n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 11 de Enero de 2013 – R. O. No. 868

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1574 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas

n

n 1593 Fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en la parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1594 Fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Alto Vizcaya (cód. 390356), ubicada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

n

n 1595 Planta de Beneficio de Minerales Hermanos Franco (Cód. 390012), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1596 Planta de Beneficio de Minerales Fayuma (Cód. 390056), ubicada en el cantón Portovelo provincia de El Oro

n

n 1597 Planta de Beneficio Svetlana (Cód. 390129), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n 1598 Planta de Beneficio La Fortuna (Cód. 390020), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil, terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón

n

n – Cantón Taisha: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado de las ciudades de Taisha, San Luis y San José

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1574

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad d y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona Natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 005 del 13 de enero del 2011, el Ministerio del Ambiente otorgó a EP Petroecuador, la Licencia Ambiental para el Proyecto ?Bloque 3 Campo Amistad Plataforma Offshore, Planta de Gas y Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Golfo de Guayaquil, provincias del Guayas y de El Oro; Que, mediante Oficio No. 191-2011-GT del 11 de julio del 2011, EP Petroecuador, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 3?, ubicado en las provincias de El Oro y Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-1539 del 27 de julio de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección al proyecto ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 3?, ubicado en las provincias de El Oro y Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n P1

n n

n 568574

n n

n 9682525

n n

n P2

n n

n 568574

n n

n 9689192

n n

n P3

n n

n 595384

n n

n 9689191

n n

n P4

n n

n 595384

n n

n 9680956

n n

n P5

n n

n 604959

n n

n 9680564

n n

n P6

n n

n 604959

n n

n 9627237

n n

n P7

n n

n 544445

n n

n 9627236

n n

n P8

n n

n 544445

n n

n 9682525

n n

n

n

n Que, con fecha 31 de octubre de 2011, a las 14h00, en el Salón de la Ciudad del Municipio de Machala, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro, se realizó la audiencia pública de la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar?, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, con fecha 01 de noviembre de 2011, a las 09h00, en el Edif. La Previsora piso 12, Av. Malecón No. 100 y Av. 9 de Octubre, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se realizó la audiencia pública de la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar?, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 318-2011-GT del 02 de diciembre del 2011, EP Petroecuador solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 6 (Antiguo Bloque 3)?, ubicado en las provincias de El Oro y Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-2344 del 17 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al proyecto ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Bloque 6 (Antiguo Bloque 3)?, ubicado en las provincias de El Oro y Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n P1

n n

n 560000

n n

n 9680000

n n

n P2

n n

n 560000

n n

n 9690000

n n

n P3

n n

n 590000

n n

n 9690000

n n

n P4

n n

n 590000

n n

n 9680000

n n

n P5

n n

n 580000

n n

n 9680000

n n

n P6

n n

n 580000

n n

n 9650000

n n

n P7

n n

n 570000

n n

n 9650000

n n

n P8

n n

n 570000

n n

n 9625500

n n

n P9

n n

n 540000

n n

n 9625000

n n

n P10

n n

n 540000

n n

n 9680000

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 18563-GGER-2011 del 16 de noviembre de 2011, EP Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, Planta de Deshidratación de Gas Natural y Base Logística Puerto Bolívar, incluyendo el Desarrollo de 4 nuevos pozos en el campo Amistad, Estudio Geotécnico y Evaluación del Riesgo Sísmico, la interconexión de la Planta de Deshidratación de Gas Natural con la Planta de Gas Natural Licuado, instalación de la nueva Torre Contactora Glicol en Planta de Deshidratación de Gas Natural, ampliación de la plataforma Amistad, construcción del nuevo Edificio y Campamento en la Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en las provincias de El Oro y Guayas, para su análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2248 del 23 de noviembre del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente procede a devolver el documento ingresado mediante oficio No. 18563-GGER-2011 del 16 de noviembre de 2011, para que sea reestructurado en Base a lo que establecen los artículos 13 y 34 del RAOHE (Decreto Ejecutivo No.1215);

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 27336-GGER-2011 del 14 de diciembre de 2011, EP Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, para su análisis y aprobación por parte de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-3525 del 28 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, a fin de contar con su criterio técnico;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-0026 del 9 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad emite observaciones que deben ser incorporadas al documento previo a la aprobación de la ?Reevaluación del EIA para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3 (Actual Bloque 6), Planta de Deshidratación de Gas Natural y Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, a fin de contar con su criterio técnico;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0051 del 15 de enero de 2012, sobre la Base del Informe Técnico No. 019-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 09 de enero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0026 del 11 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio del Ambiente solicita documentación complementaria y aclaratoria a la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 04712-GGER-2012 recibido el 01 de febrero de 2012, EP Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el

n
n

n

n

n Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0234 del 08 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, a fin de contar con su criterio técnico;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-0319 del 14 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad sugiere a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación aprobar la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0549 del 18 de abril de 2012, sobre la Base del Informe Técnico No. 101- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de febrero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0478 del 13 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable a la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas; y solicita el pago de las tasas para la inclusión a la Licencia Ambiental otorgada con Resolución Ministerial No. 005 del 13 de enero del 2011;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 40774-GDEO-GSSA-2012 del 10 de octubre de 2012, EP Petroecuador solicita al Ministerio del Ambiente la inclusión a la Licencia Ambiental emite mediante Resolución No. 005 del 13 de enero de 2011 al proyecto ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar? y adjunta el comprobante de pago No. 0006536 por el valor de USD 116.754,00 y el comprobante de pago No. 0006407 por el valor de USD 50.000,00 desglosado de la siguiente manera: USD 166.274.00 correspondiente al pago de la tasa del 1×1000 del costo total del proyecto y USD 480,00 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar la ?Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la Fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, sobre la Base del oficio No. MAE-SCA-2012- 0549 del 18 de abril de 2012, e Informe Técnico No. 101- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de febrero de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0478 del 13 de marzo de 2012 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2344 del 17 de diciembre de 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2. Declarar el Proyecto de ?Desarrollo y Producción para la Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar? como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 005 del 13 de enero de 2011, con la cual se otorga la Licencia Ambiental para el Proyecto ?Bloque 3 Campo Amistad Plataforma Offshore, Planta de Gas y Base Logística Puerto Bolívar?, ubicado en el Golfo de Guayaquil, provincias del Guayas y de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural del Bloque 3, actual Bloque 6, Planta Deshidratadora de Gas y Base Logística Puerto Bolívar, de las siguientes operaciones para la fase de Desarrollo y Producción: Perforación de 4 pozos (Amistad 10, Amistad 14, Amistad 15 y Amistad 16), Reacondicionamiento de 3 Pozos (Amistad 6, 7 y 8), Instalación de Nueva Torre Contactora Glicol en Planta Deshidratadora de Gas, Ampliación de Plataforma Amistad, Construcción de Nuevo Edificio y Ampliación de Campamento en Base Logística Puerto Bolívar, ubicado en el Bloque 6, provincias de El Oro y Guayas, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secunde ria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EP Petroecuador, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección provincial de El Oro y Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 23 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Ministerio del Ambiente.- Coordinación General Jurídica.- Certifico: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, 28 de noviembre del 2012.

n

n

n

n No. 1593

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 31 de marzo del 2009, el Titular de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0484-2009-DNPCA-MAE del 30 de mayo del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651182

n n

n 9586304

n n

n 2

n n

n 651174

n n

n 9586298

n n

n 3

n n

n 651294

n n

n 9586298

n n

n 4

n n

n 651294

n n

n 9586538

n n

n 5

n n

n 651174

n n

n 9586538

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 25 de mayo del 2010, el Titular de la Planta de Beneficio Reina del Cisne, presenta a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, para las actividades de tratamiento y beneficio de minerales metálicos de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-5250 del 21 de diciembre del 2010, sobre la base del Informe Técnico No. 3536-DNPCA-SCA-MAE del 3 de diciembre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5561 del 13 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 367-CYP-2011 del 31 de agosto del 2011, el Titular de la Planta de Beneficio Reina del Cisne, ingresa a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354) se realizó mediante Audiencia Pública, el 19 de septiembre del 2011 a las 10H00, en el Club Trébol, cantón Zaruma, provincia de El Oro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2011-2867 del 22 de diciembre del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2011-0210 del 19 de diciembre del 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAEO- 2011-0503 del 21 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 617-CYP-2011 del 27 de diciembre del 2011, Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0128 del 7 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, realiza un alcance al oficio No. MAE-DPEO-2011-2867 del 22 de diciembre del 2011, solicitando información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 013-CYP-2012 del 9 de enero del 2012, Corpoyanapana S.A., remite a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPEO-2012-0350 del 31 de enero del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-269 del 19 de enero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAEO-2012- 0071 del 30 de enero del 2012, la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011, para aquellas Plantas de Beneficio, fundición y refinación que hubieren sustituido sus títulos y cuyas autorizaciones se encontraren caducadas retomarán los trámites desde el acto administrativo en el que se encontraren, acogiéndose a las solicitudes técnicas del mencionado Acuerdo;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 9 de octubre del 2012, el Titular de la Planta de Beneficio Reina del Cisne solicita a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeletas de depósito No. 1387886 por un valor de USD 1.069,62 y No. 2962725 por un valor de USD 980,00, dando un valor total de USD 2.049,62, por concepto de pago de Tasa del 1 x 1000 del costo de operación del último año.

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1387886 por un valor de USD 640,00 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n

n

n Póliza No. 003623 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 23.700,00.

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 429-CYP-2012 del 25 de septiembre del 2012, El Titular de la Planta de Beneficio Reina del Cisne, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, en base a la información proporcionada, la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Código 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1459 del 28 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para la Planta de Beneficio Reina del Cisne (Cód. 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro, concluyendo que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 651067

n n

n 9586380

n n

n 2

n n

n 651240

n n

n 9586380

n n

n 3

n n

n 651239

n n

n 9586359

n n

n 4

n n

n 651216

n n

n 9586295

n n

n 5

n n

n 651131

n n

n 9586306

n n

n 6

n n

n 651046

n n

n 9586341

n n

n 7

n n

n 651056

n n

n 9586363

n n

n 8

n n

n 651067

n n

n 9586380

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en la parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-DPEO-2012-0350 del 31 de enero del 2012 e Informe Técnico No. MAE-UCA-OFTZ-2012-269 del 19 de enero del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAEO-2012-0071 del 30 de enero del 2012, conforme a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección, emitido mediante Oficio No. MAEDNPCA- 2012-1459 del 28 de septiembre del 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Empresa Minera Excelmoro S.A., para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354), ubicada en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, así como del Plan de Acción, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Minera Excelmoro S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de El Oro del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1593

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

n

n BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS EN LA

n

n PLANTA DE BENEFICIO REINA DEL CISNE (CÓD.

n

n 390354) UBICADA EN EL CANTÓN PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa Minera Excelmoro S.A., para la fase de beneficio de minerales metálicos en la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354) en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa Minera Excelmoro S.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente los informes de Auditorías Ambientales de Cumplimiento anuales, de conformidad con lo establecido el artículo 78 de la Ley de Minería.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos establecidos en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068, del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n El titular de la planta de beneficio, deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto del 2011, publicado en el (Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero del 2012) R. O. (SP) feb. 01 No. 631 de 2012, referente al Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Además, dentro del primer año de actividades, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008.

n

n

n

n En coordinación con la Dirección Provincial de El Oro, se deberá zonificar las áreas a ser reforestadas por parte del titular minero con fines de protección, conservación y hornamentación en el sector de El Tablón. El seguimeinto y control de las plantaciones y su mantenimiento lo realizará la Dirección Provincial de El Oro.

n

n

n

n Los relaves generados en la planta de beneficio deberán depositarse en una facilidad que cuente con el aval técnico del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalurgico INIGEMM, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 320 del 29 de diciembre del 2011. Mientras no exista una facilidad que cuente con este aval técnico, se deberá informar de manera semestral a la Autoridad Ambiental la disposición de los relaves generados.

n

n

n

n El titular minero deberá observar todas las consideraciones técnicas y ambientales para el transporte de relaves, de manera que no se vean afectados los recursos agua, suelo, flora y fauna.

n

n

n

n De manera anexa a la primera auditoría ambiental de cumplimiento anual, presentará informes con los resultados de balances hídricos de la planta y de caracterizaciones mineralógicas del material procesado en la planta; así como de los registros de procedencia del material procesado.

n

n

n

n Presentar anualmente y de manera anexa a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en mérito a lo establecido en el Art. 44 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Una vez que se construya el parque industrial minero, el titular de la planta de beneficio, deberá presentar de manera inmediata el plan para su reubicación, en las instalaciones de dicho parque, así como la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el que se considerarán las medidas necesarias para su reubicación, operación y para garantizar la adecuada remediación del sitio en el que se encuentran actualmente las instalaciones y sus áreas de influencia.

n

n

n

n En un plazo de 90 días contados a partir de la emisión de esta Licencia Ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional el título minero sustituido vigente para la Planta de Beneficio Reina del Cisne (cód. 390354).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de ejecución de la fase de beneficio.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de octubre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1594

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así o determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambi