n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 29 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 841

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2012-0353-RE Establécense las directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la declaración Andina de Valor (DAV)

n

n SENAE-DGN-2012-0354-RE Expídese el Reglamento para la Operación Aduanera de Traslado de Mercancías dentro del Territorio Aduanero Ecuatoriano

n

n SENAE-DGN-2012-0356-RE Refórmase la Resolución No. 348-2001, sobre el procedimiento para el control de las operaciones aduaneras marítimas

n

n SENAE-DDG-2012-0538-RE Amplíase la delegación contenida en la Resolución No. 04083 de 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil

n

n SENAE-DDG-2012-0539-RE Amplíase la delegación contenida en la Resolución 04084 de 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil

n

n SENAE-DNR-2012-0687-OF Análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente Unidad Funcional para el Fraccionamiento del Aire para la Producción de Oxígeno, Nitrógeno y Argón

n

n SENAE-DNR-2012-0729-OF Análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente Unidad Funcional para Filtración y Depuración de Agua de Pozo para Obtención de Aguas Industriales

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Nangaritza: Que regula, protege y fortalece el Sistema Turístico en toda la jurisdicción cantonal

n

n CONTENIDO

n n

n Nro. SENAE-DGN-2012-0353-RE

n

n

n

n Guayaquil, 21 de octubre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que: ?(?) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (?)?

n

n

n

n Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es un organismo al que se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera.

n

n

n

n Que el artículo 11 de la Decisión 571 sobre ?Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas? de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 de fecha 15 de diciembre de 2003 y publicada en el Ecuador mediante registro Oficial Nº. 317 de fecha 20 de abril del 2004, que señala: ?(?) La Declaración Andina del Valor deberá ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía; y cuando la legislación nacional del País Miembro así lo disponga por su representante legal o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre. La Declaración Andina del Valor deberá ser presentada ante la autoridad aduanera, de manera conjunta con la declaración en aduana de las mercancías importadas, por el importador o por quien esté autorizado para hacerlo en su nombre, según lo establezca la legislación aduanera nacional. (?)?.

n

n

n

n Que el artículo 13 de la misma decisión 571 sobre ?Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas? establece las responsabilidades respecto a quien elabora y firma la declaración Andina de Valores, en el siguiente sentido: ?(?) Art. 13.- Responsabilidades.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Decisión, quien elabora y firma la Declaración Andina del Valor será responsable de: a) La veracidad, exactitud, e integridad de los elementos que figuren en la declaración del valor; b) La autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos; y, c) La presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías. (?)?.

n

n

n

n Que el artículo 12 de la misma decisión 571 sobre ?Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas? establece la posibilidad de que dicha declaración se realice de forma electrónica, específicamente: ?(?) Declaración electrónica.- La Declaración Andina del Valor podrá presentarse ante la autoridad aduanera correspondiente, mediante sistemas de transmisión electrónica de datos, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación nacional. (?)?.

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de abril del 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros, incluyendo la presentación electrónica de documentos de soporte como la Declaración Andina de Valor.

n

n

n

n Que el Art. 2020 del Código Civil ecuatoriano establece la definición estipulativa del contrato de mandato, expresando que: ?(?) Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario. (?)?

n

n

n

n Que el literal d) del Art. 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede establecer la presentación de documentos de soporte necesarios para el control de operaciones y para verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente.

n

n

n

n El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus facultades contempladas en el literal l) del Art. 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Establecer las siguientes DIRECTRICES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR (DAV).

n

n

n

n Artículo 1: Generación de la DAV: Los datos requeridos para la Declaración Andina de Valor (DAV) serán extraídos de los datos ingresados y transmitidos en la misma Declaración Aduanera de Importación (DAI). Una vez transmitida la Declaración Aduanera de Importación (DAI) el sistema informático podrá generar electrónicamente, en caso de ser necesario, la respectiva Declaración Andina de Valor (DAV) que gozará de plena validez legal.

n

n

n

n Artículo 2: Obligación de celebrar contrato de mandato: Para poder presentar una declaración aduanera a nombre de un tercero importador, es obligación de todo agente de aduana o quien haga sus veces, haber celebrado previamente con éste el respectivo contrato de mandato para la presentación y suscripción de la DAV. En el contrato de mandato que suscriban las partes, el consignatario deberá delegar al agente de aduana o quien haga sus veces, la suscripción de la DAV a nombre, cuenta y riesgo del importador.

n

n

n

n Artículo 3: Fin del mandato: El contrato de mandato referido en los artículos anteriores tendrá duración indefinida y será válido para la presentación de un número indeterminado de declaraciones aduaneras. No obstante, si por alguna circunstancia el importador, sea persona natural o jurídica, deseare revocar el mandato otorgado al agente de aduana o quien hiciere sus veces, deberá hacer conocer a la administración aduanera el instrumento mediante el cual pone fin a la relación contractual.

n

n

n

n Artículo 4: Del mandante: Sólo el importador que haya fijado su residencia o domicilio en el Ecuador y que conozca y disponga de los datos necesarios para la Declaración Andina de Valor (DAV) podrá figurar como mandante en el contrato de mandato con el agente de aduana.

n

n

n

n Si el importador es una persona natural deberá suscribir el mandato conjuntamente con su agente de aduana, pero de ser una persona jurídica el mandato será suscrito por el representante legal de la misma. En ambos casos el mandato deberá ser suscrito en el formato constante en el Anexo I de la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 5: Responsabilidad administrativa: La suscripción del contrato de mandato a favor de un agente de aduana, no altera la responsabilidad administrativa que pesa sobre el importador obligado legalmente a transmitir la Declaración Andina de Valor. En tal sentido, el único responsable administrativamente por la exactitud, veracidad e integridad de los datos consignados en la DAV es el importador.

n

n

n

n Artículo 6: Control: Si la falta de dicho documento se detectare como parte de acciones de control posterior, se impondrá al agente de aduana que tramitó la declaración aduanera una multa por falta reglamentaria. En este caso, el agente de aduana que haya suscrito la Declaración Aduanera de Importación sin haber suscrito previamente el contrato de mandato asumirá plena responsabilidad por los datos consignados en ella.

n

n

n

n Artículo 7: Conservación del instrumento contractual: El agente de aduana y el importador deberán conservar el

n

n contrato de mandato hasta cinco años después del pago de los tributos relacionados con la última declaración aduanera que se haya tramitado al amparo de dicho contrato de mandato. Dicho instrumento contractual expreso y escrito es la única prueba que la administración aduanera aceptará para probar la relación entre el mandante y el mandatario.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n Agréguese al artículo 26 del ?Reglamento que regula la actividad de los agentes de aduana? (Resolución DGN- 0409), el literal o) que será del siguiente tenor: ?o) Obtener de todo importador a quien pretenda representar, el mandato para suscribir la Declaración Andina de Valor a cuenta, nombre y riesgo del primero, en los términos y condiciones que disponga la correspondiente resolución.?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL: Se deroga la resolución No. 0723 ?Directrices en relación a las personas que pueden firmar el formulario de la Declaración Andina de Valor (DAV)?.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n ANEXO I

n

n

n

n Mandato para la suscripción y presentación de la Declaración Andina de Valor

n

n

n

n En la ciudad de (___) el (dd/mm/aaaa), comparece por una parte (_____________) con número de cédula (________), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (__________) con RUC (____________)], a quien en adelante se lo conocerá como ?el mandante?. Comparece por otra parte (_________) con número de cédula (_______), [(por sus propios derechos)/(por los derechos que representa de la compañía (______________) con RUC (____________)] quien ostenta calidad de (agente de aduana) debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de tal actividad, a quien en adelante se conocerá como ?el mandatario?.

n

n

n

n El mandante declara que interviene con derecho suficiente y confiriere mandato especial al mandatario para que, a nombre, cuenta y riesgo del mandante, suscriba la Declaración Andina de Valor, según el artículo 8 de la Decisión 571 sobre Valor en Aduana de la Mercancía Importada de la Comisión de la Comunidad Andina. La Declaración Andina de Valor suscrita por el mandatario en ejercicio del presente instrumento, será usada por éste para despachar en aduana las mercancías importadas por el mandante.

n

n

n

n Las partes declaran conocer que la responsabilidad administrativa que las normas de derecho público confieren al importador en cuanto al llenado y suscripción de la Declaración Andina de Valor, no puede ser transferida a un tercero en virtud de un acuerdo contractual entre particulares. En tal virtud, las partes manifiestan conocer que sólo el mandante será responsable, de conformidad con el artículo 13 de la decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, de la exactitud, veracidad e integridad de los elementos consignados en la Declaración Andina de Valor (DAV).

n

n

n

n Este contrato tiene duración indefinida y es válido para que el mandatario suscriba a nombre del mandante un indeterminado número de Declaraciones Andinas de Valor. Sin embargo, el mandante puede revocar el presente mandato a su arbitrio en cualquier momento, pero las partes declaran que dicha revocatoria no empezará a surtir efecto jurídico alguno sino desde que ésta sea comunicada al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Importador Agente de Aduana

n

n Mandante Mandatario

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General-SENAE.

n

n

n

n Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0354-RE

n

n

n

n Guayaquil, 21 de octubre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 137, establece que el Traslado es una operación aduanera mediante la cual se transporta las mercancías de un punto a otro dentro del territorio aduanero ecuatoriano y bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el Art. 60, sobre la operatividad del Traslado de las mercancías, contempla que estarán amparadas bajo una garantía aduanera que cubra los eventuales tributos al comercio exterior de la mercancía objeto del traslado, mismos que serán calculados en base al procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General.

n

n

n

n Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el Art. 61, contempla que el traslado de las mercancías se realizará a través de los medios de transporte autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; para el efecto, los transportistas sean estos personas naturales o jurídicas, deben contrar con los permisos o autorizaciones, para circular dentro del país, otorgados por la autoridad competente.

n

n

n

n Que, el Art. 216, literal l) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala que es atribución y competencia de la Directora o el Director General expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento.

n

n

n

n En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, esta Dirección General,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO ECUATORIANO.

n

n

n

n Artículo 1.- Del traslado de mercancías.- La realización de la operación aduanera de traslado es obligatoria para movilizar mercancía fuera de zona primaria, siempre que no se les hubiere otorgado el levante.

n

n

n

n Para efectos de la presente resolución, se entenderá que existen los traslados planificados y los traslados no planificados. Por traslado planificado se entenderá aquel que recae sobre mercancía que es descargada en el lugar de entrega pactado con el transportista internacional en el documento de transporte y que será movilizada posteriormente a otra zona primaria para llevar a cabo el proceso de despacho. El traslado no planificado es aquel que recae sobre mercancías que han sido descargadas en un lugar distinto al pactado con el transportista, por causa de un arribo forzoso o por razones de conveniencia logística.

n

n

n

n Artículo 2: Restricción del número de traslados: Sólo podrá autorizarse un traslado por documento de transporte, salvo los traslados que deban hacerse con ocasión del cierre de un almacén temporal.

n

n

n

n Artículo 3.- Movilización de mercancías amparadas en regímenes especiales.- La movilización de mercancía amparada bajo un régimen aduanero que por sus características, deba desarrollarse exclusivamente en las instalaciones autorizadas: como el depósito aduanero, la transformación bajo control aduanero, el almacén libre y el almacén especial; no se realizará bajo la operación aduanera de traslado.

n

n

n

n Artículo 4: Traslado de material de uso emergente.- Si un almacén especial requiriese trasladar material de uso emergente que arribó por una zona primaria distinta a aquella donde se realizará la reparación, podrá requerir a un depósito temporal que solicite el traslado, luego de lo cual podrá ser empleada en el fin pertinente.

n

n

n

n Artículo 5: Monitoreo aduanero georreferenciado.- La realización de la operación aduanera de traslado, conlleva la ejecución de monitoreo aduanero georreferenciado, siempre que exista la viabilidad técnica de colocar un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero en la unidad de carga o medio de transporte. Esa última operación se desarrollará bajo las normas fijadas en la resolución de la materia.

n

n

n

n Artículo 6: Registro de los transportistas.- La operación de traslado podrá ejecutarse bajo cualquier modalidad y medio de transporte autopropulsado, únicamente por transportistas autorizados por la autoridad competente para operar nacional o internacionalmente y empleando medios de transporte registrados en el sistema informático de la Aduana.

n

n

n

n Para registrar por primera vez un medio de transporte, el transportista deberá presentar ante la Dirección General únicamente el permiso o autorización de operaciones emitido por la autoridad nacional competente reguladora del transporte terrestre, marítimo, aéreo o fluvial según corresponda. El registro se completará con la presentación de copia certificada de la matrícula del medio de transporte o documento electrónico equivalente.

n

n

n

n Artículo 7: Solicitantes.- Quien solicita el traslado se convierte en responsable por representación de la obligación tributaria aduanera que generó el ingreso de las mercancías al territorio aduanero ecuatoriano, en calidad de mandatario, agente oficioso o gestor voluntario que dispone sobre los bienes del contribuyente.

n

n

n

n Los traslados planificados deberán ser solicitados por el depósito temporal donde se llevará a cabo el proceso de despacho al régimen declarado o el administrador y/o usuario de una ZEDE, según lo dispongan las normas correspondientes.. Si se tratare de traslados no planificados, el transportista que ingresó la carga al país podrá optativamente solicitar el traslado de todos los documentos de transporte o de algunos de ellos que no arribaron al lugar de entrega fijado en el respectivo documento de transporte.

n

n

n

n Se exceptúa de la disposición del párrafo precedente, al caso del transbordo con traslado, el cual se regulará por la resolución de la materia específica.

n

n

n

n Artículo 8: Garantía.- La garantía aduanera correrá a cargo del solicitante, la que podrá ser general o específica. Si el solicitante fuere un operador de comercio exterior que mantuviere ante la administración una garantía aduanera general para afianzar sus actividades, empleará ésta para la ejecución de la operación aduanera de traslado, sin que sea exigible la rendición de una nueva e independiente.

n

n

n

n

n

n Artículo 9: Solicitud.- No se autorizará solicitudes de traslado de mercancías que contaren ya con declaración aduanera, ni tampoco se permitirá la transmisión de declaraciones aduaneras mientras esté en curso la operación aduanera de traslado. Si de hecho se hubiere transmitido una declaración ante un distrito aduanero distinto de aquel en donde arribaron las mercancías, dicha declaración podrá ser rechazada a solicitud de parte, a fin de poder ejecutar la operación de traslado; u optar por realizar el proceso de despacho en el distrito donde se encuentren las mercancías. Tampoco se permitirá la presentación de la solicitud electrónica de traslado, antes del arribo de la mercancía.

n

n

n

n Toda solicitud de traslado contendrá lo siguiente:

n

n

n

n Nombre del consignatario con su número de documento de identificación (cédula o RUC)

n

n

n

n Nombre del solicitante, con su código informático de identificación.

n

n

n

n Número de bultos o individualización de las unidades de carga y de sus sellos de seguridad.

n

n

n

n Peso total de la carga a ser trasladada

n

n

n

n Descripción de la mercancía;

n

n

n

n Valor a garantizar y la garantía asociada que respaldará la operación,

n

n

n

n Lugar de origen y de destino, con la indicación de la ruta;

n

n

n

n Documento de transporte no negociable que ampara a la mercancía a ser trasladada.

n

n

n

n Identificación del número de manifiesto de carga; y,

n

n

n

n El solicitante será el responsable de la correcta transmisión electrónica de los datos que conformen la solicitud de traslado. Previo a la generación de la solicitud, deberá verificarse que la información contenida en los documentos de transporte y en el manifiesto de carga sea correcta. La corrección de cualquier información contenida en los documentos de transporte y manifiesto de carga, una vez que la solicitud de traslado haya sido aprobada, será considerada por el sistema perfilador de riesgos.

n

n

n

n Artículo 10.- De las garantías aduaneras que amparan los traslados.- En el caso de traslados planificados, el monto a garantizar corresponderá 50% del valor en aduana. Para los traslados no planificados el valor a garantizar se obtendrá de aplicar una tarifa fija de USD $10 por cada kilogramo recibido a transportar.

n

n

n

n El monto de la garantía que cubrirá los eventuales tributos aplicables de las mercancías al amparo de la solicitud de traslado se debitarán en el momento de la autorización de traslado. El monto de estas garantías quedaran afectadas hasta que se confirme la conclusión de la operación de traslado, por parte del funcionario competente de la Dirección Distrital de destino.

n

n

n

n

n

n El robo, accidente o cualquier otro siniestro que ocasione la pérdida de las mercancías no extingue la obligación tributaria aduanera, la que corresponderá ser satisfecha íntegramente por el solicitante del traslado so pena de la ejecución de la garantía aduanera rendida e inicio de procedimientos coactivos, si fuere necesario.

n

n

n

n Artículo 11.- De los plazos y rutas para los traslados.- Las rutas para ejecutar la operación aduanera de traslado, con sus respectivos plazos, serán cargadas por las Direcciones Distritales en un catálogo que administrará la Dirección General. La ruta será seleccionada por el solicitante, de entre aquel catálogo, considerando la normativa técnica que regula el transporte de carga seguro por las vías nacionales.

n

n

n

n Si la Dirección Distrital de destino detectare el incumplimiento de alguna de las citadas normas técnicas, notificará a la autoridad competente para la imposición de la sanción administrativa que corresponda. No obstante, la infracción consistente en haber declarado falsamente la ruta a ejecutarse será sancionada directamente por el Director del Distrito Aduanero de destino.

n

n

n

n Las rutas y plazos serán delimitadas por las Direcciones Distritales, en función de los siguientes criterios:

n

n

n

n Modalidad de transporte a emplear;

n

n

n

n Distancia entre el punto de salida y de llegada de la operación;

n

n

n

n Naturaleza de la carga y del medio de transporte, según éste fuere liviano, pesado o extra pesado.

n

n

n

n El traslado de todas las unidades de carga del documento de transporte deberá iniciar hasta dentro de un día hábil siguiente al de la autorización final para disponer de la carga en traslado, so pena de la imposición de una multa por falta reglamentaria en contra del solicitante impuesta por la Dirección Distrital de destino, salvo que el retardo fuera imputable a la empresa encargada de la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero.

n

n

n

n Los tiempos se contabilizarán desde la salida de la zona primaria de origen hasta su ingreso al lugar de destino autorizado; este último será registrado por el depósito temporal u administrador de la ZEDE de destino. Cuando el traslado se efectúe en varios medios de transporte, se medirán los tiempos para cada medio de transporte individualmente considerado, pero sólo se podrá imponer una multa por falta reglamentaria por toda la operación en su conjunto.

n

n

n

n Artículo 12: Registro de medios de transporte: El solicitante deberá registrar con el depósito temporal la empresa transportista y los medios de transporte que utilizará para efectuar la operación en concreto, hasta antes de la salida de las mercancías de la Zona Primaria de origen. El transportista registrado que ejecute el traslado, será el responsable ante la administración aduanera en caso de incumplir con los plazos, rutas y horarios autorizados para ejecutar la operación aduanera de traslado; en contra de éste se impondrán las multas a que hubiere lugar por esta causa.

n

n

n

n Sin embargo, es el solicitante quien puede disponer respecto de todos los aspectos relativos a la selección del medio de transporte, movilización de la carga y supervisión general de la operación. Frente a la administración aduanera, el importador tendrá el rol que el depósito decida asignarle según libre acuerdo de las partes.

n

n

n

n Artículo 13: Traslados de corta duración: Entiéndase por traslado de corta duración, a aquel que se ejecute para movilizar una carga sin levante entre dos depósitos temporales ubicados dentro de la circunscripción territorial de un mismo distrito aduanero. Se exceptúa de esta definición a la movilización de carga que tenga como destino final una ZEDE.

n

n

n

n Para la realización de los traslados aduaneros de corta duración, también será necesario que los transportistas y los medios de transporte también se encuentren registrados ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En todos los casos, se considerará al traslado que se realice por vía aérea como ?de corta duración?.

n

n

n

n No se exigirá garantía aduanera, pero sí la instalación de un Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero, para la ejecución de traslados de corta duración, excepto los traslados por vía aérea.

n

n

n

n Artículo 14: Recepción en destino: A la llegada de las mercancías a la zona primaria de destino, el servidor aduanero delegado, elaborará un informe en el que se detalle el peso recibido de la mercancía, hora de llegada, el estado de las seguridades de la misma y cualquier otra novedad relevante.

n

n

n

n Las mercancías serán inspeccionadas nuevamente en destino si durante el monitoreo aduanero georreferenciado se detectare alguna novedad que pudiera haber atentado contra la integridad de la carga. En caso de no haber novedades en el monitoreo georreferenciado pero existiere una diferencia de pesos superior al 10% también se deberá inspeccionar la mercancía. En estos casos, la unidad de carga podrá ser abierta únicamente por un funcionario aduanero competente, en presencia del declarante o su representante.

n

n

n

n

n

n Artículo 15: Abandono: Para efecto de la contabilización del abandono tácito por falta de presentación de la declaración aduanera, se considerará la fecha en la que el medio de transporte arriba al primer punto de control aduanero del país, independientemente de la fecha en la que arriba al distrito aduanero de destino.

n

n

n

n En caso de que la carga que ha caído en abandono definitivo se encuentre en dos distritos aduaneros diferentes, por haberse trasladado la carga de manera parcial, la declaratoria de abandono definitivo la efectuará el Director del Distrito Aduanero de llegada de las mercancías, correspondiéndole a este último el inicio del proceso de subasta y/o adjudicación gratuita respecto de la totalidad de la carga.

n

n

n

n

n

n Artículo 16: Traslado y abandono tácito: El hecho de haber incurrido en abandono tácito, no será impedimento para ejecutar la operación aduanera de traslado; sin embargo, su ejecución no interrumpirá los plazos para la configuración del abandono definitivo.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los traslados podrán seguir siendo ejecutados por transportistas no registrados ante la administración aduanera, hasta por 6 meses adicionales, contabilizados desde la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. Luego de dicho periodo de transición, será obligatorio haberse registrado para poder ejecutar la operación.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese a través de la página web oficial de la entidad.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil.

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General-SENAE.

n

n

n

n Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE

n

n

n

n Guayaquil, 22 de octubre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?.

n

n

n

n Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: ?El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.?

n

n

n

n Que el artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: ?Consideraciones Generales.- El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos, conforme las siguientes reglas: a) En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. Para las exportaciones por vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta doce horas después de la salida del medio de transporte (?)?

n

n

n

n Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: ?Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento.?

n

n

n

n Que de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?(?) l Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento(?)?

n

n

n

n Que al tenor de lo antedicho, la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana, actual SENAE expidió la Resolución No. 348-2001, publicada en el Registro Oficial No. 369 del 16 de Julio de 2001, sobre el ?Procedimiento para el Control de las Operaciones Aduaneras Marítimas.?

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La presente resolución REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. 348-2001, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES ADUANERAS MARÍTIMAS.

n

n

n

n Artículo 1.- Refórmese el segundo inciso del artículo 1 de la Resolución 348-2001 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicada en al Registro oficial Nº 369 del 16 de Julio del 2001, de la siguiente forma:

n

n

n

n Donde dice: ?del Callao, Paita, Buenaventura, Panamá y Kignston?, reemplazar por:

n

n

n

n Panamá: Charco Azul , Pto Armuelles, Pedregal, Balboa, Panama City , Yavisa, El Real, La Palma, Garachine, Jaque, Puerto Vidal, Bahía Honda, Muelle Rio de Jesús, Puerto Mutis, Punta Mariatos, Bucaro, Punta Mala, El Ciruelo, Arenal de Pedasí, Atracadero Pocrí, La Candelaria, Puerto Mensabé, Pto. Guararé, Playa Agallito, Boca Parita, Bahía Chame, Playa Leona, Caimito, Otoque, Patsa, Rodman, Amador Resort & Marina, Puerto de Juan Díaz, Coquira, Decal: Terminal Petrolera, Taboga, San Miguel, Chinina, La Macatra, Chimán, Punta Brujas, Gonzalo Vásquez, Puerto Quimba, Punta Piñas, Manzanillo, Pto. Obaldía, Tubalá, Mansucum, Aligandi, Ticantiquí, Nargana, Río Azúcar, El Porvenir, Miramar, Viento Frío, Nombre de Dios, Isla Grande, La Guayra, Portobelo, Bahía de las Minas, Samba Bonita, Cristobal, Colón, Salud, Calovévora, Chiriquí Grande, Róbalo, Bocas del Toro, Almirante, Chiquita Brand, Limones.

n

n

n

n Colombia: Buenaventura,Tumaco, Barranquilla, Cartagena, Turbo, Santa Marta, Coveñas, Acandi, Puerto Bolívar, Tolu.

n

n

n

n Perú: Chimbote, Huarmey, Samanco, Matarani, Mollendo, Atico, Callao, General San Martin, San Nicolas, San Juan, Tambo de Mora, Salaverry, Pacasmayo, Pto Chicama, Eten, Pimentel, Supe, Chancay, Huacho, Ancon, Casma, Culebras, Santa, Tortuga, Quilca, Chala, Lomas, Huanchaco, Coscobamba, Lomas Guañape, San José, Cherrepe, Lagunas, Santa Rosa, Cerro Azul, Vegueta, Carquín, Barranca, Chorrillos, Bujama, Paita, Oquendo, Ilo.

n

n

n

n Jamaica: Kingston.

n

n

n

n Artículo 2.- Los puertos cercanos a los que se refiere el literal a) de la artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, son los mencionados en la presente Resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- El tiempo de transmisión del manifiesto de carga electrónico de las mercancías transportadas vía marítima, mencionado en el literal a) de la artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para los puertos cercanos, será aplicable también a los bienes que sean transbordados en alguno de los puertos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.-

n

n

n

n ÚNICA.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

n

n

n

n Encárguese a la Secretaria General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en la página Web de esta Institución.

n

n

n

n Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General-SENAE.

n

n

n

n Resolución Nro. SENAE-DDG-2012-0538-RE

n

n

n

n Guayaquil, 19 de octubre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

n

n

n

n Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asignen este código y su reglamento;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite; Entre tales atribuciones delegables se encuentran comprendidas las que ostentan las autoridades aduaneras, conferidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de abril de 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes.

n

n

n

n Que mediante Resolución No. DG-(I)-2182, de fecha 11 de agosto del 2011, el Econ. Santiago León Abad, Director General del SENAE en esa época, nombra como Director Distrital de Guayaquil al Econ. Jorge Luis Rosales Medina, nombramiento que rige a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial;

n

n

n

n En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO.- Ampliar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;

n

n

n

n SEGUNDO.- Delegar a todos los Técnicos Operadores de la Dirección de Despacho, que tengan asignados trámites relacionados con regímenes aduaneros dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas:

n

n

n

n

n

n Las comprendidas en los literales m) y n) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de todos los regímenes aduaneros. Esta delegación se ejercerá sobre todas las declaraciones aduaneras y solicitudes de cambio de destino que sean puestas a su conocimiento. Comprende también la atribución para rechazar la admisión de una mercancía al régimen declarado o para negar el cambio de destino solicitado, de acuerdo con la legislación aduanera.

n

n

n

n Las comprendidas en el literales b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En esta delegación se encuentran comprendidas las facultades para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras respecto de todos los regímenes aduaneros; así como todas las necesarias para llevar adelante el proceso de despacho aduanero de los trámites que les sean asignados.

n
n

n

n

n TERCERO.- El delegatario será el único responsable por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la delegación conferida. Sin embargo, de conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.

n

n

n

n CUARTO.- Déjese sin efecto toda delegación previa que se oponga a la presente.

n

n

n

n Las disposiciones de la presente delegación entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n f.) Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUILDIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia del original de los documentos que reposa en nuestros archivos.- f.) Ilegible.-24 de octubre del 2012.

n

n

n

n Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0539-RE

n

n

n

n Guayaquil, 19 de octubre de 2012

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n EL DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

n

n

n

n Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asignen este código y su reglamento;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite; Entre tales atribuciones delegables se encuentran comprendidas las que ostentan las autoridades aduaneras, conferidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de abril de 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera deberá realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, con lo cual se pretende automatizar, transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes.

n

n

n

n Que mediante Resolución No. DG-(I)-2182, de fecha 11 de agosto del 2011, el Econ. Santiago León Abad, Director General del SENAE en esa época, nombra como Director Distrital de Guayaquil al Econ. Jorge Luis Rosales Medina, nombramiento que rige a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial;

n

n

n

n En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO.- Ampliar la delegación contenida en la Resolución 04084, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;

n

n

n

n SEGUNDO.- Delegar a todos los Técnicos Operadores de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Control de Zona Primaria que tengan asignados trámites relacionados con regímenes aduaneros dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas:

n

n

n

n Las comprendidas en los literales m) y n) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de todos los regímenes aduaneros. Esta delegación se ejercerá sobre todas las declaraciones aduaneras y solicitudes de cambio de destino que sean puestas a su conocimiento. Comprende también la atribución para rechazar la admisión de una mercancía al régimen declarado o para negar el cambio de destino solicitado, de acuerdo con la legislación aduanera.

n

n

n

n Las comprendidas en el literales b) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En esta delegación se encuentran comprendidas las facultades para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras respecto de todos los regímenes aduaneros; así como todas las necesarias para llevar adelante el proceso de despacho aduanero de los trámites que les sean asignados.

n

n

n

n TERCERO.- El delegatario será el único responsable por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la delegación conferida. Sin embargo, de conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.

n

n

n

n CUARTO.- Déjese sin efecto toda delegación previa que se oponga a la presente.

n

n

n

n Las disposiciones de la presente delegación entrarán en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n f.) Economista Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUILDIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que es fiel copia del original de los documentos que reposan en nuestros archivos.- f.) Ilegible.- 24 de octubre del 2012.

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0687-OF

n

n

n

n Guayaquil, 10 de octubre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria.

n

n

n

n Señor

n

n Julio Segura Silva

n

n Gerente General

n

n SWISSGAS DEL ECUADOR

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración.-

n

n

n

n En atención al documento sin número, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-6341-E, suscrito por el Sr. Julio Segura Silva, representante legal de la compañía SWISSGAS DEL ECUADOR., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente UNIDAD FUNCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DEL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE OXÍGENO, NITRÓGENO Y ARGÓN.

n

n

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 12-Septiembre del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Julio Segura Silva, representante legal compañía Swissgas S.A. RUC No. 0992720409001.

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n Unidad Funcional para el Fraccionamiento del Aire para la Producción de Oxígeno, Nitrógeno y Argón.

n n

n Marca, modelo & distribuidor de la mercancía

n n

n

n

n Marca: s/m; Modelo: s/m; Distribuidor: Hangzhou Fortune Group CO. LTD.

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Material presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria que incluye la opinión del consultante:

n

n Entrega de los documentos siguientes:

n

n Registro único del Contribuyente de la compañía Swissgas del Ecuador S.A.

n

n Copia de la cédula de Identidad del Sr. J