n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 26 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 857

n

n TERCER SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n Ministerio de Ambiente:

n

n 1213 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Ā«Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicada en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha

n

n 1214 ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el canton QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas

n

n 1215 ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo

n

n 1281 ?Planta Industrial CONVERSA?, ubicado en el cantĆ³n RumiƱahui , provincia de Pichincha

n

n 1282 AmpliaciĆ³n y mejoramiento de la carretera Pifo- Papallacta, ubicado en las provincias de Pichincha y Napo

n

n 1283 ?Planta Industrial Aglomerados Cotopaxi S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 1285 ?CAMARONERA BONANZA CABOC C.A.?, ubicado en la Isla PunĆ”, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1286 ?Complejo EcoturĆ­stico Zhingate?, ubicado en el cantĆ³n Sigsig, provincia del Azuay

n

n 1287 ?UrbanizaciĆ³n Solimar?, ubicado en la parroquia JosĆ© Luis Tamayo, cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena

n

n 1288 ?CAMARONERA PALMA 1? ubicado en el sector Puerto Baquerizo, cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas,

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1289 RestitĆŗyese el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Jimmy RaĆŗl Jaramillo Vallejos

n

n 1290 ?ConstrucciĆ³n del Muelle TurĆ­stico de Pasajeros del CantĆ³n Puerto LĆ³pez- ManabĆ­?, provincia de ManabĆ­

n

n 1291 ?Promopesca S.A. Procesamiento de Pescados y Conservas?, ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­

n

n 1292 Comercializadora SERVIOIL CIA. LTDA., para el segmento automotriz, ubicada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

n

n 1293 ?LĆ­nea de SubtransmisiĆ³n 69KV SubestaciĆ³n Tarapoa-SubestaciĆ³n Shushufindi?, ubicado en el cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales

n

n – CantĆ³n 24 de Mayo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – CantĆ³n 24 de Mayo: Que regula el reconocimiento y pago de las remuneraciones a los Concejales Principales y Alternos

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de El Oro: Que regula la estructura y funcionamiento del Centro de CapacitaciĆ³n ?Escuela de FormaciĆ³n Ciudadana Eloy Alfaro Delgado?

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1213

n

n

n

n Mercy Borbor CĆ³rdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artĆ­culo 20, CapĆ­tulo III, TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 9 de diciembre del 2008, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., solicita a la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto ?FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. 1073-09 DPCC/MA del 06 de febrero del 2009, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto ?FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 815618.73

n n

n 9999792.79

n n

n 2

n n

n 815559.37

n n

n 9999796.25

n n

n 3

n n

n 815413.85

n n

n 10000192.35

n n

n 4

n n

n 815575.05

n n

n 10000262.9

n n

n 5

n n

n 815309.61

n n

n 10000741.38

n n

n 6

n n

n 815165.8

n n

n 10000665.97

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 25 de mayo del 2009, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y aprobaciĆ³n, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola FLORMARE S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. 0832-2009-SCA-MAE del 16 de junio del 2009, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0516-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de junio del 2009, remitido mediante memorando Nro. 0801-2009-DNPCA-MAE del 15 de junio del 2009, con observaciones a ser incorporadas de carĆ”cter vinculante;

n

n
n

n

n

n

n Que,el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 17 de mayo del 2010, en las instalaciones de la Finca FLORMARE, ubicada en el sector GuachalĆ”, cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 1040, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. 001 del 20 de julio del 2010, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2010-3989, del 22 de septiembre del 2010, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 2762-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 1 de septiembre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3913 del 03 de septiembre del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 3 de mayo del 2011, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para su anĆ”lisis y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2011-2288, del 01 de agosto del 2011, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 1120- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 22 de julio del 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2011- 2204 del 31 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 01 de agosto del 2012, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., presenta a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha:

n

n

n

n 1. PĆ³liza de Seguro Nro. 77911 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 26.380,00 (Veinte y seis mil trescientos ochenta dĆ³lares con 00/100);

n

n

n

n 2. Comprobante de depĆ³sito Nro. 009052 correspondiente al pago de la tasa del 1×1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo por un valor de USD 2.596,93 (Dos mil quinientos noventa y seis dĆ³lares con 00/100);

n

n

n

n 3. Comprobante de depĆ³sito Nro. 009053 correspondiente a la Tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dĆ³lares con 00/100);

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;

n

n

n

n Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SCA-2011-2288 del 01 de agosto del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 1120-11-ULADNPCA- SCA-MA del 22 de julio del 2011, remitido mediante memorando Nro. MAEDNPCA- 2011-2204 del 31 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A., en la persona de su representante legal, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TƍTULO I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A. y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Gobierno de la Provincia de Pichincha, mientras se encuentre acreditado al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA), o en su defecto a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E)

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1213

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCIƓN DEL PROYECTO ?FINCA FLORƍCOLA LAS MARƍAS?, UBICADO EN EL CANTƓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A. en la persona de su Representante Legal, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?Finca FlorĆ­cola Las MarĆ­as?, ubicado en el cantĆ³n Cayambe, provincia de Pichincha, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa FlorĆ­cola Las MarĆ­as FLORMARE S.A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61 SecciĆ³n I, CapĆ­tulo IV, TĆ­tulo IV del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.

n

n

n

n 9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental rige desde la fecha de su expediciĆ³n hasta la terminaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 17 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E)

n

n

n

n

n

n No. 1214

n

n

n

n Mercy Borbor CĆ³rdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 12 de junio del 2007, EPACEM S.A. solicita al Ministerio del Ambiente el certificado de intersecciĆ³n del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, provincia Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 003720-07-DPCC/MA del 18 de julio del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el cantĆ³n Quininde, provincial Esmeraldas NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 674723

n n

n 10054791

n n

n 2

n n

n 679928

n n

n 10054741

n n

n 3

n n

n 680025

n n

n 10054454

n n

n 4

n n

n 679984

n n

n 10054407

n n

n 5

n n

n 679886

n n

n 10054677

n n

n 6

n n

n 679932

n n

n 10054564

n n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 18 de octubre del 2007, en las instalaciones de la Extractora PROVASA, ubicada en el recinto Valle del SADE, cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al artĆ­culo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0104 del 4 de noviembre de 2007, el Gerente de PROVASA, pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para el anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, los TĆ©rminos de Referencia para la ElaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, provincia Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 001049-08-AA-DNPC-SCA-MA del 19 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente emite informe favorable a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, se realizĆ³ mediante presentaciĆ³n pĆŗblica el 3 de abril del 2009, en la casa comunal del Recinto Perla del Sade en el Valle del Sade, cantĆ³n QuinindĆ©, Provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 10 de junio del 2010, PROVASA pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para el anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Planta de ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3625 del 07 de septiembre del 2010, el Ministerio del Ambiente, realize observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 2501-10- ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de agosto del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 3476 del 10 de agosto del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 06 de junio del 2011, PROVASA pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para el anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, las contestaciones a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite Rojo de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n, QuinindĆ© Provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2217 del 25 de julio del 2011, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 1057-11- ULA-DNPCA-SCA-MA del 07 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2125 del 24 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 23 de marzo del 2012, PROVASA S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para el proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicada en el cantĆ³n Quininde, provincia Esmeraldas, adjuntando los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Papeleta de depĆ³sito en el Banco Nacional de Fomento No. 1528972 por un monto de USD 543,85 correspondiente a la tasa del 1×1000 por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental;

n

n

n

n 2. Papeleta de depĆ³sito en el Banco Nacional de Fomento No. 1528971 por un monto USD 160 que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n 3. PĆ³liza No. 26695, por una suma asegurada de USD 4700,00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0627 del 02 de abril del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, consulta a la DirecciĆ³n Nacional Forestal si el proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA? cuenta con Licencia de Aprovechamiento Forestal y/o tiene cancelado el pie de monte;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1315 del 22 de agosto del 2012, la DirecciĆ³n Nacional Forestal, comunica a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental que la empresa no requiere de licencia de aprovechamiento forestal o el pago de pie de monte;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, Provincia de Esmeraldas, en base al oficio No. MAE-SCA-2011-2217 del 25 de julio de 2011, Informe TĆ©cnico No. 1057-11-ULA-DNPCA-SCAMA del 07 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2125 del 24 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a la empresa PROCESADORA VALLE DEL SADE S.A. PROVASA para la ejecuciĆ³n del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, provincia Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de PROCESADORA VALLE DEL SABE S.A. PROVASA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Quito, 24 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E)

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1214

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?PLANTA DE EXTRACCIƓN DE ACEITE DE PALMA AFRICANA PROVASA?, UBICADO EN EL CANTƓN QUININDE,

n

n

n

n PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa Procesadora Valle del Sade S.A. PROVASA, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto ?Planta de ExtracciĆ³n de Aceite de Palma Africana PROVASA?, ubicado en el cantĆ³n Quininde, Provincia de Esmeraldas, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la empresa Procesadora Valle del Sade S.A. PROVASA, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental a las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.

n

n

n

n 9. La empresa deberĆ” reforestar con especies forestales nativas en la zona de protecciĆ³n permanente que no podrĆ” cambiar de uso de suelo con cobertura vegetal natural respetando la zona de protecciĆ³n permanente de acuerdo a la normativa forestal.

n

n

n

n 10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 1215

n

n

n

n Mercy Borbor CĆ³rdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 183-GMCH del 27 de marzo del 2009, el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Chaco, solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1065-2009 DNPCA-MAE del 11 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos del cantĆ³n El Chaco?, el cual concluye que NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP

n n

n 0188387

n n

n 9960017

n n

n 2

n n

n 0188279

n n

n 9959771

n n

n 3

n n

n 0188560

n n

n 9959771

n n

n 4

n n

n 0188216

n n

n 9959639

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 183 GMCH del 27 de marzo del 2009, el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Chaco pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para el anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1293-2009-SCA-MAE del 19 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0769-2009-ULA-DNPCA-SCA-MA del 17 de julio del 2009, comunica que los TĆ©rminos de Referencia del Proyecto: ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, cumplen con los requisitos tĆ©cnicos y legales por lo que se procede a su aprobaciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 334 GMCH del 30 de marzo del 2011, el Gobierno Municipal del cantĆ³n El Chaco, pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2011-0971 del 28 de abril del 2011, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe TĆ©cnico No. 673-11-ULA-DNPCA-MA del del 20 de abril del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-1211 del 27 de abril del 2011, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el 16 de diciembre del 2010, en el local de la Junta Parroquial de Linares, ubicada en la provincia de Napo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 142 GADMCH del 05 de marzo del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0717 del 06 de mayo del 2012, el Ministerio del Ambiente sobre la base del informe TĆ©cnico No. 253-12-ULA-DNPCA-SCAMA del 30 de abril del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0868 del 02 de mayo del 2012, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 27-DIGA-12 del 05 de junio del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2012-1192 del 28 de junio del 2012, el Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 431-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1275 del 27 de junio del 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, ubicado en la provincia de Napo;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 28-DIGA-12 del 18 de julio del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, adjuntando el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP realizado el 16 de julio de 2012 a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por un monto de USD 643,60, correspondiente al 1×1000 del monto del proyecto que corresponde al valor por la obtenciĆ³n de la Licencia Ambiental y de USD 80,00, que corresponde a la tasa por seguimiento (TSA) y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor CĆ³rdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo, en base al Oficio No. MAESCA- 2012-1192 del 28 de junio del 2012 e Informe TĆ©cnico No. 431-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 26 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1275 del 27 de junio del 2012, de conformidad

n
n

n

n

n con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco?, ubicado en la provincia de Napo.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Gobierno y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Napo del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Quito, 17 de agosto de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor CĆ³rdova, Ministra del Ambiente (E)

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1215

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?MANEJO ADECUADO DE RESIDUOS SƓLIDOS CANTƓN EL CHACO?, UBICADO EN LA PROVINCIA DE NAPO.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para el proyecto Manejo adecuado de residuos sĆ³lidos cantĆ³n El Chaco, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n El Chaco, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆ­ficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, en obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

n

n

n

n