n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 15 de Enero de 2013 – R. O. No. 871

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 796 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Fase de Desarrollo y Producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi y 5 pozos en Amo A, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana

n

n 840 ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos (Electrónicos)? ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 843 Hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

n

n 844 Concesión Minera Bella María, (Cód. 300177), ubicada en los cantones Santa Rosa y Pasaje, provincia de El Oro

n

n 846 Planta Extractora de Aceite Rojo de Palma Africana Teobroma, ubicada en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 847 Centro de Acopio Campo Limpio Croplife Ecuador, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 852 Defínense las competencias ambientales establecidas en la Resolución de Acreditación No. 454 de 11 de noviembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 3 de mayo de 2011

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 020-2012 Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Unidades Judiciales y Juzgados Únicos

n

n 105-2012 Nórmase la administración de los bancos de elegibles de la Fiscalía General del Estado

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Centinela del Cóndor: Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural del cantón

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 796

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Ministerial No. 213 del 22 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente otorgó a Repsol YPF Ecuador S.A., la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Bloque 16, campo Tivacuno, campo unificado Bogi-Capirón, estación Pompeya y estación Shushufindi, ubicados en las provincias de Orellana y Sucumbíos, excluyendo el área contemplada en la zona intangible;

n

n

n

n Que, el día 20 de enero de 2012, en la cancha cubierta de la comuna Waorani Dicaro, cantón Aguarico, provincia de Orellana, se llevó a cabo la Audiencia Pública de la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 en Daimi B y 5 en Amo A?, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante comunicación S/N del 1 de marzo del 2012, Repsol YPF Ecuador S.A., solicita al Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0293 del 05 de marzo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección para la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en las plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, en el que se concluye que este INTERSECTA con el Patrimonio Forestal del Estado, Unidad 10 Napo;

n

n

n n

n PUNTOS DAIMI B

n n

n Coordenadas

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 368136,9094

n n

n 9888714,09

n n

n 2

n n

n 368162,2073

n n

n 9888721,781

n n

n 3

n n

n 368170,3339

n n

n 9888729,061

n n

n 4

n n

n 368222,6700

n n

n 9888739,387

n n

n 5

n n

n 368288,2698

n n

n 9888745,027

n n

n 6

n n

n 368298,7468

n n

n 9888732,988

n n

n 7

n n

n 368316,8804

n n

n 9888606,850

n n

n 8

n n

n 368306,5719

n n

n 9888602,419

n n

n 9

n n

n 368259,5585

n n

n 9888600,751

n n

n 10

n n

n 368250,4268

n n

n 9888615,197

n n

n 11

n n

n 368256,4752

n n

n 9888613,441

n n

n 12

n n

n 368220,6079

n n

n 9888611,452

n n

n 13

n n

n 368218,2772

n n

n 9888615,873

n n

n 14

n n

n 368181,9761

n n

n 9888609,747

n n

n 15

n n

n 368178,7339

n n

n 9888619,641

n n

n 16

n n

n 368155,0707

n n

n 9888616,885

n n

n 17

n n

n 368136,0169

n n

n 9888611,017

n n

n 18

n n

n 368120,9836

n n

n 9888627,151

n n

n 19

n n

n 368062,0387

n n

n 9888620,84

n n

n 20

n n

n 368051,2431

n n

n 9888682,565

n n

n 21

n n

n 368099,8107

n n

n 9888690,287

n n

n 22

n n

n 368123,5606

n n

n 9888699521

n n

n

n n

n PUNTOS DAIMI B

n n

n Coordenadas

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 364144,1173

n n

n 9900028,186

n n

n 2

n n

n 364077,1238

n n

n 9900026,464

n n

n 3

n n

n 364051,2968

n n

n 9900026,307

n n

n 4

n n

n 364061,6276

n n

n 9900026,307

n n

n 5

n n

n 364057,3258

n n

n 9900241,606

n n

n 6

n n

n 363997,4942

n n

n 9900295,286

n n

n 7

n n

n 364020,5660

n n

n 9900341,466

n n

n 8

n n

n 364128,9395

n n

n 9900341,430

n n

n 9

n n

n 364147,3545

n n

n 9900322,168

n n

n 10

n n

n 364159,4196

n n

n 9900289,571

n n

n 11

n n

n 364183,5309

n n

n 9900208,017

n n

n 12

n n

n 364174,1678

n n

n 9900205,029

n n

n 13

n n

n 364192,7900

n n

n 9900109,170

n n

n 14

n n

n 364179,1793

n n

n 9900095,336

n n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N, del 06 de marzo de 2012, Repsol YPF Ecuador S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de desarrollo y producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A?, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, para revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0429 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 194-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de marzo del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0534 del 23 de octubre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación aclaratoria y complementaria de la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de desarrollo y producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A?, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N, del 05 de abril del 2012, Repsol YPF Ecuador S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente un nuevo documento donde se incluyen las respuestas a las observaciones de la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 en Daimi B y 5 en Amo A?, ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, para revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2012-0546, del 16 de abril del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 249- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 12 de abril del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0754 del 16 de abril del 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable a la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de desarrollo y producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A? y solicita el pago de las tasas para la inclusión a la Licencia Ambiental que fue otorgada con Resolución Ministerial No. 213 del 22 de julio del 2009;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 09 de mayo del 2012, Repsol YPF Ecuador S.A., remite el comprobante de pago No. 4245017, por el valor de USD 28.949,59 correspondiente al 1×1000 del costo total del proyecto, el comprobante de pago No. 4245018 por el valor de USD 480,00 correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental y la póliza de fiel cumplimiento No. 77361 del Plan de Manejo Ambiental a nombre del Ministerio del Ambiente, por un monto de USD 1’388.500.00, correspondiente al 100% del costo del mencionado plan; adicionalmente se solicita la Licencia Ambiental del proyecto ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de desarrollo y producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A?.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la fase de desarrollo y producción del Bloque 16, campos Tivacuno y Unificado Bogi – Capirón, estaciones Pompeya y Shushufindi, para la perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi y 5 pozos en Amo A? ubicado en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, sobre la base del Oficio No. MAE-SCA-2012-0546, del 16 de abril del 2012, e Informe Técnico No. 249-12-ULA-DNPCA-SCAMA del 12 de abril del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Declarar al proyecto: ?Perforación de 7 pozos de desarrollo en plataformas existentes: 2 pozos en Daimi B y 5 pozos en Amo A?, como parte integrante de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 213 de fecha 22 de julio del 2009, para la ejecución del proyecto Bloque 16, campo Tivacuno, campo unificado Bogi-Capirón, estación Pompeya y estación Shushufindi.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto pasarán a constituir parte integrante de la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Bloque 16, campo Tivacuno, campo unificado Bogi-Capirón, estación Pompeya y estación Shushufindi, ubicados en la provincia de Orellana, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 213 de fecha 22 de julio de 2009, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de Repsol YPF Ecuador S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 840

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 16 de abril del 2010, la empresa Comexport S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional Desechos Almacenamiento e Internacional y Temporal de Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, Parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1585 del 14 de mayo del 2010, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección que concluye que el proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en el Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 617178

n n

n 9765035

n n

n 2

n n

n 617251

n n

n 9765035

n n

n 3

n n

n 617178

n n

n 9765085

n n

n 4

n n

n 617251

n n

n 9765085

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 16 de julio del 2010, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2483 del 31 de agosto del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-3732, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos? ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de septiembre del 2010, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos? ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2932 del 13 de octubre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-2010-4418 del 27 de septiembre del 2010, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, el proceso de participación social del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, se realizó mediante audiencia publica el 8 de febrero del 2011 a las 16h30 en las instalaciones de la empresa Comexport S.A. ubicadas en el Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 3 de mayo del 2011, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-1717 del 16 de julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB-UCA-2011-073, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, canton Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n recibido el 31 de agosto del 2011, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos y No Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-2580 del 6 de septiembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0136, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional e Internacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio del 21 de septiembre del 2011, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-2011-3771 del 29 de diciembre del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0724 del 10 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos (Electrónicos)?, ubicado en Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 26 de enero del 2012, la empresa Comexport S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Bolívar del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 22597, correspondiente al fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental por la suma asegurada de USD 15,726.00

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 2922423, correspondiente al pago de la tasa del 1 x 1000 del costo del Proyecto, por un valor de USD 500.00

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 2926738, correspondiente al pago de la tasa de seguimiento ambiental, por el valor de USD 160.00

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos (Electrónicos)?, sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-2012-3771 del 29 de diciembre del 2011 e Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0724 del 10 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa Comexport S.A., para la ejecución del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos (Electrónicos)? ubicado en el Km. 25 de la vía Perimetral, Lotización Inmaconsa, solares 1-2, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de Comexport S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial del Guayas y a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 840

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE DESECHOS PELIGROSOS (ELECTRÓNICOS)? UBICADO EN EL KM. 25 DE LA VÍA PERIMETRAL, LOTIZACIÓN INMACONSA, SOLARES 1-2, PARROQUIA TARQUI, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS;

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Empresa Comexport S.A., para la ejecución del proyecto ?Transporte a Nivel Nacional y Almacenamiento Temporal de Desechos Peligrosos (Electrónicos)? en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa COMEXPORT S.A., se obliga a:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental de conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos.

n

n

n

n 7. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n 8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 9. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n 10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 843

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CELEC EP HP-0580-11 del 10 de junio del 2011, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, solicitó a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto hidroeléctrico ?Delsitanisagua de 116 MW? ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPZCH-2011-0645 del 14 de junio del 2011, la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, emitió el certificado de intersección del proyecto hidroeléctrico ?Delsitanisagua de 116 MW? ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, INTERSECTA con el Bosque Protector Corazón de Oro, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 720465

n n

n 9559742

n n

n 2

n n

n 720436

n n

n 9559746

n n

n 3

n n

n 720363

n n

n 9559707

n n

n 4

n n

n 724558

n n

n 9553923

n n

n 5

n n

n 724352

n n

n 9553446

n n

n 6

n n

n 724227

n n

n 9553163

n n

n 7

n n

n 724114

n n

n 9552912

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. CELEC EP GS-0022-11 del 1ero de septiembre del 2011, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, remitió a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?Delsitanisagua de 116 MW? ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPZCH-2011-1195 del 7 de octubre del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 438-2011-UCA-DPZCH-MAE del 22 de septiembre del 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH- 2011-0689 del 5 de octubre del 2011, la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?Delsitanisagua de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CELEC-EP-GS-099-12 del 5 de marzo del 2012, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, remite a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, con fecha 17 de febrero del 2012, en la Junta Parroquial de Sabanilla, se realizó la Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2012-0599 del 4 de abril del 2012, la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 185-2012-UCA-DPZCH-MAE del 31 de mazro del 2012 emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CELEC EP-GS-146-12 del 9 de abril del 2012, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP remite a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2012-0705 del 18 de abril del 2012, la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 253-2012-UCA-DPZCH-MAE del 17 de abril del 2012, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto hidroeléctrico ?DELSITANISAGUA de 116 MW?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. CELEC EP-GS-169-12 del 19 de abril del 2012, la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP remite a la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental