n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 26 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 857
n
n TERCER SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ejecutivo
n
n Resoluciones
n
n Ministerio de Ambiente:
n
n 1213 ApruĆ©base y ratifĆcase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n Ā«Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha
n
n 1214 ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el canton Quinindé, provincia de Esmeraldas
n
n 1215 ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo
n
n 1281 ?Planta Industrial CONVERSA?, ubicado en el cantón Rumiñahui , provincia de Pichincha
n
n 1282 Ampliación y mejoramiento de la carretera Pifo- Papallacta, ubicado en las provincias de Pichincha y Napo
n
n 1283 ?Planta Industrial Aglomerados Cotopaxi S.A.?, ubicado en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi
n
n 1285 ?CAMARONERA BONANZA CABOC C.A.?, ubicado en la Isla PunÔ, cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1286 ?Complejo EcoturĆstico Zhingate?, ubicado en el cantón Sigsig, provincia del Azuay
n
n 1287 ?Urbanización Solimar?, ubicado en la parroquia José Luis Tamayo, cantón Salinas, provincia de Santa Elena
n
n 1288 ?CAMARONERA PALMA 1? ubicado en el sector Puerto Baquerizo, cantón Naranjal, provincia del Guayas,
n
n Ejecutivo
n
n Resoluciones
n
n 1289 RestitĆŗyese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jimmy RaĆŗl Jaramillo Vallejos
n
n 1290 ?Construcción del Muelle TurĆstico de Pasajeros del Cantón Puerto López- ManabĆ?, provincia de ManabĆ
n
n 1291 ?Promopesca S.A. Procesamiento de Pescados y Conservas?, ubicado en el cantón Manta, provincia de ManabĆ
n
n 1292 Comercializadora SERVIOIL CIA. LTDA., para el segmento automotriz, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n 1293 ?LĆnea de Subtransmisión 69KV Subestación Tarapoa-Subestación Shushufindi?, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆos
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales
n
n – Cantón 24 de Mayo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad
n
n – Cantón 24 de Mayo: Que regula el reconocimiento y pago de las remuneraciones a los Concejales Principales y Alternos
n
n Ordenanza Provincial:
n
n – Provincia de El Oro: Que regula la estructura y funcionamiento del Centro de Capacitación ?Escuela de Formación Ciudadana Eloy Alfaro Delgado?
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Mercy Borbor Córdova
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo con lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de conformidad con el artĆculo 20, CapĆtulo III, TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio s/n del 9 de diciembre del 2008, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., solicita a la Dirección de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto ?FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Oficio Nro. 1073-09 DPCC/MA del 06 de febrero del 2009, la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el proyecto ?FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n COORDENADAS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 815618.73
n n
n 9999792.79
n n
n 2
n n
n 815559.37
n n
n 9999796.25
n n
n 3
n n
n 815413.85
n n
n 10000192.35
n n
n 4
n n
n 815575.05
n n
n 10000262.9
n n
n 5
n n
n 815309.61
n n
n 10000741.38
n n
n 6
n n
n 815165.8
n n
n 10000665.97
n n
n
n
n Que, mediante Oficio s/n del 25 de mayo del 2009, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y aprobación, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Oficio Nro. 0832-2009-SCA-MAE del 16 de junio del 2009, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0516-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de junio del 2009, remitido mediante memorando Nro. 0801-2009-DNPCA-MAE del 15 de junio del 2009, con observaciones a ser incorporadas de carĆ”cter vinculante;
n
n
n
n
n
n
n Que,el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, se realizó mediante Reunión Informativa el 17 de mayo del 2010, en las instalaciones de la Finca FLORMARE, ubicada en el sector GuachalĆ”, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 1040, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante Oficio Nro. 001 del 20 de julio del 2010, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2010-3989, del 22 de septiembre del 2010, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 2762-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 1 de septiembre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3913 del 03 de septiembre del 2010;
n
n
n
n Que, mediante Oficio s/n del 3 de mayo del 2011, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2011-2288, del 01 de agosto del 2011, la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 1120- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de julio del 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2011- 2204 del 31 de julio del 2011;
n
n
n
n Que, mediante Oficio s/n del 01 de agosto del 2012, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., presenta a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha:
n
n
n
n 1. Póliza de Seguro Nro. 77911 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 26.380,00 (Veinte y seis mil trescientos ochenta dólares con 00/100);
n
n
n
n 2. Comprobante de depósito Nro. 009052 correspondiente al pago de la tasa del 1×1000 del costo de operación del Ćŗltimo aƱo por un valor de USD 2.596,93 (Dos mil quinientos noventa y seis dólares con 00/100);
n
n
n
n 3. Comprobante de depósito Nro. 009053 correspondiente a la Tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100);
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;
n
n
n
n Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SCA-2011-2288 del 01 de agosto del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 1120-11-ULADNPCA- SCA-MA del 22 de julio del 2011, remitido mediante memorando Nro. MAEDNPCA- 2011-2204 del 31 de julio del 2011.
n
n
n
n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A., en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 27 y 28 del TĆTULO I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resolución al Representante Legal de la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A. y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Gobierno de la Provincia de Pichincha, mientras se encuentre acreditado al Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012
n
n
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E)
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1213
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCIĆN DEL PROYECTO ?FINCA FLORĆCOLA LAS MARĆAS?, UBICADO EN EL CANTĆN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A. en la persona de su Representante Legal, para la ejecución del proyecto ?Finca FlorĆcola Las MarĆas?, ubicado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la empresa FlorĆcola Las MarĆas FLORMARE S.A. se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n 1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61 Sección I, CapĆtulo IV, TĆtulo IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n 4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n 6. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n 8. Mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida Ćŗtil.
n
n
n
n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012
n
n
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E)
n
n
n
n
n
n
n
n
n Mercy Borbor Córdova
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 12 de junio del 2007, EPACEM S.A. solicita al Ministerio del Ambiente el certificado de intersección del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, provincia Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 003720-07-DPCC/MA del 18 de julio del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el cantón Quininde, provincial Esmeraldas NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 674723
n n
n 10054791
n n
n 2
n n
n 679928
n n
n 10054741
n n
n 3
n n
n 680025
n n
n 10054454
n n
n 4
n n
n 679984
n n
n 10054407
n n
n 5
n n
n 679886
n n
n 10054677
n n
n 6
n n
n 679932
n n
n 10054564
n n
n
n
n Que, la participación ciudadana de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, se realizó mediante Reunión Informativa el 18 de octubre del 2007, en las instalaciones de la Extractora PROVASA, ubicada en el recinto Valle del SADE, cantón QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al artĆculo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 0104 del 4 de noviembre de 2007, el Gerente de PROVASA, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el anÔlisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA S.A.?, ubicado en el cantón Quininde, provincia Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 001049-08-AA-DNPC-SCA-MA del 19 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente emite informe favorable a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, se realizó mediante presentación pública el 3 de abril del 2009, en la casa comunal del Recinto Perla del Sade en el Valle del Sade, cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 10 de junio del 2010, PROVASA pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el anÔlisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Planta de Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3625 del 07 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente, realize observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 2501-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3476 del 10 de agosto del 2010;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 06 de junio del 2011, PROVASA pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el anÔlisis, revisión y pronunciamiento, las contestaciones a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón, Quinindé Provincia de Esmeraldas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2217 del 25 de julio del 2011, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 1057-11- ULA-DNPCA-SCA-MA del 07 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2125 del 24 de julio del 2011;
n
n
n
n Que, mediante oficio s/n del 23 de marzo del 2012, PROVASA S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el cantón Quininde, provincia Esmeraldas, adjuntando los siguientes documentos:
n
n
n
n 1. Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 1528972 por un monto de USD 543,85 correspondiente a la tasa del 1×1000 por emisión de la Licencia Ambiental;
n
n
n
n 2. Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 1528971 por un monto USD 160 que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,
n
n
n
n 3. Póliza No. 26695, por una suma asegurada de USD 4700,00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0627 del 02 de abril del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, consulta a la Dirección Nacional Forestal si el proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA? cuenta con Licencia de Aprovechamiento Forestal y/o tiene cancelado el pie de monte;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1315 del 22 de agosto del 2012, la Dirección Nacional Forestal, comunica a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que la empresa no requiere de licencia de aprovechamiento forestal o el pago de pie de monte;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-2217 del 25 de julio de 2011, Informe Técnico No. 1057-11-ULA-DNPCA-SCAMA del 07 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2125 del 24 de julio del 2011.
n
n
n
n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la empresa PROCESADORA VALLE DEL SADE S.A. PROVASA para la ejecución del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, provincia Esmeraldas.
n
n
n
n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resolución al Representante Legal de PROCESADORA VALLE DEL SABE S.A. PROVASA, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicación de esta Resolución encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese,
n
n
n
n Quito, 24 de agosto de 2012
n
n
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E)
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1214
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?PLANTA DE EXTRACCIĆN DE ACEITE DE PALMA AFRICANA PROVASA?, UBICADO EN EL CANTĆN QUININDE,
n
n
n
n PROVINCIA DE ESMERALDAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa Procesadora Valle del Sade S.A. PROVASA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Planta de Extracción de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantón Quininde, Provincia de Esmeraldas, en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n
n
n En virtud de la presente Licencia, la empresa Procesadora Valle del Sade S.A. PROVASA, se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental a las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con los artĆculos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n 4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n 6. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n 8. Mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida Ćŗtil.
n
n
n
n 9. La empresa deberÔ reforestar con especies forestales nativas en la zona de protección permanente que no podrÔ cambiar de uso de suelo con cobertura vegetal natural respetando la zona de protección permanente de acuerdo a la normativa forestal.
n
n
n
n 10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n La Licencia Ambiental, estÔ sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n ComunĆquese y publĆquese,
n
n
n
n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012
n
n
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).
n
n
n
n
n
n
n Mercy Borbor Córdova
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 183-GMCH del 27 de marzo del 2009, el Gobierno Municipal del cantón El Chaco, solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 1065-2009 DNPCA-MAE del 11 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos del cantón El Chaco?, el cual concluye que NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
n
n
n n
n Punto
n n
n X
n n
n Y
n n
n PP
n n
n 0188387
n n
n 9960017
n n
n 2
n n
n 0188279
n n
n 9959771
n n
n 3
n n
n 0188560
n n
n 9959771
n n
n 4
n n
n 0188216
n n
n 9959639
n n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 183 GMCH del 27 de marzo del 2009, el Gobierno Municipal del cantón El Chaco pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el anÔlisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 1293-2009-SCA-MAE del 19 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico Nro. 0769-2009-ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de julio del 2009, comunica que los Términos de Referencia del Proyecto: ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, cumplen con los requisitos técnicos y legales por lo que se procede a su aprobación;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 334 GMCH del 30 de marzo del 2011, el Gobierno Municipal del cantón El Chaco, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para anÔlisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0971 del 28 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe Técnico No. 673-11-ULA-DNPCA-MA del del 20 de abril del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1211 del 27 de abril del 2011, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, se realizó mediante Audiencia Pública el 16 de diciembre del 2010, en el local de la Junta Parroquial de Linares, ubicada en la provincia de Napo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 142 GADMCH del 05 de marzo del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para anÔlisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0717 del 06 de mayo del 2012, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe Técnico No. 253-12-ULA-DNPCA-SCAMA del 30 de abril del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0868 del 02 de mayo del 2012, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 27-DIGA-12 del 05 de junio del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para anÔlisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2012-1192 del 28 de junio del 2012, el Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico No. 431-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1275 del 27 de junio del 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 28-DIGA-12 del 18 de julio del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, adjuntando el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP realizado el 16 de julio de 2012 a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por un monto de USD 643,60, correspondiente al 1×1000 del monto del proyecto que corresponde al valor por la obtención de la Licencia Ambiental y de USD 80,00, que corresponde a la tasa por seguimiento (TSA) y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, en base al Oficio No. MAESCA- 2012-1192 del 28 de junio del 2012 e Informe Técnico No. 431-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1275 del 27 de junio del 2012, de conformidad
n
n
n
n
n con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección.
n
n
n
n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, para la ejecución del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo.
n
n
n
n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resolución al Representante Legal del Gobierno y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicación de esta Resolución encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese,
n
n
n
n Quito, 17 de agosto de 2012
n
n
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E)
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1215
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SĆLIDOS CANTĆN EL CHACO?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE NAPO.
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para el proyecto Manejo adecuado de residuos sólidos cantón El Chaco, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto, en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de la presente Licencia, el Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
n
n
n
n 3. Presentar las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆculos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆficas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.
n
n
n
n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n 6. Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.
n
n
n
n 7. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirÔ la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil, en obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
n
n
n
n