n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 29 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 372

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n SANTA ISABEL

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – De regulación, administración y control de tarifas de agua del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla

n

n – Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – Que cambia la denominación de: ?Ilustre Municipio de Santa Isabel?, por el de ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa

n

n – Que regula el funcionamiento del Patronato de Amparo Social

n

n – Que regula el tránsito, el transporte terrestre, y la seguridad vial

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n SANTA ISABEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

n

n

n

n Que, dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n Que, el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

n

n

n

n Que, es imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla.

n

n

n

n Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Isabel en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus Artículos 238, 240, 264 y el COOTAD en sus Artículos 5, 7, 55 literal d), y 322;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA DEL SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA.

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DEL SERVICIO DE AGUA

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n Art. 1.- El agua del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla, cantón Santa Isabel, es de servicio público, así como todas las instalaciones para la prestación de servicio pertenecen a la Municipalidad del cantón Santa Isabel.

n

n

n

n Se establece en forma expresa el derecho privativo de la Municipalidad del cantón Santa Isabel, para administrar el servicio de agua ?Sistema de Agua Tablón de Yunguilla?.

n

n

n

n Art. 2.- El uso de agua del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla es obligatorio para el consumo doméstico mediante conexiones individuales; y su concesión es facultad de la Municipalidad del cantón Santa Isabel para personas naturales o jurídicas, que requieran el servicio.

n

n

n

n La Municipalidad garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la construcción de mejoras, reparaciones y otros fines.

n

n

n

n Las interrupciones imprevistas’ del servicio no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Municipalidad por daños y perjuicios.

n

n

n

n Art. 3.- El Servicio de Agua del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla se clasifica de acuerdo a las siguientes categorías:

n

n

n

n a) CATEGORÍA RESIDENCIAL O DOMÉSTICA: Pertenecen aquellos usuarios que utilicen el servicio con objeto de atender necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua o locales y edificios destinados a vivienda.

n

n

n

n b) CATEGORÍA COMERCIAL: En estas categorías están incluidos los locales autorizados para fines comerciales, como almacenamiento, expendio y transporte de bienes y/o servicios; y,

n

n

n

n c) CATEGORÍA INDUSTRIAL: Los predios en donde se desarrollan actividades productivas o actividades orientadas a la obtención, transformación y transporte de uno o varios insumos.

n

n

n

n Art. 4.- Cualquier cambio de categoría, necesariamente obtendrá la aprobación de la Unidad de Agua Potable Municipal.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS DE AGUA

n

n

n

n Art. 5.- Es función exclusiva de la Municipalidad del cantón Santa Isabel, a través de la Unidad de Agua Potable Municipal la instalación de sistemas de agua, construcción, modificación o ampliación de los existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptación de la Unidad de Agua Potable Municipal, sujetándose a las normas y procedimientos que para tal efecto se tengan en esta Ordenanza y en el Reglamento que se dictará para el efecto.

n

n

n

n Art. 6.- ACOMETIDA: Es la conexión desde la tubería matriz

n
n

n

n

n hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida:

n

n

n

n a) ACOMETIDAS INDIVIDUALES: Son las destinadas a proveer de agua en una forma normal a domicilios, comercios industrias, servicios públicos, etc.

n

n

n

n b) ACOMETIDAS MÚLTIPLES: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer del servicio a varios usuarios.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n OBTENCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL

n

n SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA

n

n

n

n Art. 7.- SOLICITUD DE SERVICIO: Las personas naturales o jurídicas para obtener el servicio de agua para un predio presentarán la solicitud a la Municipalidad del cantón Santa Isabel, debiendo presentar certificado de no adeudar al Municipio y previo al pago de derechos de conexión vigentes, de acuerdo con el COOTAD y las Ordenanzas vigentes.

n

n

n

n El solicitante, suscribirá el contrato con la Unidad de Agua Potable Municipal, de conformidad con las estipulaciones constantes en esta ordenanza. La Municipalidad se reserva el derecho a no conceder el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo, o por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal.

n

n

n

n Art. 8.- La Unidad de Agua Potable Municipal determinará el diámetro y materiales que deben utilizarse en la conexión, las características y diámetro del medidor y la categoría correspondiente, de conformidad al servicio solicitado y hará conocer al interesado el valor de todos los derechos de conexión,

n

n

n

n Art. 9.- Cuando el inmueble beneficiario del servicio tenga frente a dos o más calles, la Unidad de Agua Potable Municipal, determinará el frente y el sitio en el cual se realizará la instalación.

n

n

n

n Art. 10.- Si para dar trámite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Unidad de Agua Potable Municipal estudiará la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la constituirá luego de que éstos hayan cancelado el valor total de la misma por adelantado, El prorrateo del costo se hará proporcionalmente a las áreas servidas.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

n

n

n

n Art. 11.- ACOMETIDA: Obtenida la aprobación de la Solicitud de Servicio de Agua la Unidad de Agua Potable Municipal procederá a realizar la acometida siendo únicamente la Unidad de Agua Potable Municipal facultada para realizar este tipo de trabajo. En consecuencia no podrán realizar acometidas personas particulares o entidades ajenas a ella,

n

n

n

n Art. 12.- Se prohíbe el uso de las instalaciones directas para evitar al paso del agua a través del medidor.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA MEDICIÓN:

n

n

n

n Art. 13.- Para la medición del consumo de agua Potable se utilizarán Medidores de Caudal que serán proporcionados única y exclusivamente por la Unidad de Agua Potable Municipal, de acuerdo a las necesidades de la instalación,

n

n

n

n Art. 14.- Los medidores se instalarán en la línea de fábrica, en un lugar visible y de fácil acceso-al personal encargado de la lectura y control de los mismos; quedando bajo la absoluta responsabilidad del propietario el cuidado del medidor. Queda prohibida la reubicación del medidor por parte del propietario siendo únicamente la Unidad de Agua Potable Municipal la entidad autorizada para dichos cambios a solicitud del interesado o por conveniencia de la Municipalidad; en, ambos casos los gastos de reubicación y reinstalación correrán por cuenta del abonado.

n

n

n

n Art. 15.- Corresponde a la Unidad de Agua Potable Municipal el control y mantenimiento de medidores los cuales podrán ser revisados a Solicitud del usuario o por convenir a la Municipalidad,

n

n

n

n Art. 16.- Previa a su instalación, todo medidor llevará un sello de seguridad inviolable que podrá ser removido únicamente por personal autorizado de la Unidad de Agua Potable Municipal. Por ningún concepto el usuario o cualquier otra persona podrán manipular, deteriorar, alterar o violar este sello,

n

n

n

n Art. 17.- Cuando se requiera del retiro del medidor para chequeo o reparación, éste será des instalado por el personal autorizado por la Unidad de Agua Potable Municipal, quien otorgará al abonado un comprobante de este hecho, Con este documento el abonado podrá reclamar la reinstalación del medidor al cabo de 30 días si no le ha sido devuelto; corriendo el costo de estas operaciones por cuenta del abonado.

n

n

n

n En caso de que de la revisión del medidor se establezcan fallas que impidan su utilización, la empresa instalará uno nuevo por cuenta del abonado.

n

n

n

n Art. 18.- Cualquier causa que imposibilite la lectura del medidor y que sea imputable al abonado, ameritará las sanciones que para este caso se estipulan en esta Ordenanza. En consecuencia los propietarios facilitarán el acceso del personal de la Unidad de Agua Potable Municipal para realizar la lectura de medidores y control del sistema interior de agua potable y cualquier otra acción en el local cuando se lo requiera,

n

n

n

n Art. 19.- Se procederá a la suspensión del servicio de Agua en los siguientes casos:

n

n

n

n Por petición del abonado.

n

n

n

n Por violar las disposiciones contenidas en esta ordenanza o no permitir que el personal de la Unidad de Agua Potable Municipal realice su trabajo,

n

n

n

n Por daño, manipulación o rotura del sello de seguridad del medidor de agua,

n

n

n

n Por falta de pago del consumo de agua por un periodo superior a tres meses,

n

n

n

n Cuando el servicio indique el peligro de que el Agua sea contaminada por sustancias nocivas a la salud, previo informe de Unidad de Agua Potable Municipal, en este caso la reparación y adecuación de la instalaciones la efectuará el personal técnico nombrado por el Municipio a costa del abonado; y,

n

n

n

n Cuando la Unidad de Agua Potable Municipal estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en los sistemas, en cuyo caso el Municipio no será responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran,

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

n

n AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA

n

n

n

n Art. 20.- Toda obra de reparación, operación y mantenimiento de cualquier tipo de red o instalación de agua externa incluyendo las acometidas y medidores, las realizará únicamente Unidad de Agua Potable Municipal.

n

n

n

n Art. 21.- Es de absoluta responsabilidad del abonado el cuidado, operación y mantenimiento de los sistemas internos de agua potable a su servicio.

n

n

n

n La Municipalidad del Cantón Santa Isabel realizará campañas informativas sobre el buen uso y cuidado de los sistemas internos de agua potable.

n

n

n

n Art. 22.- El costo de todo daño ocasionado a cualquier parte del Sistema de Agua Tablón de Yunguilla, será cobrado por la Municipalidad del cantón Santa Isabel, al causante mediante la respectiva acción ordinaria o coactiva según el caso, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n TARIFA Y COBRANZA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

n

n

n

n Art. 23.- Los dueños de casa o predios son responsables ante la I. Municipalidad por el pago de consumo de agua que señale el medidor; por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a cargo de los arrendatarios.

n

n

n

n Art. 24.- La tarifa por consumo de agua se calculará de conformidad a la fórmula y cuadro siguiente:

n

n

n n

n Rango (m3)

n n

n Tarifa Básica

n

n A.P.

n n

n Tarifa Total

n n

n 0 ? 15

n n

n 2.00

n n

n 2.00

n n

n

n n

n 16 ? 30

n n

n

n n

n 0,25 USD m2

n n

n 31 en adelante

n n

n

n n

n 0,50 USD m2

n n

n

n

n La tarifa por el consumo de agua para la categoría industrial será de un dólar (1,00 USD) por cada metro cubico consumido.

n

n

n

n Art. 25.- El pago de las tarifas por consumo de agua, se Io hará por mensualidad vencida, previo la medición correspondiente que será practicada dentro de los primeros ocho días de cada mes.

n

n

n

n El pago del consumo de agua se lo hará en la Tesorería Municipal, dentro de los posteriores 30 días de la medición, otorgándose el comprobante de pago respectivo, pasado este periodo se establecerán recargos por mora.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Se respetará el derecho de los actuales usuarios para lo cual en el periodo de un mes se levantará la base de datos correspondiente.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Unidad de Agua Potable Municipal en un periodo de tres meses colocará los medidores a los usuarios actuales, pudiendo previo solicitud del usuario cancelar los valores de instalación y costo del medidor hacerlo en cuotas prorrogables hasta de tres meses.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.

n

n

n

n Dada y suscrita en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santa Isabel a los 18 días del mes de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Lcda. Catalina Durán O., Vice Alcaldesa del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del 1. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n La suscrita Secretaria titular de la Municipalidad del Cantón Santa Isabel, CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA DEL SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA fue discutida y aprobada por el I. Concejo Can ton al de Santa Isabel en la sesión ordinaria de fecha 27 de junio y sesión ordinaria del día 18 de julio del 2012, respectivamente quedando aprobada definitivamente en esta última fecha.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n Santa Isabel, a los veinte días del mes de julio del dos mil doce, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares al señor Alcalde del I. Municipio del Cantón Santa Isabel la presente ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA DEL SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA, para que en el término de ley lo sancione o la observe,

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n Santa Isabel, 23 días del mes de julio del dos mil doce, habiendo recibido en tres ejemplares la presente ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA DEL SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA. Sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 de COOTAD, dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, además remítase para su publicación en el Registro Oficial, para su vigencia.

n

n

n

n f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del I. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n SECRETARIA MUNICIPAL.- La infrascrita Secretaria Municipal doy fe y certifico que el señor Alcalde del cantón Santa Isabel, Sr. Rodrigo Quezada Ramón proveyó y sancionó favorablemente la presente ORDENANZA DE REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE TARIFAS DE AGUA DEL SISTEMA DE AGUA TABLÓN DE YUNGUILLA, 23 de julio del 2012.

n

n

n

n Santa Isabel a los 24 días del mes de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Catalina Palacios R., Secretaria del l. Municipio del Cantón Santa Isabel.

n

n

n

n ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN SANTA ISABEL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades?;

n

n

n

n Que el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n

n

n

n Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

n

n

n

n Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

n

n

n

n Que el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

n

n

n

n Que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la ley,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ISABEL.

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n

n

n PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel.

n

n

n

n Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Santa Isabel.

n

n

n

n Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la ley garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

n

n

n

n La información que el Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

n

n

n

n Art. 5.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

n

n

n

n Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la in formación, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ISABEL

n

n

n

n Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

n

n

n

n Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

n

n

n

n Art. 9.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 10.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel como órgano adscrito a la I. Municipalidad, goza de autonomía administrativa, financiera, económica y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

n

n

n

n Art. 11.- El Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa .y representante legal y judicial del mismo; y, las unidades que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Orgánico Estructural y Funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad.

n

n

n

n Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

n

n

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n

n

n El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el Alcalde o Alcaldesa de Santa Isabel al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.

n

n

n

n

n

n La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

n

n

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n

n

n En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional, encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde o Alcaldesa.

n

n

n

n

n

n En caso de ausencia definitiva el Alcalde o Alcaldesa designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y en la página web de la Municipalidad de Santa Isabel.

n

n

n

n Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel, el señor Alcalde o Alcaldesa solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana.

n

n

n

n Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantiza el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web de la Municipalidad de Santa Isabel.

n

n

n

n Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Santa Isabel, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

n

n

n

n 1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;

n

n

n

n 2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de Los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

n

n

n

n 3. Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;

n

n

n

n 4. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;

n

n

n

n 5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

n

n

n

n 6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer, cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;

n

n

n

n Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:

n

n

n

n a) Copia certificada de la cédula de ciudadanía;

n

n

n

n b) Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;

n

n

n

n c) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.

n

n

n

n Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Jefatura de Talento Humano de la Municipalidad de Santa Isabel, dentro de los diez días término fijados en la convocatoria.

n

n

n

n Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Jefatura de Talento Humano y autorizados por el Alcalde o Alcaldesa del cantón.

n

n

n

n Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente Ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha .máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

n

n

n

n Art. 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

n

n

n

n 1. Sesenta puntos para méritos; y,

n

n

n

n 2. Cuarenta puntos para el examen de oposición.

n

n

n

n Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde o Alcaldesa. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Mer%cimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por`el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las bases del concurso.

n

n

n

n Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantón Santa Isabel, con sujeción del reglamento de marras.

n

n

n

n Art. 23.- Además de lo constante en la ley que regula el servicio público, no pueden ser registradores:

n

n

n

n 1. Los dementes;

n

n

n

n 2. Los disipadores;

n

n

n

n 3. Los ebrios consuetudinarios

n

n

n

n 4. Los toxicómanos;

n

n

n

n 5. Los interdictos;

n

n

n

n 6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;

n

n

n

n 7. Los ministros de culto; y,

n

n

n

n 8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

n

n

n

n Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde o Alcaldesa, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE

n

n LA O EL REGISTRADOR

n

n

n

n Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro.

n

n

n

n Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del Registro ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.

n

n

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

n

n

n

n Del repertorio,

n

n

n

n De los registros y de los índices;

n

n

n

n Títulos, actos documentos que deben registrarse;

n

n

n

n Del procedimiento de las inscripciones;

n

n

n

n De la forma y solemnidad de las inscripciones;

n

n

n

n De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

n

n

n

n Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LOS ARA CELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Santa Isabel.

n

n

n

n Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal.

n

n

n

n Art. 31.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA.- La o el Registrador de la Propiedad, antes de inscribir un bien, gravamen o conferir certificación de cualquier índole, lo hará previo a la verificación que el interesado no adeude al municipio.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El señor Alcalde tendrá la facultad para nombra, contrata: o encargar a él o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Registradora de la Propiedad saliente, está obligada a transferir sin ningún costo a favor de la Municipalidad de Santa Isabel a los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del cantón Santa Isabel, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de respaldo, soportes claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose la Municipalidad de Santa Isabel el derecho a realizar auditoría de los bienes e información entregada. La o el Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

n

n

n

n TERCERA.- En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población residente en el cantón Santa Isabel, fijase los siguientes aranceles de registro:

n

n

n

n 1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se

n

n considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:

n

n

n n
n n

n a)

n

n

n n

n TABLA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n n

n RANGO MÍNIMO

n n

n RANGO MÁXIMO

n n

n FRACCIÓN

n

n BASE

n n

n PORCENTAJE

n

n EXCEDENTE

n n

n VALOR

n

n EXCEDENTE

n

n MÁXIMO

n n

n TOTAL MÁXIMO

n

n APAGAR

n n

n

n n

n 100,00

n n

n 2000,00

n n

n 15,00

n n

n 0,15%

n n

n 2,85

n n

n 17,85

n n

n 2000,01

n n

n 4000,00

n n

n 45,00

n n

n 0,15%

n n

n 3,00

n n

n 28,0

n n

n 4000,01

n n

n 6000,00

n n

n 35,00

n n

n 0,15%

n n

n 3,00

n n

n 38,00

n n

n 6000,01

n n

n 8000,00

n n

n 45,00

n n

n 0,15%

n n

n 3,00

n n

n 48,00

n n

n 8000,01

n n

n 10000,00

n n

n 55,00

n n

n 0,15%

n n

n 3,00

n n

n 58,00

n n

n 1000001

n n

n 15000,00

n n

n 65,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 77,50

n n

n 15000,01

n n

n 20000,00

n n

n 75,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 87,50

n n

n 20000,01

n n

n 25000,00

n n

n 85,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 97,50

n n

n 25000,01

n n

n 30000,00

n n

n 95,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 107,50

n n

n 30000,01

n n

n 35000,00

n n

n 105,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 117,50

n n

n 35000.01

n n

n 40000,00

n n

n 115,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 127,50

n n

n 40000,01

n n

n 45000,00

n n

n 125,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 137,50

n n

n 45000,01

n n

n 50000,00

n n

n 135,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 147,50

n n

n 50000,01

n n

n 55000,00

n n

n 145,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 157,50

n n

n 55000,01

n n

n 60000,00

n n

n 155,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 167,50

n n

n 60000,01

n n

n 65000,00

n n

n 165,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 177,50

n n

n 65000,01

n n

n 70000,00

n n

n 175,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 187,50

n n

n 70000,01

n n

n 75000,00

n n

n 195,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n n

n 207,50

n n

n 75000,01

n n

n 80000,00

n n

n 205,00

n n

n 0,25%

n n

n 12,50

n