Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de
Septiembre de 2016 (R. O. SP 838, 12-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1163

Ratifícase en todos sus artículos la ?Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios?

1166

Ratifícase el ?Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios?, elaborado en la ciudad de Nueva York

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC16-00000383

Actualícese y sistematícese las delegaciones emitidas por la
Dirección General del SRI para incrementar la eficiencia de las actuaciones de
la Administración Tributaria

CONTENIDO


N° 1163

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la ?Convención Internacional contra el Reclutamiento, la
Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios?, fue adoptada
en la ciudad de Nueva York, por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, mediante resolución N° 44/34, de 4 de diciembre de 1989;

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de
la República establece que al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el Tribunal Constitucional declaró, mediante Resolución
N° 0001-2007-CI, de 20 de marzo de 2007, que las disposiciones contenidas en la
?Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación
y el Entrenamiento de Mercenarios?, eran compatibles con la Constitución
Política de la República del Ecuador;

Que el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 11 días del mes de
agosto del año en curso resolvió aprobar la ?Convención Internacional contra el
Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios?
adoptada en la ciudad de Nueva York, por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, mediante resolución N° 44/34, de 4 de diciembre de
1989; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10
de la Constitución de la República, Decreta:

Artículo Único.- Ratificase en todos sus artículos la ?Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios?. Disposición Final.- El Presente Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial
y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
Quito 25 de Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

N° 1166

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios? fue elaborado en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América en 1995;

Que el primer inciso del artículo 418 de la Constitución de
la República establece que le corresponde al Presidente de la República
suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que un
tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica
que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la
Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias, que tienen
carácter vinculante;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el
Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio
número T.4643-SGJ-16-55, del 21 de enero del 2016, remitió a la Corte
Constitucional el referido Acuerdo para que resuelva si requiere de aprobación
legislativa previa;

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 71 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en su sesión del 13 de
abril de 2016, aprobó el informe sobre la necesidad de aprobación legislativa,
en el que estableció que el ?Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios? se encuentra
incurso entre los casos que establecen los números 3 y 8 del artículo 419 de la
Constitución de la República, por lo que, para su ratificación, requiere
aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República solicitó con oficio
No T.4643-SGJ-16-331, de 25 de mayo de 2016, a la Asamblea Nacional la
aprobación del Convenio antes mencionado;

Que el Pleno de la Asamblea Nacional, el 4 de agosto de 2016
resolvió aprobar el ?Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios?;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10
del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificase el ?Acuerdo sobre la aplicación de
las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios?, elaborado
en la ciudad de Nueva York, el 8 de diciembre de 1995.

Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese
el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de Agosto del 2016, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler. SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No.
NAC-DGERCGC16-00000383

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 77 de la Codificación del Código Tributario determina
que si una norma atribuye competencia a una Administración Tributaria, sin
especificar el órgano de la misma que deba ejercerla, se deberá entender que
dicha facultad se otorga al órgano de la misma ordinariamente competente para
conocer de los reclamos tributarios en primera o única instancia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No.
206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una
entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad
de Quito;

Que según el artículo 9 de la misma ley, los directores regionales
(actualmente directores zonales) y provinciales deben ejercer las mismas
atribuciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio
de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver de recursos de
revisión y emitir actos normativos, en concordancia con lo dispuesto en sus
artículos 8 y 10;

Que el artículo 10 de la mencionada ley, sustituido por el literal
g) del artículo 49 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999,
prescribe que el Director General del Servicio de Rentas Internas delegará a
los directores regionales (actualmente directores zonales) y, cuando lo
considere conveniente, a los directores provinciales, la facultad de conocer y
resolver los reclamos administrativos;

Que el Director General del Servicio de Rentas Internas, a más
de ejercer la representación legal de la institución, le compete: dirigir,
organizar, coordinar y controlar su gestión; nombrar a su personal y cuidar la
estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios basada en los
principios de simplificación, celeridad y eficacia. Asimismo, ejerce entre
otras, varias competencias asignadas por la ley, como por ejemplo: imponer
sanciones por infracciones a las leyes tributarias o sus reglamentos; ejercer
la facultad determinadora; ejercer la facultad de absolver consultas respecto
de los tributos que administra; otorgar facilidades para el pago de obligaciones;
designar mediante oficio a procuradores que deban intervenir en las causas en
defensa de los intereses del organismo o de la autoridad demandada; administrar
el presupuesto institucional; efectuar modificaciones a sus presupuestos en los
grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectación del
monto total del presupuesto institucional vigente y composición grupo – fuente
de financiamiento; ejercer las competencias de contratación pública, entre
otras, aprobar y reformar del Plan Anual de Contrataciones, facultades que
pueden ser delegables; remover, sancionar y destituir a los servidores de la
institución, entre otras, autorizar el traslado como el cambio administrativo
de estos, celebrar convenios o contratos de pasantías, convenios de práctica, suscribir
convenios de devengación por formación o capacitación con los servidores,
suscripción de contratos para la prestación de servicios ocasionales; aprobar evaluaciones
del desempeño y decidir respecto de las reconsideraciones o recalificaciones;
autorizar el pago de viáticos, subsistencias, movilización y alimentación,
dentro del país de los servidores y obreros;

Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones prevé el régimen aduanero de devolución condicionada respecto de
los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías
que posteriormente se exporten, otorgando la competencia para efectuar dicha
devolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en tanto que el artículo
108 del mismo cuerpo legal establece que forman parte de los tributos al
comercio exterior los impuestos cuyos hechos generadores guarden relación con
el ingreso o salida de mercancías, es decir, incluye al Impuesto al Valor
Agregado. El 14 de diciembre de 2012 todos los directores distritales del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador delegaron al Director General del
Servicio de Rentas Internas sus competencias para conocer y resolver estas
solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado así como de otras
competencias relacionadas, acto cuyo artículo 2 autoriza expresamente al Director
General del Servicio de Rentas Internas delegar las mencionadas competencias;

Que el artículo 76 de la Codificación del Código Tributario,
en concordancia con el numeral 6 del artículo 7 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General delegar sus
atribuciones;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar
sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las
atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e
Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones
que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa en contrario;

Que el 29 de octubre de 2014, el Director General del Servicio
de Rentas Internas, expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre del mismo año,
reformada mediante: Resolución No. NAC? DGERCGC14?00965 publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 de los mismos mes y año;
Resolución No. NAC?DGERCGC15?00000053 publicada en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015; Resolución No. NACDGERCGC15- 00000498
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 540 de 10 de julio del
mismo año; Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000550 publicada en el Registro Oficial
No. 560 de 06 de agosto del mismo año; Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000611 publicada
en el Registro Oficial No. 580 de 04 de septiembre del mismo año; Resolución
No. NACDGERCGC15- 00003215 publicada en el Registro Oficial No. 665 de 08 de
enero de 2016; Resolución No. NACDGERCGC16- 00000127 publicada en el Registro Oficial
No. 725 de 04 de abril del mismo año; Resolución No. NACDGERCGC16- 00000190
publicada en el Registro Oficial No. 768 de 03 de mayo del mismo año; y,
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000202 publicada en el Registro Oficial No. 775
de 13 de junio del mismo año, mediante las cuales delega facultades a
diferentes servidores de esta Administración Tributaria, con el fi n de
desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto
de índole tributaria como administrativa en general; y,

Que es conveniente actualizar y sistematizar las
delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas
para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración
Tributaria. En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar:

Al Subdirector General de Cumplimiento Tributario:

En el ámbito tributario:

Requerir información a los contribuyentes;

Disponer la realización de inspecciones contables;

Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las oficinas
del Servicio de Rentas Internas;

Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de
tributos;

Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información
adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal;

Emitir preventivas y resoluciones de clausura;

Comunicar a las instituciones del sistema financiero las
multas originadas en el incumplimiento de los convenios de recaudación
celebrados con las mismas;

Disponer y emitir comunicaciones de diferencias, liquidaciones
de pago y resoluciones de aplicación de diferencias, conforme lo dispuesto en
la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación;

Disponer y emitir comunicaciones de inconsistencias;

Disponer y emitir autos de inicio de procedimientos administrativos
sumarios y resoluciones sancionatorias en materia tributaria;

Disponer y emitir órdenes y actas de determinación tributaria
conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento
de aplicación; y,

Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de
operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de
precios de transferencia.

El Subdirector General de Cumplimiento Tributario del
Servicio de Rentas Internas podrá delegar estas competencias.

En el ámbito administrativo:

Según el ámbito material de sus competencias, la facultad
para expedir los correspondientes procedimientos e instructivos
institucionales; y,

Responder los requerimientos de información o de acciones de
control dirigidos al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto
los mencionados en el literal b del numeral 2 y en el literal d del numeral 8
de este artículo;

En el ámbito de talento humano:

Presidir tribunales de méritos y oposición y de apelaciones.
El delegado podrá, a su vez, delegar esta competencia; y,

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.

2) Al
Subdirector General de Desarrollo Organizacional:

En el ámbito administrativo:

Según el ámbito material de sus competencias, la facultad
para expedir los correspondientes procedimientos e instructivos
institucionales; y,

Responder los requerimientos de información dirigidos al
Director General del Servicio de Rentas Internas relativos a información
estadística, estudios económicos y estimaciones de impactos; y,

Requerir a los medios de comunicación social el ejercicio de
los derechos a la rectificación y a la réplica previstos en la Ley Orgánica de Comunicación.

En el ámbito de contratación pública:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,00005. El delegado ejercerá todas las
competencias que sean necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos
procedimientos en todas sus fases, excepto la declaratoria de terminación
unilateral del contrato; y,

Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de
Rentas Internas por un valor superior al que resultare de multiplicar el coeficiente
0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico.

En el ámbito financiero:

Realizar modificaciones presupuestarias en todas las
partidas autorizadas, del tipo intra 1 y 2, siempre que su valor supere el que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico por el coeficiente 0,00002.

Las reformas Intra 1 modifican la estructura presupuestaria
de grupos de gastos, fuentes de financiamiento o geográficas.

Las reformas Intra 2 solo afectan al presupuesto a nivel de
partida, sin modificar los grupos de gastos, fuentes de financiamiento o
geográficas.

En el ámbito de talento humano:

Aprobar el Plan Anual de Formación y Capacitación Institucional,
sus reformas y los eventos de formación y capacitación no programados que impliquen
pagos institucionales;

Conceder licencias con y sin remuneración y comisión de
servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado. De
igual forma, se delega la competencia para conceder las demás comisiones de
servicios en el exterior, y las atribuciones establecidas en el Reglamento de Viajes
al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva y que se ejecuten en el Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior;

Ejercer sus atribuciones en los procedimientos disciplinarios
por faltas leves;

Presidir tribunales de méritos y oposición y de apelaciones.
El delegado podrá, a su vez, delegar esta competencia;

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación; y,

Suscribir contratos regidos por la Codificación del Código
del Trabajo y contratos de servicios ocasionales regidos por la Ley Orgánica
del Servicio Público y su reglamento general, exceptuando los comprendidos en
el nivel jerárquico superior.

A los directores nacionales:

Presidir tribunales de méritos y oposición y de apelaciones.
Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia;

Ejercer sus atribuciones en los procedimientos disciplinarios
por faltas leves;

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación.

A los directores zonales y al Director Provincial de El Oro:

En el ámbito tributario:

Conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se
formularen ante esta administración tributaria, inclusive las solicitudes
relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para
resolver la imposición de sanciones de clausura; Los delegados podrán delegar
estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Responder los requerimientos de información dirigidos al
Director General del Servicio de Rentas Internas por los órganos
jurisdiccionales o por aquellos que conforman la Fiscalía General del Estado;

Designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que
como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses
institucionales o de la autoridad demandada;

Representar a la institución al promover procesos penales,
inclusive con la presentación de la acusación particular;

Suscribir escrituras de hipotecas y los contratos de prenda
que se otorguen para garantizar las obligaciones pendientes de pago;

Resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto
al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se
exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los delegados podrán delegar
la competencia para emitir los actos de trámite en estos procedimientos.

De igual forma, se delega a los directores zonales la
competencia para atender y resolver los reclamos y para emitir los títulos de
crédito que tengan como antecedente los actos por los que se ponga fin a los
procedimientos mencionados en el párrafo precedente; y,

g) Ejercer
las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y
de aquellos declarados en abandono.

En el ámbito de contratación pública:

h) Sin
distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias que ostenta en los
procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual
y de ejecución del contrato, hasta el valor que resulte de multiplicar el
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el
coeficiente 0,000015.

En el caso de los directores de las zonales 8 y 9, dicho
coeficiente será del 0,00003. El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, inclusive la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

i) Reformar
el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor
igual o inferior al que resultare de multiplicar el factor 0,000015 por el
monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico.

En el ámbito de talento humano:

j) Suscribir
convenios marcos e individuales de pasantías o prácticas pre profesionales;

k) Presidir
tribunales de méritos y oposición y de apelaciones. Estos delegados podrán, a
su vez, delegar esta competencia;

l) Suscribir
las acciones de personal relacionadas con nombramientos provisionales y
permisos para estudios regulares de los servidores que no integren el nivel
jerárquico superior;

m) Ejercer
las atribuciones en los procedimientos disciplinarios por faltas leves;

n) Ejercer
la sustanciación, tramitación y facultad resolutoria para faltas leves de
trabajadores sujetos a la Codificación del Código del Trabajo;

o) Autorizar
la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual
de trabajo y su ampliación;

p) Autorizar
la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual
de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación
con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas;

q) Autorizar
excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de los servidores, cuando estos
no cuenten con los medios tecnológicos que permitan su interacción. Dichos
funcionarios también serán competentes para conocer y aprobar los respectivos
informes de justificación;

r) Otorgar
licencia opcional y voluntaria sin remuneración al concluir la licencia
remunerada de maternidad o paternidad;

s) Aprobar
eventos de formación y capacitación no programados que no impliquen pagos institucionales;
y,

t) Reportar
avisos de incidentes de trabajo y de presuntas enfermedades profesionales.

A los directores provinciales: En el ámbito tributario:

La competencia para conocer y resolver los reclamos y las
peticiones que se formularen ante esta administración tributaria, inclusive las
solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así
como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán
delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las
clausuras.

Designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que
como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses
institucionales o de la autoridad demandada;

Representar a la institución al promover procesos penales,
inclusive con la presentación de la acusación particular. Actuar en los
procedimientos administrativos disciplinarios ante otras instituciones
públicas; y,

Resolver solicitudes de devolución condicionada del Impuesto
al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que posteriormente se
exporten, de conformidad a los casos previstos en el artículo 157 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Los delegados podrán delegar
la competencia para emitir los actos de trámite en estos procedimientos;

De igual forma, se delega a los directores provinciales la
competencia para atender y resolver los reclamos y para emitir los títulos de
crédito que tengan como antecedente los actos por los que se ponga fin a los
procedimientos mencionados en el párrafo precedente.

En el ámbito de contratación pública:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,000004.

Los delegados ejercerán todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, inclusive la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

En el ámbito de talento humano:

Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o
prácticas pre profesionales;

Presidir tribunales de méritos y oposición y de apelaciones.
Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia;

Ejercer las atribuciones en los procedimientos disciplinarios
por faltas leves;

Ejercer la sustanciación, tramitación y facultad resolutoria
para faltas leves de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del
Trabajo;

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación; y,

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se
presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de
Rentas Internas

6) Al
Director Nacional Administrativo-Financiero:

En el ámbito de contratación pública:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatorias, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,000025.

El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas sus
fases, incluso la declaratoria de terminación unilateral del contrato; y,

b) Reformar
el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor
igual o inferior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el
monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico.

En el ámbito financiero:

c) Realizar
un máximo de 2 modificaciones presupuestarias mensuales en todas las partidas autorizadas,
del tipo intra 1 y 2 (tal y como se definen en la letra e del numeral 2 de este
artículo), siempre que su valor supere el que resulte de multiplicar el presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente
0,00002.

En el ámbito administrativo:

d) Suscribir
convenios con las instituciones del sistema financiero establecidas en el país,
sean públicas o privadas, excepto los de recaudación, para abrir cuentas y
contratar servicios con las referidas instituciones;

e) Salvo lo
previsto en esta resolución respecto del registro del reporte de incidentes de
trabajo y de presuntas enfermedades profesionales y de los avisos de entrada y
salida del personal del Servicio de Rentas Internas, realizar todas las
actuaciones necesarias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las
administraciones tributarias como empleador y sujeto pasivo de tributos, respectivamente,
inclusive la formulación de peticiones y la interposición de reclamos y
recursos administrativos; y,

f) Ejecutar
las atribuciones otorgadas a la máxima autoridad institucional en el Reglamento
para el control de los vehículos del sector público.

En el ámbito de talento humano:

g) Autorizar
la prestación de servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual
de trabajo de urgencia y no planificados que se presenten y que tengan relación
con necesidades excepcionales del Servicio de Rentas Internas;

h) Autorizar
o disponer excepcionalmente la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de
descanso obligatorio; y,

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio habitual de trabajo del personal cuyo jefe inmediato sea el
Director General del Servicio de Rentas Internas, inclusive en los eventos no
planificados, por necesidades excepcionales o en días feriados o de descanso
obligatorio, así como para autorizar su ampliación y aprobar los correspondientes
informes. Esta delegación no es aplicable si los servidores que deben prestar sus
servicios institucionales fuera del domicilio habitual de trabajo son los
subdirectores generales de la entidad.

7) Al
Director Nacional de Tecnologías de la Información:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatorias, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,00003.

El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, incluso la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

8) Al
Director Nacional Jurídico:

Emitir actos preparatorios, de mero trámite, devolución o
archivo en los procedimientos de absolución de consultas tributarias;

Designar o sustituir, mediante oficio, a los abogados que
como procuradores deban intervenir en juicio en defensa de los intereses
institucionales o de la autoridad demandada;

Representar a la institución al promover procesos penales,
inclusive con la presentación de la acusación particular. Actuar en los
procedimientos administrativos disciplinarios ante otras instituciones
públicas; y,

Responder los requerimientos de información que formularen
al Director General del Servicio de Rentas Internas los órganos
jurisdiccionales o aquellos que conforman la Fiscalía General del Estado,
relacionados con temas jurídicos.

9) Al
Director Nacional de Control Tributario:

Requerir información a los contribuyentes;

Disponer la realización de inspecciones contables;

Requerir la comparecencia de los sujetos pasivos a las
oficinas del Servicio de Rentas Internas;

Emitir instrumentos informativos a los sujetos pasivos de
tributos;

Emitir certificados de residencia fiscal y requerir información
adicional para la emisión de certificados de residencia fiscal; y,

Admitir o inadmitir las consultas sobre valoración previa de
operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de
precios de transferencia.

10) Al
Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano:

Resolver la devolución automática del Impuesto al Valor
Agregado de entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y,

Suscribir convenios de recaudación con las instituciones del
sistema financiero establecidas en el país, sean públicas o privadas, inclusive
con el Banco Central del Ecuador.

11) Al
Director Nacional de Talento Humano:

Suscribir convenios marcos e individuales de pasantías o
prácticas pre profesionales;

Suscribir las acciones de personal de cesación de funciones
por renuncia o muerte, traspasos administrativos, subrogaciones, encargos; y licencias
por asuntos particulares de servidores no incluidos en el nivel jerárquico
superior;

Atender las solicitudes de reconsideración o recalificación de
las evaluaciones de desempeño y para disponer la evaluación anticipada de desempeño
de los servidores que se encuentran dentro del período de prueba;

Autorizar excepcionalmente el desplazamiento a reuniones de
los servidores, cuando estos no cuenten con los medios tecnológicos que
permitan su interacción. También se delega la competencia para conocer y
aprobar los respectivos informes de justificación;

Otorgar comisiones de servicio con o sin remuneración,
excepto la prevista en el literal g) del numeral 2 de este artículo;

Autorizar la modificación de planificación de concursos de
méritos y oposición;

Todas las facultades conferidas mediante Acuerdo Ministerial
No. MDT-2016-0178, relativas a la administración de los subsistemas de Planificación
del Talento Humano y de Clasificación de Puestos;

Otorgar licencia opcional y voluntaria sin remuneración al
concluir la licencia remunerada de maternidad o paternidad;

Ejercer la sustanciación, tramitación y facultad resolutoria
para faltas leves de trabajadores sujetos a la Codificación del Código del
Trabajo;

Registrar el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta
Remuneraciones previstos en la Codificación del Código del Trabajo;

Las facultades que le otorga las Directrices para los
procesos de desvinculación de servidoras y servidores con el fin de acogerse al
retiro por jubilación; y,

Aprobar eventos de formación y capacitación no programados
que no impliquen pagos institucionales.

12) A los
jefes de departamentos y coordinadores, tanto nacionales como zonales

Presidir tribunales de méritos y oposición y de apelaciones.
Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia.

13) A los
jefes nacionales de los departamentos de Inteligencia Tributaria y de
Fedatarios Fiscales:

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación;

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se
presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de
Rentas Internas; y,

Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de
servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo
durante los días feriados o de descanso obligatorio.

14) A los
jefes de los departamentos administrativos financieros de las zonales:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,000007.

El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, inclusive la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

Realizar un máximo de 3 modificaciones presupuestarias
mensuales en las partidas de los grupos 5 y 8 (excepto 51 o inversión pública),
del tipo intra 1 y 2 (tal y como se definen en la letra e del numeral 2 de este
artículo), siempre que su valor no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico por el coeficiente
0,0000005.

15) A los
jefes de los departamentos jurídicos de las zonales:

Representar a la institución al promover procesos penales,
inclusive con la presentación de la acusación particular.

Actuar en los procedimientos administrativos disciplinarios
ante otras instituciones públicas,

16) Al Jefe
Nacional del Departamento de Recaudación y Reintegros:

Resolver la devolución automática del Impuesto al Valor
Agregado de entidades y organismos del sector público y empresas públicas.

17) Al Jefe
Nacional del Departamento Administrativo:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,000015.

El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, inclusive la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

18) Al Jefe
Nacional del Departamento Financiero:

Realizar un máximo de 3 modificaciones presupuestarias
mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo intra 1 y 2 (tal y como
se definen en la letra e del numeral 2 de este artículo), siempre que su valor
no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,00001.

19) Al Jefe
Nacional del Departamento de Gestión del Talento Humano:

Designar, a través de la correspondiente suscripción de los
nombramientos provisionales, a los ganadores de concursos de méritos y
oposición; y,

Suscribir las acciones de personal relacionadas con
nombramientos provisionales y permisos para estudios regulares de los
servidores que no integren el nivel jerárquico superior.

20) Al Jefe
Nacional del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional:

Suscribir las acciones de personal relacionadas con permisos
para el cuidado de familiares con enfermedades catastróficas o discapacidades
de los servidores que no integren el nivel jerárquico superior; y,

Reportar avisos de incidentes de trabajo y de presuntas
enfermedades profesionales.

21) Al Jefe
Nacional del Departamento de Planificación y Desarrollo del Talento Humano:

Suscribir las acciones de personal relacionadas con
traslados, cambios administrativos y nombramientos permanentes, una vez
superado el correspondiente período de prueba.

22) A los
coordinadores nacionales y zonales de fedatarios fiscales:

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo y su ampliación;

Autorizar la prestación de servicios institucionales fuera
del domicilio o lugar habitual de trabajo de urgencia y no planificados que se
presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales del Servicio de
Rentas Internas; y,

Autorizar o disponer excepcionalmente la prestación de
servicios institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo
durante los días feriados o de descanso obligatorio.

23) Al
Coordinador Nacional de Reintegro Tributario:

Resolver la devolución automática del Impuesto al Valor
Agregado de entidades y organismos del sector público y empresas públicas.

24) Al Coordinador
Nacional de Adquisiciones y Servicios Generales:

Sin distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias
que ostenta en los procedimientos de contratación pública, en sus fases
preparatoria, precontractual y de ejecución del contrato, hasta el valor que
resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico por el coeficiente 0,000007.

El delegado ejercerá todas las competencias que sean
necesarias para el efectivo desarrollo de los referidos procedimientos en todas
sus fases, excepto la declaratoria de terminación unilateral del contrato.

25) Al
Coordinador Nacional del Proceso de Presupuesto:

Realizar un máximo de 5 modificaciones presupuestarias
mensuales en todas las partidas autorizadas, del tipo intra 1 y 2 (tal y como
se definen en la letra e del numeral 2 de este artículo), siempre que su valor
no supere el que resulte de multiplicar el presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico por el coeficiente 0,000002.

26) Al
Coordinador Nacional de Formación y Capacitación del Talento Humano:

Suscribir los convenios de capacitación y devengación.

27) Al
Coordinador Nacional de Remuneraciones:

Registro de los correspondientes avisos de entrada y salida
del personal del Servicio de Rentas Internas.

28) A los
jefes inmediatos:

Aprobar los siguientes movimientos de personal: vacaciones,
inclusive anticipadas, licencias y permisos no especificados en otros literales
de esta resolución, inclusive los que se extienden con cargo a vacaciones.

Estos delegados podrán, a su vez, delegar esta competencia a
servidores de la misma unidad administrativa; y,

Poner en conocimiento de la unidad financiera los informes
de cumplimiento de servicios institucionales aprobados.

En el caso de los fedatarios fiscales se deberán de poner en
conocimiento los informes aprobados a las correspondientes unidades
administrativas financieras desconcentradas.

29) A los
funcionarios recaudadores y recaudadores especiales:

Ejercer las acciones coactivas que tengan como antecedente
los actos por los que se ponga fin a los procedimientos mencionados en el
literal f del numeral 4 y en el literal d del numeral 5 del artículo 1 de la
presente resolución.

Artículo 2.- Las facultades delegadas incluyen también la
competencia para emitir actos preparatorios, de simple administración y de mero
trámite necesarios para su ejercicio o para la sustanciación de los
correspondientes procedimientos administrativos.

Artículo 3.- Los delegados establecidos por la presente resolución
deberán actuar dentro del ámbito material y territorial de su competencia.

Artículo 4.- El cambio de titular del órgano delegante o del
órgano delegado no afecta la validez ni la eficacia de las delegaciones de
competencia establecidas en la presente resolución.

Artículo 5.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77
de la Codificación del Código Tributario, los directores zonales y provinciales
podrán exigir las conductas establecidas como deberes formales de
contribuyentes, responsables y terceros así como ejercer las atribuciones asignadas
al Servicio de Rentas Internas, sin especificación del órgano competente.

Artículo 6.- Además del Director General, el Subdirector General
de Desarrollo Organizacional y del Director Nacional Administrativo-Financiero
del Servicio de Rentas Internas, serán ordenadores de pago los siguientes
órganos, considerando los respectivos coeficientes del Presupuesto Inicial del
Estado:


Coeficientes del

Presupuesto Inicial del

Estado

Ámbito nacional