Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 84

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Consultas

SENAE-DNR-2013-0415-OF De clasificación arancelaria de las
siguientes mercancías:

Autohormigonera autocargadora

SENAE-DNR-2013-0427-OF Saborizante Crema PC00246

SENAE-DNR-2013-0434-OF Un sistema de estirado y soplado de
preformas pet con mecanismo de alimentación y salida automática sin ensamblar

SENAE-DNR-2013-0456-OF Automotor camión liviano KIA K2700 CS
BOX TM 2,7 4×2 cabina simple

SENAE-DNR-2013-0479-OF Baba de caracol

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

12 290 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorias y voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas: NTE INEN-EN
1186-2 (Materiales y artículos en contacto con productos alimenticios.
Plásticos. Parte 2: Métodos de ensayo para la migración global en aceite de
oliva por inmersión total)

12 291 NTE INEN-EN 1186-8 (Materiales y artículos en
contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 8: Métodos de ensayo para
la migración global en aceite de oliva por llenado)

12 292 NTE INEN-EN 1186-6 (Materiales y artículos en
contacto con productos alimenticios. Plásticos. Parte 6: Métodos de ensayo para
la migración global en aceite de oliva utilizando una bolsa)

Resoluciones

12 293 NTE INEN-EN 1186-5 Materiales y artículos en contacto
con productos alimenticios. Plásticos. Parte 5: Métodos de ensayo para la
migración global en simuladores de alimentos acuosos con una célula)

13 286 Varias normas técnicas

13 288 Varias normas técnicas

13 289 Expídese el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
074 ?Metodología para la exposición de plásticos que se degradan en el ambiente
mediante procesos térmicos, de foto-oxidación y/o biodegradación?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Morona:
Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto de alcabala

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE

DUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DNR-2013-0415-OF

Guayaquil, 18
de julio de 2013

Asunto: Consulta
de Clasificación Arancelaria AUTOHORMIGONERA AUTOCARGADORA.

Señor

Fernando
Alonso Salazar Jaramillo

MAQUIMEX

En su Despacho

De mi
consideración.

En atención al
Oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2013-4866-E, oficio en el
cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la
Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio,
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
referente a las Consultas de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90,
y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se
procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía
denominada comercialmente con el nombre de AUTOHORMIGONERA AUTOCAR-GADORA, en
cuya página oficial del fabricante MERLO indica que la mercancía es una
AUTOHORMIGONERA AUTOCARGABLE TODO TERRENO DBM y que coincide completamente con
la mercancía de la consulta de clasificación.

Por otro lado,
en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011
publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que
Resuelve: ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta
a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación
arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en
el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien
formula la consulta.?.

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Fecha de
entrega de documentación:

03 de Julio
del 2013

Solicitante:

Sr. Fernando
Alonso Salazar Jaramillo

Nombre
comercial de la mercancía

AUTOHORMIGONERA
AUTOCARGADORA

Marca,
modelo & Fabricante

Marca:
Merlo, Modelo: 3500EV, Fabricante: Merlo.

Material
presentado

Solicitud de
consulta de clasificación arancelaria

Ficha
técnica de la mercancía.

Entrega de
los documentos siguientes:

Registro
único del Contribuyente de la persona

natural.

Copia de la
cédula de Identidad del Sr. Fernando Alonso Salazar Jaramillo

2. ANÁLISIS DE
LA MERCANCÍA.

2.1 Análisis
Merceológico de la Mercancía:

La
autohormigonera autocargable es una solución rápida y económica para fabricar,
transportar descargar varios tipos de mezclas que van desde el mortero hasta el
hormigón para luego distribuirlas, lo cual brinda innumerables ventajas con
respecto al sistema tradicional de hormigón premezclado.

En la página
oficial del fabricante indica que la mercancía en cuestión es una
autohormigonera autocargable todo terreno DBM y que coincide completamente con
la mercancía en análisis.

Características
de la autohormigonera autocargable todo terreno DBM 3500 EV:

ITEM

DESCRIPCION

CANTIDAD

UNIDAD

1

Capacidad de
amasado de hormigón

3500

L

2

Capacidad de
la cuchara de carga

700

L

3

Capacidad
del depósito del agua

950

L

4

Caudal de la
bomba de agua

250

L/min

5

Volumen
geométrico del tambor

5000

L

6

Velocidad de
rotación del tambor

0-18

r.p.m

7

Velocidad en
2da marcha

40

km/h

8

Volúmenes de
producción de hasta

14

m3/h

9

Motor de 4
cilindros diesel de inyección directa y enfriamiento por agua.

Tambor de
mezcla:

La cuchara de
carga es de grandes dimensiones (700L) es dotada de dispositivos de rotación y
elevación hidráulicos.

El tambor de
mezcla fabricado en acero especial anticorrosión y el sin-fin de doble espiral
garantiza las mezclas homogéneas y de alta calidad.

Mediante la
bomba de caudal variable se pude regular continuamente la velocidad de rotación
del tambor.

Trasmisión
hidrostática:

La velocidad
continua de las dos marchas es gracias a la regulación automática de la
transmisión hidrostática.

Tracción en
las cuatro ruedas motrices.

La dirección
se puede seleccionar de entre tres modos de viraje:

En las ruedas
delanteras para marcha en carretera.

De viraje
correjido. De cangrejo para desplazar la maquina lateralmente.

Cabina del
operador:

Posee una
estructura de seguridad en caso de volcamiento.

Tablero de
mandos con indicadores de: nivel de carburante, termómetros de líquido de
refrigeración, contador de horas, temperatura y nivel de aceite del motor,
contador de litros de agua abastecida a la cuba de mezcla.

Mandos desde
el suelo, permiten: Acelerar el motor a Diesel.

Accionar la
bomba de agua.

Rotar el
tambor.

Elevar la
cuba. Elevar la canaleta.

Instalación
eléctrica:

Batería de 12V
de 100A/h y alternador de 90A.

Maniobra y
estabilidad:

El chasis
merlo garantiza tiempos mínimos de maniobra y desplazamiento, gracias a su
sistema exclusivo de transmisión hidrostática ?automotive? que proporciona velocidades
de hasta 40km/h y excelentes prestaciones para todo terreno.

2.2 Análisis
Arancelario de las Mercancía.-

Al leer nota
de la partida 8474 sugerida por el consultante:

84.74

Máquinas y
aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar,
pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral
sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o
moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o
demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena
para fundición.

….

….

8474.31
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero

….

…. Y al leer
su nota explicativa:

??.Esta
partida comprende:

I. Las
máquinas y aparatos de los tipos utilizados principalmente en las industrias
extractivas para el tratamiento (triado, clasificado, cribado, separación, lavado,
amasado o sobado, quebrantado, triturado, pulverizado o mezclado) de materias
minerales sólidas (en general, los productos de la Sección V), tales como
tierras o arcillas (incluidas las tierras colorantes), piedras, minerales,
combustibles o abonos minerales, escorias, cemento u hormigón?.?

Observamos
claramente que podría incluirse la autohormigonera autocargable ya que se utiliza
para fabricar y transportar varios tipos de mezclas como el mortero o el
hormigón y es justamente lo que indica esta partida: para máquinas y aparatos
para el amasado, mezclado de materias minerales solidas como arcilla, cemento u
hormigón. Pero esto queda excluido con la siguiente nota explicativa de la
misma partida:

??. C) Las
máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar. Se trata aquí de máquinas y
aparatos que consisten esencialmente en una cuba o una tina en la que las materias
son agitadas por paletas u otros dispositivos apropiados hasta que la
consistencia haya adquirido la homogeneidad deseada. Entre los materiales de
esta clase se pueden citar:

1) Las
hormigoneras y aparatos para amasar el mortero, con exclusión de las
hormigoneras montadas con carácter permanente en chasis de vagones, que se
clasifican en la partida 86.04 o que constituyan vehículos para usos especiales
de la partida 87.05 ?.?

Con lo cual se
confirma la exclusión de esta partida, ya que la nota anterior indica que no
van las hormiogoneras montadas de carácter permanente en chasis de vagones.

Al leer nota
de la partida 8705:

87.05
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos
principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches
para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos,
camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller,
coches radiológicos).

87.05

Vehículos
automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para
transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones
[auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones
hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches
radiológicos).

….

….

8705.40.00 –
Camiones hormigonera

….

….

Y su nota
explicativa:

«….10)
Los camiones hormigonera constituidos por un chasis de vehículo automóvil con
cabina en el que está montada permanentemente una hormigonera, que pueden hacer
a la vez la preparación y el transporte del hormigón….»

Observamos que
la nota anterior es totalmente incluyente con respecto al autohormigonera autocargable
porque está constituida por un chasis y una de las principales características
de nuestra mercancía es que su chasis le brinda mayor estabilidad y
maniobrabilidad para uso en todo terreno.

Es así, que
una vez definida la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es
pertinente considerar lo siguiente:

La
clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por la siguientes Reglas
Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

Regla 1: Los
títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas
siguientes:

Regla 6: La
clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de
subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido
que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla,
también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

3. CONCLUSIÓN.

Del análisis a
la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico
No. DNR-DTAJCC- ATP-IF-2012-260 suscrito por el Ing. Andrés Torres P., Especialista
en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y
características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección
Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe,
el mismo que indica:

» En base
a la información, la ficha técnica contenida en el oficio presentado, las notas
de partida y en aplicación de la Primera y Sexta Regla de Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria, se clasifique a la mercancía AUTOHORMIGONERA AUTOCARGADORA dentro
del Arancel Nacional de Importaciones Vigente en la partida 8705, subpartida
arancelaria:

?8705.40.00 –
– Camiones Hormigonera? «

Particular que
comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Con
sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

f.) Econ.
Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica
Aduanera.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

SERVICIO
NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DNR-2013-0427-OF

Guayaquil, 24
de Julio de 2013

Asunto: Consulta
de Clasificación Arancelaria Saborizante CREMA PC002-46

Señor

Oswaldo
Alfredo Jaramillo Zúñiga

Mat. 1465.cap

En su Despacho

De mi
consideración:

En atención al
documento No. SENAE-DSG-2013-4847- E, suscrito por Sra. Maria Valeria Moncayo
Montalvo, en calidad de Presidente de la empresa ADITMAQ CIA. LTDA., con Registro Único de contribuyente No. 1791269489001,
oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos
previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria
en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código
Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación
arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?SABORIZANTE CREMA
PC00246?. Siendo un producto Aromático Sintético.

Por otro lado,
en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011
publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que
Resuelve:

?Primero.-
Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo
que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones
respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones
contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes
respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional acoge el
contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el
Informe Técnico DNR-DTAJCC- JRA-IF-2013-282, suscrito por el Ing. Quim. Jimmy Ramírez
Z., Especialista Laboratorista 2, de la Jefatura de Clasificación, el cual en
su parte dice:


1. Informe
sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última
de entrega de documentación:

02 de Julio
del 2013

Solicitante:

Sra. Maria
Valeria Moncayo Montalvo, en calidad de Presidente de la empresa ADITMAQ CIA.
LTDA., con Registro Único de contribuyente No. 1791269489001