n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 26 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 857
n
n SEGUNDO SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Presidencia de la RepĆŗblica:
n
n Ejecutivo Decretos
n
n 1371 AcƩptase la renuncia del doctor Arturo Villavicencio Vivar, al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales
n
n 1375 Nómbrase al señor Eduardo Calderón Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República DemocrÔtica de Timor-Leste
n
n 1376 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Prócel Ruiz William David
n
n 1377 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de PolicĆa de E.M. Bravo Gallardo Jaime Humberto
n
n 1378 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. GutiĆ©rrez Ćlvarez Carlos Leonidas
n
n 1379 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales superiores pertenecientes a la Fuerza Aérea Ecuatoriana
n
n 1380 AsciĆ©ndese al grado de Coronel de PolicĆa al Teniente Coronel de PolicĆa de E. M. de Sanidad, doctor Tinoco Aguilar Sergio Humberto
n
n 1381 AsciƩndense al grado de Vicealmirante a varios oficiales
n
n 1382 RatifĆcase el Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur, suscrito el 25 de agosto de 2011
n
n 1383 RatifĆcase el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, suscrito el 23 de junio de 1981?
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Resoluciones
n
n NAC-DGERCGC12-00829 Refórmanse varias Resoluciones publicadas en diferentes Registros Oficiales, mediante las cuales se sustituyen los formularios 101, 102, 102A y 107
n
n NAC-DGERCGC12-00830 ModifĆcase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 620 de 17 de enero de 2012
n
n NAC-DGERCGC12-00831 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00034, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 636 de fecha 8 de febrero de 2012
n
n NAC-DGERCGC12-00832 FĆjase la tarifa especĆfica por litro de alcohol puro, para el cĆ”lculo del ICE, incluida la cerveza, que se aplicarĆ” a partir del 1ro. de enero del 2013, en USD 6,93
n
n NAC-DGERCGC12-00833 EstablƩcense precios referenciales para el cƔlculo de la base imponible del ICE a perfumes y aguas de tocador, comercializados a travƩs de la modalidad de venta directa
n
n NAC-DGERCGC12-00834 FĆjase la tarifa especĆfica por unidad de cigarrillo, para el cĆ”lculo del ICE, que se aplicarĆ” a partir del 1 de enero de 2013, en USD 0,0810
n
n NAC-DGERCGC12-00835 ModifĆcanse los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013, conforme el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
n
n
n – A la publicación de la Resolución NĀŗ 12 195 de la SubsecretarĆa de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 788 de 13 de septiembre de 2012
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el cuarto inciso de la Disposición General Novena de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre del 2010, norma que el Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, serĆ” elegido por el Presidente de la RepĆŗblica de una terna enviada por la mencionada institución de educación superior. Los candidatos de la tema deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que la Ley establece para ser Rector de una Universidad ecuatoriana;
n
n
n
n
n
n Que en cumplimiento a la aludida Disposición General, mediante Decreto Ejecutivo No. 1095 del 12 de marzo del 2012, que fuera publicado en el Registro Oficial No. 671 del 28 de marzo del 2012, se designó como Rector del mencionado Instituto, al Doctor Arturo Villavicencio Vivar;
n
n
n
n Que mediante oficio No. IAEN-R-12-0278, del 9 de noviembre del 2012, el Doctor Arturo Villavicencio Vivar, presenta ante el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, la renuncia a su cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN;
n
n
n
n Que hasta la presente fecha, el Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, en cumplimiento a la mencionada Disposición General, no ha enviado al Presidente de la República la terna correspondiente, por lo que no ha sido nombrado un Rector que presida dicha Institución;
n
n
n
n Que el artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior norma que la subrogación o reemplazo se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada institución educativa;
n
n
n
n Que la Disposición Transitoria DĆ©cima SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, norma que Ā«Las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas en un plazo de 180 dĆas reformarĆ”n sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberĆ” ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.Ā». 1 que Ā«En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirĆ” por la presente Ley.Ā»;
n
n
n
n Que por otro lado, la Disposición Transitoria Vigésima Quinta del Reglamento de la aludida Ley determina ?Hasta tanto se constituya el CES y se aprueben los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas, continuarÔn en vigencia los actuales estatutos siempre y cuando no entren en contradicción con las disposiciones de la LOES y este reglamento.?;
n
n
n
n Que pese haber transcurrido mĆ”s del plazo de 180 dĆas, aĆŗn el Consejo de Educación Superior aprueba el Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales, y el vigente norma en su artĆculo 26 que en caso de ausencia definitiva del Rector la Junta Directiva elegirĆ” su reemplazo, lo cual contraviene con la Disposición General Novena de la tantas veces mencionada Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, en virtud de que el Presidente de la RepĆŗblica es el Ćŗnico que tiene la facultad de elegir al Rector;
n
n
n
n Que dada la necesidad y urgencia que actualmente atraviesa el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, el Consejo AcadĆ©mico de la entidad, ha expedido la Resolución No. Res-S06/No. 117/2012, de 3 de diciembre de 2012, que resuelve encargar el Rectorado a la magister Ana MarĆa Larrea, hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del seƱor Presidente de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Que mediante resolución No. RES- S017 No. 118 de 2012, de 10 de diciembre de 2012, el Consejo AcadĆ©mico del Instituto de Altos Estudios Nacionales- IAEN, ratifica la resolución mencionada en el considerando anterior; y ademĆ”s informa al seƱor Presidente de la RepĆŗblica la decisión tomada, a fin de que conforme a derecho se proceda a legalizar el encargo del Rectorado a la Mg. Ana MarĆa Larrea;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Disposición General Novena de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, el nĆŗmero 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y acogiendo la solicitud de la resolución Res-S06/No. 118/2012, de 10 de diciembre de 2012, del Instituto de Altos Estudios Nacionales;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- AcĆ©ptese la renuncia al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, presentada por el doctor Arturo Villavicencio Vivar.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- DesĆgnese a la seƱora magister Ana MarĆa Larrea, para que desempeƱe transitoriamente el cargo de Rectora del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, de conformidad con la Ley.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 10 de Diciembre del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
n
n
n
n Que, el Gobierno de la República DemocrÔtica de Timor- Leste ha otorgado el BeneplÔcito de Estilo para la designación del señor Eduardo Calderón Ledesma, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de esa República; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Eduardo Calderón Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica de Timor – Leste, con sede en Jakarta, Indonesia.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria? en concordancia con el artĆculo 75 que seƱala: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.
n
n
n
n Que el seƱor CRNL. EMT. AVC. PRĆCEL RUIZ WILLIAM DAVID, amparado en los artĆculos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 03 de octubre de 2012.
n
n
n
n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, mediante oficio N° FAE-El-3f-D-2012- 001874-O de 19 de octubre de 2012, remite el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de octubre de 2012 al seƱor Oficial Superior, de conformidad a lo seƱalado en el artĆculo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ».
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana.
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana), con fecha 31 de octubre de 2012, al seƱor CRNL. EMT. AVC. PRĆCEL RUIZ WILLIAM DAVID, de conformidad con el Art. 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) MarĆa Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. 2012-469-CsG-PN de 07 de junio del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve que el seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, sea dado de baja de las filas policiales por cumplir el tiempo de permanencia en la situación transitoria que se encuentra colocado;
n
n
n
n Que, el seƱor Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, que consta en Oficio No. 2012-01733-CsG-PN de 22 de junio del 2012, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO;
n
n
n
n Que, la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, determina que Ā«Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:…d) Por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta Ley;?
n
n
n
n De conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, en el que determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha 30 de junio del 2012 al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, por cumplir el tiempo de situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal d) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro del Interior.
n
n
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: Ā«la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, se establecerĆ” por Decreto EjecutivoĀ».
n
n
n
n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ» en concordancia con el artĆculo 75 que seƱala: Ā«El militar tendrĆ” derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.
n
n
n
n Que el seƱor CRNL. EMC. GUTIĆRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, amparado en los artĆculos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre con fecha 03 de septiembre de 2012.
n
n
n
n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-722-E-1-KW de 16 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 30 de septiembre de 2012 al mencionado seƱor Oficial Superior, de conformidad a lo seƱalado en el artĆculo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: Ā«El militar serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntariaĀ».
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre.
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1. Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha 30 de septiembre de 2012, al seƱor CRNL. EMC. GUTIĆRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, con cĆ©dula de identidad No. 0500905013, de conformidad con el Art. 87, letra
n
n
n
n a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.
n
n
n
n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) MarĆa Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Art, 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situación militar se establecerĆ”: Ā«Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto EjecutivoĀ».
n
n
n
n Que el Art. 76, ibĆdem seƱala que el militar serĆ” colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: letra a) Ā«Por solicitud voluntariaĀ».
n
n
n
n Que los seƱores: CRNL.CSM.AVC. GUTIĆRREZ POZO JAIME EDUARDO, CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con fecha 17 y 18 de octubre de 2012 , respectivamente presentan en el Comando General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, su solicitud voluntaria de disponibilidad con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
n
n
n
n Que el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana solicita al seƱor Ministro de Defensa Nacional, alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual se les coloca en situación jurĆdica militar de Disponibilidad a los seƱores Oficiales Superiores de la Fuerza AĆ©rea antes mencionados, con fecha 31 de octubre de 2012.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la Constitución de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆculo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Colocar en situación militar de Disponibilidad, con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con el artĆculo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes seƱores Oficiales Superiores, pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana: CRNL. CSM. AVC. GUTIĆRREZ POZO JAIME EDUARDO, con cĆ©dula No. 100076288- 8; CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO, con cĆ©dula No. 170351545-0; y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con cĆ©dula No.030048891-3.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n
n
n f.) MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Resolución No. 2012-698-CsG-PN de fecha 27 de agosto del 2012, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve calificar IDONEO, para ascender al grado de CORONEL DE POLICIA al seƱor Teniente Coronel de PolicĆa de E.M. de Sanidad SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, de conformidad con los artĆculos 84 y 89, b) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
n
n
n
n Que, la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?
n
n
n
n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, en su artĆculo 1, sustituye el artĆculo 22 por el siguiente: Ā«Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆa, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo; …Ā»;
n
n
n
n Que, el seƱor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la PolicĆa Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02428-CsG-PN de 27 de agosto del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 16 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta
n
n
n
n Art. 1.- ASCENDER con fecha 28 de julio del 2012, al grado de CORONEL DE POLICIA, al seƱor Teniente Coronel de PolicĆa de E.M. de Sanidad, Doctor SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, ubicĆ”ndole en Listados de clasificación.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro del Interior.
n
n
n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a, 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Que el Art. 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarĆ”n: a) A los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto Ejecutivo?;
n
n
n
n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión extraordinaria de 05 de noviembre del 2012, dentro del proceso de selección para el ascenso al grado de Vicealmirante de los seƱores Oficiales CALM JOSĆ ANTONIO NORITZ ROMERO, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CĆCERES, con fundamento en lo dispuesto en el art. 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y contando con los resultados del cuadro resumen de Puntajes del Anexo Ā«DĀ» del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, mediante RESOLUCIONES No. CSFA-027-2012, CSFA-028-2012, CSFA-029-2012, en la parte pertinente RESUELVE: ?1.- Otorgar la resolución favorable por cumplir los requisitos tanto comunes como especĆficos seƱalados en la Ley Reformatoria a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y; 2.- seleccionar a los seƱores CALM JOSĆ ANTONIO NORITZ ROMERO, por haber obtenido el puntaje de 30,800 equivalente al 85,56%, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, por haber obtenido el puntaje de 32,600 equivalente al 90,56% y CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CACERES, por haber obtenido el puntaje de 30,000 equivalente al 83,33%, lo cual ubica a los tres seƱores Oficiales sobre el 70% del puntaje mĆnimo alcanzable del EstĆ”ndar de Selección establecido en el reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexosĀ»;
n
n
n
n Que de conformidad a los artĆculos 101, 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir la correspondiente vacante orgĆ”nica, mediante oficios N° CSFA-149-2012-O; CSFA- 150-2012-O, y CSFA-151-2012-O de fecha 06 de noviembre de 2012, el seƱor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, procede a notificar a los seƱores oficiales en el grado de Contralmirantes, el contenido de la Resolución adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los ArtĆculos 147, nĆŗmero 5 de la Constitución de la RepĆŗblica, en concordancia con el ArtĆculo 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa Nacional,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1. ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los ArtĆculos 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por existir la respectiva vacante orgĆ”nica, con la fecha se indica a continuación a los siguientes seƱores Oficiales:
n
n
n
n
n
n Promoción del 20 de diciembre de 2007
n
n
n
n Con fecha 20 de diciembre del 2012
n
n
n
n XXXIV PROMOCIĆN DE OFICIALES DE ARMA
n
n
n n
n CONTRALMIRANTE JOSĆ ANTONIO NORITZ ROMERO
n n
n CC. 1704332210
n n
n CONTRALMIRANTE LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS
n n
n CC. 0101121341
n n
n CONTRALMIRANTE CARLOS HUMBERTO MONCAYO CĆCERES
n n
n CC. 0905309985
n n
n
n
n Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n PublĆquese y comunĆquese.-
n
n
n
n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n f.) MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el «Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur» fue suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011;
n
n
n
n Que el artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N°. 006- 12-DTI-CC de 5 de julio de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido convenio guarda armonĆa con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 29 de noviembre de 2012, resolvió aprobar el «Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur»; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artĆculo 147 numeral 10 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- RatifĆquese el Convenio de Servicios AĆ©reos entre el Gobierno de la RepĆŗblica de Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Singapur, suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de Diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el «Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares» fue suscrito en Ginebra el 23 de junio de 1981;
n
n
n
n Que el referido convenio tiene como objetivo que todos los estados miembros adopten medidas apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades y del trato entre los trabajadores que posean responsabilidad familiares;
n
n
n
n Que el artĆculo 418 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que la Corte constitucional mediante dictamen No. 001- 12-DTI-CC de 19 de enero de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido convenio guarda armonĆa con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2012, resolvió aprobar el «Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares»; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el nĆŗmero 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Ratificase en todos sus artĆculos el Ā«Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades FamiliaresĀ», suscrito el 23 de junio de 1981.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encĆ”rgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de diciembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n Documento certificado electrónicamente.
n
n
n
n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que conforme al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
n
n
n
n Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
n
n
n
n Que el artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autónoma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarĆ” sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
n
n
n
n Que en concordancia, el artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su administración;
n
n
n
n Que el artĆculo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
n
n
n
n Que los literales d) y e) del numeral 1 del artĆculo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes especĆficos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;
n
n
n
n Que el artĆculo 40 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serĆ”n presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación;
n
n
n
n Que el artĆculo 43 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artĆculo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicación;
n
n
n
n Que el artĆculo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberĆ” efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carĆ”cter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;
n
n
n
n Que el artĆculo 72 del Reglamento ibĆdem seƱala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta;
n
n
n
n Que el primer inciso del artĆculo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que los agentes de retención entregarĆ”n a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, asĆ como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante serĆ” entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción bĆ”sica gravada con tarifa cero, segĆŗn la tabla prevista en el artĆculo 36 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberĆ” cumplir durante el mes de enero del siguiente aƱo al que correspondan los ingresos y las retenciones;
n
n
n
n Que los artĆculos 96 y 104 del Reglamento ibĆdem, a su vez disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior entregados por los empleadores de acuerdo con las normas de dichos artĆculos, se constituirĆ”n en la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes Ćŗnicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos Ćŗnicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;
n
n
n
n Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NACDGERCGC11- 00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, e Impuesto a la Renta generado por ingresos del trabajo en relación de dependencia;
n
n
n
n Que mediante Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció que las sociedades, pĆŗblicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de Impuesto a la Renta, en los tĆ©rminos previstos por dicha Resolución, deberĆ”n presentar en medio magnĆ©tico la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas por ellos en el perĆodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada aƱo, con todos los datos contenidos en el comprobante de retención, cuya presentación se deberĆ” realizar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retención. Esta información serĆ” entregada en la forma y condiciones que para el efecto establece esta Administración;
n
n
n
n Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinƔmicos, eficaces y oportunos;
n
n
n
n Que existe la necesidad de modificar los mecanismos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta, de tal manera que, a través de los mismos, por un lado, se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y, por otro, se implementen los controles respecto de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, relacionadas con este impuesto; y,
n
n
n
n En uso de sus facultades legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Refórmese el artĆculo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC10- 00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A y 107, aprobados en las referidas resoluciones, por los siguientes:
n
n
n
n Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario Ćŗnico – sociedades y establecimientos permanentes;
n
n
n
n Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;
n
n
n
n Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
n
n
n
n Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;
n
n
n
n Los formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de esta Resolución.
n
n
n
n Disposiciones Generales.-
n
n
n
n Primera.- Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente Resolución serÔn recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2013, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar.
n
n
n
n Segunda.- Los empleadores deberÔn entregar los comprobantes de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas por ingresos del trabajo en relación de dependencia a sus trabajadores, a través del formulario 107 aprobado mediante la presente Resolución, en los plazos que correspondan, a partir del 01 de enero de 2013.
n
n
n
n Tercera.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, deberĆ”n presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la Resolución No. NACDGER2006- 0791, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 19 de diciembre de 2006, el Anexo que contiene la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el perĆodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
n
n
n
n Disposición Transitoria Ćnica.- Para la presentación del Anexo RDEP correspondiente al perĆodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2012, se deberĆ” utilizar el formato publicado -a partir del 07 de febrero de 2013- en la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto, los empleadores podrĆ”n utilizar las especificaciones tĆ©cnicas publicadas -a partir del dĆa 14 de enero del 2013- en la pĆ”gina web antes mencionada. El Anexo RDEP para dicho perĆodo deberĆ” remitirse al SRI hasta el dĆa 28 de febrero del 2013, a travĆ©s de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a internet o la información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrĆ” tambiĆ©n entregar la información en las oficinas del SRI dispuestas para el efecto, para lo cual se deberĆ” atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dĆgito del RUC:
n
n
n n
n Noveno dĆgito del RUC
n n
n Fecha mƔxima de entrega
n n
n 1
n n
n 10 de febrero de 2013
n n
n 2
n n
n 12 de febrero de 2013
n n
n 3
n n
n 14 de febrero de 2013
n n
n 4
n n
n 16 de febrero de 2013
n n
n 5
n n
n 18 de febrero de 2013
n n
n 6
n n
n 20 de febrero de 2013
n n
n 7
n n
n 22 de febrero de 2013
n n
n 8
n n
n 24 de febrero de 2013
n n
n 9
n n
n 26 de febrero de 2013
n n
n 0
n n
n 28 de febrero de 2013
n n
n
n
n Cuando una fecha de vencimiento coincida con dĆas de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil. Los feriados locales se deberĆ”n considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio tributario del sujeto pasivo que debe entregar la información.
n
n
n
n Disposición Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir del dĆa siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de diciembre de 2012.
n
n
n
n Lo certifico.-
n
n
n
n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n n
n
n
n
n EL DIRECTOR GENERAL DEL
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que conforme al artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
n
n
n
n Que el artĆculo 300 de la Carta Magna seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆtica tributaria promoverĆ” la redistribución y estimularĆ” el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
n
n
n
n Que el artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autónoma, con personerĆa jurĆdica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarĆ” sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y de las demĆ”s leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomĆa concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
n
n
n
n Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirĆ” resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
n
n
n
n Que en concordancia, el artĆculo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de su administración;
n
n
n
n Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas PlÔsticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serÔn objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;
n
n
n
n Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plÔsticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para e