n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 23 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 837

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resolución

n

n 164-2012 Refórmase la Resolución Nº 148-2012 de 30 de octubre de 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Santa Rosa – Provincia de El Oro: Que contiene el Manual de transparencia para que los integrantes de las comisiones técnicas en las contrataciones no tengan conflictos de intereses con los oferentes

n

n GADMM 07-2012 Cantón Milagro: Que crea la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Valencia: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control del fondo fijo de caja chica, para Alcaldía, Secretaría y Mecánica

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 164-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el Art. 178 de la misma Carta Suprema, establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, y en concordancia con la disposición constitucional, el Art. 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y órganos autónomos; Judicial, establece que todo ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;

n

n

n

n Que, mediante resolución No. 148-2012 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió convocar a concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para cubrir 191 puestos en la Fiscalía General del Estado;

n

n

n

n

n

n

n

n Que, con oficio No. 010033-FGE-DTH, la Fiscalía General del Estado solicita al Consejo de la Judicatura que la Resolución No. 148-2012 sea corregida; pues se ha producido un lapsus calami en la elaboración del cuadro de puestos de la convocatoria; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones contempladas en el numeral 10 del Art. 264 del Código Orgánico de la Función Judicial;

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n REFORMAR LA RESOLUCIÓN 148-2012 MEDIANTE LA CUAL SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR 191 PUESTOS EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n Artículo Único.- Sustitúyase el cuadro de puestos señalado en el artículo 3 de la Resolución 148-2012, por el siguiente:

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE AZUAY

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE BOLIVAR

n n

n 6 AGENTE FIS

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n 2 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n

n n

n MEDICO LEGISTA

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE CAÑAR

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL CARCHI

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – TICS

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 3 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES – ASUNTOS INDIG.

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL COTOPAXI

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 3 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n 2 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL – ASUNTOS INDIG.

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n

n n

n SECRETARIO DE FISCALES

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE EL ORO

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

n n

n 3 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 4 AGENTE FISCAL

n n

n 3 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n 5 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n FISCALIA GENERAL

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE GUAYAS

n n

n 2 ANALISTA 1 – JURIDICO

n n

n

n n

n 9 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ANALISTA 1 – TALENTO HUMANO

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL – ASUNTOS INDIG.NAS

n n

n 1 ANALISTA 2 – JURIDICO

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – ADM-FINANCIERO

n n

n 1 ANALISTA 3 – TALENTO HUMANO

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – TALENTO HUMANO

n n

n 2 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n 6 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 11 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES – ASUNTOS INDIG.

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE IMBABURA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE LOJA

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE LOS RIOS

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE MANABI

n n

n 1 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n 4 AGENTE FISCAL

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n 3 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO PROVINCIAL

n n
n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE NAPO

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n 1 AGENTE FISCAL – ASUNTOS INDIG.

n n

n

n n

n

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES – ASUNTOS INDIG.

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ORELLANA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE PASTAZA

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE PICHINCHA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SANTA ELENA

n n

n 19 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 1 ANALISTA 2 – JURIDICO

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n 2 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n

n n

n 6 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 3 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 1 PSICOLOGO/A

n n

n

n n

n

n n

n 9 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SUCUMBIOS

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n 4 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

n n

n 6 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 2 ASISTENTE DE FISCAL

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALES

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN SANTA ROSA PROVINCIA DE EL

n

n ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; El art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina ?Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

n

n

n

n Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los Concejos Municipales.

n

n

n

n Que; El art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina ?Que el régimen de Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la Ley correspondiente?.

n

n

n

n Que; El art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina ?Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas?.

n

n

n

n Que; El art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina ?14 competencias exclusivas sin perjuicio de otras establecidas por Ley que tienen y ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales?.

n

n

n

n Que; El art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina ?Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad,

n
n

n

n

n Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo?.

n

n

n

n Que; El art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina ?Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y Financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizaos, salvo lo prescripto por la Constitución y las leyes de la República?.

n

n

n

n Que; El art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ?cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias?.

n

n

n

n Que; el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina ?Que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera?.

n

n

n

n Que; El art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ?El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal?.

n

n

n

n Que; El art. 22, literales g) y h) de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina ?DEBERES DE LAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración. H).- Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión. ?

n

n

n

n Que; El art. 24 literales i), j) y k) de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina como prohibiciones a los servidores públicos: I.- Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos. J.-Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses. K.- Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

n

n

n

n Que; El art. 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: La obligatoriedad de contar con una comisión técnica por cada caso en que se realicen concursos públicos y contratación.

n

n

n

n Que; El art. 42 ibídem, señala, que las comisiones técnicas, deberán calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del art. 57 y art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE TRANSPARENCIA PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS EN LAS CONTRATACIONES NO TENGÁN CONFLICTOS DE INTERESES CON LOS OFERENTES, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA.

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los términos generales de funcionamiento de la Comisión Técnica en los procesos de contratación: De Consultoría; Por Lista Corta o Por Concurso Público; Subasta Inversa, Cuyo Presupuesto Referencial Sea Superior al Valor que Resulte de Multiplicar el Coeficiente 0,000002 Por El Monto Del Presupuesto Inicial Del Estado; Licitación, y, Cotización.

n

n

n

n Art. 2.- CONFORMACION DE LA COMISION TECNICA.- La máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Rosa deberá conformar la Comisión Técnica, por cada caso en que se realicen concursos públicos o contrataciones, con servidores públicos con dependencia con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Rosa.

n

n

n

n Art. 3.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA.- La Comisión Técnica estará integrada por funcionarios o servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Rosa de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 4.- FUNCIONES.- La Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto, pudiendo ser necesario nombrar subcomisiones.

n

n

n

n Art. 5.- TOMA DE DECISIONES.- La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

n

n

n

n Art. 6.- INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA.- Los informes de la Comisión Técnica serán dirigidos a la máxima autoridad o a su delegado en la que incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

n

n

n

n Art. 7.- CONFLICTO DE INTERESES.- Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflicto de intereses, con los oferente; de haberlos, será causa de excusa, presentando para ello el respectivo informe a la máxima autoridad.

n

n

n

n Art. 8.- De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, deberán excusarse los miembros de la Comisión Técnica en los siguientes casos: Cuando el oferente sea cónyuge, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad; la o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, exista compadrazgo, padrinazgo y enemigos manifiestos; en caso de personas jurídicas, no haber tenido vínculo alguno en actos comerciales, o que su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan acciones, participaciones y/o administren personas jurídicas legalmente constituidas conforme lo establece el Código Civil y la Ley de Compañías.

n

n

n

n Art. 9.- El oferente o contratista una vez que sea declarado ganador del concurso o contratación pública, deberá presentar ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Rosa, deberá presentar la correspondiente declaración juramentada, cuyo contenido sustancial, será que no tiene ningún vínculo conforme está explicado en el artículo 8 del presente Reglamento con los integrantes de la Comisión Técnica designada.

n

n

n

n Art. 10.- De existir denuncias en contra de los miembros que conforman la Comisión Técnica designada para caso de concursos y contratación pública por solicitar, aceptar o recibir de cualquier manera dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dineros, privilegios y ventajas, serán presentadas ante la máxima autoridad y así proceder conforme lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y el Código de Procedimiento Penal.

n

n

n

n Art. 11.- En caso de que uno de los Miembros conozca de conflicto de intereses de otro o los demás integrantes de la Comisión deberá presentar el correspondiente informe, el mismo que detallará a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Rosa, de forma circunstanciada los hechos materia de su informe, en caso de inobservancia o incumplimiento del presente dispositivo normativo por cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica o de las servidoras y servidores públicos que laboran para el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Rosa, será causal para que se incoen las acciones administrativas y legales correspondientes por omisión tal cual lo refiere el Código Penal Ecuatoriano.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Publíquese la presente Ordenanza en el Registro oficial, página Web del Gobierno Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial, de conformidad con lo determinado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Rosa a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Clemente E. Bravo Riofrío, Alcalde de Santa Rosa.

n

n

n

n f.) Lcda. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria (E) del GAD-M.

n

n

n

n Lcda. Lida Loayza de Vallejo SECRETARIA GENERAL (E) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ROSA

n

n

n

n CERTIFICO:

n

n

n

n Que el Concejo Municipal del cantón Santa Rosa conoció y aprobó la ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE TRANSPARENCIA PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS EN LAS CONTRATACIONES NO TENGÁN CONFLICTOS DE INTERESES CON LOS OFERENTES, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, en las sesiones ordinarias del catorce (14) y veintidós (22) de junio de dos mil doce, en primera y segunda instancia respectivamente.

n

n

n

n Santa Rosa, 28 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Lcda. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria General (E) del GAD-M.

n

n

n

n SECRETARIA: Al tenor de lo dispuesto en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite a conocimiento del Sr. Alcalde para su sanción la presente ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE TRANSPARENCIA PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS EN LAS CONTRATACIONES NO TENGÁN CONFLICTOS DE INTERESES CON LOS OFERENTES, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA.

n

n

n

n Santa Rosa, a 28 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Lcda. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria General (E) del GAD-M.

n

n

n

n De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE TRANSPARENCIA PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS EN LAS CONTRATACIONES NO TENGÁN CONFLICTOS DE INTERESES CON LOS OFERENTES, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, página Web del Gobierno Cantonal y en la Gaceta Oficial.

n

n

n

n Santa Rosa, 28 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Ing. Clemente E. Bravo Riofrío, Alcalde de Santa Rosa.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, página Web del Gobierno Municipal y en la Gaceta Oficial de la presente ?ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE TRANSPARENCIA PARA QUE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS EN LAS CONTRATACIONES NO TENGÁN CONFLICTOS DE INTERESES CON LOS OFERENTES, EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA?, el Ingeniero Clemente Bravo Riofrío, Alcalde de Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. LO CERTIFICO.

n

n

n

n Santa Rosa, a 28 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Lcda. Lida Loayza de Vallejo, Secretaria General (E) del GAD-M.

n

n

n

n GADMM 07-2012

n

n

n

n EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN

n

n FRANCISCO DE MILAGRO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución del Ecuador; el literal (a) del artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establecen como competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, ?planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?

n

n

n

n Que, el artículo 279 de la Constitución, indica que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo, y el artículo 21 del COPFP manifiesta que el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman este sistema.

n

n

n

n Que, el párrafo segundo del artículo 15 del COPFP indica que los gobiernos autónomos descentralizados, formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto.

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, tiene como prioridad el fortalecimiento de su sistema de planificación enfocado en la definición de políticas públicas de desarrollo y de gestión de suelo cantonal.

n

n

n

n Que, el Concejo Municipal del Cantón San Francisco de Milagro en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Articulo 57 letra a) del COOTAD

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente Ordenanza que crea La ?Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco De Milagro (DOT)?

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n CONFORMACION Y FINES

n

n

n

n Art. 1.- Conformación.- Créase la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (DOT) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro. De igual forma incorpórese a la DOT al orgánico funcional de este GAD municipal. Sus procesos y funciones son los establecidos expresamente en este instrumento.

n

n

n

n Art. 2.- Naturaleza.- La Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es una dependencia del GAD Municipal de Milagro de carácter técnico a nivel de asesoría.

n

n

n

n Art. 3.- Fines.- Son fines de la DOT llevar adelante los procesos de:

n

n

n

n Planificación del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial del Cantón Milagro

n

n

n

n Control y Evaluación de la Gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Milagro.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LOS SUBPROCESOS Y SUS PRODUCTOS

n

n

n

n Art. 4.- Son subprocesos de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial:

n

n

n

n Definición de las Políticas Públicas cantonales

n

n

n

n Definición de políticas de uso, ocupación y de gestión del suelo.

n

n

n

n Direccionamiento de la inversión pública

n

n

n

n Formulación y evaluación de proyectos de inversión pública

n

n

n

n Art. 5.- Son subprocesos del control y evaluación de la gestión del PDOT:

n

n

n

n Gestión de la información concerniente al desarrollo y la gestión del territorio

n

n

n

n Seguimiento de la instrumentalización del PDOT

n

n

n

n Monitoreo de los indicadores de gestión, resultados y de impactos consecuentes de la implementación del PDOT

n

n

n

n Evaluación y retroalimentación del PDOT

n

n

n

n Art. 6.- Son productos de la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial:

n

n

n

n Establecimiento de objetivos y metas del desarrollo cantonal

n

n

n

n Establecimiento de las líneas de acción institucional

n

n

n

n Estructuración físico-administrativa del territorio

n

n

n

n Zonificación de uso y ocupación del suelo

n

n

n

n Definición de los mecanismos de actuación integral en el territorio

n

n

n

n Definición y distribución espacial de equipamiento, infraestructura y servicios

n

n

n

n Elaboración del banco de programas y proyectos debidamente priorizados

n

n

n

n Elaboración del Plan Plurianual de Inversión Pública

n

n

n

n Definición de mecanismos de recuperación de la inversión pública

n

n

n

n Proyectos elaborados a nivel de perfil, pre factibilidad y factibilidad

n

n

n

n Art. 7.- Son productos del control y evaluación de la gestión del PDOT:

n

n

n

n Manejo de indicadores en sistemas de información geográficas (SIG)

n

n

n

n Base de datos actualizada

n

n

n

n Estudios e investigaciones técnicas y socioeconómicas

n

n

n

n Informes de afectación y/u oposición al PDOT de ejecución de obras o actividades públicas o privadas

n

n

n

n Informes de alcance en el cumplimiento de planes institucionales desagregados a nivel de planes operativos anuales

n

n

n

n Informes y reportes con medición de indicadores

n

n

n

n Actualización de la Línea Base de planificación

n

n

n

n Fortalecimiento, reorientación y/o redefinición de políticas públicas y de gestión del territorio.

n

n

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

n

n

n

n Art. 8.- La Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se estructurará conforme lo establezca la ordenanza que se apruebe para la Reestructuración Orgánica del GAD Municipal de Milagro. Sin embargo, para el cumplimiento de los procesos y subprocesos y el logro de sus productos, la DOT contemplará una estructura operativa y funcional acorde con las necesidades de la Dirección y del GAD Municipal:

n

n

n

n Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n

n

n Unidad de Planificación Territorial

n

n

n

n Unidad de Proyectos de Inversión Pública

n

n

n

n Unidad de Gestión de la Información Territorial

n

n alt

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DE LAS FUNCIONES

n

n

n

n

n

n Art. 9.- La Dirección de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial es responsable de liderar y llevar adelante los procesos de su competencia definidos en el artículo 3 de esta ordenanza. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

n

n

n

n Analizar los escenarios políticos, económicos y sociales del entorno nacional e internacional en el que se circunscribe el GAD Municipal de Milagro.

n

n

n

n Elaborar y poner a consideración del Consejo de Planificación Cantonal y del Concejo Municipal las políticas públicas, los objetivos y metas del desarrollo en el territorio, articulados al Plan Nacional del Buen Vivir y a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de la región, provincia y parroquias.

n

n

n

n Establecer las estrategias y acciones que permitan avanzar en el proceso de descentralización que garantice de manera eficiente asumir nuevas competencias

n

n

n

n Coordinar con las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil integradas en el Consejo Cantonal de Planificación, las actividades conducentes a la gestión del PDOT

n

n

n

n Junto a Coordinación General, proponer a la administración municipal el modelo de gestión institucional e interinstitucional mediante el cual el GAD Municipal asumirá la ejecución del PDOT

n

n

n

n Junto a Coordinación General y demás instancias municipales, elaborar del Plan Institucional Plurianual (PIP) y sus respectivos Planes Operativos Anuales y de Inversión

n

n

n

n Coordinar con las diferentes instancias municipales la gestión del PDOT

n

n

n

n Formular proyectos de ordenanza, resoluciones o acuerdos que permitan viabilizar la implementación del PDOT

n

n

n

n Presentar al Consejo de Planificación y al Concejo del GAD Municipal las propuestas de reorientación y redefinición del PDOT

n

n

n

n En coordinación con la Dirección Financiera y Coordinación General programar la inversión pública

n

n

n

n Realizar el seguimiento de planes, programas y proyectos contemplados en el PDOT

n

n

n

n Realizar el monitoreo de los indicadores de gestión de desarrollo y de ordenamiento territorial contemplados en el PDOT

n

n

n

n Asesorar al Alcalde en lo referente a Prospectiva Estratégica, Gestión y Proyectos para el desarrollo del cantón

n

n

n

n Asistir, cuando se lo requiera, a las sesiones del Concejo con voz informativa.

n

n

n

n Art. 10.- La Unidad de Planificación Territorial será responsable de los subprocesos descritos en los literales b) y c) del artículo 4 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

n

n

n

n Definir la zonificación urbana y rural, formas de ocupación y de aprovechamiento del suelo y de su implementación técnica-normativa

n

n

n

n Definir las políticas y estrategias de intervención y tratamiento en el territorio y de su implementación técnica-normativa.

n

n

n

n Realizar los estudios conducentes para determinar el equipamiento y infraestructura de acuerdo a los objetivos de desarrollo y territoriales del cantón.

n

n

n

n En coordinación con la Dirección de Avalúos y Catastro, Obras Públicas y/u otras instancias ejecutoras, determinar los mecanismos de recuperación de la inversión pública.

n

n

n

n Precautelar que toda obra o actividad pública o privada que se realice en el cantón no esté afectada o en oposición al PDOT.

n

n

n

n Definir los límites territoriales internos y los perímetros de las áreas urbanas del cantón.

n

n

n

n Coordinar la elaboración de Planes Especiales y Parciales complementarios al PDOT.

n

n

n

n Art. 11.- La Unidad de Proyectos de Inversión Pública será responsable de los subprocesos descritos en los literales d) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

n

n

n

n Formular y evaluar proyectos de inversión pública en sus diferentes fases (perfil, pre-factibilidad, factibilidad y diseño definitivo)

n

n

n

n Junto con la instancia técnica respectiva, realizar el diagnóstico socio-económico y técnico del proyecto

n

n

n

n Realizar el análisis de oferta, demanda y de calidad del bien o servicio.

n

n

n

n Entregar a la instancia técnica respectiva (o consultora), las bases de diseño de los proyectos (diagnóstico y estudio de mercado)

n

n

n

n Monitorear el diseño técnico de los proyectos

n

n

n

n Entregar a la Unidad de Gestión Ambiental el diseño técnico de proyectos para su respectivo estudio de impacto ambiental.

n

n

n

n Entregar los alcances sociales de los proyectos a la Unidad de Participación Ciudadana para la elaboración de los respectivos planes de participación ciudadana.

n

n

n

n Realizar, junto a Coordinación General y la instancia técnica respectiva, el análisis institucional y definir la modalidad de gestión de la obra o del servicio.

n

n

n

n Elaborar el presupuesto de los proyectos (previa determinación de costos técnicos, ambientales, sociales e institucionales de los proyectos por parte de las instancias respectivas).

n

n

n

n Realizar la evaluación económica de los proyectos.

n

n

n

n Realizar la evaluación financiera de los proyectos.

n

n

n

n Ingresar al portal web de la SENPLADES y del Ministerio de Finanzas, los proyectos de inversión pública.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- La Unidad de Gestión de la Información Geográfica será responsable de los subprocesos descritos en los literales a) y c) del artículo 5 de ésta ordenanza, para lo cual debe cumplir las siguientes funciones:

n

n

n

n Construir la base de datos a partir de indicadores de impacto y de gestión establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n Coordinar con las demás instancias municipales para establecer los mecanismos de disposición y entrega ? recepción de información.

n

n

n

n Coordinar con instancias públicas y privadas, en base a acuerdos formalizados, la disposición y entrega ? recepción de información inherente al desarrollo y ordenamiento territorial del cantón.

n

n

n

n Levantar información primaria en aspectos socio ? económicos y territoriales en función de planes complementarios y proyectos de inversión pública. e) Analizar y Organizar el Sistema de Información Georeferenciada (información digital en documentos y planos).

n

n

n

n Elaborar y presentar informes periódicos y extraordinarios para efectos de: o Informar sobre avances de ejecución del PDOT.

n

n

n

n Presentación semestral de gestión del PDOT a la SENPLADES.

n

n

n

n Medición de logros y productos de acuerdo a metas del PDOT.

n

n

n

n Redefinición de líneas estratégicas.

n

n Formulación y evaluación de proyectos.

n

n

n

n Rendición de Cuentas.

n

n

n

n Evaluación de la gestión pública.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n DEL TALENTO HUMANO DE LA DIRECCION

n

n

n

n Art. 13.- Del Talento Humano de la DOT.- Para el desempeño de sus funciones la DOT contará con el siguiente equipo humano:

n

n

n

n Un(a) (1) Director(a) 1 (Servidor Público 10) encargado(a) de llevar adelante los procesos y cumplir con las funciones de la DOT.

n

n

n

n Un(a) (1) Profesional 3 (Servidor Público 5) encargado(a) de llevar adelante los subprocesos y funciones de la unidad Planificación Territorial.

n

n

n

n Un(a) (1) Profesional 3 (Servidor Público 5) encargado(a) de llevar adelante los subprocesos y funciones de la unidad de Gestión de la Información.

n

n

n

n Un(a) (1) Profesional 2 (Servidor Público 3) encargado(a) de llevar procesos puntuales de planificación o proyectos

n

n

n

n Un(a) (1) Asistente 1 de Dirección (Servidor Público de Apoyo 2)

n

n

n

n Art. 14.- Del perfil del Talento Humano:

n

n

n

n Del Director de la DOT:

n

n

n

n Economista, sociólogo(a) o a fines

n

n

n

n Capacidad de análisis del entorno local, nacional y mundial

n

n

n

n Conocimiento y/o experiencia en planificación del desarrollo

n

n

n

n Conocimiento y/o experiencia en desarrollo local

n

n

n

n Capacidad de trabajo con equipo