Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 12 de
Septiembre de 2016 (R. O. 838, 12-septiembre-2016)
SUMARIO
Ministerio de Industrias y Productividad:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense facultades al economista Jaime Abril Abril,
Coordinador Zonal 6
Ministerio del Trabajo:
Autorícense la comisión de servicios al exterior de varios
funcionarios
Expídese la Norma para la conformación organización y
funcionamiento de las comisiones sectoriales y las mesas permanentes de diálogo
social del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
Ministerio de Turismo:
Confórmese la Comisión Técnica de esta Cartera de Estado
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO:
Resoluciones
Emítese el Procedimiento para la autorización de importación
y comercialización de medicamentos de uso veterinario que contengan sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización
Apruébese el Instructivo para el registro y control de
laboratorios de diagnóstico veterinarios
Modifíquese la Resolución 308 de 21 de diciembre del 2008
0188
Modifíquese la Resolución 176 de 18 de septiembre del 2012
Agencia de Regulación y Control Postal:
Refórmese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, publicado en el
Registro Oficial Nro. 642 de 04 de diciembre de 2015
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
Resoluciones
030-NG-DINARDAP-2016
Integrar al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP
Junta de Regulación Monetaria Financiera:
Autorícese para que la cuenta No. 1360000100000815216 del
Banco Central del Ecuador, sea utilizada como cuenta de depósito para canalizar
los pagos del convenio de crédito para financiar parcialmente el proyecto
?Ciudad del Conocimiento Yachay Fase I de Infraestructura?
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Acéptese la transferencia de dominio a título gratuito y
como cuerpo cierto, del inmueble de propiedad de la Secretaría Nacional del
Agua (SENAGUA), a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón Portoviejo,
provincia de Manabí
Servicio de Rentas Internas:
Desígnense notificadores de los documentos y actos
administrativos emitidos en la jurisdicción de la Dirección Zonal 7 a varios
servidores de esta institución
Unidad Nacional de Almacenamiento:
Expídese el Reglamento interno para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva
Superintendencia de la Información y Comunicación:
Transparencia y Control Social
Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos
CONTENIDO
Santiago León
Abad
MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, según el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República a las ministras y
ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su
cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión
ministerial;
Que, el
artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;
Que, el
artículo 57 del Estatuto citado ordena: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó.?;
Que, para el
cumplimiento de los objetivos y actividades fi jadas en el acuerdo celebrado
entre el Gobierno del Ecuador y la Organización de Estados Americanos, el 26 de
mayo de 1975, mediante Decreto Supremo No. 787, publicado en el Registro Oficial
No. 894 del 22 de diciembre de 1975, se creó el Centro Interamericano de
Artesanías y Artes Populares (CIDAP), con sede en la ciudad de Cuenca, como una
entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos
propios;
Que, de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo No. 787, publicado en el
Registro Oficial No. 894 del 22 de diciembre de 1975, el Centro Interamericano
de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), cuenta con un Consejo Directivo, que
está integrado, entre otros, por el Ministro de Industrias y Productividad,
quien además lo preside;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al economista Santiago
León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al señor economista Jaime Abril Abril, en su calidad de Coordinador Zonal 6,
para que integre y presida el Consejo Directivo del Centro Interamericano de Artesanías
y Artes Populares (CIDAP) en representación del Ministerio de Industrias y
Productividad.
Artículo 2.- En
el ejercicio de esta delegación, el funcionario delegado observará la normativa
constitucional y legal aplicable, así como responderá directamente de los actos
realizados en virtud de la presente delegación.
Artículo 3.- La
presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la
Constitución y la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo
cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de su
función.
Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de agosto de
2016.
f.) Santiago
León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.
MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 15 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.
Dr. Leonardo
Renato Berrezueta Carrión
MINISTRO DEL
TRABAJO
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el
artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;
Que, el inciso
cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar estudios
regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración
Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen
favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la
servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución
donde trabaja;
Que, el
artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los
servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración
para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de
convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración
pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas
las autorizaciones correspondientes;
Que, el inciso
primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 998, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los
servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue
reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante
Decreto Nro. 834, de 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de
la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo
Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;
Que, el
Secretario del Panel de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las
Mujeres junto con el Gobierno de Costa Rica, la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Organización de las
Naciones Unidas Mujeres (ONU), organizó una consulta para lanzar una campaña,
el mismo que tiene como objetivo, promover la ratificación del Convenio Nro.
189 de la OIT, sobre trabajo decente para las trabajadoras domésticas.
La invitación
para participar en esta campaña ha sido extendida a esta Cartera de Estado.
Que, mediante
memorando Nro. MDT-DM-2016-00190, del 11 de julio de 2016, el señor doctor
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, autoriza a los funcionarios:
Dra. Vanessa Rovayo, Subsecretaria de Trabajo; e, Ing. José Viteri, Jefe de
Despacho Ministerial, para asistir a las campaña que se desarrollarán del 13 al
14 de julio del año en curso, que tendrá lugar en la Costa Rica; y,
En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar
la comisión de servicios al exterior de los funcionarios: Dra. Vanessa Rovayo,
Subsecretaria de Trabajo; e, Ing. José Viteri, Jefe de Despacho Ministerial, para
que participen en la campaña que tiene como objetivo, promover la ratificación
del Convenio Nro. 189 de la OIT, sobre trabajo decente para las trabajadoras
domésticas, que tendrá lugar en San José ? Costa Rica, del 13 al 14 de julio de
2016.
En este
sentido, los funcionarios deberán ausentarse de sus funciones del 13 al 15 de
julio de 2016.
Artículo 2.- Los
gastos derivados de la participación de los delegados, correspondientes a
pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por esta Cartera de
Estado.
Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 11 de
julio de 2016.
f.) Dr.
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
EL MINISTRO
DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 numeral 1
establece que corresponde a las ministras y ministros del Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que, el
artículo 117 del Código del Trabajo enuncia que el Consejo Nacional de Trabajo
y Salarios establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los
trabajadores privados. La fijación de sueldos y salarios que realice el
?Consejo Nacional de Trabajo y Salarios?, así como las revisiones de los
salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones
Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los
trabajadores sujetos al Código de Trabajo del sector privado;
Que, el
artículo 118 del Código de Trabajo, establece que el Consejo Nacional de
Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del
Ministerio de Trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas
de trabajo. El Ministerio rector del trabajo emitirá la normativa secundaria
necesaria para la organización y conformación del Consejo Nacional del Trabajo
que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo;
Que, el
artículo 119 del Código del Trabajo, indica que corresponde al Consejo Nacional
del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de
trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones y; que este
Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de
las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial
acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores
productivos, con miras al desarrollo del país;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 117 publicado en el R.O. 241 de 22 de julio de 2010 se
efectuó la agrupación de ramas de actividad de veinte y dos (22) comisiones
sectoriales para la fijación de los salarios mínimos sectoriales y la revisión
de las correspondientes estructuras ocupacionales.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0178 del 17 de octubre de 2012 y No. 037 del 06 de
marzo de 2014, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 00117 y se expidió el
cronograma de actividades para la fijación de remuneraciones sectoriales.
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015 publicado en el Registro
Oficial Suplemento N° 622, de fecha 6 de noviembre de 2015, se expide las
normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional
de Trabajo y Salarios;
Que, los
artículos 24 y 33 del Acuerdo Ministerial N° 240 indican la forma en cómo se
han de conformar las Comisiones Sectoriales y las Mesas Permanentes para el
Diálogo Social, las que deben estar constituidas por delegados o representantes
de los sectores correspondientes, y cada uno de ellos debe contar con su
suplente respectivo;
Que, mediante
Oficios No. MDT-DM-2016-0204 y No. MDT-DM-2016-0203 del 16 de mayo de 2016
dirigidos a las Centrales Sindicales reconocidas legalmente y Federaciones
Nacionales de Cámaras, el Ministerio del Trabajo solicitó la designación de los
delegados principales con sus respectivos suplentes para conformar las Comisiones
Sectoriales y Mesas Permanentes de Diálogo Social, de acuerdo a lo determinado
en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0257 publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 429 de 2 de febrero de 2015;
Que, el sector
empleador mediante Oficio No. 021-2016-P-FECC de 31 de mayo de 2016 de FEDERACION
ECUATORIANA DE CÁMARAS DE LA CONSTRUCCIÓN, Ofi cio No. FNC-000-020-2016 de 30
de mayo de 2016 de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS DE AGRICULTURA DEL ECUADOR,
Oficios No. DE ? 139-15 de 22 de junio de 2016 y No. P-017-2016 de 31 de mayo
de 2016 de la
FEDERACIÓN NACIONAL
DE CÁMARAS DE INDUSTRIAS DEL ECUADOR; remitió el listado de sus delegados a las
comisiones sectoriales;
Que, el sector
trabajador mediante Oficio No. 044-2016- CUT de fecha 31 de mayo de 2016 de la
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ECUADOR, Oficio No. 045-2016-CUT, de fecha
31 de mayo de 2016 de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ECUADOR, Oficio
No. 0078-CEOSL-2016, de fecha 31 de mayo de 2016 de la CONFEDERACIÓN
ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES; remitió el listado de sus
delegados a las comisiones sectoriales;
Que, los
artículos 26 y 35 del Acuerdo Ministerial N° 240 establecen las disposiciones
para la designación de secretarios para las Comisiones Sectoriales;
Que, mediante
Oficio No. MDT-DAS-2016- 00014 ?OF del 18 de julio de 2016 , el Ministro del
Trabajo, designó a los delegados que presidirán las Comisiones Sectoriales, en cumplimiento
del artículo 24 del Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015,y;
En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 23.1 del Código del
Trabajo;
Acuerda:
?EXPEDIR LA
NORMA PARA LA
CONFORMACIÓN
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES
SECTORIALES Y
LAS MESAS PERMANENTES DE
DIÁLOGO SOCIAL
DEL CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJO Y
SALARIOS?
CAPÍTULO I
DE LAS
COMISIONES SECTORIALES
Artículo. 1.-
Objeto y Ámbito.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la
conformación de los delegados/ as principales y suplentes de las Comisiones
Sectoriales y Mesas Permanentes de Diálogo Social del Consejo Nacional de
Trabajo y Salarios así como regular su organización y funcionamiento.
Artículo 2.-
De la conformación de las Comisiones Sectoriales.- Las Comisiones Sectoriales
son órganos tripartitos del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios que se
constituirán con delegados/as principales y suplentes de los trabajadores y
empleadores, así como delegados/ as del Ministerio de Trabajo quién presidirá,
conforme el siguiente cuadro:
No.
COMISIÓN SECTORIAL
SECTOR TRABAJADOR
SECTOR EMPLEADOR
SECTOR OFICIAL QUIEN PRESIDIRÁ
VOCAL PRINCIPAL
VOCAL SUPLENTE
VOCAL PRINCIPAL
VOCAL SUPLENTE
1
Agricultura y Plantaciones
José Giler
Oscar Bagui
Marcelo Rodríguez
Luis García Alcivar
Nely Terán
2
Producción Pecuaria
Ángel Gruezo
Orly Riqueros
Rodrigo Gómez De La Torre
María Fernanda Rivera
Nely Terán
3
Pesca. Acuacultura y Maricultura
Luigi Pisco
Guillermo Bernabé León Alarcón
Yahira Piedrahita
David Mora
Nely Terán
4
Minas, Canteras y Yacimientos
Franklin Sarmiento
Víctor Zurita
Andrés Ycaza
Lauriel Romero Burgos
Klever Cueva
5
Transformación de Alimentos (Incluye Agroindustria)
Geovanny Vera Zambrano
Roberto Calvache
Carlos Mayorga
Vincent Durín
Andrés Tamayo
6
Productos Industriales Farmacéuticos y Químicos
Marcelo Reimundo Guazumba
Daniel Llumiquinga Conza
Jorge Eduardo Torbay Pérez
Carmen Calle
Klever Cueva
7
Producción Industrial de Bebidas y Tabacos
Jhon Arias Carbo
Juan Carlos Cueva Loachamín
Adrián Ordoñez De La Torre
Belén Jaramillo
Nely Terán
8
Metalmecánica
Carlos Cedeño
Jorge Toala
Patricio López
Jessi Vázconez
Klever Cueva
10
Productos Textiles, Cuero y Calzado
Lucciola Muentes
Ángel Proaño
Javier Díaz Crespo
Diego Rodas González
Nely Terán
11
Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes
Washington Cárdenas
Manuel Antonio Maila
Ricardo Escobar
Christian Celi
Reidy Garzón
12
Tecnología: Hardware y Software (Incluye Tic?s)
Jorge Bonilla López
Gustavo Reina Coronel
Berioska Torres
Andrés Burbano De Lara
Andrés Tamayo
13
Electricidad, Gas y Agua
Luis Lapo Espinoza
Ángela Inés San Pedro Silva
Irma Solórzano
Jaime Patricio Ortega Pazmiño
Reidy Garzón
14
Construcción
Federico Zúñiga Coello
Mario Espinoza Mendoza
Pedro Orellana Padilla
Luis Arturo García Pasquel
Klever Cueva
15
Comercialización y Venta de Productos
Maurillo Villón
Julio Romero
Francisco Mejía
Juan Francisco Salvador
Reidy Garzón
16
Turismo y Alimentación
Katerin Paredes Carreño
Mery Unda Batallas
Bolívar Fajardo Coppiano
Diego Utreras Hidalgo
Reidy Garzón
17
Transporte Almacenamiento y Logística
Manuel Salazar Villamar
Elvis Paredes Chunga
Jorge Vásquez Triviño
Maximiliano Naranjo
Klever Cueva
18
Servicios Financieros