AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 28 de
Septiembre de 2016 (R. O. 850,
28-septiembre-2016)
SUMARIO
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad:
Ejecutivo:
Acuerdos
EmĆtese la norma para el pago de viĆ”ticos y movilizaciones a
los oficiales de enlace que prestan sus servicios en el Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Seguridad
Ministerio de MinerĆa:
DelƩguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:
Abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General
JurĆdico
Ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la
SubsecretarĆa Nacional de Desarrollo Minero
Economista MarĆa Alexandra RomĆ”n Lozano, Asesora del
Despacho Ministerial
Ministerio de Salud PĆŗblica: Instituto Nacional de DonaciĆ³n
y Trasplante:
Resoluciones
ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para la DonaciĆ³n de Tejidos en
Vida
ApruĆ©bese y autorĆcese la publicaciĆ³n del Instructivo para
la CoordinaciĆ³n de AblaciĆ³n y DistribuciĆ³n de Ćrganos Procurados de Donantes
CadavƩricos
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
DelƩguense funciones a las siguientes personas:
Ing. VĆctor HernĆ”n Chalco Leines, Coordinador de GestiĆ³n
Recursos Materiales
Ing. Alex Santiago RĆos Cadena, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles ARCH – CENTRO
Ing. Geovanna Patricia Cazco Silva, Coordinadora de GestiĆ³n
de Control TĆ©cnico y FiscalizaciĆ³n de Comercio Internacional de Hidrocarburos
Ing. Glenda Margot Cordero MariƱo, Coordinadora de GestiĆ³n
del Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Derivados del PetrĆ³leo (E)
Ing. Fabricio Alejandro Borja Navarrete, Coordinador de
GestiĆ³n de Estudios, AnĆ”lisis EconĆ³mico – Financiero y Control de Activos
DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:
Resoluciones
ExpĆdese la resoluciĆ³n mandataria de manejo de gestiĆ³n
documental y archivo
SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
CapacitaciĆ³n Profesional:
ExpĆdese el CĆ³digo de Ćtica
ExpĆdese el Reglamento para el Uso del Logotipo de esta
SecretarĆa
Servicio de Rentas Internas: DirecciĆ³n Zonal 5:
DelƩguense facultades a los coordinadores de los centros de
gestiĆ³n tributaria
DelƩguense facultades al Jefe Zonal del Departamento de
Asistencia al Contribuyente y otros
Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
Transparencia y Control Social
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-145
LiquĆdese en el plazo de hasta dos aƱos a la Cooperativa de
Ahorro y CrĆ©dito ?ColteƱita Ayllucunapac? Ltda., con domicilio en el cantĆ³n
Colta, provincia de Chimborazo
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
RefĆ³rmese el Reglamento para la inscripciĆ³n y calificaciĆ³n
de candidatas y candidatos de elecciĆ³n popular
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
ResoluciĆ³n
CantĆ³n Cayambe: ApruĆ©bese el estatuto y concĆ©dese
personalidad jurĆdica al ComitĆ© Pro Mejoras del Barrio ?Miravalle?
CONTENIDO
Ing. Natalia CƔrdenas Samofalova
MINISTRA DE COORDINACIĆN DE SEGURIDAD, SUBROGANTE
Considerando:
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, se publicĆ³ la Ley del Servicio PĆŗblico;
Que, al Ministerio del Trabajo, conforme el literal a), del
artĆculo 51, de la norma ibĆdem, le corresponde ejercer la rectorĆa en materia
de remuneraciones del sector pĆŗblico, y expedir las normas tĆ©cnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en
esta ley;
Que, la DisposiciĆ³n General Segunda de la Norma TĆ©cnica para
el pago de viĆ”ticos y movilizaciones dentro del paĆs para
las y los servidores en las instituciones del Estado,
emitida por el Ministerio del Trabajo, establece que: ?Las instituciones
comprendidas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en razĆ³n
de las particularidades propias de la respectiva instituciĆ³n, podrĆ”n elaborar
sus propios reglamentos para la aplicaciĆ³n de lo establecido en este cuerpo
normativo??;
Que, el artĆculo 17-3 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ?Los Ministerios de
CoordinaciĆ³n tienen por finalidad la concertaciĆ³n y coordinaciĆ³n de la
formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆticas y acciones que adopten las diferentes
instituciones que integran sus Ɣreas de trabajo?;
Que, de acuerdo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, uno de
los objetivos estratƩgicos institucionales es el de incrementar la efectividad
del control, seguimiento y evaluaciĆ³n en las instituciones coordinadas, para lo
cual, la SubsecretarĆa de GestiĆ³n de Eficiencia Institucional tiene como misiĆ³n
la de dirigir el proceso de gestiĆ³n y eficiencia institucional de los
diferentes actores del sector, mediante la coordinaciĆ³n, supervisiĆ³n, monitoreo
de la ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos; y la evaluaciĆ³n del impacto
de las polĆticas institucionales, sectoriales e intersectoriales, para una eficiente
gestiĆ³n del sector;
Que, para la efectiva coordinaciĆ³n, esta Cartera de Estado,
cuenta con oficiales de Fuerzas Armadas y de PolicĆa Nacional que brindan sus
servicios especializados en Ɣmbitos como seguridad interna y externa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007, se incorpora al artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, al Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad Interna y Externa;
Que, posteriormente con Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de
marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 08 de abril de
2008, se dispone que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna
y Externa, funcione de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines
gozarĆ” de autonomĆa administrativa y financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de
2009, publicado en el Registro Oficial No. 626 de 03 de julio de
2009, se cambia el nombre del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad
Interna y Externa por el de Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad;
Que, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460
de 26 de septiembre de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
351 de 09 de octubre de 2014, nombrĆ³ al ingeniero CĆ©sar Navas Vera,
como Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad;
Que, conforme lo establecido en el artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los Ministros de Estado, ademĆ”s de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;
Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad, establece que: ?En caso de ausencia o impedimento temporal de la/el
Ministra/o de CoordinaciĆ³n de Seguridad lo reemplazarĆ” la/el Viceministra/o,
mediante el acto administrativo correspondiente?;
Que, el seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
mediante Acuerdo No. 1652 de 01 de julio de 2016, otorga al Ing. CĆ©sar Navas
Vera, Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, licencia con cargo a vacaciones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 de 08 de agosto de
2016, el Ing. CĆ©sar Navas Vera, Ministro de CoordinaciĆ³n de
Seguridad, dispuso a la Ing. Natalia CƔrdenas Samofalova,
Viceministra del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, ?subrogue en las
funciones conferidas por la Ley al Ministro de CoordinaciĆ³n de Seguridad, desde
el 11 hasta el 29 de agosto de 2016?; y,
Que, en razĆ³n de las particularidades propias del Ministerio
de CoordinaciĆ³n de Seguridad, es necesario normar los aspectos relacionados con
el pago de viƔticos y movilizaciones a los oficiales de enlace que prestan sus
servicios en esta Cartera de Estado,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los
artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
Emitir la norma para el pago de viƔticos y
movilizaciones a los oficiales de enlace que prestan
sus servicios en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
Seguridad
ArtĆculo 1. Los oficiales de enlace de Fuerzas Armadas y de
PolicĆa Nacional que brindan sus servicios especializados en Ć”mbitos como
seguridad interna y externa en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad que
por necesidad institucional tengan que desplazarse fuera de su domicilio y/o
lugar habitual de trabajo, dentro del paĆs, a cumplir tareas oficiales o a
desempeƱar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el
cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su
retorno, recibirƔn los pagos correspondientes por concepto de viƔticos y
movilizaciones.
ArtĆculo 2. El trĆ”mite y los pagos por concepto de viĆ”ticos
y movilizaciones de los oficiales de enlace de Fuerzas Armadas y de PolicĆa
Nacional se someterƔn a lo establecido en la Norma TƩcnica para el pago de
viĆ”ticos y movilizaciones dentro del paĆs para las y los servidores en las
instituciones del Estado, emitida por el Ministerio del Trabajo.
DisposiciĆ³n Final Ćnica. Encargase de la ejecuciĆ³n y control
de la presente norma a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad, en
Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dĆas del mes de agosto de 2016.
f.) Ing. Natalia CĆ”rdenas Samofalova, Ministra de CoordinaciĆ³n
de Seguridad, Subrogante.
Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.- Fiel copia del
original.- Firma autorizada: Ilegible, 02 de septiembre de 2016.
Javier CĆ³rdova Unda
MINISTRO DE MINERĆA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las
polĆticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n.?;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones (?)?;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico,
dispone: ?Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidos deba subrogar en el ejercicio de un
puesto de nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente.?;
Que, el inciso e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la
ContralorĆa General del Estado, manifiesta que: se deberĆ”n ?dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y econĆ³mico funcionamientos de sus instituciones?;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?;
Que, mediante Memorando Nro. MM-CGJ-2016-0223-ME de fecha 08
de agosto de 2016, la abogada Sayda Eliana Rosales
Argoti, en su calidad de Coordinadora General JurĆdica,
solicitĆ³ al Ministro de MinerĆa Javier CĆ³rdova Unda, aprobar la subrogaciĆ³n de
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, al abogado Philip Ismael
Montesdeoca Peralbo, funcionario de la CoordinaciĆ³n, desde el 15 al 26 de
agosto de 2016.
Que, mediante Memorando No. MM-CGJ-2016-0227- ME de fecha 10
de agosto de 2016, se realiza un alcance al Memorando Nro. MM-CGJ-2016-0223-ME;
mediante el cual la Coordinadora General JurĆdica solicita al seƱor Ministro de
MinerĆa, se autorice a realizar un cambio en su cronograma de vacaciones. AsĆ,
presenta las nuevas fechas de vacaciones, siendo Ć©stas del 15 al 21 de agosto
de 2016 y del 05 al 11 de septiembre de 2016; y se autorice la subrogaciĆ³n de
la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, al abogado Philip Ismael Montesdeoca
Peralbo, funcionario de la CoordinaciĆ³n, durante el periodo de vacaciones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 77 de la Ley
OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, los artĆculos 17 y 55 del
estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, en calidad de Coordinador General
JurĆdico, al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, desde el 15 al 21 de
agosto de 2016.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo
17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 dĆas del mes de
agosto de 2016.
f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
MINISTERIO DE MINERĆA.- Centro de DocumentaciĆ³n.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- firma: Ilegible.
Javier CĆ³rdova Unda
MINISTRO DE MINERĆA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las
polĆticas de Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones?;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico, manda: ?Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente?;
Que, el inciso e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la
ContralorĆa General del Estado, manifiesta que: se deberĆ”n ?Dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones?;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?;
Que, en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial NĀ° 2015- 042
de 01 de octubre de 2015, se delega las atribuciones y deberes de la
SubsecretarĆa Regional de MinerĆa Sur Zona 7, en calidad de Subsecretario
Regional de MinerĆa Sur Zona 7, al abogado Jalil Josue Borrero Salgado; y,
Que, con memorando Nro. MM-CZM-S-2016-0472-ME de 09 de
agosto de 2016, el abogado Jalil Josue Borrero Salgado, Subsecretario Regional
de MinerĆa Sur-Zona 7, solicitĆ³ al Ministro de MinerĆa, Javier Felipe CĆ³rdova
Unda, autorizar la subrogaciĆ³n de la SubsecretarĆa Regional de MinerĆa Sur Zona
7, al ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la Subsecretaria
Nacional de Desarrollo Minero de esta Cartera de Estado, desde el 10 al 23 de
agosto de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 77 de la Ley
OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, los artĆculos 17 y 55 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
SubsecretarĆa Regional de MinerĆa Sur- Zona 7, en calidad de Subsecretario
Regional de MinerĆa Sur Zona 7, Subrogante, al ingeniero Jairo Daniel Flores
Cevallos, Asesor de la Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero de esta
Cartera de Estado, desde el 10 al 23 de agosto del 2016.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo
17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario General de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 dĆas del mes de
agosto de 2016.
f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
MINISTERIO DE MINERĆA.- Centro de DocumentaciĆ³n.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.
Javier CĆ³rdova Unda
MINISTRO DE MINERĆA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las
polĆticas de Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n?;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones?;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico, manda: ?Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente?;
Que, el inciso e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la
ContralorĆa General del Estado, manifiesta que: se deberĆ”n ?Dictar los
correspondientes reglamentos y demƔs normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones?;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n?; y,
Que, con memorando NĀ° MM-CGAF-2016-0145-ME de 11 de agosto
de 2016, la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, solicita al Ministro de MinerĆa, Javier CĆ³rdova
Unda, aprobar la subrogaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera a la economista MarĆa Alexandra RomĆ”n Lozano, Asesora del Despacho
Ministerial, desde el 15 al 30 de agosto de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo
154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆculo 77 de la Ley
OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, los artĆculos 17 y 55 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de MinerĆa:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, en calidad de Coordinadora
General Administrativa Financiera Subrogante a la economista MarĆa Alexandra
RomƔn Lozano, Asesora del Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, desde
el 15 al 30 de agosto de 2016.
ArtĆculo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo
17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento del seƱor Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el presente Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 dĆas del mes de agosto
de 2016.
f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆa.
MINISTERIO DE MINERĆA.- Centro de DocumentaciĆ³n.- Fiel copia
del original.- Fecha: 17 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN
DE TRASPLANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador manifiesta: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado (?)?;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?Los Ć³rganos, tejidos
y cĆ©lulas independientemente del lugar de sus ablaciĆ³n o extirpaciĆ³n, una vez
obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la
Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.?;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?No se podrĆ” percibir
compensaciĆ³n econĆ³mica o de otra Ćndole por la donaciĆ³n de Ć³rganos, tejidos y o
cƩlulas humanos a favor de la o el donante u otra persona.?;
Que, en los incisos uno y dos del artĆculo 18 del Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y
CƩlulas determinas que: ?Las unidades acreditadas solicitarƔn al INDOT la
autorizaciĆ³n de todo procedimiento de trasplante y la donaciĆ³n de tejidos y/o
cƩlulas, para lo cual, el INDOT establecerƔ el procedimiento respectivo. El
INDOT establecerĆ” los requisitos y el procedimiento de determinaciĆ³n del receptor
y de la donaciĆ³n en vida.?;
Que, en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n
y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, se crea el Instituto Nacional de
DonaciĆ³n y Trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?INDIOT? como entidad
adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆa tĆ©cnica,
administrativa, financiera y de gestiĆ³n;
Que, mediante memorando No. INDOT-CGTDT-2016- 0064-M de 19
de agosto de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres, Coordinadora
General TƩcnica, entrega al doctor RubƩn Chiriboga Zambrano Director Ejecutivo
del INDOT, el informe tĆ©cnico para la emisiĆ³n del documento normativo
denominado Norma TĆ©cnica: DonaciĆ³n en vida de tejidos a terceros, asĆ como la
Norma TĆ©cnica de DonaciĆ³n en vida de tejidos a terceros.; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12
del artĆculo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas,
Resuelve:
Expedir la siguiente NORMA TĆCNICA PARA LA
DONACIĆN DE TEJIDOS EN VIDA
TĆtulo I
Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente norma tĆ©cnica tiene como
objeto establecer los lineamientos generales para la donaciĆ³n de tejidos en
vida de conformidad a la normativa legal vigente.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente Norma
TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los establecimientos y
profesionales de la salud que intervengan en procesos de donaciĆ³n de tejidos en
vida que forman parte del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes.
TĆtulo II
De la donaciĆ³n de tejidos en vida
ArtĆculo 3.- DonaciĆ³n de tejidos en vida.- La donaciĆ³n de
tejidos en vida es el acto de carĆ”cter voluntario, altruista, anĆ³nimo y
gratuito mediante el cual una persona dona en vida tejidos, para ser utilizado
en otra persona para mejorar su condiciĆ³n de salud.
ArtĆculo 4.- Requisitos para la donaciĆ³n en vida.- Cualquier
persona podrĆ” donar en vida sus tejidos, siempre y cuando cumpla los siguientes
requisitos:
Sea ecuatoriana, ecuatoriano o extranjero residente legal en
el paĆs;
Sea mayor de edad, goce de plenas facultades mentales, en un
estado de salud adecuado para el procedimiento, que libre y voluntariamente desee
donar tejidos en vida; y,
Cumplir con los requisitos tƩcnicos establecidos en el
instructivo correspondiente de aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica.
ArtĆculo 5.- Consentimiento informado.- Es responsabilidad
del profesional de la salud que realiza la ablaciĆ³n o extracciĆ³n de los tejidos
donados en vida informar al donante sobre el objetivo de la donaciĆ³n, la
gratuidad, el procedimiento, los posibles usos del tejido donado, los anƔlisis
de laboratorio necesarios y el manejo de la informaciĆ³n. El consentimiento
informado de la o el donante deberĆ” ser debidamente registrado en el formulario
respectivo.
ArtĆculo 6.- LĆmite de la donaciĆ³n de tejidos en vida.-
Cualquier persona podrĆ” donar en vida tejidos siempre y cuando no ponga en
riesgo la capacidad funcional, estado biolĆ³gico, psicolĆ³gico y social o la vida
del donante.
ArtĆculo 7.- Del potencial receptor.- Bajo ningĆŗn concepto
un donante de tejidos en vida podrĆ” designar al potencial receptor del tejido
objeto de la donaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- Tipos de tejidos disponibles para la donaciĆ³n
en vida.- Siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el artĆculo 6 de la
presente norma, los tejidos que se podrƔn donar en vida son:
a) La placenta, para la extracciĆ³n de membrana amniĆ³tica; y,
b) El tejido osteomuscular ligamentoso.
TĆtulo III
De los establecimientos de salud y sus profesionales
de la salud
ArtĆculo 9.- Establecimientos de salud.- Los
establecimientos de salud que realicen procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de tejidos
donados en vida deberƔn estar legalmente funcionando, contar con
infraestructura, equipamiento y talento humano necesario para el procedimiento.
ArtĆculo 10.- Profesionales de la salud.- Los profesionales
de la salud que realicen la procuraciĆ³n y ablaciĆ³n de tejidos donados en vida,
deberƔn ser profesionales mƩdicos especialistas, debidamente registrados en la
SENESCYT. La especialidad deberĆ” corresponder con el tejido ablacionado.
TĆtulo IV
Del proceso de donaciĆ³n de tejidos en vida
ArtĆculo 11.- SelecciĆ³n del donante de tejidos en vida.- La identificaciĆ³n
y evaluaciĆ³n de posibles donantes de tejidos en vida se realizarĆ” segĆŗn lo
establecido en el instructivo correspondiente de aplicaciĆ³n de la presente
Norma TĆ©cnica.
ArtĆculo 12.- AblaciĆ³n o extracciĆ³n de tejidos donados en
vida.- El procedimiento de ablaciĆ³n o extracciĆ³n de tejidos donados en vida se
realizarĆ” segĆŗn las tĆ©cnicas quirĆŗrgicas utilizadas por cada mĆ©dico
especialista.
ArtĆculo 13.- Embalaje y transporte nacional.- El embalaje y
transporte de los tejidos donados en vida se realizarĆ” en condiciones especĆficas
que aseguren la viabilidad de los mismos, segĆŗn lo establecido en la normativa
vigente emitida para este fin.
ArtĆculo 14.- Procesamiento y almacenamiento.- El
procesamiento y almacenamiento de los tejidos donados en vida se realizarĆ” en
el BANTEC y en los Bancos de Tejidos acreditados por el INDOT, siguiendo
estƔndares de calidad definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional para
garantizar la seguridad de los tejidos donados.
TĆtulo V
De las obligaciones de los establecimientos de salud
requirentes
ArtĆculo 15.- Solicitud de tejidos.- Los establecimientos de
salud que requieran tejidos donados en vida podrƔn realizar su solicitud al
Banco Nacional de Tejidos y CĆ©lulas – BANTEC, o a Bancos de Tejidos debidamente
acreditados.
ArtĆculo 16.- Solicitud de tejidos al BANTEC.- Los
establecimientos de salud que requieran tejidos donados en vida podrƔn realizar
su solicitud al Banco Nacional de Tejidos y CƩlulas a travƩs del formulario
establecido para este fin.
ArtĆculo 17.- Solicitud de tejidos a otros Bancos de
Tejidos.- Los establecimientos de salud que requieran tejidos donados en vida
podrƔn solicitar a cualquier Banco de Tejidos que se encuentre acreditado para
este fin, a travƩs del formulario establecido para el efecto.
ArtĆculo 18.- Reporte de implante.- Los establecimientos de
salud que han recibido tejidos donados en vida a travƩs del Banco Nacional de
Tejidos y CĆ©lulas, asĆ como de otro Banco de Tejidos tienen la obligaciĆ³n de
remitir el certificado de implante del tejido donado en vida al receptor para
el cual se solicitĆ³, el mismo deberĆ” ser debidamente registrado en el
formulario respectivo en el plazo mĆ”ximo de cuatro (4) dĆas laborables.
El llenado y entrega del reporte son de entera
responsabilidad del establecimiento de salud requirente y bajo ningĆŗn concepto
serĆ” realizado por el receptor o sus familiares.
TĆtulo VI
De la recuperaciĆ³n de costos
ArtĆculo 19.- De los Bancos de Tejidos acreditados.- Los
Bancos de Tejidos acreditados que realicen ablaciĆ³n o extracciĆ³n, procesamiento
y distribuciĆ³n de tejidos donados en vida podrĆ”n facturar, al subsistema bajo
el cual tenga cobertura el paciente requirente, los costos por la producciĆ³n
del tejido donado en vida, bajo ningĆŗn concepto podrĆ”n asignar un valor al
tejido donado en vida.
TĆtulo VII
De la distribuciĆ³n de los tejidos
donados en vida
ArtĆculo 20.- DistribuciĆ³n de tejidos por el BANTEC.- El
Banco Nacional de Tejidos y CĆ©lulas en base a la solicitud de tejidos recibidos
por los establecimientos de salud de acuerdo a las caracterĆsticas solicitadas
distribuirĆ” los tejidos donados en vida.
La distribuciĆ³n se realizarĆ” tomando en cuenta los
parĆ”metros establecidos en el artĆculo 9 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
En caso de haber dos o mƔs solicitudes de tejidos de
similares caracterĆsticas se procederĆ” a la entrega secuencial por orden de
llegada de la solicitud.
ArtĆculo 21.- DistribuciĆ³n de tejidos por otros Bancos de
Tejidos acreditados o re acreditados.- Los Bancos de Tejidos acreditados o re
acreditados podrƔn distribuir los tejidos donados en vida que hayan ablacionado
y procesado, segĆŗn sea la demanda del subsistema al que pertenezcan los
pacientes requirentes.
La distribuciĆ³n se realizarĆ” tomando en cuenta los
parĆ”metros establecidos en el artĆculo 9 del Reglamento General a la Ley
OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas.
En caso de haber dos o mƔs solicitudes de tejidos de
similares caracterĆsticas se procederĆ” a la entrega secuencial por orden de
llegada de la solicitud.
TĆtulo VIII
Del sistema de GestiĆ³n de Calidad del procesamiento
de los tejidos donados en vida
ArtĆculo 22.- Sistemas de InformaciĆ³n.- Los establecimientos
de salud que realicen ablaciĆ³n o extracciĆ³n, procesamiento y distribuciĆ³n de
tejidos donados en vida, deben mantener un sistema de identificaciĆ³n Ćŗnico que
permita un Ɣgil reporte y anƔlisis de la misma.
ArtĆculo 23.- Biovigilancia.- Los establecimientos de salud
que realicen ablaciĆ³n o extracciĆ³n, procesamiento y distribuciĆ³n de tejidos
donados en vida deben tener procedimientos que permitan retirar de la
distribuciĆ³n cualquier tejido que pudiera estar relacionado con un efecto
adverso en un receptor; y, de ser el caso, deberĆ”n garantizar la comunicaciĆ³n a
los establecimientos de salud que recibieron los tejidos que pueden estar
relacionados con efectos adversos.
ArtĆculo 24.- Calidad.- Los establecimientos de salud que
realicen ablaciĆ³n o extracciĆ³n, procesamiento y distribuciĆ³n de tejidos donados
en vida deben contar con un sistema de gestiĆ³n de calidad que garantice el
desarrollo de sus procesos.
ArtĆculo 25.- Trazabilidad.- Los establecimientos de salud
que realicen ablaciĆ³n o extracciĆ³n, procesamiento y distribuciĆ³n de tejidos
donados en vida, deben tener un sistema de identificaciĆ³n Ćŗnico de cada tejido
para asegurar la trazabilidad de los mismos.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los establecimientos de salud deberƔn sujetarse a
los costos en lo que fuere pertinente al Tarifario de Prestaciones para el
Sistema Nacional de Salud, los no contemplados en dicho tarifario los
establecimientos de salud continuarƔn facturando los costos que mantienen por
los servicios prestados.
SEGUNDA.- Los Bancos de Tejidos acreditados o re acreditados
deberĆ”n presentar al INDOT en el plazo de 30 dĆas contado a partir de la
vigencia de la presente Norma TĆ©cnica, una declaraciĆ³n juramentada en la cual
determine claramente que dicho establecimiento no facturarĆ” valor alguno al
paciente o al subsistema por el tejido entregado.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Su ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n estarĆ” a
cargo de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Bancos de Tejidos y CĆ©lulas del INDOT.
Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 dĆas del mes de agosto de 2016.
f.) Mgs. RubĆ©n DarĆo Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?
INDOT.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN
Y TRASPLANTE.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Nombre: SalomĆ©
Mantilla.- Fecha: 29/08/16.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN
DE TRASPLANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta
que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- EI Estado garantizarĆ”
este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas,
acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.?;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 361 establece
la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las polĆticas de salud en el paĆs, el mismo textualmente manifiesta:
?El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria
nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y
normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud,
asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector?;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: ?La presente Ley
garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travƩs de la
regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n
clĆnica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos
derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n,
almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante.?;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos Tejidos y CĆ©lulas, establece que: ?Las disposiciones de
la presente Ley son de aplicaciĆ³n obligatoria para todos el Sistema Nacional de
Salud en los temas referentes al proceso de donaciĆ³n y trasplantes. La presente
norma incluye las nuevas prƔcticas y tƩcnicas que la Autoridad Sanitaria
Nacional reconoce como vinculadas a la implantaciĆ³n de Ć³rganos o tejidos en
seres humanos.?;
Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas, en la cual se crea el Instituto
Nacional de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?INDOT? como
entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomĆa tĆ©cnica,
administrativa, financiera y de gestiĆ³n, que entre sus facultades establece, ?ArtĆculo.-
3.- Atribuciones y Facultades: (…) 1. Ser el ejecutor de las polĆticas
pĆŗblicas de donaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, dentro del
territorio nacional; y 5.- Controlar y regular a las instituciones, hospitales,
bancos de tejidos y/o cƩlulas y a los profesionales que desarrollan actividades
relacionadas con los procesos de donaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y
cƩlulas;?;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 12-INDOT-2015 de 19 de febrero 2015
publicado en el Registro Oficial 478 de 13 abril, 2015 se emitiĆ³ las polĆticas
de asignaciĆ³n renal y hepĆ”tica para trasplantes;
Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2016-0066-M de 23 de
agosto de 2016, la doctora Clemencia Monserrat Paucar Torres, Coordinadora
General TƩcnica, entrega al Mgs. RubƩn Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del INDOT, el ?(?) informe tƩcnico correspondiente al documento normativo
denominado ?Instructivo para la coordinaciĆ³n de ablaciĆ³n y distribuciĆ³n de
Ć³rganos procurados de donantes cadavĆ©ricos (?)?;
Que, es necesario modificar los parƔmetros de la
distribuciĆ³n y asignaciĆ³n que se encuentran fraccionados en las polĆticas de
asignaciĆ³n renal y hepĆ”tica publicadas en el Registro Oficial 478 de 13 de
abril de 2015, a fin de establecer parĆ”metros para la coordinaciĆ³n de las
cirugĆas de ablaciĆ³n entre los diferentes actores del Sistema Nacional
Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante y de esta manera evitar la pĆ©rdida de
donantes cadavƩricos; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12
del artĆculo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n del
documento denominado ?INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIĆN DE ABLACIĆN Y
DISTRIBUCIĆN DE ĆRGANOS PROCURADOS DE DONANTES CADAVĆRICOS?.
ArtĆculo 2.- Disponer que el INSTRUCTIVO PARA LA
COORDINACIĆN DE ABLACIĆN Y DISTRIBUCIĆN DE ĆRGANOS PROCURADOS DE DONANTES
CADAVĆRICOS sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los establecimientos de
salud acreditados o re acreditado y no acreditados que forman parte del Sistema
Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante.
ArtĆculo 3.- Publicar el INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIĆN DE
ABLACIĆN Y DISTRIBUCIĆN DE ĆRGANOS PROCURADOS DE DONANTES CADAVĆRICOS, en la
pƔgina Web del INDOT.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro. 12-INDOT-2015 de 19
de febrero 2015 publicado en el Registro Oficial 478 de 13 abril, 2015 en el
cual se emitiĆ³ las polĆticas de asignaciĆ³n renal y hepĆ”tica para trasplantes y
sus anexos, y demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆa.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese la ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆstica del INDOT.
Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veinticuatro (24) dĆas del mes de agosto de dos mil
diecisƩis.
f.) Mgs. RubĆ©n DarĆo Chiriboga Zambrano, Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas ?
INDOT.
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIĆN
Y TRASPLANTE.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Nombre: SalomĆ©
Mantilla.- Fecha: 25/08/16.- Firma: Ilegible.
INSTRUCTIVO PARA LA COORDINACIĆN DE
ABLACIĆN Y DISTRIBUCIĆN DE ĆRGANOS
PROCURADOS DE DONANTES CADAVĆRICOS
INTRODUCCIĆN
El Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos
Tejidos y CĆ©lulas (INDOT), es una entidad adscrita al Ministerio de Salud, que
tiene por misiĆ³n ejecutar las polĆticas pĆŗblicas de donaciĆ³n y trasplante de
Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas, mediante la regulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, promociĆ³n,
provisiĆ³n, control, vigilancia y evaluaciĆ³n de la actividad de donaciĆ³n,
ablaciĆ³n, preservaciĆ³n, asignaciĆ³n y trasplantes de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas.
AdemĆ”s es el responsable del fortalecimiento y la coordinaciĆ³n del Sistema
Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes con los mĆ”s altos estĆ”ndares
tƩcnicos, en el marco del respeto de los principios bioƩticos, de equidad y
transparencia.
La DirecciĆ³n TĆ©cnica de ProvisiĆ³n y LogĆstica ha identificado
la necesidad de establecer parĆ”metros para la coordinaciĆ³n de las cirugĆas de
ablaciĆ³n entre los diferentes actores del Sistema Nacional Integrado de
DonaciĆ³n y Trasplante; y, de esta manera evitar la pĆ©rdida de donantes
cadavĆ©ricos; asĆ mismo mediante el presente instrumento se establecen los
criterios bajo los cuales se distribuirĆ”n los Ć³rganos procurados de donantes
cadavƩricos.
MARCO LEGAL
Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ćrganos, Tejidos y
CĆ©lulas: artĆculos 1, 2, 3 (a-c-g), 6, 15, 17, 23, 25, 28, 44, 45, 46, y, 47.
Reglamento General a La Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y
Trasplantes de Ćrganos, Tejidos y CĆ©lulas: artĆculos 3 (2-3-4-5-9-12-22), 7, 8,
9, y, 17.
Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de
Salud PĆŗblica, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, Instituto de Seguridad Social de la PolicĆa Nacional para integrar la
Red PĆŗblica Integral de Salud renovado el 10 de abril de 2015.
Norma del Proceso de Relacionamiento para la AtenciĆ³n de
Pacientes y Reconocimiento EconĆ³mico por PrestaciĆ³n de Servicios de Salud entre
Instituciones de La Red PĆŗblica Integral de Salud y la Red Privada
Complementaria, Acuerdo Ministerial 5309 del 28 de octubre de 2015.
OBJETIVO PRINCIPAL
Establecer los lineamientos operativos para los
procedimientos de ablaciĆ³n y distribuciĆ³n de Ć³rganos procurados de donantes
cadavƩricos a nivel nacional.
OBJETIVOS SECUNDARIOS
Establecer el mecanismo a ser aplicado por el INDOT y los
establecimientos de salud acreditados o re acreditados para la ablaciĆ³n de
Ć³rganos provenientes de donantes cadavĆ©ricos.
Definir el proceso para la distribuciĆ³n de Ć³rganos
procurados de donantes cadavƩricos.
ALCANCE
El presente Instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para
todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes
en su Ɣmbito de competencia.
DEFINICIONES
Establecimiento de salud acreditado.- Es el estado que tiene
un establecim