Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 12 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 838, 12-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Política Tributaria: Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

CPT-RES-2016-02

Refórmese la Resolución No. CPT-03-2012 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012 y sus reformas

CPT-RES-2016-03

Establécense los montos y forma de cálculo de la rebaja en
el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016 para las entidades
del Sistema Financiero Nacional

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC16-00000385

Refçormese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247,
publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 781 del 22 de junio de 2016

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causas

0026-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Andrés Donoso Echanique, Procurador Judicial de la Compañía
OTECEL S.A.

0031-16-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: Andrés Donoso Echanique, Procurador Judicial de la Compañía
OTECEL S.A.

Superintendencia de la Información y Comunicación:

Transparencia y Control Social:

Resolución

009-SUPERCOM-2016

Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos

CONTENIDO


SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

No.
CPT-RES-2016-02

EL COMITÉ DE
POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución; Que el artículo 300 de la de la Constitución de la República establece
que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, en sus artículos 3 y 4 crea al Comité
de Política Tributaria, como máxima instancia interinstitucional encargada de
la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria, en armonía con
las normas constitucionales, legales y políticas de gobierno;

Que el
artículo 3 ibídem además establece que el Comité de Política Tributaria está integrado
por el Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado, quien lo
presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, el Ministro a
cargo de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado y el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado; y el Director del
Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a voto; y
estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPE-2016-018, de fecha 04 de agosto de 2016, el
Economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica, delegó al Economista David Andrés Falconí Narváez, Subsecretario de Planificación
y Política Sectorial e Intersectorial, para que en representación del Ministro Coordinador
de la Política Económica, actúe y presida la sesión del Comité de Política
Tributaria que se efectuó en la Sala de Sesiones del Servicio de Rentas
Internas, ubicada en el sexto piso del Edificio Alhambra, calles Salinas No. N17-203
y Santiago de esta ciudad, el día jueves 04 de agosto de 2016, a partir de las
09h30;

Que el primer
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador establece que podrá ser
utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a
la Renta del propio contribuyente, de los cinco últimos ejercicios fiscales,
los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la
importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad
de que sean incorporados en procesos productivos. Las materias primas, insumos
y bienes de capital, serán los que consten en el listado que para el efecto
establezca el Comité de Política Tributaria;

Que el tercer
artículo innumerado del capítulo CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO EN PAGOS DE ISD APLICABLE
A IMPUESTO A LA RENTA agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que el Comité
de Política Tributaria podrá modificar en cualquier momento el listado, previo
informe del Comité Técnico Interinstitucional que se cree para el efecto, y
estas modificaciones, cuando se traten de incorporación de nuevos ítems, serán
consideradas para todo el período fiscal en que se efectúen;

Que el Comité
de Política Tributaria, en sesión de 26 de abril de 2012, mediante Resolución
No. CPT-03-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713 de
30 de mayo de 2012
, estableció el listado de materias primas, insumos y
bienes de capital, por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser
incorporados en procesos productivos, se genere y pague el impuesto a la salida
de divisas que, a su vez, podrá ser utilizado como crédito tributario de
impuesto a la renta, misma que fue reformada mediante las siguientes
Resoluciones: No. CPT-07-2012 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859 de
28 de diciembre de 2012
; No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No. 890 de 13 de febrero
de 2013
; No. CPT-04-2013 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.
152 de 27 de diciembre de 2013
; y, No. CPT-02-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
660 de 31 de diciembre de 2015
;

Que el Comité de
Política Tributaria mediante Resolución No. CPT-01-2011 adoptada en sesión del
22 de diciembre de 2011, conformó el Comité Técnico Interinstitucional, encargado
de analizar y presentar un informe técnico sobre las propuestas de modificación
del listado de materias primas, insumos y bienes de capital que dan derecho a crédito
tributario de impuesto a la renta;

Que mediante
Oficio No. SRI-NAC-DGE-2015-0411-OF de 24 de diciembre de 2015, la Directora
General del Servicio de Rentas Internas, por disposición de la Presidencia del Comité
de Política Tributaria, solicitó designar formalmente los delegados técnicos
para conformar el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política
Tributaria, a fin de que puedan participar en las subsiguientes reuniones de trabajo,
con el objeto de evaluar los pedidos de modificación del listado de materias
primas, insumos y bienes de capital de conformidad al tercer artículo
innumerado del capítulo CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO EN PAGOS DE ISD APLICABLE A
IMPUESTO A LA RENTA, agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) mediante oficio
No. MAGAP-M.A.G.A.P.- 2016-0237-OF, solicita y recomienda al Comité de Política
Tributaria la incorporación de las subpartidas arancelarias 2710129910 y
2710129920 relacionadas a aceite agrícola y spray oil, dentro de la lista de
materias primas, insumos y bienes de capital que se acogen al crédito tributario
por el Impuesto de Salida de Divisas pagado en su importación;

Que el Comité
Técnico Interinstitucional, el 12 de julio de 2016, suscribe el correspondiente
informe técnico de revisión y propuesta para la modificación del listado en mención;

Que mediante
Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0211-OF de 02 de agosto de 2016, el Director
General del Servicio de Rentas Internas, por disposición de la Presidencia del Comité
de Política Tributaria, convocó a sesión a los miembros del Comité de Política
Tributaria a fin de conocer y analizar, entre otros temas del orden del día, el
informe presentado por el Comité Técnico Interinstitucional descrito en el
párrafo anterior;

Que el Comité
de Política Tributaria, en sesión de 04 de agosto de 2016, conoció el informe
del Comité Técnico Interinstitucional, y resolvió su aprobación así como la
emisión de la resolución que modifique el listado de materias primas, insumos y
bienes de capital a partir del ejercicio fiscal 2016, conforme lo indicado en
dicho informe, estableciendo adicionalmente que el beneficio consistente en el
crédito tributario para el pago del impuesto a la renta, al que tenga derecho
el respectivo importador debe repercutir en el consumidor final a través del
precio; y,

En ejercicio
de sus competencias legalmente establecidas,

Resuelve:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN No. CPT-03-

2012 PUBLICADA
EN EL SUPLEMENTO DEL

REGISTRO
OFICIAL No. 713 DE 30 DE MAYO DE

2012 Y SUS
REFORMAS

Artículo 1.-
En el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03- 2012, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 713 de 30 de mayo de 2012 y sus reformas, realícese la
inclusión al final del Anexo No. 1, los ítems que constan a continuación:

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

2710129910

– – – – –
Aceite agrícola con un contenido de aceite de petróleo o mineral bituminosos
igual o superior al 70% en peso, que constituya vehículo portador (carrier)
de compuestos de control de plagas en la agricultura.

2710129920

– – – – –
Aceite de petróleo acondicionado para aspersión aérea, para control de plagas
en la agricultura (?Spray oil?).

Artículo 2.- La
presente reforma por tratarse de la incorporación de nuevos ítems al listado de
materias primas, insumos y bienes de capital será considerada a partir del 1 de
enero del 2016, según lo dispuesto en el tercer artículo innumerado del
capítulo agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la
aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

Artículo 3.- El
Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a sus facultades, podrá verificar
dentro de sus procesos de control que el beneficio de crédito tributario por
ISD, relacionado a las importaciones de los bienes expresados en las
subpartidas arancelarias incorporadas a través de la presente Resolución,
repercuta en el precio de venta al público de los bienes importados.

Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Publíquese y
Cúmplase.-

Dada en la
Sala de Sesiones de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, en Quito
D.M., a 08 de septiembre de 2016.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política
Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 08 de septiembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Ing. Paola
Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas,
Secretaria del Comité de Política Tributaria.

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

No.
CPT-RES-2016-03

EL COMITÉ DE
POLÍTICA TRIBUTARIA

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que el
artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;
propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir;

Que el
artículo 389 de la misma carta fundamental establece que el Estado protegerá a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;

Que el
artículo 300 de la de la Constitución de la República establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria;

Que mediante
la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en sus artículos 3 y 4 se
crea al Comité de Política Tributaria con el objetivo de definir lineamientos
de política tributaria en armonía con las normas constitucionales, legales y
políticas de gobierno;

Que el
artículo 3 ibídem además establece que el Comité de Política Tributaria está
integrado por el Ministro a cargo de la Política Económica, o su delegado,
quien lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, el
Ministro a cargo de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado y el
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado; y el Director
del Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y sin derecho a voto;
y estará a cargo de la Secretaría del Comité;

Que en el mes
de abril de 2016, se produjo un desastre natural que afectó gravemente a las
provincias de Manabí y Esmeraldas;

Que con el
objetivo de recaudar nuevos recursos económicos para reconstruir y estimular la
reactivación económica de las poblaciones afectadas por el terremoto, en el
Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de 2016 se publicó la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1041, publicado en el Registro Oficial No. 786, de 29
de junio de 2016 el señor Presidente de la República hizo extensivos a toda la
provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016;

Que en el
artículo 10 de la Ley citada con el objetivo de estimular la reactivación
económica en las zonas afectadas por el terremoto se estableció una rebaja en
el valor del anticipo del impuesto a la renta del año 2016 para las entidades
del sistema financiero nacional, en proporción al monto de los créditos
otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del
mismo año;

Que en el
inciso segundo de la citada disposición legal se establece que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará las condiciones, límites,
segmentos, plazos, con base en lo cual el Comité de Política Tributaria fijará
los montos y la forma de cálculo de la rebaja;

Que
adicionalmente, el tercer inciso del referido artículo dispone que las
entidades del sistema financiero nacional para la determinación del anticipo
del Impuesto a la Renta del año 2017, no considerarán en la base de cálculo del
mismo los ingresos obtenidos por los créditos otorgados detallados en los
incisos anteriores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPE-2016-018, de fecha 4 de agosto de 2016, el
Economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica, delegó al Economista David Andrés Falconí Narváez, Subsecretario de Planificación
y Política Sectorial e Intersectorial, para que en representación del Ministro Coordinador
de la Política Económica, actúe y presida la sesión del Comité de Política
Tributaria que se efectuó en la Sala de Sesiones del Servicio de Rentas
Internas, ubicada en el sexto piso del Edificio Alhambra, calles Salinas No. N17-203
y Santiago de esta ciudad, el día jueves 04 de agosto de 2016, a partir de las
09h30.

Que es
necesario emitir las normas secundarias que permitan viabilizar la aplicación
de los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016; y,

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ESTABLECER LOS
MONTOS Y FORMA DE CÁLCULO DE LA REBAJA EN EL VALOR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A
LA RENTA DEL AÑO 2016 PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL.

Artículo 1.-
Alcance.- La presente Resolución regula los montos y la forma de cálculo de la
rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016, prevista en
el artículo 10 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016, que deberán observar las entidades del
sistema financiero nacional, controladas por la Superintendencia de Bancos y la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

Artículo 2.-
Forma de cálculo.- Para el cálculo de la rebaja en el valor del anticipo a
pagar, el contribuyente beneficiario multiplicará el valor de cada cuota de
anticipo de impuesto a la renta de los meses de julio y septiembre de 2016, y el
saldo del anticipo que se cancela conjuntamente con la declaración de impuesto
a la renta del año 2016, cuando sea el caso, por el factor que le corresponda a
cada cuota o saldo, conforme lo dispuesto a continuación:


a33.JPG

El valor de la
rebaja a aplicar en cada cuota, se obtiene de multiplicar el factor previamente
descrito para cada caso, por el valor de la respectiva cuota o del saldo del
anticipo, según corresponda.

El valor a
pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta se obtiene restando del
valor de la respectiva cuota o del saldo, el valor de la rebaja, obtenida de la
aplicación de la fórmula previamente descrita.

Para
establecer el volumen de crédito destinado a las provincias de Manabí y
Esmeraldas se considerará únicamente el volumen de crédito que cumpla las condiciones,
límites, plazos y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.

Las cuotas del
anticipo serán canceladas en los mismos plazos previstos en la normativa
tributaria vigente mediante el Formulario 115 ?PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A
LA RENTA?.

Cuando el cien
por ciento (100%) de créditos otorgados en las provincias de Manabí o
Esmeraldas, dentro de los periodos respectivos, cumplan con las condiciones,
límites y dentro de los segmentos que establezca la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, el valor de la cuota o saldo del anticipo a
pagar será igual a cero (0).

Artículo 3.-
Monto.- Sin perjuicio de lo indicado en los artículos antecedentes, el valor total
de la rebaja del anticipo a pagar con cargo al ejercicio fiscal 2016, no podrá ser
mayor al anticipo calculado y pagado en el ejercicio fiscal 2015.

Disposiciones
Generales:

Primera: El
Servicio de Rentas Internas podrá expedir las resoluciones e instructivos
necesarios p ara la aplicación y control de la presente Resolución.

Segunda: Una
vez suscrita, notificar el contenido de la presente resolución a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Disposición
Transitoria Única.- Los contribuyentes que hubieren realizado el pago de la
primera cuota del valor del anticipo al pago del Impuesto a la Renta, previo a
la vigencia de esta Resolución, podrán liquidar e imputar el valor
correspondiente a la rebaja de la primera cuota, en el pago de la segunda
cuota, y en el saldo cuando corresponda.

Disposición
Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial. Publíquese y cúmplase.

Dado en Quito,
D.M., a 08 de septiembre de 2016.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de Política Económica, en su calidad de Presidente del Comité de Política
Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 08 de septiembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Ing. Paola
Hidalgo Verdesoto, Directora General (S) del Servicio de Rentas Internas,
Secretaria del Comité de Política Tributaria.

No.
NAC-DGERCGC16-00000385

LA DIRECTORA
GENERAL (S)

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por ley;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el
artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que es facultad del
Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares
o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;

Que el
artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la Ley de
Régimen Tributario Interno por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las
Finanzas Públicas, dispone que se devolverán dos puntos porcentuales del IVA pagado
en transacciones realizadas con dinero electrónico, y un punto porcentual por
las adquisiciones efectuadas con tarjetas de crédito, débito o prepago;

Que la
Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 759 de 20 de mayo de 2016, establece que se incrementa la tarifa
de IVA al 14% durante el período de hasta un año contado a partir del primer
día del mes siguiente a la publicación de la ley;

Que el
artículo 28 del Reglamento antes mencionado establece que los contribuyentes
que transfieran bienes o presten servicios desde establecimientos ubicados en
las provincias de Manabí y Esmeraldas, a personas naturales consumidores finales,
cobrarán la tarifa del IVA descontando dos puntos porcentuales, es decir el
12%;

Que es deber
de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de
los sujetos pasivos, de conformidad con la ley y,

En ejercicio
de sus facultades legales.

Resuelve:

Reformar la
Resolución No. NAC-

DGERCGC16- 00000247

Artículo 1.- Efectúense
las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000247, publicada en
el Suplemento de Registro Oficial No. 781 del 22 de junio de 2016:

1. Sustitúyase
el artículo 8 por el siguiente:

?Artículo 8.
Emisión de notas de crédito.- En las notas de crédito que se emitan por
transacciones en las que se hubiera recibido un descuento en el IVA, se deberá señalar
el valor proporcional de la compensación atribuible a dichos descuentos, en las
casillas definidas para el efecto.

En las notas
de crédito por comprobantes de venta emitidos en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, se registrará y descontará los dos puntos porcentuales del IVA
compensados, independientemente de la ubicación del establecimiento en que se
emita dicha nota.

Para el caso
de transacciones en las que el pago se hubiere realizado a través de dinero
electrónico, tarjetas de débito, crédito o prepago, las notas de crédito se
emitirán señalando el valor del IVA con tarifa respectiva, sin registrarse el
valor del impuesto devuelto previamente. El valor del IVA devuelto por pagos
con dinero electrónico, tarjeta de crédito, débito o prepago a través del
establecimiento, se compensará en futuras devoluciones a favor del titular de
la cuenta o tarjeta.

2.- Sustitúyase
en el primer inciso de la Disposición Transitoria Segunda la frase ?tendrán un
plazo de sesenta (60) días hábiles para la inclusión de los requisitos
señalados en el artículo 4 de la presente Resolución? por ?tendrán un plazo de
ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución para la inclusión de los requisitos señalados en el
artículo 4 de este acto normativo.?

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, la Ingeniera Paola Hidalgo Verdesoto, Directora
General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de septiembre
de 2016.

Lo certifico.

f.) Javier
Urgilés Merchán, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0026-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de agosto del 2016, a las 10:47 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Andrés Donoso Echanique, procurador judicial de la Compañía OTECEL S.A.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 554

CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Cuyabeno; y, procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 132
numeral 3; 226; 261 numeral 10; 264 numerales 1, 2 y 5; 300; 301; y 314 de la
Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 10, 12, 13 y 14 de la
Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas
e infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA), radio y
televisión, públicas y privadas en el territorio del Gobierno Municipal del
cantón Cuyabeno?, publicada en el Registro Oficial Nro. 794 del 21 de septiembre
de 2012.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 06 de Septiembre del 2016, a las 08h15.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0031-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de agosto del 2016, a las 12:27 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Andrés Donoso Echanique, procurador judicial de la Compañía OTECEL S.A.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 554 CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón San Miguel de los Bancos; y, procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 132;
226; 261 numeral 10; 264 numerales 1, 2 y 5; 300; 301; 314; y 316 de la
Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 10, 12, y 13 de la
Ordenanza que regula la implantación de estructuras fi jas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA),
en el Gobierno Municipal del cantón San Miguel de los Bancos?, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 814 del 21 de octubre de 2012.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 06 de Septiembre del 2016, a las 09h15.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

Nro.
009-SUPERCOM-2016

EL
SUPERINTENDENTE DE LA

INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución de la República, establecen
los derechos de las personas, así como las obligaciones del Estado respecto a
la comunicación e información, como parte del régimen del buen vivir.

Que el
artículo 277 ibídem, establece: ?Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?.

Que el
artículo 384 ibídem, establece: ?Art. 384.- La comunicación como un servicio
público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. (?).
El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto
de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en
la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá
su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.?.

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece: ?Art. 55.-
Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la
Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría,
intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración
desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer
cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. (?). Las resoluciones
que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio
cumplimiento.?.

Que el
artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el
artículo 69 de su Reglamento General, norman lo concerniente al traspaso de
puestos institucionales por concepto de reorganización interna de la
institución, entidad, organismo, dependencia o unidad administrativa, derivadas
de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia
institucional.

Que mediante
Resolución Nro. SENRESPROC- 2006-0000046 de 30 de marzo de 2006, se expide la
Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión por
Procesos, con el fin de dotar a las instituciones, entidades, organismos y
empresas del Estado, de políticas, normas e instrumentos técnicos de gestión operativa
de desarrollo institucional.

Que la primera
disposición general primera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, expedido
mediante Resolución Nro. 005-SUPERCOM-2013 de 19 de noviembre de 2013, faculta
al Superintendente de la Información y la Comunicación, la incorporación, fusión,
supresión, creación o modificación de atribuciones y responsabilidades;
productos o servicios de acuerdo a los requerimientos institucionales, la
Constitución, la Ley y demás normas de la materia.

Que mediante
Memorando Nro. SUPERCOM-PCDS- 010-2016 de 25 de julio de 2016, el
Superintendente de la Información y Comunicación dispone a la Intendencia General
Jurídica de la Información y Comunicación, la modificación del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por institucional. Que es necesario
actualizar la normativa organizacional de la Superintendencia de la Información
y Comunicación, para que esta guarde relación con las atribuciones y responsabilidades
propias de las unidades y procesos institucionales, en procura de brindar un
mejor servicio conforme los principios de la administración pública.

En uso de sus
atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de la Información y Comunicación, en los siguientes términos:

1.1. Suprímase
del numeral 1.2. del artículo 16, en lo referente a la misión de la Intendencia
General Técnica de la Información y Comunicación, la frase: ?así como la promoción?.

1.2. Sustitúyase
en el literal d. del numeral 1.2., en lo referente a las atribuciones y
responsabilidades de la Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación,
la frase ?, intervención y promoción de derechos? por ?e intervención de los
derechos de la información y comunicación?.

1.3. Sustitúyase
en el literal b. del numeral 2.3.1., en lo referente a las atribuciones y
responsabilidades de la Intendencia Nacional de Promoción de Derechos, la frase
?Intendente General de la Información y Comunicación? por ?Superintendente de
la Información y Comunicación?.

1.4. Sustitúyase
en el literal d. del numeral 2.3.1., en lo referente a las atribuciones y
responsabilidades de la Intendencia Nacional de Promoción de Derechos, la frase
?del(la) Intendente General de la Información y Comunicación? por ?del
Superintendente de la Información y Comunicación?.

1.5. Sustitúyase
en el literal g. del numeral 2.3.1., en lo referente a las atribuciones y
responsabilidades de la Intendencia Nacional de Promoción de Derechos, la frase
?del(la) Intendente General? por ?del Superintendente de la Información y
Comunicación?.

1.6. Sustitúyase
en el literal o. del numeral 2.3.1., en lo referente a las atribuciones y
responsabilidades de la Intendencia Nacional de Promoción de Derechos, la frase
?al (la) Intendente? por ?al Superintendente de la Información y Comunicación?.

Art. 2.- Autorizar
y disponer el traspaso de puestos institucionales que correspondan, de
conformidad a la presente Resolución.

Art. 3.- Encargar
a la Intendencia General de Gestión, la debida ejecución del presente
instrumento legal; y, encargar a la Dirección de Planificación, Control de
Gestión y Procesos, la actualización de las representaciones gráficas de la
estructura orgánica funcional, que forman parte del artículo 15 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Superintendencia de la
Información y Comunicación.

Art. 4.- Esta
Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de septiembre de 2016.

f.) Carlos
Alberto Ochoa Hernández, Superintendente de la Información y Comunicación.