octubre 26, 2016

Registro Oficial No.870- Miércoles 26 de Octubre de 2016 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 26 de Octubre de 2016 (R. O. SP 870,
26-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Logroño: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos y canteras

Cantón Logroño: Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016 – 2017

Cantón Logroño: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios

036-3016

Cantón San Miguel de Urcuquí: Que deroga la Ordenanza de
creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Infraestructura,
Desarrollo y Servicios, IDSU-EP, publicada en el Registro Oficial Nº 352 de 13
de octubre de 2014 Nº 03-2014

CONTENIDO


EL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL

CANTON LOGROÑO

Considerando:

Que, el
artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, conforme
al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de
aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el
numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras.

Que, el
artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de
explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y
procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas
contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que
corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos
necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba
hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera
obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los
impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la
actividad de explotación de áridos y pétreos.

Que, el
artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial ?podrá otorgar concesiones para
el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales
de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los
lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras??

Que, el
artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en
el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el tercer
inciso del artículo 141 del Código orgánica de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prevé que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pétreos necesarios para la obra pública??,

Que, se
entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en
la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquía superior.

Que, el
artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que, el
artículo 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos,
playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las
disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de
mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos
y municipales.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia
de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.

Que, es
obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de
la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los
intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al
momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando
prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la
comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que, es
necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales
de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el
artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, el Art.
425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que, de
acuerdo con el inciso primero del artículo 19 del Reglamento del Régimen
especial de pequeña minería y minería artesanal, las actividades de minería
artesanal por su naturaleza especial de subsistencia, distinta de la actividad
de la pequeña minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de
regalías y patentes; y,

En uso de las
facultades conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República y
artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Logroño,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATE-RIALES ÁRIDOS Y
PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN LOGROÑO.

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO
y COMPETENCIA

Art. 1.-
Objeto.- establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar
las competencias de áridos y pétreos, y, por esta Ordenanza regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón
Logroño con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y en sujeción
al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la
remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial,
que fueren provocados por la explotación de dichos materiales áridos y pétreos.

Se exceptúa de
esta ordenanza los minerales metálicos, no metálicos.

Art. 2.- Ámbito.-
La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, y canteras de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de Logroño en ejercicio de
su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa. La
regulación, autorización y control de la explotación de materiales de
construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se
ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza que se regulará por medio de la creación de la Jefatura de Gestión
Ambiental con dependencia directa de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Logroño, y

En caso de
contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el
artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Para los fines
de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al depósito de
materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo
directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de
explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la
autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.

Art. 5.-
Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de
temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo,
sedimentario o metamórfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.- Lago.-
Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un
cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente
a un origen glaciar o devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al depósito de
materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas
ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto
y que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

De igual modo,
se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las
rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como:
andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez,
materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o
marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en
general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso
industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en
algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final,
y los demás que establezca el ministerio rector.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 9.-
Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los
ríos, lagos, lagunas, y canteras, el gobierno autónomo descentralizado
municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión:

Elaborar
informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de recursos
naturales no renovables;

Informar a los
órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de
áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar las
regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de ríos, lagos, y canteras;

Las demás que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, y
canteras de su jurisdicción.

CAPÍTULO IV

DE LA
REGULACIÓN

Art. 10.-
Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o
técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos,
límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades
se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y
sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública,
privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 11.-
Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán
un profesional especializado a tiempo parcial, responsable de garantizar la
asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en
el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido
por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no
haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta
que se cumpla con esta disposición.

Art. 12.- Competencia
de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, lagunas, y canteras, corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes
actividades:

Regular la
explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos,
lagunas, y canteras en su respectiva circunscripción territorial.

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de
oposiciones y constitución de servidumbres.

Emitir la
regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras, en función de las normas
técnicas nacionales.

Expedir las
normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el ámbito de su competencia.

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas,
y canteras.

Establecer y
recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los
lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras, de acuerdo a lo establecido en el
Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de
Minería y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por cobro de servicios y
actuaciones administrativas relacionadas con la competencia.

Emitir
normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demás que
estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 13.-
Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación
de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares
colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las
pruebas que dispongan a fin de acreditar la ubicación y extensión de la
presunta internación.

Inmediatamente
de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces,
iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar
la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha
para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la
internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará
el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.

Sobre la base
del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero
responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe
pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto
cuantificado, impugnación que será resuelta por la autoridad municipal. Las
partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal
o quien haga sus veces.

Art. 14.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia del titular minero, de
cualquier persona humana o por informe emanado de autoridad pública llegue a
conocimiento de la administración municipal sobre el aprovechamiento de materiales
áridos y pétreos no autorizados, que encontrándose autorizados ocasionen afectaciones
ambientales o daños a la propiedad privado o pública, o cuando a pesar de
preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de
explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y
jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal ordenará el inmediato abandono de
las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de
los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su
desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Art. 15.-
Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras
concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos
y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, lagos o canteras con fines de
explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal, ordenará el retiro
inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de
los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará
su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las
que hubiere lugar.

Art.16.-
Oposición a concesión de títulos mineros.- Durante el trámite de una
autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares
mineros que acrediten se pretenda sobreponer en la superficie otorgada a su
favor, los titulares de inmuebles colindantes cuando acrediten que la actividad
minera pudiera causarles afectaciones y cualquier persona humana que acredite la
inminencia de daños ambientales, podrá oponerse motivadamente al otorgamiento de
la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos o de la servidumbre
de paso para transportar dichos materiales.

La o el
servidor municipal responsable previa verificación y comprobación de las causas
que motiven la oposición, adoptará las decisiones que mejor favorezcan al
ejercicio de los derechos del titular minero y de los ciudadanos.

Art. 17.-
Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y
pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar
y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños
deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de
protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.

La
Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas y la Jefatura de
Gestión Ambiental, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación
del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no
las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió
con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento (20%) y se hará
efectiva la garantía.

Si durante la
explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de
continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no
hacerlo, las realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento
(20%) y hará efectivas las garantías.

En caso de
incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad por medio de la
Jefatura de Gestión Ambiental responsable del control de áridos y pétreos dispondrá
u ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de
construcción, e informará a la Entidad Ambiental competente.

Art. 18.-
Lavado de Materiales.- Las personas autorizadas para el desarrollo de
actividades relacionadas con la explotación de materiales áridos y pétreos, no
permitirán la salida desde sus instalaciones, de vehículos que transporten material,
sin haber sido previamente tendido el material. De igual forma, las ruedas de
los vehículos serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra, en la
travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente
el transportista y el titular de la autorización para la explotación.

Art. 19.-
Transporte.-Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán
utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída
accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y
el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento
se impondrá la sanción respectiva.

Art. 20.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales
áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc. Así mismo se instalarán sistemas
de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en
los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos.

Art. 21.-
Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las
instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no
podrán explotar materiales áridos y pétreos existentes en los ríos, y canteras
que se encuentren ubicadas:

En las áreas
protegidas comprendidas dentro del sistema nacional de áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles;

Dentro de las
áreas protegidas y en áreas mineras especiales, otorgadas por los órganos
competentes;

Dentro del
perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo
de 1000 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo
Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que
así lo acredite;

En áreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

En áreas
declaradas para actividades turísticas como, remansos, quebradas, etc.; y,

en áreas
arqueológicas destinadas a la actividad turística.

Art. 22.-
Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los
titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes
que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte
de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de esta prohibición será
sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas
del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria
de la autorización.

Art. 23.- De
la consulta previa.- Las personas humanas o jurídicas de derecho privado que
tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y
pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y
responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde
los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de
cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos
de remediación; concluirá con una audiencia pública.

La Jefatura de
Gestión Ambiental o quien haga sus veces, será la encargada de acompañar y
realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones
ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la
comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos
y pétreos. La Jefatura de Gestión Ambiental, y la Dirección de Obras Públicas, asignarán
además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción,
procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud
y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.

Art. 24.- De
la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las
organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de
explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren
afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el
concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa
explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la
suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según
corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con
la acción de protección.

Art. 25.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de
materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e
implantarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas
y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen
derrumbes de taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no
provoquen la profundización o modificación de los cauces de los ríos por
efectos de la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de
extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la
transportación.

Art. 26.- De
la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios
técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante
investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio
de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes
para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.
La Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, por propia iniciativa
o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente
las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las
actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 27.-
Sistema de registro ambiental.- La Jefatura de Gestión Ambiental o quien hagas
sus veces mantendrá un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones
de derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas humanas o
jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y
pétreos en los lechos de ríos, lagos, y canteras ubicadas en su jurisdicción, e
informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación
minera.

Además
mantendrá un registro de las fi chas, licencias, estudios ambientales y
auditorías ambientales de cumplimiento.

Art. 28.-
Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para la
explotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador un informe de
calidad del material y su recomendación sobre su utilización en la construcción.

Art. 29.-
Representante técnico.-El titular de la autorización contará con un profesional
graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y
minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y
responsable del proceso de explotación y tratamiento.

Art. 30.-
Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no
deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión,
trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de
áridos y pétreos.

Art. 31.- Letreros.-
Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de
materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera,
colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del
frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el
área minera. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada
para la actividad y de la cantera, número de registro municipal, tipo de
material que produce.

Art. 32.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión
de la Dirección de Obras Públicas y La Jefatura de Gestión Ambiental o quien
haga sus veces.

CAPÍTULO V

I

DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

PARA LA
EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

ÁRIDOS Y
PÉTREOS

Art. 33.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal a través de
la Jefatura de Gestión Ambiental bajo la responsabilidad del Jefe de ésta por delegación
de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Logroño, conforme al ordenamiento jurídico, en forma
previa a la autorización para la explotación.

Art. 34.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y
funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.

Art. 35.- De
la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales
áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades
de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y
esta Ordenanza.

Art. 36.- De
la licencia ambiental.- La licencia ambiental será otorgada por la Autoridad
Ambiental Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Morona
Santiago o la Autoridad Ambiental del Ministerio Rector de conformidad con la
normativa nacional vigente y normas de esta ordenanza.

Art. 37.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el artículo 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende
las siguientes fases:

Explotación: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de
los materiales áridos y pétreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y
pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Cierre de
minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.

Art. 38.-
Requisitos de la solicitud de los derechos mineros, explotación y tratamiento
de áridos y pétreos.- La solicitud para obtener derechos mineros y la
autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, será
presentada, en el formato diseñado por la municipalidad, o la Jefatura de
Gestión Ambiental, con los siguientes requisitos:

Formulario
Municipal de solicitud de derechos mineros y autorización para explotar áridos
y pétreos, realizado y firmado por un geólogo o ingeniero en minas adjuntando
su título e inscripción en el colegio de ingenieros.

Copia de la Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de Planificación.

Certificado de
encontrarse calificado como sujeto de derecho minero;

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberá presentar la autorización expresa del propietario para el uso de su
predio para una concesión o permiso de minería artesanal, otorgada mediante
escritura pública.

Copias del
Registro Único de Contribuyentes, para el caso de persona naturales.

Para el caso
de personas jurídicas, copia actualizada del RUC, nombramiento del
representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, además se
acompañará copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente
inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus
reformas;

Certificado de
no adeudar al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Logroño

Determinación
de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Coordenadas
catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien, tanto
para la X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del
polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de
Minería.

Plano topográfico
de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las
coordenada WGS 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a
una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En
el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por obtención y autorización Municipal
para explotación de materiales áridos y pétreos;

Una
declaración juramentada ante notario público, la que contenga lo siguientes
enunciados:

Cumplir con
las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de
Minería, Reglamento General de la Ley de Minería, Reglamento Especial de la Ley
de Minería y Minería Artesanal; Reglamento Especial para la Explotación de
Áridos y Pétreos; y, la presente ordenanza.

De no
encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado.

De la
obligación y compromiso de cumplir con los actos administrativos previos
determinados en el Art. 26 de la Ley de Minería, así como, la obligación de dar
a conocer el número y determinación de las coordenadas catastrales en las que
se vaya a efectuar la explotación de materiales áridos y pétreos, en múltiplos
de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y los demás
vértices del polígono del área, antes de iniciar los trabajos de explotación.

Art. 39.-
Graficación en el catastro minero.- Una vez receptada la solicitud, la Jefatura
de Gestión Ambiental notificará de manera inmediata, respetando el derecho de prelación,
a la Agencia de Regulación y Control Minero para la graficación en el catastro
minero nacional. Una vez, que se cuente con el informe correspondiente de ARCOM
se continuará con el trámite.

Art. 40.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Jefatura de
Gestión Ambiental o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en el
término de setenta y dos horas (una vez que se cuente con el informe de ARCOM) de
los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el
peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación.
Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento
en el término señalado, la Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus
veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.

Art. 41.-
Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
enmendado las observaciones, la Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus
veces en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción del informe
catastral, emitirá el respectivo Informe Técnico.

Art. 42.-
Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada del consejo
municipal, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá
o negará motivadamente el título minero.

Art. 43.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa
o su delegado/a del consejo municipal, otorgará la concesión y posterior autorización
de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente
motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del
peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona
jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación
geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas
de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con
la Municipalidad.

Art. 44.-
Protocolización y Registro.- Los derechos mineros y las autorizaciones de
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán
protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro de la
Propiedad del Municipio de Logroño, en un término de 30 días a partir de su
otorgamiento; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la
Agencia de Regulación y Control Minero de Morona Santiago o la que haga sus
veces. En todos los casos de otorgamientos de derechos mineros de áridos y
pétreos otorgados por la Municipalidad, la falta de inscripción en el Registro
Minero dentro del término de treinta días, causará su invalidez de pleno
derecho, sin necesidad de trámite o requisito adicional de ninguna naturaleza.

II

DE LAS
AUTORIZACIONES PARA LA

EXPLOTACIÓN DE
ARIDOS Y PÉTREOS

PARA TITULARES
DE DERECHOS MINEROS

OBTENIDOS
ANTES DEL TRASPASO DE

COMPETENCIAS
DE ÁRIDOS Y PETREOS

Art 45.-
Objeto.- Los titulares de derechos mineros que hayan obtenidos sus títulos
antes de la emisión de la Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de
2014, que contiene la normativa para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
deberán acogerse a la disposición siguiente.

Art 46.-
Requisitos de la solicitud para la explotación y tratamiento de áridos y
pétreos.- Los titulares mineros que posean una concesión minera o un permiso
para realizar labores de minería artesanal, deberán presentar la solicitud a la
Jefatura de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, con los siguientes
requisitos:

a.- Nombre y apellidos completos??
(Cumplir con los requisitos señalados en el Art. 25 del Reglamento Especial
para la explotación de áridos y pétreos).

Art. 47.-
Duración de la Autorización.-La autorización para la explotación y tratamiento
de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a 10 años, contados
de la fecha de su otorgamiento. (verificar en caso de que el título tanto con
la autorización sean otorgadas en un solo acto.)

Art. 48.-
Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por
el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a
los de la primera autorización.

Para la
renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud de
renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos

Copia de la Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Jefatura de Planificación.

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Jefatura de Gestión
Ambiental

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales
áridos y pétreos;

Determinación
de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización
Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

Póliza de
seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros,
a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y
Tratamiento. El monto será establecido por La Jefatura de Gestión Ambiental o
la que haga sus veces en atención al riesgo que pueda causar la explotación y
tratamiento de los materiales áridos y pétreos. Esta garantía o cualquier otra
que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal.

Art. 49.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Jefatura de Gestión
Ambiental o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de
requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del
término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar
de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el
término señalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el término
de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior,
sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo
y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal.

Art. 50.-
Informe Técnico de Renovación de Explotación.- Si la solicitud cumple los
requisitos o se han subsanado las observaciones, La Jefatura de Gestión Ambiental
o quien haga sus veces, en el término de cinco días, desde la fecha de la
recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación
de Explotación.

Art. 51.-
Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el
informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte
o niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de
materiales áridos y pétreos.

Art. 52.-
Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de
materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente
el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del
tratamiento de áridos y pétreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso,
esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de recursos
no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles
están prohibidas.

CAPÍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 53.-
Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en
el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las
instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser
el caso la reparación ambiental, avalizado por la autoridad ambiental
competente; y se ejercerá bajo la coordinación de la Dirección de Obras
Públicas y la Jefatura de Gestión Ambiental, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AU

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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