n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 28 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 840

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1103 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en el cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n 1104 EstaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1105 EstaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1106 ComercializaciĆ³n de Gas Natural Licuado ubicado en el cantĆ³n El Guabo, provincia de El Oro

n

n 1107 Proyecto ?Alcantarillado Sanitario y Tratamiento para el sector de Chinintahua?, ubicado en el cantĆ³n PĆ­llaro, provincia de Tungurahua

n

n 1108 Proyecto Hacienda Bananera ?Lola?, ubicada en el cantĆ³n Baba, provincia de Los RĆ­os

n

n 1109 Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Mantenimiento del DiseƱo Definitivo del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial, Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para Aguas Residuales en la comunidad de Jembuentza del cantĆ³n Yacuambi?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1110 Proyecto Hacienda Bananera ?Banaloli?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

n

n 1111 Proyecto Hacienda Bananera ?MarĆ­a JosĆ©?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆ­os

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n 031-2011 CantĆ³n Playas: De ordenamiento urbano, rĆ©gimen del suelo y normativa del uso y edificaciones

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1103

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 014-DPA-11 del 31 de enero de 2011, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno que el proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 342589

n n

n 9988540

n n

n 2

n n

n 342778

n n

n 9988571

n n

n 3

n n

n 342792

n n

n 9986546

n n

n 4

n n

n 342609

n n

n 9986391

n n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 02 de septiembre del 2011, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0659 del 04 de octubre del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 354-2011-UCA-DPS-MAE del 19 de septiembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de participaciĆ³n social del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os, se realizĆ³ mediante audiencia pĆŗblica el dĆ­a 01 de marzo del 2012 de 16h00 a 17h30, en la Escuela ?Luz del Oriente?, ubicada en el Recinto La Libertad, parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio 075GAD-MC-2012 del 19 de marzo del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0419 del 24 de abril de 2012 y en base al Informe TĆ©cnico No. 283- 2012-UCA-DPS-MAE del 20 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 150-2012-ALC-GAD-MC del 11 de mayo del 2012, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente las observaciones realizadas al Estudio de impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 394-2012- UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 179-ALC-MC-2012, del 13 de junio de 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente., el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central, por el valor de USD 951.30 correspondiente a USD 631,30 por concepto del 1×1000 del costo del proyecto y USD 320 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-UPNS-DPAS-2012- 0920 del 17 de julio del 2012, la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, sobre la base del Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012 e Informe TĆ©cnico No. 394-2012-UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1103

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIƓN DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DEL CANTON CUYABENO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARAPOA, CANTƓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuyabeno, en la persona de su Representante Legal, para el proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera anual.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad en los artĆ­culos 60 y 61 del tĆ­tulo IV, capĆ­tulo IV secciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Realizar el tratamiento de lixiviados, y reportar los resultados al Ministerio del Ambiente trimestralmente conforme a los puntos de monitoreo aprobados por la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆ­os mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548, del 01 de junio de 2012, a lo cual se adjuntaran los respectivos resultados de los anĆ”lisis fĆ­sico quĆ­micos.

n

n

n

n Proporcionar al Personal TĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos por servicios de gestiĆ³n y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con el TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n No se podrĆ” realizar ninguna ampliaciĆ³n sin contar con la respectiva autorizaciĆ³n del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 07 de enero del 2008, en el cual se establece: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1104

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n emitida por el Ministerio del Ambiente mediante Oficio No. 03277-08 DIGAL-SCAMA, la DirecciĆ³n Nacional de

n

n

n

n ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, dispone que los TĆ©rminos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburĆ­feros tanto nuevos como en ejecuciĆ³n deben incluir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., solicita la no presentaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estaciĆ³n de servicio Portete, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, una vez revisada y verificada la informaciĆ³n remitida por EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., en relaciĆ³n que la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-287-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social, de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento del proyecto EstaciĆ³n de Servicio Portete, se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en la Av. Portete y MalecĆ³n del Salado, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, presenta observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 305-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de cuatro estaciones de servicio, entre ellas la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, aprobado mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB 0413-12 sin fecha, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas:

n

n

n

n

n

n GarantĆ­a Bancaria No. B136209 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,350.00 (Diecinueve mil trescientos cincuenta dĆ³lares con 00/100);

n

n

n

n Comprobantes de depĆ³sito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosado de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dĆ³lares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre de 1999, expedido por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe TĆ©cnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., para la ejecuciĆ³n del proyecto EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda. y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditaciĆ³n al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1104

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIƓN DE SERVICIO PORTETE?, UBICADA EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Portete?, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburĆ­feras en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.

n

n

n

n Disponer que la EstaciĆ³n de Servicio Portete, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO. ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La EstaciĆ³n de Servicio Portete, debe contar con las baterĆ­as sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1105

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n emitida por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 03277-08 DIGAL-SCA-MA, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, dispone que los TĆ©rminos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburĆ­feros tanto nuevos como en ejecuciĆ³n deben incluir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., solicita la no presentaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, una vez revisada y verificada la informaciĆ³n remitida por EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., en relaciĆ³n que la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-281-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social, de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento del proyecto EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en la Av. Pedro MenĆ©ndez Gilbert junto a Ecuafuel, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, presenta observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 306-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de doce estaciones de servicio, entre ellas la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; aprobado mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB 0413-12, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n GarantĆ­a Bancaria No. B136210 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,300.00 (Diecinueve mil trescientos dĆ³lares con 00/100);

n

n

n

n Comprobantes de depĆ³sito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosados de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dĆ³lares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, expedido por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento y la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe TĆ©cnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., para la ejecuciĆ³n del proyecto EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda. y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditaciĆ³n al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1105

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIƓN DE SERVICIO FAE 2?, UBICADA EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio FAE 2?, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a su operaciĆ³n en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones hidrocarburĆ­feras en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Mantener vigente la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.

n

n

n

n Disponer que la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO, ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, Registro Oficial No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, debe contar con las baterĆ­as sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

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n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

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n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

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n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

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n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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n No. 1106

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n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

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n Considerando:

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n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientale