n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 28 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 840

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 1103 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os

n

n 1104 Estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1105 Estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1106 Comercialización de Gas Natural Licuado ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n

n 1107 Proyecto ?Alcantarillado Sanitario y Tratamiento para el sector de Chinintahua?, ubicado en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua

n

n 1108 Proyecto Hacienda Bananera ?Lola?, ubicada en el cantón Baba, provincia de Los Ríos

n

n 1109 Proyecto ?Construcción, Operación y Mantenimiento del Diseño Definitivo del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial, Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para Aguas Residuales en la comunidad de Jembuentza del cantón Yacuambi?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe

n

n 1110 Proyecto Hacienda Bananera ?Banaloli?, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n 1111 Proyecto Hacienda Bananera ?María José?, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n 031-2011 Cantón Playas: De ordenamiento urbano, régimen del suelo y normativa del uso y edificaciones

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1103

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y ademÔs declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 014-DPA-11 del 31 de enero de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno, solicita a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011, la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno que el proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 342589

n n

n 9988540

n n

n 2

n n

n 342778

n n

n 9988571

n n

n 3

n n

n 342792

n n

n 9986546

n n

n 4

n n

n 342609

n n

n 9986391

n n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 02 de septiembre del 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno, remite a la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0659 del 04 de octubre del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 354-2011-UCA-DPS-MAE del 19 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de participación social del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os, se realizó mediante audiencia pĆŗblica el dĆ­a 01 de marzo del 2012 de 16h00 a 17h30, en la Escuela ?Luz del Oriente?, ubicada en el Recinto La Libertad, parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio 075GAD-MC-2012 del 19 de marzo del 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno remite a la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0419 del 24 de abril de 2012 y en base al Informe Técnico No. 283- 2012-UCA-DPS-MAE del 20 de marzo del 2012, la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 150-2012-ALC-GAD-MC del 11 de mayo del 2012, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno remite a la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente las observaciones realizadas al Estudio de impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 394-2012- UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 179-ALC-MC-2012, del 13 de junio de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno, remite a la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente., el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central, por el valor de USD 951.30 correspondiente a USD 631,30 por concepto del 1×1000 del costo del proyecto y USD 320 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-UPNS-DPAS-2012- 0920 del 17 de julio del 2012, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial de SucumbĆ­os del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, sobre la base del Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012 e Informe TĆ©cnico No. 394-2012-UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido con oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno, para la ejecución del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1103

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIƓN DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DEL CANTON CUYABENO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARAPOA, CANTƓN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuyabeno, en la persona de su Representante Legal, para el proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuyabeno, se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTƓN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de SucumbĆ­os.

n

n

n

n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera anual.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Realizar el tratamiento de lixiviados, y reportar los resultados al Ministerio del Ambiente trimestralmente conforme a los puntos de monitoreo aprobados por la Dirección Provincial de Sucumbíos mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548, del 01 de junio de 2012, a lo cual se adjuntaran los respectivos resultados de los anÔlisis físico químicos.

n

n

n

n Proporcionar al Personal TƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos por servicios de gestión y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con el Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n No se podrÔ realizar ninguna ampliación sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el artículo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 07 de enero del 2008, en el cual se establece: ?No se exigirÔ la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros?

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estÔ sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1104

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición emitida por el Ministerio del Ambiente mediante Oficio No. 03277-08 DIGAL-SCAMA, la Dirección Nacional de

n

n

n

n Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, dispone que los Términos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburíferos tanto nuevos como en ejecución deben incluir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., solicita la no presentación del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estación de servicio Portete, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, una vez revisada y verificada la información remitida por EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., en relación que la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentación del certificado de intersección;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para realizar la Auditoría Ambiental de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB-287-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de Participación Social, de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto Estación de Servicio Portete, se realizó mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio Portete, ubicada en la Av. Portete y Malecón del Salado, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, presenta observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y Actualización del Plan de Manejo de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico No. 305-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de cuatro estaciones de servicio, entre ellas la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, aprobado mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. AMB 0413-12 sin fecha, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas:

n

n

n

n

n

n Garantía Bancaria No. B136209 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,350.00 (Diecinueve mil trescientos cincuenta dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobantes de depósito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosado de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dólares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre de 1999, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe Técnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., para la ejecución del proyecto Estación de Servicio Portete, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderÔ a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1104

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIƓN DE SERVICIO PORTETE?, UBICADA EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., para el proyecto ?Estación de Servicio Portete?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburĆ­feras en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarÔ los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n Disponer que la Estación de Servicio Portete, inicie las actividades de implementación de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO. ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio Portete, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberÔn mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1105

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estación del servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición emitida por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 03277-08 DIGAL-SCA-MA, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, dispone que los Términos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburíferos tanto nuevos como en ejecución deben incluir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., solicita la no presentación del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estación del servicio FAE 2, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, una vez revisada y verificada la información remitida por EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., en relación que la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentación del certificado de intersección;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para realizar la Auditoría Ambiental de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación del servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-281-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de Participación Social, de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del proyecto Estación de Servicio FAE 2, se realizó mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio FAE 2, ubicada en la Av. Pedro Menéndez Gilbert junto a Ecuafuel, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, presenta observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y Actualización del Plan de Manejo de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Informe Técnico No. 306-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de doce estaciones de servicio, entre ellas la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; aprobado mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB 0413-12, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Garantía Bancaria No. B136210 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,300.00 (Diecinueve mil trescientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobantes de depósito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosados de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dólares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe Técnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., para la ejecución del proyecto Estación de Servicio FAE 2, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderÔ a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1105

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIƓN DE SERVICIO FAE 2?, UBICADA EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., para el proyecto ?Estación de Servicio FAE 2?, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆ­a. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones hidrocarburĆ­feras en el Ecuador y normativa aplicable.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarÔ los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n Disponer que la Estación de Servicio FAE 2, inicie las actividades de implementación de las baterĆ­as sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FƍSICO, ƁREA HIGIƉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, Registro Oficial No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio FAE 2, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberÔn mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1106

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrÔ como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientale