Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 20 de Septiembre de 2016(R. O. 844, 20-septiembre-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1714

Autoricense los viajes al exterior de las siguientes
personas:

Señor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo

1715

SeƱor Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior

1716

Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos

0001719

SuprĆ­mense los puestos de los subsecretarios nacionales de:
Gestión Pública, Desarrollo Organizacional e Inter-Gubernamental

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

188-2016

Expídense las normas técnicas de aplicación del artículo No.
69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

Ministerio Coordinador de Sectores EstratƩgicos:

07-2016

DelƩguense facultades a las siguientes personas:

SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra

08-2016

SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra (E)

09-2016

SeƱora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra Coordinadora
(E)

10-2016

Señora Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Coordinación
de los Sectores EstratƩgicos (E)

11-2016

Sr. Alvaro Coronel Vinueza, Analista de Gestión
Institucional (Internacional)

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

017-2016

DelƩguense facultades a la Ing. Ligia Alexandra Ɓlava
Freire, Viceministra de Tecnologías de la Información y Comunicación

019-2016

DelƩguense facultades a la Ing. Ligia Alexandra Ɓlava
Freire, Viceministra de Tecnologías de la Información y Comunicación

Acuerdos

020-2016

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 088-2014 de 28 de
noviembre de 2014

021-2016

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 010-2016, de 16 de mayo
de 2016

022-2016

Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 031-2015, de 03 de
junio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 02 de julio del
2015

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumento Internacional

-Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?Consorcio
para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina – CONDESAN?

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del
Sistema de la Calidad y Productividad:

Resoluciones

16 327

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias
las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1611 (Pinturas barnices y productos afines.
Determinación de la resistencia a la abrasión por caída de medio abrasivo)

16 328

NTE INEN 1029 (Pigmentos. Determinación del pigmento de
silicato de magnesio)

16 329

NTE INEN-ISO 3728|IDF 70 (Helado de crema de leche y helado
de leche ? Determinación del contenido de sólidos totales (Método de
referencia) (ISO 3728:2004|IDF 70:2004, IDT))

16 330

NTE INEN 2925 (cemento solvente para sistemas de tuberĆ­as
plƔsticas de poli(cloruro de vinilo) (PVC). Requisitos)

16 331

Guƭa PrƔctica Ecuatoriana GPE INENISO 27 (Directrices para
la acción correctiva que debe tomar un organismo de certificación en caso de
uso indebido de la marca de conformidad (ISO GUIDE 27:1983, IDT))

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

091-ARCH-DAJ-2016

DelƩguense funciones a las siguientes personas:

Ing. Jorge Xavier PatiƱo Lojan, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles

094-ARCH-DAJ-2016

Dra. Rita Alexandra Chumi Jami, Directora de AsesorĆ­a,
JurĆ­dica, Encargada

095-ARCH-DAJ-2016

Abg. Paul Henrique Emilio Vandenbroucke Porras, Coordinador
de Gestión de Recuperación y Coactivas

100-ARCH-DAJ-2016

Ing. Gustavo Fabricio GonzƔlez Figueroa, Director Regional
de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH?MANABƍ

101-ARCH-DJ-2016

Lcda. Jadira Teresa Araujo Jumbo, Directora de Comunicación
Social


102-ARCH-DAJ-2016



Eco. Paul Alan Merchan Merchan, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH-NORTE

103-ARCH-DJ-2016

Ing. Freddy AndrƩs Obando Pillajo, Director de Control
TƩcnico de Hidrocarburos

Instituto de Fomento al Talento Humano:

043-IFTH-DE-2016

Expídese el Reglamento para la aplicación de la remisión de
intereses de mora y valores por indemnizaciones, en las operaciones de crƩdito
concedidas por el extinto Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y
Becas-IECE

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-10-18-8-2016

Refórmese el Instructivo para el registro y sufragio de las
y los electores del proceso voto en casa

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

030-GADMCE

Cantón Esmeraldas: Que regula la administración, control y
recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios
urbanos y plusvalĆ­a

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución No. 230-2016-V, emitida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el
Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016

CONTENIDO


No. 1714

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artƭculo 15, literal n), del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53030 de 19 de agosto de 2016, Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
BogotĆ”-Colombia, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016, con la finalidad de
participar en la Tercera Feria Internacional de Teletrabajo;

Que, el 23 de
agosto de 2016, Juan SebastiƔn Viten GuillƩn, Delegado del Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento de Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 23 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo, ingresado a esta Secretarƭa de Estado a travƩs del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 53030, con la finalidad
de participar en la Tercera Feria Internacional de Teletrabajo, en la ciudad de
BogotĆ”-Colombia, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTƍCULO SEGUNDO.-
Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado
en el artƭculo que precede serƔn cubiertos con recursos del Ministerio del
Trabajo, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆ­a Nacional de la

Administración
PĆŗblica; a los veinticinco (25) dĆ­as del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de septiembre
de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1715

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artƭculo 15, literal n), del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53049 de 22 de agosto de 2016, Juan Carlos
Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a las ciudades de
Vilna – Copenhague – Estocolmo – Helsinski – Bruselas – Roma, desde el 03 hasta
el 13 de septiembre de 2016, con la finalidad de mantener reuniones con las mƔximas
autoridades de comercio de dichos paĆ­ses con el fin de avanzar con el proceso
de aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador del Acuerdo Comercial
Multipartes con la Unión Europea;

Que, el 23 de
agosto de 2016, Juan SebastiƔn Viteri GuillƩn, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento
de Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 23 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Juan Carlos Cassinelli Cali,
Ministro de Comercio Exterior, ingresado a esta Secretarƭa de Estado a travƩs del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 53049, con la finalidad
de mantener reuniones con las mƔximas autoridades de comercio de dichos paƭses con
el fin de avanzar con el proceso de aprobación del Protocolo de Adhesión del
Ecuador del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, en las ciudades
de Vilna – Copenhague – Estocolmo – Helsinski – Bruselas – Roma, desde el 03
hasta el 13 de septiembre de 2016.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artƭculo que precede serƔn cubiertos con Recursos de! Ministerio
de Comercio Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de
Comercio Exterior.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1716

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artƭculo 15, literal n), del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del Ômbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53097 de 24 de agosto de 2016, Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad
de Buenos Aires- Argentina, desde el 28 hasta el 31 de agosto de 2016, con la finalidad
de participar en el Encuentro sobre el Futuro de la Justicia en SuramƩrica:
Como alcanzar prioridades y metas;

Que, el 25 de
agosto de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad, avala el desplazamiento de Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 25 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ingresado a esta SecretarĆ­a de Estado a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número

53097, con la finalidad
de participar en el Encuentro sobre el Futuro de la Justicia en SuramƩrica: Como
alcanzar prioridades y metas, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el
28 hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artƭculo que precede serƔn cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública; a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 0001719

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA ADMINISTRACIƓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República dispone que ?Las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que ?Cuando la
importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones.
PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común.?;

Que, el primer
inciso del artƭculo 13 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que ?La Secretaria Nacional de la Administración
PĆŗblica es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa. La Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerÔ
las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la efi ciencia, calidad y
transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva,
con quienes coordinarĆ” las acciones que sean necesarias para la correcta
ejecución de dichos fines. Así también, realizarÔ el control, seguimiento y
evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución,
así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de
los mismos?;

Que, de
acuerdo a la letra n) artƭculo 15 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del Ɣmbito de su
competencia;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva se establece que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial?.?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…?;

Que, el
artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Todos los demƔs actos que incurran en otras
infracciones al ordenamiento jurƭdico que las seƱaladas en el artƭculo anterior,
inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrÔn ser
convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados
con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La
convalidación de los actos regirÔ desde la fecha en que se expide el acto
convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado
serƔ convalidado por la autoridad jerƔrquica superior y si el vicio consistiere
en la falta de alguna autorización, podrÔ ser convalidado mediante el
otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre del 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 618 de 29 de octubre del 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, nombró al abogado Pedro Solines
Chacón como Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, el Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, reorganizó y suprimió
instituciones de la Función Ejecutiva en razón de las actuales restricciones
presupuestarias y dispuso que ?las instituciones que cuenten con menos de mil servidores
públicos, incluido el personal a contrato bajo cualquier modalidad o régimen,
podrƔn tener solo un puesto de viceministro institucional, debiendo de forma inmediata
proceder a suprimir los puestos de viceministros institucionales que superen
dicho nĆŗmero. Las atribuciones, estructura y unidades administrativas bajo
dependencia de los viceministros institucionales que se suprimen, previa
evaluación de su necesidad, pasarÔn a depender orgÔnicamente del único
viceministro institucional, el cual gestionarĆ” todos los procesos que fueren de
competencia y responsabilidad de la entidad, para lo cual deberƔn ajustar su
estructura conforme la reforma dispuesta. (…)?;

Que, la
disposición transitoria primera del citado Decreto Ejecutivo señala que: ?En el
plazo de 60 días contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio de Trabajo, el
Ministerio de Finanzas y las respectivas instituciones cuyas estructuras se
modifiquen o cuyos órganos se suprimen, ejecutarÔn las acciones de carÔcter
administrativo necesarias, a fin de asegurar la implementación inmediata de las
disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, así como el proceso de evaluación,
selección y racionalización del talento humano, por lo que, de ser conveniente
se suprimirƔn los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones en
la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su reglamento general o el Código de
Trabajo, segĆŗn corresponda?;

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154
de la Constitución de la República; y el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- SuprĆ­mase
los puestos de los Subsecretarios Nacionales de: Gestión Pública, Desarrollo
Organizacional e Inter-Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, toda vez que tienen rango de viceministro institucional en conformidad
con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio
de 2016.

Art. 2.- Las
atribuciones, estructura y unidades administrativas bajo dependencia de los
viceministros institucionales que se suprimen serƔn asumidas por el/la Subsecretario/a
General de la Administración Pública.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

La SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública, dentro del plazo establecido en el
rƩgimen transitorio del Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016, debe
continuar y concluir con el proceso de rediseƱo de la Estructura Institucional
y reforma al Estatuto OrgÔnico por de Gestión Organizacional por Procesos, que
se encuentra en ejecución, debiendo la Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica y la Dirección Nacional de Talento Humano, realizar el
seguimiento pertinente, antes las entidades de control correspondientes.

DISPOSICIƓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese al Subsecretario General
de la Administración Pública.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 31de agosto
del 2016.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.-

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 188-2016

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

LA
SUBSECRETARƍA DE ACUACULTURA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de
las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?

Que, el Art 13
de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: El Ministro del ramo queda
facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos
que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número 5 del Art 171 de la Constitución de la República y el Art 18 de
este mismo cuerpo legal determina: Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el
Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos y de las demƔs leyes, en cuanto fueren aplicables.

Que, el
Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 694, de 19 de febrero de 2016, artĆ­culo 69.1
determina: Son actividades conexas a la actividad acuĆ­cola, alimentos complementarios
y suplementarios, premezclas, productos veterinarios, productos medicados,
aditivos y químicos de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas, minerales, probioticos,
prebióticos, fertilizantes y demÔs insumos orgÔnicos e inorgÔnicos de
aplicación de la acuacultura y el artículo 72 y 73.22 se establece que: ?De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para
dedicarse a la crƭa y cultivo de especies bioacuƔticas en zonas intermareales
(zonas de playa y bahía), al ser éstas bienes nacionales de uso público, se
requiere obtener la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida por el
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento
estarĆ” sujeto a las normas dispuestas en este Reglamento. En este caso, el
acuerdo que otorgue la concesión incluirÔ también la autorización para
dedicarse a la actividad acuĆ­cola (?)

Que, el
artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, determina
que: ?Los Ministros de Estado y las mƔximas autoridades de las instituciones
del Estado y las mƔximas autoridades de las Instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad(?)

Que, el
artƭculo 10 b literal H del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo para
la función Ejecutiva establece: corresponde a la función ejecutivo ejercer las
siguientes atribuciones: h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para
el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆ­tico pĆŗblica y a
prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la
conducta de los agentes regulados

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Oficial No. 86 de 17 de
mayo de 2007 se creó ?La Subsecretaría de Acuacultura como Unidad Ejecutora del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca encargada de ejecutar
todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas
con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento
y demƔs normativa.?

Que, segĆŗn el
informe técnico de la Dirección de Gestión Acuícola de la Subsecretaría de
Acuacultura No. MAGAPSUBACUA- DSA-2016-0209-M, de fecha 18 de marzo de 2016 el
cual establece: Todas aquellas actividades de producción, fabricación,
importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de
alimentos balanceados, complementarios, suplementarios, insumos y productos veterinarios
de uso específico para la acuacultura, deben obtener la autorización de la
SubsecretarĆ­a de Acuacultura.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, el seƱor Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca reforma el numeral 2.3.1.1 Gestión Acuícola,
del Estatuto OrgƔnico Funcional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca dentro del tĆ­tulo Responsable, insertando el
literal t) que expresa: ?ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación
y control de las actividades relacionadas con la acuacultura y maricultura,
establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demƔs
normativa aplicable?.

Que, en
ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República, en
las Leyes y Reglamentos;

Acuerda:

Expedir las
Normas Técnicas de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, a partir del siguiente artĆ­culo:

ArtĆ­culo 1.-
Ámbito.- Esta norma serÔ de aplicación obligatoria para las personas naturales
o jurĆ­dicas que ejerzan la actividad acuĆ­cola y actividades conexas.

ArtĆ­culo 2.-
Finalidad.- Que las personas naturales y jurĆ­dicas que ejerzan actividad
acuĆ­cola conexas cumplan con disposiciones legales nacionales para ejercer esta
actividad y estarĆ” sometido a los controles que el Estado determine.

ArtĆ­culo 3.-
Clasificación de actividades conexas.- Con el fin de garantizar la seguridad de
las actividades acuĆ­colas, se puede clasificar las actividades conexas en dos
grupos:

Actividades
conexas directas.- Son aquellas actividades que se complementan directamente
con la actividad acuícola desde la producción, fabricación, importación,
transformación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de
alimentos balanceados complementarios y suplementarios, productos medicados,
aditivos, químicos, vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos,
fertilizantes y demÔs insumos orgÔnicos e inorgÔnicos de uso y aplicación
especĆ­ficos en la acuicultura;

Actividades
conexas indirectas.- Son aquellas actividades de uso genƩrico, es decir que
puede tambiƩn ser aplicados a la acuicultura, como actividades privadas de
investigación y experimentación en la cadena productiva acuícola, actividades
de formación, capacitación, extensionismo acuícola, fabricación de grupos de
bombeo, tanques, aireadores, redes y mallas de uso acuĆ­cola entre otros.

ArtĆ­culo 4.-
Autorización de las actividades conexas directas.- Para ejercer las actividades
conexas directas se requerirÔ la autorización de la Subsecretaría de
Acuacultura y del registro ante el Instituto Nacional de Pesca. A continuación
detallo los requisitos para la obtención de la Autorización de Actividades
Conexas

Actividades
Directas:

AdemƔs de los
establecidos en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca.

Solicitud,
dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura;

Fotocopia de
documentos personales (cédula de identidad y certificado de votación);

RUC.

Escritura de
propiedad o Contrato de arrendamiento del terreno donde estĆ” ubicada la planta o
fƔbrica;

Planos de
ubicación y distribución de la planta o fÔbrica;

Contratos de
Abastecimiento de materia prima.

Estudio
técnico ? económico.

Pago por
derecho de actuación.

De tratarse de
persona jurƭdica ademƔs de los anteriores deberƔ presentar:

Escritura de
Constitución de Cía.

Nombramientos
de los Representantes Legales.

Nómina de
Accionistas.

Actividades
Indirectas:

Solicitud,
dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura;

Fotocopia de
documentos personales (cédula de identidad y certificado de votación);

RUC.

Información
sobre la actividad a realizar.

ArtĆ­culo 5.-
Inscripción en el Instituto Nacional de Pesca.- El Instituto Nacional de Pesca,
es el ente sanitario rector que garantiza la inocuidad y trazabilidad de los productos
pesqueros y acuĆ­colas que se exportan a los mercados internacionales; por tanto
las personas naturales y jurĆ­dicas que ejercen actividad acuĆ­colas conexas
deberƔn inscribirse ante este organismo.

ArtĆ­culo 6.-
De la emisión de los certificados sanitarios.- Corresponde al Instituto
Nacional de Pesca otorgar los certificados sanitarios y de calidad de los
productos acuƭcolas, asƭ como tambiƩn las certificaciones relacionadas con la
sanidad e inocuidad establecidas por la autoridad sanitaria.

DISPOSICIƓN
FINAL: La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE,

Dado en
Santiago de Guayaquil a 13 de julio del 2016.

f.) Ec. Jorge
Vinicio Romero Correa, Subsecretario de Acuacultura.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 25
de agosto de 2016.- f.) Secretario General MAGAP.

No. 07-2016

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el
artƭculo 154 de la Norma Suprema seƱala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;

Que, el
artƭculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, seƱala que el: Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, serÔ la mÔxima Autoridad de esta
dependencia de Estado y ejercerÔ su representación legal, tendrÔ la
responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y
estructura orgƔnica funcional, desarrollo de actividades;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el seƱor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores EstratƩgicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, el
artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, seƱala que: ?En caso de vacancia o ausencia temporal los
titulares de los órganos administrativos serÔn sustituidos por quienes designe
el órgano nominador y si éste no le hiciere en el plazo de cinco días deberÔ
hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superior?;

Que, el
artículo 127 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, LOSEP, señala que: ?El
encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerƔrquico superior.?;

Que, el seƱor
Ministro de esta Cartera de Estado ha solicitado licencia por motivo de
vacaciones el 17 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgƔnica
de Servicio PĆŗblico.

Que, para
asegurar una gestión adecuada en los procesos gobernantes del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue
el Despacho Ministerial, con el fin de no interrumpir la marcha institucional y
la gestión con las instituciones que integran los Sectores Estratégicos, así
como coordinar y supervisar las actividades tƩcnicas y administrativas de la
institución.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad
con lo dispuesto en el artĆ­culo

126 de la Ley
OrgÔnica de Servicio Público y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

ArtĆ­culo. 1.- Durante
la ausencia del señor Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por
motivo de uso de vacaciones, subrogar el Despacho Ministerial a la seƱora
Angeolina Toral Hidalgo, Viceministra de Ʃsta Cartera de Estado ( E ), el 17 de
marzo de 2016.

ArtĆ­culo 2.- Por
los efectos del artĆ­culo primero del presente Acuerdo Ministerial, se subroga
el Despacho Viceministerial de esta Cartera de Estado, a la MƔster Gabriela
Salas Penilla, Subsecretaria de Planificación y Políticas Sectorial e
Intersectorial, el 17 de marzo de 2016.

ArtĆ­culo 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la SecretarĆ­a Nacional de la
Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.