Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 19 de
Septiembre de 2016 (R. O. 843, 19-septiembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1167

Nómbrese al SUBP. TÉC. AVC. Pazuña Parra William Marcelo,
Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador
en la República Federativa de Brasil

1168

Dese de baja de las filas de la institución policial al
Coronel de Policía de E.M. René Giovanni Rodríguez Guzmán

1175

Concédese indulto al señor Manuel Antonio Escobar Yépez

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

1709

Otórguense licencias con cargo a vacaciones y autorícense
los viajes al exterior a las siguientes personas:

Señor Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia
de la República

1710

María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de
Desarrollo Social

1711

Señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería

1712

Señor Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua

1713

Señor Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Consejo Nacional de Aviación Civil:

016/2016

Modifíquese y renuévense los permisos de operación de las
siguientes compañías:

LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S. A. (LANCO)


017/2016



TACA INTERNATIONAL AIRLINES S. A.

018/2016

MARTINAIR HOLLAND N V.

Ministerio del Ambiente: Coordinación General ZONA 3:

Resoluciones

199

Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post y
otórguese licencias ambientales para la elaboración de los siguientes
proyectos:

Avícola Agoyán, ubicada en el cantón Baños, provincia de
Tungurahua

200

Parque Comercial e Industrial Santa Rosa, ubicado en el
cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Ministerio de Industrias y Productividad:

MIPRO-SDTI-2016-001

Deróguese la Resolución N° MIPRO-SDTI-2015-001, publicada en
el Registro Oficial N° 649 del 15 de diciembre de 2015

Agencia de Regulación Y Control Hidrocarburífero:

086-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Lcda. Dina Melissa Albuja Tapia

087-ARCH-DAJ-2016

Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo, Director Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles

088-ARCH-DAJ-2016

Ing. Juan Pablo Ávila Tola, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles

089-ARCH-DAJ-2016

Ing. Andrea Paola Santamaría Urgiles, Directora Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles

090-ARCH-DAJ-2016

Ing. Natalia Isnelda Villalba Francino

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

031-GADMCE

Cantón Esmeraldas: Que regula la actividad comercial, el uso
del espacio público, centros comerciales, ferias mlibres y prestación de
servicios de las trabajadoras y trabajadores autónomos que se dedican a la
venta de productos textiles, calzados y afines

002-2016

Cantón Celica: Que reglamenta el servicio de cementerios
municipales

004-2016

Cantón Celica: De legalización de bienes mostrencos

CONTENIDO


N° 1167

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión
permanente efectuada los días 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2015, de
conformidad a lo previsto en el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica deja
Defensa Nacional, ha resuelto designar al señor SUBP. TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA WILLIAM
MARCELO, para que cumpla las funciones de Ayudante Administrativo de
Agregaduría Aérea;

Que con oficio
No. FA-EI-2016-1082-D de 19 de mayo de 2016, el señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la nómina de los señores Oficiales y Aerotécnicos de la
Institución, que han sido designados como Agregados Aéreos y Ayudantes
Administrativos, dentro de la cual consta el señor SUBP. TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA
WILLIAM MARCELO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de
Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador
en la República Federativa del Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia;

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051- OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional los
proyectos de Decretos Ejecutivos del personal de señores Oficiales y Suboficiales
designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares, Navales y
Aéreos, dentro de cuya nómina se encuentra el señor SUBP TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA
WILLIAM MARCELO; y,

Que mediante oficio
No. 16-G-1-a1-240 del 29 de junio de 2016, el señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, en respuesta al oficio No. MDN-JUR-2016- 0924-OF de 22
de junio de 2016, señala que las nuevas fechas para desempeñar las funciones
como Ayudantes Administrativos de los señores SUBP. TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA
WILLIAM MARCELO y SUBS TÉC. AVC. TAIPE CHICAIZA ÁNGEL RODRIGO, son del 15 de
agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2018.

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBP. TÉC. AVC. PAZUÑA PARRA WILLIAM MARCELO, para que desempeñe las funciones
de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del
Ecuador en la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de
Brasilia, a partir del 15 de agosto de 2016 hasta el 14 de agosto de 2018; en
reemplazo del señor SUBS. TÉC. AVC. ORBE ARELLANO RUBÉN BAYARDO, cuyo periodo
de gestión concluyó el 30 de junio de 2016.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional. f.) Guillaume Log Comon, Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 25 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1168

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-498-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. RENÉ GIOVANNI RODRÍGUEZ GUZMÁN, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01454-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. RENÉ
GIOVANNI RODRÍGUEZ GUZMÁN;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. RENÉ GIOVANNI RODRÍGUEZ
GUZMÁN, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 25 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1175

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de
febrero de 2014
y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año,
establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación
o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se
encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas,
en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que el
Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, mediante sentencia dictada el 12 de
febrero de 2015, condenó al señor Manuel Antonio Escobar Yépez a la pena privativa
de libertad de 12 años de reclusión mayor, por encontrarlo responsable del
asesinato de su conviviente, Diana Valeria Méndez Meneses, la cual se encuentra
debidamente ejecutoriada.

Que del
contenido de dicha sentencia, aparece que el sentenciado asesinó a su
conviviente en su lugar de trabajo con un arma de fuego y que, de inmediato,
intentó quitarse la vida, mediante un disparo a la altura de su cabeza, sin lograr
su propósito;

Que el señor
Manuel Antonio Escobar Yépez, por intermedio de su madre, solicitó al señor
Presidente de la República, se le conceda el indulto a la pena privativa de
libertad impuesta, manifestando expresamente su arrepentimiento y ha solicitado
sus disculpas por el delito cometido;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento, la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual recomienda
se otorgue el Indulto Presidencial al privado de libertad MANUEL ANTONIO
ESCOBAR YÉPEZ, mediante oficio N° MJDHC-DM-2016-0529-OF;

Que de acuerdo
al certificado médico otorgado por el doctor Miguel Benítez Pozo, profesional
de la salud del Ministerio de Salud Pública, se señala que el señor Manuel Antonio
Escobar Yépez padece de trastorno depresivo grave, trastorno mental y de
comportamiento, hemiparesia izquierda, incontinencia de esfínteres y signos de
epilepsia.

Que al examen
físico presenta incapacidad para movilizarse por sus propios medios, estado de
conciencia disminuido, presenta alucinaciones visuales, auditivas, ideas
delirantes y suicidas, insomnio, y convulsiones;

Que en razón
de las circunstancias señaladas en los considerandos precedentes, se desprende
que el señor Manuel Antonio Escobar Yépez, no representa un riesgo para la
sociedad, en irrestricta observancia a los derechos establecidos en la
Constitución de la República y en los Instrumentos Internacionales de promoción
y protección de Derechos Humanos;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el indulto de la pena privativa de libertad de 12 años al señor Manuel Antonio
Escobar Yépez.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárguese a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a 23 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1709

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. VPR-SG-2016-2357-O de 18 de agosto de 2016, Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 22 hasta el 26 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia
de la República, licencia con cargo a vacaciones desde el 22 hasta el 26 de agosto
de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de
la Vicepresidencia de la República.

SEGUNDA,-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICION
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en
la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del 2016.

f.) Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016. f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1710

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MCDS-MCDS-2016-0997-OF de 22 de agosto de 2016, María Gabriela Rosero
Moncayo, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 22 hasta el 26 de agosto de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior??;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de
Desarrollo Social, licencia con cargo a vacaciones desde el 22 hasta el 26 de agosto
de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de
Coordinación de Desarrollo Social.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintidós (22) días del mes de agosto del
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1711

Pedro Solines
Chacón

SECRETARIO NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015 el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52981 de 16 de agosto de 2016, Javier Felipe
Córdova Unda, Ministro de Minería, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Zhaoyuan-China, desde el 26 de agosto
hasta el 02 de septiembre de 2016, con la finalidad de participar en el evento
China Gold Mining Techonology Forum;

Que, el 25 de
agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Javier Felipe Córdova Unda, Ministro
de Minería;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 25 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior de Javier Felipe Córdova Unda, Ministro
de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52981, con la finalidad de
participar en el evento China Gold Mining Techonology Forum, en la ciudad de
Zhaoyuan-China, desde el 26 de agosto hasta el 02 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de
Minería.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1712

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53029 de 19 de agosto de 2016, Alexis
Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua, solicitó a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Estocolmo-Suecia,
desde el 26 de agosto hasta el 04 de septiembre de 2016, con la finalidad de
participar en la Semana Mundial del Agua y asistir al evento Eye on LAC
auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, el 24 de
agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario
del Agua;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 24 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Alexis Reinaldo Sánchez Miño,
Secretario del Agua, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53029, con la finalidad de
participar en la Semana Mundial del Agua y asistir al evento Eye on LAC
auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la ciudad de
Estocolmo- Suecia, desde el 26 de agosto hasta el 04 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario
del Agua.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1713

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad
que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53045 de 22 de agosto de 2016, Augusto Rubén
Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Sao Paulo-Brasil, desde el 28 hasta el 31 de
agosto de 2016, con la finalidad de asistir a la ceremonia de conmemoración del
Décimo

Aniversario de
la Televisión Digital Terrestre en América Latina y participar en el Foro
Técnico para analizar los avances de la migración a la T.V. Digital;

Que, el 24 de
agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la solicitud
de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de
respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública
el 24 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 53045, con la finalidad de asistir a la ceremonia de
conmemoración del Décimo Aniversario de la Televisión Digital Terrestre en
América Latina y participar en el Foro Técnico para analizar los avances de la
migración a la T.V. Digital, en la ciudad de Sao Paulo-Brasil, desde el 28
hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticinco (25) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 01 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 016/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACION
CIVIL

Considerando:

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 004/2016 de 25 de
febrero de 2016, negó el recurso de reconsideración interpuesto por la compañía
LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO), en contra del Acuerdo No.
046/2015 de 18 de diciembre de 2015, emitido por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, tomando en cuenta que mientras no exista una reforma puntual al
Capítulo II del Título III del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, ante la eliminación de la modalidad ?a
tiempo fijo?, al momento solo quedan tres figuras reconocidas como transporte
aéreo no regular: chárter, taxi aéreo y vuelos especiales, y habiéndose evaluado
que así no se haga constar expresamente la palabra ?chárter? dentro de la
naturaleza del servicio no regular cuya renovación solicitó la compañía LÍNEA AÉREA
CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO), al configurar esta operación la realización
de vuelos chárter más frecuentes que los que se efectúan de manera esporádica,
sí debe incluirse la obligación de que la aerolínea cancele el valor
correspondiente a cada vuelo que realice, tal como se hizo respecto de los
permisos de operación que se emitieron a favor de las compañías TRANS AM CIA.
LTDA y MAS AIR S.A.; ratificó en todas sus partes el Acuerdo No. 046/2015 de 18
de diciembre de 2015, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por
cuanto no han variado sustancialmente los argumentos en los cuales se sustentó
la decisión de este Organismo; y, aceptó el pedido efectuado a este Organismo
por el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección
General de Aviación Civil, a través Memorando Nro. DGAC-OX-2016-0142-M de 22 de
enero de 2016, dirigido al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,
para que de oficio siguiendo el debido proceso, se proceda con la modificación
del permiso de operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.,
(LANCO), otorgado con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015, a fin de
sustituir el Artículo 13 del mencionado documento por el siguiente: ?? ARTICULO
13.- ?La aerolínea? deberá iniciar el trámite para obtener el Reconocimiento
del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la
fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se
procederá conforme lo determina la Ley?.?. Este pedido lo fundamentaron en razón
de que, a partir del 17 de noviembre del 2015, la Dirección General de Aviación
Civil con Resolución No. 292/2015, aprobó la nueva edición de la Regulación
Técnica de Aviación Civil, RDAC Parte 129 ?Operaciones de Explotadores Aéreos
Extranjeros?, con la cual se sustituye la emisión de Especificaciones
Operacionales por parte de esta Autoridad Aeronáutica, por el otorgamiento del
AOCR como la autorización técnica correspondiente, facultativa para que los
operadores aéreos extranjeros poseedores de un permiso de operación puedan
operar hacia y desde el Ecuador;

Que, con Oficio
Nro. DGAC-SGC-2016-0106-O de 12 de mayo de 2016, el Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil, convocó a la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE
COLOMBIA S.A., (LANCO), a una Audiencia Previa de Interesados para el lunes 16
de mayo de 2016, a las 11h30, y adjuntó el extracto de la convocatoria, a fin
de dar cumplimiento a la Resolución No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016,
emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para que de oficio se
proceda con la modificación del permiso de operación de la compañía, otorgado
con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015;

Que, a través
del Oficio s/n de 16 de mayo de 2016, ingresado a la Dirección General de
Aviación Civil en la misma fecha, el Dr. Maximiliano Naranjo Iturralde,
Apoderado General en Ecuador de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA
S.A., (LANCO), y en atención al Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0106-O de 12 de mayo
de 2016, solicitó se disponga el diferimiento de la Audiencia Previa de
Interesados convocada para el día 16 de mayo de 2016 y se realice un nuevo
señalamiento;

Que, en el
punto No. 4 del orden del día de la sesión ordinaria de 16 de mayo de 2016, se
conoció el Oficio presentado por la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA
S.A., (LANCO), con el cual solicitó el diferimiento de la Audiencia Previa de
Interesados, motivo por el cual el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil
resolvió: Diferir la Audiencia Previa de Interesado, hasta la próxima sesión
del Consejo Nacional de Aviación Civil. Además cumpliendo las normas jurídicas
relativas al debido proceso el Consejo conoció como punto No. 7 del mismo orden
del día, el Informe No. CNAC-SC-2016-024-I de 29 de abril de 2016, una vez
realizado el respectivo estudio y análisis el Pleno del Consejo Nacional de
Aviación Civil resolvió en los siguientes términos: Diferir el conocimiento del
Informe No. CNAC-SC-2016-024-I de 29 de abril de 2016 y resolución, respecto de
la modificación del permiso de operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE
COLOMBIA S.A., (LANCO), otorgado con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de
2015, hasta la próxima sesión del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante Oficio
s/n de 16 de mayo de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil
el 18 de mayo de 2016, el Dr. Maximiliano Naranjo Iturralde, Apoderado General
en Ecuador de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO), en atención
al Oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0106-O de 12 de mayo de 2016, manifestó que la
compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO), se allana a la modificación
del Permiso de Operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con
Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015, a fin de sustituir el actual
artículo 13, razón por la cual manifestó que no es necesario asistir a la
Audiencia Previa de Interesados; además hizo conocer que la aerolínea
oportunamente ya inició el proceso ante la Dirección General de Aviación Civil,
a fin de obtener reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOCR);

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada el día
viernes 17 de junio de 2016, conoció como punto No. 4 del orden del día los
Informes No. CNAC-SC-2016-029-I de 24 de mayo de 2016 y No. CNAC-SC-2016-024-I
de 29 de abril de 2016, de la Secretaría del CNAC y resolución, respecto a la
Resolución No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016, emitida por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, para que de oficio se proceda con la modificación
del permiso de operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.,
(LANCO), otorgado con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015, en
cuanto al trámite de que debe iniciar la aerolínea para obtener su Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR); luego del estudio y análisis
respectivo, resolvieron esencialmente: 1) Dar por conocidos los Informes No.
CNAC-SC-2016-029-I de 24 de mayo de 2016 y No. CNAC-SC-2016-024-I de 29 de abril
de 2016, emitidos por la Secretaría del CNAC.2) Modifi car el permiso de
operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO),
otorgado con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015, sustituyendo el
Artículo 13 del mencionado documento por el siguiente: ?? ARTICULO 13.- ?La
aerolínea? deberá iniciar el trámite para obtener el Reconocimiento del Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina
la Ley?.?. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo, y notificar a la compañía
LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., (LANCO), para los fines de Ley, sin
necesidad de que se apruebe el Acta;

Que, el
literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo
Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender,
revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación; esto en
concordancia con lo previsto en el segundo inciso del artículo 122 del Código
Aeronáutico que dispone: ?? El Consejo Nacional de Aviación Civil o la
Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada
o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier
concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará,
suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para
la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin
de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de
sus intereses?;

Que, el
procedimiento adoptado en el presente caso cumple expresas disposiciones
constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima
defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetado normas legales
y reglamentarias que rige la aeronáutica civil y a la administración pública
central; y,

En uso de la
atribución establecida en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación
Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero
de 2007; reformada con Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013,
por el Presidente de la República del Ecuador; en el Acuerdo Ministerial No.
048 de 01 de julio de 2015; la Resolución 004/2016 de 25 de febrero de 2016; y,
en el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR el permiso de operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE
COLOMBIA S.A., (LANCO), otorgado con Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de
2015, sustituyendo el Artículo 13 del mencionado documento por el siguiente:

?? ARTICULO
13.- ?La aerolínea? deberá iniciar el trámite para obtener el Reconocimiento
del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección General
de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo
determina la Ley?.?.

ARTÍCULO 2.- Salvo
lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, los demás términos y
condiciones del Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre de 2015 y Resolución
No. 004/2016 de 25 de febrero de 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Direcci