Registro Oficial No 85 ?Miércoles 16 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION EJECUTIVA

RESOLUCION:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DSRI-011-2007 Refórmase el Reglamento Orgánico
Funcional

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO CIVIL

Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las
siguientes personas:

207-2006 Germán
Eduardo Almeida Camacho en contra de Zoila Luzmila Gaibor Moreta

229-2006 Doctor
Edmundo Napoleón Proaño Jiménez
en contra del doctor
Washington Rodrigo Proaño
Jiménez

258-2006 Adelina
Cajilema Chuquira en contra de Nancy Beatriz Rivera Barrera

259-2006 Segundo Rafael
Montenegro Espinosa y otra en contra
de Segundo Alejandro
Topa Pincha y
otra

261-2006 ?Bancolombia
S. A.? en contra de Mauro Octavio Santos Montesdeoca y otros

262-2006 Pedro
Friolán Muñoz Valverde en contra de Banco Central del Ecuador

263-2006 Maquinarias
y Vehículos S. A. MAVESA en contra de Sanofi Synthelabo del Ecuador S. A.

264-2006 Luis
Abel Brito Pineda y otra en contra del Banco de Machala S. A.

ORDENANZA MUNICIPAL:


Cantón Puyango: Que expide las reformas a la Ordenanza
que regula el uso del espacio y la vía pública

No. DSRI-011-2007

EL DIRECTORIO DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial
No. 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como
una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la
ciudad de Quito;

Que, el artículo 9 de la Ley 41, establece que el Reglamento Orgánico
Funcional contendrá la estructura orgánica del Servicio de Rentas Internas, la
misma que estará integrada por las unidades administrativas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus fines;

Que el Directorio del Servicio de Rentas Internas, con
Resolución No. DSRI-021-2006 de 6 de noviembre del 2006, publicada en el Registro
Oficial No. 409 de 1 de diciembre del 2006, aprobó el Texto Sustitutivo del
Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas;

Que, el 15 de enero del 2007 se posesiona el Gobierno
presidido por el Eco. Rafael Correa Delgado como Presidente Constitucional de la República para el
período 2007 – 2010, y con ello se produce un cambio de autoridades y
directivos en todas las entidades del Estado, incluyendo el SRI;

Que, los nuevos directivos de la institución, alineados con
las políticas, objetivos y metas del gobierno actual; definen nuevas líneas
estratégicas de acción para la institución, que permitan alcanzar los
resultados concretos que el Estado, el Gobierno Nacional y la sociedad esperan
del SRI, considerando que la recaudación de los impuestos es la principal
fuente de financiamiento del Presupuesto General del Estado;

Que, la gestión del Servicio de Rentas Internas, se está
orientando hacia una intensificación del control, con un enfoque de
segmentación por grupos de contribuyentes, según su importancia fiscal,
estrategia que demanda fortalecer las modalidades de acción, dinamizar y
especializar sus procesos y recursos, aspectos que generan la necesidad de
adecuar la estructura orgánica, para adaptarlos a los retos que enfrenta la
institución; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de
Rentas Internas expedido mediante Resolución No. DSRI-021-2006 de 6 de
noviembre del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 409 de 1 de diciembre
del 2006.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

?Art.2.- Estructura de la Administración Nacional:

a) Directorio;

b) Auditoría
Interna;

c) Dirección
General:

c.1) Asesoría
General

c.2) Secretaría
General

c.3) Unidad de
Comunicación

c.4) Unidad de
Coordinación Interinstitucional con la
CAE

c.5) Unidad de
Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente

d) Dirección
Nacional Jurídica:

d.1) Unidad de
Asesoría Jurídica

d.1.1) Subunidad
de Consultas Externas

d.1.2) Subunidad
de Asesoría Interna

d.1.3) Subunidad
Administrativa

d.1.4) Subunidad
Penal

d.2) Unidad de
Normativa Tributaria

d.3) Unidad
Procesal Administrativa

d.3.1) Subunidad
de Recursos de Revisión

d.3.2) Subunidad
de Reclamos

e) Dirección
Nacional de Gestión Tributaria:

e.1) Unidad de
Servicios Tributarios

e.1.1) Subunidad
de Programación ST

e.1.2) Subunidad
de Sistemas de Información ST

e.1.3) Subunidad
de Apoyo y Supervisión ST

e.2) Unidad de
Programación y Sistemas de Control Tributario

e.2.1) Subunidad
de Programación CT

e.2.2) Subunidad
de Sistemas de Información CT

e.2.3) Subunidad
de Inteligencia Fiscal y Lavado de Activos

e.3) Unidad de
Apoyo Operativo al Control Tributario

e.3.1) Subunidad
de Métodos y Procedimientos

e.3.2) Subunidad
de Apoyo y Supervisión CT

e.4) Unidad de
Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional

e.4.1) Subunidad
de Apoyo Operativo a GC

e.4.2) Subunidad
de Fiscalidad Internacional

e.5) Unidad de
Prevención de Infracciones

e.5.1) Subunidad
de Infracciones

e.5.2) Subunidad
de Fedatarios Fiscales

f) Dirección
Nacional de Planificación y Estudios:

f.1) Unidad de
Planificación y Control de Gestión

f.2) Unidad de
Procesos

f.3) Unidad de
Estudios Tributarios

g) Dirección
Nacional Administrativa:

g.1) Unidad de
Adquisiciones y Servicios Generales

g.1.1) Subunidad
de Contrataciones

g.1.2) Subunidad
de Mantenimiento e Infraestructura

g1.3) Subunidad
Seguridad de Bienes y Personas

g.2) Unidad de
Recursos Humanos

g.2.1) Subunidad
de Reclutamiento, Selección y Contratación

g.2.1) Subunidad
de Capacitación y Desarrollo del Talento Humano

g.2.3) Subunidad
de Administración de Remuneraciones y Servicios Sociales

h) Dirección
Nacional Financiera:

h.1) Unidad
Financiera Institucional

h.1.1) Subunidad
de Contabilidad Institucional

h.1.2) Subunidad
de Tesorería

h.1.3) Subunidad
de Control y Presupuesto

h.1.4) Subunidad
de Control Previo

h.2) Unidad
Financiera Tributaria

h.2.1) Subunidad
de Cobranzas

h.2.2) Subunidad
de Registro y Control de Recaudación Tributaria

i) Dirección
Nacional de Desarrollo Tecnológico.?.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

?Art 4.- Estructura de las Direcciones Regionales:

Direcciones Regionales Norte, Litoral Sur y Austro

a) Dirección
Regional:

a.1) Unidad de
Planificación y Control de Gestión

a.2) Secretaría
Regional

b) Unidad
Jurídica;

c) Unidad
de Servicios Tributarios:

c.1) Subunidad
del Registro Unico de Contribuyentes

c.2) Subunidad
de Comprobantes de Venta y Retenciones

c.3) Subunidad
de Atención a Contribuyentes

c.4) Subunidad
de Impuesto a la Propiedad
de los Vehículos

c.5) Subunidad
de Declaraciones y Anexos

d) Unidad de
Gestión Tributaria

d.1) Subunidad
de Ciclo Básico

d.2) Subunidad
de Control de Diferencias

d.3) Subunidad
de Infracciones

d.4) Subunidad
de Devolución del IVA

e) Unidad
de Auditoría Tributaria:

e.1) Subunidad
de Auditoría de Sociedades

e.2) Subunidad
de Auditoría de Personas Naturales

e.3) Subunidad
de Fiscalidad Internacional

e.2) Subunidad
de Grandes Contribuyentes

f) Unidad
de Reclamos;

g) Unidad
Administrativa Financiera; y,

h) Unidad de
Cobranzas.

h.1) Subunidad
de Coactivas

Direcciones Regionales Centro 1, Centro 2, Manabí, El Oro; y
Del Sur

a) Dirección
Regional:

a.1) Unidad de
Planificación y Control de Gestión

a.2) Secretaría
Regional

b) Unidad
Jurídica;

c) Unidad
de Servicios Tributarios:

c.1) Subunidad
del Registro Unico de Contribuyentes

c.2) Subunidad
de Comprobantes de Venta y Retenciones

c.3) Subunidad
de Atención a Contribuyentes

c.4) Subunidad
de Impuesto a la Propiedad
de los Vehículos

c.5) Subunidad
de Declaraciones y Anexos

d) Unidad de
Gestión Tributaria;

d.1) Subunidad
de Ciclo Básico

d.2) Subunidad
de Control de Diferencias

d.3) Subunidad
de Infracciones

d.4) Subunidad de
Devolución del IVA

e) Unidad
de Auditoría Tributaria;

e.1) Subunidad
de Auditoría de Sociedades

e.2) Subunidad
de Auditoría de Personas Naturales

f) Unidad
de Reclamos;

g) Unidad
Administrativa Financiera; y,

h) Unidad de
Cobranzas.

h.1) Subunidad
de Coactivas

La sede provincial, está integrada por:

a) Dirección
Provincial;

a.1) Secretaría
Provincial

b) Unidad de
Servicios Tributarios;

c) Unidad
de Gestión Tributaria;

d) Unidad de
Auditoría Tributaria; y,

e) Unidad
Administrativa Financiera.

La
Jefatura zonal o de agencia, está integrada por:

a) Jefatura
Zonal o de Agencia;

a.1) Secretaría

b) Unidad de
Servicios Tributarios; y,

c) Unidad
de Gestión Tributaria.

Art. 3.- Elimínese el Art. 10.

Art. 4.- Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:

?Art. 11- Son funciones de la Unidad de Promoción y
Protección de los Derechos del Contribuyente, las siguientes:

1. Promover,
difundir y salvaguardar los derechos y garantías de los contribuyentes en los
procedimientos que aplica la Administración Tributaria,
con miras a aumentar su celeridad y eficacia.

2. Receptar,
estudiar y canalizar las quejas y/o sugerencias de los contribuyentes, relacionadas
con las actuaciones del Servicio de Rentas Internas, en tanto afecten sus
derechos y garantías, y formular propuestas de solución al o los procesos
cuestionados.

3. Definir e
implantar mecanismos de coordinación con las direcciones regionales y
provinciales, y adoptar las acciones necesarias para el eficiente cumplimiento
de las funciones de la
Administración;

4. Proponer
modificaciones normativas o procedimentales que se consideren pertinentes para
la mejor defensa de los derechos de los contribuyentes.

5. Receptar
y canalizar de las denuncias relacionadas con temas tributarios o de
implicancia administrativa.

6. Coordinar,
supervisar y mantener actualizado el Sistema de Denuncias relacionadas con
temas tributarios.

7. Realizar
el direccionamiento y seguimiento a las denuncias tributarias y administrativas
presentadas, y coordinar las acciones pertinentes hasta su cierre.?

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

?Art. 12.- Son funciones de la Unidad de Comunicación, las
siguientes:

1. Diseñar,
ejecutar e impulsar los procesos de comunicación interna y externa, a través
del portal interno y de la página web de la institución, para fortalecer y
elevar la imagen de la institución.

2. Recopilar
y proporcionar a la
Alta Dirección, la información y análisis de la información
noticiosa nacional e internacional, de interés para la Institución.

3. Asesorar
al Director General y otras autoridades respecto al manejo de los temas
comunicacionales a ser difundidos.

4. Coordinar
los encuentros con los medios de comunicación de acuerdo a las disposiciones
del Director General, a través de ruedas de prensa, entrevistas u otros
eventos.

5. Promover
la difusión de la información institucional de interés público, previa
aprobación del Director General.

6. Definir
una política de comunicación institucional, en concordancia con las directrices
de la Secretaría
General de Comunicación del Estado.

7. Diseñar,
ejecutar y evaluar las estrategias de Comunicación en las áreas de Imagen,
Publicidad, Marketing y Prensa; orientadas a potenciar los servicios de la Administración
Tributaria.

8. Controlar
la preparación, distribución y difusión de los productos comunicacionales que
genera la institución de acuerdo al público objetivo.

9. Organizar,
elaborar y mantener actualizado el archivo impreso, audiovisual y gráfico
periodístico.

10. Coordinar
las relaciones públicas con personas e instituciones del sector público o
privado, nacional o internacional, delegadas por el Director General.

11. Coordinar
con las unidades de la Administración Tributaria la difusión de temas
informativos de interés institucional.

12. Promover
el uso o aprovechamiento de los medios y herramientas que faciliten la
difusión, comunicación alternativa y masiva de los temas institucionales.

13. Programar,
organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en
los que participe la institución.

14. Realizar
aquellas actividades que, relacionadas con la política de comunicación e imagen
institucional, fueran encomendadas por el Director General.

15. Coordinar,
programar y ejecutar la política de comunicación interna, en forma conjunta con
las Direcciones Nacionales Administrativa y de Planificación Estratégica.

16. Coordinar
con las áreas responsables los mecanismos de difusión de la información
orientada a la capacitación del contribuyente.?.

Art. 6.- Créase la
Unidad de Coordinación Interinstitucional con la CAE, e incorpórese sus
funciones a continuación del artículo 12:

?Art. 12 A.-
Son funciones de la Unidad
de Coordinación Interinstitucional con la CAE, las siguientes:

1. Asistir
al Director General en los temas aduaneros que le sean requeridos.

2. Coordinar
con las diferentes unidades administrativas del SRI, las labores de
programación del control conjuntas con funcionarios de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana.

3. Impulsar
la mejora continua del proceso de intercambio de información entre la CAE y el SRI.

4. Realizar
la coordinación con las instituciones involucradas en el Comercio Exterior.?.

Art. 7.- Sustitúyase el Art. 14 por el siguiente:

?Art. 14.- Son funciones de la Dirección Nacional
Jurídica, las siguientes:

1. Presentar
a la Dirección
General propuestas de creación o reforma de normativa legal
tributaria, que simplifiquen las actividades de la administración, y faciliten
el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos.

2. Preparar
los proyectos normativos tributarios que le sean encargados por el Director
General.

3. Asesorar
a la Dirección
General en asuntos de carácter constitucional y legal, y en
materia de convenios tributarios internacionales.

4. Coordinar
la aplicación de criterios y procedimientos legales con las unidades operativas
de las direcciones regionales.

5. Asesorar
en los asuntos de carácter legal que sean requeridos por el Directorio de la
institución.

6. Emitir
informes legales requeridos por la institución.

7. Solicitar
al Director General la contratación de abogados externos cuando sea requerido.?

Art. 8.- Agréguese a continuación del Art. 14, los
siguientes:

?Art. 14 A.-
Son funciones de la Unidad
de Asesoría Jurídica, las siguientes.

1.