Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de Septiembre de 2016 (R. O. SP 847, 23-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdo

16 140

Adóptese como decisión de política para el uso,
aprovechamiento o enajenación de actividades o emprendimientos y bienes
públicos, la de hacer líquidas las inversiones previamente efectuadas en
actividades o emprendimientos y bienes públicos, de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador – EPCE EP y FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

143-2016

Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios
suplentes en las provincias de Manabí y Pastaza

144-2016

Refórmese la Resolución 135-2016, de 9 de agosto de 2016,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Expedir el
Instructivo al Reglamento de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales
Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia?

146-2016

Nómbrese Subdirectora Nacional de Servicios Generales

Corte Nacional de Justicia:

04-2016

Duda suscitada en relación con el contenido de la
Disposición General Primera del Código Orgánico Integral Penal una vez que ha
entrado en vigencia el Código Orgánico General de Procesos

05-2016

Justificación del Proyecto de Resolución del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia que permite declarar de oficio la caducidad de las
acciones por despido ineficaz

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad Cuenca
Alta del Río Catamayo:

Adenda al Convenio de Constitución de la Mancomunidad

?

CONTENIDO


No. 16-140

Santiago León
Abad

MINISTRO DE
INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, según el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las ministras y
ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su
cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno?;

Que, el
numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
?El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 12. El control y
administración de las empresas públicas nacionales?;

Que, de
conformidad con el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador,
los bienes y recursos públicos y las instituciones y entidades que los reciban
o transfieran, están sujetos a las normas que las regulan y a los principios de
transparencia, rendición de cuentas y control público;

Que, el
artículo 315 de la Carta Fundamental establece que: ?El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas
públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán
destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que
garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.?;

Que, de
conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas – LOEP, a las empresas
públicas se les ha dotado de patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión y una amplia capacidad asociativa con el
sector privado para la constitución de empresas subsidiarias, esto es,
sociedades mercantiles de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones
tienen la mayoría accionaria, amén de otros mecanismos de asociación
autorizados por el artículo 35 de la mencionada ley;

Que, el Art. 8
de la LOEP establece que: ?En las empresas públicas creadas por la Función
Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá
el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 207 del 7 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 del 22 de enero
del mismo año
, se creó la Empresa Pública Cementera ? EPCE; de igual
forma, mediante Decreto Ejecutivo No. 1134 del 19 de abril de 2012, publicado
en el Suplemento de Registro Oficial No. 699 del 9 de mayo del 2012 se creó la
Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP; correspondiendo al Ministro de
Industrias y Productividad ejercer las funciones de Presidente de los
directorios de estas empresas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al economista
Santiago León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1174 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
831 de 01 de septiembre de 2016
, se regula la distribución de
competencias y los procedimientos por los que la Administración Pública Central
e Institucional de la Función Ejecutiva, hacen líquidas las inversiones
previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes públicos, para
destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los objetivos de la planificación
nacional. Para fines de este reglamento, se entienden como emprendimientos
públicos a las empresas públicas, las compañías anónimas o compañías de
economía mixta creadas por o de propiedad de la Función Ejecutiva;

Que, el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Ibídem, establece que: ?Corresponde adoptar
las decisiones de política de uso, aprovechamiento o enajenación, de
actividades o emprendimientos y bienes públicos, al Ministro rector del sector
al que pertenece el bien o está subordinada la actividad materia del
procedimiento de desinversión.?;

Que, la
Gerencia General de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y de la Empresa Pública
Cementera ? EPCE, mediante oficios Nos. FAB-GG-FL-100-2016-O, EPCEGG-
2016-367-OF, de fechas 2 y 6 de septiembre de 2016, respectivamente, han
emitido los informes financieros que evidencian la situación actual de dichas
empresas; se cuenta también fechado al 2 de septiembre de 2016, el informe
técnico suscrito por el Subsecretario de Eficiencia e Inversión Industrial, y
el criterio jurídico emitido por la Coordinación General Jurídica y el Asesor
Ministerial del Ministro de Industrias y Productividad, emitido el 5 de
septiembre de 2016, que sustentan y motivan la adopción de la decisión de
política, objeto del presente instrumento, relacionada con el uso,
aprovechamiento o enajenación de actividades o emprendimientos y bienes
públicos de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP y la Empresa
Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP;

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales, el infrascrito Ministro de
Industrias y Productividad;

Acuerda:

Artículo 1.- Adoptar
como decisión de política para el uso, aprovechamiento o enajenación de
actividades o emprendimientos y bienes públicos, la de hacer liquidas las
inversiones previamente efectuadas en actividades o emprendimientos y bienes
públicos, de la Empresa Pública Cementera del Ecuador – EPCE EP y FABRICAMOS
ECUADOR FABREC EP, mediante los correspondientes procedimientos de
desinversión, de acuerdo a los intereses estatales y acorde a la planificación
nacional, esto es destinar los recursos resultantes al cumplimiento de los objetivos
de desarrollo público.

A fin de hacer
liquidas las inversiones mencionadas señalados en el inciso anterior, la
política estará orientada a la constitución y enajenación de emprendimientos
públicos dentro del marco establecido en el inciso segundo del artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 1174 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
831 de 01 de septiembre de 2016
.

Artículo 2.- Poner
en conocimiento de Directorios y Gerentes Generales de las Empresas Públicas
Empresa Pública Cementera del Ecuador – EPCE EP y FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP,
la decisión de política adoptada mediante el presente instrumento, a efectos de
que se proceda conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y
el Decreto Ejecutivo No. 1174 mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de septiembre de
2016.

f.) Santiago
León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 septiembre de 2016.- Firma: Ilegible.

No. 143-2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social…?;

Que, el
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código,
dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios…?;

Que, el
numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el
artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Notariado es
un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios,
quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…?;

Que el
artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Servicio
Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias.?;

Que el
artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El servicio
notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el
caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos
fuera de su despacho notarial…?;

Que la
Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuación del artículo 301, el artículo 301 A, que
señala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el
titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la
notaria o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su
cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni
primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la
destitución de la notaria o notario titular.

La notaria o
notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por
las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus
funciones. En ningún caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular
cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaria o notario
titular como consecuencia de una acción disciplinaria.?;

Que el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante
Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
371, de 10 de noviembre de 2014
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA
LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS
SUPLENTES?;

Que el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante
Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de
18 de noviembre de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE
14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y
EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante
Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de
7 de junio de 2016
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14
DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-2974, de 17 de
agosto de 2016, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director
General (s), quien remite los Memorandos DNTH-4099- 2016; y, DNTH-4100-2016 de
16 de agosto de 2016, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello,
Directora Nacional de Talento Humano, que contienen los informes técnicos sobre
la designación de Notarios Suplentes en las provincias de: Manabí y Pastaza; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR LOS
INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES EN LAS

PROVINCIAS DE
MANABÍ Y PASTAZA

Artículo 1.- Aprobar
los informes técnicos, referentes a la designación de notarios suplentes en las
provincias de: Manabí y Pastaza, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera
Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Designar
notarios suplentes en las provincias de: Manabí y Pastaza, conforme al
siguiente detalle: Registro


a41.JPG

Artículo 3.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo
establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa
la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo
candidato que cumpla

con lo
establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones
Provinciales de: Manabí y Pastaza, del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el veintinueve de agosto

de dos mil
dieciséis.

f.) Néstor
Arbito Chica, Presidente Ad-hoc.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

Certifico: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintinueve de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.


No. 144-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador
expresa: ?Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes: 2. Desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración.?;

Que, el
artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto,
obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de

que ésta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en
dicho plazo no se pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria.

La jueza o
juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá
observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para
cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se
sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo
deberá ser aprobado de forma unánime por la sala.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, en
concordancia con el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución de la
República del Ecuador indica que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le
corresponde: ?2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales,
fundamentado en los fallos de triple reiteración??;

Que, el
artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, concordantemente con
el artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador, a partir de su
inciso segundo expresa: ?La resolución mediante la cual se declare la
existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de
derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el
señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del
proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto
generalmente obligatorio (?).

Para cambiar
el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará
en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio y su fallo deberá ser
aprobado de forma unánime por la Sala, debiendo ponerse de inmediato en
conocimiento del Pleno, el cual decidirá si se deja o no sin efecto el
precedente obligatorio cuyo criterio se ha cambiado, o si se trata de una
cuestión nueva que no se halla comprendida en dicho precedente.

Para el
procesamiento de esta jurisprudencia, el Pleno de la Corte Nacional creará una
unidad administrativa especializada.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 201 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala
que a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia les corresponde: ?3.
Organizar los fallos de la sala, seleccionar los precedentes para
proporcionarlos a los ponentes de la sala a fin de que los utilicen en sus
ponencias, y establecer los casos de triple reiteración a fin de ponerlos a
conocimiento del Presidente de la sala para que los eleve hasta el Pleno de la
Corte.?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de abril de 2016, mediante
Resolución 069-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
756, de 17 de mayo de 2016
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
PROCESAMIENTO DE PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA?;

Que, la
Disposición Transitoria Única de la Resolución 069- 2016, expedida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura, señala: ?El Consejo de la Judicatura en
coordinación con la Corte Nacional de Justicia, desarrollarán el instructivo
para identificación de los fallos de triple reiteración y fallos
contradictorios, en un tiempo que no exceda de noventa (90) días, contados a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de agosto de 2016, mediante
Resolución 135-2016, resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE
PROCESAMIENTO DE PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-3040, de 23 de
agosto de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-824, de 23 de agosto de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios,

Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: ?Reformar
la Resolución 135-2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
expidió el Instructivo al Reglamento de Procesamiento de Precedentes
Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN
135-2016, DE 9

DE AGOSTO DE
2016, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: ?EXPEDIR
EL INSTRUCTIVO

AL REGLAMENTO
DE PROCESAMIENTO

DE PRECEDENTES
JURISPRUDENCIALES

OBLIGATORIOS
DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA?

Artículo Único.-
sustituir la Disposición Transitoria Segunda, por el siguiente texto:

?SEGUNDA.- La
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC?s, en
coordinación con la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Corte Nacional de Justicia, elaborará el
módulo en el Sistema de Procesamiento de Jurisprudencia (eSIPJUR), para la
remisión de sentencias por parte del Secretario, a la Dirección Técnica de
Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, en un tiempo que
no exceda de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de este instructivo?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Nacional de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones TIC?s del Consejo de la Judicatura y la
Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones
Jurídicas de la Corte Nacional de Justicia.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones de Pleno del Consejo de
la Judicatura, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cinco de
septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 146-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
señalan como funciones del Consejo de la Judicatura: ?1. Definir y Ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que, el
numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Son
deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir
y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos
generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura y de sus superiores jerárquicos.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante
Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
158, de 30 de julio de 2014, resolvió: ?APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL

MAPA DE
PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante
Resolución 186-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28
DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE
PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de octubre de 2015, mediante
Resolución 312-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 390
de 9 de noviembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE
ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS,
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO?;

Que, mediante
Resolución MRL-VSP-2014-0391, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de
Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la
revisión a la clasificación y cambio de denominación de quince (15) puestos
comprendidos dentro del nivel jerárquico superior, para el Consejo de la
Judicatura;

Que, mediante
Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de
Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la
creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel
jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan:
Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-3170, de 2 de
septiembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando DNTH-4418-2016, de 31 de agosto de 2016, suscrito por
la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que
contiene el: ?Informe Designación Subdirectora Nacional de Servicios Generales?;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR
SUBDIRECTORA NACIONAL DE

SERVICIOS
GENERALES

Artículo 1.- Aprobar
el informe técnico referente a la designación de Subdirectora Nacional de
Servicios Generales, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora
Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar
Subdirectora Nacional de Servicios Generales, a la arquitecta Britzya Marquez
Arévalo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el doce de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de septiembre
de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA

No. 04-2016

DUDA SUSCITADA
EN RELACIÓN CON EL

CONTENIDO DE LA
DISPOSICIÓN

GENERAL
PRIMERA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL
UNA VEZ QUE HA

ENTRADO EN
VIGENCIA EL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE
PROCESOS

EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS

1.- Por sobre
la seguridad jurídica:

La
Constitución de la República en su artículo 82 reconoce el derecho de las y los
ecuatorianos a la seguridad jurídica: ?El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.?

En desarrollo
del precepto constitucional el Código Orgánico de la Función Judicial
determina:

Art. 25.-
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de
velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Encontramos
entonces, que la seguridad jurídica, entre otras cosas, consiste en la certeza
que los integrantes de la sociedad tienen por sobre las consecuencias jurídicas
de sus actos, y que de ser el caso serán juzgados por juezas y jueces
competentes, quienes aplicarán e interpretarán el ordenamiento jurídico de
forma íntegra, uniforme, y con irrestricto apego a la Constitución y a la ley.

En el ámbito
del derecho comparado, resulta fundamental exponer lo que la Corte
Constitucional de Colombia ha determinado con relación a este tema. Nos dice
que la uniformidad de las decisiones judiciales, así como su estabilidad y
consistencia son expresiones de la seguridad jurídica:

La certeza que
la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales
de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la
seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza
sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y
la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en
principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el
ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las
personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite
inferir que es un comportamiento protegido por la ley.

(?) Si en
virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar
el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen
libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia
de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.

En su aspecto
subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada
en el Art. 83 de la Constitución, a partir del principio de la confianza
legítima. Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el
Estado ni los particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas
aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas, resulten
contradictorias.

Por sobre el
derecho a la seguridad jurídica, la Corte Constitucional para el periodo de
transición, caso 0103- 09-EP, sentencia 008-09-SEP-CC, se ha pronunciado
indicando que la situación jurídica de los justiciables se la juzgará solamente
de conformidad a un procedimiento clara y públicamente preestablecido:

(?) la
garantía constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de
que sus derechos no serán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la
convicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación
jurídica no será, de ninguna manera cambiada más que por procedimientos
establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre de
cuidados.

En coherencia
con esta noción, de necesidad de uniformidad en las decisiones judiciales, como
sustento de la seguridad jurídica, es que el Asambleísta Constituyente
determinó como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia, como
máximo órgano de administración de justicia ordinaria en el país, el de
desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los
fallos de triple reiteración.1

2.- Por sobre
el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico General de Procesos como
normas supletorias al Código Orgánico Integral Penal.-

i) A partir
del 10 de agosto de 2014 entró en plena vigencia el Código Orgánico Integral
Penal, norma que rige el sistema penal ecuatoriano, pues reúne en un solo
cuerpo las partes sustantiva, adjetiva y de ejecución penal. Empero, resulta
que existen aspectos que no se encuentran regulados en el COIP, y para ello
debemos ir a otras normas supletorias por defecto de la ley de la materia.
Tenemos así, que la disposición general primera del COIP dispone: ?En lo no
previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de
la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la
naturaleza del proceso penal acusatorio oral.? (negrillas es nuestro)

ii) El 22 de
mayo del 2016, entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, cuerpo
normativo que promueve la oralidad y la unificación de los procesos y por ende
expresamente deroga el Código de Procedimiento Civil2. Esta situación ha
generado confusión entre los administradores de justicia en materia penal,
puesto que, no se tiene certeza sobre si el Código Orgánico General de
Procesos, remplaza al Código de Procedimiento Civil como norma supletoria, en
defecto del Código Orgánico Integral Penal, y así resultare desde qué momento
este cuerpo normativo es aplicable supletoriamente al proceso penal que se
encuentra en sustanciación.

De ahí que, en
resguardo de la seguridad jurídica, devenida de procurar la unanimidad en la
interpretación y la aplicación de las normas por parte de las juezas y los
jueces, resulta fundamental esclarecer esta problemática, tanto más que es de
recordar que instituciones como la aclaración y ampliación de las sentencias no
se encuentran reguladas en el COIP, y de ahí


1 Art. 184.- Serán funciones de la
Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que
establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se
inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de
justicia.

2 Disposición derogatoria primera
del COGEP. que se deba ir al Procedimiento Civil como norma supletoria, ley que
ha sido derogada, encontrándose en vigencia en la actualidad el COGEP.

iii) La duda
en un primer momento resultaría satisfecha si nos sujetamos a lo determinado en
el numeral 1, de la disposición reformatoria primera del COGEP que ordena

PRIMERA.- En todas
las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que
diga:

?Código de
Procedimiento Civil?; ?Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa? y
?Ley de Casación?, por ?Código Orgánico General de Procesos?.

De ahí que,
fácil nos resulta entender que será COGEP, el cuerpo normativo supletorio en
materia procesal penal en remplazo del Código de Procedimiento Civil ya
derogado.

iv) Ahora
bien, si un proceso penal se ha iniciado con anterioridad al 23 de mayo de
2016, cuando entró en vigencia el COGEP, ¿es aplicable este cuerpo normativo
como supletorio en materia procesal penal?, el artículo 17 del COIP dice ?Artículo
17.- Ámbito material de la ley penal.- Se considerarán exclusivamente como infracciones
penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las
penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán
validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia?

Para el caso
que nos ocupa, es aplicable la regla procesal que establece la prevalencia de
las nuevas normas procesales por sobre las anteriores, desde el momento mismo
de su entrada en vigencia, es decir, el cuerpo normativo aplicable como
supletorio en materia penal es el COGEP desde que entró en vigencia en reemplazo
del Código de Procedimiento Civil. Esta noción es plenamente aplicable en materia
penal, puesto que se irá al cuerpo normativo supletorio solo en el momento en
que, de los incidentes del proceso se evidencie la necesidad de aplicar esa ley
en defecto del COIP.

Entonces, si
en un proceso penal que se haya iniciado antes del 23 de mayo de 2016, se
encuentra que se requiere de otra norma supletoria; y para solventar este
incidente la que debe operar es la que está en vigencia, esto es el COGEP o el
COFJ. Es aún más evidente si es que tomamos en cuenta que las normas
supletorias en materia penal, puntualmente, en este caso el COGEP, es accesoria
y rige por excepción y no versan sobre la naturaleza y estructura misma del
proceso penal, peor aún con lo sustantivo; pues, para ello se está a lo
dispuesto en el COIP. Lo que si se requiere es que la norma supletoria guarde
armonía con el proceso acusatorio oral, y sea coherente con los principios
constitucionales que lo rigen.

3.- Con lo
expuesto es necesario que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, emita una
resolución general y obligatoria con el fin de aclarar el contenido de la
disposición general primera del COIP, en relación con la vigencia del Código
Orgánico General de Procesos, como norma supletoria por defecto del Código
Orgánico Integral Penal, todo ello en aras de una uniforme interpretación del
ordenamiento jurídico vigente, como una dimensión del derecho que tenemos todas
y todos los ecuatorianos a la seguridad jurídica.

4.- RESOLUCIÓN
DEL PLENO

No. 04-2016

LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el derecho
a la seguridad jurídica, entre otros aspectos, consiste en la certeza que los
integrantes de la sociedad tienen por sobre las consecuencias jurídicas de sus
actos, y que de ser el caso éstos serán juzgados por juezas y jueces
competentes, quienes aplicarán e interpretarán el ordenamiento jurídico de
forma uniforme, constante e íntegramente, con irrestricto apego a la
Constitución, a los instrumentos de derechos humanos y a la ley.

Que el
artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que entre
las funciones que le corresponden al Pleno de la Corte Nacional de Justicia se
encuentra la de expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes,
las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario
por la ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Que la
disposición general primera del Código Orgánico Integral Penal dispone: ?En lo
no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es
aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral.?

Que la
disposición derogatoria primera del Código Orgánico General del Procesos,
deroga el Código de Procedimiento Civil.

Que esta
situación ha traído como consecuencia confusión en los administradores de
justicia del país en materia penal, puesto que no se tiene absoluta claridad si
es que el Código Orgánico General de Procesos, sustituye al Código de
Procedimiento Civil, como norma supletoria en defecto del Código Orgánico
Integral Penal.

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la
Función Judicial,

RESUELVE:

ARTÍCULO
ÚNICO.- En lo no previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá
aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función
Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la
naturaleza del proceso penal acusatorio oral. En materia penal esta regla será
aplicable a todo proceso que se encuentra actualmente en sustanciación.

Dado en el
Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los diez días
del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

f) Dr. Carlos
Ramírez Romero, PRESIDENTE;

f.) Dr. Alvaro
Ojeda Hidalgo, JUEZ NACIONAL (V.C.).

f.) Dr. Merck
Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.

f.) Dra.
Tatiana Pérez Valencia, JUEZA NACIONAL (V.C.).

f.) Dr. Wilson
Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL (V.C.).

f.) Dra. Gladys
Terán Sierra, JUEZA NACIONAL.

f.) Dr.
Asdrúbal Granizo, JUEZ NACIONAL (V.C.).

f.) Dr. Jorge
Blum Carcelén, JUEZ NACIONAL.

f.) Dr. José
Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL (V.C.).