n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 26 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 857

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo Decretos

n

n 1371 AcƩptase la renuncia del doctor Arturo Villavicencio Vivar, al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales

n

n 1375 NĆ³mbrase al seƱor Eduardo CalderĆ³n Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica de Timor-Leste

n

n 1376 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. PrĆ³cel Ruiz William David

n

n 1377 Dase de baja de las filas de la instituciĆ³n policial al Coronel de PolicĆ­a de E.M. Bravo Gallardo Jaime Humberto

n

n 1378 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. GutiƩrrez Ɓlvarez Carlos Leonidas

n

n 1379 ColĆ³case en situaciĆ³n de disponibilidad a varios oficiales superiores pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana

n

n 1380 AsciƩndese al grado de Coronel de Policƭa al Teniente Coronel de Policƭa de E. M. de Sanidad, doctor Tinoco Aguilar Sergio Humberto

n

n 1381 AsciƩndense al grado de Vicealmirante a varios oficiales

n

n 1382 RatifĆ­case el Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur, suscrito el 25 de agosto de 2011

n

n 1383 RatifĆ­case el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, suscrito el 23 de junio de 1981?

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC12-00829 RefĆ³rmanse varias Resoluciones publicadas en diferentes Registros Oficiales, mediante las cuales se sustituyen los formularios 101, 102, 102A y 107

n

n NAC-DGERCGC12-00830 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 620 de 17 de enero de 2012

n

n NAC-DGERCGC12-00831 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00034, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 636 de fecha 8 de febrero de 2012

n

n NAC-DGERCGC12-00832 Fƭjase la tarifa especƭfica por litro de alcohol puro, para el cƔlculo del ICE, incluida la cerveza, que se aplicarƔ a partir del 1ro. de enero del 2013, en USD 6,93

n

n NAC-DGERCGC12-00833 EstablƩcense precios referenciales para el cƔlculo de la base imponible del ICE a perfumes y aguas de tocador, comercializados a travƩs de la modalidad de venta directa

n

n NAC-DGERCGC12-00834 Fƭjase la tarifa especƭfica por unidad de cigarrillo, para el cƔlculo del ICE, que se aplicarƔ a partir del 1 de enero de 2013, en USD 0,0810

n

n NAC-DGERCGC12-00835 ModifĆ­canse los valores de la tabla vigente para el ejercicio econĆ³mico 2013, conforme el artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀŗ 12 195 de la SubsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 788 de 13 de septiembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 1371

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el cuarto inciso de la DisposiciĆ³n General Novena de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre del 2010, norma que el Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, serĆ” elegido por el Presidente de la RepĆŗblica de una terna enviada por la mencionada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Los candidatos de la tema deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que la Ley establece para ser Rector de una Universidad ecuatoriana;

n

n

n

n

n

n Que en cumplimiento a la aludida DisposiciĆ³n General, mediante Decreto Ejecutivo No. 1095 del 12 de marzo del 2012, que fuera publicado en el Registro Oficial No. 671 del 28 de marzo del 2012, se designĆ³ como Rector del mencionado Instituto, al Doctor Arturo Villavicencio Vivar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. IAEN-R-12-0278, del 9 de noviembre del 2012, el Doctor Arturo Villavicencio Vivar, presenta ante el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, la renuncia a su cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN;

n

n

n

n Que hasta la presente fecha, el Consejo AcadĆ©mico del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, en cumplimiento a la mencionada DisposiciĆ³n General, no ha enviado al Presidente de la RepĆŗblica la terna correspondiente, por lo que no ha sido nombrado un Rector que presida dicha InstituciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior norma que la subrogaciĆ³n o reemplazo se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada instituciĆ³n educativa;

n

n

n

n Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, norma que Ā«Las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas en un plazo de 180 dĆ­as reformarĆ”n sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberĆ” ser revisada y aprobada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior.Ā». 1 que Ā«En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirĆ” por la presente Ley.Ā»;

n

n

n

n Que por otro lado, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Quinta del Reglamento de la aludida Ley determina ?Hasta tanto se constituya el CES y se aprueben los estatutos de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, continuarĆ”n en vigencia los actuales estatutos siempre y cuando no entren en contradicciĆ³n con las disposiciones de la LOES y este reglamento.?;

n

n

n

n Que pese haber transcurrido mĆ”s del plazo de 180 dĆ­as, aĆŗn el Consejo de EducaciĆ³n Superior aprueba el Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales, y el vigente norma en su artĆ­culo 26 que en caso de ausencia definitiva del Rector la Junta Directiva elegirĆ” su reemplazo, lo cual contraviene con la DisposiciĆ³n General Novena de la tantas veces mencionada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en virtud de que el Presidente de la RepĆŗblica es el Ćŗnico que tiene la facultad de elegir al Rector;

n

n

n

n Que dada la necesidad y urgencia que actualmente atraviesa el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, el Consejo AcadĆ©mico de la entidad, ha expedido la ResoluciĆ³n No. Res-S06/No. 117/2012, de 3 de diciembre de 2012, que resuelve encargar el Rectorado a la magister Ana MarĆ­a Larrea, hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del seƱor Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que mediante resoluciĆ³n No. RES- S017 No. 118 de 2012, de 10 de diciembre de 2012, el Consejo AcadĆ©mico del Instituto de Altos Estudios Nacionales- IAEN, ratifica la resoluciĆ³n mencionada en el considerando anterior; y ademĆ”s informa al seƱor Presidente de la RepĆŗblica la decisiĆ³n tomada, a fin de que conforme a derecho se proceda a legalizar el encargo del Rectorado a la Mg. Ana MarĆ­a Larrea;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren la DisposiciĆ³n General Novena de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y acogiendo la solicitud de la resoluciĆ³n Res-S06/No. 118/2012, de 10 de diciembre de 2012, del Instituto de Altos Estudios Nacionales;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- AcĆ©ptese la renuncia al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, presentada por el doctor Arturo Villavicencio Vivar.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- DesĆ­gnese a la seƱora magister Ana MarĆ­a Larrea, para que desempeƱe transitoriamente el cargo de Rectora del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 10 de Diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

n

n NĀŗ 1375

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica de Timor- Leste ha otorgado el BeneplĆ”cito de Estilo para la designaciĆ³n del seƱor Eduardo CalderĆ³n Ledesma, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de esa RepĆŗblica; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Eduardo CalderĆ³n Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica de Timor – Leste, con sede en Jakarta, Indonesia.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1376

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situaciĆ³n militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria? en concordancia con el artĆ­culo 75 que seƱala: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EMT. AVC. PRƓCEL RUIZ WILLIAM DAVID, amparado en los artĆ­culos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 03 de octubre de 2012.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante oficio NĀ° FAE-El-3f-D-2012- 001874-O de 19 de octubre de 2012, remite el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de octubre de 2012 al seƱor Oficial Superior, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ».

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana), con fecha 31 de octubre de 2012, al seƱor CRNL. EMT. AVC. PRƓCEL RUIZ WILLIAM DAVID, de conformidad con el Art. 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 1377

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2012-469-CsG-PN de 07 de junio del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve que el seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, sea dado de baja de las filas policiales por cumplir el tiempo de permanencia en la situaciĆ³n transitoria que se encuentra colocado;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, que consta en Oficio No. 2012-01733-CsG-PN de 22 de junio del 2012, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina que Ā«Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:…d) Por cumplir el tiempo de situaciĆ³n transitoria establecido en esta Ley;?

n

n

n

n De conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, en el que determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha 30 de junio del 2012 al seƱor Coronel de PolicĆ­a de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, por cumplir el tiempo de situaciĆ³n transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal d) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1378

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: Ā«la situaciĆ³n militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, se establecerĆ” por Decreto EjecutivoĀ».

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ» en concordancia con el artĆ­culo 75 que seƱala: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EMC. GUTIƉRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, amparado en los artĆ­culos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre con fecha 03 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio NĀ° 012-722-E-1-KW de 16 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 30 de septiembre de 2012 al mencionado seƱor Oficial Superior, de conformidad a lo seƱalado en el artĆ­culo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ».

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1. Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha 30 de septiembre de 2012, al seƱor CRNL. EMC. GUTIƉRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, con cĆ©dula de identidad No. 0500905013, de conformidad con el Art. 87, letra

n

n

n

n a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2Ā°. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1379

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art, 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Ā«Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto EjecutivoĀ».

n

n

n

n Que el Art. 76, ibĆ­dem seƱala que el militar serĆ” colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: letra a) Ā«Por solicitud voluntariaĀ».

n

n

n

n Que los seƱores: CRNL.CSM.AVC. GUTIƉRREZ POZO JAIME EDUARDO, CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con fecha 17 y 18 de octubre de 2012 , respectivamente presentan en el Comando General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, su solicitud voluntaria de disponibilidad con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana solicita al seƱor Ministro de Defensa Nacional, alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual se les coloca en situaciĆ³n jurĆ­dica militar de Disponibilidad a los seƱores Oficiales Superiores de la Fuerza AĆ©rea antes mencionados, con fecha 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situaciĆ³n militar de Disponibilidad, con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con el artĆ­culo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes seƱores Oficiales Superiores, pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana: CRNL. CSM. AVC. GUTIƉRREZ POZO JAIME EDUARDO, con cĆ©dula No. 100076288- 8; CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO, con cĆ©dula No. 170351545-0; y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con cĆ©dula No.030048891-3.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1380

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con ResoluciĆ³n No. 2012-698-CsG-PN de fecha 27 de agosto del 2012, el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, resuelve calificar IDONEO, para ascender al grado de CORONEL DE POLICIA al seƱor Teniente Coronel de PolicĆ­a de E.M. de Sanidad SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, de conformidad con los artĆ­culos 84 y 89, b) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 1, sustituye el artĆ­culo 22 por el siguiente: Ā«Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆ­a, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo; …Ā»;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policƭa Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02428-CsG-PN de 27 de agosto del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policƭa Nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER con fecha 28 de julio del 2012, al grado de CORONEL DE POLICIA, al seƱor Teniente Coronel de PolicĆ­a de E.M. de Sanidad, Doctor SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, ubicĆ”ndole en Listados de clasificaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a, 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1381

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Que el Art. 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: a) A los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesiĆ³n extraordinaria de 05 de noviembre del 2012, dentro del proceso de selecciĆ³n para el ascenso al grado de Vicealmirante de los seƱores Oficiales CALM JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CƁCERES, con fundamento en lo dispuesto en el art. 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y contando con los resultados del cuadro resumen de Puntajes del Anexo Ā«DĀ» del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, mediante RESOLUCIONES No. CSFA-027-2012, CSFA-028-2012, CSFA-029-2012, en la parte pertinente RESUELVE: ?1.- Otorgar la resoluciĆ³n favorable por cumplir los requisitos tanto comunes como especĆ­ficos seƱalados en la Ley Reformatoria a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y; 2.- seleccionar a los seƱores CALM JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO, por haber obtenido el puntaje de 30,800 equivalente al 85,56%, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, por haber obtenido el puntaje de 32,600 equivalente al 90,56% y CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CACERES, por haber obtenido el puntaje de 30,000 equivalente al 83,33%, lo cual ubica a los tres seƱores Oficiales sobre el 70% del puntaje mĆ­nimo alcanzable del EstĆ”ndar de SelecciĆ³n establecido en el reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexosĀ»;

n

n

n

n Que de conformidad a los artĆ­culos 101, 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir la correspondiente vacante orgĆ”nica, mediante oficios NĀ° CSFA-149-2012-O; CSFA- 150-2012-O, y CSFA-151-2012-O de fecha 06 de noviembre de 2012, el seƱor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, procede a notificar a los seƱores oficiales en el grado de Contralmirantes, el contenido de la ResoluciĆ³n adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los ArtĆ­culos 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el ArtĆ­culo 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1. ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los ArtĆ­culos 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, previa resoluciĆ³n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por existir la respectiva vacante orgĆ”nica, con la fecha se indica a continuaciĆ³n a los siguientes seƱores Oficiales:

n

n

n

n

n

n PromociĆ³n del 20 de diciembre de 2007

n

n

n

n Con fecha 20 de diciembre del 2012

n

n

n

n XXXIV PROMOCIƓN DE OFICIALES DE ARMA

n

n

n n

n CONTRALMIRANTE JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO

n n

n CC. 1704332210

n n

n CONTRALMIRANTE LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS

n n

n CC. 0101121341

n n

n CONTRALMIRANTE CARLOS HUMBERTO MONCAYO CƁCERES

n n

n CC. 0905309985

n n

n

n

n Art. 2. De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n PublĆ­quese y comunĆ­quese.-

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀ° 1382

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ā«Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SingapurĀ» fue suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen NĀ°. 006- 12-DTI-CC de 5 de julio de 2012, resolviĆ³ emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declarĆ³ que el texto del referido convenio guarda armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesiĆ³n efectuada el 29 de noviembre de 2012, resolviĆ³ aprobar el Ā«Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de SingapurĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- RatifĆ­quese el Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur, suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011.

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 1383

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ā«Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades FamiliaresĀ» fue suscrito en Ginebra el 23 de junio de 1981;

n

n

n

n Que el referido convenio tiene como objetivo que todos los estados miembros adopten medidas apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades y del trato entre los trabajadores que posean responsabilidad familiares;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte constitucional mediante dictamen No. 001- 12-DTI-CC de 19 de enero de 2012, resolviĆ³ emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declarĆ³ que el texto del referido convenio guarda armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2012, resolviĆ³ aprobar el Ā«Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades FamiliaresĀ»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Ratificase en todos sus artĆ­culos el Ā«Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades FamiliaresĀ», suscrito el 23 de junio de 1981.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrĆ³nicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00829

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que los literales d) y e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 40 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serĆ”n presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 43 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relaciĆ³n de dependencia, originados en dicha relaciĆ³n, se sujetan a retenciĆ³n en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artĆ­culo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicaciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 70 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta deberĆ” efectuarse en la forma y contenido que, mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 72 del Reglamento ibĆ­dem seƱala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n y pago anual del Impuesto a la Renta;

n

n

n

n Que el primer inciso del artĆ­culo 96 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los agentes de retenciĆ³n entregarĆ”n a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, asĆ­ como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante serĆ” entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracciĆ³n bĆ”sica gravada con tarifa cero, segĆŗn la tabla prevista en el artĆ­culo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y que tal obligaciĆ³n se deberĆ” cumplir durante el mes de enero del siguiente aƱo al que correspondan los ingresos y las retenciones;

n

n

n

n Que los artĆ­culos 96 y 104 del Reglamento ibĆ­dem, a su vez disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior entregados por los empleadores de acuerdo con las normas de dichos artĆ­culos, se constituirĆ”n en la declaraciĆ³n de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes Ćŗnicamente de su trabajo en relaciĆ³n de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la obligaciĆ³n de presentar la declaraciĆ³n de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos Ćŗnicamente en relaciĆ³n de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC11- 00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobĆ³ entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, e Impuesto a la Renta generado por ingresos del trabajo en relaciĆ³n de dependencia;

n

n

n

n Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableciĆ³ que las sociedades, pĆŗblicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retenciĆ³n para efectos de Impuesto a la Renta, en los tĆ©rminos previstos por dicha ResoluciĆ³n, deberĆ”n presentar en medio magnĆ©tico la informaciĆ³n relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relaciĆ³n de dependencia realizadas por ellos en el perĆ­odo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada aƱo, con todos los datos contenidos en el comprobante de retenciĆ³n, cuya presentaciĆ³n se deberĆ” realizar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retenciĆ³n. Esta informaciĆ³n serĆ” entregada en la forma y condiciones que para el efecto establece esta AdministraciĆ³n;

n

n

n

n Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinƔmicos, eficaces y oportunos;

n

n

n

n Que existe la necesidad de modificar los mecanismos para la declaraciĆ³n y pago del Impuesto a la Renta, de tal manera que, a travĆ©s de los mismos, por un lado, se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y, por otro, se implementen los controles respecto de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, relacionadas con este impuesto; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la ResoluciĆ³n No. NACDGERCGC10- 00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A y 107, aprobados en las referidas resoluciones, por los siguientes:

n

n

n

n Formulario 101 para la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta y presentaciĆ³n de balances formulario Ćŗnico – sociedades y establecimientos permanentes;

n

n

n

n Formulario 102 para la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;

n

n

n

n Formulario 102A para la declaraciĆ³n del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;

n

n

n

n Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en RelaciĆ³n de Dependencia;

n

n

n

n Los formularios antes seƱalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de esta ResoluciĆ³n.

n

n

n

n Disposiciones Generales.-

n

n

n

n Primera.- Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente ResoluciĆ³n serĆ”n recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2013, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar.

n

n

n

n Segunda.- Los empleadores deberĆ”n entregar los comprobantes de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas por ingresos del trabajo en relaciĆ³n de dependencia a sus trabajadores, a travĆ©s del formulario 107 aprobado mediante la presente ResoluciĆ³n, en los plazos que correspondan, a partir del 01 de enero de 2013.

n

n

n

n Tercera.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retenciĆ³n, deberĆ”n presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la ResoluciĆ³n No. NACDGER2006- 0791, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 19 de diciembre de 2006, el Anexo que contiene la informaciĆ³n relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo bajo relaciĆ³n de dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el perĆ­odo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica.- Para la presentaciĆ³n del Anexo RDEP correspondiente al perĆ­odo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2012, se deberĆ” utilizar el formato publicado -a partir del 07 de febrero de 2013- en la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto, los empleadores podrĆ”n utilizar las especificaciones tĆ©cnicas publicadas -a partir del dĆ­a 14 de enero del 2013- en la pĆ”gina web antes mencionada. El Anexo RDEP para dicho perĆ­odo deberĆ” remitirse al SRI hasta el dĆ­a 28 de febrero del 2013, a travĆ©s de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a internet o la informaciĆ³n a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrĆ” tambiĆ©n entregar la informaciĆ³n en las oficinas del SRI dispuestas para el efecto, para lo cual se deberĆ” atender al siguiente calendario, en consideraciĆ³n al noveno dĆ­gito del RUC:

n

n

n n

n Noveno dĆ­gito del RUC

n n

n Fecha mƔxima de entrega

n n

n 1

n n

n 10 de febrero de 2013

n n

n 2

n n

n 12 de febrero de 2013

n n

n 3

n n

n 14 de febrero de 2013

n n

n 4

n n

n 16 de febrero de 2013

n n

n 5

n n

n 18 de febrero de 2013

n n

n 6

n n

n 20 de febrero de 2013

n n

n 7

n n

n 22 de febrero de 2013

n n

n 8

n n

n 24 de febrero de 2013

n n

n 9

n n

n 26 de febrero de 2013

n n

n 0

n n

n 28 de febrero de 2013

n n

n

n

n Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆ­as de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆ­a hĆ”bil. Los feriados locales se deberĆ”n considerar con respecto a cada regiĆ³n de acuerdo al domicilio tributario del sujeto pasivo que debe entregar la informaciĆ³n.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n No. NAC-DGERCGC12-00830

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 300 de la Carta Magna seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las disposiciones de esta ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

n

n

n

n Que la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creĆ³ el Impuesto Redimible a las Botellas PlĆ”sticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminaciĆ³n ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serĆ”n objeto de declaraciĆ³n dentro del mes subsiguiente al que se las efectuĆ³;

n

n

n

n Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plĆ”sticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohĆ³licas, no alcohĆ³licas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanizaciĆ³n para e