n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 23 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 837

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 0148 Cancélanse los registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib

n

n 0176 Establécese el ?Protocolo para el Control Obligatorio de Ácaros en Lugares y/o Sitios de Producción de Rosas de Exportación?

n

n 0181 Expídese la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en el Manejo de Ácaros con Agroquímicos en Cultivos de Ornamentales

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 1773 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Concesión Minera A Pich Sigsipamba (código 2871) para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n

n 1774 Estación de Servicio Viguesam, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n 595 Estación de Servicio ?CORONEL? ubicada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

n

n 596 Estación de Servicio ?MOTESA? ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 597 ?Planta de Producción de Abonos Orgánicos Casa Grande?, ubicada en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua

n

n 600 Estación Base de Telefonía Celular Buerán, ubicada en el cantón Cañar, provincia de Cañar

n

n 601 Fase de Desarrollo y Producción del Sector Norte del Campo Mariann 4A, construcción de las plataformas Mariann 4A-N y Mariann 4A-NW, ubicada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón San Fernando: De urbanismo, construcción y ornato

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 0148

n

n

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución se impulsa la creación, ratificación, y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biósfera;

n

n

n

n Que, la Comisión de la Comunidad Andina, expidió la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que entró en vigencia el 26 de junio del 2002, publicada en la Gaceta Oficial No. 810;

n

n

n

n Que, la Decisión 684, modifica al Artículo 55 de la Decisión 436 estableciendo que: los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan;

n

n

n

n Que, el señor Javier Ponce, en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante Acción de Personal No. 0290 del 19 de junio del 2012, nombra al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No.118, publicada en el Registro Oficial No. 069 de 18 de noviembre de 2009, se establece en el Artículo 1 disponer el proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados con Normas Nacionales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión 436 ? Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ? y Resolución 630 ? Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola ?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 029, publicada el 14 de mayo del 2010, se cancela los registros de los plaguicidas de Categoría Toxicológica Ia y Ib detallados en el anexo de la misma, quedando prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de esos plaguicidas. Se concede a los titulares de los registros plazo hasta el 30 de septiembre del 2010, para retirar los productos del mercado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 157, publicada el 06 de octubre del 2010, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre del 2010, para el retiro del mercado de los productos señalados en el anexo de la Resolución 029 de 14 de mayo del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 074, publicada en el Registro Oficial No. 505 de 13 de enero de 2009, se establece en el Artículo 1 que toda persona natural o jurídica que sea titular de los registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el MANCOZEB y sus mezclas, con norma nacional, deben presentar los expedientes de los productos con los requisitos y procedimientos constantes en la Decisión 436 y Resolución 630 de la Comunidad Andina, a efecto de ser sometidos al proceso de revaluación;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 068, publicada en el Registro Oficial No. 002 de 12 de agosto de 2009, se cancela los registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el Mancozeb y sus mezclas, detallados en el anexo de la misma, quedando prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de esos plaguicidas. Se concede a los titulares de los registros plazo hasta el 31 de diciembre del 2009, para retirar los productos del mercado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 005, publicada el 10 de febrero del 2010, se amplía el plazo hasta el 30 de abril del 2010, para el retiro del mercado de los productos señalados en el anexo de la Resolución 068 de 12 de agosto del 2009;

n

n

n

n Que, en razón del exceso de trámites relacionados a pruebas de eficacia y entrega de resultados de análisis de calidad de los productos en los laboratorios de Tumbaco, mediante Oficio No. 4854, del 29 de noviembre del 2010, se amplía el plazo de ingreso de expedientes completos para los plaguicidas de la categoría toxicológica II hasta el 30 de junio del 2011, para aquellos Titulares que presentaron los protocolos para la ejecución de pruebas de eficacia y análisis de control de calidad;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 006, publicada el 22 de febrero del 2011, se cancela los registros de los plaguicidas de Categoría Toxicológica II detallados en el anexo de la misma, quedando prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de esos plaguicidas. Se concede a los titulares de los registros un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de esta Resolución, para retirar los productos del mercado;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 018, publicada el 08 de abril del 2011, modifica el anexo de la Resolución No. 006, publicada el 22 de febrero del 2011, por el anexo que se adjunta a la presente Resolución;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD No. 078, publicada el 11 de julio del 2011, se amplía el plazo de ingreso de expedientes completos para los plaguicidas de la categoría toxicológica II hasta el 30 de diciembre del 2011, para aquellos Titulares que tuvieron demora en la entrega de resultados de análisis de calidad de los productos en los laboratorios de Tumbaco y para los productos cuyos informes finales aprobados han sido entregados a partir del 01 de junio del 2011. Para aquellos productos cuyos informes finales fueron entregados hasta el 31 de mayo del 2011 la fecha definitiva de ingreso de dossier fue el 30 de junio del 2011, salvo casos específicos donde se analizará la justificación técnica relacionada con pruebas de eficacia;

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD Nº 167, publicada en el Registro Oficial 593 del 9 de diciembre de 2011, se cancela los registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de reevaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o solicitaron prórroga, para salvar objeciones de evaluación técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un periodo similar, así como se cancela los registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el Mancozeb y sus mezclas, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de reevaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o solicitaron prórroga, para salvar objeciones de evaluación técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un periodo similar. Además se cancela los registros de los plaguicidas de la categoría toxicológica II detallados en el anexo de la presente resolución, por no haber ingresado el expediente completo hasta el 30 de junio del 2011.

n

n

n

n Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD Nº 001, del 10 de enero de 2012, se deroga la Resolución de AGROCALIDAD 167-2011, publicada en el Registro Oficial Nº 593 del 9 de diciembre del 2011, y deja sin efecto la cancelación de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas Ia, Ib, los que contienen ingrediente activo Mancozeb y sus mezclas y de los de la categoría toxicológica II, detallados en los anexos 1, 2 y 3 adjunto a la resolución. Además se prorroga el plazo hasta el 30 de marzo del 2012, para el ingreso en forma definitiva de los expedientes para la reevaluación de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas Ia, Ib, los que contienen ingrediente activo Mancozeb y sus mezclas y de los de la categoría toxicológica II, detallados en el anexo 1, que es parte integrante de la resolución.

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales, que le confiere el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No.479 de 2 de diciembre de 2003,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Cancelar los Registros de los plaguicidas de las categorías toxicológicas Ia, Ib detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de revaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o solicitaron prórroga, para salvar objeciones de Evaluación Técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un período similar.

n

n

n

n Artículo 2.- Cancelar los Registros de los plaguicidas cuyo ingrediente activo es el Mancozeb y sus mezclas, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en razón de que los titulares de sus registros, al encontrarse en proceso de revaluación, no cumplieron con el tiempo establecido y/o solicitaron prórroga, para salvar objeciones de Evaluación Técnica, es decir 180 días hábiles siguientes a la conformación de sus respectivos grupos, prorrogable hasta por un período similar.

n

n

n

n Artículo 3.- Cancelar los Registros de los plaguicidas de la categoría toxicológica II detallados en el anexo de la presente Resolución, por no haber ingresado el expediente completo hasta el 30 de junio del 2011.

n

n

n

n Artículo 4.- Queda prohibida la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de los productos cancelados en la presente Resolución. En el caso de seguir con el trámite debe ingresar el expediente como registro nuevo de acuerdo a los requisitos establecidos por la normativa vigente.

n

n

n

n Artículo 5.- Se concede a los titulares de los registros un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia de esta Resolución, para retirar los productos del mercado local.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos para la Agricultura de la Dirección de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD

n

n

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n CUMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, a 22 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaino, Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ? AGROCALIDAD.

n

n

n

n alt

n

n alt

n

n Nº 176

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

n

n

n

n Que, el Artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, en amparo del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, documento recopilado y correlacionado con el Decreto Ejecutivo 3609, del 20 de marzo de 2003, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1 LIBRO I DE LOS REGLAMENTO A LAS LEYES, TÍTULO 3, corresponde a AGROCALIDAD aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la situación fitosanitaria de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados ecuatorianos de exportación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformandolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, es Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 390 del 7 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, se aprueba el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE), el cual establece los procedimientos que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, exportación, importación y comercialización de productos de plantas de ornamentales, material de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 65 -2008 SESA, publicada en el Registro Oficial No. 477 del 28 de noviembre de 2008, se establece los procedimientos administrativos para la implementación de acciones por presencia de plagas cuarentenarias o no cuarentenarias establecidas en el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE);

n

n

n

n Que, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca señor Javier Ponce, mediante acción de personal No. 0290 del 19 de junio del 2012, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; y

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer el ?PROTOCOLO PARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE ACAROS EN LUGARES Y/O SITIOS DE PRODUCCIÓN DE ROSAS DE EXPORTACIÓN?, el mismo que se agrega como anexo 1 en ocho fojas y que forma parte integrante de esta Resolución.

n

n

n

n Artículo 2.- Los productores o productores – exportadores interesados en exportar plantas, flores y follaje cortado de Rosa spp., registrados en AGROCALIDAD deben cumplir obligatoriamente con el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE) y con lo dispuesto en la presente Resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- El cumplimiento del ?Protocolo para el control obligatorio de ácaros en lugares y/o sitios de producción de Rosa spp. de exportación? se verificará en el lapso de cuatro (4) meses para las empresas que deseen exportar con destino a Estados Unidos y en seis (6) meses para otros destinos, a partir de la suscripción de la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 4.- El ámbito de aplicación de la presente Resolución es para todos los operadores relacionados con el cultivo de plantas, flores y follaje de rosas, con presencia de insectos plaga de la Familia Tetranychidae, en salas de poscosecha de lugares y/o sitios de producción (fincas) y en los centros de procesamiento de flor, así como agencias de carga que otorgan servicios de logística para embarque y exportación de rosas.

n

n

n

n Artículo 5.- Todos los propietarios, arrendatarios, encargados o poseedores por cualquier título, del lugar y/o sitio de producción (fincas), centros de procesamiento o acopio de la flor y agencias de carga, están obligados a permitir la entrada a su establecimiento a los INSPECTORES DE AGROCALIDAD O INSPECTORES AUTORIZADOS a fin de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la presente Resolución, quien incumpla con lo indicado se someterá a las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y el Acuerdo Ministerial No. 390 , publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, ?Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación.?

n

n

n

n Artículo 6.- Los inspectores de AGROCALIDAD en puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos no emitirán Certificados Fitosanitarios de Exportación (CFE), para operadores de exportación de Rosa spp. (productores, productores-exportadores, comercializadores, agencias de carga) que no se encuentren certificados por AGROCALIDAD en el presente Protocolo.

n

n

n

n Artículo 7.- Los inspectores de AGROCALIDAD en puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos no emitirán Certificados Fitosanitarios para envíos de flores y ramas cortadas de especies vegetales ornamentales, si se detecta la presencia de ácaros vivos al momento de inspeccionar el producto en Agencias de Carga.

n

n

n

n Artículo 8.- Para una adecuada aplicación del Protocolo para el control obligatorio de ácaros en lugares y/o sitios de producción de rosas de exportación (Anexo 1), los Coordinadores de AGROCALIDAD de las provincias, en cuyas jurisdicciones se ubican operadores de exportación de ornamentales, realizarán la comunicación y coordinación respectiva durante los primeros cinco (5) días laborables luego de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

n

n

n

n Artículo 9.- La aplicación de la presente Resolución, en lo referente a plagas de la Familia Tetranychidae, complementa lo dispuesto en la Resolución No. 65, publicada en el Registro Oficial No. 477 del 28 noviembre de 2008, mediante el cual se establece los Procedimientos administrativos para la implementación de acciones por presencia de plagas cuarentenarias o no cuarentenarias establecidas en el Programa de Certificación Fitosanitaria de Ornamentales de Exportación (PCFOE).

n

n

n

n Artículo 10.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido del Anexo 1, previo los justificativos técnicos correspondientes, con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo.

n

n

n

n Artículo 11.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento. AGROCALIDAD se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y hacer cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 12.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad vegetal y Coordinaciones respectivas de AGROCALIDAD.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese, publíquese y cúmplase.

n

n

n

n Quito, D. M. 18 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

n

n

n

n Anexo 1

n

n

n

n PROTOCOLO PARA EL CONTROL OBLIGATORIO

n

n DE ACAROS EN LUGARES Y/O SITIOS DE

n

n PRODUCCIÓN DE ROSAS DE EXPORTACIÓN

n

n

n

n 1. INTRODUCCIÓN

n

n

n

n La floricultura ecuatoriana constituye uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, este rubro ha generado divisas e importantes fuentes de empleo en la Sierra Ecuatoriana; es el primer sector exportador no tradicional, además de ser la principal industria de agroexportación.

n

n

n

n El Ecuador produce más de 300 variedades de rosas de diferentes colores, convirtiéndose en el país con mayor superficie cultivada y el productor con la gama más variada de colores de esta especie.

n

n

n

n En el ámbito internacional se ha establecido una serie de normas fitosanitarias que ayudan a proteger la producción interna; así mismo permiten una producción ajustada a los requerimientos de los principales países importadores de ornamentales.

n

n

n

n El cumplimiento de estas normas constituye mecanismos indispensables para la competitividad del sector florícola, además de ser elementos básicos para mantener y acceder a nuevos mercados.

n

n

n

n El incremento de los niveles de presencia de ácaros en exportaciones de flor de corte de rosas, ha generado que nuestros socios comerciales soliciten reajustes al sistema de certificación complementándose con la implementación de medidas fitosanitarias urgentes para mejorar la condición fitosanitaria de los productos exportados.

n

n

n

n El presente protocolo pretende ser una herramienta de control de parte de AGROCALIDAD y del sector floricultor con el fin de controlar y bajar los niveles de presencia de ácaros y de esta forma evitar su diseminación a otras áreas.

n

n

n

n Las especies de ácaros más importantes que afectan a los cultivos ornamentales son Tetranychus urticae (araña de dos manchas) que ataca generalmente a rosas y Tetranychus cinnabarinus (araña roja) que afecta al clavel y que también causa problemas en otros cultivos. Son organismos de tamaño pequeño y rápida reproducción, no tienen alas pero pueden ser transportados por fuertes corrientes de viento.

n

n

n

n 1.1 Clasificación Taxonómica

n

n

n

n Reino: Animal

n

n

n

n Phyllum:Artrópoda

n

n

n

n Clase: Arácnida

n

n

n

n Orden: Acarina

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n

n

n Familia: Tetranychidae

n

n

n

n Género: Tetranychus

n

n

n

n Especies: Tetranychus urticae, T. cinnabarinus, y otras

n

n

n

n 1.2 Biología

n

n

n

n 1.2.1 Identificación de Tetranychus urticae y ciclo de vida

n

n
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n

n Tetranychus urticae es un ácaro fitófago de la Familia Tetranychidae, es un ácaro polífago, es decir, tiene un amplio rango de hospedero. Además, es cosmopolita, es decir que se encuentra distribuido en los cinco continentes del mundo. Su ciclo de vida es extremadamente variable dependiendo de las condiciones de temperatura principalmente.

n

n

n

n En condiciones medioambientales de verano, la hembra tiene un período de preoviposición de 1 ó 2 días, y pone entre 10 a 20 huevos por día, los huevos eclosionan en 3 a 5 días, los estadíos larvales se desarrollan en 3 a 5 días, es decir que el ciclo de vida se completa entre 7 y 12 días. La longevidad de una hembra es de 40 días y puede poner huevos durante 40 días (Sai Dehgahn et al, 2009).

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n

n El cuerpo de la hembra es de forma oval, tiene 0.3 mm de diámetro aproximadamente, su color varía entre anaranjado hasta café (en épocas frías) y puede tener una coloración verde-amarillento en épocas cálidas del año, posee dos manchas que se pueden ver dorsalmente.

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n

n

n Sin embargo, los ácaros recién eclosionados carecen de las manchas vistas dorsalmente. El macho es más pequeño que la hembra, la forma del cuerpo es elíptica y el extremo caudal ligeramente agudo.

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n

n

n Sai Dehgahn, M.; Allahyari, H.; Savoori, A.; Nowzari, J.; Hosseini Naveh, V. 2009. Internacional Journal of Acarology. Fitness of Tetranychus urticae Koch (Acari: Tetranychidae) on different soybean cultivars: biology and fertility life-tables

n

n

n

n 1.2.2 Identificación de Tetranychus cinnabarinus y ciclo de vida

n

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n

n Tetranychus cinnabarinus es un ácaro fitófago de la Familia Tetranychidae, extremadamente polífago, es decir, tiene un amplio rango de hospedero. Además, es cosmopolita, es decir que se encuentra distribuido en todo el mundo. Su ciclo de vida depende de las condiciones de temperatura principalmente.

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n

n En condiciones medioambientales de 30°C y 70 %HR , la hembra tiene un período de preoviposición de 0.5 días, el período de oviposición dura 8 días: los huevos eclosionan en 2.7 días, el estadío larval activo dura 1 día, y los estadíos ninfales se desarrollan en 4 días, es decir que el ciclo de vida se completa en 7.5 días. La longevidad es de 9 días (Sangeetha y Raman, 2011)

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n

n Los huevos son brillantes y esféricos, la larva es ligeramente más larga que el huevo y es de color casi rosado (tiene 3 pares de patas), los estadíos ninfales son ligeramente más grandes y son de color verdoso o ligeramente rojizos (tienen 4 pares de patas). Las hembras son más o menos elípticas, de 0.3 mm de longitud, y de color rojizo. Los machos son más pequeños que las hembras, su cuerpo tiene forma de cuña, sus cuerpos son casi transparentes y tienen manchitas oscuras en el dorso.

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n

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n

n

n Sangeetha y Raman, 2011. Indian Journal of Fundamental and Applied Research, 2011. Vol 1, (2), pp. 43-47

n

n

n

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n

n 1.3 Daños

n

n

n

n Fuertes infestaciones pueden defoliar y hasta llegar a matar a las plantas. Los ácaros penetran la superficie de la hoja con un estilete de la parte bucal y remueven el contenido celular y la savia. Los tejidos dañados no contienen cloroplastos dando una apariencia clorótica a las hojas. También los ácaros pueden inyectar toxinas o químicos reguladores de crecimiento que pueden causar desecación y defoliación de las plantas. Los ácaros también producen una telaraña que puede cubrir las hojas dañando la apariencia de las mismas.

n

n

n

n 2 PROPÓSITO

n

n

n

n Proporcionar y describir las condiciones fitosanitarias que se deben cumplir en los lugares y/o sitios* de producción para el control obligatorio de ácaros en cultivos ornamentales de exportación en el Ecuador.

n

n

n

n * Lugares y/o sitios (Lugares de producción y Centros de Procesamiento)

n

n

n

n 3. OBLIGATORIEDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

n

n

n

n Los operadores de ornamentales interesados en exportar ornamentales deberán estar registrados en AGROCALIDAD y cumplir con el presente protocolo establecido de manera obligatoria.

n

n

n

n Esta certificación será renovada cada año para los Operadores que cumplan el protocolo y las revisiones serán periódicas. Los Operadores que no obtengan el certificado no podrán exportar.

n

n

n

n Este protocolo se aplica a las plagas conocidas como ácaros, agrupadas en la Familia Tetranychidae, especialmente a Tetranychus urticae (araña de dos manchas), T. cinnabarinus (araña roja) y en todos los lugares de producción del territorio ecuatoriano, registrados en AGROCALIDAD, que mantienen cultivos ornamentales hospederos de ácaros, para la producción de flor y follaje de corte de exportación.

n

n

n

n 4. CERTIFICACIÓN DE LUGARES Y/O SITIOS DE PRODUCCIÓN

n

n

n

n AGROCALIDAD otorgará una CERTIFICACIÓN sobre el cumplimiento del Protocolo a nombre de los lugares y/o sitios de producción y procesamiento luego de la implementación de los procedimientos técnicos descritos más adelante.

n

n

n

n Esta Certificación tendrá vigencia de un año y deberá ser renovada para los Operadores que cumplan el protocolo 30 días antes de la fecha de caducidad.

n

n

n

n El Operador NO se certificará si en sus partes comerciales de la planta se encuentra presencia de ácaros.

n

n

n

n Para la Certificación se requieren de al menos 2 meses de monitoreo.

n

n

n

n 4.1 Requisitos para Certificación y renovación

n

n

n

n Los operadores de ornamentales, deberán presentar la siguiente documentación:

n

n

n

n Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de AGROCALIDAD, solicitando la certificación en el presente Protocolo (Formato AGROCALIDAD).

n

n

n

n Gráfico de ubicación de bloques de monitoreo en el lugar de producción, señalando las superficies, No. de sitios y fechas de inicio del monitoreo.

n

n

n

n Registros de monitoreo en cultivo, de los 2 (dos) últimos meses (un resumen máximo dos hojas e incluir gráfico).

n

n

n

n Registros de monitoreo en poscosecha, de los 2 (dos) últimos meses (un resumen máximo dos hojas e incluir gráfico).

n

n

n

n Documento de Plan de capacitación.

n

n

n

n Documento de Plan de Manejo Integrado de Plagas.

n

n

n

n Documento de Plan de contingencia.

n

n

n

n Comprobante personalizado de pago original de acuerdo al tarifario vigente de AGROCALIDAD

n

n

n

n Reporte favorable del inspector

n

n

n

n Para la renovación de la Certificación en el Protocolo, se deberá presentar la documentación actualizada de todos los numerales.

n

n

n

n 5. PROCEDIMIENTO TÉCNICO

n

n

n

n Los responsables de la finca en los lugares de producción deberán implementar:

n

n

n

n Un sistema de detección y monitoreo,

n

n

n

n Un plan de capacitación del personal técnico y de campo,

n

n

n

n Un plan de manejo integrado de plagas, y

n

n

n

n Un plan de contingencia para el control de la plaga.

n

n

n

n 5.1 Sistema de detección y monitoreo en el cultivo

n

n

n

n Se aplica al 100 % del cultivo en las diferentes fases de desarrollo en la finca; para el monitoreo se establecerá 1 sitio por cada 5 metros de cama (ejemplo: en una cama promedio de 30 metros se establecerán 6 sitios), en los cuales se revisará 1 hoja compuesta (5 foliolos) por cada nivel.

n

n

n

n El monitoreo consiste en inspecciones semanales de las plantas para observar clorosis, telarañas, daños por alimentación y presencia de huevos, estados inmaduros (ninfas) y ácaros adultos en todas las partes de la planta. Se debe inspeccionar principalmente el área de las nervaduras en el envés de las hojas, pero también en el haz.

n

n

n

n Se debe colocar marcas distintivas en los sitios donde se encuentren focos de ácaros.

n

n

n

n 5.2 Sistema de detección y monitoreo en sala poscosecha

n

n

n

n El material vegetal cosechado e ingresado a poscosecha debe ser inspeccionado y registrado en todos los lugares del procesamiento (clasificación, elaboración de ramos (bunches), control de calidad y empaque en cuarto frío) mediante la revisión de las hojas para observar presencia de síntomas, huevos, ninfas y adultos de la plaga con tal fin de inspeccionar el 100% del total del material cosechado en el día.

n

n

n

n El material que presente presencia de la plaga deberá ser rechazado y eliminado fuera del sitio de procesamiento donde no genere un foco de reinfestación, sobre lo cual se mantendrá registros (número de tallos que ingresan, número de tallos que son eliminados y la causa), para la verificación de AGROCALIDAD.

n

n

n

n 5.3 Registro de Información de monitoreo

n

n

n

n Una vez finalizado el monitoreo del cultivo, el monitor registrará la información obtenida totalizando el número de camas afectadas por ácaros.

n

n

n

n Cada finca debe contar con un formulario de monitoreo para mantener el registro de niveles de presencia de población de ácaros en cada una de las áreas de producción en las diferentes fases de crecimiento del cultivo. Estos registros deberán mantenerse en los lugares de producción (fincas) al menos 2 meses anteriores a la certificación, durante el tiempo de vigencia de la misma.

n

n

n

n También se mantendrán registros en un formulario de la inspección diaria del material cosechado, el mismo que ingresa a sala poscosecha para su procesamiento y empaque, y el material que se rechaza con su causal.

n

n

n

n 5.4 Plan de Capacitación

n

n

n

n La capacitación al personal de la finca (todo el personal) es la base para implementar el Procedimiento técnico del protocolo, especialmente para el sistema de monitoreo de ácaros, por lo cual es obligación de cada empresa estructurar y ejecutar un programa de capacitación (mínimo cada 3 meses y una antes de certificarse en el protocolo) con cronogramas, temas, registro de participantes, responsables, etc.

n

n

n

n

n

n La capacitación debe considerar charlas técnicas teóricoprácticas, al menos sobre los siguientes temas:

n

n

n

n

n

n Importancia y reconocimiento de los ácaros en ornamentales (incluir ciclo biológico)

n

n

n

n

n

n Consecuencias del no cumplimiento del protocolo para el control obligatorio de ácaros en lugares de producción de rosas de exportación.

n

n

n

n Distribución y dinámica poblacional de ácaros

n

n

n

n Monitoreo de ácaros en campo y sala poscosecha

n

n

n

n Manejo de formularios para registro de monitoreo

n

n

n

n Plan de contingencia para el control de ácaros, entre otros.

n

n

n

n 5.5 Plan de Manejo Integrado de Plagas

n

n

n

n Con el propósito de mantener bajos niveles de incidencia de la plaga, la empresa debe disponer y aplicar un Plan de Manejo Integrado de Plagas que señale los procedimientos a seguir en aquellos lugares del cultivo.

n

n

n

n El plan puede considerar las siguientes estrategias:

n

n

n n

n Nutrición

n

n

n n

n Control biológico

n n

n Manejo cultural

n

n

n n

n Control mecánico

n n

n Control físico

n

n

n n

n Control legal

n n

n Control químico, entre otros.

n

n

n n

n

n n

n 5.6 Plan de Contingencia

n

n

n

n Con el propósito de eliminar la presencia de ácaros en las partes comerciales de las plantas de la empresa debe presentar un Plan de contingencia que señale los procedimientos a seguir en aquellos lugares del cultivo y poscosecha donde se haya determinado presencia de ácaros y que por lo tanto es necesario aplicar medidas de control de la plaga.

n

n

n

n El plan tiene que considerar los siguientes puntos importantes:

n

n

n

n Extremar medidas de monitoreo y revisión del 100% del material en cultivo y sala poscosecha.

n

n

n

n Medidas de control de la plaga en cultivo y sala poscosecha.

n

n

n

n Rotación y aplicación de plaguicidas por mecanismo de acción y con la frecuencia recomendada por el fabricante que debe estar registrado en AGROCALIDAD.

n

n

n

n Intensificar la aplicación del resto de medidas de control de manejo integrado.

n

n

n

n

n

n 6. VERIFICACIÓN POR AGROCALIDAD

n

n

n

n Una vez cumplidos los requisitos documentales, se procederá a la inspección en campo para la verificación del cumplimiento del Protocolo. (ver anexo 1).

n

n

n

n Luego de verificar el cumplimiento del Protocolo, se emitirá un reporte de inspección.

n

n

n

n En caso de que reporte de inspección indique APROBADO se emitirá una Certificación de cumplimiento del Protocolo de Control Obligatorio de Ácaros.

n

n

n

n En caso que el reporte de inspección indique DESAPROBADO, el interesado debe corregir las observaciones de incumplimiento emitidas y solicitar una nueva inspección.

n

n

n

n Para la renovación de la certificación se realizará una inspección para verificar el cumplimiento del Protocolo.

n

n

n

n

n

n AGROCALIDAD podrá realizar las inspecciones que considere necesarias (sin previo aviso) durante el tiempo de vigencia de la certificación.

n

n

n

n

n

n 7. OBLIGACIONES DE AGROCALIDAD Y OPERADOR

n

n

n

n

n

n AGROCALIDAD

n

n

n

n Realizar las inspecciones para verificar el cumplimiento del Protocolo.

n

n

n

n Entregar el Reporte de inspección para la Certificación.

n

n

n

n En el caso del Cumplimiento del Protocolo emitir la Certificación.

n

n

n

n Apoyar procesos de capacitación.

n

n

n

n Informar al operador los resultados de las intercepciones de ácaros como resultado de las inspecciones al producto de exportación (sala poscosecha y/o agencias de carga).

n

n

n

n Proveer del servicio de diagnóstico para la identificación de plagas.

n

n

n

n Generar los perfiles de riesgos para toma de decisiones.

n

n

n

n

n

n OPERADOR

n

n

n

n Disponer de los monitoreadores de plagas (capacitado) necesarios para el cumplimiento del Protocolo.

n

n

n

n Disponer de personal capacitado para el control de la plaga

n

n

n

n Tener Registros de acuerdo a las exigencias del Protocolo (cultivo y poscosecha).

n

n

n

n Prestar las facilidades a los inspectores de AGROCALIDAD para el cumplimiento de sus funciones.

n

n alt

n

n No. 181

n

n

n

n EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

n

n CALIDAD DEL AGRO ? AGROCALIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos: preferente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 397 numeral 3, dispone que el estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, se impulsará la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales, para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biósfera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA?, dispone que cada País Miembro o en su defecto la entidad oficial que el gobierno designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable de velar por el cumplimiento de la presente Decisión;

n

n

n

n Que, el artículo 5 (cap. III) de la decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA? señala que la Autoridad Nacional Competente establecerá con las autoridades de los sectores salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos de la interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada entidad en el control a todas las actividades vinculadas con plaguicidas químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 8 (cap. III) de la decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA? establece que cada país miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y además que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la mencionada Decisión.

n

n

n

n Que, el artículo 25 literal c) de la decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA? publicada en el Registro Oficial No. 23 de fecha 10 de septiembre de 1998, dispone que el Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando se cambie o se adicione nuevos usos para los cuales se registró el producto (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar así como retiro de uso), en cuyo caso el interesado suministrará a la Autoridad Nacional Competente la información pertinente, contemplada en el formato del Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes técnicos necesarios;

n

n

n

n Que, el artículo 66 (cap. XVI) de la decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, de 11 de junio de 1998, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA? establece que la autoridad Nacional competente, en elaboración con los sectores involucrados, supervisará y controlará los plaguicidas de uso agrícola en lo referente a importación, fabricación, formulación, distribución, manejo, uso y disposición final;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436;

n

n

n

n Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 02 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANA DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGROAGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

n

n

n

n Que, Mediante Memorando Nro. MAGAPDIA/ AGROCALIDAD-2012-000843-M, de fecha 11 de septiembre del 2012, el Director de Inocuidad de los Alimentos informa que se ha elaborado el documento de las Buenas Prácticas en el Manejo de Ácaros en cultivos de Ornamentales, la misma que solicita sea emitida como Resolución; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y el Artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Expedir la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en el Manejo de Ácaros con Agroquímicos en Cultivos de Ornamentales, la cual se encuentra adjunta en el Anexo 1 de la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos y a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

n

n

n

n Dado en Quito, a 20 de septiembre del 2012. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD.

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS EN EL MANEJO DE ÁCAROS CON AGROQUÍMICOS EN

n

n CULTIVOS DE ORNAMENTALES

n

n

n

n ANTECEDENTES:

n

n

n

n Desde hace más de dos décadas se da inicio a la floricultura Ecuatoriana, la cual se asentó en los cantones de Cayambe y Pedro Moncayo; hoy en día la floricultura está distribuida en diferentes provincias a nivel nacional y ocupa el cuarto rubro de las exportaciones del país (sin incluir el petróleo).

n

n

n

n En la actualidad hay aproximadamente 4,000 hectáreas de cultivos de ornamentales para exportación; por cada hectárea cultivada se necesita contratar en promedio 10 a 12 trabajadores; convirtiendo esta actividad en una importante fuente de empleo para las personas aledañas a los cantones donde se ubican las florícolas.

n

n

n

n Por las condiciones agroclimáticas que favorecen la producción de flores, podemos decir que somos uno de los países con mayor diversidad de ornamentales, especialmente de rosas, produciendo más de 300 variedades. (Proecuador, 2011).

n

n

n

n Debido al incremento de las intercepciones a causa de elevados niveles de presencia de ácaros en exportaciones de rosas y buquets con rosas, nuestros socios comerciales han solicitado reajustes al sistema de certificación fitosanitaria complementándose con una serie de medidas que nos ayuden a mejorar la condición fitosanitaria de los productos exportados. Es por esta razón que en conjunto con el sector público y privado, AGROCALIDAD elaboró la presente Guía de Buenas Prácticas Agrícolas con Agroquímicos en el Manejo de Ácaros en Cultivos de Ornamentales, la cual pretende ser una herramienta de control y está dirigida a los productores del sector floricultor.

n

n

n

n

n

n Las especies de ácaros más importantes que afectan a los cultivos ornamentales son Tetranychus urticae (araña de dos manchas) que ataca generalmente a rosas y Tetranychus cinnabarinus (araña roja) que afecta al clavel y que también causa problemas en otros cultivos.

n

n

n

n

n

n I. BIOLOGÍA Y COMPORTAMIENTO DE LA PLAGA

n

n

n

n

n

n A. TAXONOMÍA

n

n

n

n