n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 23 de Enero de 2013 – R. O. No. 877

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1606 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos y plantas:

n

n La Fortuna II, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1607 Botoneros, ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1608 JesĆŗs del Gran Poder, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1609 Reina del Cisne II, ubicada el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1610 El Puma, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1612 San JosĆ©, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1613 Misoro, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1614 Israel 1, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1615 Totis, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1616 La OrquĆ­dea, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Mira: Que expide el Reglamento para la administraciĆ³n y funcionamiento del centro de comercializaciĆ³n agroindustrial y artesanal

n

n – CantĆ³n NabĆ³n: Que regula el plan social de legalizaciĆ³n de tierras, adjudicaciĆ³n, escrituraciĆ³n y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes ubicados en la zona urbana, en las zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

n

n – CantĆ³n San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva de la Ordenanza constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 1606

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 21 de diciembre del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio La Fortuna II solicita a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2010-1479 del 30 de diciembre del 2010, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652296

n n

n 9590538

n n

n 2

n n

n 652301

n n

n 9590487

n n

n 3

n n

n 652261

n n

n 9590485

n n

n 4

n n

n 652241

n n

n 9590532

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 07 de enero del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio La Fortuna II, presenta a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost, para las actividades de tratamiento y beneficio de minerales metĆ”licos de las plantas de beneficio La Fortuna (CĆ³d. 390020) y La Fortuna II 2 (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0492 del 28 de febrero del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica al titular minero que no se puede dar pronunciamiento a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de las plantas de beneficio La Fortuna (CĆ³d. 390020) y La Fortuna II (CĆ³d. 390369), debiendo presentar TĆ©rminos de Referencia de forma individual para cada planta;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 29 de marzo del 2011, el Titular Minero de la Planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ingresa a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1542 del 24 de mayo del 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 632- 11-JR-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de abril del 2011, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 352-CYP-2011 del 31 de agosto del 2011, el Titular de la planta de beneficio La Fortuna II, ingresa a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de beneficio de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), se realizĆ³ el dĆ­a 20 de septiembre del 2011 a las 15h00, mediante audiencia pĆŗblica en la Junta Administradora del Sistema Regional de Agua Potable del Sector El Pache, Puente Negro, El Salado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2833 del 21 de diciembre del 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-190 de 21 de diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio La Fortuna II, ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, no cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos por la normativa, por lo que solicita la presentaciĆ³n de informaciĆ³n aclaratoria;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 597-CYP-2011 del 27 de diciembre del 2011, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0108 del 06 de enero del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, realiza un alcance al oficio No. MAE-DPEO-2011-2833 de 21 de diciembre de 2011, solicitando informaciĆ³n complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 022-CYP-2012 del 09 de enero del 2012, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., ingresa a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0311 de 30 de enero de 2012, y sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-261 de 23 de enero de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n que hubieren sustituido sus tĆ­tulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 059-CYP-M-2012 del 23 de agosto del 2012, el titular de la Planta de Beneficio La Fortuna II, remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Papeleta de depĆ³sito No. 2962115 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo por un valor de (US$ 500,00).

n

n

n

n Papeleta de depĆ³sito No. 2962114 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de (US$ 640,00).

n

n

n

n PĆ³liza No. FL-01857 de Fiel Cumplimiento por una suma asegurada de (US$ 21 200,00).

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, el Gerente General de CORPOYANAPANA S.A., solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio LA FORTUNA II (CĆ³d. 390369), ubicada en la provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1491 del 28 de septiembre del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio LA FORTUNA II (CĆ³d. 390369), ubicada en la provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652028

n n

n 9590165

n n

n 2

n n

n 652032

n n

n 9590121

n n

n 3

n n

n 651991

n n

n 9590101

n n

n 4

n n

n 651959

n n

n 9590136

n n

n

n

n Datum: PSAD-56 Zona 17 Sur

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAEDPEO-2012-0311 de 30 de enero de 2012, Informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-261 de 23 de enero de 2012 y coordenadas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n emitidas con oficio No. MAE-DNPCA-2012-1491 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al SeƱor Luis Felipe Quezada Vega para el proyecto planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como del Plan de AcciĆ³n, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la planta de beneficio La Fortuna II, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1606

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO LA FORTUNA II (CƓD. 390369) LOCALIZADA EN EL CANTƓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al SeƱor Luis Felipe Quezada Vega para la Fase de Beneficio de Minerales MetĆ”licos, de la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el SeƱor Luis Felipe Quezada Vega se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a.

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, por servicios de gestiĆ³n y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio, deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de El Oro, se deberĆ” zonificar las Ć”reas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protecciĆ³n, conservaciĆ³n y hornamentaciĆ³n en el sector de El TablĆ³n. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberĆ”n depositarse en una facilidad que cuente con el aval tĆ©cnico del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval tĆ©cnico, se deberĆ” informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposiciĆ³n de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditorĆ­a ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆ­dricos de la planta y de caracterizaciones mineralĆ³gicas del material procesado en la planta; asĆ­ como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberĆ” presentar de manera inmediata el plan para su reubicaciĆ³n, en las instalaciones de dicho parque, asĆ­ como la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarĆ”n las medidas necesarias para su reubicaciĆ³n, operaciĆ³n y para garantizar la adecuada remediaciĆ³n del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ć”reas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el tĆ­tulo minero sustituido vigente para la planta de beneficio La Fortuna II (CĆ³d. 390369).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de beneficio de minerales metĆ”licos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n NĀŗ 1607

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 31 de marzo de 2009, el titular de la planta de beneficio Botoneros, solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0417-2009-DNPCA-MAE del 28 de mayo del 2009, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersecciĆ³n, para la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652909

n n

n 9596717

n n

n 2

n n

n 652863

n n

n 9596639

n n

n 3

n n

n 652823

n n

n 9596666

n n

n 4

n n

n 652920

n n

n 9596749

n n

n

n n

n 652942

n n

n 9596710

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 28 de diciembre del 2010, el titular de la planta de beneficio Botoneros presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0596 del 10 de marzo del 2011 y sobre la base del Informe tĆ©cnico No. 260-11-DNPCA-SCA-MA del 9 de febrero del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente observa los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 249-CYP-2011 del 27 de julio del 2011, el Titular de la planta de beneficio Botoneros presenta a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2733 del 12 de diciembre del 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. MAE-DPEOZ. No. 2011-183 del 8 de diciembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), se realizĆ³ el 17 de enero del 2012, mediante audiencia pĆŗblica, en la Casa Comunal de la parroquia Arcapamba, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005R-CYP-2011 del 27 de enero del 2012, el Titular minero de la planta de beneficio Botoneros remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-0523 del 17 de febrero del 2012 y sobre la base del Informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-0341 del 17 de febrero del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente determina que el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros, ubicada en la provincia de El Oro no cumple con todos los requerimientos tĆ©cnicos establecidos por la normativa, por lo que solicita informaciĆ³n aclaratoria;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 110-CYP-2012 del 8 de marzo del 2012, la Gerente General de Corpoyanapana S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAEO-2012-1154 del 30 de marzo del 2012 y sobre la base del Informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-DPEOZ. No 2012-0384 del 16 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta de Beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en la Primera DisposiciĆ³n Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas plantas de beneficio, fundiciĆ³n y refinaciĆ³n que hubieren sustituido sus tĆ­tulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarĆ”n los trĆ”mites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiĆ©ndose a las solicitudes tĆ©cnicas del mencionado Acuerdo.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 051-CYP-M-2012 del 31 de agosto del 2012, el Titular de la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390058), ubicada en la provincia de El Oro, remite a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente los siguientes documentos:

n

n

n

n Comprobante de depĆ³sito No. 3353713 del Banco Nacional de Fomento correspondiente al 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo por un valor de (US$ 500,00).

n

n

n

n Comprobante de depĆ³sito No. 3353675 del Banco Nacional de Fomento por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de (US$ 640,00).

n

n

n

n PĆ³liza No. CC-10609 de La UniĆ³n CompaƱƭa Nacional de Seguros S.A. de Fiel Cumplimiento por una suma asegurada de (US$ 22000,00).

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, el Gerente General de CORPOYANAPANA S.A., solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, la actualizaciĆ³n y la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en la provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1480 del 28 de septiembre del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro; concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652909

n n

n 9596717

n n

n 2

n n

n 652863

n n

n 9596639

n n

n 3

n n

n 652823

n n

n 9596666

n n

n

n n

n 4

n n

n 652920

n n

n 9596749

n n

n

n n

n 652942

n n

n 9596710

n n

n Datum: PSAD-56 Zona 17 Sur

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro, para el desarrollo de actividades en la fase minera de beneficio, sobre la base del oficio No. MAEDPAEO-2012-1154 del 30 de marzo del 2012, Informe tĆ©cnico No. MAE-UCA-DPEOZ. No 2012-0384 del 16 de marzo del 2012 y coordenadas establecidas en el certificado de intersecciĆ³n emitido con Oficio MAE-DNPCA-2012- 1480 del 28 de septiembre del 2012,

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al SeƱor Ɓngel Vicente Gaona Ɓlvarez para el proyecto planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, asĆ­ como del Plan de AcciĆ³n, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al titular de la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358), y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial de El Oro de este Ministerio.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1607

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METƁLICOS EN LA PLANTA DE BENEFICIO BOTONEROS (CƓD. 390358) UBICADA EN EL CANTƓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del Ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al SeƱor Ɓngel Vicente Gaona Ɓlvarez, para Planta de Beneficio de Minerales MetĆ”licos Botoneros (CĆ³d. 390358), ubicada en el cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y al Plan de Manejo Ambiental aprobados continĆŗe con la operaciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el SeƱor Ɓngel Vicente Gaona Ɓlvarez se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artĆ­culo 78 de la Ley de MinerĆ­a

n

n

n

n 4. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n 5. Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, por servicios de gestiĆ³n y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 6. El titular de la planta de beneficio deberĆ” cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012, referente al Reglamento para la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. AdemĆ”s, dentro del primer aƱo de actividades, deberĆ” registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n 7. En coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, se deberĆ” zonificar las Ć”reas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protecciĆ³n, conservaciĆ³n y ornamentaciĆ³n en el sector de El TablĆ³n. El seguimiento y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de El Oro.

n

n

n

n 8. Los relaves generados en la planta de beneficio deberĆ”n depositarse en una facilidad que cuente con el aval tĆ©cnico del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico Minero MetalĆŗrgico INIGEM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval tĆ©cnico, se deberĆ” informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposiciĆ³n de los relaves generados.

n

n

n

n 9. El titular minero deberƔ observar todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n 10. De manera anexa a la primera auditorĆ­a ambiental de cumplimiento anual, presentarĆ” informes con los resultados de balances hĆ­dricos de la planta y de caracterizaciones mineralĆ³gicas del material procesado en la planta; asĆ­ como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n 11. Presentar anualmente y de manera anexa a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n 12. Mantener vigente la garantĆ­a de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n 14. Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberĆ” presentar de manera inmediata el plan para su reubicaciĆ³n, en las instalaciones de dicho parque, asĆ­ como la actualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarĆ”n las medidas necesarias para su reubicaciĆ³n, operaciĆ³n y para garantizar la adecuada remediaciĆ³n del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus Ć”reas de influencia.

n

n

n

n 15. En un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la emisiĆ³n de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberĆ” presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el tĆ­tulo minero sustituido vigente para la planta de beneficio Botoneros (CĆ³d. 390358).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de ejecuciĆ³n de la fase de beneficio de minerales metĆ”licos.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n NĀŗ 1608

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 07 del enero del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio JesĆŗs del Gran Poder presenta a la DirecciĆ³n Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio para minerales metĆ”licos JesĆŗs del Gran Poder (cĆ³d. 390396), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0594 del 10 de Marzo del 2011 y sobre la base del informe tĆ©cnico No. 307-11-DNPCA-SCA-MAE del 10 de marzo de 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, observa los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la planta de beneficio para minerales metĆ”licos JesĆŗs del Gran Poder (cĆ³d. 390396), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante comunicaciĆ³n No. 303-CYP-2011 del 11 de agosto del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio JesĆŗs del Gran Poder, solicita a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la planta de beneficio JesĆŗs del Gran Poder (cĆ³d. 390396), ubicada en el cantĆ³n Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1628 del 14 de agosto del 2011, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n del Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersecciĆ³n para la planta de beneficio JesĆŗs del Gran Poder (cĆ³d. 390396), ubicada en el canton Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores, Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 652009

n n

n 9589568

n n

n 2

n n

n 652099

n n

n 9589568

n n

n 3

n n

n 652099

n n

n 9589538

n n

n 4

n n

n 652009

n n

n 9589538

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 250-CYP-2011 del 15 de agosto del 2011, el