva, en los aspectos y materias que le sean requeridos.

n

n

n

n

n

n DE LA AUDITORÍA INTERNA

n

n

n

n Art. 12.- La Unidad de Auditoría Interna estará ubicada orgánicamente en el nivel asesor del Directorio del CONELEC y dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, conforme lo previsto en su Ley Orgánica y los reglamentos correspondientes; y, tendrá las siguientes funciones y facultades:

n

n

n

n 12.1 Proporcionar asesoría en materia de control a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, para fomentar la mejora en sus procesos y operaciones;

n

n

n

n 12.2 Realizar auditorías y exámenes especiales como control posterior de las operaciones y actividades de la entidad, con sujeción a las disposiciones legales y normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público;

n

n

n

n 12.3 Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administración de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables;

n

n

n

n 12.4. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internos para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la Entidad;

n

n

n

n 12.5 Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría externa e interna; y,

n

n

n

n 12.6 Cumplir las demás obligaciones señaladas en la Ley.

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

n

n

n

n Art. 13.- El Director Ejecutivo será designado por el Directorio, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del CONELEC, y actuará como Secretario del Directorio con derecho a voz pero sin voto.

n

n

n

n Art. 14.- Son funciones del Director Ejecutivo, aquellas determinadas en las leyes, en el artículo 18 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, en los reglamentos de aplicación, en las regulaciones, demás normativa conexa; y, además las siguientes:

n

n

n

n 14.1 Suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del CONELEC;

n

n

n

n 14.2 Poner en consideración del Directorio para la resolución respectiva, las solicitudes que se hicieren, tendentes a la obtención de una concesión, permiso o licencia, relacionadas con: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y, de alumbrado público general;

n

n

n

n 14.3 Requerir en forma oportuna a los generadores, transmisor y distribuidores, el pago de la contribución que establece la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para financiar el presupuesto del CONELEC;

n

n

n

n 14.4 Iniciar las acciones que legalmente correspondan para la recuperación de valores o créditos generados en favor del CONELEC, incluyendo la contribución a que están obligados entregar los generadores, transmisor y distribuidores, así como el cobro de los intereses por mora en el pago;

n

n

n

n 14.5 Presentar al Directorio para su aprobación la proforma presupuestaría a la que se someterá el CONELEC cada año;

n

n

n

n 14.6 Realizar los trámites pertinentes con las diferentes instituciones que sean competentes, en lo relacionado a la variación o modificación de la pro forma presupuestaria, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales;

n

n

n

n 14.7 Aprobar el Plan Operativo Anual de la institución y presentar para conocimiento del Directorio un informe trimestral sobre el seguimiento y evaluación del plan operativo, así como de la ejecución presupuestaria.

n

n

n

n 14.8 Suscribir los nombramientos de las servidoras y servidores del Consejo Nacional de Electricidad, así como los contratos previstos en’ la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;

n

n

n

n 14.9 Delegar la suscripción y ejecución de todo acto y contrato administrativo que considere conveniente de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n 14.10 Disponer el traslado, traspaso y/o cambio administrativo de los servidores y servidoras, entre las diferentes unidades y áreas de acuerdo a las necesidades institucionales y bajo la pertinencia legal correspondiente.

n

n

n

n 14.11 Dictar la normativa secundaria, de acuerdo a las necesidades institucionales y asegurar su efectivo cumplimiento.

n

n

n

n 14.12 Delegar transitoriamente las funciones de Director Ejecutivo al servidor que estime pertinente, en caso de ausencia temporal, e informar del particular al Presidente del Directorio,

n

n

n

n 14.13 Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente, en lo relacionado con la representación legal de la institución, en el marco de la Administración Pública, y;

n

n

n

n 14.14 Realizar y ejecutar todo acto que, por delegación del Directorio deba efectuarse, con el propósito de cumplir los objetivos y metas fijadas por el CONELEC.

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA,

n

n FINANCIERA Y DE TALENTO HUMANO

n

n

n

n Art. 15.- La Dirección Administrativa, Financiera y de Talento Humano depende de la Dirección Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la planificación, organización, desarrollo, supervisión y control, de las actividades administrativas, económicas, financieras, y del talento humano del CONELEC; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 16.- La Dirección Administrativa, Financiera y de Talento Humano estará integrada por las siguientes unidades:

n

n

n

n a) Unidad Administrativa

n

n

n

n b) Unidad Financiera

n

n

n

n c) Unidad de Administración de Talento Humano

n

n

n

n Art. 17.- El Director Administrativo, Financiero y de Talento Humano, realizará y suscribirá todo acto y contrato de conformidad con las delegaciones que le confiera el Director Ejecutivo, de acuerdo con la ley.

n

n

n

n DE LA PROCURADURÍA

n

n

n

n Art. 18.- La Procuraduría dependerá de la Dirección Ejecutiva, y tendrá bajo su responsabilidad, las siguientes funciones:

n

n

n

n 18.1 Elaborar la planificación, organización y coordinación de las actividades para la buena marcha de las unidades o áreas funcionales a su cargo;

n

n

n

n 18.2 Elaborar el plan anual de actividades de la función de la Procuraduría; y, evaluar su ejecución para proceder a la toma de decisiones oportunas.

n

n

n

n 18.3 Presentar informes periódicos de las actividades; y, las que dispusiere el Director Ejecutivo.

n

n

n

n 18.4 Establecer una recopilación de las disposiciones legales y reglamentarias, en coordinación con la Secretaria General.

n

n

n

n 18.5 Adoptar las medidas correctivas para el cumplimiento de los planes y programas.

n

n

n

n 18.6 Prestar asesoría jurídica a los procesos: directivo, ejecutivo, agregadores de valor y de apoyo, del CONELEC.

n

n

n

n 18.7 Elaborar los proyectos de contratos, así como cualquier otro instrumento de carácter jurídico de conformidad con la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, su Reglamento General y la normativa secundaria; y, cumplir con las responsabilidades que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, los dictámenes de la Procuraduría General del Estado, las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa, en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n 18.8 Ejercer la Procuración Judicial y patrocinar directa o indirectamente los procesos judiciales y extrajudiciales en los que el CONELEC intervenga como actor, demandado o tercero, aplicando las normas previstas en la Constitución y la ley; y,

n

n

n

n 18.9 Las demás actividades que le fueren encargadas expresamente por el Directorio y la Dirección Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 19.- La Procuraduría estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Asesoría Jurídica

n

n

n

n b) Contrataciones

n

n

n

n c) Patrocinio

n

n

n

n

n

n DE LA SECRETARÍA GENERAL

n

n

n

n Art. 20.- La Secretaría General dependerá de la Dirección Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la planificación, organización e implementación, de las actividades referidas a: gestión documental, gestión del Directorio, biblioteca institucional y archivo general; y, las demás actividades que le fueren encargadas expresamente por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 21.- La Secretaría General estará integrada por las. siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Gestión Documental

n

n

n

n b) Gestión de Directorio

n

n

n

n c) Biblioteca y Archivo General

n

n

n

n DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

n

n

n

n Art. 22.- La Coordinación Nacional de Regulación dependerá de la Dirección Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad: la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de regulación técnica, económica, ambiental y la relativa al otorgamiento de los títulos habilitantes, incluido las delegaciones a la iniciativa privada y su excepcionalidad, en los ámbitos de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público general; las acciones de difusión para l¡i aplicación por parte de los agentes regulados; el brindar asesoramiento a las personas, agentes y entidades que lo requieran; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 23.- La Coordinación Nacional de Regulación estará integrada por las siguientes direcciones:

n

n

n

n a) Dirección de Gestión Ambiental

n

n

n

n b) Dirección de Regulación Económica

n

n

n

n c) Dirección de Regulación Técnica

n

n

n

n d) Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

n

n

n

n Art. 24.- La Dirección de Gestión Ambiental dependerá de la Coordinación Nacional de Regulación y. tendrá bajo su responsabilidad las funciones establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,. el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas y aquellas delegadas por la autoridad competente. Sus funciones principales estarán referidas con: la elaboración de proyectos de normativa ambiental; la elaboración de informes relativos a: estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y licencias ambientales; su participación en proyectos y estudios internos e interinstitucionales en las áreas de su competencia en el sector eléctrico; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Regulación.

n

n

n

n Art. 25.- La Dirección de Gestión Ambiental estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Normativa

n

n

n

n b) Estudios Ambientales

n

n

n

n c) Participación Social

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA

n

n

n

n Art. 26.- La Dirección de Regulación Económica dependerá de la Coordinación Nacional de Regulación y tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de los estudios técnico-económicos, para valorar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de los servicios públicos de energía eléctrica y de alumbrado público general; el diseño y la elaboración de pliegos tarifarios de estos servicios;

n

n

n

n la determinación y consolidación de los valores de déficit tarifario, subsidios o compensaciones que el Estado haya otorgado; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Regulación.

n

n

n

n Art. 27.- La Dirección de Regulación Económica estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Regulación Económica de la Generación y Transmisión

n

n

n

n b) Regulación Económica de Distribución, Comercialización y Alumbrado Público

n

n

n

n c) Diseño Tarifario

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TÉCNICA

n

n

n

n Art. 28.- La Dirección de Regulación Técnica dependerá de la Coordinación Nacional de Regulación y tendrá bajo su responsabilidad la elaboración de proyectos de normativa para las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de los servicios públicos de energía eléctrica y de alumbrado público general, así como la relacionada con los mercados eléctricos nacionales e internacionales; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Regulación.

n

n

n

n Art. 29.- La Dirección de Regulación Técnica estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Regulación Técnica de la Generación y Transmisión

n

n

n

n b) Regulación Técnica de Distribución, Comercialización y Alumbrado Público

n

n

n

n c) Regulación de Mercados Eléctricos

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

n

n

n

n Art. 30.- La Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes dependerá de la Coordinación Nacional de Regulación y tendrá bajo su responsabilidad las actividades inherentes al proceso para otorgar o modificar las concesiones, registros y autorizaciones para la ejecución, administración, operación, mantenimiento y retiro de infraestructura de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público; emitir proyectos de normativa para el otorgamiento de títulos habilitantes; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Regulación.

n

n

n

n Art. 31.- La Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Registros

n

n

n

n b) Concesiones

n

n

n

n c) Autorizaciones

n

n

n

n DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CONTROL

n

n

n

n Art. 32.- La Coordinación Nacional de Control dependerá de la Dirección Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de control, en los ámbitos de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y, de alumbrado público general; el análisis y evaluación del grado de cumplimiento normativo por parte de los participantes del sector eléctrico; la definición de las directrices para la mejora continua de los procesos de control, velando que tales actividades se enmarquen en los lineamientos estratégicos institucionales y planes operativos anuales; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Director Ejecutivo.

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n

n

n Art. 33.- La Coordinación Nacional de Control estará integrada por las siguientes Direcciones:

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n a) Dirección de Control de la Generación

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n b) Dirección de Control de la Transmisión

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n

n c) Dirección de Control de la Distribución y Comercialización

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n DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA GENERACIÓN

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n Art. 34.- La Dirección de Control de la Generación dependerá de la Coordinación Nacional de Control y tendrá bajo su responsabilidad la inspección de las actividades que desarrollen las empresas de generación, que tengan proyectos en construcción o centrales en operación; la supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a las empresas de generación, así como la implementación de medidas de control, para que se corrijan las desviaciones o incumplimientos normativos y contractuales; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Control.

n

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n

n Art. 35.- La Dirección de Control de la Generación tendrá ámbito de gestión nacional, su sede será la ciudad de Cuenca y, estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

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n a) Control Ambiental de la Generación

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n

n b) Control Técnico de la Generación

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n

n c) Control Económico Financiero de la Generación

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n

n DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA TRANSMISIÓN

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n Art. 36.- La Dirección de Control de la Transmisión dependerá de la Coordinación Nacional de Control y tendrá bajo su responsabilidad la inspección de las actividades de transmisión y del CENACE; el cumplimiento de la normativa aplicable a la empresa de transmisión y al CENACE; el control integral de la calidad del servicio del Sistema Nacional Interconectado en sus diversas etapas funcionales, así como la implementación de medidas para que se corrijan las desviaciones o incumplimientos normativos y contractuales; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Control.

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n

n

n Art. 37.- La Dirección de Control de la Transmisión, tendrá ámbito de gestión nacional, su sede será la ciudad de Quito, y estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

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n

n a) Control Ambiental de la Transmisión

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n

n b) Control Técnico de la Transmisión

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n

n c) Control Económico Financiero de la Transmisión

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n

n DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

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n Art. 38.- La Dirección de Control de la Distribución y Comercialización dependerá de la Coordinación Nacional de Control y tendrá bajo su responsabilidad la inspección de las actividades de distribución; el cumplimiento de la normativa aplicable a las empresas de distribución, así como la implementación de medidas de control para que se corrijan las desviaciones o incumplimientos normativos y contractuales; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Control.

n

n

n

n Art. 39.- La Dirección de Control de la Distribución y Comercialización tendrá ámbito de gestión nacional, su sede será la ciudad de Babahoyo, y estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Control Ambiental de la Distribución

n

n

n

n b) Control Técnico de la Distribución

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n

n

n c) Control Económico Financiero de la Distribución

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n

n DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

n

n DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

n

n

n

n Art. 40.- La Coordinación Nacional de Gestión Estratégica dependerá de la Dirección Ejecutiva y tendrá bajo su responsabilidad la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades estratégicas del CONELEC con enfoque sectorial e institucional; la coordinación de estudios eléctricos y energéticos relacionados con la regulación y el control del sector eléctrico; la aprobación de la proyección nacional de demanda; el direccionamiento de la información estadística y geográfica del sector eléctrico; la revisión de los planes de expansión de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de alumbrado público general, para su presentación a la Dirección Ejecutiva y posterior puesta en consideración de los miembros del Directorio; la coordinación y lineamientos generales de las tecnologías de la información, la planificación estratégica institucional, la .gestión de proyectos, procesos y riesgos; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Art. 41.- La Coordinación Nacional de Gestión Estratégica estará integrada por las siguientes direcciones:

n

n

n

n a) Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos

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n

n

n b) Dirección de Gestión Estratégica Institucional

n

n

n

n Adicionalmente, se integrará por las siguientes unidades:

n

n

n

n Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información

n

n

n

n Unidad de Gestión de Proyectos y Riesgos

n

n

n

n DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ELÉCTRICOS Y ENERGÉTICOS

n

n

n

n Art. 42.- La Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos dependerá de la Coordinación Nacional de Gestión Estratégica y tendrá bajo su responsabilidad: la elaboración, análisis y revisión de estudios eléctricos y energéticos para la regulación y el control del sector; la elaboración del plan de expansión de generación, la revisión de los planes de expansión de la transmisión y distribución de energía eléctrica y de alumbrado público general, la consolidación de los planes mencionados; la elaboración de la proyección nacional de demanda; la actualización del inventario de recursos energéticos del país con fines de generación; la gestión y procesamiento de la información estadística y geográfica del sector eléctrico; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica.

n

n

n

n

n

n Art. 43.- La Dirección de Estudios Eléctricos y Energéticos estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Estudios de Generación y Transmisión

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n

n

n b) Estudios de Distribución y Demanda

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n

n

n c) Información Estadística y Geográfica

n

n

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n

n DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN

n

n ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

n

n

n

n

n

n Art. 44.- La Dirección de Gestión Estratégica Institucional dependerá de la Coordinación Nacional de Gestión Estratégica y tendrá bajo su responsabilidad la gestión, desarrollo y seguimiento de la Planificación Estratégica y Operativa; la gestión y mejoramiento de los procesos; la gestión del cambio de la cultura organizacional; el seguimiento a la gestión de resultados para con las entidades del gobierno central; la actualización requerida por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP); la comunicación social de la institución; en coordinación con las direcciones o unidades administrativas del CONELEC y las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica.

n

n

n

n Art. 45.- La Dirección de Gestión Estratégica Institucional estará integrada por las siguientes unidades o áreas funcionales:

n

n

n

n a) Planificación Institucional y Procesos

n

n

n

n b) Gestión del Cambio

n

n

n

n c) Comunicación Social

n

n

n

n

n

n DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE

n

n TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Art. 46.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de la Información (TI), dependerá de la Coordinación Nacional de Gestión Estratégica, y tendrá bajo su responsabilidad: asesorar, diseñar y ejecutar proyectos de tecnologías de la información; implementar y mantener disponibles la infraestructura y los sistemas de información y comunicación; gestionar la atención y soporte al cliente relacionadas con TI, con un enfoque tanto institucional como sectorial; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica.

n

n

n

n DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y RIESGOS

n

n

n

n Art. 47.- La Unidad de Gestión de Proyectos y Riesgos, dependerá de la Coordinación Nacional de Gestión Estratégica, y tendrá bajo su responsabilidad: la administración y seguimiento de planes, programas y proyectos de carácter institucional; la administración de la gestión integral de riesgos; la asesoría metodológica en el manejo de proyectos y riesgos; la coordinación de planes de acción en caso de desviaciones, con un enfoque tanto institucional como sectorial; y, las demás que le fueren encargadas expresamente por el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica.

n

n

n

n DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

n

n

n

n Art. 48.- Forma parte del presente Reglamento, el organigrama estructural que se adjunta.

n

n alt

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS DISPOSICIONES

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Primera.- Las servidoras y servidores del CONELEC deberán realizar sus actividades apegadas al cumplimiento de la misión, visión, valores; y, a los objetivos estratégicos y operativos de la Institución.

n

n

n

n

n

n Segunda.- Delegar a la Dirección Ejecutiva para que desarrolle de manera detallada la estructura y las funciones de todas las Unidades y/o Áreas del CONELEC y la expida mediante la o las resoluciones correspondientes.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Única.- El presente Reglamento mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y los demás organismos competentes, aprueben el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional del Electricidad (CONELEC), según lo determinan las correspondientes normas técnicas.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Única.- Deróguese el Reglamento Orgánico Funcional Temporal del CONELEC, adoptado en sesión de 09 de junio de 2011 y expedido mediante Resolución No. 042/11; y, todos aquellos reglamentos que se opongan al presente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente Reglamento Orgánico Funcional del CONELEC, fue aprobado en sesión del Directorio de 27 de diciembre de 2012 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Publíquese.-

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Lcdo. Carlos Calero Merizalde, Secretario General del CONELEC.