Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 23 de
Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 847, 23-septiembre-2016)

SEGUNDO
SUPLEMENTO

SUMARIO

Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras Pro Ecuador:

Ejecutivo:

Resolución

PROECU-012-2016

Expídese el
Reglamento para la ejecución operativa del Proyecto ?Coordinación y Ejecución
de Macro Rueda de Negocios para la Generación de Oportunidades Comerciales para
el Sector Exportador del Ecuador?

Gobiernos
Autónomos Descentralizados:

Resoluciones

09-2015/GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe:
Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica del Comité Pro Mejoras
del Barrio Donoso Cabezas

05?2015/GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe:
Refórmese el Estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio Chiriboga

CONTENIDO


INSTITUTO
DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

E INVERSIONES EXTRANJERAS PRO ECUADOR

Nro.
PROECU-012-2016

DIRECTOR
EJECUTIVO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 284 indica los objetivos que tendrá
la política económica, entre otros, el mencionado en su numeral 2, esto es, ?incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en
la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional?;

Que, la
referida Norma Suprema en el artículo 306 prescribe que el Estado promoverá las
exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los
pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prescribe en su artículo 93,
que el Estado fomentará la producción orientada a la exportación y la promoverá,
señalando entre otros (letra e), la asistencia en áreas de información,
capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de mercados,
formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito
de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno Nacional;

Que, la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 175 del 20 de abril de 2010, señala en su art. 34 relativo a la cogestión y
los proyectos de las organizaciones sociales, que la ciudadanía y las
organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa
privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de
la comunidad;

Que, el
indicado Código de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 95 crea
al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR,
adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado en el Registro Oficial Nro. 459 del 31 de
mayo del 2011, se publicó el Reglamento General para la Organización y Funcionamiento
del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO
ECUADOR, que determina al Instituto como una entidad de derecho público, de
gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera,
adscrita, con su red de oficinas comerciales, al Ministerio de Comercio
Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional,
que tiene por finalidad coordinar y ejecutar las actividades de promoción no financiera
de exportaciones e inversiones extranjeras;

Que, en el
referido Reglamento, señalado en el considerando anterior, constan en el
artículo 3 entre las competencias y funciones de la entidad, las indicadas en los
numerales: 3) Ejecutar y/o coordinar las actividades de promoción, tales como:
eventos internacionales, misiones comerciales, ferias, encuentros de negocios,
etc.; 4) Reforzar la presencia del Ecuador en los principales mercados de
exportación, y abrir nuevos mercados para productos y servicios; 9) Brindar
servicios de capacitación para la creación de la cultura exportadora; 10)
Brindar asistencia técnica y asesoría a asociaciones artesanales de productores,
agricultores, pesqueros, pequeños o medianos productores y en general al sector
privado y público, para la captación de recursos, identificación de nuevos
productos y del potencial exportador, e incrementar valor agregado a sus
productos; y, el numeral 20) Ejecutar los proyectos de inversión que sean
necesarios para cumplir con los fines del Instituto;

Que, el
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones?PRO ECUADOR, en enero del
2016, elaboró el proyecto denominado: ?Coordinación y ejecución de macro rueda
de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el sector
exportador del Ecuador?, el mismo que tiene como objetivo general posicionar a
la oferta exportable tradicional y no tradicional mediante la planificación,
coordinación y ejecución de ruedas de negocios tanto nacionales como
internacionales en la región con influencia mundial para generar nuevas oportunidades
de negocios para los sectores productivos.

Que, el
Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, del
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, mediante oficio Nro.
MCPECDESP- 2016-0265-0 del 18 de febrero del 2016, dirigido a la Subsecretaria
de Inversión (E), de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES), en relación al proyecto denominado ?Coordinación y ejecución de
macro rueda de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el
sector exportador del Ecuador? antes señalado, manifestó que el mismo se encuentra
alineado al Plan Nacional para el Buen Vivir, a través de su objetivo Nro.12
?Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el
mundo y la integración Latinoamericana?. Además se encuentra alineado a la
Agenda de Coordinación Intersectorial a través de la Política Intersectorial
Nro. 11 ?Emplear mecanismos que fortalezcan la comercialización y acceso al
mercado de productos ecuatorianos de todos los sectores productivos a nivel
nacional e internacional; para reducir la intermediación en los mercados? y la
Política Intersectorial Nro. 13: ?Promover procesos de negociaciones comerciales
y de atracción de inversiones que fomenten la transformación productiva,
mediante la acumulación de capital dentro del territorio nacional y
fortalecimiento del trabajo de los ecuatorianos y ecuatorianas en los sectores primario,
industrial y manufacturero y de servicios?. De esta manera, se ha determinado
que con la implementación del proyecto, los resultados esperados guardan
alineación con las políticas nacionales y sectoriales ya que se prevé reducir
la concentración de las exportaciones por destino e incrementar el ingreso de
divisas, solicitando a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES), emita el correspondiente dictamen de prioridad, indicando que el
proyecto está incluido en el Plan Anual de Inversiones 2016, emitido por
SENPLADES, mediante oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2016-0001-OF, del 03 de enero
del 2016.

Que, la
Subsecretaría General de Planificación para el Buen Vivir, mediante oficio Nro.
SENPLADES-SIPdap- 2012-051 del 16 de enero del 2012, dirigido al Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a la época, en relación al
proyecto antes mencionado, manifestó entre otras cosas que la implementación y
operación del mismo contribuirá al incremento de las exportaciones ecuatorianas
mediante la diversificación de la oferta exportable de productos y servicios,
la diversificación de exportadores, indicándose que la propuesta se enmarca
dentro del Plan Nacional de Desarrollo denominado ?Plan Nacional para el Buen
Vivir 2009-2013?, y por lo tanto es prioritario;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se constituyó el Ministerio de Comercio Exterior
como órgano rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal
virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir gestionar y coordinar la política
de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las
negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones; y,

Que, el
Gobierno nacional está busca promover las actividades de la economía popular,
solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta
productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y
la ley.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776
publicado en el Registro Oficial Nro. 459 del 31 de mayo de 2011, y por
considerarlo pertinente resuelve

Expedir:

EL REGLAMENTO
PARA LA EJECUCIÓN OPERATIVA DEL PROYECTO DENOMINADO ?COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
DE MACRO RUEDA DE NEGOCIOS PARA LA GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES COMERCIALES PARA
EL SECTOR EXPORTADOR DEL ECUADOR?.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
OBJETIVO.- El presente reglamento define el mecanismo, procedimiento
administrativo común y las normas relativas a la asignación de la calidad de beneficiario
del proyecto de inversión denominado ?Coordinación y ejecución de macro rueda
de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el sector
exportador del Ecuador? CUP # 0712900000000380291.

Art. 2.-
ÁMBITO.- Quedan sometidas en los términos y condiciones estipulados en este reglamento,
los funcionarios y servidores de PRO ECUADOR, las personas naturales o empresas
de derecho privado, público y mixtos que postulen y/o se les adjudique la
calidad de beneficiario de las actividades de promoción de exportaciones
ejecutadas por PRO ECUADOR dentro del proyecto de inversión denominado ?Coordinación
y ejecución de macro rueda de negocios para la generación de oportunidades comerciales
para el sector exportador del Ecuador? CUP # 0712900000000380291.

Art. 3.-
DEFINICIONES.- Además de las definiciones previstas en el artículo 1 Decreto
Ejecutivo No. 757, publicado en el Registro Oficial Suplemento 450 del 17 de
mayo de 2011, se utilizarán en este Reglamento las siguientes definiciones que
se entenderán dentro del contexto en el que fueren utilizadas:

ENTIDAD
COMPETENTE.- Es el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR.

POLÍTICAS Y
LINEAMIENTOS.- Disposiciones generales que guían el establecimiento de las actividades
de promoción de exportaciones ejecutadas por PRO ECUADOR.

POSTULANTE o
SOLICITANTE.- Persona natural o jurídica de derecho privado, público o mixto.

BENEFICIARIO.-
En sentido amplio se llama beneficiario a la persona natural o jurídica de
derecho privado, público o mixto a quien se atribuye un apoyo, una vez que haya
cumplido los requisitos, criterios, y el proceso de auditoría de exportación
exigidos en la convocatoria y el presente reglamento; que deviene obligado a
desarrollar la actividad de interés público que legitima otorgar el apoyo.

CONVENIO.- Es
el documento de orden convencional firmado entre PRO ECUADOR y el beneficiario mediante
el que se establecen los acuerdos, compromisos, deberes y obligaciones asumidos
por las partes, así como la posibilidad de ampliar, modificar o complementar
una actividad.

PLAN DE
ACCIÓN.- Es un documento que detalla las actividades que realizará el beneficiario
y las que ejecutará PRO ECUADOR, con su respectivo cronograma.

CAPÍTULO II

Art. 4.-
RUEDAS DE NEGOCIOS ? DEFINICIÓN.- La Rueda de Negocios es un mecanismo simple y
de acción directa, que consiste en reuniones de empresarios, instituciones y
organizaciones, de uno o más países, con el propósito de realizar negocios y
relaciones asociativas y promover contactos entre sí.

La Rueda de
Negocios permite lograr transacciones interempresariales en servicios y/o
bienes para el desarrollo de aquellas empresas que participan en ella. Permite además
a las empresas iniciar actividades internacionales; realizar estudios de
mercado a costos reducidos; conocer y acceder a nuevos mercados; a nuevas
oportunidades de negocio; descubrir que se pueden realizar distribuciones cruzadas,
inclusive con empresas competidoras; conocer las adaptaciones que deberán
realizarse a los productos.

Las Ruedas de
Negocios son organizadas por el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones ? PRO ECUADOR, a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones,
en conjunto con las Oficinas Comerciales. Las Ruedas de Negocios se llevan a
cabo dentro y fuera del país y pueden realizarse en distintas ciudades.

Art. 5.-
OBJETIVOS.- Los objetivos de la Rueda de Negocios son los siguientes:

Promover y
concretar la exportación de productos ecuatorianos hacia los mercados
internacionales de interés.

Facilitar el
contacto entre potenciales compradores y exportadores.

Difundir la
capacidad exportadora de las empresas participantes.

Identificar
contactos comerciales con el fin de realizar posibles alianzas estratégicas.

Posicionar la
oferta exportable ecuatoriana en el exterior.

Art. 6.-
GLOSARIO DE TÉRMINOS.-

Ruedas de
Negocios: Es la herramienta de promoción comercial más efectiva en la
actualidad que consiste en citas B2B previamente agendadas a través de un sistema
de matchmaking en un intervalo determinado de tiempo. Estas pueden ser
especializadas de carácter sectorial o multisectorial.

Citas B2B: Reuniones
?business to business? (Empresa con Empresa), productor exportador con
comprador, sin intermediarios.

Producción de
evento: Servicio que comprende la articulación de todos los productos y
servicios necesarios para la implementación de una rueda de negocios.

Ruta PRO
ECUADOR: Es el proceso mediante el cual las personas naturales o jurídicas de
derecho privado, público o mixto, ecuatorianas se vinculan a los diferentes
servicios y actividades de PRO ECUADOR desarrolladas para alcanzar la
internacionalización de su oferta exportable a través de la metodología
establecida por PRO ECUADOR.

Empresa Verde:
Se refiere a las empresas exportadoras.

Empresa
Amarilla: Se refiere a las empresas en nivel de potencial exportador.

Empresa Roja: Se
refiere a las empresas en nivel de emprendedor.

OCE: Se
refiere a las Oficinas Comerciales de PRO ECUADOR en el exterior.

PYMES: Se refiere
a las pequeñas y medianas empresas.

EPS: Se refiere
a las empresas de la economía popular y solidaria.

DBS: Dirección
de Balcón de Servicios.

DPE: Dirección
de Promoción de Exportaciones.

No-show: Se
refiere cuando un pasajero no se presenta en el aeropuerto para tomar un vuelo
o asistir al evento programado.

CAPITULO III

POLÍTICAS DE
ORGANIZACIÓN

Art. 7.- De la
Organización de la Rueda de Negocios.- Para organizar una Rueda de Negocios,
ésta debe estar incluida dentro del Plan Operativo Anual de la Dirección de
Promoción de Exportaciones de PRO ECUADOR y poder ser coordinada con cada una
de las Direcciones que recibirán asignaciones de coparticipación teniendo en cuenta
los siguientes elementos:

Que
preferentemente no coincida con otros eventos de promoción comercial nacional o
internacional, con las mismas características en fechas simultáneas o consecutivas.

Que las
decisiones y/o cambios que se realicen luego de presentado el esquema inicial
bajo el cual se va a desarrollar la producción/ desarrollo del evento se manejen
en base a la aprobación del Comité Técnico que se reunirá previa convocatoria
de la o el presidente.

Art. 8.- De la
participación de empresas Exportadoras (Por PRO ECUADOR Matriz).- Lista de
Chequeo de Requisitos para Exportadores:

La empresa o
persona natural deberá contar con el Registro Único de Contribuyentes ? RUC.

La empresa o
persona natural debe estar registrada en la base de datos de PRO ECUADOR y
clasificada dentro de la ruta de exportación de PRO ECUADOR, como empresa verde
o amarilla.

La empresa o persona
natural deberá tener un producto con potencial de exportación y conocimiento de
comercio exterior, de acuerdo a los criterios previamente establecidos por PRO
ECUADOR.

La empresa o
persona natural no deberá tener incumplimientos en eventos anteriores
organizados por PRO ECUADOR.

La empresa o
persona natural no deberá encontrarse en mora con el IESS, SRI y demás
instituciones del Estado ecuatoriano.

La empresa o
persona natural debe cumplir con certificaciones internacionales según el tipo
de producto y mercado de interés.

La empresa o
persona natural debe contar con la respectiva imagen corporativa website,
catálogo electrónico, etc.

La empresa o
persona natural debe contar con certificados o respaldos de cumplimiento de
contratos comerciales relacionados al sector de interés.

La empresa o
persona natural debe tener capacidad productiva para la exportación, respaldada
en la metodología denominada ruta PRO ECUADOR.

La empresa o
persona natural debe contar con capacidad administrativa para la exportación,
en los parámetros establecidos previamente por PRO ECUADOR.

El
cumplimiento de los criterios de elegibilidad para exportadores es
indispensable para su participación en el evento. (Ver Anexo 1).

La calificación
es sobre 10 puntos, siendo 7 la calificación mínima de cumplimiento de los
criterios para ser aprobado. La calificación se realizará mediante el sistema
de ?check list?.

La validación
del cumplimiento de los criterios de selección de empresas participantes como
exportadores será realizada por cada uno de los Especialistas Sectoriales en
base a la producción y/o exportación correspondientes y los estándares de
calidad y cumplimiento necesarios y deberán presentar un informe de los
seleccionados al Director/a de Promoción de Exportaciones, para su aprobación.

La evaluación
de las empresas clasificadas en amarillo dentro de la base de datos PRO
ECUADOR, estará a cargo del Director/a de Balcón de Servicios, quien deberá presentar
un informe de los seleccionados al Director/a de Promoción de Exportaciones,
para su conocimiento.

Art. 9.- De la
participación de empresas Compradoras (Por las Oficinas Comerciales de PRO
ECUADOR en el exterior).- Criterios de evaluación para la elegibilidad de compradores:

La empresa
debe contar con acreditación de ser una empresa legalmente constituida.

La empresa
debe comercializar productos o servicios de la oferta exportable ecuatoriana o
similar.

La empresa
debe contar con el reconocimiento como comprador/ importador y/o la
acreditación de la OCE de que la empresa compradora cumple con las condiciones para
comprar productos ecuatorianos, lo cual será sustentado en un informe suscrito
por el Jefe de la OCE.

La empresa
debe expresar su interés de buscar proveedores ecuatorianos.

La empresa
debe haber sido validada por la OCE a través de visita y/o por la vía que haya
implementado el Jefe de OCE.

La empresa no
debe tener acuerdos comerciales que impidan su cierre de negocios con nuevos
exportadores ecuatorianos (exclusividad). Esto deberá ser validado a través de
una comunicación dirigida al Jefe de la Oficina Comercial.

La empresa no
deberá tener incumplimientos en eventos anteriores organizados por PRO ECUADOR.

La empresa
debe tener alto reconocimiento en su actividad, lo que deberá de estar
soportado en el informe respectivo por parte del Jefe de la OCE.

La empresa se
debe encontrar dentro de la cadena de comercialización lo más cercano posible
al consumidor final, lo que deberá de estar soportado en el informe respectivo
por parte del Jefe de la OCE.

10. La empresa debe pagar precios
competitivos con relación al mercado, lo que deberá de estar soportado en el
informe respectivo por parte del Jefe de la OCE.

El jefe de la
Oficina Comercial deberá elaborar un informe en el que se consideren los criterios
de elegibilidad antes señalados y deberá realizar la recomendación de que la empresa
analizada participe o no en los eventos. Siendo responsabilidad del Jefe de la
OCE la veracidad de la información que conste en dicho informe.

El
cumplimiento de los criterios de evaluación para la elegibilidad de compradores
es indispensable para su participación en el evento. La calificación es sobre
10 puntos, siendo 7 la calificación mínima de cumplimiento de los criterios
para ser aprobado. El cumplimiento de los criterios del 8 al 10 se calificará en
base al informe de recomendación favorable motivado y sustentado por el Jefe de
OCE. (Ver Anexo 2).

En la matriz
de calificación aparecen los criterios numerados del 1 al 10. Seguido aparece ?
/ 1? para cada uno de ellos. Es decir, cada criterio vale 1 punto. La sumatoria
total de los diez criterios equivale a 10 puntos. (Ver Anexo No. 3).

Una vez
seleccionadas las empresas compradoras a participar, éstas deberán ser
comunicadas por escrito o a través de un correo electrónico que incluya la
información de clave de acceso y usuario con la que ingresarán a la página web
para proceder a trabajar su agenda de citas escogiéndolas del match que el
sistema otorgue, solicitando citas con las empresas que desean tener reuniones
de negocio durante los días de participación.

La aceptación
de la solicitud de citas por parte de los participantes / compradores dependerá
de la disponibilidad de horario e interés que manifiesten por el producto ofertado.
Esta solicitud no obliga a una aceptación por parte de los compradores.

Art. 10.-
COMITÉ TÉCNICO.- Será el encargado de evaluar las empresas compradoras que han
sido seleccionadas por las Oficinas Comerciales para participar como
contrapartes de las empresas exportadoras ecuatorianas de las ruedas de
negocios.

ESTARÁ
CONFORMADO POR:

Coordinador/a
General Técnico, quien lo presidirá.

Director/a de
Promoción de Exportaciones.

Jefe de Oficina
Comercial de donde provenga el comprador.

Especialista
Sectorial del sector que se analice.

Responsable de
Ferias y Misiones.

En cada
reunión se elegirá al secretario o secretaria que deberá elaborar el acta de
reunión, donde se detallen los puntos tratados en la reunión anterior, los
puntos tratados la que se lleve a cabo y los compromisos adquiridos, para la firma
de los asistentes.

Art. 11.- ATRIBUCIONES
DEL COMITÉ.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

Revisar y
aprobar los perfiles y actas de calificación de las empresas compradoras
remitidos por las Oficinas Comerciales.

Verificar que
se hayan cumplido los requerimientos mínimos de participación estipulados en el
presente reglamento que deberá de ser consistente con las metas fi jadas por
cada mercado en el Plan Operativo Anual.

Resolver en
base a la matriz puntuada (Ver Anexo 4) las empresas beneficiadas, validando
que la puntuación se base en los documentos de soporte.

Suscribir el
acta de reunión del comité de validación.

Las decisiones
del comité serán aprobadas por mayoría simple de sus integrantes, el o la
presidente tendrá voto dirimente.

Art. 12.- Del
acceso al beneficio de subvención de boleto aéreo para compradores.

Para acceder a
este beneficio el Jefe de la Oficina Comercial elaborará, bajo su
responsabilidad, un informe detallado sobre la conveniencia de otorgar la
subvención a determinada empresa compradora y elaborará la recomendación de
otorgarle este beneficio.

El informe
para que PRO ECUADOR otorgue el beneficio de subvención de boleto aéreo podrá
ser incluido en una sección del informe de selección de comprador elaborado por
el Jefe de la Oficina Comercial.

Este beneficio
no aplica a empresas exportadoras inscritas como participantes de las Ruedas de
Negocios o eventos realizados dentro del territorio nacional o Internacional. Este
beneficio aplicará únicamente para los compradores, previo informe de sustento
elaborado por el Jefe de la Oficina Comercial.

Procedimiento
para acceso a la subvención de boleto aéreo:

La Oficina
Comercial deberá de comprobar que los compradores que se inscriban al evento a través
del formulario de compradores (Ver Anexo 5), cumplan con los criterios básicos
de elegibilidad establecidos en los numerales del Art. 12. La Empresa
Compradora o la Oficina Comercial, deberá de realizar el respectivo registro
dentro del sistema informático implementado para realizar la rueda de negocios.

La empresa
compradora deberá de contar con un número mínimo de citas por día, establecido
por la Dirección de Promoción de Exportaciones, para cada evento caso contrario
no podrá ser elegible a subvención de boleto aéreo.

La Oficina
Comercial deberá remitir en el formato establecido (Ver Anexo 6) los datos del
representante beneficiario del boleto aéreo. La ruta establecida deberá estar
enmarcada dentro del período de ejecución del evento; deberá de ser ?Round
Trip?, desde la ciudad de origen hacia la ciudad destino (Lugar de la RN) y viceversa.
El beneficiario de la subvención podrá estar máximo dos días antes y hasta dos
días después del evento en el Ecuador. Cualquier requerimiento que no concuerde
con lo establecido deberá de ser gestionado y costeado por el beneficiario,
previo informe del Jefe de la Oficina Comercial y aprobación del Comité.

La empresa no
debe haber participado con financiamiento institucional de PRO ECUADOR en más
de 2 ocasiones en ediciones anteriores del evento o similares.

En caso de
requerir la reserva y emisión de un boleto que no cumpla con lo establecido en
el punto precedente, deberá ser sustentado mediante un informe por el Jefe de
la Oficina Comercial, bajo su responsabilidad, y se pondrá en conocimiento del
Comité que deberá resolver si acepta o no la solicitud en el plazo máximo de 48
horas.

La Oficina
Comercial deberá contar con al menos 3 cotizaciones en la ruta del comprador,
verificando que cumpla con lo establecido en el presente reglamento, escogiendo
la ruta que más se ajuste a los requerimientos del comprador pero tomando como
prioridad la ruta que resultare más económica para la institución.

La Oficina
Comercial deberá informar a la Dirección de Promoción de Exportaciones, con los
anexos que considere pertinentes, la aprobación de la ruta establecida por
parte del comprador seleccionado, para el respectivo soporte. Una vez emitido
el boleto aéreo, cualquier cambio deberá ser costeado por el beneficiario, en
caso de no contar la aprobación correspondiente previo a la compra del boleto,
será responsabilidad del Jefe de la Oficina Comercial.

La Dirección
de Promoción de Exportaciones deberá tener un registro para asegurar el control
riguroso de todos los boletos aéreos que se emitan, indicando tarifas de ruta,
fee de emisión y todos los impuestos gravados, por cada rueda de negocios o
actividad ejecutada, con el fin de soportar la liquidación de valores.

El informe que
será presentado al Comité para su revisión y aprobación, será responsabilidad
indelegable del Jefe de la Oficina Comercial, así como la veracidad de su
contenido.

Hasta 15 días
después de finalizado el evento, corresponderá al Jefe de la Oficina Comercial
informar a la Dirección de Promoción de Exportaciones el cumplimiento de la
ruta establecida, aprobada por el comprador seleccionado, referida en el
numeral 7 del presente artículo, informando las novedades presentadas, en caso
de existir.

Cualquier
modificación que deba realizarse a la ruta en días previos al evento, deberá
ser notificada por la Oficina Comercial a la Dirección de Promoción de
Exportaciones para análisis y aprobación por parte del Comité, con al menos 48
horas de anticipación de la fecha de viaje.

En caso de
desistimiento de uso del boleto aéreo la empresa deberá notificar por escrito a
la Oficina Comercial el motivo, máximo 48 horas antes del inicio del viaje, y
en caso de la no presentación en el aeropuerto, deberá presentar por escrito el
justificativo a la Oficina Comercial y ésta deberá notificar máximo 24 horas
después de la fecha de viaje. En ambos casos el empresario deberá comprometerse
a hacer uso del boleto aéreo (cubriendo por su cuenta el valor de penalidad por
cambio de fecha) para realizar una agenda de negocios en una fecha o evento
futuro, dentro del mismo año; esto sujeto a coordinación entre la Oficina
Comercial y la Dirección de Promoción de Exportaciones, ambas deberán dar
seguimiento del particular. (Ver Anexo 7).

CAPITULO V

TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE ACCESO AL

EVENTO DE
PROMOCIÓN COORDINADO Y/O EJECUTADO POR PRO ECUADOR

Este
instrumento establece los términos y condiciones generales aplicables para el
acceso a este evento de promoción coordinado y/o ejecutado por el Instituto de Promoción
de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, conforme a lo
siguiente:

Art. 13.-
CAPACIDAD.- El acceso al evento sólo está disponible para personas naturales,
empresas públicas o privadas, esto es ?el usuario?, que tengan capacidad legal de
obligarse; no podrán acceder al evento quienes no tengan dicha capacidad, los
menores de edad o usuarios de PRO ECUADOR que hayan sido suspendidos
temporalmente o inhabilitados definitivamente por incumplimientos con la
institución u otra entidad gubernamental. En el caso de empresas privadas o
públicas, quien realice el registro deberá ostentar su representación legal o
en su defecto contar con la debida autorización.

Art. 14.-
REGISTRO.- Es indispensable completar el formulario de registro en todos sus
campos con datos válidos. Los usuarios garantizan y responden, en cualquier caso,
de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos ingresados y
asumen el compromiso de actualizar tales datos conforme resulte necesario.

PRO ECUADOR podrá
utilizar diversos medios para verificar la información proporcionada por los
usuarios. El Instituto se reserva el derecho de solicitar algún comprobante y/o
dato adicional a efectos de corroborar los datos proporcionados, así como de
suspender temporal o definitivamente a aquellos usuarios cuya información sea confirmada
como falsa, sin que ello genere algún derecho a resarcimiento, reservándose el
derecho de iniciar las acciones que considere pertinentes.

Art. 15.- DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA: La persona natural o jurídica accederá a su
cuenta personal (?Cuenta?) mediante el ingreso de su usuario y clave de seguridad
que se genera a través del sistema del sitio web del evento. La persona natural
o jurídica se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad.

La Cuenta es
personal, única e intransferible, por lo tanto la responsabilidad derivada de
la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso o del uso por terceros
autorizados o no por el usuario, mediante mandato del titular de la clave, ocasionándose
o no perjuicios, será exclusivamente del titular de dicha clave.

La persona
natural o jurídica se compromete a notificar a PRO ECUADOR en forma inmediata y
por escrito, cualquier uso no autorizado de su cuenta.

Se prohíbe que
una persona natural o jurídica registre o posea más de una cuenta. En caso que PRO
ECUADOR detecte distintas cuentas que contengan datos coincidentes o
relacionados, podrá cancelar, suspender o inhabilitar las mismas.

Se aclara que
está prohibida la venta, cesión o transferencia de la Cuenta bajo cualquier
título. Serán válidas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos,
siempre y cuando se tenga registrado previamente dicho medio.

Art. 16.-
MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.- PRO ECUADOR podrá modificar los Términos
y Condiciones Generales en cualquier momento haciéndolos públicos a través de
la página web institucional o del evento en curso, siendo obligación de los
usuarios registrados la revisión constante de del sitio durante el desarrollo
del evento de promoción. Todos los términos modificados entrarán en vigencia a
los 5 (cinco) días de su publicación. Dentro de dicho término, el usuario que
no acepte las modificaciones deberá comunicar por escrito o correo electrónico
su disconformidad; en ese caso, quedará disuelta su inscripción y se procederá
a su inhabilitación. Vencido este plazo, se considerará que el usuario acepta los
nuevos términos y condiciones, y el acuerdo continuará vinculando a ambas
partes.

Art. 17.-
POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Para el acceso a la actividad de promoción
coordinada y/o ejecutado por PRO ECUADOR, los interesados deberán facilitar
toda la información solicitada por PRO ECUADOR.

La información
proporcionada por los usuarios será de uso exclusivo para la ejecución de
actividades de promoción que organiza PRO ECUADOR. Salvo orden de autoridad competente.

Art. 18.-
COMPROMISOS DEL USUARIO EN LOS EVENTOS DE PROMOCIÓN: Los compromisos de los usuarios
son los siguientes:

Revisar sus
cuentas y generar, aprobar o rechazar citas comerciales según sus intereses.

Asistir al
evento y cumplir con el horario de sus citas confirmadas.

Entregar
información de acuerdo a los requerimientos solicitados mediante formularios
entregados por PRO ECUADOR, con la finalidad de realizar el seguimiento de los
resultados.

Cumplir con
las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual que son aplicables a la
protección de los derechos de autor.

Mantener la
presencia de personal de su empresa de conformidad con la naturaleza del evento
y requerimientos de PRO ECUADOR.

Cumplir con
todas y cada una de las disposiciones que fueren impartidas por el Instituto.

Efectuar todas
las acciones o medidas preventivas para garantizar su seguridad y de sus
pertenencias.

Comunicar a
PRO ECUADOR, la imposibilidad de su asistencia al evento, justificando a
satisfacción del Instituto por escrito o correo electrónico, hasta una semana
antes de su realización. En la eventualidad de que el usuario no comunique
oportunamente o no justifique su inasistencia dentro del período señalado, PRO
ECUADOR se reserva el derecho de no considerarlo para futuros eventos por el
lapso de hasta seis meses; y, en caso de reincidencia hasta por un año o
inhabilitación definitiva, según el tipo de incumplimiento.

Art. 19.-
POLÍTICA INSTITUCIONAL: Se establece con claridad que las instituciones
públicas están obligadas a ejercer las competencias y facultades expresamente señaladas
en la Constitución y la Ley; lo que restringe el campo de acción de este
Instituto únicamente a lo consignado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En
consecuencia, las relaciones contractuales que surjan de la participación en el
evento coordinado y/o ejecutado por PRO ECUADOR se sujetarán al principio de la
autonomía de la voluntad y libertad contractual; y, en tal virtud, corresponderá
únicamente a las partes contratantes prever todas las seguridades técnicas,
jurídicas y económicas pertinentes en las operaciones comerciales que se
generen.

Art. 20.-
ACEPTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicos y Mensajes de Datos, una vez que se confirma
el registro de la empresa en el evento coordinado y/o ejecutado por PRO
ECUADOR, quedan aceptadas automáticamente los términos y condiciones contenidas
en la convocatoria y el presente instrumento.

Art. 21.-
ALCANCE.- Este procedimiento será ejecutado por funcionarios de PRO ECUADOR y
sus Oficinas Comerciales en el exterior, a partir de la fecha de la emisión del
presente reglamento.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO
PARA LA ORGANIZACIÓN

DE RUEDAS DE
NEGOCIOS

Art. 22.-
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.-

El Manual de
Procedimiento para la organización y ejecución de ruedas de negocios y eventos
de promoción comercial contemplados en el Proyecto ?Coordinación y ejecución de
macro rueda de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el
sector exportador del Ecuador? CUP # 0712900000000380291, será elaborado por la
Dirección de Promoción de Exportaciones, donde se determinará, entre otros:
objetivos, alcance, política, procedimientos y demás elementos necesarios
pertinentes para su óptimo desarrollo.

Art. 23.-
RESPONSABLES La Dirección de Promoción de Exportaciones será responsable de
enviar toda la información relevante en lo referente a temas logísticos como;
traslados internos, alojamiento, entre otros, para que los compradores internacionales
tengan facilidad de desplazamiento durante los días de ejecución de los
eventos.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: El
proyecto de inversión denominado ?Coordinación y ejecución de macro rueda de
negocios para la generación de oportunidades comerciales para el sector
exportador del Ecuador? CUP # 0712900000000380291, para los efectos de su
difusión se lo conocerá con el nombre de programa ?Rueda de Negocios?.

SEGUNDA: En
todo lo no previsto en el presente reglamento, se sujetará a lo previsto en el
Proyecto ?Coordinación y ejecución de macro rueda de negocios para la
generación de oportunidades comerciales para el sector exportador del Ecuador?
CUP # 0712900000000380291, y demás normativa aplicable vigente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA: Por
única vez, para los eventos MACRORRUEDA DE NEGOCIOS ECUADOR 2016 y AROMAS DEL
ECUADOR 2016, PRO ECUADOR procederá a efectuar la subvención de pasajes aéreos
a compradores extranjeros a través del Sistema Nacional de Contratación
Pública, siendo responsable de dicho proceso la Dirección de Promoción de
Exportaciones, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el
presente reglamento, en lo que fuera aplicable, en coordinación con las Oficinas
Comerciales del Ecuador alrededor del mundo.

SEGUNDA: En el
término de 30 días, contados a partir de la suscripción del presente
reglamento, la Dirección de Promoción de Exportaciones deberá elaborar el
Manual de Procedimiento referido en el artículo 22 del presente reglamento.

TERCERA: En el
término de 120 días, contados a partir de la suscripción del presente
reglamento, los integrantes del Comité y la Dirección Nacional de Tecnología de
la Información y Comunicación deberán efectuar todos los actos y actividades
que fueren necesarios para establecer la interconexión con los registros de
datos públicos, a fin de facilitar el trámite de postulaciones y no solicitar
la presentación de documentación que contenga datos que formen parte de
sistemas informáticos de acceso público.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente reglamento, que entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese la Dirección de Promoción de Exportaciones con el apoyo de las
Direcciones competentes, según la materia, del Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR.

Dado y firmado
en la ciudad de Guayaquil a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
dieciséis.

f.) Econ.
Víctor Jurado Carriel, Director Ejecutivo, Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR.

CONCEJO
MUNICIPAL

DEL CANTÓN CAYAMBE

No. 09-2015 / GADIPMC-MIES

Considerando:

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran
facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad
social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de
Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del
Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social,
conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de
conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de
diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión
Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la
competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y
sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de
miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación
popular, fundaciones y corporaciones

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
disposiciones generales primera establece: ?Vigencia de los convenios de
descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias
suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento
de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la
Constitución y este Código?.

Que, mediante
oficio s/n, trámite interno No. 000931 de fecha 28 de enero del 2015, guía
internar C01-2015, los señores Ing. Víctor García y Ab. Raquel Heredia en sus
calidades de Presidente y Secretaria provisional respectivamente solicitan la
concesión de personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Comité Pro
Mejoras del Barrio Donoso Cabezas, con domicilio en la ciudad de Cayambe,
cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los documentos
presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artículo 17 numeral
17.5, literal 1, la organización justifica su patrimonio conforme el certificado
de depósito otorgado por el Banco Nacional de Fomento, por cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00), que contiene la cuenta
de integración de capital.

Que, de
acuerdo con el Art. 6 del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio Donoso
Cabezas dicha entidad está domiciliada en el sector de Nápoles de la parroquia Cayambe,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

Que, los
socios fundadores del Comité Pro Mejoras del Barrio Donoso Cabezas, han discutido
y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizadas el 5 y 19
de mayo del 2015.

Que, la
Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio No. 63-OS-PS-GADIPMC, de fecha
4 de agosto del 2015, trámite No. 0008655 de fecha 7 de agosto del 2015 ha
emitido Informe Favorable para la concesión de personalidad jurídica de la
organización antes mencionada, siendo documento habilitante de la presente
Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra.
Cenaida Chimarro ? Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 10-GAD-MC-SC, de
fecha 31 de agosto del 2015, trámite interno No. 0009455 de fecha 2 de septiembre
del 2015 adjunta informe No. 10-GADIPMCCOS- AG de la Comisión de Organizaciones
Sociales, emitiendo Informe

Favorable a la
petición del Comité Pro Mejoras del Barrio Donoso Cabezas.

Que, la Cámara
Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional
del Municipio de Cayambe, en sesión del día martes ocho de septiembre del 2015
aprobó los estatutos y concedió la personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS
DEL BARRIO DONOSO CABEZAS, con domicilio en la parroquia de Cayambe, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio
de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO
DONOSO CABEZAS, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha, sin modificaciones:

ESTATUTO DEL
COMITÉ PRO MEJORAS

DEL BARRIO
DONOSO CABEZAS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN Y

DOMICILIO DE
LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- La
organización social se denominará, COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO DONOSO
CABEZAS, con patrimonio propio, y personería jurídica; con capacidad legal para
ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- El
Comité, es una organización de naturaleza jurídica, que tendrá finalidad social
y no de lucro, regulada por la Constitución de la República del Ecuador, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el Reglamento Interno
y demás normas conexas.

Art. 3.- El
ámbito de acción, propenderán a la participación ciudadana, interactuar entre
los miembros y moradores para emprender metas y objetivos lícitos que permitan
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus socios, moradores y
el progreso de la sociedad, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza; y, la gestión de obras y servicios básicos para el barrio y sus
habitantes ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Plurinacional
de Cayambe, y otros entes públicos, mixtos y privados sean estos nacionales o
extranjeros.

Art. 4.- La
Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político,
racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir
peticiones a nombre del pueblo, no puede desarrollar actividades comerciales, programas
de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en
general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las
buenas costumbres.

Art. 5.- DURACIÓN:
El Comité tiene un plazo de duración indefinida, pudiendo disolverse por
voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 6.- El
domicilio del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO DONOSO CABEZAS, está ubicado en el
sector Nápoles, de la Parroquia