Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de Septiembre de 2016 (R. O. SP 852, 30-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000396

Establécense las normas para la diferenciación contable de
las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de
la ZEDE y fuera de este por operadores de ZEDES

NAC-DGERCGC16-00000397

Apruébese el formulario 117 de declaración y pago de la
patente anual de conservación minera y el procedimiento para su liquidación

NAC-DGERCGC16-00000406

Amplíese el plazo para la presentación del ?Formulario 120:
Formulario Múltiple de Declaración?

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución PCÑ-DPRRGEI16-00000001
del Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 816 de 10 de agosto de 2016

CONTENIDO


No.
NAC-DGERCGC16-00000396

EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración
Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que el
artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que están
obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base de los resultados
que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas
naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital
o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean
superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento,
incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares;

Que el
artículo 39 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno dispone que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo a
los principios del marco normativo exigido por el organismo de control
pertinente y servirán de base para la elaboración de las declaraciones de
obligaciones tributarias, así como también para su presentación ante los
organismos de control correspondientes. Para las sociedades en las que su
organismo de control pertinente no hubiere emitido disposiciones al respecto,
la contabilidad se llevará con sujeción a las disposiciones y condiciones que
mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas;

Que el
artículo innumerado a continuación del artículo 48 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de
los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante Decreto
Ejecutivo No. 757 publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 450 de
17 de mayo de 2011
, agregado por el artículo 1 de las Reformas Reglamentarias
en Materia Tributaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para
las Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, publicadas en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 736 de 19 de abril de 2016) R. O. (SP) dic. 18 No. 652 de 2015,
establece que los operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
(ZEDES) que adicionalmente obtengan rentas provenientes de actividades
desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción
de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la renta y otros beneficios
tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro
de la ZEDE sobre las que se aplicarán tales beneficios, mediante los métodos
establecidos en la técnica contable y/o los que establezca la autoridad
tributaria mediante resolución;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley, y;

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las
normas para la diferenciación contable

de las rentas
provenientes de actividades desarrolladas

dentro del
territorio de la ZEDE y fuera de este por

operadores de
ZEDES

Artículo 1.
Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la diferenciación contable
de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio
de la ZEDE y fuera de este, por operadores de ZEDES.

Artículo 2.
Diferenciación contable.- Las personas naturales y las sociedades consideradas
como operadores de ZEDES que adicionalmente obtengan rentas provenientes de
actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación
de la reducción de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la
renta y otros beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las
operaciones realizadas dentro de la ZEDE, sobre las que se aplicarán tales beneficios,
de aquellas efectuadas fuera de la misma, debiendo para tal efecto:

Crear en el
plan de cuentas para las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la
ZEDE cuentas contables específicas distintas a aquellas donde se registren las
operaciones realizadas fuera de dicho territorio.

Registrar
contablemente los ingresos del sujeto pasivo dentro del territorio de la ZEDE
por separado del registro de los ingresos obtenidos fuera de ese territorio.

Registrar
contablemente por centros de costos las operaciones desarrolladas dentro del
territorio de la ZEDE de forma independiente al registro por operaciones
ejecutadas fuera de tal territorio.

Revelar en las
notas a los estados financieros las operaciones, indicando si fueron ejecutadas
dentro o fuera del territorio de la ZEDE.

Artículo 3.
Control de la Administración Tributaria.- Sin perjuicio de lo establecido en la
presente Resolución, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades
legalmente establecidas, podrá requerir información adicional para verificar la
correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de los operadores
de ZEDES.

Disposición final.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
D.M., a 19 de septiembre de 2016. Dictó y firmó la resolución que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D.M., a 19 de septiembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC16-00000397

EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que conforme
al artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, los recursos no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la
conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no
tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

Que de acuerdo
al artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial
y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro radioeléctrico. Sólo se podrán explotar los recursos mencionados
cumplimiento estrictamente los principios ambientales establecidos en la
Constitución;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;

Que el
artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que
las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y
las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas
Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores
de recaudación, entre otros;

Que el
artículo 34 de la Ley de Minería señala que, hasta, única y exclusivamente, el
mes de marzo de cada año, los concesionarios mineros pagarán una patente anual
de conservación por cada hectárea minera, la que comprenderá el año calendario
en curso a la fecha del pago y se pagará de acuerdo con la escala indicada en
el párrafo siguiente; y que, en ningún caso, ni por vía administrativa o
judicial, se otorgará prórroga para el pago de esta patente;

Que el segundo
inciso del artículo ibídem establece que la patente de conservación desde el
otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del año en que venza el
período de vigencia de exploración inicial, equivaldrá al 2,5 por ciento de una
remuneración básica unificada por cada hectárea minera concesionada; y que será
aumentada al 5 por ciento de una remuneración básica unificada por cada
hectárea minera concesionada para el período de exploración avanzada y el
período de evaluación económica del yacimiento; y, que durante la etapa de explotación
de la concesión minera, el concesionario deberá pagar una patente de
conservación equivalente al 10 por ciento de una remuneración básica unificada
por cada hectárea minera concesionada;

Que el tercer
inciso ibídem señala que el primer pago del valor de la patente de conservación
deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la
fecha del otorgamiento del título minero; y que corresponderá al lapso de
tiempo que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesión y el 31 de
diciembre de dicho año;

Que el cuarto
inciso ibídem establece una patente anual de conservación para las actividades
simultáneas de exploración-explotación que se realicen bajo el régimen especial
de pequeña minería equivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por
hectárea minera;

Que conforme
el cuarto inciso del artículo 37 una vez cumplido el período de exploración
inicial o el período de exploración avanzada, según sea el caso, el
concesionario minero tendrá un período de hasta dos años para realizar la
evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes de su vencimiento, el
inicio a la etapa de explotación y la correspondiente suscripción del Contrato
de Explotación Minera.. El concesionario minero tendrá derecho a solicitar al
Ministerio Sectorial la extensión del período de evaluación económica del
yacimiento por un plazo de hasta dos años, debiendo el concesionario pagar la
patente anual de conservación para el período de evaluación económica del
yacimiento, aumentada en un 50 por ciento;

Que la
Disposición General Tercera de la Ley de Minería establece que: ?El Estado es
el titular de las regalías, patentes, utilidades laborales atribuibles al
Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste
que sea necesario para cumplir con el artículo 408 de la Constitución, mismos
que serán recaudados a través del Servicio de Rentas Internas, que para estos
fines está investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la
normativa tributaria vigente y esta Ley.?;

Que el
artículo 151 de la Ley de Minería faculta al Servicio de Rentas Internas para
ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de regalías, patentes, tributos, e
intereses por mora, multas, compensaciones económicas a favor del Estado y otros
recargos como costas procesales que se generen en su ejecución;

Que el
artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Minería, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009 y sus respectivas
reformas, establece que el Servicio de Rentas Internas es el organismo
responsable de la recaudación de los valores correspondientes a las patentes
previstas en la Ley y Reglamento de acuerdo a la información del registro y catastros
respectivos, más la información proporcionada por las autoridades competentes;

Que el primer
artículo innumerado del título correspondiente al ?Régimen tributario de las
empresas mineras? del Reglamento para la aplicación del Régimen Tributario
Interno, señala que los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras
otorgadas por el Estado ecuatoriano liquidarán y pagarán sus impuestos con
sujeción a las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y,
supletoriamente, las disposiciones del reglamento de contabilidad
correspondiente, emitido por el organismo de control del sector;

Que el tercer
artículo innumerado ibídem, detalla que son obligaciones fiscales mineras las
regalías a la explotación de minerales, patentes de conservación minera,
utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje establecido en la
Ley de Minería y el ajuste que sea necesario realizar para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 408 de la Constitución de la República;

Que conforme
el cuarto artículo innumerado ibídem para el cobro de las obligaciones fiscales
mineras, el Servicio de Rentas Internas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva,
sancionadora, de aplicación de la ley y recaudadora, de conformidad con el
Código Tributario y demás normas aplicables, debiéndose, en lo que fuere pertinente;

Que es deber
de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para
facilitar el cumplimiento del pago de patentes de conservación minera por parte
de quienes están obligados a hacerlo, así como facilitar a los contribuyentes
los medios para el cumplimiento de sus obligaciones y para fortalecer los
controles respecto de las operaciones efectuadas por los mismos y relacionadas
con éstas, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus
facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el
formulario 117 de declaración y pago

de la patente
anual de conservación minera y el

procedimiento
para su liquidación

Artículo 1.
Objeto.- Aprobar el ?Formulario 117 de declaración y pago de la patente anual
de conservación minera?, de conformidad con las disposiciones contenidas en el
presente acto normativo y demás normativa aplicable, el cual deberá ser
presentado única y exclusivamente a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 2.
Declaración.- Los concesionarios mineros presentar las declaraciones de
patentes de conservación minera mediante el Formulario 117 debiendo realizar
una declaración por cada concesión. Toda declaración deberá contener el código
asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) al respectivo
título de concesión minera.

Así mismo se
deberá utilizar el Formulario 117 para las declaraciones correspondientes a las
patentes de conservación minera por cambio de fase o modalidad de actividad
minera.

Artículo 3.
Plazos de declaración y pago.- Los concesionarios mineros deberán efectuar la
correspondiente declaración y pago de la patente de conservación minera del
período anual en curso hasta el 31 de marzo de cada año, conforme lo
establecido en el artículo 34 de la Ley de Minería.

Para nuevas
concesiones, el primer pago del valor de la patente de conservación minera
deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la
fecha del otorgamiento del título minero.

En caso de
existir un cambio de fase o modalidad de actividad minera de manera posterior
al pago de la patente de conservación minera del año en curso, el concesionario
minero deberá realizar una nueva declaración de patente de conservación minera,
se deberá realizar dicha declaración, como fecha máxima, transcurridos cinco
(5) días hábiles desde la inscripción en los registros mineros de la resolución
que para el efecto emita el organismo regulador del sector minero; el pago que
se haya efectuado por la patente de conservación minera del año en curso será considerado
como pago previo para la nueva declaración de patentes de conservación minera.

Artículo 4.
Inaplicabilidad.- Para el pago de la patente anual de conservación minera no
son aplicables las compensaciones ni notas de crédito tributarias o certificados
de abono tributario.

Artículo 5.
Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación
inexacta de la información contenida en el Formulario 117 aprobado mediante
esta Resolución, será sancionada conforme la normativa tributaria vigente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Minería. La sanción
no exime del cumplimiento de las disposiciones del presente acto normativo.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservación
minera, efectuadas hasta el 04 de octubre de 2016, se realizará en el
Formulario 117 y conforme a las normas aprobadas mediante la Resolución No.
NAC-DGERCGC13-00866, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
148 del 20 de diciembre de 2013.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese a partir del 05 de octubre la Resolución No.
NACDGERCGC13- 00866, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 148 del 20 de diciembre de 2013, mediante la cual se aprobó el formulario 117 para declaración y pago de
patentes de conservación minera.

Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de octubre
de 2016. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M., a 19 de septiembre de
2016.

Dictó y firmó
la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 19 de septiembre de 2016.
Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.




No.
NAC-DGERCGC16-00000406

EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante
resolución No. NACDGERCGC16- 00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 830 de 31 de agosto de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los
plazos para la presentación del ?Formulario 120: Formulario Múltiple de
Declaración? respecto de la información complementaria a la declaración de las
contribuciones solidarias sobre el patrimonio, sobre bienes inmuebles y
derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades
residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones del exterior, y sobre
las utilidades;

Que según
dispone el artículo 30 del Código Civil un caso de fuerza mayor o caso fortuito
es aquel imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público;

Que por caso
fortuito se produjeron errores en la herramienta tecnológica desarrollada para
la presentación del ?Formulario

120:
Formulario Múltiple de Declaración? respecto de la información complementaria a
la declaración de las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales y otras jurisdicciones
del exterior, produciendo inconvenientes en el registro y envió de dicha
información;

Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Ampliar el
plazo para la presentación del ?Formulario

120:
Formulario Múltiple de Declaración? respecto de

las
contribuciones solidarias señaladas en la presente

Resolución y
en los casos contemplados en la misma

Artículo 1.
Objeto.- Autorizar a los sujetos pasivos obligados a reportar la información
complementaria de la declaración de las contribuciones solidarias sobre el
patrimonio y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital
existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales
u otras jurisdicciones del exterior de acuerdo con lo establecido en la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000369, a presentar el ?Formulario 120:
Formulario Múltiple de Declaración? relativo a dicha información, a partir del
07 de noviembre de 2016 de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno
dígito del RUC o cédula de identidad

Fecha de
vencimiento

1

10 de
noviembre

2

12 de
noviembre

3

14 de
noviembre

4

16 de
noviembre

5

18 de
noviembre

6

20 de
noviembre

7

22 de
noviembre

8

24 de
noviembre

9

26 de
noviembre

0

28 de
noviembre

Cuando una
fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados,
aquella se trasladará al siguiente día hábil. Para el caso de los extranjeros
que no estén inscritos en el RUC, ni posean cédula de identidad, se autoriza la
presentación de la información desde el 07 hasta el 28 de noviembre de 2016.

Artículo 2.
Obligatoriedad de presentación en los nuevos plazos.- Los sujetos pasivos de
las contribuciones solidarias sobre el patrimonio y sobre bienes inmuebles y
derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de
sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior,
que se detallan a continuación, deberán presentar el ?Formulario 120:
Formulario Múltiple de Declaración? en los plazos señalados en el artículo
anterior, incluso si la información referente a las mencionadas contribuciones
ya hubiere sido presentada con anterioridad:

Los sujetos
pasivos en calidad de sustitutos.

Las personas
naturales, residentes o no en el Ecuador, beneficiarios efectivos de sociedades
no residentes sujetas a la contribución referida en el numeral 2 de este
artículo que, a efectos de que dichas sociedades se exoneren total o
parcialmente de tal contribución, deban incluir en la declaración de la contribución
sobre el patrimonio, información sobre los bienes inmuebles y/o derechos representativos
de capital existentes en el Ecuador de propiedad de esas sociedades, conforme
al porcentaje que les corresponda.

Los sujetos
señalados en este numeral deberán cumplir con la obligación establecida en el
primer inciso de este artículo cuando la base imponible a ser reportada en el
formulario 120 sea menor a un millón (1´000.000,00) de dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica.

2. Contribución solidaria sobre bienes
inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de
propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones
del exterior: Los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes o sustitutos en
todos los casos.

DISPOSICIONES
GENERALES:

PRIMERA.- Para
la aplicación de la presente Resolución se deberán observar los instructivos
que estarán disponibles en la página web institucional www.sri.gob.ec
a partir del 20 de octubre de 2016.

SEGUNDA.- Todas
las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en
la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese. Dado en Quito D.M., a 22 de septiembre de 2016.

Dictó y firmó
la resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 22 de septiembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

FE
DE ERRATAS

SECRETARIA
PROVINCIAL DEL CAÑAR

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

OFICIO No.
PCÑ-SOPPGEB16-00000007

Azogues, 16 de
septiembre del 2016.

Señor
Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

Presente.-

De mi
consideración: En el Suplemento del Registro Oficial No. 816, de 10 de agosto
de 2016 se publicó la Resolución No. PCÑ- DPRRGEI16-00000001, a través de la
cual se delegaban funciones a varios funcionarios de esta Institución; sin embargo,
una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami de esta
Institución se redacto erradamente el artículo 1 de la mentada Resolución; por lo
que me dirijo a Usted con el propósito de solicitar la publicación en el
Registro Oficial de la Fe de Erratas al Artículo Uno de la Resolución No.
PCÑ-DPRRGEI16- 00000001, en los siguientes términos:

Donde dice:

?Artículo 1.- Delegar
al Jefe Zonal de Departamento de Asistencia al Contribuyente, al Coordinador
Zonal de Atención Transaccional, al Especialista de Asistencia al Ciudadano y a
los Agentes Tributarios de Departamento de Asistencia al Contribuyente, para
que bajo vigilancia y responsabilidad del Director Zonal 6, y dentro de la jurisdicción
de esta Dirección, suscriban y de ser el caso notifiquen, oficios de aceptación
de exoneración del Impuesto de Salida de Divisas (ISD), acto que se emita, a sujetos
pasivos y terceros.

Delegar al
Jefe Zonal de Departamento de Asistencia al Contribuyente, al Coordinador Zonal
de Atención Transaccional, al Especialista de Asistencia al Ciudadano y a los
Agentes Tributarios de Departamento de Asistencia al Contribuyente, para que bajo
vigilancia y responsabilidad del Director Zonal 6, y dentro de la jurisdicción
de esta Dirección, suscriban y de ser el caso notifiquen, oficios de aceptación
de exoneración del Impuesto de Salida de Divisas (ISD), acto que se emita, a
sujetos pasivos y terceros.?

Debe decir:

?Artículo 1.- Delegar
al Coordinador del Centro de Gestión Tributaria La Troncal, Analista 1
Tributario y a los Agentes Tributarios de Departamento de Asistencia al
Contribuyente de la Dirección Provincial del Cañar, para que bajo vigilancia y
responsabilidad del Director Provincial del Cañar, y dentro de la jurisdicción
de esta Dirección, suscriban y de ser el caso notifiquen, oficios de aceptación
de exoneración del Impuesto de Salida de Divisas (ISD), acto que se emita, a
sujetos pasivos y terceros.?

Por su
atención, reitero mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Ing.
Miriam Bustos M., Secretaria Provincial del Cañar, Servicio de Rentas Internas.