n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 27 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 858

n

n TERCER SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ejecutivo

n

n – Cantón Zaruma: Que conforma y regula el funcionamiento del sistema de participación ciudadana y control social

n

n – Cantón Chinchipe: Que regula las tasas de arrendamiento de maquinaria, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

n

n – Cantón Sozoranga: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que modifica la Ordenanza que crea la tasa por control e inspección a la prestación de servicios y ejecución de obras, para la prestación de servicios de asistencia social y actos sociales, culturales, públicos y oficiales

n

n 028 Cantón Azogues: Que norma la determinación, gestión y recaudación de impuestos de patentes municipales

n

n – Cantón Caluma: Que declara al cantón Caluma libre de humo de tabaco

n

n – Cantón Caluma: Que regula la conformación y funcionamiento de la Comisión Permanente de Igualdad y Género

n

n – Cantón Daule: Que declara a Daule como ?Capital Arrocera del Ecuador?

n

n Ordenanzas Provinciales:

n

n – Provincia de Manabí: Para la gestión de desechos hospitalarios y peligrosos en establecimientos de salud

n

n Provincia de Manabí: Administrativa y financier que regula la administración autónoma del talento humano estableciendo las escalas remunerativas para las autoridades de nivel jerárquico superior y servidores públicos; y la normativa técnica para la ejecución e implementación de los subsistemas de clasificación de puestos y de reclutamiento y selección de personal

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ?Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que ?Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas?;

n

n

n

n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía»;

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad;

n

n

n

n Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;

n

n

n

n Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ?El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social y control social?;

n

n

n

n Que, el artículo 54 el literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de ?Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal?;

n

n

n

n Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que «Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias»;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que ?El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley?;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y del Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN

n

n

n

n CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de las derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y demás formas de organización lícitas dentro del cantón Zaruma, para que de manera protagónica, participen en la toma de decisiones que corresponda al desarrollo de sus competencias y demás asuntos de interés público que involucren el control social de la entidad y la rendición de cuentas.

n

n

n

n Art. 2.- Definición.- Se entenderá por participación ciudadana al derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos de este nivel de gobierno, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.

n

n

n

n Art. 3.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende la implementación y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana en la jurisdicción territorial del cantón Zaruma.

n

n

n

n Art. 4.- Objetivos.- Promover la libre participación, organización ciudadana y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa en procura de la plena vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular.

n

n

n

n Los objetivos de la presente Ordenanza son:

n

n

n

n 1. Fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;

n

n

n

n 2. Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma,

n

n

n

n 3. Establecer formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la presente Ordenanza; así como los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;

n

n

n

n 4. Fijar los criterios generales con los cuales se admitirá a las ciudadanas y los ciudadanos que deseen formar parte de las instancias y espacios de participación establecidos por esta ordenanza en concordancia con la normativa jurídica vigente;

n

n

n

n 5. Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público, que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;

n

n

n

n 6. Proteger la expresión de las diversas formas de criterios y diferencias entre las personas y los colectivos; y,

n

n

n

n 7. Respaldar las diversas iniciativas de participación, organización, gestión y control social impulsadas de forma autónoma por la ciudadanía y las distintas formas organizativas de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y demás formas de organización lícita.

n

n

n

n Art. 5.- Principios.- Se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los demás establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:

n

n

n

n a. Igualdad.- Se garantiza a las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, iguales derechos, condiciones y oportunidades para participar e incidir en la actuación de este nivel de gobierno.

n

n

n

n b. Interculturalidad y respeto a la diversidad.- Se reconocen, respetan y valoran las diversas identidades culturales y se promueve su interacción para la construcción de la igualdad en la diversidad. A su vez, se promueve el respeto a la diferencia, la paridad de género y la igualdad de oportunidades entre los distintos sectores y grupos sociales y culturales.

n

n

n

n c. Autonomía.- Los ciudadanos y ciudadanas en forma individual o colectiva en ejercicios de sus derechos participarán en el actuar público cantonal con independencia política, y sumisión a lo establecido en la normativa jurídica ecuatoriana.

n

n

n

n d. Deliberación.- Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del desarrollo multidimensional del cantón Zaruma.

n

n

n

n e. Responsabilidad.- El ejercicio de la participación ciudadana, tendrá como finalidad con tinte prioritario la materialización efectiva del buen vivir.

n

n

n

n f. Corresponsabilidad.- En la gestión de lo público existe responsabilidad compartida entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma y la sociedad civil.

n

n

n

n g. Transparencia.- Las acciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma serán de libre acceso a la ciudadanía y estarán sujetas al escrutinio público, con sujeción a los principios de responsabilidad y ética pública, a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativas aplicables.

n

n

n

n h. Pluralismo.- La participación ciudadana reconoce y permite la expresión, organización y difusión de diferentes opiniones y sistemas de ideas y principios en el marco del respeto a los derechos humanos, la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, NATURALEZA Y SEDE

n

n

n

n Art. 6.- Denominación.- El sistema de participación ciudadana creada, estructurada y organizada a través de esta Ordenanza, constituye la Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.

n

n

n

n El sistema se regirá y funcionará al amparo de las normas constantes en los artículos 100 de la Constitución de la República; 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 64 y 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y las que constan en la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 7.- Integrantes.- El Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del territorio cantonal; de conformidad con el siguiente orden:

n

n

n

n a) Son miembros del sistema de participación que se crea mediante la presente ordenanza las siguientes autoridades electas del cantón Zaruma:

n

n

n

n El Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n Las y los concejales principales; y,

n

n

n

n Los Presidentes y las Presidentas de las Juntas Parroquiales del cantón un vocal o su delegado legalmente autorizado.

n

n

n

n b) En representación del Ejecutivo en el nivel cantonal, el Jefe Político; y,

n

n

n

n c) Sin perjuicio del derecho que tiene la ciudadanía a participar en la toma de decisiones, en la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de los gobiernos autónomos descentralizados, acorde a lo establecido en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en representación de la sociedad civil perteneciente a la jurisdicción del cantón Zaruma, deberá considerarse a los siguientes:

n

n

n

n Un representante de los pueblos y nacionalidades existentes legalmente constituidos en el cantón Zaruma;

n

n

n

n Un representante por las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES);

n

n

n

n Un representante por las organizaciones campesinas legalmente constituidas;

n

n

n

n Un representante de cada una de las asociaciones y/o cámaras agropecuarias, comerciales, artesanales, financieras e industriales respectivamente, legalmente constituidas;

n

n

n

n Un representante de las organizaciones cantonales de trabajadores y empleados, respectivamente;

n

n

n

n Un representante de las extensiones universitarias legalmente establecidas en el cantón Zaruma;

n

n

n

n Un representante del organismo rector del deporte en el cantón Zaruma;

n

n

n

n Un representante por las organizaciones legales de género y transgénero, respectivamente;

n

n

n

n Un representante por los y las jóvenes organizados;

n

n

n

n Un representante por los grupos con capacidades diferentes;

n

n

n

n Un representante por las organizaciones de los adultos mayores;

n

n

n

n Un representante por el Sindicato de Choferes Profesionales; y,

n

n

n

n Un representante por los medios de comunicación.

n

n

n

n Los representantes antes detallados serán designados de conformidad al reglamento que expida el Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n Art. 8.- Sede.- El sistema de Participación Ciudadana funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, en la ciudad de Zaruma. Excepcionalmente podrán reunirse en cualquier parte del territorio cantonal, sobre todo en forma rotativa en cada una de las parroquias por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

n

n

n

n Art. 9.- De los órganos.- Son órganos del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, los siguientes:

n

n

n

n 1. Asamblea del Sistema de Participación Ciudadana convocada en el marco de la Ley;

n

n

n

n 2. La Presidencia; y,

n

n

n

n 3. La Secretaría.

n

n

n

n Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de la Función Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.

n

n

n

n Art. 10.- La Asamblea.- La Asamblea es el máximo órgano coordinador con el Gobierno Municipal y de decisión del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social. Son miembros de este Órgano de Participación Ciudadana y Control Social el Alcalde o Alcaldesa, las y los concejales o sus delegados que deberán ser concejales alternos debidamente acreditados y los Presidentes o presidentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Zaruma o sus delegados, que necesariamente deberán ser vocales, debidamente acreditados.

n

n

n

n Así mismo, los designados mediante colegio electoral de acuerdo al literal c) del artículo 7 de esta ordenanza.

n

n

n

n Se entenderá que para los miembros del Sistema que se crea mediante el presente acto normativo, su participación en la Asamblea es obligatoria a fin de lograr cumplir los objetivos y responsabilidades que la Constitución y la Ley exigen a los gobiernos autónomos descentralizados respecto al establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana.

n

n

n

n Art. 11.- Funciones de la Asamblea.- Tendrán, las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n 1. Respetar los derechos e instar su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los que sean competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma;

n

n

n

n 2. Sugerir agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas de carácter cantonal;

n

n

n

n 3. Propiciar la deliberación y concertación sobre asuntos relacionados a las competencias del Gobierno Municipal;

n

n

n

n 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;

n

n

n

n 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

n

n

n

n 6. Designar a tres representantes elegidos de una terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa, que integrarán el Consejo Cantonal de Planificación; y,

n

n

n

n 7. Participar en los procesos de formulación, actualización y seguimiento del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón.

n

n

n

n Art. 12.- De la admisión de los representantes de la sociedad ante la Asamblea Cantonal.- Para la representación de la sociedad ante la Asamblea deberá constituirse dentro de los siguientes parámetros:

n

n

n

n a. Requisitos.- Para ser miembros se requiere:

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

n

n

n

n Estar en goce de los derechos de ciudadanía;

n

n

n

n Haber cumplido 18 años de edad; y,

n

n

n

n Acreditar debidamente que su domicilio esté dentro de la jurisdicción del cantón Zaruma.

n

n

n

n b. Prohibiciones.- No podrán desempeñarse como miembros de la Asamblea, quienes:

n

n

n

n Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

n

n

n

n Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

n

n

n

n Mantengan contratos vigentes con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios;

n

n

n

n No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

n

n

n

n Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

n

n

n

n Sean deudores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma;

n

n

n

n Los demás que determinen la Constitución y la ley.

n

n

n

n c. Convocatoria.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma convocará a todas aquellas personas y organizaciones señaladas en el artículo 7 de la presente Ordenanza a fin de que se integren a conformar la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Para tal efecto, realizará una convocatoria, la misma que será publicada en la página web institucional y/o en los medios de difusión cantonal.

n

n

n

n En la convocatoria se describirán los requisitos legales establecidos en esta Ordenanza, que deberán cumplir las y los interesados en participar en la Asamblea y demás reuniones de elaboración del presupuesto participativo y la fecha y hora límite de su presentación.

n

n

n

n d. Proceso de admisibilidad.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado verificará que las y los interesados en participar cumplan efectivamente con los requisitos, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en esta Ordenanza; y la entrega de la documentación que acredite su calidad debidamente legalizada o certificada.

n

n

n

n Las postulaciones que no cumplan estos aspectos no serán consideradas para desempeñarse como miembros de la Asamblea y participar de los debates, particular que se notificará al postulante y a la organización social auspiciante, previniéndole que dentro del término de tres días posteriores a la notificación, podrá solicitar la revisión de tal decisión.

n

n

n

n La solicitud de revisión será motivada y estará acompañada de la documentación de respaldo. El Alcalde o Alcaldesa o su delegado en el término de tres días, contados desde que se recibió esta, resolverá de manera motivada en única instancia.

n

n

n

n La o el participante será descalificado en cualquier momento, por haber presentado información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 13.- Decisiones de la Asamblea.- El Pleno de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, aprobará sus acuerdos o resoluciones por mayoría con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

n

n

n

n Art. 14.- Sesiones.- El pleno de la Asamblea de Participación Ciudadana y Control Social sesionará ordinariamente al menos dos veces por año, de conformidad con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 304 del COOTAD, en la fecha y lugar que decida su Presidente; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo justifiquen y tenga la aprobación de la mayoría de sus principales miembros.

n

n

n

n Art. 15.- De las dietas.- Ninguna persona que conforme el Sistema de Participación Ciudadana cobrará dietas o remuneración alguna por concepto de su participación en las sesiones de la Asamblea, mesas de trabajo u otros similares.

n

n

n

n Art. 16.- Quórum.- Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros natos, conformado por la mitad más uno de los miembros que integran el Sistema.

n

n

n

n Si a la hora establecida en la primera convocatoria a sesión ya sea ordinaria o extraordinaria, no se hallare presente el quórum mínimo establecido en el inciso anterior, el Presidente de la Asamblea la instalara una hora después con los miembros presentes y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros.

n

n

n

n Art. 17.- Votaciones.- Las votaciones del pleno del sistema de Participación Ciudadana y Control Social podrán ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el presidente. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

n

n

n

n Art. 18.- De la Presidencia.- La presidencia del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, la ejerce el Alcalde o Alcaldesa y, en tal virtud tiene las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n 1. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

n

n

n

n 2. Proponer el Orden del Día para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;

n

n

n

n 3. Presidir las sesiones del pleno, con voz y voto, y además voto dirimente, someter a su resolución todas las cuestiones de interés cantonal y que fueren de su competencia y llevar a conocimiento de la máxima instancia de decisión del sistema de participación, las solicitudes de organizaciones o de particulares que deben ser consideradas por ésta;

n

n

n

n 4. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;

n

n

n

n 5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea;

n

n

n

n 6. Suscribir, con la o el Secretaria/o del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, las actas de las sesiones del Pleno;

n

n

n

n 7. Someter al trámite correspondiente los proyectos, acuerdos y resoluciones de su competencia, así como los informes y mociones que se presentaren;

n

n

n

n 8. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana. No se crearán comisiones permanentes dentro del Sistema de Participación Ciudadana; y,

n

n

n

n 9. Las demás que le señale la Ley, ésta ordenanza y los reglamentos internos.

n

n

n

n Art. 19.- De la Secretaría.- La Secretaría del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social, será ejercida por quien haga las veces de Secretaria/o General del Concejo Municipal. Sera responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, así como de los acuerdos y resoluciones que le corresponda ejecutar a la Función.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

n

n

n

n Art. 20.- Definición.- Son mecanismos o instrumentos de participación ciudadana con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva, cualesquiera cuya finalidad sea la incidencia en la gestión pública de este nivel de gobierno, que son necesarios para el ejercicio pleno de este derecho.

n

n

n

n Por lo tanto y sin perjuicio de los demás que contemplen la Constitución y la Ley, dichos mecanismos serán los siguientes: audiencias públicas, veedurías, asambleas cantonales, consejos consultivos, observatorios, silla vacía, quejas o pedidos, consejos de planificación, y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

n

n

n

n Art. 21.- Definición.- Las audiencias públicas son la instancia de participación habilitada por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal o el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social de este nivel de gobierno, ya sea por iniciativa propia o a pedido anticipado de la ciudadanía. El Alcalde o Alcaldesa, para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios que estime pertinentes.

n

n

n

n Art. 22.- Si la iniciativa proviene de la ciudadanía será necesario solicitarla con un tiempo prudencial de anticipación ante la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.

n

n

n

n En dicha solicitud será necesario señalar lo siguiente:

n

n

n

n 1. Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía o de pasaporte, estado civil, y domicilio de quien o quienes presentan la solicitud de audiencia, adjuntando la respectiva copia del documento de identidad;

n

n

n

n 2. La descripción clara y concisa de lo que solicita debiendo adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Con las limitantes planteadas en el siguiente artículo;

n

n

n

n 3. Número de teléfono y/o dirección de correo electrónico para efecto de notificaciones;

n

n

n

n 4. Firma de responsabilidad de quien o quienes formulan la solicitud; y,

n

n

n

n 5. La solicitud de audiencia pública deberá hacerse en duplicado, a fin de que quien la presente conserve una copia.

n

n

n

n La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, únicamente a fin de:

n

n

n

n a. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;

n

n

n

n b. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,

n

n

n

n c. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

n

n

n

n Art. 23.- Se procurará la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las audiencias, dentro de los próximos treinta días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos que se han hecho conocer, y si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

n

n

n

n Art. 24.- La o el Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma por disposición de la máxima autoridad, será el encargado de mantener informada a la comunidad sobre los resultados alcanzados en las audiencias públicas para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento, por los medios que considere pertinentes.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN

n

n

n

n Art. 25.- Creación.- Se crea, organiza y norma el funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma y se vincula el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la participación del proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Cantonal de Desarrollo.

n

n

n

n Art. 26.- Lineamientos.- Se considerarán los siguientes:

n

n

n

n 1. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial;

n

n

n

n 2. Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas; y,

n

n

n

n 3. Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.

n

n

n

n Art. 27.- Objetivos.- Los objetivos del Consejo Cantonal de Planificación son las siguientes:

n

n

n

n 1. Normar el funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación, así como la vinculación de éste con los Consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno;

n

n

n

n 2. Articular y coordinar la planificación cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno y entre estos;

n

n

n

n 3. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades, así como el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades; y,

n

n

n

n 4. Organizar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo y del buen vivir, y de las garantías y derechos constitucionales.

n

n

n

n Art. 28.- Funciones.- El Consejo Cantonal de Planificación, de acuerdo al Art. 29 del Código de Planificación y Finanzas Publicas tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n 1. Participar en el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Cantonal de Desarrollo y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Concejo Municipal;

n

n

n

n 2. Velar por la coherencia del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial;

n

n

n

n 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no rembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial;

n

n

n

n 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial; y,

n

n

n

n 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

n

n

n

n Art. 29.- Creación.- El Consejo Cantonal de Planificación mediante acto normativo estará integrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Planificación y Finanzas Publicas, de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. El Alcalde o Alcaldesa, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n 2. Un representante del Concejo Municipal, que será el Concejal que preside la Comisión permanente de Planificación y Presupuesto;

n

n

n

n 3. El Director(a) de Planificación y tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, designados por Alcalde o Alcaldesa;

n

n

n

n 4. Tres representantes delegados por el Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma; y,

n

n

n

n 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural del cantón Zaruma, designado por los presidentes.

n

n

n

n Art. 30.- Determinación del tiempo de permanencia de los miembros.- Los miembros del Consejo Cantonal de Planificación, conformarán este organismo durante el tiempo que se describe a continuación:

n

n

n

n a. El o la representante del Concejo Municipal y el o la representante de nivel de gobierno parroquial, determinados en los numerales 2 y 5 del artículo precedente, durante el tiempo en que ostenten las calidades respectivas;

n

n

n

n b. El Director(a) de Planificación y los tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, determinados en el numeral 3 del artículo precedente, lo harán por el tiempo que disponga el Alcalde o Alcaldesa; y,

n

n

n

n c. Los tres representantes delegados por el Sistema de Participación Ciudadana, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Art. 31.- Sesiones del Consejo Cantonal de Planificación.- El Consejo Cantonal de Planificación sesionará al menos dos veces al año.

n

n

n

n Las convocatorias se realizarán con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que serán materia del debate en la sesión.

n

n

n

n El Consejo Cantonal de Planificación funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma; excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio cantonal, sobre todo y de ser posible, en forma rotativa en cada una de las parroquias que forman parte del territorio cantonal.

n

n

n

n Art. 32.- Quórum.- El Consejo Cantonal de Planificación podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de sus miembros.

n

n

n

n Art. 33.- Votaciones.- Las votaciones en el Consejo Cantonal de Planificación podrán ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar ni retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el Presidente. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría.

n

n

n

n Art. 34.- Decisiones del Consejo Cantonal de planificación.- El Consejo Cantonal de Planificación aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

n

n

n

n Art. 35.- Prohibiciones del Consejo Cantonal de Planificación.- Esta expresamente prohibido al Consejo Cantonal de Planificación:

n

n

n

n a. Interferir en la gestión de funciones y competencias que no le corresponda por disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por otros órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma;

n

n

n

n b. Interferir, mediante la emisión de resoluciones, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias;

n

n

n

n c. Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma;

n

n

n

n d. Distraer su accionar del proceso de formulación de los planes cantonales; y,

n

n

n

n e. No emitir resolución alguna respecto a las prioridades estratégicas de desarrollo, siendo aquella un requisito indispensable para la aprobación de los planes cantonales ante el Concejo Municipal.

n

n

n

n Art. 36.- De la Secretaría del Consejo Cantonal de Planificación.- Actuará como Secretario(a) del Consejo Cantonal de Planificación, el Secretario(a) General del Concejo Municipal; y, sus funciones son las siguientes:

n

n

n

n a. Dar fe de los actos del Consejo Cantonal de Planificación;

n

n

n

n b. Notificar, con la debida anticipación, las convocatorias ordenadas;

n

n

n

n c. Llevar la correspondencia oficial y ordenar el archivo del Consejo de Planificación;

n

n

n

n d. Asistir a las sesiones del Consejo de Planificación, sentar y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las actas y certificar, en general, todos los actos del Consejo de Planificación; y,

n

n

n

n e. Cumplir y hacer cumplir los deberes que imponga la presente ordenanza, reglamentos y disposiciones del Consejo de Planificación.

n

n

n

n Art. 37.- Del Equipo Técnico de Planificación.- El Equipo Técnico de Planificación, estará coordinado por el Director(a) del Departamento de Planificación Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, quien operativizará sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones:

n

n

n

n a. Preparar la propuesta del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, para consideración del Alcalde o Alcaldesa;

n

n

n

n b. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;

n

n

n

n c. Propiciar la coherencia de las políticas cantonales de planificación con las políticas provinciales y nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del Gobierno Nacional con el Plan del Buen Vivir;

n

n

n

n d. Brindar la asesoría técnica permanente y promover en el nivel cantonal la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

n

n

n

n e. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y sus instrumentos;

n

n

n

n f. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al plan cantonal de desarrollo y plan de ordenamiento territorial con eficiencia y eficacia, promoviendo su territorialización;

n

n

n

n g. Asistir técnicamente en los procesos de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa; y,

n

n

n

n h. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa o el Consejo Cantonal de Planificación.

n

n

n

n Art. 38.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como actualizarlos de ser el caso, al inicio de cada gestión, esto al amparo de lo dispuesto en el Art. 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA SILLA VACÍA

n

n

n

n Art. 39.- Objeto.- Se tiene por objeto regular el proceso y mecanismo para el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las sesiones de Concejo Municipal, a través de la ?silla vacía? que será ocupada por un representante legalmente designado por la ciudadanía con voz y voto en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones y asuntos de interés general.

n

n

n

n Art. 40.- Principios.- Para la implementación de la participación en la silla vacía se tendrán en consideración los principios de igualdad; interculturalidad; plurinacionalidad; autonomía; deliberación pública; respeto a la diferencia; paridad de género; responsabilidad; corresponsabilidad; información y transparencia; pluralismo; y, solidaridad.

n

n

n

n Art. 41.- De la participación.- Las personas que pretendan ejercer el derecho de participación ciudadana en las sesiones de Concejo Municipal, deberán ser delegadas en calidad de representantes ciudadanos de organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o por cualquier agremiación social.

n

n

n

n Las organizaciones sociales, asambleas locales, cabildos populares, audiencias públicas o cualquier agremiación social en forma previa a delegar o designar a un ciudadano para que pueda participar en las sesiones del Concejo Municipal, deberán estar registradas o acreditadas ante la Secretaría General de dicho Concejo.

n

n

n

n Para estos efectos téngase como áreas de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma las siguientes:

n

n

n

n a. Planificación y ordenamiento territorial cantonal;

n

n

n

n b. Sistema vial urbano de ámbito cantonal;

n

n

n

n c. Cuidado y mantenimiento de obras;

n

n

n

n d. La gestión ambiental cantonal;

n

n

n

n e. Sistemas de agua potable y alcantarillado en el territorio cantonal;

n

n

n

n f. Actividades productivas, agropecuarias y turísticas del cantón; y;

n

n

n

n g. Protección y seguridad ciudadana en el cantón.

n

n

n

n Art. 42.- Requisitos.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante ciudadano o delegado para ocupar la silla vacía y poder participar en una sesión de Concejo Municipal deberá acreditarse ante la secretaría general de este organismo al menos con 48 horas antes de iniciarse la sesión correspondiente y presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n a. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;

n

n

n

n b. Oficio dirigido al Alcalde o Alcaldesa, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, dirección domiciliaria y una argumentación breve de las razones de su interés en el tema a tratarse en este mecanismo de participación ciudadana. Para el caso de cualquier organización, adjuntar copia del acta o parte pertinente del acta certificada, mediante la cual autorizan su representación para intervenir a la sesión; y,

n

n

n

n c. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.

n

n

n

n d. No podrán participar en la silla vacía quienes mantengan contratos vigentes con el GAD Municipal de Zaruma como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas siempre que el contrato se haya celebrado por la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios. En ningún caso se aceptará a más de un representante ciudadano por cada organización. Cuando, concurriere y se acreditare un solo representante ciudadano a la sesión, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Art. 43.- Alternativas.- Se tendrán como alternativas las siguientes:

n

n

n

n a. En caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, conforme el informe del Secretario/a del Concejo Municipal, con el fin de consensuar la participación, los miembros del órgano legislativo escucharán a quienes las sostengan por el tiempo que considere pertinente el Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n En caso de que no llegaren a un acuerdo los ponentes, luego de ser escuchados, se dará por terminada su participación y por mandato legal no tendrán derecho a el voto. Si los representantes acreditados llegaren a un consenso éstos designarán a la persona que ejercerá el derecho al voto de conformidad con la Ley.

n

n

n

n b. En el caso de que para que un mismo tema a tratarse en la sesión, se acreditare más de un o una representante ciudadano(a), el Secretario General del Concejo Municipal, hasta seis horas antes de la prevista para el inicio de la sesión, procederá al sorteo respectivo. El o la representante ciudadana escogida mediante el sorteo participará de la sesión ? y por estar en desacuerdo entre ellos – tendrá voz pero sin derecho a voto.

n

n

n

n Si vencido el plazo para la acreditación, previa certificación del Secretario(a) General se verificare que existe un representante ciudadano para un tema especifico tiene el derecho de participar con voz y voto.

n

n

n

n Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Las personas que participen en la silla vacía no percibirán dietas.

n

n

n

n Art. 44.- Presentación.- Las ciudadanas o ciudadanos acreditados para participar en la silla vacía en la sesión del Concejo Municipal, deberán presentarse en Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, una hora antes del inicio de la sesión, a efecto de ejercer su derecho de conceso determinado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

n

n

n

n Art. 45.- Del Registro.- La Secretaría General del Concejo Municipal mantendrá un registro de los representantes acreditados de las organizaciones sociales que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía en el cual se clasificarán las solicitudes aceptadas y negadas.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- A través de la prensa de mayor circulación en el cantón Zaruma y de emisoras con sintonía local, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, el Municipio convocará a los representantes de las entidades dependientes y de las organizaciones sociales, gremiales, comunales, de género, generación y otras del ámbito cantonal, para que se inscriban en los respectivos Sistemas de Participación Ciudadana determinados en la presente Ordenanza.

n

n

n

n SEGUNDA.- Sin perjuicio de la promulgación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, durante los ciento veinte (120) días posteriores a su aprobación, se deberán haber integrado y encontrarse en funcionamiento los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana establecidos en el presente instrumento. Por tanto los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo Cantonal de Planificación y demás mecanismos de participación deberán encontrarse debidamente acreditados.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial y página web de la institución.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil doce.

n

n

n

n Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Econ. Danilo Mora Astudillo, Alcalde.

n

n

n

n f.) Abg. Claudia Ortega Jaramillo, Secretaria Municipal.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA La Infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las Sesiones Ordinarias celebradas los días 18 de octubre y 21 de noviembre del 2012 el Concejo Municipal de Zaruma aprobó la Ordenanza cuyo texto antecede.

n

n

n

n Zaruma, 22 de noviembre del 2012

n

n

n

n f.) Abg. Claudia Ortega Jaramillo, Secretaria Municipal.

n

n

n

n SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Zaruma, 23 de noviembre del 2012, a las 08h30 La ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA Ha sido aprobada por el Concejo Municipal de Zaruma en dos Sesiones distintas celebradas en los días 18 de octubre y 21 de noviembre del 2012, por lo que se ordena remitir tres ejemplares suscritos por la Secretaria, al señor Alcalde para su sanción.

n

n

n

n f.) Abg. Claudia Ortega Jaramillo, Secretaria Municipal.

n

n

n

n DILIGENCIA:

n

n

n

n En la ciudad de Zaruma, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez horas.- notifiqué con el Decreto que antecede al Econ. Danilo Mora Astudillo Alcalde del Gobierno Autón