Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de
Octubre de 2016 (R. O. 870, 26-octubre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Ejecutivo:

Resoluciones

16 367

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias
las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 28706-1 (Esmaltes vĆ­treos y de
porcelana?Determinación de la resistencia a la corrosión química?Parte 1:
Determinación de la resistencia a la corrosión química por Ôcidos a temperatura
ambiente (ISO 28706-1:2008, IDT))

16 368

NTE INEN-ISO 8501-1 (Preparación de sustratos de acero
previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados?Evaluación visual
de la limpieza de las superficies?Parte 1: Grados de óxido y de preparación de
sustratos de acero no pintados despuƩs de eliminar totalmente los
recubrimientos anteriores (ISO 8501-1:2007, IDT))

16 369

NTE INEN-ISO 2064 (Recubrimientos metƔlicos y otros
recubrimientos no orgƔnicos?Definiciones y principios concernientes a la medida
del espesor (ISO 2064:1996, IDT))

16 370

NTE INEN-ISO 2360 (Recubrimientos no conductores sobre
materiales base conductores no magnéticos?Medición del espesor de
recubrimiento?MƩtodo por corrientes de foucault

sensibles a la variación de amplitud (ISO 2360:2003, IDT))

16 371

Rec. TƩc. INEN-OIML R 46-1/-2 (Contadores elƩctricos activos
? Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos ? Parte 2: Controles metrológicos
y ensayos de rendimiento (OIML R 46-1/-2:2012, IDT)),

16 372

NTE INEN-IEC 62301 (Aparatos electrodomésticos ? Medición de
potencia en modo de espera (IEC 62301:2011, IDT))

16 373

NTE INEN 1572 (Miel de abejas. Requisitos), que establece
los requisitos de la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera

16 374

NTE INEN 2355 (Ɠxido nitroso medicinal. Requisitos)

Resoluciones

16 375

NTE INEN-ISO 10290 (Textiles. hilos de algodón. Requisitos
(ISO 10290:1993, IDT))

16 383

Otórguese la designación al Laboratorio Citups Centro de
Innovación Tecnológica Universidad Politecnica Salesiana, para realizar ensayos

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-177

Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos a las siguientes
cooperativas de ahorro y crƩdito:

Cumbeñita Ltda., con domicilio en el cantón Cuenca,
provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179

Intercultural Tawantinsuyu Ltda., con domicilio en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180

?INTI ƑAN? Ltda., con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha


SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181



WiƱariy Intercultural para el Fomento, con domicilio en el
cantón y provincia de Cañar

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

149-2016

Expídese el instructivo para la designación de un Notario en
una dependencia vacante por destitución, muerte, renuncia o cambio de su
titular

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-31-22-9-2016

Refórmese y codifíquese el Reglamento de integración,
funciones y competencias para juntas regionales, distritales, provinciales,
especiales del exterior, juntas electorales territoriales y de sus miembros


PLE-CNE-32-22-9-2016



Refórmese la Codificación al Reglamento para la inscripción
y calificación de candidatas y candidatos de elección popular

PLE-CNE-33-22-9-2016

Expídese el Reglamento de Observación Electoral

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva que reglamenta el Plan FĆ­sico y Ordenamiento

035-2016

Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva para la aplicación
del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios
y no tributarios que se adeudan y de la baja de tĆ­tulos y especies valoradas
incobrables

Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de tasas

CONTENIDO


MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 367

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2008, publicó la
Norma Internacional ISO 28706- 1:2008 VITREOUS AND PORCELAIN ENAMELS ?
DETERMINATION OF RESISTANCE TO CHEMICAL CORROSION ? PART 1: DETERMINATION OF
RESISTANCE TO CHEMICAL CORROSION BY ACIDS AT ROOM TEMPERATURE;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 28706-1:2008 como la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1:2016
ESMALTES VƍTREOS Y DE PORCELANA?DETERMINACIƓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN
QUƍMICA? PARTE 1: DETERMINACIƓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN QUƍMICA POR
ƁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO 28706-1:2008, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0216 de fecha 08 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1:2016 ESMALTES VƍTREOS Y DE
PORCELANA?DETERMINACIƓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN QUƍMICA? PARTE 1:

DETERMINACIƓN
DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN QUƍMICA POR ƁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO
28706-1:2008, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1
ESMALTES VƍTREOS Y DE PORCELANA?DETERMINACIƓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN
QUƍMICA? PARTE 1: DETERMINACIƓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIƓN QUƍMICA POR
ÁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO 28706-1:2008, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
28706-1 (Esmaltes vítreos y de porcelana? Determinación de la resistencia a la
corrosión química? Parte 1: Determinación de la resistencia a la corrosión química
por Ɣcidos a temperatura ambiente (ISO 28706-1:2008, IDT)), que describe un
mƩtodo de ensayo que permite determinar la resistencia a los Ɣcidos a temperatura
ambiente de artƭculos con esmalte vƭtreo o de porcelana, y tambiƩn especifica
un método para la clasificación de los resultados.

ARTƍCULO 2.- Esta
norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1, entrarƔ en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 368

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA DE

LA CALIDAD DE
LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la
Norma Internacional ISO 8501- 1:2007 PREPARATION OF STEEL SUBSTRATES BEFORE
APPLICATION OF PAINTS AND RELATED PRODUCTS ? VISUAL ASSESSMENT OF SURFACE
CLEANLINESS ? PART 1: RUST GRADES AND PREPARATION GRADES OF UNCOATED STEEL
SUBSTRATES AND OF STEEL SUBSTRATES AFTER OVERALL REMOVAL OF PREVIOUS COATINGS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8501-1:2007 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1:2016 PREPARACIƓN
DE SUSTRATOS DE ACERO PREVIA A LA APLICACIƓN DE PINTURAS Y PRODUCTOS
RELACIONADOS ? EVALUACIƓN VISUAL DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ? PARTE 1:
GRADOS DE ƓXIDO Y DE PREPARACIƓN DE SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUƉS DE
ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0122 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501- 1:2016 PREPARACIƓN DE SUSTRATOS DE
ACERO PREVIA A LA APLICACIƓN DE PINTURAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS ? EVALUACIƓN VISUAL
DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ? PARTE 1: GRADOS DE ƓXIDO Y DE PREPARACIƓN DE
SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUƉS DE ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS
ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1
PREPARACIƓN DE SUSTRATOS DE ACERO PREVIA A LA APLICACIƓN DE PINTURAS Y
PRODUCTOS RELACIONADOS ? EVALUACIƓN VISUAL DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ?
PARTE 1: GRADOS DE ƓXIDO Y DE PREPARACIƓN DE SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUƉS
DE ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8501-1 (Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas
y productos relacionados ? Evaluación visual de la limpieza de las superficies
? Parte 1: Grados de óxido y de preparación de sustratos de acero no pintados
despuƩs de eliminar totalmente los recubrimientos anteriores (ISO 8501- 1:2007,
IDT)), que especifica una serie de grados de óxido y grados de preparación de
superficies de acero (Ver capĆ­tulos 2 y 3, respectivamente). Los diversos grados
se definen mediante descripciones escritas junto con las fotografĆ­as que son
ejemplos representativos dentro de la tolerancia de cada grado, como se
describe en palabras.

ARTƍCULO 2.- Esta
norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1, entrarƔ en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 369

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA DE

LA CALIDAD DE
LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1996, publicó la
Norma Internacional ISO 2064:1996 METALLIC AND OTHER INORGANIC COATINGS —
DEFINITIONS AND CONVENTIONS CONCERNING THE MEASUREMENT OF THICKNESS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 2064:1996 como la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064:2016 RECUBRIMIENTOS
METƁLICOS Y OTROS RECUBRIMIENTOS NO ORGƁNICOS ? DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
CONCERNIENTES A LA MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0122 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064:2016 RECUBRIMIENTOS METƁLICOS Y OTROS
RECUBRIMIENTOS NO ORGƁNICOS ? DEFINICIONES Y PRINCIPIOS CONCERNIENTES A LA
MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064
RECUBRIMIENTOS METƁLICOS Y OTROS RECUBRIMIENTOS NO ORGƁNICOS ? DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS CONCERNIENTES A LA MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT), mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
2064 (Recubrimientos metƔlicos y otros recubrimientos no orgƔnicos ? Definiciones
y principios concernientes a la medida del espesor (ISO 2064:1996, IDT)), que define
los términos que se refieren a la medición del espesor de los recubrimientos
metƔlicos y otros recubrimientos no orgƔnicos sobre cualquier tipo de sustrato.
AdemƔs, especifica algunas reglas generales que deben cumplirse para la
medición del espesor mínimo de los recubrimientos.

ARTƍCULO 2.- Esta
norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064, entrarƔ en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 370

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización
Internacional de Normalización, ISO, en el año 2003, publicó la Norma
Internacional ISO 2360:2003 NON-CONDUCTIVE COATINGS ON NONMAGNETIC ELECTRICALLY
CONDUCTIVE BASIS MATERIALS ? MEASUREMENT OF COATING THICKNESS ?
AMPLITUDE-SENSITIVE EDDY CURRENT METHOD;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 2360:2003 como la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360:2016 RECUBRIMIENTOS
NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNƉTICOS ? MEDICIƓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MƉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIƓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0123 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360:2016 RECUBRIMIENTOS NO CONDUCTORES SOBRE
MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNƉTICOS ?

MEDICIƓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MƉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIƓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 2360 RECUBRIMIENTOS
NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNƉTICOS ? MEDICIƓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MƉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIƓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT), mediante su promulgación en el
Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
2360 (Recubrimientos no conductores sobre materiales base conductores no
magnéticos ? Medición del espesor de recubrimiento ? Método por corrientes de
foucault sensibles a la variación de amplitud (ISO 2360:2003, IDT)), que especifi
ca un método para la medición no destructiva del espesor de recubrimientos no
conductores sobre materiales base no magnƩticos elƩctricamente conductores
(generalmente metƔlicos) con instrumentos basados en las corrientes de Foucault
sensibles a la variación de la amplitud.

ARTƍCULO 2.- Esta
norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360, entrarƔ en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 371

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento
de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Metrología Legal, OIML, en el año 2012, publicó
la Recomendación Técnica Internacional OIML R 46-1/-2:2012 ACTIVE ELECTRICAL
ENERGY METERS ? PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS ? PART 2:
METROLOGICAL CONTROLS AND PERFORMANCE TESTS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Recomendación
Técnica Internacional OIML R 46-1/- 2:2012 como la Recomendación Técnica
Ecuatoriana Rec. TĆ©c. INEN – OIML R 46-1/-2:2016 CONTADORES ELƉCTRICOS ACTIVOS ?
PARTE 1: REQUISITOS METROLƓGICOS Y TƉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLƓGICOS Y
ENSAYOS DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0123 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Rec.
TĆ©c. INEN-OIML R 46-1/-2:2016 CONTADORES ELƉCTRICOS ACTIVOS ? PARTE 1:
REQUISITOS METROLƓGICOS Y TƉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLƓGICOS Y ENSAYOS
DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carĆ”cter de VOLUNTARIA la Rec. TĆ©c. INEN-OIML R 46-1/-2 CONTADORES ELƉCTRICOS
ACTIVOS ? PARTE 1: REQUISITOS METROLƓGICOS Y TƉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLƓGICOS
Y ENSAYOS DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT), mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Rec. TƩc. INEN-OIML R 46-1/-2 (Contadores
eléctricos activos ? Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos ? Parte 2:
Controles metrológicos y ensayos de rendimiento (OIML R 46-1/-2:2012, IDT)), que
específica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los contadores
de electricidad sujetos a control metrológico legal. Los requisitos deben aplicarse
durante la homologación, verificación y reverificación. Estos también se
aplican a las modificaciones que pueden hacerse a dispositivos aprobados
existentes.

ARTƍCULO 2.- Esta
recomendación técnica ecuatoriana Rec. Téc. INEN-OIML R 46-1/-2, entrarÔ en
vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 372

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó la Norma
Internacional IEC 62301 HOUSEHOLD ELECTRICAL APPLIANCES ? MEASUREMENT OF
STANDBY POWER;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
IEC 60335-2-21:2011 como la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301
APARATOS ELECTRODOMƉSTICOS ? MEDICIƓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC
62301:2011, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. EFE-0002 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301 APARATOS ELECTRODOMƉSTICOS ?
MEDICIƓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC 62301:2011, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301 APARATOS
ELECTRODOMƉSTICOS ? MEDICIƓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC 62301:2011, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 62301 (Aparatos electrodomésticos ? Medición de potencia en modo de
espera (IEC 62301:2011, IDT)), que especifica los métodos de medición del
consumo de potencia elƩctrica en el(los) modo(s) de espera y otros modos de
bajo consumo (modo apagado y modo de red), como sea aplicable. Esta norma
aplica a productos elƩctricos con un voltaje de entrada nominal o rango de
voltaje que se encuentre parcial o totalmente entre 100 V a.c. a 250 V a.c.
para productos monofƔsicos y 130 V a.c. a 480 V a.c. para otros productos.

ARTƍCULO 2.- Esta
norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301, entrarƔ en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 373

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 226 del 20 de mayo de 1988, publicado en el Registro Oficial
No. 949 del 3 de junio de 1988, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma
TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS;

Que mediante
Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carÔcter de OBLIGATORIA A
VOLUNTARIA;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0158 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS (Primera
revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carÔcter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial,
a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 (Miel de abejas. Requisitos), que establece
los requisitos de la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera, destinada
al consumo directo o utilizada como ingrediente para alimentos de consumo humano.

ARTƍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la pÔgina web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1572 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
1572:1988 y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 374

SUBSECRETARƍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i) Regular los
principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con
la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 04 086 del 11 de febrero de 2004, publicado en el
Registro Oficial No. 287 del 8 de marzo de 2004, se oficializó con carÔcter de Voluntaria
la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 ƓXIDO NITROSO. REQUISITOS;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0119 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 ƓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carÔcter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2355 ƓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS, mediante su promulgación en el
Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ômbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carÔcter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 (Ɠxido nitroso medicinal. Requisitos), que establece
los requisitos que debe cumplir el óxido nitroso utilizado con fines
medicinales.

ARTƍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE
INEN 2355 ƓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS (Primera revisión), en la pĆ”gina
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2355 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
2355:2004 y entrarÔ en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en SecretarĆ­a