n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 23 de Enero de 2013 – R. O. No. 877

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n ContralorĆ­a General del Estado:

n

n Transparencia y Control Social:

n

n Acuerdos

n

n 003 CG-2013 ApruƩbase el Manual Especƭfico de Auditorƭa Interna de la Asamblea Nacional

n

n 004 CG-2013 ApruĆ©base el Plan Anual de Control de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Instituciones del Sector PĆŗblico, el cual serĆ” aplicado durante el aƱo 2013

n

n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 001-CNNA-2013 ExpĆ­dese la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Registro Mercantil Guayaquil:

n

n RM-GYE-2013-01 DelĆ©ganse atribuciones al abogado Luis Alfredo Idrovo Murillo, Asesor del Registrador Mercantil del CantĆ³n Guayaquil

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que reglamenta la gestiĆ³n integral de los desechos sĆ³lidos

n

n – CantĆ³n Tisaleo: De funcionamiento de la Unidad de Control Ambiental, Desarrollo Agropecuario, Cultural y TurĆ­stico

n

n – CantĆ³n San Juan Bosco: Que reglamenta la administraciĆ³n, recaudaciĆ³n y abastecimiento de agua potable

n

n Fe de Erratas:

n

n – DĆ©jase sin efecto la publicaciĆ³n de los acuerdos ministeriales Nos. MCPE-2011-001 de 11 de noviembre de 2011 y MCPE-2011-003 de 28 de noviembre del 2011, emitidos por el Ministerio Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica, efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 835 de 21 de noviembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 003 CG-2013

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme lo dispuesto en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es funciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditorĆ­a interna, auditorĆ­a externa y del control interno de las entidades del sector pĆŗblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pĆŗblicos;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 7, nĆŗmero 5 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y 32 de su reglamento, establece que el Organismo TĆ©cnico de Control aprobarĆ” los manuales especĆ­ficos de auditorĆ­a interna;

n

n

n

n Que, con oficio 056-AIAN-2012 de 29 de febrero de 2012, el Auditor Interno de la Asamblea Nacional, remitiĆ³ para aprobaciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado el Manual EspecĆ­fico de AuditorĆ­a Interna;

n

n

n

n Que, mediante memorando 02 DTNyDA de 7 de enero de 2013, el Director TĆ©cnico, Normativo y Desarrollo Administrativo, informa al infrascrito Contralor General del Estado sobre la procedencia de aprobar el citado Manual, luego de que se han incorporado todas las observaciones formuladas por parte de la DirecciĆ³n TĆ©cnica Normativa y Desarrollo Administrativo, en el proceso de revisiĆ³n previa aprobaciĆ³n del seƱor Contralor General del Estado, en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la elaboraciĆ³n, trĆ”mite y aprobaciĆ³n de informes de auditorĆ­a y/o exĆ”menes especiales; predeterminaciĆ³n y notificaciĆ³n de responsabilidades, a cargo de las unidades administrativas de control, unidades de auditorĆ­a interna y compaƱƭas privadas de auditorĆ­a contratadas y la estructura para la formulaciĆ³n de los Manuales EspecĆ­ficos de AuditorĆ­a Interna, emitidos mediante Acuerdos 026-CG de 26 de octubre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 827 de 9 de noviembre de 2012 y 031-CG de 23 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial 40 de 5 de octubre de 2009; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Manual EspecĆ­fico de AuditorĆ­a Interna de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La AuditorĆ­a Interna de la Asamblea Nacional, en forma sistemĆ”tica y en atenciĆ³n a la relaciĆ³n funcional y tĆ©cnica que debe mantener con la ContralorĆ­a General del Estado, actualizarĆ” periĆ³dicamente el Manual de AuditorĆ­a Interna, acorde con la nueva normativa que sobre la materia emita el Organismo TĆ©cnico de Control.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El Manual de AuditorĆ­a Interna de la Asamblea Nacional, entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n del presente acuerdo en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de enero de 2013.

n

n

n

n ComunĆ­quese.

n

n

n

n f.) Doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ el acuerdo que antecede, el seƱor doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve dĆ­as del mes de enero del aƱo 2013.- CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ab. Justo Maldonado Salazar, Secretario General, encargado.

n

n

n

n NĀŗ 004 CG-2013

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 211, determina que la ContralorĆ­a General del Estado, es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales, y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

n

n

n

n Que la referida Norma Suprema, en el artĆ­culo 212, contempla entre las funciones de la ContralorĆ­a General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de la auditorĆ­a interna, auditorĆ­a externa y el control interno de las entidades del sector pĆŗblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pĆŗblicos;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 4 y 31, numeral 1 reformados de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱalan que es facultad de la ContralorĆ­a General del Estado, ejercer el control de los recursos pĆŗblicos en las instituciones del Estado y en las de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 14 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establecen la dependencia administrativa y tĆ©cnica de las unidades de auditoria interna de las instituciones del Estado respecto de la ContralorĆ­a General y el asesoramiento y asistencia tĆ©cnica por parte de Ć©sta para orientar y coordinar la preparaciĆ³n del plan anual de trabajo;

n

n

n

n Que de conformidad con el artĆ­culo 18, letra d) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­as Internas ha presentado para conocimiento y aprobaciĆ³n del Contralor General, el proyecto de plan anual de control de las unidades de auditorĆ­a interna a nivel nacional;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 8, letra g) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, faculta al Contralor General la expediciĆ³n de los acuerdos y resoluciones que reglamenten el ejercicio de control y la determinaciĆ³n de responsabilidades;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artƭculo 31, numeral 22 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan Anual de Control de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Instituciones del Sector PĆŗblico, que controla la ContralorĆ­a General del Estado, el cual serĆ” aplicado durante el aƱo 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la ejecuciĆ³n de los Planes Anuales de Control de las Unidades de AuditorĆ­a Interna del Sector PĆŗblico, aprobados mediante el presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- La DirecciĆ³n de AuditorĆ­as Internas, verificarĆ” el cumplimiento del presente Acuerdo y elaborarĆ” informes periĆ³dicos para conocimiento de la alta direcciĆ³n institucional, para este fin, cada Unidad de AuditorĆ­a Interna, segĆŗn el Ć”mbito que corresponda, entregarĆ” trimestralmente informes sobre el avance de la ejecuciĆ³n de sus respectivos planes anuales.

n

n

n

n Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero de 2013.

n

n

n

n ComunĆ­quese.

n

n

n

n f.) Doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce dĆ­as del mes de enero del aƱo 2013.-

n

n CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ab. Justo Maldonado Salazar, Secretario General de la ContralorĆ­a, encargado.

n

n

n

n NĀŗ 001-CNNA-2013

n

n

n

n EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Reforma Publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establece que el Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia elaborarĆ” y publicarĆ” la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas, la que deberĆ” ser elaborada con base a estudios tĆ©cnicos sobre el monto requerido para la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de los beneficiarios;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo Innumerado 15 de la Reforma Publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia establece los ?ParĆ”metros para la elaboraciĆ³n de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas.- El Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia, definirĆ” la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas en base a los siguientes parĆ”metros: a) Las necesidades bĆ”sicas por edad del alimentado en los tĆ©rminos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos de Ć©l o los alimentantes, apreciados en relaciĆ³n con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribuciĆ³n del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) InflaciĆ³n. El Juez/a, en ningĆŗn caso podrĆ” fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas. Sin embargo podrĆ” fijar una pensiĆ³n mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mĆ©rito de las pruebas presentadas en el proceso. Las pensiones establecidas en la tabla serĆ”n automĆ”ticamente indexadas dentro de los quince primeros dĆ­as del mes de enero de cada aƱo, considerando ademĆ”s el Ć­ndice de inflaciĆ³n publicado por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del aƱo inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general. En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a peticiĆ³n de parte, dispondrĆ” a los demĆ”s obligados, el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado, quienes podrĆ”n ejercer la acciĆ³n de repeticiĆ³n de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo Innumerado 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia establece que: ??hasta el 31 de enero de cada aƱo el Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia publicarĆ” en los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional, la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas, mĆ”s el porcentaje de inflaciĆ³n que determine el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos?;

n

n

n

n Que, El Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia realizĆ³ un estudio tĆ©cnico en base a los datos de Encuesta de Condiciones de Vida realizado por Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en el aƱo 2005-2006 y se basĆ³ en la estructura y composiciĆ³n porcentual del gasto de los hogares ecuatorianos en alimentaciĆ³n, vestimenta, vivienda, salud, la situaciĆ³n de ingresos y gastos de los hogares ecuatorianos y por tanto de los padres ecuatorianos, los ingresos de los hogares ecuatorianos por deciles de pobreza en base al consumo; agrupandolos segĆŗn sus de caracterĆ­sticas de consumo en un cuadricil y dos triciles;

n

n

n

n Que, en base al agregado de consumo de necesidades de los hogares ecuatorianos se calculĆ³ el porcentaje de gasto de un miembro de hogar por ende un niƱo, niƱa o adolescente, dando como resultados los porcentajes mĆ­nimos que necesita un derechohabiente y cumplir lo que establece el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia en funciĆ³n de su modo de vida;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 0215 acuerda fijar a partir del 1 de enero del 2013 el salario bĆ”sico unificado al trabajador en general en el monto de $318.00 dĆ³lares de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica mensuales.

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos (INEC), a travĆ©s del reporte anual de inflaciĆ³n 2012 comunicĆ³ que: ?En diciembre de 2012, la variaciĆ³n mensual del ƍndice de Precios al Consumidor (IPC) fue de -0,19%, en diciembre de 2011 fue de 0,40%. La inflaciĆ³n anual y acumulada en diciembre de 2012 fue de 4,16%, hace un aƱo esta cifra se ubicĆ³ en 5,41%?.

n

n

n

n Que, esta resoluciĆ³n establece las pensiones mĆ­nimas para los titulares del derecho de alimentos, de las cuales el juez/a podrĆ” fijar una pensiĆ³n superior segĆŗn lo indica el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia el artĆ­culo Innumerado 15 de la Reforma Publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, sin embargo, del anĆ”lisis realizado, se desprende el porcentaje del gasto para el adulto, estableciĆ©ndose en los siguientes parĆ”metros: en el primer nivel de la tabla un 20,9%, para el segundo nivel un 25% y para el tercer nivel un 26,6%.

n

n

n

n Que, la InvestigaciĆ³n para Medir el Impacto de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas a partir de la Reforma al CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, elaborada por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social, el 21 de febrero de 2011, dio como resultado que : ?La Tabla de Pensiones sĆ­ ha impactado favorablemente para garantizar el goce del derecho a alimentos, lo que se demuestra en que cuando se los han exigido a los alimentantes por la vĆ­a judicial, a partir de la reforma al CĆ³digo y de su fijaciĆ³n en el 2009, las pensiones provisionales de los expedientes revisados a nivel nacional, se han fijado aplicando la Tabla??.

n

n

n

n Que, considerando las disposiciones seƱaladas y la necesidad de establecer los ajustes de salario mĆ­nimo y de inflaciĆ³n anual, el Consejo de la NiƱez y Adolescencia en uso de sus atribuciones

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir la siguiente ResoluciĆ³n de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas.

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n

n

n ArtĆ­culo 1.- La Tabla de Pensiones MĆ­nimas estĆ” compuesta por tres niveles. El primer nivel agrupa los cuatro primeros deciles de pobreza; el segundo, los deciles cinco, seis y siete; y el tercero, los deciles ocho, nueve y diez.

n

n

n

n En la Tabla, cada nivel se expresa por medio de tres columnas. En la primera consta el nĆŗmero de derechohabientes, la segunda contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 0 a 4 aƱos, la tercera columna contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 5 aƱos en adelante.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Los porcentajes que componen la Tabla de Pensiones MĆ­nimas son el resultado de la sumatoria de la distribuciĆ³n del consumo para una persona promedio en el nivel correspondiente, de acuerdo a su ubicaciĆ³n entre los deciles de pobreza1. Los porcentajes de la segunda columna se componen de la sumatoria de: alimentos, bebidas no alcohĆ³licas, vivienda, agua, electricidad, velas, carbĆ³n, gas, comunicaciĆ³n, bienes durables, gastos de salud. El porcentaje de la tercera columna es el porcentaje de la segunda columna sumado un porcentaje para educaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El primer nivel se aplicarĆ” para las personas cuyo ingreso se encuentre entre un salario bĆ”sico unificado y cuatro cientos treinta y seis dĆ³lares, inclusive.

n

n

n

n En este nivel para un derechohabiente de 0 a 4 aƱos el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 27, 2% y de 5 aƱos en adelante es de 28,53%. Para dos derechohabientes de 0 a 4 aƱos el porcentaje es de 39,67% y de 5 aƱos en adelante es 41,72%. Finalmente en los casos de 3 derechohabientes en adelante de 0 a 4 aƱos el porcentaje es 52,18%, de 5 aƱos en adelante es 54,23%.

n

n

n

n La base referencial para el cĆ”lculo de pensiones alimenticias de las personas que ganan menos de un salario bĆ”sico unificado, serĆ” el cĆ”lculo referido en el artĆ­culo 6 de la presente resoluciĆ³n.

n

n

n

n Los valores cuyo monto sobrepasen la cifra de 436.5, serƔn redondeados al nivel inmediato superior.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El segundo nivel se aplicarĆ” para las personas cuyo ingreso vaya desde cuatrocientos treinta y siete dĆ³lares hasta mil noventa dĆ³lares, inclusive.

n

n

n

n En este nivel para un derechohabiente de 0 a 4 aƱos el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 33,70% y de 5 aƱos en adelante es de 35,75%. Para dos derechohabientes en adelante de 0 a 4 aƱos el porcentaje es de 47,45% y de 5 aƱos en adelante es 49,51%.

n

n

n

n Los valores cuyo monto sobrepasen la cifra de 1090.5, serƔn redondeados al nivel inmediato superior.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- El tercer nivel se aplicarĆ” para las personas cuyo ingreso sea superior a mil noventa y un dĆ³lares, en adelante.

n

n

n

n En este nivel para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 4 aƱos el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41,36% y de 5 aƱos en adelante es de 44,57%.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- Para la fijaciĆ³n provisional de pensiones se tendrĆ” en cuenta que si se demanda por un hijo/a, la pensiĆ³n corresponde al veinte y siete punto dos por ciento (27.2 %) de

n

n

n

n ________________________

n

n 1 Establecido oficialmente por el INEC un salario bĆ”sico unificado; para 2 hijos/as, corresponde al treinta y nueve punto sesenta y siete por ciento (39.67 %) de un salario bĆ”sico unificado, y para tres hijos/as en adelante, corresponde al cincuenta y dos punto dieciocho por ciento (52.18 %) de un salario bĆ”sico unificado, sin otra consideraciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Cada aƱo, una vez que, el Ministerio de Relaciones Laborales o quien haga sus veces, informe el monto del nuevo salario bĆ”sico unificado, las pensiones que se encuentren por debajo de las mĆ­nimas seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n, serĆ”n ajustadas automĆ”ticamente. El incremento del Salario BĆ”sico Unificado afectarĆ” Ćŗnicamente a las personas que tengan este ingreso o que tengan un ingreso menor, o que sean pensiones provisionales de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo anterior.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Para calcular la pensiĆ³n de alimentos, se tomarĆ” en cuenta el nĆŗmero total de hijos/as que tenga el alimentante, aĆŗn si estos no lo han demandado y se lo ubicarĆ” en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, Ć©ste serĆ” dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensiĆ³n de alimentos, obteniendo el valor mĆ­nimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijarĆ” la pensiĆ³n de acuerdo a la porciĆ³n que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado.

n
n

n

n

n La pensiĆ³n de alimentos fijada garantizarĆ” la satisfacciĆ³n de las necesidades de los derechohabientes, tal como lo establece el artĆ­culo innumerado 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicarĆ” el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, se ubicarĆ” independientemente en el nivel que corresponda a cada uno segĆŗn sus ingresos y se definirĆ” la pensiĆ³n que cada uno deberĆ” asumir.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- El/la juez/a fijarĆ” la pensiĆ³n alimenticia en dĆ³lares norteamericanos.

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- Cada aƱo, una vez que, el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censo informe el porcentaje de inflaciĆ³n, de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo innumerado 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, este porcentaje deberĆ” ser indexado de forma automĆ”tica a todas las pensiones alimenticias fijadas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- La presente resoluciĆ³n se representa en la siguiente grĆ”fica:

n

n alt

n

n ArtĆ­culo 14.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIA

n

n

n

n En el caso de la Provincia de GalĆ”pagos, los valores que se aplicaran en la fijaciĆ³n de pensiones, tendrĆ”n en cuenta la normativa relativa al salario bĆ”sico unificado, en funciĆ³n al RĆ©gimen Especial vigente para la Provincia.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 01-CNNA- 2012, de 23 de enero de 2012.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 15 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Doris SolĆ­s CarriĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Presidente del Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia.

n

n

n

n f.) Ɓlvaro SĆ”enz Andrade, Secretario Ejecutivo Nacional Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia. SecretarĆ­a Ejecutiva del Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia.- Certifico que la presente resoluciĆ³n fue discutida y aprobada en sesiĆ³n de 15 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Ɓlvaro SƔenz Andrade, Secretario Ejecutivo Nacional del Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia.

n

n

n

n CONSEJO NACIONAL DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 16 de enero de 2013.

n

n

n

n

n

n NĀŗ RM-GYE-2013-01

n

n

n

n EL REGISTRADOR MERCANTIL (E) DEL CANTƓN GUAYAQUIL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema seƱala que ?la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

n

n

n

n Que el segundo inciso del artĆ­culo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina que: ?Los Registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley […]?;

n

n

n

n Que entre las facultades que el ArtĆ­culo 11 de la Ley de Registro confiere a los registradores se en centra la de inscribir en el registro correspondiente los documentos cuya inscripciĆ³n exige o permite la ley, asĆ­ como tambiĆ©n la de conferir certificados y copias con arreglo a dicha norma jurĆ­dica;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: Ā»Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

n

n

n

n Que por el alto nivel de trĆ”mites sujetos a registro y solicitudes de copias y certificados que se reciben a diario el Registro Mercantil de Guayaquil, resulta necesario reorganizar la gestiĆ³n administrativa de la instituciĆ³n, con la finalidad de proporcionar mayor agilidad en el despacho de los trĆ”mites de los ciudadanos;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorga el artĆ­culo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, la Ley de Registro, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por Parte de la Iniciativa Privada, y el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Delegar al abogado Luis Alfredo Idrovo Murillo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0918802935, en su calidad de Asesor del Registrador Mercantil del CantĆ³n Guayaquil, la suscripciĆ³n de las razones de inscripciĆ³n de todo acto o contrato sujeto a registro, y sus correspondientes anotaciones marginales, de ser el caso, asĆ­ como tambiĆ©n otorgue copias certificadas de los actos y contratos que reposan en el Registro Mercantil de Guayaquil.

n

n

n

n De igual forma, se le delega la suscripciĆ³n de los certificados de gravamen, de actos societarios, de nombramientos, de escrituras, de vigencia de contratos, compulsas de documentos inscritos, y en general, aquellos certificados que fueren requeridos por el usuario y que se encuentren previstos en las leyes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El funcionario delegado responderĆ” personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a los 10 dĆ­as del mes de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Ab. Gustavo Amador Delgado, Registrador Mercantil (E) del CantĆ³n Guayaquil.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es deber del Estado, a travĆ©s de los organismos de desarrollo cantonal o provincial, garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n. Para viabilizar dicha garantĆ­a, la ley establece los derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

n

n

n

n Que, el Art. 1 de la ley de GestiĆ³n ambiental establece los principios y directrices de la polĆ­tica Ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participaciĆ³n de los sectores pĆŗblicos y privados en la gestiĆ³n ambiental y seƱala los lĆ­mites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, precautelar la salud y el bienestar de la poblaciĆ³n que estĆ” siendo afectada por la contaminaciĆ³n ambiental producida por desechos sĆ³lidos.

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, velar por el manejo adecuado de los recursos Naturales evitando su deterioro, contaminaciĆ³n y destrucciĆ³n.

n

n

n

n Que, es necesario prevenir, evaluar y controlar la contaminaciĆ³n causada por desechos sĆ³lidos para evitar las consecuencias adversas que producen.

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, velar por mejorar las condiciones de vida de su comunidad, por lo que es necesario evitar la contaminaciĆ³n.

n

n

n

n Que, es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, prestar el servicio de recolecciĆ³n, procesamiento o reutilizaciĆ³n de desechos sĆ³lidos.

n

n

n

n Que, las municipalidades deben expedir las normas necesarias para el adecuado manejo de los desechos sĆ³lidos.

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 7 del COOTAD, en concordancia con el Articulo 57 literales a y c), le conceden al Concejo Municipal la facultad de expedir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones; asĆ­ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta.

n

n

n

n Que, el Art. 86 del COOTAD, determina que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblico.

n

n

n

n Que, el Art. 566 del COOTAD, establece que las Munichpalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este cĆ³digo.

n

n

n

n Que, el Art. 568 del COOTAD, en su literal d) establece como tasa la recolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico.

n

n

n

n Y en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n ƁMBITO DE LA APLICACIƓN MATERIAL,

n

n TERRITORIAL Y RESPONSABILIDAD

n

n

n

n Art. 1.- ƁMBITO TERRITORIAL DE LA APLICACIƓN.- La presente Ordenanza se aplicara dentro de la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo – Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaƱos, y regula el manejo de desechos sĆ³lidos en las fases de: barrido (donde sea aplicable), recolecciĆ³n, transporte, almacenamiento, tratamiento (manipuleo, reciclaje y relleno sanitario) y disposiciĆ³n final de los mismos.

n

n

n

n Art. 2.- DE LA RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, el manejo tĆ©cnico de los desechos sĆ³lidos conforme lo establece el CĆ³digo de la Salud, el COOTAD; y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos pertinentes. Para dicho efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, podrĆ” concesionar a otras entidades, cualquiera de las actividades de la gestiĆ³n integral de los desechos sĆ³lidos.

n

n

n

n Es obligaciĆ³n de los habitantes de la Cuidad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo ? Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaƱos, colaborar con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, en el manejo tĆ©cnico de los desechos sĆ³lidos, para lo cual deberĆ”n cumplir con las disposiciones que emanen de la presente Ordenanza y demĆ”s regulaciones que para tal efecto se dictaren.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO Y

n

n PASIVO, BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

n

n

n

n Art. 3.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador, el servicio de recolecciĆ³n, transporte y tratamiento de los desechos sĆ³lidos que efectĆŗa el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a todas las personas naturales y jurĆ­dicas de la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo ? Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaƱos.

n

n

n

n Art. 4.- EL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a travĆ©s de la dependencia correspondiente.

n

n

n

n Art. 5.- LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos de la tasa son los usuarios del servicio de recolecciĆ³n de basura, los organizadores de espectĆ”culos pĆŗblicos y los vendedores en mercados y ferias libres.

n

n

n

n Los usuarios del servicio de recolecciĆ³n de basura pagarĆ”n las siguientes tasas mensuales:

n

n

n

n a) Vivienda tipo residencial 0.2 % de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general.

n

n

n

n b) Vivienda tipo comercial 0.4 % de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general.

n

n

n

n Estos valores serƔn cobrados al momento que cancelen el valor de consumo de agua potable.

n

n

n

n Art. 6.- Los organizadores de espectĆ”culos pĆŗblicos de carĆ”cter lucrativo, mĆ­tines polĆ­ticos, etc., cancelarĆ”n el valor de 50 dĆ³lares por el servicio de recolecciĆ³n de basura, previa obtenciĆ³n del permiso otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, para la realizaciĆ³n del evento.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DEFINICIƓN Y TIPOS DE DESECHOS

n

n

n

n Art. 7.- Para el manejo de desechos generados en la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo ? Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaƱos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, define los siguientes tipos:

n

n

n

n a) Desechos biodegradables.- Lo que se pudre, y se compone de:

n

n

n

n Desechos domĆ©sticos de origen animal o vegetal, desechos producidos en jardines, mercados, ferias libres y parques, que por tratarse de desechos de cosas originalmente vivas, serĆ”n recicladas para la producciĆ³n de abono orgĆ”nico ( humus). Estos desechos deberĆ”n ser almacenados por separado en recipientes de color verde que permitan su identificaciĆ³n.

n

n

n

n b) Desechos no biodegradables.- Lo que no se pudre, y se compone de:

n

n

n

n Vidrios, cerĆ”micas, plĆ”sticos, cauchos, latas, telas, alambres y otros sintĆ©ticos que deberĆ”n ser almacenados en forma separada para la recolecciĆ³n en recipientes de color negro.

n

n

n

n Los desechos como tales como: el periĆ³dico, cuadernos, revistas, cartulinas, cartĆ³n y otros compuestos, a pesar de ser desechos biodegradables, para el presente proyecto serĆ”n almacenados en el recipiente de color negro. Esto para efectos de reciclaje.

n

n

n

n c) Desechos peligrosos de alto riesgo.- Desechos peligrosos, son todos aquellos residuos que por su toxicidad pueden causar impactos ambientales negativos, estos pueden ser provenientes de hospitales, clƭnicas, laboratorios, consultorios mƩdicos y dentales, los mismos que deberƔn ser almacenados en fundas de color rojo de alta resistencia y tratados internamente, recolectados, transportados y eliminados en forma separada.

n

n

n

n d) Desechos inĆŗtiles.- Son todos los residuos que no pueden ser utilizados, y que deberĆ”n ser almacenados en fundas plĆ”sticas de color negro, estos serĆ”n eliminados en el relleno sanitario de acuerdo a normas tĆ©cnicas establecidas para el efecto.

n

n

n

n e) Reciclaje: AcciĆ³n de clasificar y separar selectivamente a los desechos sĆ³lidos para utilizarlos convenientemente. El tĆ©rmino reciclaje se refiere cuando los desechos sĆ³lidos clasificados sufren una transformaciĆ³n para luego volver a utilizarse.

n

n

n

n f) Relleno Sanitario: Es la confinaciĆ³n y aislamiento de los residuos sĆ³lidos en un Ć”rea determinada, con compactaciĆ³n de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados y cierre final.

n

n

n

n g) SeparaciĆ³n en la Fuente: Es la clasificaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reutilizaciĆ³n de aquellos que no lo tienen, mejorando asĆ­ sus posibilidades de recuperaciĆ³n.

n

n

n

n h) Desecho.- DenominaciĆ³n genĆ©rica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, que pueden ser sĆ³lidos o semisĆ³lidos, putrescibles o no putrescibles.

n

n

n

n i) Residuo.- Se refiere al objeto, sustancia o elemento que puede ser utilizado o reciclado.

n

n

n

n

n

n RECIPIENTES TIPOS Y UTILIZACIƓN

n

n

n

n Art. 8.- Los recipientes a utilizarse para el almacenamiento de desechos sĆ³lidos en la Ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo ? Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaƱos, serĆ”n de tres tipos: recipientes plĆ”sticos, fundas de polietileno y colectores estacionarios.

n

n

n

n Art. 9.- El recipiente plĆ”stico serĆ” de forma cĆ³nica, construido ya sea con polietileno reforzado, caucho vulcanizado, resistente a la oxidaciĆ³n, a la humedad y de alta durabilidad. Su capacidad estarĆ” comprendida entre los 11 y 13 galones, dotados con sistemas de agarraderas de fĆ”cil manipulaciĆ³n y tapas de ajuste suficiente para evitar la propagaciĆ³n de malos olores.

n

n

n

n El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, entregara para su recolecciĆ³n, la cantidad necesaria de recipientes de acuerdo a la producciĆ³n de basuras de cada vivienda.

n

n

n

n El valor de los recipientes entregados serĆ” recuperado en cuotas iguales mensuales en la emisiĆ³n de la planilla correspondiente de agua potable. El valor de recuperaciĆ³n mensual por los recipientes serĆ” de seis meses, tiempo en el cual se recuperarĆ” el total del costo de dichos recipientes.

n

n

n

n Art. 10.- La adquisiciĆ³n, utilizaciĆ³n, conservaciĆ³n y limpieza de los recipientes plĆ”sticos estarĆ” a cargo de los dueƱos de cada inmueble, arrendatarios de locales, etc. Los recipientes plĆ”sticos se sustituirĆ”n por rotura, envejecimiento o pĆ©rdida, para evitar que se ocasione molestias al pĆŗblico y personal de recolecciĆ³n. El dueƱo del inmueble tendrĆ” 8 dĆ­as de plazo para la sustituciĆ³n, caso contrario el personal de recolecciĆ³n estĆ” autorizado a depositarlo en el vehĆ­culo recolector para su eliminaciĆ³n. La reposiciĆ³n corre a cargo del usuario. En el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, se dispondrĆ” del stock correspondiente.

n

n

n

n Art. 11.- Las fundas plĆ”sticas serĆ”n de polietileno de color negra para viviendas, locales y establecimientos pĆŗblicos, y de color rojo de alta resistencia para los desechos infectocontagiosos de alto riesgo, producidos en las casas de salud, peluquerĆ­as, farmacias, almacenes veterinarios y demĆ”s establecimientos donde se generen esta clase de desechos. Las fundas para la recolecciĆ³n deberĆ”n permanecer hermĆ©ticamente cerradas.

n

n

n

n Art. 12.- Los colectores estacionarios son aquellos recipientes de gran capacidad que permitan el vaciado de su contenido en forma manual, y que serƔn ubicados en lugares determinados por el departamento respectivo.

n

n

n

n Art. 13.- Los establecimientos educativos, de salud, gasolineras, hoteles, restaurantes, terminal terrestre y Ć”reas comerciales estĆ”n en la obligaciĆ³n de instalar recipientes de acuerdo a las especificaciones tĆ©cnicas determinadas por el departamento respectivo; en caso de incumplimiento el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a travĆ©s de la Comisaria, obligarĆ” a su cumplimiento mediante el trĆ”mite legal pertinente.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 14.- Queda prohibido entregar residuos de cualquier Ć­ndole, en sacos, cajas de cartĆ³n, madera o cualquier otro recipiente inadecuado, los mismos serĆ”n eliminados con la basura.

n

n

n

n Art. 15.- Se prohĆ­be realizar el minado o rebusca de materiales en el relleno sanitario, salvo las personas naturales, jurĆ­dicas u organizaciones de hecho que sean autorizadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, de acuerdo con el reglamento respectivo.

n

n

n

n Art. 16.- Queda prohibido a todas las personas naturales y jurĆ­dicas, entregar desechos al personal encargado del barrido de calles, debiendo hacerlo exclusivamente al vehĆ­culo recolector.

n

n

n

n Art. 17.- Queda prohibido la incineraciĆ³n de basuras a cielo abierto.

n

n

n

n Art. 18.- Queda terminantemente prohibido al personal de recolecciĆ³n, realizar en forma individual la reclasificaciĆ³n de desechos.

n

n

n

n Art. 19.- Se prohĆ­be a los transeĆŗntes arrojar en la vĆ­a pĆŗblica todo tipo de desechos sea cual fuere su naturaleza; Ć©stos serĆ”n depositados en las papeleras colocadas en las calles para este fin, y que el personal de limpieza recogerĆ” periĆ³dicamente.

n

n

n

n Art. 20.- Queda prohibido la colocaciĆ³n de desechos domĆ©sticos, en los recipientes municipales situados en las calles, los mismos que estĆ”n destinados para recibir desechos orgĆ”nicos por los transeĆŗntes.

n

n

n

n Art. 21.- Se prohĆ­be arrojar y depositar desechos en Ć”reas verdes, pasajes corredores de inmuebles, solares, parques, alcantarillas, rĆ­os, quebradas o vertientes, con la finalidad de evitar contaminaciĆ³n, malos olores, atentar contra la salud y causar molestias al pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 22.- Se prohĆ­be depositar desechos en los espacios de circulaciĆ³n del mercado, asĆ­ como en los alrededores del puesto de venta, siendo obligaciĆ³n de los expendedores, mantener el aseo.

n

n

n

n Art. 23.- Queda prohibido depositar en los espacios pĆŗblicos desechos considerados como chatarra, estos serĆ”n depositados en los sitios en el que el Departamento correspondiente lo determine.

n

n

n

n Art. 24.- Abandonar animales muertos en la vĆ­a pĆŗblica.

n

n

n

n Art, 25.- Realizar actividades econĆ³micas o mecĆ”nicas que perjudiquen el aseo de la ciudad.

n

n

n

n Art. 26.- Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolecciĆ³n de residuos

n

n

n

n Art. 27.- Se prohĆ­be arrojar residuos desde las ventanas de los vehĆ­culos pĆŗblicos y privados, la sanciĆ³n recaerĆ” sobre al propietario del vehĆ­culo.

n

n

n

n Art. 28.- Colocar desechos comunes en espacios pĆŗblicos y en tachos dispuestos para la basura de los peatones.

n

n

n

n Art. 29.- Quemar llantas, medicamentos o cualquier tipo de residuos en la vĆ­a pĆŗblica

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS

n

n

n

n Art. 30.- La recolecciĆ³n de los desechos se la realizarĆ” puerta a puerta; al personal no le compete ninguna manipulaciĆ³n de los mismos dentro de la propiedad ya sea pĆŗblica o privada.

n

n

n

n Art. 31.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a travĆ©s del personal de recolecciĆ³n, recogerĆ” Ćŗnicamente la basura que debe ser transportada en el vehĆ­culo respectivo, quedando prohibido el retiro de materiales de construcciĆ³n y otros.

n

n

n

n

n

n Art. 32.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, tiene la obligaciĆ³n de prestar los siguientes servicios:

n

n

n

n a) RecolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos domiciliarios, de locales y establecimientos pĆŗblicos.

n

n

n

n b) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen o resistan a la orden de hacerlo, siendo de su cargo el costo del servicio.

n

n

n

n c) Barrido de calles y espacios pĆŗblicos.

n

n

n

n Art. 33.- La recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos domiciliarios, de locales comerciales y establecimientos pĆŗblicos, se realizara en horas y dĆ­as que el departamento determine, Se efectuarĆ” el aviso acĆŗstico para el paso de los vehĆ­culos recolectores y todo cambio de horario y frecuencia se notificarĆ” con anticipaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 34.- Es obligaciĆ³n de los vendedores del mercado y administrador, asĆ­ como usuarios situar en los colectores estacionarios dispuestos para el efecto, los desechos que se producen, cuya recolecciĆ³n se realizarĆ” en dĆ­as y horarios establecidos.

n

n

n

n Art. 35- Los recipientes plĆ”sticos con los desechos almacenados sin desbordarse, deben estar bien cerrados, y se depositarĆ”n en las aceras, con treinta minutos de anticipaciĆ³n al paso del vehĆ­culo para su recolecciĆ³n.

n

n

n

n Art. 36.- Una vez recolectados los desechos, los dueƱos o empleados de los inmuebles, retirarƔn los recipientes en forma inmediata.

n

n

n

n Art. 37.- Los desechos infecto contagiosos de alto riesgo generados en hospitales, consultorios, laboratorios, clĆ­nicas, dispensarios mĆ©dicos, cruz roja, etc., serĆ”n depositados en fundas de color rojo y almacenados en lugares acondicionados para el efecto, luego de que hayan sido sometidos a tratamiento de desinfecciĆ³n o neutralizaciĆ³n quĆ­mica interna, para proceder a su recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final en las fosas especiales determinadas en el relleno sanitario.

n

n

n

n Art. 38.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, coordinarĆ” con el ComitĆ© Cantonal de Salud, el manejo de los desechos sĆ³lidos hospitalarios y campaƱas de informaciĆ³n y vigilancia sobre el manejo adecuado de los mismos.

n

n

n

n Art. 39.- RECOLECCIƓN EN CENTROS DE SALUD, CLƍNICAS Y ENTIDADES SIMILARES DE ATENCIƓN A LA SALUD HUMANA Y ANIMAL, LABORATORIOS DE DESARROLLO, DE ANƁLISIS E INVESTIGACIONES CLƍNICAS Y/O PATOLƓGICAS.- La recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos peligrosos producidos por hospitales, clĆ­nicas, y entidades similares de atenciĆ³n a la salud humana y animal y en laboratorios de desarrollo y de anĆ”lisis e investigaciones clĆ­nicas y/o patolĆ³gicas, serĆ” realizada mediante un sistema diferenciado de recolecciĆ³n para desechos sĆ³lidos peligrosos, los mismos que no son materia de la presente Ordenanza; la recolecciĆ³n y disposiciĆ³n de estos desechos sĆ³lidos se harĆ” segĆŗn las normas ambientales y de salud pĆŗblica vigentes y aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen.

n

n

n

n Art. 40.- RECOLECCIƓN DE DESECHOS SƓLIDOS PELIGROSOS DE CARƁCTER INDUSTRIAL.- La recolecciĆ³n de los desechos sĆ³lidos peligrosos generados en los procesos productivos de la industria, desechos que presenten caracterĆ­sticas de corrosividad, toxicidad, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogĆ©nicas, no son materia de la presente Ordenanza; la recolecciĆ³n y disposiciĆ³n de estos desechos sĆ³lidos se harĆ” segĆŗn las normas vigentes.

n

n

n

n DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS

n

n EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

n

n

n

n Art. 41. Los establecimientos de salud, pĆŗblicos y privados deben tener un plan de gestiĆ³n de residuos de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de manejo de desechos sĆ³lidos en los Establecimientos de Salud, publicado en el Registro Oficial Nro. 106 del 10 de enero de 1997. La Municipalidad deberĆ” capacitar de forma permanente a estas instituciones sobre su manejo.

n

n

n

n Art. 42.- Los residuos sĆ³lidos producidos en los establecimientos de salud se clasifican en:

n

n

n

n a) DESECHOS GENERALES O COMUNES.- Son aquellos que no presentan riesgo para la salud humana, animal o ambiente y no requieren de un manejo especial. Estos residuos deberĆ”n ser clasificados en la fuente de generaciĆ³n.

n

n

n

n b) DESECHOS INFECCIOSOS.- Son aquellos que contienen gĆ©rmenes patĆ³genos, mismos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminaciĆ³n. Los establecimientos de salud, pĆŗblicos o privados, tienen la obligaciĆ³n de eliminar estos residuos, incluyen:

n

n

n

n 1. Cultivos de agentes infecciosos y desechos de productos biolĆ³gicos, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de Petri, placas de frotis, y todos los instrumentos usados para manipular, mesclar o inocular microorganismos;

n

n

n

n 2. Desechos anatomopatolĆ³gicos humanos: Ć³rganos, tejidos, partes corporales que han sido extraĆ­dos mediante cirugĆ­a, autopsia u otro procedimiento mĆ©dico.

n

n

n

n 3. Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otro componente, insumos usados para administrar sangre, para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.

n

n

n

n 4. Objetos corto punzantes que han sido utilizados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigaciĆ³n o laboratorios farmacolĆ³gicos, tales como hojas de bisturĆ­, hojas de afeitar, catĆ©teres con aguja, agujas hipodĆ©rmicas, agujas de sutura, pipetas de Pasteur, y otros objetos de vidrio y corto punzantes desechados que han estado en contacto con agentes infecciosos o que se han roto.

n

n

n

n 5. Desechos de sala de aislamiento, desechos biolĆ³gicos y materiales descartables contaminados con sangre, exudados, secreciones de personas que fueron aisladas para proteger a otras enfermedades infectocontagiosas y residuos de alimentos provenientes de pacientes en aislamiento.

n

n

n

n 6. Desechos de animales, cadĆ”veres o partes de cuerpo de animales contaminados, o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentaciĆ³n de productos biolĆ³gicos y farmacĆ©uticos, y en clĆ­nicas veterinarias.

n

n

n

n a) DESECHOS ESPECIALES.- Son generados en los servicios auxiliares de diagnĆ³stico y tratamiento, que por sus caracterĆ­sticas fĆ­sico quĆ­micas, representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos y el ambiente; y, son:

n

n

n

n 1. Desechos quĆ­micos peligrosos, sustancias o productos quĆ­micos con caracterĆ­sticas tĆ³xicas o corrosivas, inflamables o explosivas

n

n

n

n 2. Desechos radiactivos

n

n

n

n 3. Desechos farmacĆ©uticos, medicamentos caducados, residuos, drogas citotĆ³xicas (mutagĆ©nicas, teratogĆ©nicas)

n

n

n

n Art. 43.- Del manejo de residuos en los establecimientos de salud.- Los residuos producidos en los establecimientos de salud, deben ser tratados de acuerdo al procedimiento establecido en el CAPƍTULO IV del Reglamento de Manejo de desechos SĆ³lidos en los Establecimientos de Salud, publicado en el Registro Oficial Nro. 106 del 10 de enero de 1997.

n

n

n

n Art. 44.- Los desechos generados en los establecimientos de salud, deberĆ”n separarse en el lugar de origen, es decir en el mismo sitio que se produjo el procedimiento mĆ©dico, ubicando los desechos en recipientes diferenciados. Se prohĆ­be la manipulaciĆ³n posterior.

n

n

n

n Art. 45.- Los recipientes para la clasificaciĆ³n de residuos sĆ³lidos de los establecimientos de salud deben estar debidamente identificados conforme al reglamento mencionado y su tamaƱo serĆ” de acuerdo a la cantidad de desechos que se produzcan en un perĆ­odo de 16 a 24 horas.

n

n

n

n Art. 46.- En cada recipiente se debe colocar en su interior una funda plƔstica desechable de acuerdo a su color y tipo de residuo, misma que debe ser retirada con los residuos.

n

n

n

n Art. 47.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, establecerĆ” un sistema de recolecciĆ³n diferenciada de residuos infecciosos, conforme lo dispone el Art. 100 del CĆ³digo de la Salud.

n

n

n

n Art. 48.- Para la recolecciĆ³n y traslado de residuos infecciosos, el Municipio deberĆ” adecuar un vehĆ­culo exclusivo con personal capacitado para el efecto.

n

n

n

n Art. 49.- El horario de recolecciĆ³n de residuos infecciosos serĆ” establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

n

n

n

n Art. 50.- El personal de recolecciĆ³n de residuos infecciosos, no recibirĆ” fundas que se encuentren rotas, fundas que contengan lĆ­quidos en su interior o que se encuentren hĆŗmedas en su parte externa o con derrames de lĆ­quidos al levantarlas.

n

n

n

n Art. 51.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, llevarĆ” un registro diario de residuos infecciosos, con la cantidad, procedencia y observaciones del estado en que se encuentren.

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n RECICLAJE Y REUTILIZACIƓN DE

n

n LOS DESECHOS SƓLIDOS

n

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n Art. 52.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, promoverĆ” el reciclaje y la reutilizaciĆ³n de desechos sĆ³lidos, estableciĆ©ndose para ello programas de educaciĆ³n ambiental, capacitaciĆ³n y difusiĆ³n a los habitantes de la ciudad, y promoverĆ” la creaciĆ³n de microempresas que colaboren en la prestaciĆ³n del servicio.

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n Art. 53.- Con los desechos orgƔnicos del recipiente verde, se elaborarƔ abono orgƔnico por medio de la lombricultura, compostaje u otro medio de tratamiento para este tipo de desechos.

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n Art. 54.- En forma paulatina los diferentes barrios de la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo – Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente, y barrios aledaƱos, se irĆ”n incorporando al sistema de clasificaciĆ³n domiciliaria de desechos, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto.

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n CAPƍTULO VII

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n RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ASEO E HIGIENE AMBIENTAL

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n Art. 55.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que desearen realizar obras en la vĆ­a pĆŗblica, deberĆ”n contar con el permiso respectivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, previo al pago de las tasas correspondientes. El retiro de los escombros lo realizarĆ” el propietario de la obra, para ser depositados en los lugares establecidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.