Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 84

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Agencia Nacional Postal:

Ejecutivo:

Resolución

34-DE-ANP-2013 Expídese la ?Norma Técnica del Código Postal
Ecuatoriano?

Corte Constitucional del Ecuador:

Reglamento


Expídese el Reglamento de evaluación para el
personal de funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados

CONTENIDO


No. 34-DE-ANP-2013

María de los
Ángeles Morales Neira

DIRECTORA
EJECUTIVA

AGENCIA
NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que, el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución de la República del Ecuador. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos;

Que, la Constitución
de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2 establecen el
derecho en forma individual y colectiva
que tienen todas las personas a: ?Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción
social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos?; y, ?El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación?;

Que, la Carta
Magna, en el artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las personas «El
derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de
guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este
derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación»;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el inciso segundo del artículo
314, dispone que: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan
a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad […]»;

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo No. 1207, publicado en el RegistroOficial No. 391 de 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios
Postales, mediante el cual se creó la Agencia Nacional Postal, como la entidad encargada
de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privados,
contando con las atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas;

Que, el
artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en
el RegistroOficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, reformó el artículo 9 del
Reglamento de los Servicios Postales, adscribiendo a la Agencia Nacional Postal
al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 125 de 28 de febrero de 2011, el señor Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Guerrero
Ruiz, acuerda encargar a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las
funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el RegistroOficial No. 459 de 31 de mayo de 2011, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, determinó
las facultades y atribuciones que debe cumplir el o la Director/a Ejecutivo/a
de la Agencia Nacional Postal;

Que, el
literal f) del artículo 11 del referido Reglamento de los Servicios Postales,
otorga a la Agencia Nacional Postal la facultad de ?Dictar resoluciones
técnicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios que prestan los
operadores postales»;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 006-2012 de 18 de enero de 2012, publicado en el RegistroOficial No. 680 de 11 de abril de 2012; el ingeniero Héctor Vicente Moya Unda,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (E), dispuso
a la Agencia Nacional Postal la creación e implementación del Sistema de Código
Postal para el país;

Que, mediante
Oficio No. SE-ST-12-155 de 30 de mayo de 2012, el Ministerio Coordinador de los
Sectores Estratégicos – MICSE, remitió a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo – SENPLADES, el aval a la propuesta de creación e implementación
del Sistema Código Postal;

Que, la
Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, con Oficio No.
ANP-DE-2013-0037-OF, de 23 de enero de 2013, remite al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la última versión del Documento
Técnico del Código Postal, en el cual se detalla la metodología empleada en el establecimiento de zonas postales y las
fuentes de la cartografía utilizadas como insumos para el proyecto ?Sistema
Código Postal del Ecuador?;

Que, mediante
Informe Técnico, de 11 de marzo de 2013, suscrito por el Subsecretario de
Asuntos Postales y Registro Civil, la Directora de Políticas de Asuntos
Postales y Registro Civil y el Especialista de Telecomunicaciones de la
Dirección de Políticas de Asuntos Postales y Registro Civil, realizan las
siguientes recomendaciones: ?Se recomienda poner en conocimiento del
Coordinador General Jurídico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, el presente informe técnico de zonificación y
cartografía a fin de que el mismo forme parte como anexo al Acuerdo Ministerial
para la ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA CÓDIGO POSTAL DEL ECUADOR. El mismo que será
susceptible de modificación de acuerdo a las circunstancias.- No obstante, se
ha cumplido a nivel de la Subsecretaría de Asuntos Postales y Registro Civil
con la revisión de la IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA CÓDIGO POSTAL DEL ECUADOR, y
técnicamente procede, ante lo cual esta Subsecretaría recomienda al señor
Ministro la aprobación de la ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA CÓDIGO POSTAL DEL
ECUADOR [?]?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 032-2013 de 13 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 29 de 04 de julio de 2013, el ingeniero Jaime Guerrero
Ruíz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en su
artículo 1, aprobó la Zonificación Postal del Ecuador, Código Postal
Ecuatoriano estructurado e implementado por la Agencia Nacional Postal;

Que, la
Disposición General Única del Acuerdo Ministerial antes mencionado determinó: ?La
Agencia Nacional Postal, mediante Resolución motivada, expedirá las normas complementarias
que sean necesarias para garantizar la sostenibilidad del Sistema Código Postal
Ecuatoriano?;

Que, en virtud
de lo determinado en el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, son atribuciones del regulador postal,
la emisión de normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de
la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir,
orientar o modificar la conducta de los agentes regulados, así como la comprobación,
fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por
el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico;

Que, la Unión
Postal Universal, organismo del cual el Ecuador es un país miembro, bajo la
iniciativa promulgada en su 25° Congreso, celebrado en Doha, tiene como prioridad
que cada país miembro sea parte del sistema de códigos postales, es así que uno
de los temas tratados fue «Una dirección para el mundo, una dirección para
cada uno»;

En ejercicio
de las atribuciones legales, la Agencia Nacional Postal;

Resuelve:

EXPEDIR LA
«NORMA TÉCNICA DEL CÓDIGO

POSTAL
ECUATORIANO»

TÍTULO
PRELIMINAR

Glosario de
términos: Para efectos de la presente Norma Técnica, los términos indicados a
continuación tendrán los siguientes significados:

Accidentes
geográficos.- Son todos los elementos que le dan configuración a la superficie
terrestre. Ejemplo: cerros, cordilleras, quebradas, ríos, lagos, etc. Los accidentes
geográficos pueden ser culturales y naturales.

Accidentes
culturales.- Son aquellos cuya existencia se debe a la intervención del hombre
y su tecnología. Ejemplo: Líneas férreas, puentes, calles y canales donde se
hace referencia a los cuerpos de agua como quebradas, esteros y ríos.

Accidentes
naturales.- Son aquellos en cuya formación no interviene la acción creadora del
hombre. Ejemplo: cerros, cordilleras, quebradas, ríos, lagos, etc.

Cantón: Se
constituye en el segundo nivel de la división político administrativa; está
compuesto por parroquias.

Cartografía: Es
la ciencia y arte que se ocupa de la representación de la superficie terrestre,
graficándola a una escala conveniente bajo normas técnicas, de modo que los
elementos y detalles sean claros y fácilmente identificables.

Código Postal
Único: Es un código postal que identifica cierta institución que recibe gran
cantidad de correo, como cadenas de televisión u organismo oficial.

Distrito
administrativo: Es la unidad básica de planificación y prestación de servicios
públicos. Coincide con el cantón o unión de cantones. Actualmente el país
cuenta con 140 distritos en el país. Cada distrito tiene un aproximado de
90.000 habitantes. Sin embargo, para cantones cuya población es muy alta como
Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato y Santo Domingo de los Tsáchilas se establecen
distritos dentro de ellos.

Provincia: Es
la división jurisdiccional de mayor jerarquía; está constituida por uno o más
cantones.

Zona no
delimitada: Son zonas que no cuentan con una definición jurídica y/o sus
límites territoriales han sido determinado en forma imprecisa.

Zona postal: Es
la porción de territorio que tiene asignado un código postal y su conformación
está determinada por la concentración de unidades de vivienda, teniendo un aproximado de 6.000 viviendas o 30.000
habitantes, estas zonas están definidas por accidentes naturales como: cerros,
cordilleras, quebradas, ríos, lagos, entre otros, y accidentes culturales

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.-
Concepto.- El código postal ecuatoriano es el identificador numérico único de
seis (6) dígitos que se le asigna a distintas zonas geográficas del país, el
mismo que enlazado a una dirección sirve para facilitar y mecanizar el encaminamiento
de un envío u objeto postal.

Artículo 2.-
Objeto y alcance.- La presente Norma Técnica tiene por objeto definir la
estructuración, generación, mantenimiento y actualización continua del código
postal que será utilizado en el territorio nacional; y será de aplicación para
todos los/las usuarios/as y operadores postales en general.

Artículo 3.-
Estructuración.- La Agencia Nacional Postal ha estructurado el Código Postal
Ecuatoriano en base a la zonificación efectuada por la Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo -SENPLADES-, estableciendo para el efecto la creación de zonas
postales; para lo cual ha utilizado la siguiente información:

Cartografía
digital de la división político administrativa a nivel provincial, cantonal, y
parroquial;

Cartografía
digital censal a nivel de manzana y ejes viales;

Cartografía
digital de los niveles administrativos de planificación;

Cartografía
base general de la red vial, red hidrográfica, orográfica y centros poblados a
nivel urbano y rural de todo el territorio ecuatoriano; y,

Cartografía
catastral digital, de los municipios que conforman el territorio nacional.

La información
antes referida, ha sido obtenida de las instituciones encargadas de la
generación de la cartografía en el Ecuador, tales como el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos -INEC-, Instituto Geográfico Militar -IGM-, Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-.

El código
postal creado por la Agencia Nacional Postal que será utilizado en el Ecuador,
estará integrado por un número de seis (06) dígitos, conformados, de la
siguiente manera

nn

nn

nn

provincia

distrito

zonapostal

Los dos
primeros números representan la provincia, entendida como una circunscripción
territorial integrada por los cantones que legalmente le corresponde.

El tercero y
cuarto número representan el distrito administrativo, que corresponde a la
división político administrativa, agrupando uno o varios cantones.

El quinto y sexto
número representa la zona postal, que consiste en un número que se asigna
dentro del rango de 1 a 99.

Artículo 4.-
Asignación del código a las provincias.- Considerando que las provincias son la
división política administrativa de mayor jerarquía y están constituidas por uno
o más cantones, la Agencia Nacional Postal asignó la codificación otorgada por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INEC-, misma que ha sido
adoptada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-,
siendo está la siguiente:

CÓDIGO

PROVINCIA

01

AZUAY

02

BOLÍVAR

03

CAÑAR

04

CARCHI

05

COTOPAXI

06

CHIMBORAZO

07

EL ORO

08

ESMERALDAS

09

GUAYAS

10

IMBABURA

11

LOJA

12

LOS RÍOS

13

MANABÍ

14

MORONA SANTIAGO

15

NAPO

16

PASTAZA

17

PICHINCHA

18

TUNGURAHUA

19

ZAMORA CHINCHIPE

20

GALÁPAGOS

21

SUCUMBIOS

22

ORELLANA

23

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

24

SANTA ELENA

90

ZONA NO DELIMITADA

Fuente: Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), actualizada al 31 de diciembre de 2012

Artículo 5.-
Asignación del código a los distritos administrativos.- A efectos de asignar el
código postal a los distritos administrativos, la Agencia Nacional Postal utilizó
como referencia la división político administrativa determinada por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES-; que está
conformada por nueve (9) zonas de planificación que abarcan las veinte y cuatro
(24) provincias y ciento cuarenta (140) distritos.

Artículo 6.-
Asignación del código a las zonas postales.- La Agencia Nacional Postal generó
mil ciento veinte y dos (1.122) zonas postales, en base a parámetros
aproximados relacionados con: densidad poblacional de treinta mil (30.000)
habitantes, concentración de seis mil (6.000) unidades de vivienda, accidentes
geográficos y condiciones antrópicas, a las cuales se ha asignado un código
numérico, en el que se identifica con claridad la provincia, el distrito y la
zona postal.

TÍTULO SEGUNDO

CÓDIGO POSTAL

Artículo 7.-
Codificación.- En virtud de la estructuración determinada en los artículos
precedentes, la Agencia Nacional Postal ha determinado la siguiente
codificación a ser utilizada en el territorio ecuatoriano, conforme al siguiente
detalle:

7.1 Zona de Planificación 1.- La zona de
planificación y administración 1 está conformada por las provincias de
Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, y contiene los siguientes distritos y
zonas postales:


ZONA

PROVINCIAS

DISTRITOS

ZONAS
POSTALES

POBLACIÓN

1

ESMERALDAS

6

45

534.092

CARCHI

3

12

164.524

IMBABURA

3

35

398.244

SUCUMBIOS

4

12

176.472

7.1.1.
Provincia de Esmeraldas.- La provincia se divide en ocho (8) cantones:

Cantón

Área (Km2)

Pob. (2010)

Cabecera
Cantonal