n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 28 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 840
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n Ejecutivo:
n
n Resoluciones
n
n 1103 ApruĆ©base y ratifĆcase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:
n
n Proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en el cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos
n
n 1104 EstaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1105 EstaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1106 ComercializaciĆ³n de Gas Natural Licuado ubicado en el cantĆ³n El Guabo, provincia de El Oro
n
n 1107 Proyecto ?Alcantarillado Sanitario y Tratamiento para el sector de Chinintahua?, ubicado en el cantĆ³n PĆllaro, provincia de Tungurahua
n
n 1108 Proyecto Hacienda Bananera ?Lola?, ubicada en el cantĆ³n Baba, provincia de Los RĆos
n
n 1109 Proyecto ?ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n y Mantenimiento del DiseƱo Definitivo del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Pluvial, Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento para Aguas Residuales en la comunidad de Jembuentza del cantĆ³n Yacuambi?, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe
n
n 1110 Proyecto Hacienda Bananera ?Banaloli?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆos
n
n 1111 Proyecto Hacienda Bananera ?MarĆa JosĆ©?, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆos
n
n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
n
n 031-2011 CantĆ³n Playas: De ordenamiento urbano, rĆ©gimen del suelo y normativa del uso y edificaciones
n
n CONTENIDO
n n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el ArtĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido al artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;
n
n
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del libro VI del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 014-DPA-11 del 31 de enero de 2011, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Nueva Loja, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, comunica al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno que el proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n
n n
n PUNTOS
n n
n X
n n
n Y
n n
n 1
n n
n 342589
n n
n 9988540
n n
n 2
n n
n 342778
n n
n 9988571
n n
n 3
n n
n 342792
n n
n 9986546
n n
n 4
n n
n 342609
n n
n 9986391
n n
n
n
n Que, mediante Oficio S/N del 02 de septiembre del 2011, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPS-2011-0659 del 04 de octubre del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 354-2011-UCA-DPS-MAE del 19 de septiembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de participaciĆ³n social del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA – CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos, se realizĆ³ mediante audiencia pĆŗblica el dĆa 01 de marzo del 2012 de 16h00 a 17h30, en la Escuela ?Luz del Oriente?, ubicada en el Recinto La Libertad, parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio 075GAD-MC-2012 del 19 de marzo del 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0419 del 24 de abril de 2012 y en base al Informe TĆ©cnico No. 283- 2012-UCA-DPS-MAE del 20 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DE TARAPOA?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 150-2012-ALC-GAD-MC del 11 de mayo del 2012, al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente las observaciones realizadas al Estudio de impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 394-2012- UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 179-ALC-MC-2012, del 13 de junio de 2012, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, remite a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente., el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central, por el valor de USD 951.30 correspondiente a USD 631,30 por concepto del 1×1000 del costo del proyecto y USD 320 correspondiente a la tasa de seguimiento y monitoreo;
n
n
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAE-UPNS-DPAS-2012- 0920 del 17 de julio del 2012, la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, sobre la base del Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548 del 01 de junio de 2012 e Informe TĆ©cnico No. 394-2012-UCAS-DPS-MAE del 23 de mayo de 2012, en base a las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido con oficio No. MAE-DPS-2011-0101 del 15 de febrero del 2011.
n
n
n
n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, para la ejecuciĆ³n del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos.
n
n
n
n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1103
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIĆN DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO DEL CANTON CUYABENO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARAPOA, CANTĆN CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBĆOS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuyabeno, en la persona de su Representante Legal, para el proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos; en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuyabeno, se obliga a:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RELLENO SANITARIO DEL CANTĆN CUYABENO?, ubicado en la parroquia Tarapoa, cantĆ³n Cuyabeno, provincia de SucumbĆos.
n
n
n
n Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera anual.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de conformidad en los artĆculos 60 y 61 del tĆtulo IV, capĆtulo IV secciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Realizar el tratamiento de lixiviados, y reportar los resultados al Ministerio del Ambiente trimestralmente conforme a los puntos de monitoreo aprobados por la DirecciĆ³n Provincial de SucumbĆos mediante Oficio No. MAE-DPAS-2012-0548, del 01 de junio de 2012, a lo cual se adjuntaran los respectivos resultados de los anĆ”lisis fĆsico quĆmicos.
n
n
n
n Proporcionar al Personal TĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar los pagos por servicios de gestiĆ³n y calidad, correspondiente al Seguimiento y Monitoreo Anual de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
n
n
n
n Cumplir con el TĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n No se podrĆ” realizar ninguna ampliaciĆ³n sin contar con la respectiva autorizaciĆ³n del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n De conformidad con lo establecido en el artĆculo 1, del Decreto 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 07 de enero del 2008, en el cual se establece: ?No se exigirĆ” la cobertura de riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artĆculo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente.
n
n
n
n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige.
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
n
n
n
n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n emitida por el Ministerio del Ambiente mediante Oficio No. 03277-08 DIGAL-SCAMA, la DirecciĆ³n Nacional de
n
n
n
n ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, dispone que los TĆ©rminos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburĆferos tanto nuevos como en ejecuciĆ³n deben incluir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., solicita la no presentaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estaciĆ³n de servicio Portete, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, una vez revisada y verificada la informaciĆ³n remitida por EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., en relaciĆ³n que la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆa la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera DINAPAH;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. AMB-287-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social, de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento del proyecto EstaciĆ³n de Servicio Portete, se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en la Av. Portete y MalecĆ³n del Salado, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, presenta observaciones a la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 305-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de cuatro estaciones de servicio, entre ellas la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, aprobado mediante Oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre del 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. AMB 0413-12 sin fecha, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas:
n
n
n
n
n
n GarantĆa Bancaria No. B136209 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,350.00 (Diecinueve mil trescientos cincuenta dĆ³lares con 00/100);
n
n
n
n Comprobantes de depĆ³sito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosado de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dĆ³lares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-841-99 99 746 del 31 de diciembre de 1999, expedido por la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas.
n
n
n
n Art. 2. Aprobar la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe TĆ©cnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012.
n
n
n
n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., para la ejecuciĆ³n del proyecto EstaciĆ³n de Servicio Portete, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda. y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditaciĆ³n al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1104
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIĆN DE SERVICIO PORTETE?, UBICADA EN EL CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio Portete?, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.
n
n
n
n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆculo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las operaciones hidrocarburĆferas en el Ecuador y normativa aplicable.
n
n
n
n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador.
n
n
n
n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n Mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.
n
n
n
n Disponer que la EstaciĆ³n de Servicio Portete, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆas sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FĆSICO. ĆREA HIGIĆNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.
n
n
n
n La EstaciĆ³n de Servicio Portete, debe contar con las baterĆas sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
n
n
n
n
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n
n
n
n
n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n
n
n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n
n
n Que, de acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas, aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 0809000 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposiciĆ³n emitida por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 03277-08 DIGAL-SCA-MA, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, dispone que los TĆ©rminos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburĆferos tanto nuevos como en ejecuciĆ³n deben incluir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., solicita la no presentaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Guayaquil;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, una vez revisada y verificada la informaciĆ³n remitida por EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., en relaciĆ³n que la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Guayaquil, acepta la no presentaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆa la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆfera DINAPAH;
n
n
n
n Que mediante oficio No. AMB-0219-10 del 19 de noviembre del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆa Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1969 del 04 de julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1010- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 28 de junio del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1907 del 02 de julio del 2011, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n del servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. AMB-281-11 del 16 de septiembre del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social, de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento del proyecto EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n y Consulta PĆŗblica del 11 al 15 de octubre del 2011, desde las 08h00 hasta las 16h00, en las instalaciones de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en la Av. Pedro MenĆ©ndez Gilbert junto a Ecuafuel, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0430 del 23 de marzo del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 186-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 19 de marzo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 0540 del 23 de marzo del 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, presenta observaciones a la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento 2008-2010 y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante Informe TĆ©cnico No. 306-12-ULA-DNPCASCA- MA del 02 de mayo del 2012, se determina que los Planes de Manejo Ambiental de doce estaciones de servicio, entre ellas la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas; aprobado mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, tienen el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. AMB 0413-12, recibido el 16 de mayo del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones a la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 356- 12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1058 del 01 de junio del 2012, se acepta el Informe de la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. AMB-471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n GarantĆa Bancaria No. B136210 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19,300.00 (Diecinueve mil trescientos dĆ³lares con 00/100);
n
n
n
n Comprobantes de depĆ³sito Nos. 0477318 y 692930850 por un valor de USD 13,604.00 y USD 2,456.00 respectivamente, desglosados de la siguiente manera: USD 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100) correspondiente al pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto y USD 230.00 (Doscientos treinta dĆ³lares con 00/100), por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo;
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n Art. 1. Ratificar la aprobaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, remitido mediante oficio No. DINAPA-H-342-99 99 324 del 28 de junio de 1999, expedido por la SubsecretarĆa de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆa y Minas.
n
n
n
n Art. 2. Aprobar la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento y la ActualizaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012-0957 del 01 de junio del 2012 e Informe TĆ©cnico No. 356-12-ULA-DNPCA-SCA-MA del 24 de mayo del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1058 del 01 de junio del 2012;
n
n
n
n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., para la ejecuciĆ³n del proyecto EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
n
n
n
n NotifĆquese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda. y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
n
n
n
n De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Ilustre Municipio de Guayaquil, mientras su acreditaciĆ³n al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1105
n
n
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIĆN DE SERVICIO FAE 2?, UBICADA EN EL CANTĆN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS
n
n
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., para el proyecto ?EstaciĆ³n de Servicio FAE 2?, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados, proceda a su operaciĆ³n en los perĆodos establecidos.
n
n
n
n
n
n En virtud de lo expuesto, la empresa EXXONMOBIL ECUADOR CĆa. Ltda., se obliga a lo siguiente:
n
n
n
n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.
n
n
n
n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆculo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones hidrocarburĆferas en el Ecuador y normativa aplicable.
n
n
n
n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
n
n
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
n
n
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador.
n
n
n
n Proporcionar al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n
n
n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artĆculo 11, TĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.
n
n
n
n Mantener vigente la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.
n
n
n
n Disponer que la EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, inicie las actividades de implementaciĆ³n de las baterĆas sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FĆSICO, ĆREA HIGIĆNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, Registro Oficial No. 382 del 02 de agosto del 2001.
n
n
n
n La EstaciĆ³n de Servicio FAE 2, debe contar con las baterĆas sanitarias necesarias, las mismas que deberĆ”n mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
n
n
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n
n
n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
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n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
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n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
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n ComunĆquese y publĆquese.
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n Dado en Quito, a 01 de agosto de 2012.
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n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
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n Marcela AguiƱaga Vallejo
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n MINISTRA DEL AMBIENTE
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n Considerando:
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n Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
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n Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
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n Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
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n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientale