Registro Oficial No 85 ? Miércoles 16 de Mayo de 2007

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García

DIRECTOR

SUMARIO:

FUNCION
EJECUTIVA

DECRETOS:

303 Créase el Programa Sistema Nacional de
Microfinanzas (PSNM), que operará con personería jurídica de derecho público,
cobertura nacional, independencia administrativa y financiera

304 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo
Nº 1627 de 7 de julio del 2006

ACUERDOS:

MINISTERIO DE
AGRICULTURA:

075 Autorízase al Banco Nacional de
Fomento la importación de un volumen total de hasta 40.000 toneladas métricas
de urea, que serán vendidas a nivel nacional

079 Apruébase el Reglamento que regula la
realización de la feria de producción ?Pastaza 2007?, a efectuarse en el
Recinto Ferial de la ciudad del Puyo

081 Desígnase al ingeniero Hernán Raúl
Velásquez Peñafiel, delegado de este Ministerio ante el Directorio de la
Comisión Especial Interinstitucional del Sistema Estadístico Agropecuario
Nacional, INEC

083 Apruébase la normativa particular que
regula la realización de la ?Décima Prime-ra Feria Ecuatoriana del Caballo de
Pura Raza Española?, la que se realizará en el Club Hacienda El Refugio (vía a
Píntag)

084 Apruébase el Reglamento que regula la
realización de la Sexagésima Séptima Feria Exposición Nacional Agrícola,
Ganadera, Industrial, Comercial, Artesanal de la Pequeña Industria y del
Caballo ?Macají 2007?, que se realizará en el Recinto Ferial de la Quinta Macají
de la ciudad de Riobamba

MINISTERIO DE
COORDINACION DE

DESARROLLO
SOCIAL:

003-2007 Deléganse las atribuciones y
deberes al economista José Rosero Moncayo, Secretario Técnico

MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINAS:

051 Encárgase esta Cartera de Estado, al
doctor Jorge Albán Gómez, Subsecretario de Hidrocarburos

MINISTERIO DE
TRABAJO:

0058 Fíjase a partir del 1º de enero del
2007, las remuneraciones sectoriales que recibirán los trabajadores protegidos
por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de
choferes profesionales

MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PUBLICAS:

022 Declárase de utilidad pública los
terrenos y bienes necesarios para la construcción del paso lateral de Atacames

EXTRACTOS:

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS:

Extractos de las absoluciones de
las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes
de febrero del 2007

RESOLUCIONES:

TRIBUNAL SUPREMO
ELECTORAL:

PLE-TSE-1-25-4-2007
Apruébase la solicitud de asignación de número,
simbología, reserva y
derecho del nombre de
la organización de
carácter nacional Movimiento Independiente
de la Revolución Pacífica, a
quien se le asignará el
número 30 del registro
electoral

PLE-TSE-2-30-4-2007
Expídese el Reglamento para la recolección, presentación de firmas de adhesión
a candidaturas nacionales, provinciales y del exterior para la Asamblea
Constituyente y para el proceso de validación y verificación de adhesiones

PLE-TSE-4-30-4-2007Expídese el Reglamento para la Reapertura del Padrón Electoral en el Exterior

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE
LO PENAL:

Recursos de
casación en los juicios penales y de revisión seguidos en contra de las
siguientes personas:

339-06 Segundo Rafael Yugcha Ninasunta por el
delito de violación carnal

345-06 Holger Geovanny Contreras García y otros por
el delito tipificado en los Arts. 550, 552 numeral segundo y reprimido en el
inciso primero del Art. 552 del Código Penal

347-06 Víctor Vicente Maldonado Salazar por el delito
de robo

348-06 Negda Aracely Alava Alvarez y otros por el
delito tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal

350-06 Hermógenes Hermocides Vélez Palacios por el
delito tipificado y sancionado en los artículos 509 y 511 en su orden del
Código Penal

356-06 Luis Aníbal Garzón Llamuca por el delito de
tenencia ilícita de armas

358-06 Alipio
Eduardo Vargas por
el delito de homicidio

363-06 Sugey Magdalena Gómez Cervantes y otra por
el delito de robo en perjuicio de Xavier Iván Crespín Ramírez

ORDENANZA
METROPOLITANA:

0202 Concejo Metropolitano de Quito:
Sustitutiva de la Ordenanza Metropolitana 062, referente al Consejo
Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el
Distrito Metropolitano de
Quito


Nº 303

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano mantener los
objetivos nacionales de desarrollo integral y de lucha contra la pobreza de los
sectores menos favorecidos de la población;

Que la microempresa es una actividad que incide
positivamente en la generación de empleo, la distribución de la riqueza, la
dinamización de la economía solidaria y el desarrollo social;

Que uno de los principales problemas que enfrenta
actualmente la microempresa es la escasez de crédito y el no contar con
instituciones financieras que ofrezcan suficientes productos capaces de atender
sus necesidades de financiamiento, lo que les obliga a recurrir a formas
perjudiciales de intermediación;

Que las experiencias nacionales e internacionales demuestran
que el crédito es un instrumento financiero virtuoso del desarrollo, y que la
mejor manera de que la oferta de servicios financieros pueda contribuir al
desarrollo económico, especialmente de las microempresas, es a través del
fomento y fortalecimiento de las finanzas populares que armonicen criterios de
rentabilidad económica con rentabilidad social;

Que aun cuando los programas públicos y privados de
microcrédito han creado oportunidades para que la población pobre y categorías
sociales centrales como las mujeres, accedan a los servicios financieros, la
falta de coordinación entre los mismos induce a duplicar esfuerzos e
incrementar costos operativos, lo que impide incrementar la cobertura de los
servicios financieros y lograr mejores impactos en las condiciones de vida de
las familias más pobres del país;

Que son objetivos prioritarios del Programa Económico del
Gobierno Nacional: la inclusión social y productiva con base en el desarrollo
local, y fortalecer los procesos para la construcción de una economía social y
solidaria;

Que es preocupación del Gobierno Nacional encontrar
alternativas para la democratización del crédito, objetivo que podrá ser
logrado en la medida que sean fortalecidas las microfinanzas en el país;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 publicado en el Registro
Oficial No. 205 de fecha 8 de febrero del 2006
, se creó el Sistema Nacional
de Microfinanzas, con los ejes y programas previstos en el referido decreto,
habiéndose advertido la necesidad de efectuar determinadas reformas en su
estructura que permitan cumplir efectivamente con los objetivos y finalidades
previstos en su creación;

Que mediante Ley Orgánica No. 2006-57, promulgada en el Registro
Oficial No. 386 de 27 de octubre del 2006
, se creó el Fondo Ecuatoriano de
Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburífero ?FEISEH?, en cuya
Disposición Transitoria Primera se dispone que para el desarrollo del programa
Sistema Nacional de Microfinanzas, por una sola ocasión, del FEISEH se utilice
la cantidad de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América;

Que el Reglamento Operativo a la Ley Orgánica de
Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e
Hidrocarburífero FEISEH, publicado en Registro Oficial No. 60 de 10 de abril
del 2007, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que deberá expedirse
un Decreto Ejecutivo Sustitutivo que regule el Programa Sistema Nacional de
Microfinanzas; con fundamento en la cual se expide el presente decreto
ejecutivo que tendrá por finalidad la estructura del citado programa para la
adecuada aplicación del sistema; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y las letras
ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria
Segunda del Reglamento a la
Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión
en los Sectores Energético e Hidrocarburífero,

Decreta:

Art. 1.- CREACION DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE
MICROFINANZAS (PSNM).- El programa operará con personería jurídica de derecho
público, cobertura nacional, independencia administrativa y financiera. El
beneficiario de los fideicomisos mercantiles que forman parte de los
componentes del PSNM, especificados en el acápite I del artículo 2 de este
decreto, será el Estado Ecuatoriano a través del PSNM, debiendo orientarse los
bienes y/o recursos de los fideicomisos, exclusivamente al cumplimiento del los
objetivos del PSNM en los términos previstos en este decreto y en conformidad
con las resoluciones que adopte el Directorio.

Art. 2.- COMPONENTES DEL PSNM.- El programa estará
conformado por los siguientes componentes:

I. Componente
Fideicomisos Mercantiles de Administración, orientados a la concesión de
créditos, cuyos recursos se canalizarán a la economía bajo el mecanismo de
segundo piso, y operarán a través de las instituciones de microfinanzas
reguladas y no reguladas (OPERADORAS) previamente calificadas y sujetas a los
mecanismos de asignación por subastas públicas, redescuentos o cualquier otro
que el programa cree en el futuro. Entre otros fieicomisos a constituirse,
estarán los siguientes:

a. Fideicomiso
Mercantil Programa Sistema Nacional de Microfinanzas-Microempresarios,
Artesanos y Pescadores Artesanales, que será administrado por la Corporación Financiera
Nacional (CFN) establecido en la letra a) de la Primera Disposición
Transitoria de la Ley
de Creación del FEISEH;

b. Fideicomiso
Mercantil Programa Sistema Nacional de Microfinanzas-Pequeños Productores del
Sector Agropecuario, que será administrado por el Banco Nacional de Fomento
(BNF) establecido en la letra b) de la Primera Disposición
Transitoria de la Ley
de Creación del FEISEH; y,

c. Otros
fideicomisos mercantiles que llegaren a crearse por decisión del Directorio
para el cumplimiento del PSNM.

II. Componente
Fondo de Garantía que, exclusivamente para el desarrollo del Programa del
Sistema Nacional de Microfinanzas, en concordancia con las resoluciones que
adopte su Directorio, podrá garantizar a las microempresas, pequeñas empresas y
pequeños productores del sector agropecuario, en el marco establecido por la Primera Disposición
Transitoria de la Ley
Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en
los Sectores Energético e Hidrocarburífero.

III. Componente
de Capacitación y Fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas
(operadoras de primer piso) reguladas y no reguladas como también de los
microempresarios, preferentemente beneficiarios finales de créditos del
programa.

Art. 3.- OBJETIVOS DEL PSNM:

a) Potenciar
las capacidades emprendedoras de la población que desarrolla actividades
microempresariales, de micronegocios, de autoempleo, asociaciones productivas y
empresas de economía social y solidaria, en las áreas rurales y urbanas;

b) Apoyar el
fortalecimiento técnico, financiero y del talento humano de las operadoras de
microfinanzas;

c) Consolidar
y ampliar el sistema de pagos interbancario hacia las operadoras de
microfinanzas;

d) Fomentar
la coordinación y eventual unificación de los diversos esfuerzos estatales y de
la cooperación internacional en torno a las Micro y Pequeña Empresas, y a las
finanzas populares;

e) Fomentar
el desarrollo de servicios financieros y no financieros a partir de las
operadoras de microfinanzas; y,

f) Propiciar
esquemas adecuados de autorregulación entre las operadoras de microfinanzas que
incluyen, entre otras, entidades financieras populares como cooperativas no
reguladas por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, bancos comunales, ONGs
y cajas de ahorro local.

Art. 4.- PRINCIPIOS.- Para asegurar el cumplimiento de los
objetivos del PSNM se deberá considerar los siguientes principios:

a) La
solidaridad, la complementariedad, la cooperación y la reciprocidad como
pilares de la economía;

b) La
participación de los actores y las organizaciones locales como protagonistas en
el proceso de desarrollo social y económico;

c) La
corresponsabilidad, entre el Gobierno Central, los gobiernos seccionales, y los
actores locales en la gestión del desarrollo y sus necesidades de
financiamiento;

d) La
redistribución de la riqueza y la superación de injusticias e inequidades
económicas y sociales vigentes, así como de todas las formas de discriminación;

e) El
carácter autónomo y gestión descentralizada y/o desconcentrada;

f) El
carácter técnico de su gestión y desarrollo de la capacidad de autogestión;

g) Los
procedimientos sencillos, rápidos y de bajo costo para beneficio de los
destinatarios de los recursos; y,

h) La
supervisión y evaluación de la marcha del PSNM.

Art. 5.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PSNM.- El programa
contará para el cumplimiento de sus objetivos con las siguientes fuentes de
recursos:

a) Los
recursos establecidos por la
Ley Orgánica de creación del FEISEH para la constitución de
los fideicomisos mercantiles y el fondo de garantía que conforman los
componentes I y II del PSNM y los transferidos a otros fideicomisos que
llegaren a constituirse o los que llegaren a aportar fideicomitentes
adherentes;

b) Los
provenientes de los rendimientos que generen todos los fideicomisos y fondos
que integren el programa, incluidos los provenientes de autogestión;

c) Los
asignados a través del Presupuesto General del Estado;

d) Los
recursos provenientes de la cooperación internacional y organismos
multilaterales;

e) Los que
se obtengan a través de distintos mecanismos del mercado financiero;

f) Los
gestionados y obtenidos por el PSNM, de origen, nacional o internacional; y,

g) Los
recursos provenientes de donaciones o legados a favor del programa.

Los recursos de las diferentes fuentes se orientarán al
cumplimiento de los fines del PSNM, a través de los fideicomisos mercantiles
que se constituyeren o a través de otros mecanismos que el Directorio estime
pertinentes, en tanto la normativa legal no imponga un mecanismo de utilización
específico.

Art. 6.- ORGANISMOS DEL PSNM.- Son órganos del programa los
siguientes:

a) Directorio;
y,

b) Secretaría
Técnica

Art. 7.- EL DIRECTORIO DEL PSNM.- El Directorio será el
organismo directivo del programa y tendrá a su cargo la determinación de las
políticas y lineamientos generales para la implementación y ejecución del PSNM;
la definición y la aprobación de los reglamentos para la puesta en marcha y
operación del programa con todos sus componentes; velar por el desenvolvimiento
y ejecución de los diversos componentes del PSNM; y tendrá la responsabilidad
de supervisar y evaluar la administración, uso y destino de los recursos a
través de los fideicomisos mercantiles o de cualquier otro mecanismo resuelto
por el Directorio.

El Directorio del PSNM estará integrado por los siguientes
miembros:

a) El
Ministro de Economía y Finanzas o su delegado, quien lo presidirá;

b) El
Ministro de Coordinación de Desarrollo Social, o su delegado;

c) El Ministro
de Coordinación de la
Producción, o su delegado;

d) El
Ministro de Bienestar Social, o su delegado; y,

e) Dos
representantes: uno por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y otro por las
demás operadoras de microfinanzas. Dichos miembros serán seleccionados mediante
un mecanismo participativo, establecido por los miembros del Directorio
señalados en las letras anteriores en un plazo no mayor a treinta días a partir
de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

El Presidente del Directorio suscribirá a nombre del PSNM
las comunicaciones que fueren necesarias, además de las actas u otros
documentos inherentes a las actividades del programa cualquier tipo de
comunicaciones o actas.

No podrá ser miembro del Directorio del PSNM, aquella
persona incursa en los casos, señalados en las letras c), d), f), h), e i) del
artículo 34 de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero.

Art. 8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO DEL
PSNM.- Además de las señaladas anteriormente, son atribuciones y obligaciones
del Directorio:

a) Actuar
como Junta de Fideicomiso de los fideicomisos mercantiles que forman parte del
PSNM;

b) Aprobar
las políticas, reglamentos, metodologías, normas y demás documentos de carácter
regulatorio del PSNM y sus componentes, principalmente de crédito e
inversiones, bajo criterios de seguridad, liquidez y sostenibilidad;

c) Designar
de entre sus miembros al Vicepresidente del Directorio del PSNM;

d) Vigilar
que se cumplan con las políticas y normas del PSNM;

e) Conocer
y aprobar oportunamente el Plan Operativo Anual del PSNM y solicitar cuando
fuere pertinente, la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de la
asignación que fuere necesaria para la ejecución del programa;

f) Aprobar
la creación de nuevos mecanismos de financiamiento, garantía crediticia,
fortalecimiento y capacitación o rediseño de los existentes en el marco de los
componentes del programa;

g) Seleccionar
el auditor externo de los fideicomisos que forman parte del PSNM; y,

h) Definir
la estructura de la
Secretaría Técnica del PSNM y designar al Secretario Técnico
de la misma.

Art. 9.- DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO DEL PSNM.- El
Directorio del programa sesionará ordinariamente una vez cada seis meses,
previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando fuere
convocado de la misma forma o por petición de por lo menos tres (3) de sus
miembros o de la
Secretaría Técnica del PSNM.

Art. 10.- SECRETARIA TECNICA DEL PSNM.- La Secretaría Técnica
del PSNM se encargará de brindar el apoyo técnico necesario para el
cumplimiento de las atribuciones del Directorio y para la ejecución de sus
decisiones. El Directorio del PSNM determinará la integración de dicha
Secretaría y designará al Secretario Técnico responsable de la gestión de esta
unidad.

Art. 11.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA
DEL PSNM:

a) Actuar
como representante del Sistema Nacional de Microfinanzas en los fideicomisos
que forman parte del PSNM;

b) Elaborar
y proponer al Directorio los proyectos de políticas, reglamentos, metodologías,
normas, y demás documentos de carácter regulatorio del PSNM y sus componentes,
principalmente de crédito e inversiones, bajo criterios de seguridad, liquidez
y sostenibilidad;

c) Entregar
informes periódicos al Directorio del PSNM sobre la programación, gestión y
cumplimiento de las instrucciones y actividades previstas para los distintos
componentes del PSNM;

d) Informar
al Directorio sobre los resultados de las evaluaciones realizadas a las
fiduciarias que administran los fideicomisos del programa y a las operadoras
que han accedido a los distintos
recursos ofertados por el
programa;

e) Evaluar,
calificar y seleccionar, técnicamente, a los oferentes de servicios de
capacitación para operadores de microfinanzas y beneficiarios finales del PSNM
en el marco de la operación del Componente de Capacitación y Fortalecimiento;

f) Elaborar
y proponer oportunamente al Directorio el Plan de operaciones Anual y el
Presupuesto General indispensable para la ejecución
del PSNM y todos
sus componentes;

g) Promover
el acceso de las operadoras de microfinanzas al Sistema de Pagos Interbancario;

h) Elaborar
y proponer los reglamentos, criterios técnicos y metodología a aplicarse para
la constitución, administración y selección del operador del Fondo de Garantía
constituido por el Fideicomiso Mercantil FEISEH, por la suma de diez millones
de dólares de los Estados Unidos de América, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley
Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en
los Sectores Energético e Hidrocarburífero FEISEH;

i) Conocer
e informar al Directorio sobre el cumplimiento de sus disposiciones por parte
de los fiduciarios y de las operadoras de microfinanzas, en lo que respecta a la
utilización de los recursos del programa;

j) Realizar
anualmente una evaluación de impacto económico y social de la entrega de
recursos a través del PSNM y ponerla a consideración del Directorio; y,

k) Las demás
funciones que le asignen el Directorio para el mejor funcionamiento y ejecución
del PSNM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La primera reunión del Directorio del PSNM, deberá
efectuarse en un plazo no mayor a treinta y cinco días, contados a partir de la
fecha de publicación en el Registro Oficial del presente decreto ejecutivo.

Segunda.- Los fondos de microcrédito, capacitación y
fortalecimiento institucional que operan a través de los fideicomisos
mercantiles de la
Corporación Financiera Nacional (Crédito Productivo Solidario
y Fonlocal), que actualmente ejecuta el Ministerio de Bienestar Social, se
integrarán, en el marco de sus objetivos, de manera inmediata al PSNM.

Tercera.- La Secretaría Técnica del PSNM deberá identificar,
en un plazo máximo de 30 días, a otros programas relacionados al microcrédito y
la capacitación que se encuentren en ejecución por parte de otras entidades del
Gobierno Central para evaluar la pertinencia de su integración al PSNM; lo que
deberá ponerse a consideración del Directorio del PSNM.

Cuarta.- La Secretaría Técnica del PSNM, elaborará y someterá
a la aprobación del Directorio del PSNM el correspondiente Reglamento
Operativo, en un plazo de 15 días contados desde la fecha en la que tal
Directorio designe al Secretario Técnico.

Quinta.- En orden a que los recursos con los que se
constituirán los fideicomisos mercantiles a los que se refiere la Primera Disposición
Transitoria de la Ley
Orgánica de Creación FEISEH, se administren bajo las
políticas y lineamientos aprobados por el Directorio del PSNM, éste coordinará
con la Junta de
Fideicomiso del Fideicomiso Mercantil FEISEH los textos definitivos de los
respectivos contratos, cuyos fiduciarios serán en cada caso, la Corporación Financiera
Nacional y el Banco Nacional de Fomento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse los decretos ejecutivos Nos. 2086 y 1126
de 15 de septiembre del 2004 y 27 de enero del 2006, publicados en los
Registros Oficiales Nos. 430 y 205 de 28 de septiembre del 2004 y 8 de febrero
del 2006, respectivamente.

Segunda.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y
Finanzas, Bienestar Social; de Coordinación de la Producción y de
Coordinación de Desarrollo Social.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social.

f.) Mauricio Dávalos Guevara, Ministro Coordinador de la Producción Social.

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nº 304

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA
REPUBLICA

Considerando:

La
Resolución Nro. 2007-005-CS-PN de enero 11 del 2007, emitida
por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,
formulado mediante oficio Nro. 2007-0371-SPN de marzo 2 del 2007, previa
solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional,
con oficio Nro. 0165-DGP-PN de febrero 22 del 2007; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nro. 1627 de 7
de julio del 2006, con el cual se procedió a dar de baja de las filas
policiales, con fecha de su expedición, al señor ex Teniente de Policía de
Línea DIAZ ALVAREZ JUAN CARLOS; y, se reintegre a las filas de la institución
policial designándolo un cargo cualquiera en el servicio policial de acuerdo a
su grado; a fin de acatar la resolución dictada por el señor Juez Vigésimo
Primero de lo Civil de Pichincha, con fecha 6 de octubre del 2006, dentro de la
demanda de Amparo Constitucional Nro. 825-06CGS.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al
Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de
Quito, a 3 de mayo del 2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 075

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 153, el señor Presidente
Constitucional de la
República del Ecuador, por razones plenamente justificadas
declaró el estado de emergencia al sector agropecuario en todo el territorio
nacional, por estar atravesando problemas derivados de la sequía, fenómeno
natural que ha afectado la producción de bienes de consumo básico de la
población ecuatoriana;

Que el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, a través de Acuerdo Ministerial No. 30 de 5 de marzo del 2007,
autorizó al Banco Nacional de Fomento la importación de un volumen total de
hasta 12.500 toneladas métricas de urea a ser vendidas principalmente a los
pequeños y medianos campesinos organizados, cuyos cultivos se hallen afectados
como consecuencia de los fenómenos naturales;

Que es necesario asegurar la producción agropecuaria del
país, particularmente de la canasta básica alimentaria;

Que conforme lo dispone el artículo 3 del referido decreto
ejecutivo, el Banco Nacional de Fomento, previa autorización expresa del
Ministerio de Agricultura, Ganadería; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179,
numeral 6 de la
Constitución Política del Estado,

Acuerda:

Art. 1.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento la
importación de un volumen total de hasta 40.000 toneladas métricas de urea, que
serán vendidas a nivel nacional, principalmente a los pequeños y medianos
campesinos organizados, cuyos cultivos se hallan afectados como consecuencia de
los fenómenos naturales presentados en el país.

Art. 2.- La importación de urea se realizará mediante
embarques de hasta 14.000 toneladas métricas cada uno, previa solicitud escrita
formulada por el Gerente General del Banco Nacional de Fomento, y la
correspondiente autorización escrita por parte del señor Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 3.- La importación de urea será de responsabilidad
exclusiva del Banco Nacional de Fomento, institución que además deberá
encargarse del proceso de distribución, venta y recuperación de los valores
correspondientes. La distribución de la urea se sustentará en los instructivos
que para el efecto expedirán conjuntamente el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Banco Nacional de Fomento, en función de
los requerimientos que planteen los pequeños y medianos agricultores del país.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en Quito D. M. a 3 de abril del 2007.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo
Organizacional.- MAG: 18 de abril del 2007.