n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 26 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 857

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo Decretos

n

n 1371 AcƩptase la renuncia del doctor Arturo Villavicencio Vivar, al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales

n

n 1375 Nómbrase al señor Eduardo Calderón Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República DemocrÔtica de Timor-Leste

n

n 1376 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMT. AVC. Prócel Ruiz William David

n

n 1377 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Bravo Gallardo Jaime Humberto

n

n 1378 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. EMC. GutiƩrrez Ɓlvarez Carlos Leonidas

n

n 1379 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales superiores pertenecientes a la Fuerza Aérea Ecuatoriana

n

n 1380 AsciƩndese al grado de Coronel de Policƭa al Teniente Coronel de Policƭa de E. M. de Sanidad, doctor Tinoco Aguilar Sergio Humberto

n

n 1381 AsciƩndense al grado de Vicealmirante a varios oficiales

n

n 1382 Ratifícase el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur, suscrito el 25 de agosto de 2011

n

n 1383 RatifĆ­case el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, suscrito el 23 de junio de 1981?

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC12-00829 Refórmanse varias Resoluciones publicadas en diferentes Registros Oficiales, mediante las cuales se sustituyen los formularios 101, 102, 102A y 107

n

n NAC-DGERCGC12-00830 Modifícase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 620 de 17 de enero de 2012

n

n NAC-DGERCGC12-00831 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00034, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 636 de fecha 8 de febrero de 2012

n

n NAC-DGERCGC12-00832 Fƭjase la tarifa especƭfica por litro de alcohol puro, para el cƔlculo del ICE, incluida la cerveza, que se aplicarƔ a partir del 1ro. de enero del 2013, en USD 6,93

n

n NAC-DGERCGC12-00833 EstablƩcense precios referenciales para el cƔlculo de la base imponible del ICE a perfumes y aguas de tocador, comercializados a travƩs de la modalidad de venta directa

n

n NAC-DGERCGC12-00834 Fƭjase la tarifa especƭfica por unidad de cigarrillo, para el cƔlculo del ICE, que se aplicarƔ a partir del 1 de enero de 2013, en USD 0,0810

n

n NAC-DGERCGC12-00835 Modifícanse los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013, conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de la Resolución NĀŗ 12 195 de la SubsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 788 de 13 de septiembre de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n NĀŗ 1371

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el cuarto inciso de la Disposición General Novena de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre del 2010, norma que el Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, serĆ” elegido por el Presidente de la RepĆŗblica de una terna enviada por la mencionada institución de educación superior. Los candidatos de la tema deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que la Ley establece para ser Rector de una Universidad ecuatoriana;

n

n

n

n

n

n Que en cumplimiento a la aludida Disposición General, mediante Decreto Ejecutivo No. 1095 del 12 de marzo del 2012, que fuera publicado en el Registro Oficial No. 671 del 28 de marzo del 2012, se designó como Rector del mencionado Instituto, al Doctor Arturo Villavicencio Vivar;

n

n

n

n Que mediante oficio No. IAEN-R-12-0278, del 9 de noviembre del 2012, el Doctor Arturo Villavicencio Vivar, presenta ante el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, la renuncia a su cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN;

n

n

n

n Que hasta la presente fecha, el Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, en cumplimiento a la mencionada Disposición General, no ha enviado al Presidente de la República la terna correspondiente, por lo que no ha sido nombrado un Rector que presida dicha Institución;

n

n

n

n Que el artículo 52 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior norma que la subrogación o reemplazo se la realizarÔ de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada institución educativa;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, norma que «Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarÔn sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberÔ ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.». 1 que «En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirÔ por la presente Ley.»;

n

n

n

n Que por otro lado, la Disposición Transitoria Vigésima Quinta del Reglamento de la aludida Ley determina ?Hasta tanto se constituya el CES y se aprueben los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas, continuarÔn en vigencia los actuales estatutos siempre y cuando no entren en contradicción con las disposiciones de la LOES y este reglamento.?;

n

n

n

n Que pese haber transcurrido mÔs del plazo de 180 días, aún el Consejo de Educación Superior aprueba el Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales, y el vigente norma en su artículo 26 que en caso de ausencia definitiva del Rector la Junta Directiva elegirÔ su reemplazo, lo cual contraviene con la Disposición General Novena de la tantas veces mencionada Ley OrgÔnica de Educación Superior, en virtud de que el Presidente de la República es el único que tiene la facultad de elegir al Rector;

n

n

n

n Que dada la necesidad y urgencia que actualmente atraviesa el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN, el Consejo Académico de la entidad, ha expedido la Resolución No. Res-S06/No. 117/2012, de 3 de diciembre de 2012, que resuelve encargar el Rectorado a la magister Ana María Larrea, hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del señor Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante resolución No. RES- S017 No. 118 de 2012, de 10 de diciembre de 2012, el Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Nacionales- IAEN, ratifica la resolución mencionada en el considerando anterior; y ademÔs informa al señor Presidente de la República la decisión tomada, a fin de que conforme a derecho se proceda a legalizar el encargo del Rectorado a la Mg. Ana María Larrea;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Disposición General Novena de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y acogiendo la solicitud de la resolución Res-S06/No. 118/2012, de 10 de diciembre de 2012, del Instituto de Altos Estudios Nacionales;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- AcĆ©ptese la renuncia al cargo de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN, presentada por el doctor Arturo Villavicencio Vivar.

n

n

n

n Artículo 2.- Desígnese a la señora magister Ana María Larrea, para que desempeñe transitoriamente el cargo de Rectora del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN hasta tanto se designe un nuevo Rector/a por parte del señor Presidente de la República, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 10 de Diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n NĀŗ 1375

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República DemocrÔtica de Timor- Leste ha otorgado el BeneplÔcito de Estilo para la designación del señor Eduardo Calderón Ledesma, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de esa República; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Eduardo Calderón Ledesma, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica DemocrĆ”tica de Timor – Leste, con sede en Jakarta, Indonesia.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1376

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerÔ por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: ?El militar serÔ dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria? en concordancia con el artículo 75 que señala: «El militar tendrÔ derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EMT. AVC. PRƓCEL RUIZ WILLIAM DAVID, amparado en los artĆ­culos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, con fecha 03 de octubre de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante oficio N° FAE-El-3f-D-2012- 001874-O de 19 de octubre de 2012, remite el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de octubre de 2012 al señor Oficial Superior, de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar serÔ dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria».

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana), con fecha 31 de octubre de 2012, al seƱor CRNL. EMT. AVC. PRƓCEL RUIZ WILLIAM DAVID, de conformidad con el Art. 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1377

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-469-CsG-PN de 07 de junio del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve que el señor Coronel de Policía de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, sea dado de baja de las filas policiales por cumplir el tiempo de permanencia en la situación transitoria que se encuentra colocado;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2012-01733-CsG-PN de 22 de junio del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, determina que Ā«Art. 66.- El personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas:…d) Por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta Ley;?

n

n

n

n De conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, en el que determina que la baja de los Coroneles de PolicĆ­a se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha 30 de junio del 2012 al señor Coronel de Policía de E.M. JAIME HUMBERTO BRAVO GALLARDO, por cumplir el tiempo de situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1378

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerÔ por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Art. 87, letra a) de la referida Ley establece: «El militar serÔ dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria» en concordancia con el artículo 75 que señala: «El militar tendrÔ derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.

n

n

n

n Que el seƱor CRNL. EMC. GUTIƉRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, amparado en los artĆ­culos mencionados en el considerando anterior, presenta su solicitud de baja voluntaria en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre con fecha 03 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-722-E-1-KW de 16 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 30 de septiembre de 2012 al mencionado señor Oficial Superior, de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar serÔ dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria».

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1. Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha 30 de septiembre de 2012, al seƱor CRNL. EMC. GUTIƉRREZ ALVAREZ CARLOS LEONIDAS, con cĆ©dula de identidad No. 0500905013, de conformidad con el Art. 87, letra

n

n

n

n a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1379

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art, 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar se establecerÔ: «Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que el Art. 76, ibídem señala que el militar serÔ colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: letra a) «Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que los seƱores: CRNL.CSM.AVC. GUTIƉRREZ POZO JAIME EDUARDO, CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con fecha 17 y 18 de octubre de 2012 , respectivamente presentan en el Comando General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana, su solicitud voluntaria de disponibilidad con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo mediante el cual se les coloca en situación jurídica militar de Disponibilidad a los señores Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea antes mencionados, con fecha 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación militar de Disponibilidad, con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con el artĆ­culo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas vigente, a los siguientes seƱores Oficiales Superiores, pertenecientes a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana: CRNL. CSM. AVC. GUTIƉRREZ POZO JAIME EDUARDO, con cĆ©dula No. 100076288- 8; CRNL. CSM. AVC. MENA CARABAJO NELSON ROBERTO, con cĆ©dula No. 170351545-0; y CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con cĆ©dula No.030048891-3.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito D.M., a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

n

n

n

n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1380

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución No. 2012-698-CsG-PN de fecha 27 de agosto del 2012, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEO, para ascender al grado de CORONEL DE POLICIA al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. de Sanidad SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, de conformidad con los artículos 84 y 89, b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en su artĆ­culo 1, sustituye el artĆ­culo 22 por el siguiente: Ā«Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆ­a, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo; …Ā»;

n

n

n

n Que, el seƱor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policƭa Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02428-CsG-PN de 27 de agosto del 2012, solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policƭa Nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 16 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER con fecha 28 de julio del 2012, al grado de CORONEL DE POLICIA, al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. de Sanidad, Doctor SERGIO HUMBERTO TINOCO AGUILAR, ubicÔndole en Listados de clasificación.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a, 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1381

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Que el Art. 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarÔn: a) A los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión extraordinaria de 05 de noviembre del 2012, dentro del proceso de selección para el ascenso al grado de Vicealmirante de los seƱores Oficiales CALM JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CƁCERES, con fundamento en lo dispuesto en el art. 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y contando con los resultados del cuadro resumen de Puntajes del Anexo Ā«DĀ» del Reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, mediante RESOLUCIONES No. CSFA-027-2012, CSFA-028-2012, CSFA-029-2012, en la parte pertinente RESUELVE: ?1.- Otorgar la resolución favorable por cumplir los requisitos tanto comunes como especĆ­ficos seƱalados en la Ley Reformatoria a la ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y; 2.- seleccionar a los seƱores CALM JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO, por haber obtenido el puntaje de 30,800 equivalente al 85,56%, CALM LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS, por haber obtenido el puntaje de 32,600 equivalente al 90,56% y CALM CARLOS HUMBERTO MONCAYO CACERES, por haber obtenido el puntaje de 30,000 equivalente al 83,33%, lo cual ubica a los tres seƱores Oficiales sobre el 70% del puntaje mĆ­nimo alcanzable del EstĆ”ndar de Selección establecido en el reglamento de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexosĀ»;

n

n

n

n Que de conformidad a los artículos 101, 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir la correspondiente vacante orgÔnica, mediante oficios N° CSFA-149-2012-O; CSFA- 150-2012-O, y CSFA-151-2012-O de fecha 06 de noviembre de 2012, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, procede a notificar a los señores oficiales en el grado de Contralmirantes, el contenido de la Resolución adoptada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Artículos 147, número 5 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1. ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los Artículos 117 y 122, letra e) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y con los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus anexos, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y por existir la respectiva vacante orgÔnica, con la fecha se indica a continuación a los siguientes señores Oficiales:

n

n

n

n

n

n Promoción del 20 de diciembre de 2007

n

n

n

n Con fecha 20 de diciembre del 2012

n

n

n

n XXXIV PROMOCIƓN DE OFICIALES DE ARMA

n

n

n n

n CONTRALMIRANTE JOSƉ ANTONIO NORITZ ROMERO

n n

n CC. 1704332210

n n

n CONTRALMIRANTE LUIS AURELIO JARAMILLO ARIAS

n n

n CC. 0101121341

n n

n CONTRALMIRANTE CARLOS HUMBERTO MONCAYO CƁCERES

n n

n CC. 0905309985

n n

n

n

n Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n PublĆ­quese y comunĆ­quese.-

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1382

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur» fue suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte Constitucional mediante dictamen N°. 006- 12-DTI-CC de 5 de julio de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido convenio guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 29 de noviembre de 2012, resolvió aprobar el «Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur, suscrito en Buenos Aires el 25 de agosto de 2011.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de Diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 1383

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares» fue suscrito en Ginebra el 23 de junio de 1981;

n

n

n

n Que el referido convenio tiene como objetivo que todos los estados miembros adopten medidas apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades y del trato entre los trabajadores que posean responsabilidad familiares;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que la Corte constitucional mediante dictamen No. 001- 12-DTI-CC de 19 de enero de 2012, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido convenio guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2012, resolvió aprobar el «Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares»; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratificase en todos sus artículos el «Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares», suscrito el 23 de junio de 1981.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 13 de diciembre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. NAC-DGERCGC12-00829

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demÔs leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirÔ resoluciones de carÔcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarÔ circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

n

n

n

n Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente;

n

n

n

n Que el artículo 40 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que las declaraciones del Impuesto a la Renta serÔn presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por su reglamento de aplicación;

n

n

n

n Que el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de dicha Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en su reglamento de aplicación;

n

n

n

n Que el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del Impuesto a la Renta deberÔ efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carÔcter general, defina el Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el artículo 72 del Reglamento ibídem señala los plazos y las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y pago anual del Impuesto a la Renta;

n

n

n

n Que el primer inciso del artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los agentes de retención entregarÔn a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido, precisando que dicho comprobante serÔ entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción bÔsica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y que tal obligación se deberÔ cumplir durante el mes de enero del siguiente año al que correspondan los ingresos y las retenciones;

n

n

n

n Que los artículos 96 y 104 del Reglamento ibídem, a su vez disponen que los comprobantes referidos en el considerando anterior entregados por los empleadores de acuerdo con las normas de dichos artículos, se constituirÔn en la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia, estando dichos trabajadores exentos de la obligación de presentar la declaración de dicho impuesto, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no apliquen gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NACDGERCGC11- 00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, el Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas, e Impuesto a la Renta generado por ingresos del trabajo en relación de dependencia;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. NAC-DGER2006-0791, publicada en el Registro Oficial No. 420, de 19 de diciembre de 2006, el Servicio de Rentas Internas estableció que las sociedades, públicas o privadas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y empleadores, que sean agentes de retención para efectos de Impuesto a la Renta, en los términos previstos por dicha Resolución, deberÔn presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas por ellos en el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, con todos los datos contenidos en el comprobante de retención, cuya presentación se deberÔ realizar inclusive en aquellos casos en que no se ha generado ninguna retención. Esta información serÔ entregada en la forma y condiciones que para el efecto establece esta Administración;

n

n

n

n Que para un correcto control tributario es indispensable establecer procedimientos administrativos dinƔmicos, eficaces y oportunos;

n

n

n

n Que existe la necesidad de modificar los mecanismos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta, de tal manera que, a través de los mismos, por un lado, se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y, por otro, se implementen los controles respecto de las transacciones efectuadas por los contribuyentes, relacionadas con este impuesto; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades legales,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Refórmese el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC10- 00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 341, de 15 de diciembre de 2010, por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00671, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, sustituyendo los formularios 101, 102, 102A y 107, aprobados en las referidas resoluciones, por los siguientes:

n

n

n

n Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario Ćŗnico – sociedades y establecimientos permanentes;

n

n

n

n Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad;

n

n

n

n Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;

n

n

n

n Formulario 107 Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia;

n

n

n

n Los formularios antes señalados se encuentran adjuntos y forman parte integrante de esta Resolución.

n

n

n

n Disposiciones Generales.-

n

n

n

n Primera.- Las declaraciones realizadas en los formularios aprobados mediante la presente Resolución serÔn recibidas, en los plazos que correspondan de conformidad con la normativa vigente, a partir del 01 de febrero de 2013, independientemente del ejercicio fiscal que se vaya a declarar.

n

n

n

n Segunda.- Los empleadores deberÔn entregar los comprobantes de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta efectuadas por ingresos del trabajo en relación de dependencia a sus trabajadores, a través del formulario 107 aprobado mediante la presente Resolución, en los plazos que correspondan, a partir del 01 de enero de 2013.

n

n

n

n Tercera.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, deberÔn presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme lo establece la Resolución No. NACDGER2006- 0791, publicada en el Registro Oficial No. 420 de 19 de diciembre de 2006, el Anexo que contiene la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta por los ingresos del trabajo bajo relación de dependencia (Anexo RDEP) realizadas por ellos en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

n

n

n

n Disposición Transitoria Única.- Para la presentación del Anexo RDEP correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2012, se deberÔ utilizar el formato publicado -a partir del 07 de febrero de 2013- en la pÔgina web institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto, los empleadores podrÔn utilizar las especificaciones técnicas publicadas -a partir del día 14 de enero del 2013- en la pÔgina web antes mencionada. El Anexo RDEP para dicho período deberÔ remitirse al SRI hasta el día 28 de febrero del 2013, a través de Internet. Si el empleador no tuviese acceso a internet o la información a presentar fuese igual o mayor a un megabyte (1MB), podrÔ también entregar la información en las oficinas del SRI dispuestas para el efecto, para lo cual se deberÔ atender al siguiente calendario, en consideración al noveno dígito del RUC:

n

n

n n

n Noveno dĆ­gito del RUC

n n

n Fecha mƔxima de entrega

n n

n 1

n n

n 10 de febrero de 2013

n n

n 2

n n

n 12 de febrero de 2013

n n

n 3

n n

n 14 de febrero de 2013

n n

n 4

n n

n 16 de febrero de 2013

n n

n 5

n n

n 18 de febrero de 2013

n n

n 6

n n

n 20 de febrero de 2013

n n

n 7

n n

n 22 de febrero de 2013

n n

n 8

n n

n 24 de febrero de 2013

n n

n 9

n n

n 26 de febrero de 2013

n n

n 0

n n

n 28 de febrero de 2013

n n

n

n

n Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladarÔ al siguiente día hÔbil. Los feriados locales se deberÔn considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio tributario del sujeto pasivo que debe entregar la información.

n

n

n

n Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dictó y firmó la Resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n n

n No. NAC-DGERCGC12-00830

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demÔs leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirÔ resoluciones de carÔcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictarÔ circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

n

n

n

n Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas PlÔsticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serÔn objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

n

n

n

n Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plÔsticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para e