Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de Septiembre de 2016 (R. O. 842,
16-septiembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República

Ejecutivo:

Decretos

1151

Dese de baja de las filas de la institución policial a los
siguientes coroneles de policía de E.M.:

Hernán Gustavo Terán Vasconez

1152

Renán Bolívar Velasco Bucheli

1153

Carlos Fernando Villena García

1154

Diego Mauricio Yánez Vega

1155

Acéptese la renuncia de la licenciada Paola Cabezas
Castillo, Gobernadora de la provincia de Esmeraldas

1161

Refórmese el Reglamento para la Aplicación de la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Acuerdos

012/2016

Otórguense, renuévense y modifíquense los permisos de
operación a las siguientes compañías:

Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima, Sociedad
Unipersonal

013/2016

Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?

014/2016

Aeromaster Airways S. A.

015/2016

Aerolíneas Galápagos S. A. AEROGAL,

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

Resoluciones

196

Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post y
otórguese licencias ambientales para la elaboración de los siguientes
proyectos, ubicados en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua:

?Curtiembre Promepell S.A?

Resoluciones

197

CURTIAL


198


Planta de Asfalto Concesión Alvortiz

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

077-ARCH-DAJ-2016

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Ing.
Marianela Judith Ordoñez Benalcázar

078-ARCH-DAJ-2016

Doctor Fausto Hernán Tamayo Suárez, abogado


079-ARCH-DAJ-2016


Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, Coordinadora de
Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de
Hidrocarburos

081-ARCH-DAJ-2016

Doctora Silvia Arias García, abogada

082-A-ARCH-DAJ-2016

Ing. Gabriela Fernanda Abadiano Rivera

083-ARCH-DAJ-2016

Ing. Guillermo Santiago Tapia Noboa, Director Regional de
Control de Hidrocarburos y Combustibles

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Palestina: Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración, y recaudación
del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016?2017

005-PQ-2016

Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva
de creación y funcionamiento de la Unidad Técnica y de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Impuesto al Rodaje y Pago de Tasas

33 GADMQ-2016

Cantón Quijos: Que reglamenta la administración,
funcionamiento, uso y cobro del ingreso a las instalaciones del Centro
Ecoturístico ZOO La Granja

CONTENIDO


No. 1151

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-759-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. HERNÁN GUSTAVO TERÁN VASCONEZ, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: … a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01764-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. HERNÁN GUSTAVO TERÁN VASCONEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. HERNÁN GUSTAVO TERÁN
VASCONEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito, 29 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1152

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-760-CsG PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. RENÁN BOLÍVAR VELASCO BUCHELI, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que. de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01765-CsG PN,
de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. RENÁN
BOLÍVAR VELASCO BUCHELI;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. RENÁN BOLÍVAR VELASCO
BUCHELI, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito, 29 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1153

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-761-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. CARLOS FERNANDO VILLENA GARCÍA, para que sea dado de baja
por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior, Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01766-CsG PN,
de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M.
CARLOS FERNANDO VILLENA GARCÍA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS FERNANDO VILLENA
GARCÍA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación transitoria,
de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la
Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito, 29 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1154

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-762-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. DIEGO MAURICIO YÁNEZ VEGA, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01767-CsG PN,
de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. DIEGO
MAURICIO YÁNEZ VEGA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. DIEGO MAURICIO YÁNEZ
VEGA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Lev de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito, 29 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1155

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme
al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el señor Presidente
de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 125, publicado en el Registro Oficial No. 110 de 28 de
octubre de 2013, se nombró a la licenciada Janeth Paola Cabezas Castillo como Gobernadora
de la provincia de Esmeraldas;

Que la
licenciada Janeth Paola Cabezas Castillo ha presentado su renuncia como
Gobernadora de la provincia de Esmeraldas; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.-
Acéptese la renuncia de la licenciada Paola Cabezas Castillo al cargo de
Gobernadora de la provincia de Esmeraldas, a quien se le agradece sus servicios
prestados.

Artículo 2.- Desígnase
al doctor José Gabriel Rivera López, como Gobernador de la provincia de
Esmeraldas.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Esmeraldas, a 19 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 29 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1161

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin,
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y
mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir;

Que, el
artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina los
objetivos de la política económica, entre los que se encuentran el asegurar una
adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional y, mantener la estabilidad económica, entendida como el
máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el
numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador
indica que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que
afecten el funcionamiento de los mercados;

Que, el
numeral 1 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que corresponde al Estado promover el acceso equitativo a los factores
de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos
productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el
acceso a ellos;

Que, el
artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador impone al Estado
las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los
intercambios y transacciones económicas definir una política de precios
orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso
de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia
desleal;

Que, el
artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el
Estado debe impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a
bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de
la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera
la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante
ley;

Que, el artículo
35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que
corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas
públicas y regulación en el ámbito de esa ley y que la regulación estará a
cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el
reglamento general de la misma, en el marco de los deberes, facultades y
atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Carta Fundamental,
órgano que tiene facultad para expedir normas con el carácter de generalmente
obligatorias en las materias propias de su competencia;

Que, el
artículo 86 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
dispone que las multas que se impusieren por las infracciones contempladas en
aquella, serán recaudadas por la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado y se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, pudiendo la
Superintendencia de Control y Regulación del Mercado suscribir acuerdos de pago
con los agentes económicos infractores, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de la ley;

Que, el
artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado establece que la Junta de Regulación estará integrada
por las máximas autoridades de las carteras de estado a cargo de la Producción,
la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social y será
presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, el
artículo 109 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado señala que, según lo dispuesto en el artículo 86
de la ley, una vez notificado el importe de la multa impuesta por infracciones
a la misma, el operador u operadores económicos responsables podrán solicitar a
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado que se le concedan
facilidades para el pago, para lo cual presentarán ante dicho órgano una
propuesta de pago; y,

Que es
necesario reformar varios artículos del mencionado reglamento a efectos de
optimizar su aplicación y precautelar el principio de seguridad jurídica
previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador

Expide:

LAS SIGUIENTES
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1.- En
el tercer inciso del artículo 21, suprímase la frase ?La Superintendencia podrá
condicionar la operación a la venta preferencial de un porcentaje, a ser
determinado, del capital accionario a los trabajadores.?.

Artículo 2.- En
el artículo 34 suprímanse las palabras ?exenciones o reducciones de impuestos a
operadores económicos o categorías de operadores económicos?.

Artículo 3.- Sustitúyanse
en el artículo 42 efectúense las siguientes modificaciones:

1.-
Incorpórese antes de la letra a) una letra innumerada con el siguiente texto:

?…) Ejercer
la rectoría en la formulación de políticas públicas y su planificación en el
ámbito de la ley, conforme a los deberes, facultades y atribuciones
establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución de la República;?.

2.-
Sustitúyase la letra b) por la siguiente:

?b) Expedir
los métodos de determinación de mercados y mercados relevantes; y otros
criterios para la evaluación de las prácticas tipificadas en la ley, los cuales
serán vinculantes para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

3.- Al final
de la letra j), suprímase el signo gramatical punto y coma (;) y la letra y
seguida del signo gramatical coma (,) y a continuación incorpórese las
siguientes letras con los textos que se indican a continuación:

?k) Establecer
la metodología para el cálculo del importe de multas y aplicación de los
compromisos de cese;

I) Conocer y
resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con
arreglo al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
y,?

4.- Renumérese
la letra k) como letra m).

5.- Agréguese
el siguiente párrafo al final del artículo:

La
Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá informar a la Junta de
Regulación sobre el cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de carácter
general emitidas por la Junta de Regulación, de manera semestral o cuando la
Junta lo requiera.

Artículo 4.- Sustitúyase
el artículo 47 por el siguiente:

?Art. 47 – El
Viceministro/a del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, será el órgano de apoyo institucional Técnico y administrativo
de la Junta de Regulación, y; tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proponer
regulaciones a la Junta en las materias reguladas por esta;

2. Recabar y
generar información para la formulación de regulaciones por parte de la Junta;

3. Impulsar y
coordinar la realización de estudios económicos y de mercado para la
formulación de regulaciones por parte de la Junta;

4. Brindar
apoyo técnico y administrativo a la Junta; y,

5. Las demás
que le sean asignadas por el Presidente de la Junta.?

Artículo 5.- Reemplácese
las palabras ?la Secretaría Permanente? por ?el Viceministro/a?.

Artículo 6.- A
continuación del artículo 51, agréguese el siguiente artículo innumerado:

?Artículo… –
Ámbito normativo.- La capacidad normativa de la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado establecida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado, estará enmarcada exclusivamente al ámbito
administrativo y de control interno, sin contravenir las normas de carácter general
dictadas por la Junta de Regulación.?.

Artículo 7.- Sustitúyase
el artículo 95 por el siguiente:

?Artículo 95.-
Cálculo del importe de multas.- La Junta de Regulación de Poder de Mercado emitirá
la metodología para el cálculo del importe de las multas indicadas en el artículo
79 de la ley. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado aplicará esta
metodología, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 80 y
siguientes del mismo cuerpo normativo, y tomando en cuenta lo siguiente:

1.-
Determinará la base para el cálculo del importe de la multa para cada operador
económico o asociación, unión o agrupación de operadores económicos.

2.-
Multiplicará el importe de base en función de la duración de la conducta.

3.- Ajustará
el importe de base total incrementándolo o reduciéndolo en base a una
evaluación global de las circunstancias pertinentes.?.

Artículo 8.- Sustitúyase
el artículo 109 por el siguiente:

?Artículo
109.- Propuesta de acuerdos de pago – Según lo dispuesto en el artículo 86 de
la Ley, una vez notificado el importe de la multa impuesta por infracciones a
la Ley, o el importe de subsanación en el caso de un compromiso de cese, el
operador u operadores económicos responsables podrán solicitar a la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado que se le concedan facilidades
para el pago, para lo cual presentarán ante dicho órgano una propuesta de pago.

La petición
deberá ser motivada y contendrá los siguientes requisitos:

Indicación
clara y precisa de las multas o importe de subsanación respecto de las cuales
se solicita facilidades para el pago;

Razones
económico operativas fundadas que impidan realizar el pago de contado;

Oferta de pago
inmediato no menor de un 40% del valor y la forma en que se pagará el saldo,
dentro del plazo que se establece en el artículo 111 de este Reglamento.?.

Artículo 9.- En
el artículo 111 sustitúyanse las frases ?paguen en ocho (8) días? por la frase
?paguen en hasta treinta (30) días?; y, la frase ?de hasta tres (3) meses? por
la frase ?de hasta veinticuatro (24) meses?.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
012/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACION
CIVIL

Considerando:

Que, la
compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, ingresó
una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el
servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga
y correo en forma combinada:

Rutas,
Frecuencias y Derechos:

MADRID-GUAYAQUIL-MADRID,
con hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades
del aire.

Tipo y clase
de aeronaves que se pretende utilizar: El equipo de vuelo con el que pretende
realizar las operaciones son aeronaves Airbus A-330-200 adquiridas bajo
modalidad de leasing.

Que, mediante
Extracto de 24 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a
trámite la solicitud de otorgamiento de un permiso de operación presentada por
la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL;

Que, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del
procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro.
DGAC-SGC-2016-0069-M de 24 de marzo de 2016, requirió a las áreas competentes
de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco
(5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y
recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la
solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual
fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando
Nro. DGAC-AX-2016-0118-M de 28 de marzo de 2016, suscrito por la Directora de
Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los
criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del
Informe Unificado No. CNAC-SC- 2016-026-I de 10 de mayo de 2016, de la
Secretaría del CNAC, el mismo que fue conocido por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, en sesión ordinaria de 16 de mayo de 2016, como punto No. 9 del
orden del día, después del respectivo análisis éste Organismo resolvió atender
de manera favorable la solicitud de la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL; y en consecuencia otorgar un permiso de
operación para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, el
literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo
Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender,
revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la
solicitud de la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL.,
fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias
de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación
de su solicitud; y,

En uso de la
atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del
2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial
No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso segundo del artículo 22 del
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
OTORGAR a la compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL.,
a la que en adelante se le denominará únicamente ?la aerolínea? el permiso de
operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas,
frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará las siguientes rutas,
frecuencias y derechos:

MADRID-GUAYAQUIL-MADRID,
con hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta
libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo de vuelo
consistente en aeronaves Airbus A-330-200, adquiridas bajo modalidad de
leasing.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección
General de Aviación Civil.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
TRES (3) AÑOS, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento
de ?la aerolínea?, se encuentra en la ciudad de Madrid.

SEXTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de ?la aerolínea? se encuentra
ubicado en la ciudad de Palma de Mayorca, obligándose a mantener una sucursal y
un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones
establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá
notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección
General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique ?la aerolínea? en el servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada,
cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013
y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas
que registren «las aerolíneas», se someterán al cumplimiento de la
legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros:
?La aerolínea? tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que
dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será
ejecutada en caso de incumplimiento por parte de ?la aerolínea?, de las
condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será
obligación de ?la aerolínea? mantener vigentes todos los documentos señalados
en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de
operación.

DÉCIMA: Facilidades:
?La aerolínea? prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y
empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus
funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las
operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad
con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- ?La
aerolínea? en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por
el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del
Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula
la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General
de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información
estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar
la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la
cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar,
suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la
respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los
itinerarios de ?la aerolínea? deberán sujetarse a las rutas y frecuencias
establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General
de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los
itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación
si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de
operación.

ARTÍCULO 4.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación
y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse
que ?la aerolínea? no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de
sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de
España;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De
no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente
permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la
cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de
Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de ?la aerolínea?
de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia
de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la
correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de
anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al
aceptar el presente permiso de operación ?la aerolínea? renuncia a cualquier
reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o
tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que
surjan de la operación autorizada. Al efecto ?la aerolínea? reconoce plenamente
la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de
conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- ?La
aerolínea? entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República
del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros
diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por
dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso
de operación. ?La aerolínea? comunicará cada año a la Secretaría General de la
Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes
anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación
Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- ?La
aerolínea? se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en
este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que
para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación
Civil.

La valija
diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolínea? y no podrá exceder de 70 kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- ?La
aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá
coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material
publicitario.

Igualmente ?la
aerolínea? implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus
pasajeros la ?Guía para el Usuario del Transporte Aéreo?, de conformidad con lo
previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de
23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En
el caso de que ?la aerolínea? no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7,
8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- ?La
aerolínea? deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de
Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras
y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- ?La
aerolínea? debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo
determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- Del
cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General
de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, a 16 de mayo de 2016.

f.) Ingeniero
Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

En Quito, a 01
de junio de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 012/2016 a la
compañía AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL, por
boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de
esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

CONSEJO
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.- Es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.-
f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio de 2016.

No. 013/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACION
CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 036/2011 de 16 de junio de 2011 y modificado con Acuerdo No. 073/2011
de 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la
EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR ?TAME EP?, el permiso de operación
para prestar el servicio de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las zonas de integración
fronteriza entre Ecuador y Colombia; Ecuador y Perú, en los términos y condiciones
constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio
Nro. TAME-GG-2016-0221-O de 15 de abril de 2016, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR ?TAME EP?, presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una
solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación;

Que, mediante
el Extracto de 04 de mayo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la EMPRESA PÚBLICA
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR ?TAME EP?;

Que, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del
procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro.
DGAC-SGC-2016-0094-M de 09 de mayo de 2016, requirió a las áreas competentes de
la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días,
levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones
pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la
Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido
conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando Nro. DGACAX- 2016-0152-M
de 11 de mayo de 2016, suscrito por la Directora de Comunicación Social
Institucional;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los
criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del
Informe Unificado No. CNAC-SC- 2016-031-I de 30 de mayo de 2016, de la
Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Presidente del Consejo Nacional
de Aviación Civil en sesión de 17 de junio de 2016;

Que, el
literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo
Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar
o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la
solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR ?TAME EP?, fue
tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de
la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de
su solicitud; y,

En uso de la
atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del
2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; artículos 28 y 31
del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo; el Acuerdo Ministerial No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso
segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
RENOVAR a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR ?TAME EP?, a la que
en adelante se le denominará únicamente ?la aerolínea? el permiso de operación,
de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las zonas de integración
fronteriza entre Ecuador y Colombia; y, Ecuador y Perú.

SEGUNDA: Rutas,
frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará las siguientes rutas,
frecuencias y derechos:

Ecuador ?
Colombia:

ESMERALDAS y/o
TULCAN y/o PASTO y/o CALI y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.

Ecuador ?
Perú:

SANTA ROSA y/o
CUENCA y/o LOJA y/o PIURA y/o CAJAMARCA y viceversa, hasta siete (7)
frecuencias semanales.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo de vuelo
consistente en aeronaves A319-100, A320 y los demás de su familia o clase,
Embraer 170, Embraer 190 y ATR42-500.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección
General de Aviación Civil. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo
de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad
aeronáutica.

CUARTA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 20 de junio de 2016.

QUINTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento
de ?la aerolínea?, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Mariscal
Sucre de la ciudad de Quito (Tababela).

SEXTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de ?la aerolínea? se encuentra
ubicado en la ciudad de Quito, en las oficinas principales situadas en la Av.
Amazonas N24-260 y Av. Colón.

Cualquier
cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique ?la aerolínea? en el servicio de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
en las zonas de integración fronteriza entre Ecuador y Colombia; Ecuador y
Perú, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones
No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas
que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros:
?La aerolínea? tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que
dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio
de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas
o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será
ejecutada en caso de incumplimiento por parte de ?la aerolínea?, de las condiciones
técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de ?la aerolínea? mantener vigentes todos los documentos
señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de
operación.

DÉCIMA: Facilidades:
?La aerolínea? prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y
empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus
funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las
operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad
con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- ?La
aerolínea? en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por
el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del
Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula
la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General
de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información
estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar
la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la
cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar,
suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la
respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los
itinerarios de ?la aerolínea? deberán sujetarse a las rutas y frecuencias
establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General
de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los
itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación
si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de
operación.

ARTÍCULO 4.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación
y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse
que ?la aerolínea? no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de
sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de
Ecuador;

En general,
por violación o i