Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de Septiembre de 2016 (R. O. 847, 23-septiembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2016-00075-A

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00087-A
de 31 de diciembre de 2014

MINEDUC-ME-2016-00077-A

Expídese la Normativa para la conformación y participación
de los comités de madres, padres de familia y/o representantes legales en las
instituciones educativas del sistema nacional de educación

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000082

Permítese el ingreso de los ciudadanos sujetos al régimen
especial que participarán en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III

Ministerio de Salud Pública:

00000072

Concédese personalidad jurídica y apruébense los estatutos
de las siguientes entidades:

Asociación de Terapeutas Alternativos ?PRONAYAMA? con
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas

00000081

Fundación Acción Animal Ecuador, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha


00000082



Fundación ?Guardianes de los Animales?, con domicilio en la
ciudad de Salinas, provincia de Santa Elena

00000083

Refórmese y codifíquese del Estatuto de la Fundación Visual,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000084

Disuélvese y liquídese la Asociación de Pacientes de Hansen
?Nuestra Señora del Tránsito? del Hospital Dermatológico Gonzalo González de la
ciudad de Quito

00000085

Disuélvese y liquídese la Fundación Bienvenida

Secretaría del Agua:

Acuerdos

2016-1353

Expídese la Norma técnica para el cumplimiento de las
disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamientos del Agua

2016-1364

Deléguense competencias a varios funcionarios

Secretaría Técnica fe Cooperación Internacional:

Instrumento Internacional

-Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?El Foro de
Israel Para Ayuda Humanitaria Internacional ? IsraAID?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad y Productividad:

Resoluciones

16 357

Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio el
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 093 (1R) ?Productos Cosméticos»

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0005

Considérese la reducción o exoneración del pago de multas o
reparación integral a varios ciudadanos

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

MTOP-SPTM-2016-0105-R

Apruébese el formato EP-5A



046-2016


Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación de
Conservación Vial ?DEFENSORES DEL EJE VIAL CUATRO PALANDA?, ubicada en el
cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

047-2016

Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación
Vial ?EL PALMAR DE VALLADOLID?, ubicada en el cantón Palanda, provincia de
Zamora Chinchipe

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

113-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Abg. Luciano Fernando Andrade Marín Iza, Director de
Asesoría Jurídica

114-ARCH-DAJ-2016

Ing. Mariela Nathalie Arias Espinosa, Directora del Centro
de Monitoreo y Control Hidrocarburífero


114-A-ARCH-DJ-2016



Ing. Fernando Patricio Rosero Tapia, Director de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones

117-ARCH-DAJ-2016

Ab. Martha Cecilia Toledo Domínguez, Coordinadora de la Gestión
de Recaudación y Coactivas

120-ARCH-DAJ-2016

Lcda. Norma Villa Moya, Contadora (E)

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

029-NG-DINARDAP-2016

Intégrese a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), como parte del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2016-00075-A

Freddy Peñafiel
Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 417 de 31 de marzo de 2011
, concordante con el artículo 344 de la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 25 establece que: ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena permanente de la Constitución de la
República;

Que el
artículo 94 de la ley establece que para ingreso a la carrera Educativa se
requiere entre otros requisitos: ?Haber completado el año de servicio rural
docente obligatorio en los casos que fuere pertinente […]?;

Que el
artículo 266 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural determina que: ?Quienes hubieren ingresado al magisterio fiscal
deben completar un año de servicio rural docente obligatorio de conformidad con
la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional?;

Que la
Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2014-00087-A de 31 de diciembre de 2014, emite la ?Normativa para la
implementación del año de servicio rural docente obligatorio?, para todos los
profesionales de la educación que hubieren ingresado a formar parte de la
carrera docente pública;

Que la
Dirección Nacional de Formación Inicial e Inducción Profesional de la
Subsecretaría de Desarrollo Profesional, mediante memorando No.
MINEDUC-DNFIIP-2016- 00039-M de 8 de julio de 2016, remite informe técnico en
el que justifica la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2014-0087-A del 31 de diciembre de 2014, garantizando la eficacia y eficiencia
de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas de los docentes con
nombramiento definitivo y provisional a prueba para el cumplimiento del año de
servicio rural docente obligatorio; y,

Que con
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016- 00069-A de 5 de agosto de 2016, se
dispone la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 15 al 19 de agosto de 2016.

En uso de las
facultades que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las
siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2014-00087-A, de

31 de
diciembre de 2014

Artículo 1.- Al
final del artículo 2 y 4 elimínese el signo punto y agréguese lo siguiente: ?o
provisional a prueba?.

Artículo 2.-
En el inciso primero del artículo 5 sustituyáse el texto después del término ?Comisión?,
por el siguiente: ?la misma que estará integrada por el/a Director(a) Zonal de
Desarrollo Profesional Educativo, el Jefe de la División Distrital de Planificación
y el Jefe de la Unidad Distrital de Talento Humano?.

Artículo 3.- En
la Disposición General Primera, elimínese el texto desde la coma (,) antes de
la expresión

?sin
perjuicio? y sustitúyase por un punto final (.).

Artículo 4.- Agréguese
en la sección correspondiente, después de la Disposición General Cuarta, la
siguiente:

?QUINTA.- Quienes
desde el año 2011, en cualquier modalidad de vinculación, hubieren laborado por
dos años en instituciones educativas fiscales o fiscomisionales definidas como
rurales, de marginalidad o vulnerabilidad según lo señalado en el artículo 3
del presente Acuerdo Ministerial, estarán exentos del cumplimiento constante en
el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI.?.

Artículo 5.- En
eI apartado correspondiente a las Disposiciones Transitorias, agréguese la
siguiente disposición:

?SEGUNDA.- Hasta
el año lectivo 2017-2018, la asignación de instituciones educativas para el
cumplimiento del año de servicio rural docente obligatorio se efectuará considerando
prioritariamente los excesos de docentes del sector urbano versus el déficit de
docentes en el sector rural, el mismo que será regulado por medio del
instructivo que para el efecto emita la Subsecretaría de Desarrollo Profesional
Educativo?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Encárguese
a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, para que en el plazo
máximo de 10 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial emita el instructivo correspondiente para la asignación de
instituciones educativas para el cumplimiento del año de servicio rural docente
obligatorio.

SEGUNDA Las
disposiciones constantes en la presente Reforma solo modifican el texto
señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará
a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00087-A, del 31
de diciembre de 2014.

TERCERA.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la
Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014- 00087-A, incorporando las reformas
realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días
tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del
Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSION
FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Agosto de dos mil
dieciseis.

f.) Freddy Peñafiel
Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00077-A

Freddy Peñafiel
Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República establece que ?La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;

Que de
conformidad con el numeral 11 del artículo 347 de la Carta Magna, será
responsabilidad del Estado: ?Garantizar la participación activa de estudiantes,
familias y docentes en los procesos educativos?;

Que el
artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), dentro de los
principios generales que sustentan, definen y rigen las decisiones y
actividades en el ámbito educativo, contempla a la: ?Corresponsabilidad.- La
educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las
niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias,
docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de
comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios
de esta ley?;

Que el
artículo 6 de la ley ibídem, señala como una de las obligaciones adicionales
del Estado: ?n. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y
docentes en los procesos educativos?;

Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOEI, las madres, los
padres de familia y/o los representantes

legales de las
y los estudiantes tienen derecho además a: ?d) Elegir y ser elegidos como parte
de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de
participación de la comunidad educativa?;

Que el
artículo 13 de la referida Ley Orgánica determina las obligaciones de los
padres y madres de familia, entre las que se señala: ?c) Apoyar y hacer
seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y
requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; […] g)
Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo
emocional, físico y psico – social de sus representados y representadas; […]
j) Participar con el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones
físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación
económica?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo
76 establece entre las funciones de los padres de familia o representantes
legales o de los estudiantes: 4) Fomentar la participación de la comunidad educativa
en las actividades del establecimiento; 5. Colaborar con las autoridades y
personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas;
6) Participar en las comisiones designadas por los directivos del
establecimiento?;

Que el
artículo 77 de la indicada norma reglamentaria establece que: ?Los colectivos
de Padres de Familia podrán constituirse en comités de grado o curso y su funcionamiento
se regirá de acuerdo a la normativa que para el efecto emitirá el Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 382-11, de 14 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero
de 2012
, se expide la normativa sobre los Gobiernos Escolares, en el
que se establece la conformación de organismos de padres y madres de familia, en
cada institución educativa;

Que con
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016- 00069-A de 5 de agosto de 2016, se
dispone la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 15 al 19 de agosto de 2016; y,

Que es
necesario que la Autoridad Educativa Nacional, emita la correspondiente
normativa para promover y facilitar la conformación de Comités y la
participación efectiva de los padres, madres de familia y/o los representantes legales,
en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación
básica y media, acorde con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; Art. 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA
PARA LA

CONFORMACIÓN Y
PARTICIPACIÓN DE LOS

COMITÉS DE
MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES EN LAS

INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL SISTEMA

NACIONAL DE
EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y
OBJETO

Artículo 1.-
Ámbito.- La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las
instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del sistema
educativo nacional.

Artículo 2.-
Objeto.- A través del presente Acuerdo Ministerial se establecen los
lineamientos para la participación de las madres, padres de familia y/o representantes
legales de los estudiantes en la conformación de los comités de padres de
familia de las instituciones educativas públicas, fiscomisinales y particulares
a nivel nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS MADRES
Y PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES

Y EL PROCESO
PARTICIPATIVO

Artículo 3.-
Corresponsabilidades.- Con el fin de asegurar la corresponsabilidad en la
formación integral de los niños, niñas y adolescentes, además de lo establecido
en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General,
corresponde a todas las madres, padres y/o representantes legales de los
estudiantes del sistema educativo nacional, lo siguiente:

Promover la
cultura de paz y el desarrollo de habilidades sociales de sus representados, a
través de la participación y apoyo en la ejecución de actividades de la
institución educativa;

Fomentar la
vinculación de la familia y la integración entre todos los miembros de la
comunidad educativa;

Promover y
participar en actividades de cuidado y mantenimiento básico de las
instalaciones de la institución educativa, de acuerdo a las necesidades institucionales;

Asistir a reuniones
y convocatorias generadas por la institución educativa, con mayor énfasis a las
actividades de carácter preventivo y formativo de los niños, niñas y
adolescentes;

Colaborar con
el personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en lo que
respecta a brindar información que contribuya a la detección, intervención y
seguimiento de su representado, cumpliendo las directrices que este organismo determine
en el marco del bienestar integral;

Fortalecer la
comunicación de la familia, con el personal directivo, docente, administrativo
y miembros del Departamento de Consejería Estudiantil de la institución
educativa, en cuanto al seguimiento académico y comportamental del
representado;

Cumplir las
obligaciones contraídas con la institución educativa, tomando como referencia
las normativas legales existentes, a fin de facilitar el proceso formativo de
los estudiantes;

Respetar los
horarios académicos formativos y demás condiciones propias del proceso
formativo establecido por la institución educativa;

Participar de
forma activa en las distintas comisiones que se definan al interior de la
institución educativa;

Participar de
forma activa en los programas de participación y animación socioeducativa que
fuese impulsado desde la Autoridad Educativa Nacional; y,

Utilizar el
portal Educar Ecuador como herramienta de información e interacción con la
institución educativa.

Artículo 4.-
Del proceso de animación socioeducativa.- La Autoridad Educativa Nacional
promoverá desde el nivel de gestión central la realización de programas cuyo objetivo
será la participación y animación socioeducativa. Estos programas abarcarán al
conjunto de actividades que se realizarán al interior de las instituciones
educativas, con la participación de madres, padres de familia y/o representantes
legales, cuya finalidad es fortalecer las capacidades educadoras y la
corresponsabilidad de su accionar en la formación integral de sus
representados.

La gestión del
programa estará a cargo de los profesionales del Departamento de Consejería
Estudiantil (DECE) y de los docentes tutores de la institución educativa,
mismos que contarán con el apoyo de la máxima autoridad institucional. La
planificación de las actividades a ejecutarse, en el marco del programa, deberá
ser incluida de manera obligatoria en el Plan Operativo Anual (POA) del
Departamento de Consejería Estudiantil.

Las
actividades a ejecutarse en el marco del desarrollo de los programas serán
consideradas como actividades educativas, por lo cual están contempladas dentro
del cronograma escolar. De ser el caso, y cuando sea requerido, las instituciones
educativas podrán desarrollar las actividades del programa los fines de semana;
estos días serán reconocidos como laborables para los profesionales de la educación
a cargo de estas, previo control y verificación por parte de la Dirección
Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción, de conformidad con la
normativa vigente.

Las
instituciones fiscomisionales y particulares adecuarán el o los programas
promovidos desde el Ministerio de Educación, de conformidad con la declaración
de sus principios y misiones específicas.

Artículo 5.-
Del proceso organizativo. – Para fortalecer la corresponsabilidad formativa, la
participación activa, el intercambio de inquietudes y la apropiación de
experiencias que aporten con soluciones al funcionamiento de la institución
educativa y al fortalecimiento de la convivencia armónica escolar, existirán
dos niveles de organización de las madres, padres de familia y/o representantes
legales:

Comité de
paralelo de cada grado o curso; y,

Comité
central.

CAPÍTULO II

DE LOS COMITÉS
DE PARALELO

Artículo 6.-
De la conformación.- Dentro de las tres primeras semanas de iniciado el año
escolar tanto en régimen Costa como en régimen Sierra-Amazonía, por cada
paralelo, se convocará a una reunión de carácter participativo y democrático
con las madres, padres de familia y/o representantes legales, en la cual se
elegirán a los representantes del comité de paralelo, integrada por lo menos
por un presidente y cuatro vocales.

Cada vocal
tendrá a cargo fomentar un ámbito de competencia, siendo estos: convivencia
armónica, alimentación saludable, seguridad y participación. La elección se
realizará a través del sistema de votación individual de cada uno de los padres,
madres o representantes de los estudiantes del paralelo que se encuentren
presentes en la reunión, excluyendo la aplicación de sorteos y asignaciones por
afinidad, y garantizando que exista representatividad de género. No podrán ser
candidatizados las madres, padres o representantes ausentes.

Los docentes
tutores coadyuvarán en la coordinación de actividades del comité de paralelo
electo, brindando el apoyo necesario en lo que concierne a convocatorias y operativización
de actividades.

Artículo 7.-
Funciones.- Son funciones del comité de paralelo, las siguientes:

Fomentar un
ambiente educativo de buen trato y comunicación asertiva entre madres, padres
de familia y/o representantes legales que fortalezcan el proceso educativo al
interior del paralelo;

Promover la
participación de las madres, padres de familia y/o representantes legales del
paralelo en todas las actividades planificadas en la institución educativa y en
aquellas establecidas por el comité central;

Colaborar en
el desarrollo de actividades vinculadas a la convivencia armónica, alimentación
saludable, seguridad y de participación y otras que organice la institución
educativa;

Colaborar con
las autoridades institucionales, con el personal docente, administrativo,
Departamento de Consejería Estudiantil y con los integrantes del Consejo Estudiantil
en el desarrollo de planes, programas y proyectos que fortalezcan la
convivencia armónica, la alimentación saludable, la seguridad y la
participación y otras que organice la institución educativa;

Socializar, en
coordinación con las autoridades y personal del Departamento de Consejería
Estudiantil, información referente a los deberes y derechos que tienen las
madres, padres de familia y/o representantes legales en el proceso formativo de
los niños, niñas y adolescentes;

Participar
activamente en las demás comisiones que se pudieren establecer desde el comité
central de madres, padres de familia y/o representantes legales;

Apoyar en la
elaboración y difusión de convocatorias institucionales para fomentar la
asistencia a las actividades previamente planificadas en la institución educativa;

Participar
activamente en todas aquellas acciones vinculadas a programas de participación
y animación socioeducativa promovidos por el Nivel Central del Ministerio de
Educación; y,

Garantizar el
cumplimiento de las actividades programadas, con el apoyo directo del docente
tutor de grado o curso.

Artículo 8.-
De las reuniones.- Las reuniones de los comités de paralelo son espacios que
buscan la participación de las madres, padres de familia y/o representantes
legales para analizar y proponer acciones que garanticen la convivencia
armónica, alimentación saludable, seguridad y participación activa de la
comunidad educativa, instando a la construcción de compromisos y
responsabilidades para poder dar respuesta a los mismos.

Cada
presidente del comité de paralelo convocará a reuniones, previo a su
participación en las asambleas generales. Para la realización de las mismas, se
podrá hacer uso de las instalaciones del establecimiento educativo, previa
coordinación con las autoridades educativas y siempre y cuando se cumpla los
principios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ
CENTRAL

Artículo 9.-
De la conformación.- En cada institución educativa funcionará el comité central
de madres y padres de familia y/o representantes legales, constituido por un presidente,
un secretario, un tesorero y cuatro vocales; los cuales serán seleccionados de
entre los presidentes de los comités de paralelo. Cada vocal del comité central
tendrá a cargo fomentar un ámbito de competencia, siendo estos: convivencia
armónica, alimentación saludable, seguridad y participación.

La
convocatoria para la formación del comité central serárealizada máximo dentro
del primer mes de iniciado el año lectivo.

La elección se
realizará con base en la aplicación del sistema de votación individual de los
presidentes de los comités de paralelo que asistan a la reunión, excluyendo la
aplicación de sorteos y asignaciones por afinidad. No podrán ser candidatizados
los representantes ausentes y se deberá garantizar que exista representatividad
de género.

Artículo 10.-
Funciones.- Son funciones del comité central de madres, padres de familia y/o
representantes legales, las siguientes:

Elaborar una
planificación de actividades que se pretendan implementar en el año lectivo en
curso, en el marco de la convivencia armónica, la alimentación saludable, la
seguridad y participación, y demás acciones, de acuerdo a las necesidades de
cada institución educativa;

Colaborar y
participar junto a las autoridades, personal docente, administrativo,
Departamento de Consejería Estudiantil de la institución educativa en el
desarrollo de planes, programas y proyectos que fortalezcan la convivencia
armónica, la alimentación saludable, la seguridad y participación, y demás
acciones, de acuerdo a las necesidades de cada institución educativa;

Designar al
delegado de las madres, padres de familia o representantes legales de paralelo
para integrar el Gobierno Escolar;

Participar
activamente, a través del delegado en el Gobierno Escolar, en la elaboración
del Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y demás
instrumentos del quehacer educativo; así como intervenir en el seguimiento,
monitoreo y evaluación de los mismos;

Participar de
forma activa y fomentar la participación de las madres, padres de familia y/o
representantes legales en el protrama de participación y animación socioeducativa
impulsado desde el nivel central;

Convocar a los
presidentes de los comités de paralelo a asambleas generales de trabajo y demás
actividades programadas en la planificación anual;

Socializar en
las asambleas generales, la planificación de actividades para el año lectivo en
curso y el avance de las acciones implementadas; y,

Realizar la
rendición de cuentas de la planificación de actividades implementadas, un mes
antes de terminarse el año escolar.

Artículo 11.-
De las asambleas generales.- Las asambleas generales del comité central son
espacios que buscan la participación directa de todos los presidentes de los
comités de paralelo, cuyo fin es establecer un diálogo ampliado para analizar,
debatir y proponer acciones que garanticen la convivencia armónica,
alimentación saludable, seguridad y participación activa de la comunidad
educativa.

En cada
institución educativa se deberá realizar como mínimo tres asambleas generales
durante el año lectivo, en donde se revisará aquellos temas de interés que
presente la institución educativa, instando a la construcción de compromisos y
responsabilidades para poder dar respuesta a los mismos.

La autoridad
de la institución educativa tendrá conocimiento de los objetivos de cada
asamblea, los temas expuestos y los compromisos alcanzados con la finalidad de
coordinar con las demás actividades institucionales.

El comité
central podrá hacer uso de las instalaciones del establecimiento educativo para
la realización de reuniones de trabajo, previa coordinación con las autoridades
educativas, siempre y cuando se cumplan los principios establecidos en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural. La máxima autoridad o su delegado serán
invitados a todas las reuniones que el comité central establezca para efectos de
coordinación, comunicación y transparencia en los procesos escolares.

CAPÍTULO V

DE LOS
GESTORES DE LAS ACTIVIDADES DE

CONVIVENCIA,
ALIMENTACIÓN, SEGURIDAD Y

PARTICIPACIÓN

Artículo 12.- Los
gestores de convivencia, alimentación saludable, seguridad y participación, son
aquellos presidentes de los paralelos que fueron elegidos como vocales dentro
del comité central de madres, padres de familia y/o representantes legales,
quienes deberán impulsar la ejecución de actividades vinculadas a la:
convivencia, alimentación saludable, seguridad y participación, conjuntamente
con los vocales de cada paralelo que se encuentren designados.

Artículo 13.-
Responsabilidades.- Los gestores de convivencia, alimentación saludable,
seguridad y participación, tendrán las siguientes responsabilidades:

Participar de
forma activa en cada asamblea general exponiendo aquellas acciones que se
considera pertinente implementar en la institución educativa, en relación a la
comisión a la cual representa, previo diálogo ampliado con los vocales de cada
paralelo de la institución;

Estructurar
actividades concretas en función de su designación para ejecutarlas en
articulación con los comités de paralelo, en beneficio de la institución educativa,
mismas que deben estar ancladas a la planificación del comité central; y,

Realizar
actividades voluntarias de autogestión para la obtención de recursos que
permitan ejecutar exclusivamente las actividades señaladas en el presente
artículo. En ningún caso la no contribución implicará sanción, exclusión o
barreras de otro tipo en la realización de actividades que se establezcan desde
los comités. Se prohíben las colectas de contribuciones de dinero a los
miembros de la comunidad educativa al interior de los establecimientos
educativos.

El gestor de
alimentación saludable será miembro del comité institucional de bares
escolares; y el gestor de seguridad será miembro del comité institucional de
seguridad y salud escolar.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Con
el objetivo de garantizar la alternabilidad en la representación de madres, padres
de familia y/o representantes legales, no habrá reelección para ninguno de los
cargos descritos.

SEGUNDA.- En
aquellas instituciones educativas unidocentes y pluridocentes, no será
necesario conformar los comités de paralelo ya que el comité central de madres y
padres de familia y/o representantes legales podrá asumir dichas competencias.

TERCERA.- Responsabilícese
a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del
Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, del
seguimiento, control y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial; y a la
Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del seguimiento a nivel
nacional.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- A fin
de atender el proceso de animación socioeducativa descrito en el artículo 4 del
presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el
Buen Vivir, en el plazo no mayor a treinta días contados a partir de la
suscripción del presente Acuerdo Ministerial, emitirá los lineamientos y/o
instructivos necesarios para la implementación y ejecución de un programa que
se denominará ?Educando en Familia? destinado a madres, padres de familia y/o
representantes legales.

SEGUNDA.- La
implementación del presente Acuerdo Ministerial se ejecutará a partir del año
lectivo 2016-2017 en ambos regímenes.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA. – Deróguese el Capítulo V del Acuerdo Ministerial No. 382-11 de 14
de noviembre de 2011, en el que se hace referencia a los ?Organismos de Padres y
Madres de Familia?, así como toda normativa de igual o menor jerarquía que se
oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Agosto de dos mil
dieciseis.

f.) Freddy Peñafiel
Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.

No. 000082

EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD
HUMANA

Considerando:

Que, el
Artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?Se
reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (?).?;

Que, el
numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que, el
Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, el
Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, numeral 6
del Artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: (?) 6. Propugna el principio de ciudadanía
universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo
fin de la condición de extranjero como elemento transformador de la relaciones
desiguales entre los países, especialmente Norte- Sur. (?)?;

Que, el
Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario
carecen de eficacia jurídica. (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000105 de 03 de septiembre de 2010, se establece el
requerimiento de visas de ingreso al país para los ciudadanos de las siguientes
nacionalidades: Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal,
Nigeria, Pakistán, China y Somalia;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000088, de 30 de octubre de 2015, se establece el
requerimiento de visa de ingreso al país para los ciudadanos de la República de
Senegal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 000098 de 25 de noviembre de 2015, se establece el
requerimiento de visa de turismo y transeúntes para los ciudadanos de la
República de Cuba, previo a su ingreso a territorio ecuatoriano, a partir del 1
de diciembre de 2015;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000067 de 20 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 657 de 28
de diciembre de 2015
, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, expidió el Arancel Consular y Diplomático;

Que, el
Artículo 5 de la Ley de Extranjería, establece: ?(?) La decisión de conceder,
negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional
de la Función Ejecutiva a través de los organismos competentes.?;

Que, el
numeral X del Artículo 12 de la Ley de Extranjería, prescribe: ?Considérase no
inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal
y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en
cada categoría se determinan a continuación: (?) X.- Transeúntes, (?).?;

Que, con fecha
25 de septiembre de 2015, se suscribió en la ciudad de Nueva York, el Acuerdo
Marco entre las Naciones Unidas y la República del Ecuador sobre las Disposiciones
en materia de Prerrogativas e Inmunidades y Algunas Otras Cuestiones relativas
a las Reuniones de las Naciones Unidas Celebradas en el Ecuador;

Que, el
numeral 1 del Artículo IV del Acuerdo Marco ibídem, prescribe: ?1. Todos los
participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con una
Reunión celebrada en el Ecuador tendrán derecho a entrar y salir sin trabas del
Ecuador. En caso necesario, se concederán visados y permisos de entrada de
forma gratuita y con la mayor celeridad posible. Si las solicitudes se
presentan con cuatro semanas de antelación a la apertura de la Reunión, los
visados se otorgarán a más tardar dos semanas antes de la apertura. Si las
solicitudes se presentan con menos de cuatro semanas de antelación a la
apertura, los visados se otorgarán lo antes posible y, a más tardar, tres días antes
de la apertura. Se dispondrá lo necesario a fin de asegurar que los visados
para la duración de la Reunión se entreguen en el aeropuerto de llegada a los
participantes que no hubieran podido conseguirlos con anterioridad.?;

Que, el
numeral 2 del Artículo IV del Acuerdo Marco ibídem, señala: ?2. Los permisos de
salida, cuando sean necesarios, se concederán gratuitamente con la mayor celeridad
posible, y, en cualquier caso, por lo menos tres días antes de la clausura de
la Reunión.?; y,

Que, en la
ciudad de Quito, Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016, se desarrollará la
Conferencia de las Naciones Unidas

sobre Vivienda
y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, cuyo objetivo principal es
fortalecer el compromiso político global en favor del desarrollo sostenible de
pueblos, ciudades y otros asentamientos humanos, tanto rurales como urbanos,
por lo tanto, es necesario determinar el tipo de visa que se otorgará a los
participantes comprendidos dentro del Régimen Especial;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Se permite el ingreso de los ciudadanos sujetos al Régimen Especial
que participarán en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y
Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III; así como otorgarles gratuitamente la
visa de no inmigrante 12 X.

Artículo
Segundo.- Se establece el procedimiento y requisitos para los ciudadanos de los
países sujetos al Régimen Especial, acreditados para participar en la Conferencia
Hábitat III, quienes deberán cumplir con lo siguiente:

Registro
obtenido para el evento en la página web de las Naciones Unidas;

Pasaporte con
vigencia mínima de 6 meses;

Pasajes aéreos
de ida y vuelta e itinerario de viaje;

El proceso de
visado se podrá realizar de manera presencial o a través del Sistema de
Consulado Virtual de la Cancillería;

La visa 12-X
tendrá una vigencia de hasta 20 días; y,

Quienes haya
obtenido esta categoría de visa no podrán cambiar su calidad migratoria en
territorio ecuatoriano.

Artículo
Tercero.- El Estado Ecuatoriano se reserva el derecho de impedir la entrada, de
negar o revocar una visa, a quienes no cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el Artículo 5 de
la Ley de Extranjería y demás ordenamiento jurídico vigente.

Artículo
Cuarto.- De la ejecución del presente instrumento encárgase al Viceministerio
de Movilidad Humana.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2016.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA.

RAZÓN.- Siento
por tal que las dos (02) fojas anversos, que anteceden, son copias certificadas
del Acuerdo Ministerial No. 000082, del 31 de agosto de 2016, conforme el siguiente
detalle fojas: 1-2, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que
reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D. M.,
1 de septiembre de 2016.

f.) Ab. Diego
Chiriboga Mena, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta
Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado de la
veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la
Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así
como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los
documentos certificados.

No. 00000072

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que; el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios público, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que; en el
artículo 565 de la Codificación del Código Civil, establece que los estatutos
de las corporaciones y fundaciones serán sometidas a la aprobación del
Presidente de la República;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes; y les otorgue
personalidad jurídica;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 16 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19
de 20