Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 20 de Septiembre de 2016(R. O. 844, 20-septiembre-2016)
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
Autoricense los viajes al exterior de las siguientes
personas:
Señor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo
SeƱor Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior
Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos
SuprĆmense los puestos de los subsecretarios nacionales de:
Gestión Pública, Desarrollo Organizacional e Inter-Gubernamental
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
ExpĆdense las normas tĆ©cnicas de aplicación del artĆculo No.
69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
Ministerio Coordinador de Sectores EstratƩgicos:
DelƩguense facultades a las siguientes personas:
SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra
SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra (E)
SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra Coordinadora
(E)
Señora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación
de los Sectores EstratƩgicos (E)
Sr. Alvaro Coronel Vinueza, Analista de Gestión
Institucional (Internacional)
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:
DelĆ©guense facultades a la Ing. Ligia Alexandra Ćlava
Freire, Viceministra de TecnologĆas de la Información y Comunicación
DelĆ©guense facultades a la Ing. Ligia Alexandra Ćlava
Freire, Viceministra de TecnologĆas de la Información y Comunicación
Acuerdos
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 088-2014 de 28 de
noviembre de 2014
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 010-2016, de 16 de mayo
de 2016
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 031-2015, de 03 de
junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 02 de julio del
2015
SecretarĆa TĆ©cnica de Cooperación Internacional:
Instrumento Internacional
-Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?Consorcio
para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina – CONDESAN?
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del
Sistema de la Calidad y Productividad:
Resoluciones
ApruĆ©bense y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias
las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:
NTE INEN 1611 (Pinturas barnices y productos afines.
Determinación de la resistencia a la abrasión por caĆda de medio abrasivo)
NTE INEN 1029 (Pigmentos. Determinación del pigmento de
silicato de magnesio)
NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 (Helado de crema de leche y helado
de leche ? Determinación del contenido de sólidos totales (Método de
referencia) (ISO 3728:2004|IDF 70:2004, IDT))
NTE INEN 2925 (cemento solvente para sistemas de tuberĆas
plƔsticas de poli(cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos)
GuĆa PrĆ”ctica Ecuatoriana GPE INENISO 27 (Directrices para
la acción correctiva que debe tomar un organismo de certificación en caso de
uso indebido de la marca de conformidad (ISO GUIDE 27:1983, IDT))
Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero:
DelƩguense funciones a las siguientes personas:
Ing. Jorge Xavier PatiƱo Lojan, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles
Dra. Rita Alexandra Chumi Jami, Directora de AsesorĆa,
JurĆdica, Encargada
Abg. Paul Henrique Emilio Vandenbroucke Porras, Coordinador
de Gestión de Recuperación y Coactivas
Ing. Gustavo Fabricio GonzƔlez Figueroa, Director Regional
de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH?MANABĆ
Lcda. Jadira Teresa Araujo Jumbo, Directora de Comunicación
Social
Eco. Paul Alan Merchan Merchan, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-NORTE
Ing. Freddy AndrƩs Obando Pillajo, Director de Control
TƩcnico de Hidrocarburos
Instituto de Fomento al Talento Humano:
ExpĆdese el Reglamento para la aplicación de la remisión de
intereses de mora y valores por indemnizaciones, en las operaciones de crƩdito
concedidas por el extinto Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas-IECE
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
Refórmese el Instructivo para el registro y sufragio de las
y los electores del proceso voto en casa
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
Cantón Esmeraldas: Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalĆa
-A la publicación de la Resolución No. 230-2016-V, emitida
por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el
Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016
CONTENIDO
Pedro Enrique
Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artĆculo 15, literal n), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53030 de 19 de agosto de 2016, Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, solicitó a la SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
BogotĆ”-Colombia, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016, con la finalidad de
participar en la Tercera Feria Internacional de Teletrabajo;
Que, el 23 de
agosto de 2016, Juan SebastiƔn Viten GuillƩn, Delegado del Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento de Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la SecretarĆa Nacional de la Administración
Pública el 23 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTĆCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo, ingresado a esta SecretarĆa de Estado a travĆ©s del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 53030, con la finalidad
de participar en la Tercera Feria Internacional de Teletrabajo, en la ciudad de
BogotĆ”-Colombia, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016.
ARTĆCULO SEGUNDO.-
Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado
en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con recursos del Ministerio del
Trabajo, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIĆN
FINAL
El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆa Nacional de la
Administración
PĆŗblica; a los veinticinco (25) dĆas del mes de agosto de 2016.
f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 01 de septiembre
de 2016.
f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la
Administración.
Pedro Enrique
Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artĆculo 15, literal n), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53049 de 22 de agosto de 2016, Juan Carlos
Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior, solicitó a la SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a las ciudades de
Vilna – Copenhague – Estocolmo – Helsinski – Bruselas – Roma, desde el 03 hasta
el 13 de septiembre de 2016, con la finalidad de mantener reuniones con las mƔximas
autoridades de comercio de dichos paĆses con el fin de avanzar con el proceso
de aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador del Acuerdo Comercial
Multipartes con la Unión Europea;
Que, el 23 de
agosto de 2016, Juan SebastiƔn Viteri GuillƩn, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la SecretarĆa Nacional de la Administración
Pública el 23 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTĆCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta SecretarĆa de Estado a travĆ©s del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 53049, con la finalidad
de mantener reuniones con las mĆ”ximas autoridades de comercio de dichos paĆses con
el fin de avanzar con el proceso de aprobación del Protocolo de Adhesión del
Ecuador del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, en las ciudades
de Vilna – Copenhague – Estocolmo – Helsinski – Bruselas – Roma, desde el 03
hasta el 13 de septiembre de 2016.
ARTĆCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con Recursos de! Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIĆN
FINAL
El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, a los veinticinco (25) dĆas
del mes de agosto de 2016.
f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 01 de
septiembre de 2016.
f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la
Administración.
Pedro Enrique
Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artĆculo 15, literal n), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53097 de 24 de agosto de 2016, Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicitó a la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica que, a travĆ©s del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad
de Buenos Aires- Argentina, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016, con la finalidad
de participar en el Encuentro sobre el Futuro de la Justicia en SuramƩrica:
Como alcanzar prioridades y metas;
Que, el 25 de
agosto de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad, avala el desplazamiento de Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la SecretarĆa Nacional de la Administración
Pública el 25 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTĆCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ingresado a esta SecretarĆa de Estado a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
53097, con la finalidad
de participar en el Encuentro sobre el Futuro de la Justicia en SuramƩrica: Como
alcanzar prioridades y metas, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el
28 hasta el 31 de agosto de 2016.
ARTĆCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artĆculo que precede serĆ”n cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIĆN
FINAL
El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica; a los veinticinco (25) dĆas
del mes de agosto de 2016.
f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 01 de
septiembre de 2016.
f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la
Administración.
Pedro Enrique
Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIĆN
PĆBLICA
Considerando:
Que, la
Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;
Que, el
artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que ?Las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que, el
artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el
artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que ?Cuando la
importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.
PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común.?;
Que, el primer
inciso del artĆculo 13 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que ?La Secretaria Nacional de la Administración
PĆŗblica es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y
patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica y
administrativa. La SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica establecerĆ”
las polĆticas, metodologĆas de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la efi ciencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva,
con quienes coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la correcta
ejecución de dichos fines. Asà también, realizarÔ el control, seguimiento y
evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución,
asà como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de
los mismos?;
Que, de
acuerdo a la letra n) artĆculo 15 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la SecretarĆa Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del Ɣmbito de su
competencia;
Que el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial?.?;
Que, el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…?;
Que, el
artĆculo 95 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Todos los demƔs actos que incurran en otras
infracciones al ordenamiento jurĆdico que las seƱaladas en el artĆculo anterior,
inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrÔn ser
convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados
con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurĆdico. La
convalidación de los actos regirÔ desde la fecha en que se expide el acto
convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado
serƔ convalidado por la autoridad jerƔrquica superior y si el vicio consistiere
en la falta de alguna autorización, podrÔ ser convalidado mediante el
otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre del 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 618 de 29 de octubre del 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, nombró al abogado Pedro Solines
Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, el Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, reorganizó y suprimió
instituciones de la Función Ejecutiva en razón de las actuales restricciones
presupuestarias y dispuso que ?las instituciones que cuenten con menos de mil servidores
públicos, incluido el personal a contrato bajo cualquier modalidad o régimen,
podrƔn tener solo un puesto de viceministro institucional, debiendo de forma inmediata
proceder a suprimir los puestos de viceministros institucionales que superen
dicho nĆŗmero. Las atribuciones, estructura y unidades administrativas bajo
dependencia de los viceministros institucionales que se suprimen, previa
evaluación de su necesidad, pasarÔn a depender orgÔnicamente del único
viceministro institucional, el cual gestionarĆ” todos los procesos que fueren de
competencia y responsabilidad de la entidad, para lo cual deberƔn ajustar su
estructura conforme la reforma dispuesta. (…)?;
Que, la
disposición transitoria primera del citado Decreto Ejecutivo señala que: ?En el
plazo de 60 dĆas contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, la
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Finanzas y las respectivas instituciones cuyas estructuras se
modifiquen o cuyos órganos se suprimen, ejecutarÔn las acciones de carÔcter
administrativo necesarias, a fin de asegurar la implementación inmediata de las
disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, asà como el proceso de evaluación,
selección y racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente
se suprimirƔn los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones en
la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su reglamento general o el Código de
Trabajo, segĆŗn corresponda?;
En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154
de la Constitución de la RepĆŗblica; y el artĆculo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- SuprĆmase
los puestos de los Subsecretarios Nacionales de: Gestión Pública, Desarrollo
Organizacional e Inter-Gubernamental de la SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica, toda vez que tienen rango de viceministro institucional en conformidad
con lo dispuesto en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio
de 2016.
Art. 2.- Las
atribuciones, estructura y unidades administrativas bajo dependencia de los
viceministros institucionales que se suprimen serƔn asumidas por el/la Subsecretario/a
General de la Administración Pública.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
La SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública, dentro del plazo establecido en el
rƩgimen transitorio del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, debe
continuar y concluir con el proceso de rediseƱo de la Estructura Institucional
y reforma al Estatuto OrgÔnico por de Gestión Organizacional por Procesos, que
se encuentra en ejecución, debiendo la Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica y la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar el
seguimiento pertinente, antes las entidades de control correspondientes.
DISPOSICIĆN
FINAL
De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese al Subsecretario General
de la Administración Pública.
El presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 31de agosto
del 2016.
ComunĆquese y
publĆquese.-
f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 01 de
septiembre de 2016.
f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, SecretarĆa Nacional de la
Administración.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
LA
SUBSECRETARĆA DE ACUACULTURA
Considerando:
Que, el
artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆa de
las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?
Que, el
artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?
Que, el
artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?
Que, el Art 13
de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: El Ministro del ramo queda
facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos
que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número 5 del Art 171 de la Constitución de la República y el Art 18 de
este mismo cuerpo legal determina: Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el
Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos y de las demƔs leyes, en cuanto fueren aplicables.
Que, el
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 694, de 19 de febrero de 2016, artĆculo 69.1
determina: Son actividades conexas a la actividad acuĆcola, alimentos complementarios
y suplementarios, premezclas, productos veterinarios, productos medicados,
aditivos y quĆmicos de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas, minerales, probioticos,
prebióticos, fertilizantes y demÔs insumos orgÔnicos e inorgÔnicos de
aplicación de la acuacultura y el artĆculo 72 y 73.22 se establece que: ?De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para
dedicarse a la crĆa y cultivo de especies bioacuĆ”ticas en zonas intermareales
(zonas de playa y bahĆa), al ser Ć©stas bienes nacionales de uso pĆŗblico, se
requiere obtener la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida por el
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento
estarĆ” sujeto a las normas dispuestas en este Reglamento. En este caso, el
acuerdo que otorgue la concesión incluirÔ también la autorización para
dedicarse a la actividad acuĆcola (?)
Que, el
artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, determina
que: ?Los Ministros de Estado y las mƔximas autoridades de las instituciones
del Estado y las mƔximas autoridades de las Instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad(?)
Que, el
artĆculo 10 b literal H del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo para
la función Ejecutiva establece: corresponde a la función ejecutivo ejercer las
siguientes atribuciones: h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para
el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆtico pĆŗblica y a
prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la
conducta de los agentes regulados
Que, con
Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Oficial No. 86 de 17 de
mayo de 2007 se creó ?La SubsecretarĆa de Acuacultura como Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca encargada de ejecutar
todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas
con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento
y demƔs normativa.?
Que, segĆŗn el
informe tĆ©cnico de la Dirección de Gestión AcuĆcola de la SubsecretarĆa de
Acuacultura No. MAGAPSUBACUA- DSA-2016-0209-M, de fecha 18 de marzo de 2016 el
cual establece: Todas aquellas actividades de producción, fabricación,
importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de
alimentos balanceados, complementarios, suplementarios, insumos y productos veterinarios
de uso especĆfico para la acuacultura, deben obtener la autorización de la
SubsecretarĆa de Acuacultura.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, el seƱor Ministro de
Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca reforma el numeral 2.3.1.1 Gestión AcuĆcola,
del Estatuto OrgƔnico Funcional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
GanaderĆa, Acuacultura y Pesca dentro del tĆtulo Responsable, insertando el
literal t) que expresa: ?ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación
y control de las actividades relacionadas con la acuacultura y maricultura,
establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demƔs
normativa aplicable?.
Que, en
ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República, en
las Leyes y Reglamentos;
Acuerda:
Expedir las
Normas TĆ©cnicas de aplicación del artĆculo No. 69 del Reglamento General a la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, a partir del siguiente artĆculo:
ArtĆculo 1.-
Ćmbito.- Esta norma serĆ” de aplicación obligatoria para las personas naturales
o jurĆdicas que ejerzan la actividad acuĆcola y actividades conexas.
ArtĆculo 2.-
Finalidad.- Que las personas naturales y jurĆdicas que ejerzan actividad
acuĆcola conexas cumplan con disposiciones legales nacionales para ejercer esta
actividad y estarĆ” sometido a los controles que el Estado determine.
ArtĆculo 3.-
Clasificación de actividades conexas.- Con el fin de garantizar la seguridad de
las actividades acuĆcolas, se puede clasificar las actividades conexas en dos
grupos:
Actividades
conexas directas.- Son aquellas actividades que se complementan directamente
con la actividad acuĆcola desde la producción, fabricación, importación,
transformación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de
alimentos balanceados complementarios y suplementarios, productos medicados,
aditivos, quĆmicos, vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos,
fertilizantes y demÔs insumos orgÔnicos e inorgÔnicos de uso y aplicación
especĆficos en la acuicultura;
Actividades
conexas indirectas.- Son aquellas actividades de uso genƩrico, es decir que
puede tambiƩn ser aplicados a la acuicultura, como actividades privadas de
investigación y experimentación en la cadena productiva acuĆcola, actividades
de formación, capacitación, extensionismo acuĆcola, fabricación de grupos de
bombeo, tanques, aireadores, redes y mallas de uso acuĆcola entre otros.
ArtĆculo 4.-
Autorización de las actividades conexas directas.- Para ejercer las actividades
conexas directas se requerirĆ” la autorización de la SubsecretarĆa de
Acuacultura y del registro ante el Instituto Nacional de Pesca. A continuación
detallo los requisitos para la obtención de la Autorización de Actividades
Conexas
Actividades
Directas:
AdemƔs de los
establecidos en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca.
Solicitud,
dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura;
Fotocopia de
documentos personales (cédula de identidad y certificado de votación);
RUC.
Escritura de
propiedad o Contrato de arrendamiento del terreno donde estĆ” ubicada la planta o
fƔbrica;
Planos de
ubicación y distribución de la planta o fÔbrica;
Contratos de
Abastecimiento de materia prima.
Estudio
técnico ? económico.
Pago por
derecho de actuación.
De tratarse de
persona jurĆdica ademĆ”s de los anteriores deberĆ” presentar:
Escritura de
Constitución de CĆa.
Nombramientos
de los Representantes Legales.
Nómina de
Accionistas.
Actividades
Indirectas:
Solicitud,
dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura;
Fotocopia de
documentos personales (cédula de identidad y certificado de votación);
RUC.
Información
sobre la actividad a realizar.
ArtĆculo 5.-
Inscripción en el Instituto Nacional de Pesca.- El Instituto Nacional de Pesca,
es el ente sanitario rector que garantiza la inocuidad y trazabilidad de los productos
pesqueros y acuĆcolas que se exportan a los mercados internacionales; por tanto
las personas naturales y jurĆdicas que ejercen actividad acuĆcolas conexas
deberƔn inscribirse ante este organismo.
ArtĆculo 6.-
De la emisión de los certificados sanitarios.- Corresponde al Instituto
Nacional de Pesca otorgar los certificados sanitarios y de calidad de los
productos acuĆcolas, asĆ como tambiĆ©n las certificaciones relacionadas con la
sanidad e inocuidad establecidas por la autoridad sanitaria.
DISPOSICIĆN
FINAL: La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE,
Dado en
Santiago de Guayaquil a 13 de julio del 2016.
f.) Ec. Jorge
Vinicio Romero Correa, Subsecretario de Acuacultura.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 25
de agosto de 2016.- f.) Secretario General MAGAP.
Rafael Poveda
Bonilla
MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS
SECTORES
ESTRATEGICOS
Considerando:
Que, el inciso
segundo del artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que la
Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia, las atribuciones de
rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el
artĆculo 154 de la Norma Suprema seƱala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;
Que, el
artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, seƱala que el: Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, serÔ la mÔxima Autoridad de esta
dependencia de Estado y ejercerÔ su representación legal, tendrÔ la
responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y
estructura orgƔnica funcional, desarrollo de actividades;
Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el seƱor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores EstratƩgicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, el
artĆculo 63 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, seƱala que: ?En caso de vacancia o ausencia temporal los
titulares de los órganos administrativos serÔn sustituidos por quienes designe
el órgano nominador y si Ć©ste no le hiciere en el plazo de cinco dĆas deberĆ”
hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superior?;
Que, el
artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, LOSEP, seƱala que: ?El
encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerƔrquico superior.?;
Que, el seƱor
Ministro de esta Cartera de Estado ha solicitado licencia por motivo de
vacaciones el 17 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico.
Que, para
asegurar una gestión adecuada en los procesos gobernantes del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue
el Despacho Ministerial, con el fin de no interrumpir la marcha institucional y
la gestión con las instituciones que integran los Sectores EstratĆ©gicos, asĆ
como coordinar y supervisar las actividades tƩcnicas y administrativas de la
institución.
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad
con lo dispuesto en el artĆculo
126 de la Ley
OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, ArtĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.
Acuerda:
ArtĆculo. 1.- Durante
la ausencia del señor Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por
motivo de uso de vacaciones, subrogar el Despacho Ministerial a la seƱora
Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Ʃsta Cartera de Estado ( E ), el 17 de
marzo de 2016.
ArtĆculo 2.- Por
los efectos del artĆculo primero del presente Acuerdo Ministerial, se subroga
el Despacho Viceministerial de esta Cartera de Estado, a la MƔster Gabriela
Salas Penilla, Subsecretaria de Planificación y PolĆticas Sectorial e
Intersectorial, el 17 de marzo de 2016.
ArtĆculo 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la SecretarĆa Nacional de la
Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.