Viernes, 16 de Septiembre de 2016 (R. O. SP 842, 16-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

136-2016

Apruébese el informe final de resultados de recalificación
de la evaluación del desempeño de los servidores judiciales administrativos y
novedades en el proceso

137-2016

Refórmese la Resolución No. 102-2016, de 1 de junio de 2016,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?expedir el
Reglamento para la evaluación del desempeño y productividad de los servidores
administrativos de la Fiscalía General del Estado?

138-2016

De la atribución para elaborar el Orden del Día; convocar y
presidir las sesiones del Pleno

139-2016

Apruébense los informes técnicos y desígnese notarios
suplentes a nivel nacional

140-2016

Apruébese el informe técnico y desígnese Notario Suplente en
la provincia de Pichincha

141-2016

Nómbrese Subdirector Nacional de Innovación y Desarrollo

142-2016

Otórguese nombramiento provisional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Balao: Primera reforma a la Ordenanza que regula el
cobro de tasas de los servicios que presta la coordinación municipal de
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de (CMTTTSVB)

Cantón Balao: Que fija las tasas por servicios que presta
el Cuerpo de Bomberos

Cantón El Triunfo: Para la gestión integral de residuos
sólidos la Ordenanza que regula el
comercio

Cantón Shushufindi: Tercera reforma a la Ordenanza que
regula el comercio

Fe de Erratas:

A la publicación de la Resolución 128-2016, emitida por el
Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial 824 de 23 de agosto
de 2016

-Rectificamos el error deslizado en el sumario de la
Ordenanza del Cantón Saraguro del Suplemento del Registro Oficial No. 831 de 1º
de septiembre de 2016

CONTENIDO


No. 136-2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ?Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria.
Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la
evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de
selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas (…) y 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el
artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;

Que, el
artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Las carreras de
la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen
disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.?;Que,
el segundo inciso del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial,
indica: ?La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y
servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que
no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas
exclusivas de fiscales y defensores.?;

Que, el
artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una
evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control
social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados
nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente,
serán removidos.

Asimismo se
evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial
en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia
o región.?;

Que, el
artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El Consejo de
la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y
procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos
que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. El Consejo de la
Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y
auxiliares…?;

Que, los
numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?1. Nombrar y
evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la
Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y

Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial (?); y, 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prevén como funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura:
?1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia
(?); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y
modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición
y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de
las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su
competencia.?;

Que, el
literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: ?De
las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: (?) j) Realizar la evaluación del desempeño
una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que
prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos??;

Que, el
artículo 77 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: ?El Ministerio
de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de Administración del
Talento Humano, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación
del desempeño, con el objetivo de estimular el rendimiento de las servidoras y
los servidores públicos, de conformidad con el reglamento que se expedirá para
tal propósito. Planificación y administración que deberá ser desconcentrada y
descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes.

Las
evaluaciones a las y los servidores públicos se realizarán una vez al año, a
excepción de las y los servidores que hubieren obtenido la calificación de
regular quienes serán evaluados nuevamente conforme lo indicado en el Artículo
80 de esta ley.?;

Que, el
Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 222
prevé: ?Los resultados de la evaluación del desempeño, cumplimiento de procesos
internos, programación institucional, objetivos y del servidor público,
constituirá uno de los mecanismos para aplicar las políticas de promoción,
reconocimiento, ascenso y cesación, a través de la cual se procurará mejorar
los niveles de eficiencia y eficacia del servicio público??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante
Resolución 188-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 548,
de 21 de julio de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que, el
artículo 19 de la Resolución 188-2015, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura en sesión de 25 de julio de 2015, establece: ?Sobre la base del
informe técnico de resultados, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura,
la Dirección General dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano,
realizar la notificación de resultados a las y los evaluados, en coordinación
con las Direcciones Provinciales.?;

Que, el
artículo 25 de la Resolución 188-2015, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura en sesión de 25 de julio de 2015, determina: ?La Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, presentará el informe final de
resultados de las recalificaciones para conocimiento de la Dirección General y
resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Una vez
expedida la resolución de aprobación del informe final de recalificaciones, la
Dirección General, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano en
coordinación con las unidades provinciales de Talento Humano, realizar la notificación
a las y los servidores reclamantes. El período de reevaluación para los casos
de las y los servidores que obtuvieron calificaciones de regular e insuficiente,
correrá a partir de la fecha de la aprobación del informe final de recalificaciones.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 23 de marzo de 2016, mediante
Resolución 047-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
737, de 20 de abril de 2016
, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 188-2015,
DE 25 DE JUNIO DE 2015, MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-2799, de 5 de
agosto de 2016, suscrito por el doctor Tomas Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando DNTH-3843-2016, de 1 de agosto de 2016, suscrito por la ingeniera
Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, quien remite: ?Informe
Final de resultados de recalificación de la evaluación de desempeño de los
servidores administrativos del Consejo de la Judicatura y novedades del
Proceso?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL
INFORME FINAL DE

RESULTADOS DE
RECALIFICACIÓN DE LA

EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LOS

SERVIDORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA Y

NOVEDADES EN
EL PROCESO

Artículo 1.- Aprobar
el Informe final de resultados de recalificación de la evaluación del desempeño
de los servidores judiciales administrativos del Consejo de la Judicatura,
suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, conforme a lo previsto en el artículo 25
de la Resolución 188-2015.

Artículo 2.- Disponer
que se notifique con el resultado de la evaluación a los servidores judiciales
administrativos del Consejo de la Judicatura, que no fueron oportunamente evaluados
y que constan en el Informe Nº-SNED-01-2016, suscrito por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 188- 2015.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución se encargará en el ámbito de sus competencias a la
Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,
en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, quince de agosto
de dos mil dieciséis.

f.) Néstor
Arbito Chica, Presidente Ad-hoc.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 137-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (?) 2. La
Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera??;

Que, el inciso
segundo del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?(?) Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua
y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera
judicial.?;

Que, los
numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: (?) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán
sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo
a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán
removidos.?;

Que, el
artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: ?La
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima
autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso.?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, el
artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Las carreras
de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen
disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.?;

Que, el inciso
segundo del artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?(?)
La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que
colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan
funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código
y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por
delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas
exclusivas de fiscales y defensores.?;

Que, el
artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Las
servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación
individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social.
Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en
un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán
removidos. Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos
de la Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser
sectorizada por cantón, provincia o región.?;

Que, el
artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?La
evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de
que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna
servidora o servidor de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 3 del artículo 122 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta:
?La servidora o el servidor de la Función Judicial será removido en los siguientes
casos: (?) 3. Cuando, por segunda ocasión en las evaluaciones periódicas de
desempeño, no superare los mínimos requeridos. La remoción será resuelta con la
debida motivación por la Directora o el Director General del Consejo de la Judicatura.
Habrá recurso para ante el Pleno del Consejo, sin perjuicio de la acción
contencioso administrativa.?;

Que, el
artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: ?La Fiscalía
General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía
económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la
República.?;

Que, Mediante
Resolución 015-FGE-2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
219, de 22 de junio de 2010, la Fiscalía General del Estado, resolvió: ?Expedir
el MANUAL DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO para el personal de la Fiscalía General
del Estado?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 1 de junio de 2016, mediante
Resolución 102-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 775,
de 14 de junio de 2016, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO?;

Que, mediante
Oficio No. FGE-DTH-2016-009466-O, de 25 de julio de 2016, suscrito por el
doctor Galo Chiriboga Zambrano,

Fiscal General
del Estado, comunica: ? (?) la derogación del Instructivo para la Organización,
Estructuración y Administración del Archivo de Expedientes Individuales del
Personal de la Fiscalía General del Estado, no guarda relación directa con la
normativa del proceso evaluación del desempeño al personal administrativo de la
Fiscalía General del Estado, por lo cual se deduce que existe un lapsus calami
al considerar la derogatoria de dicho instructivo, ya que la normativa que
debió ser derogada en la Resolución del Pleno No. 102-2016, es el Manual de
Evaluación del Desempeño para el personal de la Fiscalía General del Estado??; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 102-2016, DE 1

DE JUNIO DE
2016, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIÓ: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO

PARA LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Y
PRODUCTIVIDAD DE LOS SERVIDORES

ADMINISTRATIVOS
DE LA FISCALÍA GENERAL

DEL ESTADO?

Artículo
Único.- Sustituir las Disposiciones Derogatorias de la Resolución 102-2016, por
el siguiente texto:

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

?ÚNICA.- Derogar
la resolución mediante la cual la Fiscalía General del Estado expidió el: ?MANUAL
DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO para el personal de la Fiscalía General del
Estado?, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219, de 22 de
junio de 2010 y sus reformas?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, que contará
con el apoyo de las Fiscalías Provinciales, la Dirección de Gestión Procesal,
la Dirección de Planificación, la Dirección Administrativa Financiera, la Dirección
de Tecnologías de la Información, la Dirección de Comunicación Social, Unidades
Provinciales de Talento Humano y demás Unidades que conforman la Fiscalía General
del Estado.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el quince de agosto de dos mil dieciséis.

f.) Néstor
Arbito Chica, Presidente Ad-hoc.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 138-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: ?El
Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos
suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de
la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá…?;

Que, el
artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. (?)Las
decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?El Pleno se
integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren. Será presidido
por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso
de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o
impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno…?;

Que, el
artículo 263 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?El quórum
para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones
se requiere mayoría simple…?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
?A la Presidenta o el Presidente le corresponde: (?) 2. Elaborar el orden del día;
convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las
resoluciones?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2013, mediante
Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial 908 de 8 de marzo de
2013, resolvió expedir el: ?REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICTURA?;

Que, el
artículo 4 del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura
prevé: ?(?) En caso de ausencia o impedimento temporal, tanto del Delegado del
Presidente de la Corte Nacional de Justicia como de su alterno, el Pleno del
Consejo designará, de entre los presentes, al Presidente ad-hoc para esa
sesión.?;

Que, el
artículo 10 del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura
dispone: ?Convocatoria.- Por disposición del Presidente del Consejo de la
Judicatura, el Secretario General convocará a las sesiones del Pleno, con al
menos veinticuatro horas de anticipación??;

Que, el
artículo 14 del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura
determina: ?La votación es un acto colectivo por el cual el Pleno del Consejo
de la Judicatura, declara o expresa su voluntad sobre un tema específico.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de mayo de 2015, mediante
Resolución 097-2015, publicada en el Registro Oficial 509 de 27 de mayo de
2015, resolvió: ?EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICTURA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 001- 2013?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de agosto de 2016, debido a la
ausencia del Presidente Titular del Consejo de la Judicatura y su alterno, y
conforme lo previsto en el segundo inciso del artículo 262 del Código Orgánico
de la Función Judicial, designó al abogado Néstor Alfredo Arbito Chica, Vocal
Principal del Consejo de la Judicatura, como Presidente Ad-hoc del Consejo de
la Judicatura; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DE LA
ATRIBUCIÓN PARA ELABORAR EL

ORDEN DEL DÍA;
CONVOCAR Y PRESIDIR LAS

SESIONES DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo Único.-
Conceder al abogado Néstor Alfredo Arbito Chica las atribuciones del artículo
269 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, el quince de agosto de dos mil dieciséis

f.) Néstor
Alfredo Arbito Chica, Presidente Ad-hoc.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el quince de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 139-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que, el
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin de
garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el
numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo de
la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?El Notariado es
un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios,
quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia??;

Que, el
artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El Servicio
Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones
legales y reglamentarias.?;

Que, el
artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El servicio
notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso
amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera
de su despacho notarial??;

Que, la
Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos,
respecto a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuación del artículo 301, el artículo 301 A, que
señala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular
y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o
notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura
el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o
conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad,
y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de
los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaria o
notario titular.

La notaria o
notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por
las actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de sus
funciones.

En ningún
caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia
se deba por suspensión o destitución de la notaria o notario titular como consecuencia
de una acción disciplinaria.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante
Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante
Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de
18 de noviembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE
OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante
Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770,
de 7 de junio de 2016, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE
OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS
Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-2869, de 10 de
agosto de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite los Memorandos DNTH-4040-2016; DNTH- 4041-2016; DNTH-4042-2016; y,
DNTH-4043-2016 de 5 de agosto de 2016, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera
Coello, Directora Nacional de Talento Humano, que contienen los informes técnicos
sobre la designación de Notarios Suplentes en las provincias de: Guayas, Loja,
Los Ríos y Manabí; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR LOS
INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS
SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar
los informes técnicos, referentes a la designación de notarios suplentes en las
provincias de: Guayas, Loja, Los Ríos y Manabí, suscritos por la ingeniera Nancy
Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Designar
notarios suplentes en las provincias de: Guayas, Loja, Los Ríos y Manabí,
conforme al anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo
establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa
la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones
Provinciales de: Guayas, Loja, Los Ríos y Manabí del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

f.) Néstor
Arbito Chica, Presidente Ad-hoc.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretaria General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de
agosto de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretaria General. Registro


ANEXO

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

SALTOS ÁGUILA MARCELO HUMBERTO

PAREDES PARRALES INGRID ROSSANA

1 – SAMBORONDÓN

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

BURGOS RUGEL LELIA ETELVINA

MORÁN TORRES MARIANA DE JESÚS

ÚNICA – ALFREDO BAQUERIZO MORENO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

3

SALTOS ANDRADE MARÍA ALEJANDRA

GÓMEZ ARMIJOS GALO VINICIO

34 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

4

MONTENEGRO VARGAS MARÍA DEL CARMEN

POVEDA BENITES MARÍA EUGENIA

42 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

5

MORÁN NUQUES RODRIGO GASTÓN

ZAMBRANO MIEL ADELA MARÍA

56 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

6

NÚÑEZ CUZCO TATIANA LYSSET

FERRÍN CASTRO ROSA ELENA

74 – GUAYAQUIL

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE LOJA

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ARMIJOS AGURTO VERÓNICA KATERINE

CABRERA VEGA ANA LUCÍA

JARAMILLO CABRERA EDWIN PATRICIO

3 – LOJA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR