n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 29 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 841

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 047-2012 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Verónica Cevallos Vasconez, Asesora Ministerial

n

n 048-2012 Deléganse atribuciones y responsabilidades a la señora Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2012-0191 Expídese la norma técnica que establece las directrices para la celebración de los convenios de pasantías y prácticas pre profesionales en el sector público

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Coordinación General de Asesoría Jurídica:

n

n 092 Declárase en emergencia la ejecución de los trabajos de reforzamiento y rehabilitación del puente sobre el río Babahoyo ?Gemelo 1?, en la carretera Quevedo-Babahoyo-Juján, provincia de Los Ríos

n

n 093-DM Delégase al señor Director Provincial del Guayas, efectúe el proceso de contratación del servicio de sistema de rastreo satelital de 35 patrullas de caminos a nivel nacional y su respectivo mantenimiento

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n Resoluciones

n

n SNTG-RH-043-2012 Nómbrase a la señora María Cristina Lemarie Acosta, Directora de Gestión de Recursos Humanos

n

n SNTG-091-2012 Autorízase el viaje al exterior y decláranse en comisión de servicios en el exterior a la señora Ingrid Coba, Directora de Comunicación y al señor Juan Cabezas, Analista de Gestión de Comunicación

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0327-RE Expídese el procedimiento para la regulación del despacho con pago garantizado

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n RAU-JURRDFI12-00001 Deléganse atribuciones al Analista de Promoción y Protección al Contribuyente de la Dirección Regional Austro

n

n PCÑ-DPRRGEI12-00003 Deléganse atribuciones a la Ing. Estrella Magaly Pulla Morocho, funcionaria de la Dirección Provincial del Cañar

n

n PCÑ-DPRRGEI12-00004 Deléganse atribuciones al Lic. Johnny Hernán Urgiles Vicuña, Supervisor de Agencia Local 1 del cantón La Troncal

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Cañar: Sustitutiva para administrar y regular el servicio de agua potable, establece la estructura tarifaria y fija la tasa por servicios de la ciudad

n

n – Cantón Morona: Que crea y regula el funcionamiento de la Banda de Músicos

n

n 45-2011 Cantón San Francisco de Milagro: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n

n No. 047-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social – MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697, de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante comunicación electrónica No. CE-PPT UNASUR088 / 2012-PERU, de fecha 29 de octubre de 2012, el señor Benjamín Chimoy, Ministro de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR, Delegado Alterno del Perú, se dirige al Consejo de Delegadas y Delegado de UNASUR, adjuntando entre otros documentos, el Boletín Informativo de la Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CSDS), a realizarse en Lima – Perú el 6 y 7 de noviembre de 2012; al mismo que mediante sumilla inserta del señor Ministro Coordinador de Desarrollo Social dispone a Verónica Cevallos asistir a dicho evento;

n

n

n

n Que, el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior establece en su artículo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia;

n

n

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 22554, de fecha 06 de noviembre de 2012, autoriza el viaje a Lima ? Perú, desde el 05 al 08 de noviembre de 2012, a Verónica Cevallos Vasconez, Asesora Ministerial; para participar en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en la Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CSDS) del 6 al 7 de noviembre de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a Verónica Cevallos Vasconez, Asesora Ministerial, en Lima – Perú, desde el 5 al 8 de noviembre de 2012; para participar en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en la Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CSDS).

n

n

n

n Artículo 2.- Los gastos de viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento, movilización y pasajes de ida y retorno que se produzcan con motivo de la participación, serán cubiertos por fondos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, lo cual implica egreso del presupuesto institucional del año 2012.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 048-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social – MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con fecha 8 de noviembre de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel, mediante Acuerdo No. 1429, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios en Ginebra ? Suiza, al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, del 12 al 16 de noviembre de 2012; a fin de presidir la delegación ecuatoriana, para participar en el Examen del Tercer Informe Periódico del Ecuador dentro del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar las atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, a Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica, para el período comprendido entre el 12 hasta 16 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- La Secretaria Técnica, en calidad de funcionaria delegada, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los nueve días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. MRL-2012-0191

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que a las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior y convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria; para tal efecto el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá el reconocimiento económico que percibirán por este concepto;

n

n

n

n Que, el inciso cuarto del artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las instituciones del Estado podrán celebrar contratos o convenios de pasantía con estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior, para lo cual podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que el Ministerio de Relaciones Laborales regulará el reconocimiento económico a entregarse a las pasantes y/o practicantes; siempre y cuando se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas politécnicas y, los institutos de superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente evaluados y acreditados;

n

n

n

n Que, una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, prescrita en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literal X, es garantizar que los planes y programas de educación básica y bachillerato, para desarrollar competencias, capacidades, y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo laboral;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 26 de enero del 2012, se expide la norma para la implementación del Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías pagadas;

n

n

n

n Que, es necesario regular las pasantías y prácticas preprofesionales en el sector público, de manera que las y los estudiantes y futuros profesionales y bachilleres puedan poner en práctica sus conocimientos y tengan la oportunidad de adquirir destrezas y experiencia dentro del campo laboral vinculado a su futura profesión;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2012-0559, de 21 de septiembre de 2012, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen favorable; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 51 literal a, 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 149 de su Reglamento General,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE

n

n LAS DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE

n

n LOS CONVENIOS DE PASANTÍAS Y PRÁCTICAS

n

n PRE PROFESIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIÓN Y APLICACIÓN

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes, y establecerá el reconocimiento económico que percibirán dentro de las pasantías y prácticas pre profesionales de las instituciones del sector público.

n

n

n

n Artículo 2.- Del ámbito.- Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que requieran pasantes y/o practicantes de las instituciones de Educación Superior y/o establecimientos de Educación Media.

n

n

n

n Artículo 3.- De la pasantía y la práctica pre profesional.- Para efecto de la aplicación de esta norma, se considerarán las siguientes definiciones:

n

n

n

n Pasantía.- Se define como la actividad complementaria a la formación académica que realizan las y los estudiantes de Educación Superior, mediante la cual se ponen en práctica, dentro de las instituciones públicas, los conocimientos adquiridos en la universidad, para ganar experiencia y desarrollarse en el campo laboral vinculado a su futura profesión.

n

n

n

n Pasante.- Se define como pasante a las y los estudiantes que asisten regularmente a las instituciones de Educación Superior señaladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que en virtud de la suscripción de un convenio se comprometen a la realización de la pasantía en una institución pública.

n

n

n

n Práctica pre profesional.- Se define como el conjunto de actividades formativas que realizan las y los estudiantes de Educación Media en instituciones del sector público, que se relacionan con la propuesta curricular de los estudios cursados en las unidades educativas con enseñanza técnica debidamente reconocidas.

n

n

n

n Practicantes.- Se define como practicante a las y los estudiantes de bachillerato técnico que realizan su práctica en las instituciones públicas de acuerdo a la especialidad de cada estudiante.

n

n

n

n

n

n La o el pasante o practicante no perderán en ningún momento su condición de alumno/a y mantendrán la dependencia académica original que los vinculan con su institución educativa durante el desempeño de su pasantía o práctica.

n

n

n

n Artículo 4.- Responsables de la aplicación.- Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en esta norma las Unidades de Administración del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones públicas en donde se van a realizar las pasantías o prácticas pre profesionales.

n

n

n

n Artículo 5.- De la no existencia de relación laboral.- Por su naturaleza este tipo de convenios o contratos no originan relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, no se crea ningún tipo de estabilidad laboral con los pasantes o practicantes, no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

n

n

n

n No obstante, aún cuando el pasante o practicante no mantiene ningún vínculo laboral con las instituciones públicas tiene la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en su convenio o contrato y deberá sujetarse al Reglamento Interno, al Código de Ética y a las políticas internas de cada institución, en lo que fuere aplicable.

n

n

n

n Artículo 6.- De los pasantes con discapacidad.- En caso de que en las instituciones de Educación Superior o establecimientos de Educación Media existan estudiantes con discapacidad, se dará prioridad a estos estudiantes y la institución pública los elegirá de manera prioritaria para que puedan realizar su pasantía o práctica.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS PASANTÍAS

n

n

n

n Artículo 7.- Objetivos de las pasantías.- Son objetivos de las pasantías:

n

n

n

n Dar a la o el estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos durante sus estudios en la institución de Educación Superior, a casos concretos en el área de su especialidad;

n

n

n

n Desarrollar habilidades y destrezas para el empleo de técnicas específicas en el tratamiento y solución de problemas en su entorno laboral;

n

n

n

n Reafirmar y adquirir nuevos conocimientos a través del contacto con la realidad ocupacional;

n

n

n

n Complementar la formación académica de las y los estudiantes con experiencia laboral;

n

n

n

n Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida; y,

n

n

n

n Adquirir conocimientos, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo laboral.

n

n

n

n Artículo 8.- Del procedimiento para aplicación de las Pasantías.- Para la aplicación de las pasantías se requiere que:

n

n

n

n Las Unidades de Administración del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones públicas, remitirán al Ministerio de Relaciones Laborales, la solicitud y la certificación del Ministerio de Finanzas, en donde conste aprobado el rubro presupuestario para pasantías, en la cual se incluirá el número de pasantes y perfiles requeridos para su debida aprobación;

n

n

n

n Una vez aprobada la solicitud de pasantes, las instituciones públicas enviarán formalmente a las instituciones de Educación Superior el requerimiento de pasantes indicando el número y los perfiles requeridos;

n

n

n

n Las Instituciones de Educación Superior, remitirán a las instituciones públicas, los perfiles requeridos para su selección y aprobación;

n

n

n

n Con la información remitida por las Instituciones de

n

n

n

n Educación Superior, las instituciones públicas acordarán las bases, términos y demás condiciones para el convenio general que se suscribirá entre las partes; y,

n

n

n

n Sobre la base del convenio general, la institución pública suscribirá el convenio individual con cada estudiante.

n

n

n

n Artículo 9.- Clases de Convenios.- Los convenios de pasantías serán:

n

n

n

n Convenio de pasantía general o convenio de pasantía marco; y,

n

n

n

n Convenio individual.

n

n

n

n Estos convenios se celebrarán por escrito.

n

n

n

n Artículo 10.- De los convenios de pasantías generales o marco.- Los convenios generales o marco son los convenios suscritos entre las instituciones de Educación Superior, debidamente evaluadas y acreditadas, y las instituciones del sector público.

n

n

n

n Artículo 11.- Contenido mínimo de los convenios de pasantías generales o marco.- Los convenios generales contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

n

n

n

n Denominación y comparecientes;

n

n

n

n Antecedentes del convenio;

n

n

n

n Obligaciones recíprocas de las partes;

n

n

n

n Detalle de las actividades que las y los pasantes van a realizar en la institución pública;

n

n

n

n Vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad; y,

n

n

n

n Lugar y fecha de celebración.

n

n

n

n

n

n Artículo 12.- De los convenios individuales.- Los convenios individuales son los convenios suscritos entre las y los estudiantes de educación superior y la institución pública en la que realizarán su pasantía.

n

n

n

n Artículo 13.- Contenido mínimo de los convenios individuales.- Los convenios individuales de pasantías contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

n

n

n

n Denominación y comparecientes;

n

n

n

n Determinación del lugar y de la unidad administrativa donde se llevará a cabo la pasantía;

n

n

n

n Determinación de la carga horaria, duración y horarios a cumplir por la o el pasante;

n

n

n

n Régimen de asistencia y normas disciplinarias;

n

n

n

n Derechos y obligaciones de las partes;

n

n

n

n Causales de terminación del convenio de pasantía;

n

n

n

n Obligaciones al término de la pasantía;

n

n

n

n Cláusula de confidencialidad;

n

n

n

n Inexistencia de relación laboral;

n

n

n

n Controversias; y,

n

n

n

n Lugar y fecha en la que se firma el convenio.

n

n

n

n Artículo 14.- Del número límite de pasantes.- Las instituciones del sector público podrán contratar el número de pasantes requeridos hasta el 5% total de la nómina de sus servidoras y servidores, obreras y obreros, y contratos.

n

n

n

n Artículo 15.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrá una duración máxima de un año y mínimo de tres meses. Finalizado este tiempo no se podrá renovar el contrato de pasantía con la o el estudiante de las instituciones de educación superior.

n

n

n

n Artículo 16.- De la duración de la jornada de la o el pasante.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades diarias hasta por un máximo de seis horas diarias, de lunes a viernes y durante los cinco días de la semana.

n

n

n

n Por ningún concepto las y los pasantes podrán extender su horario, ni prorrogar sus actividades en diferentes horarios a los establecidos en los convenios.

n

n

n

n Artículo 17.- Del Reconocimiento Económico.- El reconocimiento económico de las y los pasantes, será equivalente a una remuneración básica unificada y su pago será cubierto con cargo a la partida presupuestaria establecida para el efecto.

n

n

n

n Artículo 18.- De la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente al régimen de la Seguridad Social desde el primer día de sus pasantías, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes expedidas por la respectiva entidad rectora.

n

n

n

n Artículo 19.- De la suscripción de los convenios.- Los convenios serán suscritos por triplicado, correspondiendo:

n

n

n

n A la institución de Educación Superior;

n

n

n

n A la institución pública, a la Unidad de Administración del Talento Humano ? UATH, o quien hiciere sus veces; y,

n

n

n

n A las y los pasantes.

n

n

n

n Artículo 20.- De las obligaciones de las instituciones públicas.- Las instituciones públicas que acojan pasantes tendrán las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Suscribir con las instituciones de Educación Superior los convenios establecidos en el artículo 9 de la presente norma;

n

n

n

n Entregar una credencial a las y los pasantes que estén realizando su pasantía en la institución pública;

n

n

n

n Brindar las facilidades necesarias, proveer de los insumos y materiales necesarios para que puedan desempeñar sus pasantías;

n

n

n

n Al finalizar la pasantía la institución emitirá un certificado que certifique el ejercicio de la pasantía; y,

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de la Ley y esta norma.

n

n

n

n Artículo 21.- De las obligaciones de los pasantes.- Son obligaciones de las y los pasantes:

n

n

n

n Suscribir el convenio individual de pasantías;

n

n

n

n Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de su pasantía;

n

n

n

n Cumplir con los reglamentos internos y las políticas de la institución pública donde se desempeñe la o el pasante, dentro de lo que fuere aplicable;

n

n

n

n Asistir diariamente a la institución pública donde realiza la pasantía, en el horario y los días establecidos en el convenio;

n

n

n

n Abstenerse de presentarse o asumir otra pasantía mientras se encuentra realizando; y,

n

n

n

n Las demás obligaciones que determine la institución pública en el desempeño de su pasantía.

n

n

n

n Artículo 22.- Terminación del convenio de pasantía.- Los convenios de pasantías terminarán por las siguientes causales:

n

n

n

n Por el cumplimiento del plazo establecido para la realización de la pasantía;

n

n

n

n Por mutuo acuerdo de las partes;

n

n

n

n Por abandonar los estudios mientras la o el pasante se encuentra realizando su pasantía;

n

n

n

n Por exceder el número de faltas permitidas por las instituciones de Educación Superior;

n

n

n

n Por incurrir en inasistencia injustificada durante tres días consecutivos;

n

n

n

n Incumplimiento o inobservancia del convenio;

n

n

n

n Utilización indebida de los bienes públicos, realizar actividades fuera de lo acordado en el convenio, realizar actos de proselitismo político dentro de la institución pública donde realiza la pasantía, por mal comportamiento del pasante;

n

n

n

n Por decisión unilateral de la institución pública; y,

n

n

n

n Por muerte del pasante.

n

n

n

n Para efecto de lo establecido en los literales c) y d), las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien hiciere sus veces, de las instituciones públicas podrán solicitar en cualquier momento el certificado de asistencia de las y los pasantes, el mismo que no podrá ser inferior al 80% de asistencia.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

n

n

n

n Artículo 23.- Objetivos de las prácticas.- Los objetivos de las prácticas son:

n

n

n

n Realizar prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

n

n

n

n Adquirir conocimientos, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

n

n

n

n Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

n

n

n

n Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; y,

n

n

n

n Beneficiar a las y los estudiantes de educación media para el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre los establecimientos educativos de educación media y las instituciones públicas.

n

n

n

n Artículo 24.- Del procedimiento de aplicación de las prácticas.- Para la aplicación de las prácticas se requiere que:

n

n

n

n El Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil-DOBE, o quien hiciere sus veces, de la institución de Educación Media levantará los requerimientos necesarios de cada bachillerato técnico a fin de identificar las potenciales instituciones donde las y los estudiantes puedan realizar las prácticas y adquirir destrezas y conocimientos que le permitan un buen desenvolvimiento futuro;

n

n

n

n Previa petición del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil-DOBE, las instituciones públicas, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano-UATH, o quien hiciere sus veces, se encargarán de realizar los estudios ocupacionales necesarios para la admisión de las y los practicantes y comunicar sobre los cupos y plazos disponibles; y,

n

n

n

n Una vez que las Unidades de Educación Media y las instituciones públicas hayan determinado el número de practicantes y los bachilleratos que requieren, firmarán un convenio para que se establezcan los procedimientos necesarios para el buen cumplimiento de sus prácticas.

n

n

n

n Artículo 25.- Del convenio.- Las Unidades de Educación Media deberán firmar un convenio con las instituciones públicas para que, de esta manera, se facilite la colaboración de dichas instituciones.

n

n

n

n Artículo 26.- Contenido del Convenio.- El convenio contendrá como mínimo las siguientes cláusulas:

n

n

n

n Denominación y comparecientes;

n

n

n

n Nombres y apellidos y número de cédula de la o el tutor, monitor o instructor, los representantes de la institución pública, y el profesor tutor en representación de la Unidad Educativa;

n

n

n

n Objetivos pedagógicos de las prácticas que guardarán estricta relación con los estudios y el bachillerato que cursa cada postulante;

n

n

n

n Detalle pormenorizado de las características y condiciones de las actividades que integran las prácticas;

n

n

n

n Determinación de la carga horaria, duración y horarios a cumplir por parte de la o el practicante;

n

n

n

n Obligaciones de las partes;

n

n

n

n Vigencia del convenio, prórroga, condiciones de revisión y caducidad;

n

n

n

n Exención de responsabilidad de las instituciones públicas; y,

n

n

n

n Lugar y fecha en las que se celebró el convenio.

n

n

n

n Artículo 27.- Suscripción de los convenios.- Los convenios serán suscritos por triplicado y serán entregados a:

n

n

n

n Dirección Provincial de Educación (División de Educación Técnica);

n

n

n

n Unidad Educativa; y,

n

n

n

n Institución pública.

n

n

n

n

n

n Artículo 28.- De las actividades de los practicantes.- Las actividades realizadas por las o los practicantes deberán tener relación con la especialidad del bachillerato técnico que extiende la Unidad Educativa.

n

n

n

n Artículo 29.- De la duración de las prácticas.- Las prácticas tendrán una duración máxima de 160 horas, distribuidas de lunes a viernes en el período de vacaciones entre el segundo y tercer año de bachillerato.

n

n

n

n Artículo 30.- De la duración de la jornada de la práctica.- Las y los practicantes desempeñarán sus actividades diarias hasta por un máximo de cuatro horas diarias, de lunes a viernes y durante los cinco días de la semana.

n

n

n

n Artículo 31.- De los bachilleratos de servicio y artísticos.- En el caso de los bachilleratos de servicios y artísticos, éstos se realizarán de acuerdo a los horarios que se establezcan entre el plantel educativo y la institución pública.

n

n

n

n Artículo 32.- De la precaución de la integridad de las y los practicantes.- Las Unidades de Educación Media están obligadas a velar por la seguridad de las y los estudiantes, previniendo que a las instituciones que asistan se proteja su integridad.

n

n Artículo 33.- Terminación de los convenios de prácticas.- El convenio de prácticas terminará por las siguientes causales:

n

n

n

n Por cumplimiento del plazo establecido para la realización de las prácticas;

n

n

n

n Por mutuo acuerdo entre la Unidad Educativa y la Institución Pública;

n

n

n

n Por decisión unilateral de la institución pública; y,

n

n

n

n Por muerte del practicante.

n

n

n

n

n

n En cualquiera de estos casos, la Unidad Educativa deberá informar a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación sobre la rescisión de los convenios, el mismo que será comunicado a la Dirección Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n Este tipo de convenios no generan estabilidad laboral ni son sujetos de indemnización alguna, no ingresan a la carrera del servicio público, sin embargo deberán cumplir cabalmente lo establecido en su convenio y deberse a su institución.

n

n

n

n

n

n Artículo 34.- Del informe de finalización del convenio.- Una vez finalizado el convenio de práctica, los representantes de la institución pública deberán presentar:

n

n

n

n Informe por escrito a las instituciones de Educación Media, en caso de que la práctica concluya antes del plazo establecido; y,

n

n

n

n Informe de evaluación del desempeño de la o el practicante al DOBE, o quien hiciere sus veces, de la Unidad Educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de las prácticas. Las partes que suscriben extenderán a las o los practicantes un certificado de prácticas en el que conste la duración de la práctica y las actividades desarrolladas siempre y cuando la institución pública certifique una asistencia mínima de al menos el 70% del tiempo establecido para el ejercicio de la práctica.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Los convenios de pasantías y/o prácticas que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente norma, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de treinta días, excepto lo referido sobre el horario y la duración de las pasantías, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscrito, no podrán ser renovados ni prorrogados.

n

n

n

n SEGUNDA.- Se excluyen de este Acuerdo, las carreras de Medicina Humana, Odontología y Veterinaria, toda vez que están sujetas a un régimen especial, de conformidad con lo señalado en el Artículo 33 del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

n

n

n

n TERCERA.- Las instituciones públicas que cuentan con los servicios de comedor y transporte podrán beneficiar a las y los pasantes y practicantes de dichos servicios.

n

n

n

n CUARTA.- Las y los pasantes y practicantes realizarán las actividades de la pasantía en las instalaciones de las instituciones públicas o en los lugares que se determinen según el tipo de labores que se pretendan realizar.

n

n

n

n QUINTA.- Las instituciones del sector público deberán previamente solicitar el dictamen presupuestario favorable al Ministerio de Finanzas, para obtener el rubro presupuestario de pasantes y remitir al Ministerio de Relaciones Laborales dicha certificación.

n

n

n

n SEXTA.- Sin perjuicio de las disposiciones estipuladas en la presente norma, las instituciones públicas, podrán participar en el Programa Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas, para contar con pasantes.

n

n

n

n ARTÍCULO FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n No. 092

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y

n

n OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución de la República, les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 57, determina que: ?Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación?;

n

n

n

n Que el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: ?Declaratoria de emergencia para contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.?

n

n

n

n Que en el Acta de la reunión de trabajo del COE Provincial de Los Ríos, realizada el 22 de octubre de 2012, suscrita por los señores Gobernador de Los Ríos, Presidente COE Provincial, Director Provincial del MTOP y certificada por el Director Provincial del SNGR, como Secretario del GOE Provincial, por los considerandos establecidos en dicho documento, recomiendan la declaratoria de emergencia del proyecto: mantenimiento del puente sobre el río RIO BABAHOYO ?GEMELO 1?, de 160 metros de longitud, ubicado aguas abajo en la vía E-25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo, con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo-Babahoyo-Jujan, Provincia de Los Ríos, pues se encuentra en eminente riesgo por la carga que soporta por el paso vehícular lo que podría ocasionar su colapso; y, por tanto, resuelven DECLARAR DE EMERGENCIA la reparación y mantenimiento del citado puente.

n

n

n

n Que el Director Provincial de Los Ríos del MTOP, en atención a Acta del Comité Provincial de Operaciones Emergentes citada en el considerando anterior, en Memorando No. MTOP-DPR-2012-1934-ME de 26 de octubre de 2012, solicita al señor Subsecretario Regional 5 del MTOP, emitir la declaratoria de emergencia para ejecutar el Reforzamiento y Rehabilitación del Puente sobre el Río Babahoyo?, ubicado aguas abajo en la vía E- 25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo- Babahoyo – Jujan, Provincia de Los Ríos;

n

n

n

n

n

n Que el señor Subsecretario Regional 5, en Memorando No. MTOP-SUBREG5-2012-1400-ME de 29 de octubre de 2012, informa a la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, sobre el requerimiento de atender en forma inmediata y urgente los trabajos de estabilización del Puente sobre el río RIO BABAHOYO ?GEMELO 1?, de 160 metros de longitud, ubicado aguas abajo en la vía E- 25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo, con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo-Babahoyo- Jujan, Provincia de Los Ríos, solicita a la señora Ministra se declare la emergencia en la atención de dicho Puente;

n

n

n

n Que las acciones requeridas y resueltas por el Comité Provincial de Gestión de Riesgos, así como los informes de orden técnico presentados por las instancias técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cargo de la administración del contrato, son necesarias para mitigar los daños detectados en el Puente, ocasionados por la intensa circulación vehicular con pesos que exceden la resistencia del puente, por lo que, se impone que el Estado ecuatoriano, en este caso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, actúe de manera inmediata ante estos hechos; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Resolución No. INCOP 045-10 de 9 de julio de 2010

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Declarar en emergencia la ejecución de los trabajos de Reforzamiento y Rehabilitación del puente sobre el río RIO BABAHOYO ?GEMELO 1?, de 160 metros de longitud, ubicado aguas abajo en la vía E-25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo, con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo-Babahoyo-Juján, Provincia de Los Ríos.

n

n

n

n Art. 2 De acuerdo a las competencias y jurisdicción, se Delega al señor Director Provincial de Los Ríos, el proceso de contratación de los trabajos de Reforzamiento y Rehabilitación del puente sobre el río RIO BABAHOYO ?GEMELO 1?, de 160 metros de longitud, ubicado aguas abajo en la vía E-25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo, con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo-Babahoyo-Juján, Provincia de Los Ríos.

n

n

n

n Art. 3 Disponese que la Dirección Provincial de Los Ríos, realice los trámites pertinentes para ubicar el financiamiento del proyecto con la respectiva asignación presupuestaria.

n

n

n

n Art. 4 En vista de la desconcentración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Director Provincial del MTOP Los Ríos, será el encargado del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial, emitido por efecto de la declaratoria del estado de emergencia, pudiendo realizar de manera directa la contratación de los trabajos necesarios para proteger Reforzamiento y Rehabilitación del puente sobre el río RIO BABAHOYO ?GEMELO 1?, de 160 metros de longitud, ubicado aguas abajo en la vía E-25, en el cruce del Paso Lateral de Babahoyo, con el Río del mismo nombre, en la carretera Quevedo-Babahoyo-Juján, Provincia de Los Ríos, con la selección del Invitado, adjudicación; y, suscripción del contrato con la persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones determinadas en los respectivos Pliegos de la contratación.

n

n

n

n Art. 5 Al ser un proceso bajo el régimen de excepción, los términos para el cumplimiento de cada etapa serán los mínimos.

n

n

n

n Art. 6 Cumplidos los procedimientos precontractuales respectivos, en consideración de la emergencia declarada, el señor Director Provincial de Los Ríos, procederá a suscribir el contrato, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de Aplicación.

n

n

n

n Art. 7 El Director Provincial del MTOP-Los Ríos, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Art. 8 Encárguese el Director Administrativo del MTOP de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 9 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 093-DM

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículos 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que para la operatividad de la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es necesaria la ADQUISICION DEL SERVICIO DE SISTEMA DE RASTREO SATELITAL DE 35 PATRULLAS DE CAMINOS A NIVEL NACIONAL Y SU RESPECTIVO MANTENIMIENTO; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Director Provincial del Guayas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que efectúe el proceso de contratación del SERVICIO DE SISTEMA DE RASTREO SATELITAL DE 35 PATRULLAS DE CAMINOS A NIVEL NACIONAL Y SU RESPECTIVO MANTENIMIENTO, el que comprende: la aprobación de los Pliegos, presupuesto referencial, invitación respectiva, análisis y evaluación de ofertas, adjudicación. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto en el aspecto técnico como económico, observando las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas.

n

n

n

n Art. 2.- El Director Provincial del Guayas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese el Director Provincial del Guayas; y, de su publicación el Director Administrativo del MTOP.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 13 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nº SNTG-RH-043-2012

n

n

n

n José Gonzalo Bonilla Zapata

n

n SUBSECRETARIO GENERAL DE

n

n TRANSPARENCIA DE GESTIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre de 2008 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, pero con gestión desconcentrada, entidad con ámbito de acción nacional sobre las Instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, inclusive en las Instituciones autónomas que formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones sean accionistas o socias;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, nombra a Diego Alonso Ramiro Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 16 dispone: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora (?)?

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la sección 4ª. De los nombramientos dice: ?(?) Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en servicio público (?)?;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expedido mediante Resolución No. SNTG-109- 2010 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 72 de 21 de Septiembre del 2010, en su artículo 13, numeral 1.1., literal b), subnumeral 3, faculta al Secretario Nacional de Transparencia de Gestión el dirigir y administrar la organización, contratar, nombrar y remover de acuerdo con la Ley;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SNTG-RH-D-003-2012 de 01 de noviembre de 2012, se designa a José Gonzalo Bonilla Zapata como Subsecretario General de Transparencia de Gestión; Que, mediante Resolución No. SNTG-044-2011, de 05 de septiembre de 2011, se delega al Subsecretario General de Transparencia de Gestión, entre otras atribuciones la de: ?Autorizar y suscribir los actos administrativos para efectivizar nombramientos y contrataciones de cargos correspondientes a nivel jerárquico superior, conforme la Ley de Servicio Público y su Reglamento (?)?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SNTG-DES-2012-279-M de 13 de noviembre de 2012, el Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, autoriza el nombramiento de libre remoción de María Cristina Lemarie Acosta como Directora de Recursos Humanos a partir del 13 de noviembre de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículo 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico de la Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar a María Cristina Lemarie Acosta, como Directora de Gestión de Recursos Humanos a partir del 13 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión la ejecución de la presente Resolución conforme lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

n

n

n

n Dado en el Despacho de la Subsecretaría General de Transparencia de Gestión, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) José Gonzalo Bonilla Zapata, Subsecretario General de Transparencia de Gestión.

n

n

n

n SNTG, SECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN.- CERTIFICO: Que es fiel copia de los documentos que reposan en esta Secretaría.- Fecha: 16 de noviembre del 2012.- f.) Ilegible,