n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 30 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 842

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 131 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 116 de 24 de agosto del 2012

n

n 131-A Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 117 de 24 de agosto del 2012

n

n 131-B Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 102 de 31 de julio del 2012

n

n 131-C Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de julio del 2012

n

n 132 Declárase la emergencia en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus respectivas zonas de amortiguamiento ubicadas en el territorio nacional

n

n 135 Deléganse las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

n

n 136 Refórmase el Estatuto de la Fundación Parque Cóndor, ubicado en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n Ministerio del Interior:

n

n 3016-A Deléganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n 3027 Desconcéntrase territorialmente varios niveles administrativos y operativos de esta Cartera de Estado

n

n 3029 Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al Ing. Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n 3030 Legalízase la comisión de servicios con remuneración en el exterior, a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 249 Apruébase y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 ?Eficiencia Energética para Acondicionadores de Aire sin Ductos?

n

n Resoluciones

n

n 12 250 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2495 (Eficiencia energética de acondicionadores de aire sin ductos. Requisitos)

n

n 12 251 NTE INEN 2656 (Clasificación vehicular)

n

n 12 252 NTE INEN 1875 (Textiles. Etiquetado de prendas de vestir y ropa de hogar. Requisitos)

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1041 Califícase al doctor en contabilidad y auditoría Jaime René Tasigchana León para que pueda desempeñarse como auditor interno

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1053 Califícase a la ingeniera en contabilidad y auditoría, contadora pública autorizada Jhesica Gabriela Mejía Toapanta para que pueda desempeñarse como auditora interna

n

n SBS-INJ-2012-1056 Califícase a la firma auditora externa Russell Bedford Ecuador S.A. para que pueda desempeñarse como auditora externa

n

n SBS-INJ-DNJ-2012-1118 Califícase al ingeniero electrónico en control y automatización Edwin Javier Guambi Espinosa para que pueda desempeñarse como perito avaluador

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n – Provincia de Los Ríos: Que regula la contribución especial de mejoras gene-rales y el fondo para el mantenimiento vial de aporte comunitario

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Limón Indanza: Para la aprobación y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Manta: Que regula la instalación y control de publicidad y propaganda exterior

n

n – Cantón Urdaneta: Que regula la implantación de estaciones radio eléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, televisión, y otras comunicaciones de trasmisiones; fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, uso de la vía pública, suelo y subsuelo

n

n CONTENIDO

n n

n No. 131

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial 098 del 14 de agosto de 2006 publicado en Registro Oficial No 394 del 5 de septiembre del 2006, el Ministerio del Ambiente tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal de Bosques Protectores del estado;

n

n

n

n Que, con fecha 24 de agosto de 2012 se emitió el Acuerdo Ministerial No 116 en el cual se adjudicó a la Asociación de Trabajadores Autónomos Luz y Vida, cuyos integrantes han ejercido una posesión por más de 19 años, en una superficie de 2.972,62 hectáreas y que se encuentra localizada en el sitio Parroquía Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón El Chaco, Provincia Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

n

n

n

n

n

n NORTE: Asociación El Eden y Asociación Artesanal Divina Providencia;

n

n

n

n SUR: Asociación de Trabajadores Agropecuarios Chucapi;

n

n

n

n ESTE: Asociación de Trabajadores Agropecuarios Chucapi; y,

n

n

n

n OESTE: Asociación Artesanal Camaleg, Asociación Machacuyacu, Asociación El Triunfo y Asociación San Francisco Dos.

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Procedimiento para adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado, publicado en el Acuerdo Ministerial No 265, establece que tanto los Acuerdos Ministeriales, como las Resoluciones a las que se refiere este procedimiento tienen la naturaleza de actos administrativos, por cuanto son productoras de efectos jurídicos individuales de forma directa, en consecuencia su reforma, extinción u posición se sujetarán al Estatuo del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Que, el artículo 98 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre del 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, inc. 2;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.- 1.- Sustituir el inciso primero del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 116 de fecha 24 de agosto del 2012, por lo siguiente: ?Adjudicar a todos los socios que conforman la Asociación de Desarrollo Sustentable Luz y Vida, los cuales han ejercido una posesión por mas de 19 años, en una superficie de 2.972,62 hectáreas pertenecientes al Bosque y Vegetación Protector La Cascada, localizadas en el sitio parroquía Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provinca Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación?:

n

n

n

n NORTE: Asociación El Eden y Asociación Artesanal Divina Providencia;

n

n

n

n SUR: Asociación de Trabajadores Agropecuarios Chucapi;

n

n

n

n ESTE: Asociación de Trabajadores Agropecuarios Chucapi; y,

n

n

n

n OESTE: Asociación Artesanal Camaleg, Asociación Machacuyacu, Asociación El Triunfo y Asociación San Francisco Dos.

n

n

n

n Art. 2.- En lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 116, de fecha 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte de los interesados. Una vez inscrito este Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad, los interesados están obligados a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2012

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Msc Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 131 A

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial 098 del 14 de agosto de 2006 publicado en Registro Oficial No 394 del 5 de septiembre del 2006, el Ministerio del Ambiente tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal de Bosques Protectores del Estado;

n

n

n

n

n

n Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se emitió el Acuerdo Ministerial No 117 en el cual se adjudicó a la Asociación San Francisco Dos, cuyos integrantes han ejercido una posesión por más de 25 años, en una superficie de 614,74 hectáreas y que se encuentra localizada en el sitio Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón El Chaco, Provincia Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

n

n

n

n NORTE: Asociación Artesanal ?Sucursal del Cielo? y Asociación Artesanal ?Camaleg?;

n

n

n

n SUR: Asociación de Trabajadores Autónomos Agrícolas ?El Triunfo?;

n

n

n

n ESTE: Asociación de Desarrollo Sustentable ?Luz y Vida?; y,

n

n

n

n OESTE: Juan Francisco Ligña Tipan.

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Procedimiento para adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado, publicado en el Acuerdo Ministerial No 265, establece que tanto los Acuerdos Ministeriales, como las Resoluciones a las que se refiere este procedimiento tienen la naturaleza de actos administrativos, por cuanto son productoras de efectos jurídicos individuales de forma directa, en consecuencia su reforma, extinción u posición se sujetarán al Estatuo del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Que, el artículo 98 de el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre del 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, inc. 2;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.- 1.- Sustituir el inciso primero del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 117 de fecha 24 de agosto del 2012, por lo siguiente: ?Adjudicar a todos los socios que conforman la Asociación San Francisco Dos, los cuales han ejercido una posesión por más de 25 años, en una superficie de 614,74 hectáreas pertenecientes al Bosque y Vegetación Protector La Cascada, localizados en el sitio parroquía Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia Napo, dentro de cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

n

n

n

n NORTE: Asociación Artesanal ?Sucursal del Cielo? y Asociación Artesanal ?Camaleg?;

n

n

n

n SUR: Asociación de Trabajadores Autónomos Agrícolas ?El Triunfo?;

n

n

n

n ESTE: Asociación de Desarrollo Sustentable ?Luz y Vida?; y,

n

n

n

n OESTE: Juan Francisco Ligña Tipan.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- En lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 117, de fecha 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte de los interesados. Una vez inscrito este Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad, los interesados están obligados a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2012

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra Del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 131-B

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial 098 del 14 de agosto de 2006 publicado en Registro Oficial No 394 del 5 de septiembre del 2006, el Ministerio del Ambiente tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal de Bosques Protectores del estado;

n

n

n

n Que, con fecha 31 de julio de 2012 se emitió el Acuerdo Ministerial No 102, en el cual se adjudicó a la Asociación Artesanal Sucursal del Cielo cuyos integrantes han ejercido una posesión por más de 15 años, en una superficie de 580,74 hectáreas y que se encuentra localizada en el sitio Parroquía Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón El Chaco, Provincia Napo, con las siguientes coordenadas:

n

n

n

n NORTE: Asociación Artesanal ?CAMALEG?;

n

n

n

n SUR: Con la propiedad del señor Juan Francisco Ligña Tipan, en parte; y, en otra con terreno de la Asociación ?San Francisco Número Dos?;

n

n

n

n ESTE: Asociación Artesanal ?CAMALEG? y Asociación ?San Francisco Dos?; y,

n

n

n

n OESTE: Asociación San Francisco.

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Procedimiento para adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado, publicado en el Acuerdo Ministerial No 265, establece que tanto los Acuerdos Ministeriales, como las Resoluciones a las que se refiere este procedimiento tienen la naturaleza de actos administrativos, por cuanto son productoras de efectos jurídicos individuales de forma directa, en consecuencia su reforma, extinción u posición se sujetarán al Estatuo del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Que, el artículo 98 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre del 2012;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, inc. 2;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.- 1.- Sustituir el inciso primero del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 102 de fecha 31 de julio del 2012, por lo siguiente: ?Adjudicar a todos los socios que conforman la Asociación Artesanal Sucursal del Cielo, los cuales han ejercido una posesión por más de 15 años, en una superficie de 580,74 hectáreas pertenecientes al Bosque y Vegetación Protector La Cascada, localizados en el sitio parroquía Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

n

n

n

n NORTE: Asociación Artesanal ?CAMALEG?;

n

n

n

n SUR: Con la propiedad del señor Juan Francisco Ligña Tipan, en parte; y, en otra con terreno de la Asociación ?San Francisco Número Dos?;

n

n

n

n ESTE: Asociación Artesanal ?CAMALEG? y Asociación ?San Francisco Dos?; y,

n

n

n

n OESTE: Asociación San Francisco.

n

n

n

n Art. 2.- En lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 102, de fecha 31 de julio del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte de los interesados. Una vez inscrito este Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad, los interesados están obligados a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de septiembre de 2012

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 131-C

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante acuerdo Ministerial 098 del 14 de agosto de 2006 publicado en Registro Oficial No 394 del 5 de septiembre del 2006, el Ministerio del Ambiente tiene la facultad de titular tierras en Patrimonio Forestal de Bosques Protectores del estado;

n

n

n

n Que, con fecha 31 de julio del 2012, se emitió el Acuerdo Ministerial No 103 en el cual se adjudicó a la Asociación de Trabajadores Kichwas Autónomos Machacuyacu del Alto Coca, quienes han ejercido una posesión por más de 21 años, en una superficie de 2.103,03 hectáreas y que se encuentra localizado en el sitio Parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, Cantón El Chaco, Provincia Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

n

n

n

n NORTE: Asociación de Trabajadores Autónomos El Triunfo;

n

n

n

n SUR: Río Añangu (Limite BP Cascada);

n

n

n

n ESTE: Asociación de Desarrollo Sustentable Luz y Vida;

n

n

n

n OESTE: Asociación Fago, Asociación Alto Coca;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Procedimiento para adjudicación de Tierras del Patrimonio Forestal del Estado, publicado en el Acuerdo Ministerial No 265, establece que tanto los Acuerdos Ministeriales, como las Resoluciones a las que se refiere este procedimiento tienen la naturaleza de actos administrativos, por cuanto son productoras de efectos jurídicos individuales de forma directa, en consecuencia su reforma, extinción u posición se sujetarán al Estatuto del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Que, el artículo 98 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula que los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 127 de fecha 10 de septiembre del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 11 al 14 de septiembre del 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Art. 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre, inc. 2;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el inciso primero del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 103 de fecha 31 de julio del 2012, por lo siguiente: ?Adjudicar a todos los socios que conforman la Asociación de Trabajadores Kichwas Autónomos Machacuyacu del Alto Coca. Los cuales han ejercido una posesión por más de 21 años, en una superficie de 2.103,03 hectáreas pertenecientes al Bosque y Vegetación Protector La Cascada, localizados en el sitio parroquia Gonzalo Díaz de Pineda, cantón El Chaco, provincia Napo, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación?:

n

n

n

n NORTE: Asociación de Trabajadores Autónomos El Triunfo;

n

n

n

n SUR: Río Añangu (Limite BP Cascada);

n

n

n

n ESTE: Asociación de Desarrollo Sustentable Luz y Vida;

n

n

n

n OESTE: Asociación Fago, Asociación Alto Coca;

n

n

n

n Art. 2.- En lo demás se sujetara a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 103, de fecha 31 de julio del 2012.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte de los interesados. Una vez inscrito este Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad, los interesados están obligados a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 14 de septiembre 2012

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 132

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 83, en sus numerales 6 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible y conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce los principios ambientales, establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

n

n

n

n Que, el numeral 31 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define como situaciones de emergencia, aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situación de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;

n

n

n

n Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el procedimiento para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante Memorando MAE-DNB-2012-2243 de fecha 17 de septiembre de 2012 remitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad remite el informe técnico a través del cual pone en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera que las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento requieren una intervención urgente para contrarrestar los incendios forestales que se están produciendo en estas áreas. En este sentido se solicitó se realice el correspondiente acuerdo ministerial para la declaratoria de emergencia en las áreas protegidas del Estado, a fin de poder intervenir inmediatamente, a través de un plan emergente y la creación de una Unidad de Emergencia constituida por el personal de la Dirección Nacional de Biodiversidad y especialistas que se requiera contratar, para cual se remite el informe técnico respectivo, y;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar la Emergencia, en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sus respectivas zonas de amortiguamiento ubicadas en el territorio nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Conformar la Unidad Ad-hoc de Manejo y Control de la Emergencia integrada de la siguiente manera:

n

n

n

n El Subsecretario o la Subsecretaria de Patrimonio Natural;

n

n

n

n El Director o la Directora Nacional de Biodiversidad;

n

n

n

n El Director o la Directora Nacional Forestal

n

n

n

n Los Jefes o las Jefas de las Áreas Protegidas, declaradas en estado de emergencia;

n

n

n

n Un delegado o delegada de la Coordinación General Administrativa Financiera, y;

n

n

n

n Un delegado o delegada de la Coordinación General Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Art. 3.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural, elaborará un Plan Emergente para el manejo de la emergencia en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mismo que deberá ser presentado en el término de cuarenta y ocho (48) horas, después de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial. Una vez aprobado el mencionado Plan Emergente deberá ser implementado de forma inmediata.

n

n

n

n Art. 4.- El Ministerio del Ambiente, contratará a través de la máxima autoridad de manera directa o a través de invitaciones, las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran de manera estricta para superar esta situación de emergencia. Podrá inclusive contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domicilio ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

n

n

n

n Art. 5.- Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.

n

n

n

n Art. 6.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito, 18 de septiembre de 2012

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 135

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, con oficio Nro. MCP-MCP-2012-3244 de 03 septiembre de 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, avala la comisión de servicios de la Abogada. Marcela Aguiñaga, Ministra del Ambiente, para atender la ?Décima Primera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica – COP11?, a realizarse del 12 al 19 de octubre del 2012, en Hyderabad-India.

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 1373 de 17 de septiembre de 2012, el Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, declara en comisión de servicios a la Abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a Hyderabad ? India del 12 al 19 de octubre de 2012, a fin de asistir a la ?Décima Primera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica ? COP11, Segmento de Alto Nivel?

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 12 al 21 de octubre de 2012.

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 25 de septiembre de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 136

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Parque Cóndor, con domicilio en el cantón Otavalo, Provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, la señorita Gabriela Herrera, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-1522 del 12 de julio del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de 25 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que, con Acción de Personal 318297 de fecha 07 de septiembre de 2012, se nombra al Abogado Santiago Cueva Jiménez para el cargo de Coordinador General Jurídico Encargado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación Parque Cóndor, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n 1.- Agréguese en todo el Estatuto la palabra ?PARQUE?, antes de la palabra Cóndor.

n

n

n

n 2.- Sustitúyase el Artículo segundo el cambio de domicilio principal de la ciudad de Quito a la ciudad de Otavalo, Provincia de Imbabura.

n

n

n

n 3.- Sustitúyase el Capítulo II por el siguiente:

n

n

n

n OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO

n

n

n

n 4- Sustitúyase el Artículo cuarto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Son objetivos de la Fundación PARQUE CONDOR:

n

n

n

n a) Crear en la población ecuatoriana una actitud culturalmente positiva hacia los buitres, aves rapaces y búhos, a través de la educación e información.

n

n

n

n b) Proteger y apoyar a la conservación de buitres (incluido el cóndor andino), aves rapaces, búhos y su hábitat natural.

n

n

n

n c) Apoyar y coordinar actividades de protección del medio ambiente, con la participación de la población ecuatoriana, haciendo énfasis en las áreas donde habitan estas aves.

n

n

n

n 5.- Sustitúyase el Artículo quinto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Quinto.- Los fines específicos de la Fundación PARQUE CÓNDOR son:

n

n

n

n a) Estimular la conservación de las aves rapaces, búhos y buitres.

n

n

n

n b) Coordinar centros de rescate para las aves rapaces, búhos y buitres.

n

n

n

n c) Dirigir proyectos de investigación y conservación que tiene que ver con este tipo de aves.

n

n

n

n d) Desarrollar proyectos de educación, información e investigación que aseguren la conservación y el manejo de buitres, aves de rapiña y búhos, así como la protección de la integridad de ecológica de su hábitat en las diferentes regiones del Ecuador.

n

n

n

n 6.- Sustitúyase el Artículo sexto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Sexto.- Fuentes de Ingreso.- Las fuentes de ingreso de la Fundación Parque Cóndor son:

n

n

n

n 1) Por los fondos provenientes de proyectos que se realicen por parte de la Fundación Parque Cóndor.

n

n

n

n 2) Por fondos provenientes de entradas a la Fundación Parque Cóndor.

n

n

n

n 3) Por donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas ecuatorianas o extranjeras.

n

n

n

n 4) Por fondos provenientes de eventos, talleres que la Fundación realiza para impulsar los programas propios de su acción.

n

n

n

n 5) Por frutos y rentas que pudiera obtener la Fundación como beneficio de la propiedad de sus bienes.

n

n

n

n 7.- Sustitúyase el Artículo séptimo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Séptimo.- La Fundación Parque Cóndor no intervendrá en asuntos políticos- partidistas, religiosos y racionales, de no realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.

n

n

n

n 8.- Sustitúyase en todo el estatuto la palabra Socios por Miembros.

n

n

n

n 9.- Sustitúyase en el Título II Capítulo I por el siguiente:

n

n

n

n DE LA CLASE DE MIEMBROS

n

n

n

n 10.- Sustitúyase el Artículo octavo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Octavo.- Los miembros de la fundación pueden ser:

n

n

n

n a) Fundadores

n

n

n

n b) Activos

n

n

n

n c) Honorarios

n

n

n

n d) Benefactores

n

n

n

n 11.- Sustitúyase el Artículo noveno por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Noveno. Miembros Fundadores.- Se llaman así a las personas naturales que hayan suscrito el Acta de Constitución de la Fundación.

n

n

n

n 12.- Sustitúyase el Artículo décimo por el siguiente:

n

n

n

n Articulo Décimo. Miembros Activos.- Se llaman así a las personas naturales que manifiesten posteriormente y por escrito su libre voluntad de pertenecer a la Fundación sometiéndose al cumplimiento del presente Estatuto y Reglamentos Internos elaborados para regular su participación y su respectiva aprobación por mayoría simple de votos de la Asamblea General.

n

n

n

n 13.- Sustitúyase el Artículo décimo primero por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Primero. Miembros Honorarios.- Se llaman así a las personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General otorga esta calidad por haber prestado servicios relevantes a la Fundación.

n

n

n

n 14.- Sustitúyase el Artículo décimo segundo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Segundo. Miembros Benefactores.- Se llaman así las personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras que hayan establecido convenios o acuerdos de colaboración científica, cultural, técnica financiera y en otras áreas con la Fundación o en su defecto que hayan aportado económicamente a la Fundación o hayan prestado servicios relevantes a la Fundación su incorporación será aprobada por la Asamblea General en concordancia con la Ley y el Estatuto.

n

n

n

n 15.- Sustitúyase el Artículo décimo tercero por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Tercero. Derechos y Obligaciones de los Miembros Fundadores.- Son derechos y obligaciones de los Miembros Fundadores los siguientes:

n

n

n

n Derechos

n

n

n

n Elegir y ser elegido para cualquier dignidad dentro de los demás órganos de la Fundación.

n

n

n

n Solicitar información y obtener respuesta acerca de las actividades, proyectos y asuntos de interés.

n

n

n

n Solicitar información y obtener respuesta acerca de la gestión económica y social de la Fundación.

n

n

n

n Obligaciones

n

n

n

n Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General con derecho a voz y voto.

n

n

n

n Actuar de conformidad con los fines y objetivos de la Fundación

n

n

n

n Cumplir con el presente Estatuto, Reglamentos Internos, Resoluciones y Disposiciones emanadas de la Asamblea General y el Directorio.

n

n

n

n Pagar las contribuciones que establezca la Asamblea General

n

n

n

n Colaborar con los organismos nacionales con la protección del Medio Ambiente y la Biodiversidad. 16.- Sustitúyase el Artículo décimo cuarto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Cuarto. Derechos y Deberes de los Miembros Activos.- Los miembros Activos que hayan sido aceptados conforme este Estatuto por parte de la Asamblea General tendrá los mismos deberes y derechos que los Miembros Fundadores.

n

n

n

n 17.- Sustitúyase el Artículo décimo quinto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Quinto. Derechos de los Miembros Benefactores y Honorarios.-

n

n

n

n a) Ser elegido, en el caso de personas naturales, como miembros activos de la Fundación de conformidad con el Estatuto.

n

n

n

n b) Participar con voz pero sin derecho a voto, en las sesiones de la Asamblea General.

n

n

n

n c) Ser informado por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos interés.

n

n

n

n 18.- Sustitúyase el Artículo décimo sexto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Sexto.- No podrán ser miembros de la Fundación PARQUE CÓNDOR:

n

n

n

n a) Los jurídicamente incapaces, tales como los dementes, los declarados insolventes, los que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada penal mientras dure el cumplimiento de la pena.

n

n

n

n 19.- Sustitúyase el Artículo décimo séptimo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Séptimo.- Causales para pérdida de la Calidad de Miembro.- La calidad de miembro de la Fundación PARQUE CÓNDOR se pierde:

n

n

n

n a) Por expulsión a través de resolución motivada de la Asamblea General.

n

n

n

n b) Por incurrir en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo Décimo Sexto, previa resolución de la Asamblea General

n

n

n

n c) El retiro voluntario, previa solicitud escrita dirigida al Presidente Ejecutivo y aceptada por este.

n

n

n

n d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas no justificadas. 20.- Sustitúyase el Artículo décimo octavo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Octavo.- Causales de Expulsión:

n

n

n

n a) Incumplir el presente estatuto, reglamentos y las disposiciones emanadas de la Asamblea General

n

n

n

n b) Provocar o ejecutar actos contrarios a los fines de la Fundación

n

n

n

n c) Desprestigiar a la Fundación

n

n

n

n d) Desacreditar la dignidad de las autoridades de la Fundación

n

n

n

n e) Desviar dolosamente los recursos de la Fundación.

n

n

n

n f) Hacer proselitismo político o religioso de tal manera que la Fundación se vea comprometida.

n

n

n

n 21.- Sustitúyase el Capítulo IV por el siguiente:

n

n

n

n DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS

n

n

n

n 22.- Sustitúyase el Artículo décimo noveno por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Noveno.- Por faltas al Estatuto y/o Reglamento Interno cometidas por los miembros, se establece las siguientes acciones disciplinarias:

n

n

n

n a) Amonestación Verbal

n

n

n

n b) Amonestación Escrita

n

n

n

n c) Suspensión Temporal

n

n

n

n d) Cancelación de la calidad de miembro

n

n

n

n e) Separación definitiva de la Fundación. Y se aplicarán en los siguientes casos:

n

n

n

n a) Cuando existiere inobservancia de las obligaciones que impone el Estatuto, se impondrá amonestación verbal.

n

n

n

n b) En caso de reincidencia de las faltas previstas en el literal anterior se impondrá amonestación escrita.

n

n

n

n c) En el caso de faltas graves que atenten contra la integridad de la Fundación, sus fines, a sus miembros se impondrá suspensión temporal de los derechos como miembro.

n

n

n

n 23.- Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

n

n

n

n 24.- Sustitúyase el Artículo vigésimo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Décimo Vigésimo.- En caso de existir controversias entre los miembros de la fundación, las mismas serán resueltas en primera instancia en las Asambleas Generales y los que sean resueltas en dichas juntas serán obligatorios para todos los miembros. Si los miembros no llegaren a una solución o acuerdo, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación.

n

n

n

n 25.- Sustitúyase el Artículo vigésimo primero por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Primero.- El Gobierno y dirección de la Fundación corresponden a los siguientes organismos:

n

n

n

n a) La Asamblea General

n

n

n

n b) El Directorio

n

n

n

n 26.- Sustitúyase el Artículo vigésimo segundo por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Segundo.- La Asamblea General es la máximo autoridad y el órgano de mayor decisión dentro de la Fundación, estará integrada por todos los miembros, en pleno uso de sus derechos, la presidirá el Presidente, actuando como Secretario tanto en las Asambleas Generales como en el Directorio, y sus resoluciones son de carácter obligatorio para todos ellos.

n

n

n

n 27.- Sustitúyase el Artículo vigésimo tercero por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Tercero.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada por escrito por el Directorio con ocho días de anticipación por lo menos a la fecha de realización.

n

n

n

n 28.- Sustitúyase el Artículo vigésimo cuarto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Cuarto.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse cuando así lo decidiere el Directorio, en razón de una situación emergente o por pedido del 30% de los miembros Fundadores y Activos.

n

n

n

n Su convocatoria será por escrito y será hecha con dos días de anticipación a la fecha de realización y en ella se expresará el motivo de la misma el que no podrá ser alterado.

n

n

n

n 29.- Sustitúyase el Artículo vigésimo quinto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Quinto.- El quórum para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será la mitad más uno de los miembros activos y fundadores presentes en la Asamblea.

n

n

n

n En caso de que no reuniera quórum necesario, se continuará una hora más tarde de lo fijado en la convocatoria, con el número de miembros presentes.

n

n

n

n 30.- Sustitúyase el Artículo vigésimo sexto por el siguiente:

n

n

n

n Artículo Vigésimo Sexto.- Son funciones de la Asamblea General

n

n

n

n a) Orientar la política institucional

n

n

n

n b) Elegir, posesionar, declarar vacante, destituir y aceptar la renuncia de los miembros del Directorio. c) Aprobar y/o modificar el Plan de trabajo anual presentado por el Directorio.

n

n

n

n d) Decidir sobre el ingreso de nuevos miembros

n

n

n

n e) Avalizar los informes científicos, técnicos, económicos y administrativos de la Fundación.

n

n

n

n f) Aprobar y/o reformar los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación cuya decisión será tornada por la mayoría simple de votos.

n

n

n

n g) Aprobar en última instancia el proyecto de presupuestos.

n

n

n

n h) Establecer el monto de la contribución mensual y/o anual de los miembros.

n

n

n

n i) Imponer o levantar las acciones disciplinarias previstas en el presente Estatuto y Reglamento Interno.

n