Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de
Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 852,
30-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno del Estado de Qatar para evitar la Doble Tributación y para la Prevención
de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

150-2016

Expídese el Protocolo para la destrucción de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en custodia de la Policía Nacional y de
las depositadas en la Secretaría Técnica de Drogas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de La Provincia de Galápagos:

Resolución

001-CGREG-P-2016

Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos
que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República,
y a los numerales 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de
aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y
garantías establecidas en la Constitución; y, cuando comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante oficio
No. T.7152-SGJ-16-193, de 28 de marzo de 2016, suscrito por el Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional,
para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y
para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta?, suscrito en la ciudad de Doha, el 22 de octubre de 2014;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen 001-16-DTI-CC, de 2 de marzo de 2016, que las disposiciones
contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación y para la
prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta? suscrito
en la ciudad de Doha, el 22 de octubre de 2014, son compatibles con la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la
doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de
impuestos sobre la renta?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

GOBIERNO DEL ESTADO
DE QATAR PARA EVITAR

LA DOBLE
TRIBUTACIÓN Y PARA LA PREVENCIÓN

DE LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE

IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintidós días del mes de
septiembre de dos mil dieciséis.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO,

Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 150-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
estipula: ?El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ?las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, la ?Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización?,
fue aprobada el 1 de octubre de 2015 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 615 de 26 de octubre de 2015;

Que, el
artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de
10 de febrero de 2014
, vigente desde el 10 de agosto de 2014, determina
el procedimiento para el análisis, depósito y destrucción de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización;

Que, el
artículo 46 del ?Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización?, determina: ?Destrucción.-
Previa orden judicial, la Secretaría Técnica de Drogas SETED, a través del depositario
delegado, conjuntamente con la autoridad judicial competente y su secretario,
procederán a la destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
depositadas. En la diligencia de destrucción se verificará la identidad de las
sustancias, la integridad de la envoltura o el bien que la contenga y su peso
bruto y neto, verificando que correspondan al que consta en el informe pericial
o informe de pesaje.

La muestra
testigo y el remanente de las sustancias objeto del análisis químico también
serán destruidas, previo a la orden de depósito.?;

Que, la Ley
sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial
No. 523 de 17 de septiembre de 1990, establecía en el artículo 120 el proceso
de destrucción de sustancias sujetas a fiscalización;

Que, el Código
de Procedimiento Penal, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No.
360 de 13 de enero de 2000, vigente desde el 13 de julio de 2001, establecía
como la primera etapa procesal, la instrucción fiscal;

Que, mediante
Resolución N° 073-FGE-2014 de la Fiscalía General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 de
25 de agosto de 2014
, se dictaron los Manuales, Protocolos,
Instructivos y Formatos del Sistema Especializado Integral de Investigación,
Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que consta, entre otros, el Instructivo
para la toma de muestras, pruebas preliminares y depósito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización;

Que, mediante
Resolución 1 de 9 de marzo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 156 de
27 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de la Policía Judicial expidió el ?Manual
de Cadena de Custodia de la Policía Nacional?;

Que, en los
Centros de Acopio Temporales de la Policía Nacional, existen sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas que no se depositaron en el extinto
CONSEP;

Que, en las
bodegas del extinto CONSEP, actual Secretaría Técnica de Drogas-SETED, existen
sustancias catalogadas sujetas fiscalización que fueron depositadas y que no
han sido destruidas;

Que, los
componentes químicos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
aprehendidas y depositadas, por los largos periodos de almacenamiento, emanan
gases que contaminan el ambiente, poniendo en riesgo la salud de los servidores
públicos encargados de su depósito, manejo, custodia y resguardo;

Que, es de
vital importancia que estas sustancias sean destruidas en corto plazo, con el fin
de evitar problemas ambientales, de salud pública y seguridad; y,

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-3377, de 16 de
septiembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2016-914, de 15 de septiembre de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de resolución: ?Protocolo para la
destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en custodia de
la Policía Nacional y de las depositadas en la Secretaría Técnica de Drogas?;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL
PROTOCOLO PARA LA

DESTRUCCIÓN DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS

SUJETAS A
FISCALIZACIÓN, EN CUSTODIA DE

LA POLICÍA
NACIONAL Y DE LAS DEPOSITADAS

EN LA
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS

Objeto.- El
presente protocolo tiene por objeto normar el procedimiento para el depósito y
destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que se encuentran
en custodia de la Policía Nacional y las depositadas en la Secretaría Técnica
de Drogas, en adelante SETED.

Ámbito.- Este
protocolo se aplicará a nivel nacional para el depósito y destrucción de las
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que mantiene en custodia la Policía
Nacional en los Centros de Acopio Temporales; así como para la destrucción de
las sustancias que fueron depositadas en el extinto CONSEP, ahora SETED.

Periodos.- Para
la aplicación del presente protocolo se observarán los siguientes períodos:

3.1. Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización aprehendidas y en custodia de la Policía Nacional:

3.1.1. Primer Período.- Sustancias aprehendidas
y en custodia desde el 13 de julio de 2001 hasta el 9 de agosto de 2014.

Para el caso
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que no han sido depositadas
en la SETED, se requerirá que la Dirección Nacional Antinarcóticos de la
Policía Nacional, dispongan a las Unidades Antinarcóticos Zonales, Sub zonales y
Distritales, elaboren el listado de todos los casos policiales.

Una vez que el
Ministerio del Interior solicite al Fiscal designado, requiera mediante acto
urgente al Juez para que disponga el depósito de las sustancias en la SETED y
su destrucción, en la que se anexará el listado de los casos policiales y copia
certificada de cualquiera de los siguientes documentos: parte o informe
policial, prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), acta de verificación
y pesaje, acta o comprobante de entrega de evidencias a la bodega de la Policía
Nacional o cadena de custodia, en los que conste el peso bruto de cada caso; el
Juez designado, luego de recibir la solicitud del Fiscal, dispondrá:

Que se realice
el depósito de las sustancias, en coordinación con la SETED; y,

Que se lleve a
cabo la destrucción de las sustancias, en la fecha y hora que para el efecto lo
señale, diligencia en la que intervendrán el Juez, secretario y depositario de
la SETED.

Para la
destrucción de las sustancias se cumplirá lo siguiente:

Verificar la
envoltura de la sustancia o el bien que lo contenga;

Identificar la
sustancia mediante la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH);

Comprobar el
peso bruto y el peso neto de la sustancia; y,

Verificar si
el caso corresponde al que consta en cualquiera de los siguientes documentos:
parte o informe policial, prueba de identificación preliminar homologada
(PIPH), acta de verificación y pesaje, acta o comprobante de entrega de
evidencias a la bodega de la Policía Nacional o cadena de custodia, en los que conste
el peso bruto de cada caso.

Para el caso
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización abandonadas, el Fiscal
designado dispondrá al agente investigador del caso, presente el informe
investigativo; de no existir responsables, el Fiscal solicitará al Juez
designado que proceda a la destrucción de las sustancias conforme lo señalado
en la parte pertinente del número 3.1.1., de este protocolo.

El Juez
designado, podrá disponer la destrucción de las sustancias que correspondan a
varios casos, en un sólo acto, previo el cumplimiento de las formalidades
señaladas.

3.2. Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización depositadas en la SETED:

3.2.1. Primer Período.- Sustancias depositadas
desde 1992 hasta el 12 de julio de 2001.

Una vez que el
Juez designado reciba la solicitud de la SETED para que mediante acto urgente,
disponga se lleve a cabo la destrucción de las sustancias, en la que se adjunte
el listado de los casos policiales que se encuentren en depósito y copias certificadas
de los oficios de depósito al extinto CONSEP y de las actas de
entrega-recepción de las sustancias, el Juez designado señalará fecha y hora
para que se realice la destrucción de las sustancias, diligencia en la que
intervendrán el Juez, secretario y depositario de la SETED.

Para la
destrucción de las sustancias se tomará en cuenta lo siguiente:

Verificar la
envoltura de la sustancia;

Identificar la
sustancia mediante la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH);

Comprobar el
peso bruto y el peso neto de la sustancia; y,

Verificar si
el caso corresponde al que consta en el oficio de depósito y acta de entrega ? recepción.

El Juez
designado, podrá disponer la destrucción de las sustancias que correspondan a
varios casos, en un sólo acto, previo el cumplimiento de las formalidades
señaladas.

3.2.2. Segundo Período.- Sustancias depositadas
desde el 13 de julio de 2001 hasta el 9 de agosto de 2014.

Una vez que la
SETED, adjuntando el listado de los casos policiales y copia certificada de los
oficios de depósito en el extinto CONSEP y de las actas de entrega-recepción de
la sustancia, solicite al Fiscal designado requiera mediante acto urgente al
Juez, para que disponga la destrucción de las sustancias, el Juez designado,
luego de recibir la petición del Fiscal y los referidos documentos dispondrá la
destrucción de las sustancias, en la fecha y hora que para el efecto lo señale,
diligencia en la que intervendrán el Juez, secretario y depositario de la SETED.

Para la
destrucción de las sustancias se tomará en cuenta lo siguiente:

Verificar la
envoltura de la sustancia;

Identificar la
sustancia mediante la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH);

Comprobar el
peso bruto y el peso neto de la sustancia; y,

Verificar si
el caso corresponde al que consta en el oficio de depósito y acta de entrega ? recepción.

El Juez
designado, podrá disponer la destrucción de las sustancias que correspondan a
varios casos, en un sólo acto, previo el cumplimiento de las formalidades
señaladas.

3.3. Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
aprehendidas y custodiadas por la Policía Nacional; y, depositadas en la SETED,
desde el 10 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de 2016.

El Fiscal
responsable de cada uno de los casos detallados en los listados elaborados por
la Policía Nacional y la SETED, comprendidos dentro de éste período, solicitará
al Juez de Garantías Penales, que disponga lo siguiente:

El depósito de
las sustancias, en la SETED; y,

El
señalamiento de la fecha y hora, para la destrucción de las sustancias, con la
intervención del Juez, secretario y depositario de la SETED. Para el análisis
químico, depósito y destrucción de las sustancias, se cumplirá lo dispuesto en
el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal; y, en lo que fuere
aplicable la Resolución Nro. 073-FGE-2014, de la Fiscalía General del Estado,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 318 de 25 de agosto de
2014.

4.- Procedimiento para los remanentes de
muestras de sustancias.- Una vez que el Ministerio del Interior solicite al
Juez designado, ordene el depósito en la SETED, de los remanentes de las
muestras analizadas de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que
se conservan en sus laboratorios desde 1992 hasta el 31 de agosto de 2016, de
los casos en los que existan, conforme los listados elaborados por los Jefes de
los Departamentos de Criminalística de la Policía Nacional; el Juez designado,
mediante acto urgente y en coordinación con la SETED, dispondrá el depósito de aquellos
remanentes, observando la cadena de custodia y suscribiendo la correspondiente
acta de entrega recepción; señalando fecha y hora para la destrucción de los
mismos; diligencias en la que intervendrán el Juez, secretario y depositario de
la SETED.

5.- Depósito y destrucción de muestras
testigo de sustancias destruidas.-

5.1. Una vez que la SETED solicite al Juez
designado, disponga la destrucción de las muestras testigo de las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, respecto del listado de los casos que
tengan muestra testigo y que no han sido destruidas, correspondientes a los períodos
comprendidos desde 1992 al 9 de agosto de 2014, el Juez designado, mediante
acto urgente y en coordinación con la SETED, ordenará la destrucción de aquellas
muestras, para lo cual señalará fecha y hora, en la que intervendrán el Juez,
secretario y depositario de la SETED, dejando pendiente la destrucción de la
muestra testigo en los casos que no se ha dictado sentencia

5.2. Previo informe de la Policía Nacional,
el Fiscal responsable de cada uno de los casos correspondientes al período
comprendido entre el 10 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2016, solicitará
al Juez de Garantías Penales, el depósito de las muestras testigo en la SETED.

Cuando se haya
dictado sentencia absolutoria o condenatoria, sobreseimiento o se ha dispuesto
la libertad del procesado, el Fiscal, previa petición de la SETED, solicitará
al respectivo Juez de Garantías Penales, la destrucción de las muestras testigo
que se encuentren depositadas en dicha entidad.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Director General del Consejo de la Judicatura, dispondrá a los Directores
Provinciales que, dentro del marco de sus competencias verifiquen el cumplimiento
del objeto del presente protocolo.

SEGUNDA.- Los
Fiscales Provinciales, designarán a los fiscales, secretarios y auxiliares
necesarios, los cuales intervendrá en los casos de sustancias custodiadas o depositadas,
de acuerdo al período que corresponda, para el cumplimiento del presente
protocolo.

TERCERA.- Solicitar
a la SETED remita el listado de casos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
que se encuentran depositadas y no han sido destruidas durante los períodos
establecidos en el presente protocolo. Adjuntará copias certificadas de los oficios
de depósito en el extinto CONSEP y actas de entrega-recepción de las sustancias.

CUARTA.- Solicitar
al Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional
Antinarcóticos de la Policía Nacional, remita el listado de los casos de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas, que se encuentran
bajo su custodia en los Centros de Acopio Temporales y que no han sido
depositadas en las bodegas de la SETED. Adjuntará copias certificadas del
respectivo parte policial.

QUINTA.- Para
la entrega y depósito de los remanentes, muestras testigo y sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, se observará la cadena de custodia,
dejando constancia en el acta respectiva.

De la
destrucción de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se elaborará
el acta correspondiente, que será suscrita por el Juez, secretario y
depositario de la SETED.

SEXTA.- El
Fiscal General del Estado instruirá a los Fiscales de turno para que soliciten
al Juez de Garantías Penales ordene el depósito y destrucción de las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización acorde al artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal.

SÉPTIMA.- El
Juez de Garantías Penales que conozca de los casos por delitos de producción y
tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, notificará a
las direcciones electrónicas de la Policía Nacional y de la SETED las
diligencias de depósito y destrucción de las sustancias, remanentes y muestras
testigo.

El Tribunal de
Garantías Penales al dictar sentencia ordenará la destrucción de la muestra
testigo.

OCTAVA.- En
los casos en que la Policía Nacional y la SETED, excepcionalmente por no
disponer a la fecha de publicación de este protocolo con la respectiva documentación
de los casos inherentes a las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
aprehendidas y depositadas, las citadas instituciones elaborarán un parte policial
o informe de cada uno de los casos, respectivamente, en el que se detalle de
manera pormenorizada la información disponible; documento con el cual, el Juez
o Fiscal, según corresponda procederá con el procedimiento establecido en este
protocolo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s;
Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura; y, Fiscalías Provinciales.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,
en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente .

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

Nro.
001-CGREG-P-2016

CONSEJO DE
GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA
PROVINCIA DE GALÁPAGOS

El Presidente
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449, de 20 de octubre de 2008, en su Art. 258 establece que la Provincia de
Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial, su administración estará a
cargo un Consejo de Gobierno, encargado de la planificación, manejo de los
recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

Que, con
Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, se publica la Ley Orgánica de
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la cual en el Art. 5 establece
las competencias para al Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos.

Que, a través
del Registro Oficial No. 213, de 22 de noviembre del 2011, se emite el Estatuto
Orgánico Provisional de Gestión Organización por Procesos del Consejo de
Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.

Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2016- 0019-OF, de 28 de enero de 2016, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite el informe aprobatorio
a la actualización de la Matriz de Competencias – MC y Análisis de Presencia
Institucional en Territorio – APIT del Consejo de Gobierno del Régimen Especial
de Galápagos – CGREG.

Que, con Oficio
No. CGREG-P-2016-0251-OF, de 31 de mayo de 2016, el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la provincia de Galápagos, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, la revisión y aprobación de su Proyecto
de Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos requiere
contar con una Estructura Organizacional acorde a sus atribuciones,
responsabilidades y competencias establecidas en los cuerpos legales antes citados,
logrando así una organización alineada a los objetivos institucionales y
estratégicos plasmados en el Plan Nacional del Buen Vivir, y el Plan de
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos;

Que, con Oficio
No. MINFIN-DM-2016-0233-O, de 28 de junio de 2016, el Ministerio de Finanzas
emite dictamen presupuestario favorable para el Proyecto de Estructura y Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos;

Que, con Oficio
No. SNAP-SNDO-2016-0220-O de 01 de julio de 2016, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN Y EL
REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL; Y, EMITE DICTAMEN FAVORABLE AL
PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y la Resolución Nro. 023-CGREG-03-IX-2015, mediante la
cual el Pleno del Consejo de Gobierno delega al Presidente del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos aprobar los
instrumentos de fortalecimiento institucional.

Resuelve:

Expedir la
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Artículo 1.-
Estructura Organizacional.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, se alinea con su misión y definirá su estructura
organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico
institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de
Gestión.

Artículo 2.-
Procesos del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de
Galápagos.- Para cumplir con la misión institucional de dirigir las actividades
en la provincia de Galápagos a través de una eficaz y efectiva planificación y
adecuado ordenamiento territorial, coordinando con todas las entidades públicas
y privadas presentes en el territorio, garantizando la participación ciudadana
para la consecución de los objetivos estratégicos que avalen la conservación
del patrimonio natural y el buen vivir de sus habitantes, se ha definido dentro
de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, procesos
adjetivos de asesoría y de apoyo.

Gobernantes.- Son
aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes
estratégicos, para la dirección y control de la institución.

Sustantivos.- Son
aquellos procesos que se enfocan al cumplimiento de la misión de la
institución. Estos procesos realizan las actividades esenciales para proveer
los servicios y los productos que ofrece a sus clientes o usuarios.

Adjetivos.- Son
aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos
gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de
apoyo.

Artículo 3.-
De los puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la
estructura organizacional son:

a) Pleno del
Consejo

b)
Presidente/a

c)
Secretario/a Técnico/a

d)
Directores/as Técnicos/as

e)
Directores/as

f)
Directores/as Cantonales

g)
Directores/as Técnicos de Enlace

Artículo 4.-
Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De
conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la Provincia de Galápagos, cuenta con un Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité
tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

La autoridad
nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

Un/a
responsable del proceso de gestión estratégica;

Un/a
responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

Un/a
responsable de UATH o quien hiciere sus veces.

CAPÍTULO I

DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO

Artículo 5.-
Misión y Visión.-

Misión El
Consejo de Gobierno del Régimen Especial es el administrador de la provincia de
Galápagos, responsable de la planificación, el desarrollo sustentable, el
ordenamiento territorial, el manejo de los recursos y la organización de las actividades
que se realicen en el Archipiélago, en coordinación con las demás instituciones
del Estado, para garantizar la conservación del patrimonio natural del Estado y
el Buen Vivir.

Visión

Ser la
Institución referente de la gobernabilidad y direccionamiento de la provincia
de Galápagos que garantice el Buen Vivir de la ciudadanía; el ejercicio de los derechos
constitucionales; la conservación de su patrimonio natural; y, posibilite el
acceso justo y equitativo al uso y aprovechamiento de los recursos naturales de
acuerdo a los límites biofísicos del archipiélago.

Artículo 6.-
Principios y Valores.-

Responsabilidad
Social Tener un compromiso con el desarrollo sostenible de la provincia de
Galápagos y comprometerse a desempeñar un liderazgo destacado dentro del ámbito
de su competencia.

Responsabilidad
ambiental

Promover el
compromiso ambiental en la población para establecer, comprender y apreciar las
interrelaciones entre el ser humano, su cultura y el entorno ecológico de los recursos
naturales de la provincia de Galápagos.

Compromiso

Lograr que las
autoridades, servidores y funcionarios del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos entreguen todo su contingente para el
logro de los objetivos institucionales.

Trabajo en
equipo

Coordinar e
integrar esfuerzos entre servidores, funcionarios y autoridades del Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos para lograr el
cumplimiento de objetivos estratégicos en beneficio de la población de la
provincia de Galápagos.

Participación

Tener
iniciativas que procuren impulsar el desarrollo local y la democracia
participativa y colaborativa a través de la integración de la comunidad a la
gestión territorial.

Equidad

Fomentar la
justicia e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respetando la
pluralidad de la sociedad.

Transparencia

Incorporar un
adecuado flujo de acceso a la información clara, veraz y oportuna entre
servidores, funcionarios y autoridades del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos hacia la población, como principio de
comportamiento institucional.

Bioética

Fomentar el
uso creativo del diálogo inter y transdisciplinario entre ciencias de la vida y
valores humanos para formular, articular y, en la medida de lo posible,
resolver algunos de los problemas planteados por la investigación y la intervención
sobre la vida y el medio ambiente.

Inclusión e
innovación

Impulsar el
respeto por la diversidad en todas las manifestaciones compatibles con la
dignidad humana y los derechos humanos universales, mediante la inclusión de
las personas en las acciones que ejecuta el Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos, aprovechando sus talentos y cubriendo
sus expectativas mediante servicios de calidad; y, fomentar la innovación como
eje transversal en todas las actividades que realiza la institución.

Artículo 7.-
Objetivos Institucionales.-

Fomentar el
desarrollo social y productivo de manera sustentable en la provincia de
Galápagos.

Estabilizar la
población de las islas, a través de un óptimo control migratorio y la gestión
de residencia en la provincia de Galápagos

Incrementar el
uso de energías alternativas y la gestión ambiental en la provincia de
Galápagos.

Constituir un
Gobierno participativo en la provincia de Galápagos.

Incrementar y
mejorar el sistema vial en las zonas no urbanas de la provincia de Galápagos.

Dotar de
infraestructura básica dentro de las competencias establecidas en la Ley
Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Planificar,
regular y controlar la movilidad hacia, en o desde la provincia de Galápagos.

Optimizar el
modelo ecoturístico en la provincia de Galápagos.

Garantizar el
desarrollo sustentable del ecosistema de las islas, mediante la planificación y
el ordenamiento territorial de la Provincia de Galápagos.

Diseñar
políticas y lineamientos tendientes a la conservación ambiental considerando la
interacción del ser humano dentro del territorio.

Consolidar la
imagen del Consejo de Gobierno como un organismo responsable de la
administración, planificación y ordenamiento territorial de la provincia de
Galápagos.

Incrementar el
uso eficiente del presupuesto del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
la provincia de Galápagos.

Incrementar la
eficiencia institucional del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Artículo 8.-
De la Estructura Orgánica.- El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones,
misión y visión, desarrollará los siguientes procesos internos que estarán
conformadas por:

1. Nivel de Gestión Central.-

1.1. Procesos
Gobernantes:

1.1.1. Nivel
Directivo.-

1.1.1.1.
Direccionamiento Estratégico.

Responsable:
Presidente/a del CGREG.

1.2. Procesos Sustantivos:

1.2.1. Nivel
Directivo.-

1.2.1.1.
Direccionamiento/Gestión Técnica.

Responsable(s):
Secretario/a Técnico del Consejo de Gobierno.

1.2.2. Nivel
Operativo.-

1.2.2.1.
Gestión Territorial del Régimen Especial. Responsable(s): Director/a de Gestión
Territorial del Régimen Especial.

1.2.2.2.
Gestión de Vialidad y Obra Pública. Responsable(s): Director de Vialidad y Obra
Pública.

1.2.2.3.
Gestión de Fomento Productivo, Turismo y Desarrollo Humano. Responsable(s):
Director/a de Fomento Productivo, Turismo y Desarrollo Humano.

1.2.2.4.
Gestión de Movilidad y Tránsito de Personas y Vehículos. Responsable(s):
Director/a de Movilidad y Tránsito de Personas y Vehículos.

1.3. Procesos Adjetivos:

1.3.1. Nivel
de Asesoría.-

1.3.1.1.
Gestión de Asesoría Jurídica.

Responsable(s):
Director/a de Asesoría Jurídica.

1.3.1.2. Gestión
de Planificación y Gestión Estratégica.

Responsable(s):
Director/a de Planificación y Gestión Estratégica.

1.3.1.3.
Gestión de Comunicación Social.

Responsable(s):
Director/a de Comunicación Social.

1.3.2. Nivel
de Apoyo.-

1.3.2.1.
Gestión Administrativa Financiera

Responsable(s):
Director/a Administrativo/a Financiero/a

2. Nivel de
Gestión Desconcentrada/Territorial

Gestión
Cantonal

Responsable(s):
Director/a Cantonal

2.1.1.2.
Gestión Técnica de Enlace

Responsable(s):
Director/a Técnico/a de Enlace.

Artículo 9.-
Representaciones Gráficas.- La estructura orgánica, mapa de procesos y cadena
de valor se muestran en los gráficos que se presenta a continuación.

a44.JPG

a45.JPG

CAPÍTULO III

Artículo 10.-
Estructura Descriptiva.-

10.1. Proceso
Gobernante

10.1.1. Pleno
del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos

Misión:

Es el
organismo colegiado del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la
provincia de Galápagos encargado de la rectoría, regulación, planificación y
coordinación local especial.

Atribuciones y
Responsabilidades:

Expedir normas
de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias
para su funcionamiento;

Expedir
ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo
de Gobierno;

Aprobar el
Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de la provincia
de Galápagos y conocer los planes de manejo de las áreas protegidas;

Expedir las
políticas para el uso, ocupación, actualización o cambio del uso del suelo por
parte de los gobiernos autónomos descentralizados y vigilar su cumplimiento;

Aprobar el
presupuesto del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de
Galápagos y sus reformas;

Crear, modificar
o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que preste y
obras que construya;

Auditar los
procesos de permisos de operación turística y los relacionados con el estatus migratorio;

Designar a la
Secretaria o Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de
la provincia de Galápagos de la terna presentada por el Presidente del Consejo;

Autorizar la
contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y
proyectos previstos en el Plan de para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial de Galápagos;

Regular el
procedimiento de ingreso de vehículos a la provincia de Galápagos;

Regular el procedimiento
de control del flujo migratorio y de residencia en la provincia de Galápagos;

Autorizar la
realización de la investigación científica y de estudios participativos,
tendientes al mejoramiento de las políticas de conservación y desarrollo para
la pesca en la provincia de Galápagos;

Aprobar los
planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno;

Autorizar a la
o al Secretario Técnico la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles
del Consejo de Gobierno o la constitución de gravámenes sobre los mismos;

Conocer el plan
operativo y presupuestos de las empresas públicas o mixtas en las que el
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos tenga
participación accionaria;

Conocer las
declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de
expropiación resueltos por la autoridad competente;

Organizar y
aprobar la conformación de comisiones permanentes, especiales y ocasionales que
se estimen necesarias;

Conocer y
resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
Presidente del Consejo de Gobierno y/o del Secretario Técnico del Consejo;

Regular y
controlar el ingreso de bienes y productos a la provincia de Galápagos;

Aprobar el
Reglamento de Inversiones propuesto por la o el Secretario Técnico;

Aprobar la
ordenanza que regule el sistema de participación ciudadana en la provincia de
Galápagos; y,

Las demás
atribuciones establecidas en la Ley, su reglamento y demás legislación vigente.

10.1.2.
Presidente del Consejo de Gobierno

Misión: Es el
administrador del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para lograr la
conservación, el desarrollo sustentable y el régimen del buen vivir en el marco
de las políticas nacionales a través de la implementación de planes y proyectos
para la mejora continua.

Responsable: Presidente/a
del Consejo de Gobierno.

Atribuciones y
Responsabilidades:

Cumplir y
hacer cumplir dentro del ámbito de sus competencias, la Constitución, la Ley
Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, su Reglamento
General de Aplicación, normas conexas y las ordenanzas provinciales y
resoluciones del Consejo de Gobierno;

Convocar,
proponer el orden del día y presidir las sesiones del Pleno del Consejo de
Gobierno;

Proponer una
terna de candidatos ante el Pleno del Consejo del Gobierno del Régimen Especial
de la provincia de Galápagos para la elección del Secretario o Secretaría
Técnica del Consejo;

Coordinar con
los demás miembros del Pleno del Consejo de Gobierno la elaboración y
generación de proyectos de ordenanzas provinciales y resoluciones;

Suscribir las
resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno y disponer su
ejecución al Secretario/a Técnico/a;

Presidir los
organismos que se encuentran regulados en la Ley;

Presentar al
Pleno del Consejo de Gobierno un informe anual de las gestiones realizadas;

Velar por el
cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de Gobierno;

Solicitar al
Pleno, cuando sea conveniente, la comparecencia en sus sesiones de personas o
entidades cuya asesoría consid