Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 25 de Octubre
de 2016 (R. O. 2SP 869, 25-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1218

Refórmese el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

162-2016

Otórguese un nombramiento de Agente Fiscal al doctor Manuel
Mesías Caizaguano Changotasig, que consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero
de 2015, para la carrera fiscal en la provincia de Manabí

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Centinela del Cóndor: Que reforma el Art. 28 de la
Ordenanza que reglamenta la recuperación y el cobro de cartera vencida de
créditos tributarios y no tributarios, a través de la ejecución de la
jurisdicción coactiva; y, baja de especies valoradas incobrables

CONTENIDO


No. 1218

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador prevé los deberes
del Estado para la consecución del buen vivir y, entre otros, en el numeral 5
dispone el impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un
orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley;

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala que uno de
los objetivos de la política económica consiste en mantener la estabilidad
económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo;

Que, el
artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios,
inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias,
tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión
en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y
servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que, el
artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable
y transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que, el
artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el
presupuesto general del Estado constituye el instrumento para la determinación
y gestión de los ingresos y egresos del Estado, con excepción de los
pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y
los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, para dar
viabilidad al presupuesto general del Estado, es necesario establecer los
instrumentos e instancias de coordinación y directrices que permitan garantizar
la sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente del ahorro
público y la preservación del patrimonio nacional y el bien público como fin
último de la administración presupuestaria;

Que, el primer
inciso del artículo 8 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que a efecto de la transferencia de las preasignaciones
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las
entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben
donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento, no se
consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado
Central, pero sí del presupuesto general del Estado, los siguientes: ingresos provenientes
del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y
otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman
el Estado Central en la compra de bienes y servicios; y, los impuestos
recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos
efectivos;

Que, el
artículo 148 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que en caso de que las entidades que no conforman
el Estado Central requieran de garantía soberana para perfeccionar sus operaciones
de endeudamiento, deberán obligatoriamente suscribir con el Ministerio de
Finanzas, previo al otorgamiento de la misma, un convenio de restitución de valores
a fin de que el Banco Central del Ecuador procese los débitos que deban
realizarse para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja y
que corresponde al Banco Central del Ecuador operativizar las disposiciones de dicho
convenio el día en que se presentare un vencimiento y no se ordenare el pago
respectivo, o en su defecto tan pronto exista disponibilidad de caja;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina
que compete al ente rector de las finanzas públicas, en el evento de
presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en
la economía, emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos
permanentes y no permanentes y que dichos certificados, por su naturaleza, no
obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos, para su emisión,
al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público,
excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las
normas técnicas, no pudiendo, en ningún caso, el plazo para el pago efectivo de
los certificados superar los 360 días;

Que, el
artículo 180 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que los Certificados de Tesorería (CETES)
constituyen una herramienta financiera del Ministerio de Finanzas cuya utilización
le permite obtener recursos que contribuyan a financiar deficiencias temporales
de caja y/o optimizar la liquidez de la economía, debiendo el Ministerio de
Finanzas determinar las necesidades de colocaciones de corto plazo para financiar
deficiencias temporales de ingresos a la caja y la Subsecretaria de Política
Fiscal determinar las necesidades de colocaciones de corto plazo para optimizar
la liquidez en la economía. Añade dicha disposición que en función de que los Certificados
de Tesorería no constituyen endeudamiento público, el registro de los acervos
de esos instrumentos será contable y los costos financieros producto de su
negociación tendrán afectación presupuestaria y que los acervos contables serán
incluidos en la liquidación presupuestaria de cada ejercicio fiscal en el
formato Ahorro Inversión Financiamiento, correspondiendo al Ministerio de
Finanzas emitir la norma técnica correspondiente para la operatividad de los Certificados
de Tesorería;

Que, se han
implementado mecanismos de pago como son los Títulos del Banco Central y
compensaciones, valores que podrían llegar a ser significativos, dependiendo de
la aceptación de las entidades y demás contribuyentes de liquidar las
obligaciones pendientes de pago del Gobierno Central con obligaciones
tributarias;

Que, con el fin
de dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias antes
señaladas, para la autorización de las diferentes operaciones de endeudamiento
público que requieren contar con garantía soberana, se dispone que, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 146 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y, en el artículo 148 de su
reglamento general, la entidad del sector público garantizada, deba celebrar
con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Finanzas, un
convenio que establezca los mecanismos, términos y condiciones que el
Ministerio de Finanzas considere necesarios y convenientes a los intereses del
Estado Ecuatoriano para que se le restituyan los valores que pudiere llegar a
pagar en su calidad de garante, además de los costos financieros adicionales
correspondientes en caso de incumplimiento por parte del deudor; y,

Que, al
constituir los convenios de restitución de valores al Estado instrumentos
derivados o subsidiarios de los contratos de garantía, en la práctica no
resulta procedente que estos instrumentos se suscriban con anterioridad a los
contratos de garantía, tomando en consideración que mientras no se suscriban
los contratos de garantía el Estado no asume ninguna obligación frente a los
prestamistas, por tanto, aún no se genera la obligación de restitución de
valores al Estado por parte de la entidad garantizada, dicho de otra manera, lo
accesorio no puede preceder a lo principal.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas

Artículo 1.- A
continuación del artículo 70 agréguese el siguiente artículo innumerado:

?Artículo…
.- En la base de cálculo para la transferencia de las preasignaciones
constitucionales, se considerará como ingresos efectivos los impuestos
recaudados con: moneda en curso legal y por obligaciones del Gobierno Central pagados
con títulos del Banco Central del Ecuador, bonos, compensaciones y otros.?

Artículo 2.- En
el segundo inciso del artículo 130 sustitúyase la frase ?menores a? por la
frase: ?de hasta?.

Artículo 3.- En
el primer inciso del artículo 133 reemplácese la frase ?mismos que servirán?
por la frase ?este último servirá?.

Artículo 4.- En
el artículo 135, a continuación de la frase ?producto interno bruto (PIB)?,
reemplácese el signo gramatical ?.? por el signo gramatical ?;? y agréguese a continuación
el siguiente texto:

?para lo cual,
el cálculo respectivo se lo efectuará sobre la base de los Estados Consolidados
de Deuda Pública correspondiente a cada ejercicio fiscal, de conformidad con el
Manual de Estadísticas de las Finanzas Pública del Fondo Monetario
Internacional.?

Artículo 5.- Suprímase
en el artículo 148 la frase ?previo al otorgamiento de la misma,?

Artículo 6.- Al
final del tercer inciso del artículo 160 sustitúyase las palabras ?Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF)? por ?Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público (NICSP)?.

Las presentes
reformas reglamentarias entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a 20 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 20 de
octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
162-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.

(?) La
Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.?;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Para
el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador contemplan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?);
y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Los que aprobaren
el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.?;

Que, el primer
inciso del artículo 37 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece: ?La
autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad de administración del
talento humano, podrá autorizar el traspaso de puestos, con la respectiva
partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma
institución.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, mediante
Resolución 107-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de
21 de julio de 2014
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A
LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, mediante
Resolución 108-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de
21 de julio de 2014
, resolvió: ?APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA ACCEDER A
UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA
LA CARRERA FISCAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, resolvió aprobar
la convocatoria al: ?CONCURSO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, PARA LA CARRERA FISCAL?, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 278, de 30 de junio de 2014;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de septiembre de 2014, mediante
Resolución 253-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
365, de 30 de octubre de 2014
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
108-2014 MEDIANTE LA QUE SE APROBÓ EL: INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS,
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS
DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA
FISCAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del
Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de diciembre de 2014, mediante
Resolución 348-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
419, de 19 de enero de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
107-2014, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante
Resolución 326-2014, resolvió: ?DENOMINAR AL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE
FISCALES: FISCAL RAMÓN FRANCISCO LOOR PINCAY?; Que, el Pleno del Consejo de la
Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución 022-2015, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 446, de 26 de febrero de 2015,
resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA CARRERA
FISCAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;

Que, mediante
Memorando DNTH-3503-2015, de 16 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera
María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e) a la
fecha, pone en conocimiento de la Dirección General a la fecha, el Oficio
3793-FGE-DTH, de 9 de abril de 2015, suscrito por el doctor Galo Chiriboga
Zambrano, Fiscal General del Estado, quien remite: ?(?) la lista de elegibles a
ser nombrados, de acuerdo a nuestra disponibilidad de partidas vacantes, el
orden de puntajes, la predisposición de algunos candidatos para laborar en una
provincia distinta a la postulada y el cumplimiento de 3 años de ejercicio profesional
a la fecha de la expedición de la Resolución 022-2015, esto es, al 12 de
febrero de 2015. En la resolución que emita el Pleno, recomiendo que se incluya
una indicación respecto de los candidatos que no cumplen con el mencionado
requisito, a fin de que puedan ser considerados para cubrir vacantes en el futuro,
una vez que lleguen al requisito establecido, de acuerdo a las necesidades
institucionales??;

Que, mediante Oficio
CJ-DG-2015-638, de 21 de abril de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo
Mogro, Directora General, a la fecha, solicita al Ministerio del Trabajo que se
analice y emita pronunciamiento respecto a lo planteado por el doctor Galo
Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, sobre la aplicación del perfil
de Agente Fiscal, del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio Público
expedido en el año 2007.;

Que, mediante Oficio
MDT-VSP-2015-0189, de 22 de abril de 2015, suscrito por la ingeniera Paola
Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público a la fecha, remite a la economista
Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura a la fecha,
la respuesta a la consulta respecto al perfil de Agente Fiscal y manifiesta
que: ?(?) considerando que el puesto de Agente Fiscal, pertenece a la carrera fiscal
deberá aplicarse lo que determina el artículo 57 del Código Orgánico de la
Función Judicial respecto a los requisitos específicos para el ingreso a la
carrera fiscal. Adicionalmente, señalo que el Manual de Clasificación de Cargos
del Ministerio Público expedido en el año 2007, no es aplicable ya que
respondió a normas legales antes de la vigencia del Código Orgánico de la
Función Judicial, que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 544, de 9
de marzo de 2009.?;

Que, mediante Oficio
FGE-DTH-2016-014646-O, de 30 de septiembre de 2016, suscrito por el doctor Galo
Alfredo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, señala: ?? el informe
técnico No. 0280-FGE-DTH-NOMB-AF-2016, el cual tiene como principal objetivo,
solicitar al Pleno del Consejo de la Judicatura el nombramiento de un (1)
Agente Fiscal para la provincia de Manabí??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-3712, de 6 de
octubre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNTH-SA-2016-324, de 5 de octubre de 2016, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que contiene:
?Nombramientos de agentes fiscales elegibles de la resolución No. 022-2015?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR UN
NOMBRAMIENTO DE AGENTE

FISCAL AL
DOCTOR MANUEL MESÍAS

CAIZAGUANO
CHANGOTASIG, QUE CONSTA EN

LA RESOLUCIÓN
022-2015, DE 12 DE FEBRERO

DE 2015, PARA
LA CARRERA FISCAL EN LA

PROVINCIA DE
MANABÍ

Artículo 1.- Otorgar
un nombramiento de agente fiscal al doctor Manuel Mesías Caizaguano
Changotasig, quien consta en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para
la carrera fiscal en la provincia de Manabí, conforme la descripción del
siguiente cuadro:


No.

CÉDULA

ELEGIBLE

PUNTAJE

PROVINCIA
ASIGNADA SEGÚN RES. 022-2015

ACEPTA
CAMBIO DE PROVINCIA A:

MANABÍ

1

050132999-9

CAIZAGUANO
CHANGOTASIG MANUEL MESIAS

96,2185

COTOPAXI

MANABÍ


Artículo 2.- Delegar
la posesión del doctor Manuel Mesías Caizaguano Changotasig, a la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la
Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 3.- La
Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la
posesión del doctor Manuel Mesías Caizaguano Changotasig, nombrado por el Pleno
del Consejo de la Judicatura, verificará que no haya sido sancionado con
destitución de la Función Judicial y en el servicio público en general; así como,
no estar inmerso en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el diez de octubre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diez de
octubre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

EL GOBIERNO
MUNICIPAL DE

CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 240, manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, prescribe en su Art. 264 numeral 5
?Los Gobiernos Autónomos Descentralizado tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la Ley: 5. Crear, modificar o suprimir
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.?;

Que, el
artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe: Para el cobro de los créditos de cualquier
naturaleza que existieran a favor de los gobiernos: regional, provincial, distrital
y cantonal, estos y ·sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de
los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las
normas de esta sección. La máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer
la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su
accionar con el Tesorero de la entidad respectiva;

Que, en Sesión
Ordinaria celebrada el día veinte de Marzo del dos mil quince, se aprobó el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor; en el que se establece en su
Estructura Orgánica, que la Dirección Financiera, mediante la Unidad de
Tesorería y Recaudaciones, será la encargada de dar cumplimiento a la mencionada
Ordenanza.

Que, el
Concejo cantonal de Centinela del Cóndor, mediante sesión ordinaria del 18 de
septiembre de 2015, aprobó la ?Ordenanza que Reglamenta la Recuperación y el
Cobro de Cartera Vencida de Créditos Tributarios y No Tributarios que Adeudan
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor,
a Través de la Ejecución de la Jurisdicción Coactiva; y, Baja de especies Valoradas
Incobrables?, la misma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial
Nro. 540 del 28 de marzo de 2016;

En uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

ORDENAZA QUE
REFORMA EL ART 28 DE

LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA

RECUPERACIÓN Y
EL COBRO DE CARTERA

VENCIDA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS

Y NO
TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN CENTINELA DEL

CÓNDOR, A
TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA

JURISDICCIÓN
COACTIVA; Y, BAJA DE ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES

Art. 1.- Refórmese
el porcentaje establecido en el Art. 28 de la Ordenanza, de la siguiente
manera:

En todo
procedimiento de ejecución que inicie el Juzgado de Coactivas, los honorarios
profesionales y gastos administrativos correrán a cargo del coactivado, determinándose
como honorarios profesionales el (10%) del valor de la deuda legítimamente
exigible y el (1%) para gastos administrativos. El monto recaudado por este concepto,
será depositado en la cuenta de ingresos generales del GAD Municipal de
Centinela del Cóndor.

VIGENCIA.- La
presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea aprobada por
el Concejo Cantonal y de acuerdo a lo estipulado en el Art. 324 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Centinela del Cóndor, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

f.) Ing.
Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del
Cóndor.

f.) Ab.
Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que
la ?ORDENAZA QUE REFORMA EL ART 28 DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
RECUPERACIÓN Y EL COBRO DE CARTERA VENCIDA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA
DEL CÓNDOR, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN

DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA; Y, BAJA DE ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES?, que
antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del
Cóndor, en las Sesiones Ordinaria de fechas 19 y 26 de Mayo del 2016.

Zumbi, 31 de
Mayo del 2016

f.) Ab.
Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo.

Zumbi, 31 de Mayo
del 2016, a las 16h45, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal pertinente, sanciono la presente ?ORDENAZA QUE REFORMA EL ART 28
DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECUPERACIÓN Y EL COBRO DE CARTERA VENCIDA DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA; Y, BAJA DE ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES?,
para su aplicación.

f.) Ing.
Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del
Cóndor.

Sancionó y firmó
la presente ?ORDENAZA QUE REFORMA EL ART 28 DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
RECUPERACIÓN Y EL COBRO DE CARTERA VENCIDA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS QUE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN
COACTIVA; Y, BAJA DE ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES?, conforme al decreto que
antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno – Alcalde del Gobierno Municipal de
Centinela del Cóndor, a los 31 días del mes de Mayo del 2016, a las 16h45.

f.) Ab.
Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo.