Registro Oficial No 86 ? Jueves 17 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO

FUNCION
EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARIA
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA:

50 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al economista Alberto Acosta, Ministro de
Energía y Minas

MINISTERIO DE
AGRICULTURA:

086 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial
Nº 015 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 46 de 20
de marzo del presente año

089 Créase la Subsecretaría de Acuacultura
como dependencia de esta Cartera de Estado

090 Dispónese que la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, con actual sede en la ciudad de
Guayaquil, deberá
trasladarse en el
plazo de noventa
días a la ciudad de
Manta, desde donde ejercerá
todas las atribuciones con respecto
a la actividad
de pesca

091 Deléganse al Viceministro
competencias, a más de las conferidas en el Acuerdo Ministerial Nº 013 de 26 de
febrero del 2007

MINISTERIO DE
EDUCACION:

025 Apruébase el Estatuto de la
Corporación Distrito de las Artes, con domicilio en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas

MINISTERIO DE
GOBIERNO:

061 Delégase al Coronel de E.M. Roy Pino
Arregui, Subsecretario de Policía, integre el Consejo Directivo de la Policía
Judicial

063 Desígnase al señor José Ignacio
Chauvín Alvear, Subsecretario de Coordinación Política, en representación del
señor Ministro, integre la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario

080 Apruébase el estatuto y otórgase
personería jurídica de la Iglesia Evangélica Bilingüe la Luz del Mundo de la
Comunidad de El Galpón Provincia de Tungurahua, con domicilio en la parroquia
de Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua

MINISTERIO DE
RELACIONES

EXTERIORES:

Enmienda del Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono Aprobada por la Novena
Reunión de las Partes en Montreal el 17 de septiembre de 1997

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS:

07 154 Desígnase al ingeniero Víctor Hugo Cruz,
Asesor Ministerial, Delegado Principal para que integre el Consejo del Instituto
Nacional Galápagos

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL
DE ZONAS

FRANCAS
(CONAZOFRA):

2007-11 Regístrase la calificación de la Empresa
ALMAORO S. A., como usuaria de la zona franca administrada por Zona Franca
Manabí ? ZOFRAMA

CORPORACION
FINANCIERA

NACIONAL:

DIR-2007-034
Modifícase el Reglamento para la administración y venta de bienes recibidos en
dación en pago, adjudicados y embargados, publicado en el Registro Oficial 318
de 21 de julio del 2006

SECRETARIA
NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR
PUBLICO:

SENRES-2007-000026
Incorpórase en la escala de
remuneración mensual unificada
del nivel jerárquico
superior el puesto
de Secretario de
Pueblos, Movimientos Sociales y
Participación Ciudadana

TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL:

PLE-TSE-2-25-4-2007
Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho
del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento de Acuerdo
Nacional (MANA), a quien se le asignará el número 31 del registro electoral

PLE-TSE-3-25-4-2007Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho
del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Independiente
Poder Ciudadano, a quien se le asignará el número 32 del registro electoral

PLE-TSE-3-3-5-2007
Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho
del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Independiente
Bolivariano Alfarista, MBA, a quien se le
asignará el número
33 del registro
electoral

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de
las siguientes personas:

365-06 Jesús María Hernández por el delito que
tipifica y reprime el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas

368-06 Bertha
Amada Erráez Paladines
por el delito de
estafa

369-06 Julio César Ortiz Mendoza por el delito de
violación carnal

371-06 María de Lourdes Andrade Baquero por
injurias a Gustavo Adolfo Montenegro Montesdeoca

378-06 Alvaro Alfonso Sánchez López y otros por los
delitos concurrentes conexos tipificados y sancionados en los artículos 183,
187 inciso tercero y 450 numerales 1, 7 y 8 del Código Penal

ORDENANZAS
MUNICIPALES:


Cantón
Sozoranga:
Para el servicio de
agua potable


Cantón
Daule:
Reformatoria a la Ordenanza de catastro y avalúo bienal 2006-2007 de la
propiedad inmobiliaria urbana y recargo a los solares no edificados y
construcciones obsoletas


Cantón
Gonzanamá:
Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto
a los vehículos


Cantón
Latacunga:
De creación del Sistema Municipal Tarifado de Estacionamiento de la Ciudad
de Latacunga ?SIMTEL?


CantónPujilí: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los
espectáculos públicos


No. 50

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
GENERAL DE LA

ADMINISTRACION
PUBLICA

Visto el
oficio No. 0419 DM-2007 0706016 del 30 de abril de 2007, del economista Alberto
Acosta, Ministro de Energía y Minas, mediante el cual solicité se lo declare en
comisión de servicios al exterior al igual que a los señores Econ. Rubén Flores,
Subsecretario de Desarrollo Organizacional e Ing. Jorge Jurado, Subsecretario
de Minas, del 9 al 11 de mayo del 2007, con el objeto de atender la invitación
cursada al titular de la mencionada Cartera de Estado como a la señora Ministra
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para realizar una visita
oficial a Chile, a fin de dar inicio a un proyecto amplio de cooperación entre
Chile y Ecuador; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007
y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324
del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Santiago,
Chile del 9 al 11 de mayo del 2007, al señor economista Alberto Acosta,
Ministro de Energía y Minas, para realizar una visita oficial a Chile, con el
objetivo de dar inicio a un proyecto amplio de cooperación entre Chile y
Ecuador.

ARTICULO
SEGUNDO.- El egreso que demande este desplazamiento se cubrirá con cargo al
presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

ARTICULO
TERCERO.- En el período señalado, se delega las atribuciones y deberes del
señor Ministro de Energía y Minas, al doctor Jorge Albán Gómez, Subsecretario
de Hidrocarburos.

ARTICULO
CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2007.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.

f.) Pedro
Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 086

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de la Corporación Financiera
Nacional, publicada en Registro Oficial No. 387 de 30 de octubre de 2006,
establece la conformación de su Directorio;

Que según el
Art. 5 de la indicada ley, el Directorio es la autoridad máxima de la
corporación y está integrado entre otros por el Ministro de Agricultura y
Ganadería o su delegado;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 015 de 28 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 46 de 20 de marzo del presente año, se
designó al Lic. Luis Antonio Maldonado Lince, portador de la cédula de
ciudadanía No. 170412476-5 para que a mi nombre y representación actúe como
delegado en el Directorio de la Corporación Financiera
Nacional;

Que con
memorando 283 VM/MAG de 4 de abril del 2007, el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (E), Ing. Jaime Durango Flores, solicita dejar
sin efecto el acuerdo ministerial de delegación en favor del Lic. Luis Antonio
Maldonado Lince a la
Corporación Financiera Nacional; y en su reemplazo delega al
Ing. Jaime Durango Flores en calidad de representante alterno; y,

Que en virtud
de lo establecido en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política
de la República
del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO
UNO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 015 de 28 de febrero del
2007, publicado en el Registro Oficial No. 46 de 20 de marzo del presente año,
en el que se designó al Lic. Luis Antonio Maldonado Lince, portador de la
cédula de ciudadanía No. 170412476-5 para que actúe como delegado alterno en el
Directorio de la
Corporación Financiera Nacional.

ARTICULO
DOS.- Designar al señor Viceministro Ing. Jaime Oswaldo Durango Flores,
portador de la cédula de ciudadanía No. 170053507-1, como delegado alterno del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Directorio de la Corporación Financiera
Nacional

Comuníquese y
publíquese dado en Quito, a 19 de abril del 2007.

f.) Ing.
Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director
de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG: 24 de
abril del 2007.

No. 089

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 124 de la
Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública
se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política
del Estado, será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo
prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria,
acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el
mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y
recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de
tecnología;

Que la
actividad pesquera está regulada fundamentalmente por los convenios
internacionales correspondientes, por la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y por el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3198, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 24 de octubre de 2002;

Que mediante
decretos ejecutivos No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de marzo de 2007, y No. 144,
publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de marzo de 2007, la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que el sector
acuicultor ha cobrado una gran importancia en los últimos años y la acuacultura
se ha convertido en uno de los más importantes rubros de exportación del país;

Que hasta la
presente fecha estas dos actividades han sido reguladas y controladas por la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros;

Que resulta
necesario diferenciar los sectores de pesca y de acuacultura y reorganizar las
entidades que controlan dichas actividades, separando las competencias
relacionadas con cada uno de dichos sectores;

Que la FAO ha definido la acuacultura
como el cultivo de organismos acuáticos tales como peces, moluscos, crustáceos
y plantas acuáticas. El cultivo implica algún nivel de intervención en el
proceso de crianza para mejorar la producción, tales como, siembras regulares,
alimentación, protección contra los depredadores, etc. Cultivo también implica
la propiedad de personas naturales o jurídicas de los productos durante el
período de cultivo; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución y en los
artículos 17, 20 y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Créase la Subsecretaría
de Acuacultura, como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

Art. 2.- La Subsecretaría de
Acuacultura será la encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación
y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, que se encuentran
establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa.

Art. 3.- La Subsecretaría de
Acuacultura tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil y el Subsecretario será
nombrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 4.-
Créase una Dirección General de Acuacultura, la misma que será competente para
conocer los asuntos relacionados con todos los procesos de acuacultura, de
conformidad con la normativa aplicable. La Dirección tendrá su sede en la ciudad de
Guayaquil y el Director General de Acuacultura será designado por el
Subsecretario de Acuacultura.

Las unidades
del CENIAC de Papallacta y ARCO IRIS de Cuenca dependerán de la Dirección de
Acuacultura.

Art. 5.-
Solicítese a la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos
y de Remuneraciones del Sector Público SENRES y al Ministerio de Economía y
Finanzas la implementación de todos los procesos y cambios administrativos que
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo ministerial.

Esta nueva
estructura se incorporará al orgánico actual del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 6.- El
presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

f.) Carlos
Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

f.) Econ.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Testigo de Honor.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director
de Gestión de desarrollo Organizacional.

MAG: 24 de
abril del 2007.

No. 090

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 124 de la
Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública
se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política,
será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario,
integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera
y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y
externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de
suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología;

Que la
actividad pesquera está regulada fundamentalmente por los convenios
internacionales correspondientes, por la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y por el Reglamento
General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3198,
publicado en el Registro Oficial No. 690 de 24 de octubre del 2002;

Que mediante
decretos ejecutivos No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 del 8 de
marzo del 2007, y No. 144, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 9 de
marzo del 2007, la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros pasó a ser dependencia
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, entidad que regula y controla las actividades pesqueras en
el país tiene su sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, según
las estadísticas oficiales de los últimos años, las actividades pesqueras se
han desarrollado principalmente en la provincia de Manabí, por lo que es
necesario que la entidad que regula y controla dicha actividad, esté situada en
la ciudad de Manta, Puerto Principal de dicha provincia;

Que, como consecuencia
del traslado de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros a Manta, es necesario que
en la ciudad de Guayaquil exista una Dirección Regional de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, que atienda los requerimientos del sector en la provincia
del Guayas y que pueda llevar a cabo todos los procesos y otorgar todos los
permisos necesarios para ejercer la actividad pesquera;

Que es
necesario crear una Dirección de Pesca Artesanal, con sede en Manta, para que
atienda de una manera más eficiente todos los requerimientos del sector
pesquero artesanal; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución y los
artículos 17; 20 y 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- La Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, con actual sede en la ciudad de Guayaquil, deberá
trasladarse, en el plazo de noventa días, a la ciudad de Manta, desde donde
ejercerá todas las atribuciones que, respecto de la actividad de pesca, se
encuentran establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 2.-
Establécese en la ciudad de Guayaquil una Dirección Regional de Pesca
dependiente de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, para atender los asuntos
relacionados con las actividades de pesca que se desarrollen en la provincia
del Guayas y demás poblaciones aledañas, de conformidad con las atribuciones y
competencias constantes en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.

La Dirección Regional de Pesca funcionará en forma
desconcentrada, tanto administrativa como financieramente, y podrá llevar a
cabo todos los procesos y otorgar todos los permisos necesarios para ejercer
dicha actividad.

Art. 3.-
Créase una Dirección de Pesca Artesanal con sede en la ciudad de Manta,
dependiente de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la misma que será
competente para conocer sobre los asuntos relacionados con todos los procesos
de pesca artesanal, de conformidad con las atribuciones y competencias
constantes en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 4.- El
Director Regional de Pesca y el Director de Pesca Artesanal serán designados
por el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Art. 5.-
Solicítese a la
Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos
y de Remuneraciones del Sector Público SENRES y al Ministerio Economía y
Finanzas la implementación de todos los procesos y cambios administrativos que
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo ministerial.

Art. 6.- El
presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

f.) Carlos
Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

f.) Econ.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Testigo de Honor.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director
de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG: 24 de
abril del 2007.

No. 091

Ing. Carlos
Vallejo López

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, publicado en Registro Oficial
Suplemento No. 8 de enero 25 del 2007, el Presidente Constitucional de la República nombra al Ing.
Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 013 de febrero 26 de 2007, en mi calidad de Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegué ciertas atribuciones al
Viceministro de esta Cartera de Estado, en materia de contratación pública y
bienes del Estado para mayor agilidad en el despacho de los trámites
correspondientes;

Que, mediante
sumilla en hoja de control y trámite No. 260, he solicitado a la Dirección de Asesoría
Jurídica, se amplíen las competencias otorgadas al Viceministro, en lo que
tiene que ver a contratos de consultoría y terminaciones de contratos; y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política
de la República
del Ecuador, el Art. 35 de la Ley
de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la
Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, a más de las competencias conferidas en el Acuerdo Ministerial No. 013
de 26 de febrero de 2007, las siguientes:

a) Suscribir contratos de consultoría,
terminación de contratos de mutuo acuerdo, así como también, notificar sus
correspondientes terminaciones por incumplimientos.

Art. 2.- El
Viceministro responderá directamente ante el Ministro por los actos y contratos
realizados y suscritos en el ejercicio de la presente delegación, en
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 3.- El
presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Despacho del señor Ministro en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23
de abril del 2007.

f.) Ing.
Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Director
de Gestión de Desarrollo Organizacional.

MAG: 24 de
abril del 2007.

No. 025

EL MINISTRO
DE EDUCACION Y CULTURA

Considerando: