octubre 26, 2016

Registro Oficial No.870- Miércoles 26 de Octubre de 2016

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 26 de
Octubre de 2016 (R. O. 870, 26-octubre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Ejecutivo:

Resoluciones

16 367

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 28706-1 (Esmaltes vítreos y de
porcelana?Determinación de la resistencia a la corrosión química?Parte 1:
Determinación de la resistencia a la corrosión química por ácidos a temperatura
ambiente (ISO 28706-1:2008, IDT))

16 368

NTE INEN-ISO 8501-1 (Preparación de sustratos de acero
previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados?Evaluación visual
de la limpieza de las superficies?Parte 1: Grados de óxido y de preparación de
sustratos de acero no pintados después de eliminar totalmente los
recubrimientos anteriores (ISO 8501-1:2007, IDT))

16 369

NTE INEN-ISO 2064 (Recubrimientos metálicos y otros
recubrimientos no orgánicos?Definiciones y principios concernientes a la medida
del espesor (ISO 2064:1996, IDT))

16 370

NTE INEN-ISO 2360 (Recubrimientos no conductores sobre
materiales base conductores no magnéticos?Medición del espesor de
recubrimiento?Método por corrientes de foucault

sensibles a la variación de amplitud (ISO 2360:2003, IDT))

16 371

Rec. Téc. INEN-OIML R 46-1/-2 (Contadores eléctricos activos
? Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos ? Parte 2: Controles metrológicos
y ensayos de rendimiento (OIML R 46-1/-2:2012, IDT)),

16 372

NTE INEN-IEC 62301 (Aparatos electrodomésticos ? Medición de
potencia en modo de espera (IEC 62301:2011, IDT))

16 373

NTE INEN 1572 (Miel de abejas. Requisitos), que establece
los requisitos de la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera

16 374

NTE INEN 2355 (Óxido nitroso medicinal. Requisitos)

Resoluciones

16 375

NTE INEN-ISO 10290 (Textiles. hilos de algodón. Requisitos
(ISO 10290:1993, IDT))

16 383

Otórguese la designación al Laboratorio Citups Centro de
Innovación Tecnológica Universidad Politecnica Salesiana, para realizar ensayos

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-177

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

Cumbeñita Ltda., con domicilio en el cantón Cuenca,
provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-179

Intercultural Tawantinsuyu Ltda., con domicilio en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180

?INTI ÑAN? Ltda., con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha


SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181



Wiñariy Intercultural para el Fomento, con domicilio en el
cantón y provincia de Cañar

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

149-2016

Expídese el instructivo para la designación de un Notario en
una dependencia vacante por destitución, muerte, renuncia o cambio de su
titular

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-31-22-9-2016

Refórmese y codifíquese el Reglamento de integración,
funciones y competencias para juntas regionales, distritales, provinciales,
especiales del exterior, juntas electorales territoriales y de sus miembros


PLE-CNE-32-22-9-2016



Refórmese la Codificación al Reglamento para la inscripción
y calificación de candidatas y candidatos de elección popular

PLE-CNE-33-22-9-2016

Expídese el Reglamento de Observación Electoral

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva que reglamenta el Plan Físico y Ordenamiento

035-2016

Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva para la aplicación
del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios
y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y especies valoradas
incobrables

Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta
el cobro de tasas

CONTENIDO


MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 367

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2008, publicó la
Norma Internacional ISO 28706- 1:2008 VITREOUS AND PORCELAIN ENAMELS ?
DETERMINATION OF RESISTANCE TO CHEMICAL CORROSION ? PART 1: DETERMINATION OF
RESISTANCE TO CHEMICAL CORROSION BY ACIDS AT ROOM TEMPERATURE;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 28706-1:2008 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1:2016
ESMALTES VÍTREOS Y DE PORCELANA?DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN
QUÍMICA? PARTE 1: DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN QUÍMICA POR
ÁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO 28706-1:2008, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0216 de fecha 08 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1:2016 ESMALTES VÍTREOS Y DE
PORCELANA?DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN QUÍMICA? PARTE 1:

DETERMINACIÓN
DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN QUÍMICA POR ÁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO
28706-1:2008, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1
ESMALTES VÍTREOS Y DE PORCELANA?DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN
QUÍMICA? PARTE 1: DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN QUÍMICA POR
ÁCIDOS A TEMPERATURA AMBIENTE (ISO 28706-1:2008, IDT), mediante su promulgación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
28706-1 (Esmaltes vítreos y de porcelana? Determinación de la resistencia a la
corrosión química? Parte 1: Determinación de la resistencia a la corrosión química
por ácidos a temperatura ambiente (ISO 28706-1:2008, IDT)), que describe un
método de ensayo que permite determinar la resistencia a los ácidos a temperatura
ambiente de artículos con esmalte vítreo o de porcelana, y también especifica
un método para la clasificación de los resultados.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 28706-1, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 368

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA DE

LA CALIDAD DE
LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2007, publicó la
Norma Internacional ISO 8501- 1:2007 PREPARATION OF STEEL SUBSTRATES BEFORE
APPLICATION OF PAINTS AND RELATED PRODUCTS ? VISUAL ASSESSMENT OF SURFACE
CLEANLINESS ? PART 1: RUST GRADES AND PREPARATION GRADES OF UNCOATED STEEL
SUBSTRATES AND OF STEEL SUBSTRATES AFTER OVERALL REMOVAL OF PREVIOUS COATINGS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8501-1:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1:2016 PREPARACIÓN
DE SUSTRATOS DE ACERO PREVIA A LA APLICACIÓN DE PINTURAS Y PRODUCTOS
RELACIONADOS ? EVALUACIÓN VISUAL DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ? PARTE 1:
GRADOS DE ÓXIDO Y DE PREPARACIÓN DE SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUÉS DE
ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0122 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501- 1:2016 PREPARACIÓN DE SUSTRATOS DE
ACERO PREVIA A LA APLICACIÓN DE PINTURAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS ? EVALUACIÓN VISUAL
DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ? PARTE 1: GRADOS DE ÓXIDO Y DE PREPARACIÓN DE
SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUÉS DE ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS
ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1
PREPARACIÓN DE SUSTRATOS DE ACERO PREVIA A LA APLICACIÓN DE PINTURAS Y
PRODUCTOS RELACIONADOS ? EVALUACIÓN VISUAL DE LA LIMPIEZA DE LAS SUPERFICIES ?
PARTE 1: GRADOS DE ÓXIDO Y DE PREPARACIÓN DE SUSTRATOS DE ACERO NO PINTADOS DESPUÉS
DE ELIMINAR TOTALMENTE LOS RECUBRIMIENTOS ANTERIORES (ISO 8501- 1:2007, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8501-1 (Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas
y productos relacionados ? Evaluación visual de la limpieza de las superficies
? Parte 1: Grados de óxido y de preparación de sustratos de acero no pintados
después de eliminar totalmente los recubrimientos anteriores (ISO 8501- 1:2007,
IDT)), que especifica una serie de grados de óxido y grados de preparación de
superficies de acero (Ver capítulos 2 y 3, respectivamente). Los diversos grados
se definen mediante descripciones escritas junto con las fotografías que son
ejemplos representativos dentro de la tolerancia de cada grado, como se
describe en palabras.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8501-1, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 369

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA DE

LA CALIDAD DE
LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1996, publicó la
Norma Internacional ISO 2064:1996 METALLIC AND OTHER INORGANIC COATINGS —
DEFINITIONS AND CONVENTIONS CONCERNING THE MEASUREMENT OF THICKNESS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 2064:1996 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064:2016 RECUBRIMIENTOS
METÁLICOS Y OTROS RECUBRIMIENTOS NO ORGÁNICOS ? DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
CONCERNIENTES A LA MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0122 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064:2016 RECUBRIMIENTOS METÁLICOS Y OTROS
RECUBRIMIENTOS NO ORGÁNICOS ? DEFINICIONES Y PRINCIPIOS CONCERNIENTES A LA
MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064
RECUBRIMIENTOS METÁLICOS Y OTROS RECUBRIMIENTOS NO ORGÁNICOS ? DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS CONCERNIENTES A LA MEDIDA DEL ESPESOR (ISO 2064:1996, IDT), mediante
su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
2064 (Recubrimientos metálicos y otros recubrimientos no orgánicos ? Definiciones
y principios concernientes a la medida del espesor (ISO 2064:1996, IDT)), que define
los términos que se refieren a la medición del espesor de los recubrimientos
metálicos y otros recubrimientos no orgánicos sobre cualquier tipo de sustrato.
Además, especifica algunas reglas generales que deben cumplirse para la
medición del espesor mínimo de los recubrimientos.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2064, entrará en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 370

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización
Internacional de Normalización, ISO, en el año 2003, publicó la Norma
Internacional ISO 2360:2003 NON-CONDUCTIVE COATINGS ON NONMAGNETIC ELECTRICALLY
CONDUCTIVE BASIS MATERIALS ? MEASUREMENT OF COATING THICKNESS ?
AMPLITUDE-SENSITIVE EDDY CURRENT METHOD;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 2360:2003 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360:2016 RECUBRIMIENTOS
NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNÉTICOS ? MEDICIÓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MÉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIÓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0123 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360:2016 RECUBRIMIENTOS NO CONDUCTORES SOBRE
MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNÉTICOS ?

MEDICIÓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MÉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIÓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 2360 RECUBRIMIENTOS
NO CONDUCTORES SOBRE MATERIALES BASE CONDUCTORES NO MAGNÉTICOS ? MEDICIÓN DEL
ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ? MÉTODO POR CORRIENTES DE FOUCAULT SENSIBLES A LA
VARIACIÓN DE AMPLITUD (ISO 2360:2003, IDT), mediante su promulgación en el
Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
2360 (Recubrimientos no conductores sobre materiales base conductores no
magnéticos ? Medición del espesor de recubrimiento ? Método por corrientes de
foucault sensibles a la variación de amplitud (ISO 2360:2003, IDT)), que especifi
ca un método para la medición no destructiva del espesor de recubrimientos no
conductores sobre materiales base no magnéticos eléctricamente conductores
(generalmente metálicos) con instrumentos basados en las corrientes de Foucault
sensibles a la variación de la amplitud.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2360, entrará en vigencia desde la fecha
de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 371

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento
de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Metrología Legal, OIML, en el año 2012, publicó
la Recomendación Técnica Internacional OIML R 46-1/-2:2012 ACTIVE ELECTRICAL
ENERGY METERS ? PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS ? PART 2:
METROLOGICAL CONTROLS AND PERFORMANCE TESTS;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Recomendación
Técnica Internacional OIML R 46-1/- 2:2012 como la Recomendación Técnica
Ecuatoriana Rec. Téc. INEN – OIML R 46-1/-2:2016 CONTADORES ELÉCTRICOS ACTIVOS ?
PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLÓGICOS Y
ENSAYOS DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0123 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Rec.
Téc. INEN-OIML R 46-1/-2:2016 CONTADORES ELÉCTRICOS ACTIVOS ? PARTE 1:
REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLÓGICOS Y ENSAYOS
DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Rec. Téc. INEN-OIML R 46-1/-2 CONTADORES ELÉCTRICOS
ACTIVOS ? PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS ? PARTE 2: CONTROLES METROLÓGICOS
Y ENSAYOS DE RENDIMIENTO (OIML R 46-1/-2:2012, IDT), mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Rec. Téc. INEN-OIML R 46-1/-2 (Contadores
eléctricos activos ? Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos ? Parte 2:
Controles metrológicos y ensayos de rendimiento (OIML R 46-1/-2:2012, IDT)), que
específica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los contadores
de electricidad sujetos a control metrológico legal. Los requisitos deben aplicarse
durante la homologación, verificación y reverificación. Estos también se
aplican a las modificaciones que pueden hacerse a dispositivos aprobados
existentes.

ARTÍCULO 2.- Esta
recomendación técnica ecuatoriana Rec. Téc. INEN-OIML R 46-1/-2, entrará en
vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 372

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó la Norma
Internacional IEC 62301 HOUSEHOLD ELECTRICAL APPLIANCES ? MEASUREMENT OF
STANDBY POWER;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
IEC 60335-2-21:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301
APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS ? MEDICIÓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC
62301:2011, IDT);

Que en su
elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. EFE-0002 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301 APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS ?
MEDICIÓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC 62301:2011, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301 APARATOS
ELECTRODOMÉSTICOS ? MEDICIÓN DE POTENCIA EN MODO DE ESPERA (IEC 62301:2011, IDT),
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 62301 (Aparatos electrodomésticos ? Medición de potencia en modo de
espera (IEC 62301:2011, IDT)), que especifica los métodos de medición del
consumo de potencia eléctrica en el(los) modo(s) de espera y otros modos de
bajo consumo (modo apagado y modo de red), como sea aplicable. Esta norma
aplica a productos eléctricos con un voltaje de entrada nominal o rango de
voltaje que se encuentre parcial o totalmente entre 100 V a.c. a 250 V a.c.
para productos monofásicos y 130 V a.c. a 480 V a.c. para otros productos.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 62301, entrará en vigencia desde la
fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 373

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 226 del 20 de mayo de 1988, publicado en el Registro Oficial
No. 949 del 3 de junio de 1988, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS;

Que mediante
Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A
VOLUNTARIA;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0158 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS (Primera
revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial,
a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1572 (Miel de abejas. Requisitos), que establece
los requisitos de la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera, destinada
al consumo directo o utilizada como ingrediente para alimentos de consumo humano.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1572 MIEL DE ABEJAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1572 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
1572:1988 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha 22 de septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 16 374

SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD
DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con
la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos
internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud
humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 04 086 del 11 de febrero de 2004, publicado en el
Registro Oficial No. 287 del 8 de marzo de 2004, se oficializó con carácter de Voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 ÓXIDO NITROSO. REQUISITOS;

Que la Primera
revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0119 de fecha 06 de
septiembre de 2016, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 ÓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2355 ÓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS, mediante su promulgación en el
Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2355 (Óxido nitroso medicinal. Requisitos), que establece
los requisitos que debe cumplir el óxido nitroso utilizado con fines
medicinales.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2355 ÓXIDO NITROSO MEDICINAL. REQUISITOS (Primera revisión), en la página
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2355 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN
2355:2004 y entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 14 de septiembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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