Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de
Septiembre de 2016 (R. O. 850,
28-septiembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

042

Emƭtese la norma para el pago de viƔticos y movilizaciones a
los oficiales de enlace que prestan sus servicios en el Ministerio de
Coordinación de Seguridad

Ministerio de MinerĆ­a:

2016-021

DelƩguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:

Abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General
JurĆ­dico

2016-022

Ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la
SubsecretarĆ­a Nacional de Desarrollo Minero

2016-023

Economista Marƭa Alexandra RomƔn Lozano, Asesora del
Despacho Ministerial

Ministerio de Salud Pública: Instituto Nacional de Donación
y Trasplante:

Resoluciones

70-INDOT-2016

Expídese la Norma técnica para la Donación de Tejidos en
Vida

71-INDOT-2016

Apruébese y autorícese la publicación del Instructivo para
la Coordinación de Ablación y Distribución de Ɠrganos Procurados de Donantes
CadavƩricos

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

133-ARCH-DAJ-2016

DelƩguense funciones a las siguientes personas:

Ing. Víctor HernÔn Chalco Leines, Coordinador de Gestión
Recursos Materiales

136-ARCH-DAJ-2016

Ing. Alex Santiago RĆ­os Cadena, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – CENTRO

137-ARCH-DAJ-2016

Ing. Geovanna Patricia Cazco Silva, Coordinadora de Gestión
de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos


138-ARCH-DAJ-2016



Ing. Glenda Margot Cordero Mariño, Coordinadora de Gestión
del Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo (E)

139-ARCH-DAJ-2016

Ing. Fabricio Alejandro Borja Navarrete, Coordinador de
Gestión de Estudios, AnĆ”lisis Económico – Financiero y Control de Activos

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Resoluciones

0083A-DIGERCIC-DPyN-2016

Expídese la resolución mandataria de manejo de gestión
documental y archivo

Secretarƭa TƩcnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional:

SETEC-2016-004

ExpĆ­dese el Código de Ɖtica

SETEC-2016-005

ExpĆ­dese el Reglamento para el Uso del Logotipo de esta
SecretarĆ­a

Servicio de Rentas Internas: Dirección Zonal 5:

DZ5-DZORDFC16-00000001

DelƩguense facultades a los coordinadores de los centros de
gestión tributaria

DZ5-DZORDFC16-00000002

DelƩguense facultades al Jefe Zonal del Departamento de
Asistencia al Contribuyente y otros

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-145

Liquƭdese en el plazo de hasta dos aƱos a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito ?Colteñita Ayllucunapac? Ltda., con domicilio en el cantón
Colta, provincia de Chimborazo

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-4-26-8-2016

Refórmese el Reglamento para la inscripción y calificación
de candidatas y candidatos de elección popular

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Resolución

2-2015/GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe: Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurƭdica al ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?Miravalle?

CONTENIDO


No. 042

Ing. Natalia CƔrdenas Samofalova

MINISTRA DE COORDINACIƓN DE SEGURIDAD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, se publicó la Ley del Servicio Público;

Que, al Ministerio del Trabajo, conforme el literal a), del
artĆ­culo 51, de la norma ibĆ­dem, le corresponde ejercer la rectorĆ­a en materia
de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en
esta ley;

Que, la Disposición General Segunda de la Norma Técnica para
el pago de viƔticos y movilizaciones dentro del paƭs para

las y los servidores en las instituciones del Estado,
emitida por el Ministerio del Trabajo, establece que: ?Las instituciones
comprendidas en el artículo 3 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, en razón
de las particularidades propias de la respectiva institución, podrÔn elaborar
sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en este cuerpo
normativo??;

Que, el artƭculo 17-3 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministerios de
Coordinación tienen por finalidad la concertación y coordinación de la
formulación y ejecución de las políticas y acciones que adopten las diferentes
instituciones que integran sus Ɣreas de trabajo?;

Que, de acuerdo al Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, uno de
los objetivos estratƩgicos institucionales es el de incrementar la efectividad
del control, seguimiento y evaluación en las instituciones coordinadas, para lo
cual, la Subsecretaría de Gestión de Eficiencia Institucional tiene como misión
la de dirigir el proceso de gestión y eficiencia institucional de los
diferentes actores del sector, mediante la coordinación, supervisión, monitoreo
de la ejecución de planes, programas y proyectos; y la evaluación del impacto
de las polĆ­ticas institucionales, sectoriales e intersectoriales, para una eficiente
gestión del sector;

Que, para la efectiva coordinación, esta Cartera de Estado,
cuenta con oficiales de Fuerzas Armadas y de PolicĆ­a Nacional que brindan sus
servicios especializados en Ɣmbitos como seguridad interna y externa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se incorpora al artƭculo 16 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva, al Ministerio de Coordinación de
Seguridad Interna y Externa;

Que, posteriormente con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de
marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de
2008
, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna
y Externa, funcione de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines
gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de
2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de
2009
, se cambia el nombre del Ministerio de Coordinación de Seguridad
Interna y Externa por el de Ministerio de Coordinación de Seguridad;

Que, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460
de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
351 de 09 de octubre de 2014
, nombró al ingeniero César Navas Vera,
como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, conforme lo establecido en el artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República, los Ministros de Estado, ademÔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto OrgÔnico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de
Seguridad, establece que: ?En caso de ausencia o impedimento temporal de la/el
Ministra/o de Coordinación de Seguridad lo reemplazarÔ la/el Viceministra/o,
mediante el acto administrativo correspondiente?;

Que, el señor Secretario Nacional de la Administración Pública,
mediante Acuerdo No. 1652 de 01 de julio de 2016, otorga al Ing. CƩsar Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, licencia con cargo a vacaciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 de 08 de agosto de
2016, el Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de

Seguridad, dispuso a la Ing. Natalia CƔrdenas Samofalova,
Viceministra del Ministerio de Coordinación de Seguridad, ?subrogue en las
funciones conferidas por la Ley al Ministro de Coordinación de Seguridad, desde
el 11 hasta el 29 de agosto de 2016?; y,

Que, en razón de las particularidades propias del Ministerio
de Coordinación de Seguridad, es necesario normar los aspectos relacionados con
el pago de viƔticos y movilizaciones a los oficiales de enlace que prestan sus
servicios en esta Cartera de Estado,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Emitir la norma para el pago de viƔticos y

movilizaciones a los oficiales de enlace que prestan

sus servicios en el Ministerio de Coordinación de

Seguridad

ArtĆ­culo 1. Los oficiales de enlace de Fuerzas Armadas y de
Policƭa Nacional que brindan sus servicios especializados en Ɣmbitos como
seguridad interna y externa en el Ministerio de Coordinación de Seguridad que
por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s, a cumplir tareas oficiales o a
desempeƱar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el
cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su
retorno, recibirƔn los pagos correspondientes por concepto de viƔticos y
movilizaciones.

Artƭculo 2. El trƔmite y los pagos por concepto de viƔticos
y movilizaciones de los oficiales de enlace de Fuerzas Armadas y de PolicĆ­a
Nacional se someterƔn a lo establecido en la Norma TƩcnica para el pago de
viƔticos y movilizaciones dentro del paƭs para las y los servidores en las
instituciones del Estado, emitida por el Ministerio del Trabajo.

Disposición Final Única. Encargase de la ejecución y control
de la presente norma a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en
Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dĆ­as del mes de agosto de 2016.

f.) Ing. Natalia CÔrdenas Samofalova, Ministra de Coordinación
de Seguridad, Subrogante.

Ministerio de Coordinación de Seguridad.- Fiel copia del
original.- Firma autorizada: Ilegible, 02 de septiembre de 2016.

NĀŗ 2016-021

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆ­culo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones (?)?;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público,
dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidos deba subrogar en el ejercicio de un
puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente.?;

Que, el inciso e) del artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la
Contralorƭa General del Estado, manifiesta que: se deberƔn ?dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamientos de sus instituciones?;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que, mediante Memorando Nro. MM-CGJ-2016-0223-ME de fecha 08
de agosto de 2016, la abogada Sayda Eliana Rosales

Argoti, en su calidad de Coordinadora General JurĆ­dica,
solicitó al Ministro de Minería Javier Córdova Unda, aprobar la subrogación de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica, al abogado Philip Ismael
Montesdeoca Peralbo, funcionario de la Coordinación, desde el 15 al 26 de
agosto de 2016.

Que, mediante Memorando No. MM-CGJ-2016-0227- ME de fecha 10
de agosto de 2016, se realiza un alcance al Memorando Nro. MM-CGJ-2016-0223-ME;
mediante el cual la Coordinadora General Jurƭdica solicita al seƱor Ministro de
MinerĆ­a, se autorice a realizar un cambio en su cronograma de vacaciones. AsĆ­,
presenta las nuevas fechas de vacaciones, siendo Ʃstas del 15 al 21 de agosto
de 2016 y del 05 al 11 de septiembre de 2016; y se autorice la subrogación de
la Coordinación General de Asesoría Jurídica, al abogado Philip Ismael Montesdeoca
Peralbo, funcionario de la Coordinación, durante el periodo de vacaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, los artƭculos 17 y 55 del
estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, en calidad de Coordinador General
JurĆ­dico, al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, desde el 15 al 21 de
agosto de 2016.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración
PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 dĆ­as del mes de
agosto de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de Documentación.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- firma: Ilegible.

NĀŗ 2016-022

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆ­culo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polƭticas de Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que, el artƭculo 126 de la Ley OrgƔnica del Servicio
Público, manda: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente?;

Que, el inciso e) del artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la
Contralorƭa General del Estado, manifiesta que: se deberƔn ?Dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones?;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que, en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015- 042
de 01 de octubre de 2015, se delega las atribuciones y deberes de la
SubsecretarĆ­a Regional de MinerĆ­a Sur Zona 7, en calidad de Subsecretario
Regional de MinerĆ­a Sur Zona 7, al abogado Jalil Josue Borrero Salgado; y,

Que, con memorando Nro. MM-CZM-S-2016-0472-ME de 09 de
agosto de 2016, el abogado Jalil Josue Borrero Salgado, Subsecretario Regional
de Minería Sur-Zona 7, solicitó al Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova
Unda, autorizar la subrogación de la Subsecretaría Regional de Minería Sur Zona
7, al ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la Subsecretaria
Nacional de Desarrollo Minero de esta Cartera de Estado, desde el 10 al 23 de
agosto de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, los artƭculos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de MinerĆ­a:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
SubsecretarĆ­a Regional de MinerĆ­a Sur- Zona 7, en calidad de Subsecretario
Regional de MinerĆ­a Sur Zona 7, Subrogante, al ingeniero Jairo Daniel Flores
Cevallos, Asesor de la Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero de esta
Cartera de Estado, desde el 10 al 23 de agosto del 2016.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración
PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 dĆ­as del mes de
agosto de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de Documentación.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.

NĀŗ 2016-023

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆ­culo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polƭticas de Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones?;

Que, el artƭculo 126 de la Ley OrgƔnica del Servicio
Público, manda: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita

de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente?;

Que, el inciso e) del artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la
Contralorƭa General del Estado, manifiesta que: se deberƔn ?Dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones?;

Que, el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?; y,

Que, con memorando N° MM-CGAF-2016-0145-ME de 11 de agosto
de 2016, la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, solicita al Ministro de Minería, Javier Córdova
Unda, aprobar la subrogación de la Coordinación General Administrativa
Financiera a la economista Marƭa Alexandra RomƔn Lozano, Asesora del Despacho
Ministerial, desde el 15 al 30 de agosto de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, los artƭculos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de MinerĆ­a:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Coordinación General Administrativa Financiera, en calidad de Coordinadora
General Administrativa Financiera Subrogante a la economista MarĆ­a Alexandra
RomƔn Lozano, Asesora del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, desde
el 15 al 30 de agosto de 2016.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario
General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 dĆ­as del mes de agosto
de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de Documentación.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.

No. 70-INDOT- 2016

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN

DE TRASPLANTE

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del
Ecuador manifiesta: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado (?)?;

Que, el artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?Los órganos, tejidos
y células independientemente del lugar de sus ablación o extirpación, una vez
obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la
Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.?;

Que, el artículo 14 de la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?No se podrĆ” percibir
compensación económica o de otra índole por la donación de órganos, tejidos y o
cƩlulas humanos a favor de la o el donante u otra persona.?;

Que, en los incisos uno y dos del artĆ­culo 18 del Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y
CƩlulas determinas que: ?Las unidades acreditadas solicitarƔn al INDOT la
autorización de todo procedimiento de trasplante y la donación de tejidos y/o
cƩlulas, para lo cual, el INDOT establecerƔ el procedimiento respectivo. El
INDOT establecerÔ los requisitos y el procedimiento de determinación del receptor
y de la donación en vida.?;

Que, en el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Donación
y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, se crea el Instituto Nacional de
Donación y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?INDIOT? como entidad
adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomƭa tƩcnica,
administrativa, financiera y de gestión;

Que, mediante memorando No. INDOT-CGTDT-2016- 0064-M de 19
de agosto de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres, Coordinadora
General TƩcnica, entrega al doctor RubƩn Chiriboga Zambrano Director Ejecutivo
del INDOT, el informe técnico para la emisión del documento normativo
denominado Norma Técnica: Donación en vida de tejidos a terceros, así como la
Norma Técnica de Donación en vida de tejidos a terceros.; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12
del artículo 3 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas,

Resuelve:

Expedir la siguiente NORMA TƉCNICA PARA LA

DONACIƓN DE TEJIDOS EN VIDA

TĆ­tulo I

Objeto y Ômbito de aplicación

Artƭculo 1.- Objeto.- La presente norma tƩcnica tiene como
objeto establecer los lineamientos generales para la donación de tejidos en
vida de conformidad a la normativa legal vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Norma
Técnica es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos y
profesionales de la salud que intervengan en procesos de donación de tejidos en
vida que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

TĆ­tulo II

De la donación de tejidos en vida

Artículo 3.- Donación de tejidos en vida.- La donación de
tejidos en vida es el acto de carÔcter voluntario, altruista, anónimo y
gratuito mediante el cual una persona dona en vida tejidos, para ser utilizado
en otra persona para mejorar su condición de salud.

Artículo 4.- Requisitos para la donación en vida.- Cualquier
persona podrĆ” donar en vida sus tejidos, siempre y cuando cumpla los siguientes
requisitos:

Sea ecuatoriana, ecuatoriano o extranjero residente legal en
el paĆ­s;

Sea mayor de edad, goce de plenas facultades mentales, en un
estado de salud adecuado para el procedimiento, que libre y voluntariamente desee
donar tejidos en vida; y,

Cumplir con los requisitos tƩcnicos establecidos en el
instructivo correspondiente de aplicación de la presente norma técnica.

ArtĆ­culo 5.- Consentimiento informado.- Es responsabilidad
del profesional de la salud que realiza la ablación o extracción de los tejidos
donados en vida informar al donante sobre el objetivo de la donación, la
gratuidad, el procedimiento, los posibles usos del tejido donado, los anƔlisis
de laboratorio necesarios y el manejo de la información. El consentimiento
informado de la o el donante deberĆ” ser debidamente registrado en el formulario
respectivo.

Artículo 6.- Límite de la donación de tejidos en vida.-
Cualquier persona podrĆ” donar en vida tejidos siempre y cuando no ponga en
riesgo la capacidad funcional, estado biológico, psicológico y social o la vida
del donante.

ArtĆ­culo 7.- Del potencial receptor.- Bajo ningĆŗn concepto
un donante de tejidos en vida podrĆ” designar al potencial receptor del tejido
objeto de la donación.

Artículo 8.- Tipos de tejidos disponibles para la donación
en vida.- Siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el artĆ­culo 6 de la
presente norma, los tejidos que se podrƔn donar en vida son:

a) La placenta, para la extracción de membrana amniótica; y,

b) El tejido osteomuscular ligamentoso.

TĆ­tulo III

De los establecimientos de salud y sus profesionales

de la salud

ArtĆ­culo 9.- Establecimientos de salud.- Los
establecimientos de salud que realicen procuración y ablación de tejidos
donados en vida deberƔn estar legalmente funcionando, contar con
infraestructura, equipamiento y talento humano necesario para el procedimiento.

ArtĆ­culo 10.- Profesionales de la salud.- Los profesionales
de la salud que realicen la procuración y ablación de tejidos donados en vida,
deberƔn ser profesionales mƩdicos especialistas, debidamente registrados en la
SENESCYT. La especialidad deberĆ” corresponder con el tejido ablacionado.

TĆ­tulo IV

Del proceso de donación de tejidos en vida

Artículo 11.- Selección del donante de tejidos en vida.- La identificación
y evaluación de posibles donantes de tejidos en vida se realizarÔ según lo
establecido en el instructivo correspondiente de aplicación de la presente
Norma TƩcnica.

Artículo 12.- Ablación o extracción de tejidos donados en
vida.- El procedimiento de ablación o extracción de tejidos donados en vida se
realizarÔ según las técnicas quirúrgicas utilizadas por cada médico
especialista.

ArtĆ­culo 13.- Embalaje y transporte nacional.- El embalaje y
transporte de los tejidos donados en vida se realizarĆ” en condiciones especĆ­ficas
que aseguren la viabilidad de los mismos, segĆŗn lo establecido en la normativa
vigente emitida para este fin.

ArtĆ­culo 14.- Procesamiento y almacenamiento.- El
procesamiento y almacenamiento de los tejidos donados en vida se realizarĆ” en
el BANTEC y en los Bancos de Tejidos acreditados por el INDOT, siguiendo
estƔndares de calidad definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional para
garantizar la seguridad de los tejidos donados.

TĆ­tulo V

De las obligaciones de los establecimientos de salud
requirentes

ArtĆ­culo 15.- Solicitud de tejidos.- Los establecimientos de
salud que requieran tejidos donados en vida podrƔn realizar su solicitud al
Banco Nacional de Tejidos y CĆ©lulas – BANTEC, o a Bancos de Tejidos debidamente
acreditados.

ArtĆ­culo 16.- Solicitud de tejidos al BANTEC.- Los
establecimientos de salud que requieran tejidos donados en vida podrƔn realizar
su solicitud al Banco Nacional de Tejidos y CƩlulas a travƩs del formulario
establecido para este fin.

ArtĆ­culo 17.- Solicitud de tejidos a otros Bancos de
Tejidos.- Los establecimientos de salud que requieran tejidos donados en vida
podrƔn solicitar a cualquier Banco de Tejidos que se encuentre acreditado para
este fin, a travƩs del formulario establecido para el efecto.

ArtĆ­culo 18.- Reporte de implante.- Los establecimientos de
salud que han recibido tejidos donados en vida a travƩs del Banco Nacional de
Tejidos y Células, así como de otro Banco de Tejidos tienen la obligación de
remitir el certificado de implante del tejido donado en vida al receptor para
el cual se solicitó, el mismo deberÔ ser debidamente registrado en el
formulario respectivo en el plazo mƔximo de cuatro (4) dƭas laborables.

El llenado y entrega del reporte son de entera
responsabilidad del establecimiento de salud requirente y bajo ningĆŗn concepto
serĆ” realizado por el receptor o sus familiares.

TĆ­tulo VI

De la recuperación de costos

ArtĆ­culo 19.- De los Bancos de Tejidos acreditados.- Los
Bancos de Tejidos acreditados que realicen ablación o extracción, procesamiento
y distribución de tejidos donados en vida podrÔn facturar, al subsistema bajo
el cual tenga cobertura el paciente requirente, los costos por la producción
del tejido donado en vida, bajo ningún concepto podrÔn asignar un valor al
tejido donado en vida.

TĆ­tulo VII

De la distribución de los tejidos

donados en vida

Artículo 20.- Distribución de tejidos por el BANTEC.- El
Banco Nacional de Tejidos y CƩlulas en base a la solicitud de tejidos recibidos
por los establecimientos de salud de acuerdo a las caracterĆ­sticas solicitadas
distribuirĆ” los tejidos donados en vida.

La distribución se realizarÔ tomando en cuenta los
parƔmetros establecidos en el artƭculo 9 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas.

En caso de haber dos o mƔs solicitudes de tejidos de
similares caracterĆ­sticas se procederĆ” a la entrega secuencial por orden de
llegada de la solicitud.

Artículo 21.- Distribución de tejidos por otros Bancos de
Tejidos acreditados o re acreditados.- Los Bancos de Tejidos acreditados o re
acreditados podrƔn distribuir los tejidos donados en vida que hayan ablacionado
y procesado, segĆŗn sea la demanda del subsistema al que pertenezcan los
pacientes requirentes.

La distribución se realizarÔ tomando en cuenta los
parƔmetros establecidos en el artƭculo 9 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas.

En caso de haber dos o mƔs solicitudes de tejidos de
similares caracterĆ­sticas se procederĆ” a la entrega secuencial por orden de
llegada de la solicitud.

TĆ­tulo VIII

Del sistema de Gestión de Calidad del procesamiento

de los tejidos donados en vida

Artículo 22.- Sistemas de Información.- Los establecimientos
de salud que realicen ablación o extracción, procesamiento y distribución de
tejidos donados en vida, deben mantener un sistema de identificación único que
permita un Ɣgil reporte y anƔlisis de la misma.

ArtĆ­culo 23.- Biovigilancia.- Los establecimientos de salud
que realicen ablación o extracción, procesamiento y distribución de tejidos
donados en vida deben tener procedimientos que permitan retirar de la
distribución cualquier tejido que pudiera estar relacionado con un efecto
adverso en un receptor; y, de ser el caso, deberÔn garantizar la comunicación a
los establecimientos de salud que recibieron los tejidos que pueden estar
relacionados con efectos adversos.

ArtĆ­culo 24.- Calidad.- Los establecimientos de salud que
realicen ablación o extracción, procesamiento y distribución de tejidos donados
en vida deben contar con un sistema de gestión de calidad que garantice el
desarrollo de sus procesos.

ArtĆ­culo 25.- Trazabilidad.- Los establecimientos de salud
que realicen ablación o extracción, procesamiento y distribución de tejidos
donados en vida, deben tener un sistema de identificación único de cada tejido
para asegurar la trazabilidad de los mismos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los establecimientos de salud deberƔn sujetarse a
los costos en lo que fuere pertinente al Tarifario de Prestaciones para el
Sistema Nacional de Salud, los no contemplados en dicho tarifario los
establecimientos de salud continuarƔn facturando los costos que mantienen por
los servicios prestados.

SEGUNDA.- Los Bancos de Tejidos acreditados o re acreditados
deberƔn presentar al INDOT en el plazo de 30 dƭas contado a partir de la
vigencia de la presente Norma Técnica, una declaración juramentada en la cual
determine claramente que dicho establecimiento no facturarĆ” valor alguno al
paciente o al subsistema por el tejido entregado.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Norma TƩcnica entrarƔ en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estarÔ a
cargo de la Dirección Técnica de Bancos de Tejidos y Células del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 dĆ­as del mes de agosto de 2016.

f.) Mgs. RubƩn Darƭo Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?
INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN
Y TRASPLANTE.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Nombre: SalomƩ
Mantilla.- Fecha: 29/08/16.- Firma: Ilegible.

Nro. 71-INDOT-2016

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN

DE TRASPLANTE

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta
que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- EI Estado garantizarĆ”
este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirÔ por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 361 establece
la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las polĆ­ticas de salud en el paĆ­s, el mismo textualmente manifiesta:
?El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria
nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y
normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud,
asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector?;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?La presente Ley
garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travƩs de la
regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización
clínica de órganos, tejidos y células de humanos, ademÔs de los productos
derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación,
almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.?;

Que, el artículo 2 de la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, establece que: ?Las disposiciones de
la presente Ley son de aplicación obligatoria para todos el Sistema Nacional de
Salud en los temas referentes al proceso de donación y trasplantes. La presente
norma incluye las nuevas prƔcticas y tƩcnicas que la Autoridad Sanitaria
Nacional reconoce como vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en
seres humanos.?;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, en la cual se crea el Instituto
Nacional de Donación y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?INDOT? como
entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomƭa tƩcnica,
administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, ?Artículo.-
3.- Atribuciones y Facultades: (…) 1. Ser el ejecutor de las polĆ­ticas
públicas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del
territorio nacional; y 5.- Controlar y regular a las instituciones, hospitales,
bancos de tejidos y/o cƩlulas y a los profesionales que desarrollan actividades
relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y
cƩlulas;?;

Que, con Resolución Nro. 12-INDOT-2015 de 19 de febrero 2015
publicado en el Registro Oficial 478 de 13 abril, 2015 se emitió las políticas
de asignación renal y hepÔtica para trasplantes;

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2016-0066-M de 23 de
agosto de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres, Coordinadora
General TƩcnica, entrega al Mgs. RubƩn Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del INDOT, el ?(?) informe tƩcnico correspondiente al documento normativo
denominado ?Instructivo para la coordinación de ablación y distribución de
órganos procurados de donantes cadavéricos (?)?;

Que, es necesario modificar los parƔmetros de la
distribución y asignación que se encuentran fraccionados en las políticas de
asignación renal y hepÔtica publicadas en el Registro Oficial 478 de 13 de
abril de 2015, a fin de establecer parÔmetros para la coordinación de las
cirugías de ablación entre los diferentes actores del Sistema Nacional
Integrado de Donación y Trasplante y de esta manera evitar la pérdida de
donantes cadavƩricos; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12
del artículo 3 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del
documento denominado ?INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIƓN DE ABLACIƓN Y
DISTRIBUCIƓN DE ƓRGANOS PROCURADOS DE DONANTES CADAVƉRICOS?.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que el INSTRUCTIVO PARA LA
COORDINACIƓN DE ABLACIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE ƓRGANOS PROCURADOS DE DONANTES
CADAVƉRICOS sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los establecimientos de
salud acreditados o re acreditado y no acreditados que forman parte del Sistema
Nacional Integrado de Donación y Trasplante.

Artƭculo 3.- Publicar el INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIƓN DE
ABLACIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE ƓRGANOS PROCURADOS DE DONANTES CADAVƉRICOS, en la
pƔgina Web del INDOT.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Nro. 12-INDOT-2015 de 19
de febrero 2015 publicado en el Registro Oficial 478 de 13 abril, 2015 en el
cual se emitió las políticas de asignación renal y hepÔtica para trasplantes y
sus anexos, y demƔs normas de igual o menor jerarquƭa.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encÔrguese la ejecución a la Dirección
Técnica de Provisión y Logística del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinticuatro (24) dĆ­as del mes de agosto de dos mil
diecisƩis.

f.) Mgs. RubƩn Darƭo Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?
INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN
Y TRASPLANTE.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Nombre: SalomƩ
Mantilla.- Fecha: 25/08/16.- Firma: Ilegible.

INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIƓN DE

ABLACIƓN Y DISTRIBUCIƓN DE ƓRGANOS

PROCURADOS DE DONANTES CADAVƉRICOS

INTRODUCCIƓN

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Ɠrganos
Tejidos y CƩlulas (INDOT), es una entidad adscrita al Ministerio de Salud, que
tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de
órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, promoción,
provisión, control, vigilancia y evaluación de la actividad de donación,
ablación, preservación, asignación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
AdemÔs es el responsable del fortalecimiento y la coordinación del Sistema
Nacional Integrado de Donación y Trasplantes con los mÔs altos estÔndares
tƩcnicos, en el marco del respeto de los principios bioƩticos, de equidad y
transparencia.

La Dirección Técnica de Provisión y Logística ha identificado
la necesidad de establecer parÔmetros para la coordinación de las cirugías de
ablación entre los diferentes actores del Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplante; y, de esta manera evitar la pérdida de donantes
cadavƩricos; asƭ mismo mediante el presente instrumento se establecen los
criterios bajo los cuales se distribuirÔn los órganos procurados de donantes
cadavƩricos.

MARCO LEGAL

Ley OrgĆ”nica de Donación y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y
CƩlulas: artƭculos 1, 2, 3 (a-c-g), 6, 15, 17, 23, 25, 28, 44, 45, 46, y, 47.

Reglamento General a La Ley OrgÔnica de Donación y
Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas: artĆ­culos 3 (2-3-4-5-9-12-22), 7, 8,
9, y, 17.

Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de
Salud PĆŗblica, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional para integrar la
Red PĆŗblica Integral de Salud renovado el 10 de abril de 2015.

Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de
Pacientes y Reconocimiento Económico por Prestación de Servicios de Salud entre
Instituciones de La Red PĆŗblica Integral de Salud y la Red Privada
Complementaria, Acuerdo Ministerial 5309 del 28 de octubre de 2015.

OBJETIVO PRINCIPAL

Establecer los lineamientos operativos para los
procedimientos de ablación y distribución de órganos procurados de donantes
cadavƩricos a nivel nacional.

OBJETIVOS SECUNDARIOS

Establecer el mecanismo a ser aplicado por el INDOT y los
establecimientos de salud acreditados o re acreditados para la ablación de
órganos provenientes de donantes cadavéricos.

Definir el proceso para la distribución de órganos
procurados de donantes cadavƩricos.

ALCANCE

El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para
todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes
en su Ɣmbito de competencia.

DEFINICIONES

Establecimiento de salud acreditado.- Es el estado que tiene
un establecim