Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 8 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 836,
8-septiembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1129

Dese de baja a varios oficiales de la Institución Policial

Señor Coronel de Policía de E.M. Edwin Patricio Carrasco
Miranda

1130

Señor Coronel de Policía de E.M. Fausto Orlando Córdova
Espín

1131

Señor Coronel de Policía de E.M. Ramiro Marcelo Andrade
Cabezas

1132

Señor Coronel de Policía de E.M. Henry Jesús Benítez Osejo

1133

Señor Coronel de Policía de E.M. (I) Milton Renán Cevallos
Enríquez

1134

Nómbrese como representante del Presidente de la República
ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a
la señora socióloga Tamara Merizalde Manjarrés

1135

Asciéndese al señor GRAB. Luis Miguel Ángel Castro Ayala y
otro

1136

Acéptese la renuncia del ingeniero Arturo Dávila Gómez al
cargo de Gobernador de la provincia de Zamora Chinchipe

1137

Confiérese el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a varios
funcionarios

1138

Asciéndense al grado de General de División a varios señores
Oficiales Generales

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

2015-09-02-26

Cantón Atacames: Sustitutiva, a la Ordenanza de creación y
funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Ordenanzas

Cantón Bolívar: Reforma de la Ordenanza sustitutiva general
para la determinación, gestión, recaudación e información de contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

Cantón Bolívar. Reforma a la Ordenanza que reglamenta el
funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en
espacios de circulación pública

Cantón Bolívar: Para la regulación y construcción de
cerramientos y mantenimiento en predios urbanos

tó-Cann Calvas: Para personas en situación de movilidad
humana que otorga estímulos tributarios para impulsar el emprendimiento de
actividades productivas y comerciales

28-2016

Cantón Tena: Segunda reforma a la Ordenanza que regula la
exoneración en el pago de impuestos, aranceles, tasas y contribuciones
especiales de mejoras para las personas con discapacidad, adultas mayores y con
enfermedades catastróficas o de alta complejidad

CONTENIDO


No. 1129

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-502-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. EDWIN PATRICIO CARRASCO MIRANDA, para que sea dado
de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01452-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN
PATRICIO CARRASCO MIRANDA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN PATRICIO CARRASCO
MIRANDA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 27 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1130

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-504-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. FAUSTO ORLANDO CÓRDOVA ESPÍN, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01451-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. FAUSTO
ORLANDO CÓRDOVA ESPÍN;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. FAUSTO ORLANDO CÓRDOVA
ESPÍN, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 27 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1131

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-505-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. RAMIRO MARCELO ANDRADE CABEZAS, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01450-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. RAMIRO
MARCELO ANDRADE CABEZAS;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. RAMIRO MARCELO ANDRADE
CABEZAS, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio
Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 27 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1132

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución
No. 2016-511-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. HENRY JESÚS BENÍTEZ OSEJO, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01449-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. HENRY
JESÚS BENÍTEZ OSEJO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. HENRY JESÚS BENÍTEZ
OSEJO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 27 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1133

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-500-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. (I) MILTON RENÁN CEVALLOS ENRÍQUEZ, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria??,

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01453-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. (I)
MILTON RENÁN CEVALLOS ENRÍQUEZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. (I) MILTON RENÁN CEVALLOS
ENRÍQUEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 28 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1134

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación creó el Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que el
artículo 48 del mencionado cuerpo legal indica que el Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y

Comunicación
se integra: con un representante de la Función Ejecutiva; de los Consejos
Nacionales de Igualdad: del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social; de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y un representante del
Defensor del Pueblo;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 881 de 1 de febrero de 2016, se designó representante de
la Función Ejecutiva al magister Marco Patricio Zambrano Restrepo;

Que el citado
magister Marco Patricio Zambrano Restrepo presentó la renuncia a la
representación de la referencia.

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y los indicados de la Ley Orgánica de Comunicación.

Decreta:

Artículo Único.-
Nómbrese como representante del Presidente de la República ante el Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a la señora socióloga
Tamara Merizalde Manjarrés.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 28 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1135

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 160 de la Constitución de la República, establece que: ?(…) Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de
género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización, (…)?;

Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: ?I. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo.?;

Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas es competente para seleccionar y calificar para
el ascenso al grado de General de División o su equivalente en las Fuerzas, de
conformidad con el artículo 36 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, en concordancia con el artículo 122 letra e) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas y artículo 69 letra b) del Reglamento de los Consejos de Oficiales
Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos, en virtud que el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre no se constituyó, por no
existir tres Generales de División más antiguos que los señores GRAB. Castro
Ayala Luis Miguel Ángel, GRAB. Rodríguez Arrieta Carlos Modesto, GRAB. Cabrera Campuzano
Gustavo Vicente, GRAB. Eguez Espinosa Carlos Gustavo, GRAB. Narváez Rosero
Edison Mauricio, pertenecientes a la Promoción No. 77 de Arma;

Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión permanente llevada a cabo el 25 de
junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 letra e) de
la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, resolvió:
calificar y seleccionar para el ascenso al inmediato grado superior a los
señores GRAB. Castro Ayala Luis Miguel Ángel y GRAB. Rodríguez Arrieta Carlos Modesto
pertenecientes a la Promoción N° 77 de Arma; y,

Que mediante Oficio
No. 16-El-v-a4-97 de 5 de julio de 2016, el señor Comandante General del
Ejército, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, la documentación para ascenso
de los señores GRAB. Luis Miguel Ángel Castro Ayala y GRAB. Carlos Modesto
Rodríguez Arrieta, de la Promoción 77 de Arma, al grado de General de División.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 25 número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER,
con fecha 10 de agosto 2016, al grado de General de División a los señores
GRAB. Luis Miguel Ángel Castro Ayala y GRAB. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta,
pertenecientes a la Promoción 77 de Arma, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artículos 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, y existir las correspondientes vacantes orgánicas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 28 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1136

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme
al artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en cada provincia debe haber un Gobernador designado por el señor
Presidente de la República;

Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 725, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 7 de agosto de
2015, se nombró al ingeniero Arturo Javier Dávila Gómez como Gobernador de la
provincia de Zamora Chinchipe;

Que el
ingeniero Arturo Dávila Gómez ha presentado su renuncia como Gobernador de la
provincia de Zamora Chinchipe;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Acéptese
la renuncia del ingeniero Arturo Dávila Gómez al cargo de Gobernador de la
provincia de Zamora Chinchipe, a quien se le agradece sus servicios prestados.

Artículo 2.- Desígnase
a la abogada Zobeida Gudiño Mena como Gobernadora de la provincia de Zamora de Chinchipe.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuici o de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 09 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1137

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de
agosto de 1975, se consagró el 9 de agosto como Día de la Cultura Nacional y de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana y se instituyó el Premio Nacional ?Eugenio
Espejo?, a ser otorgado a quienes hayan sobresalido por sus creaciones,
realizaciones o actividades en beneficio de la cultura nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de
abril de 1984, se ratifica el 9 de agosto como Día de la Cultura Nacional y de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana y se efectúan diversas modificaciones
respecto del otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo?;

Que mediante
diversos Decretos Ejecutivos se ha reformado el Premio Nacional ?Eugenio
Espejo;

Que, mediante
Acta Nro. CNC-2016-003 de 30 de junio del 2016, el Consejo Nacional de Cultura
estableció las ternas para ser presentadas al Presidente Constitucional de la
República para el otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? el presente
año; y,

Que, es deber
del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural que se
realice en el país. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 1
del Decreto Ejecutivo No. 1092, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 28
de marzo del 2012

Decreta:

Artículo 1.- Confiérase
el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a las personas que se enuncian a
continuación, en las siguientes categorías:

1.- Beatriz
Josefa Parra Durango, en la categoría de creaciones, realizaciones o
actividades a favor de la cultura o de las artes;

2.- Jorge
Eduardo Dávila Vásquez, en la categoría de creaciones, realizaciones o
actividades literarias; y,

3.- Manuel
Zenadio Cruz Padilla, en la categoría de creaciones, realizaciones o
actividades científicas.

Artículo 2.- El
premio consistirá en una medalla, diploma y los valores económicos
correspondientes para cada uno de los ganadores.

Artículo 3.- El
presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encargase
a los Ministros de Finanzas y de Cultura y Patrimonio.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 09 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1138

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone ?El grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo [?]?;

Que mediante
oficio No. CCFFAA-CSFA-2016-030-C-OF de 21 de julio de 2016, el señor
Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro
de Defensa Nacional, las Resoluciones Nos. CSFA-019- 2016; CSFA-020-2016; y,
CSFA-021-2016 de 19 de julio de 2016, emitidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, en las cuales se resuelve seleccionar a los señores Generales de
Brigada: GUSTAVO VICENTE CABRERA CAMPUZANO; CARLOS GUSTAVO EGÜEZ ESPINOSA; Y,
EDISON MAURICIO NARVÁEZ ROSERO, pertenecientes a la promoción No. 77 de Arma de
la Fuerza Terrestre, para el ascenso al grado de General de División; y,

Que conforme a
lo previsto en los artículos 101, 117 y 122, letra e) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, por existir las correspondientes vacantes orgánicas, el señor
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, notificó mediante oficios
Nos. CCFFAA-CSFA- 2016-027-C-OF;CCFFAA-CSFA-2016-028-C-OF; y, CC FFAA-CSFA-2016-029-C-OF
de 19 de julio de 2016, respectivamente, a los señores Generales de Brigada: GUSTAVO
VICENTE CABRERA CAMPUZANO; CARLOS GUSTAVO EGÜEZ ESPINOSA, y, EDISON MAURICIO
NARVÁEZ ROSERO, que han sido seleccionados para el ascenso al grado General de
División;

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el número 1 del artículo 25 de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional.

Decreta:

Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE DIVISIÓN a los siguientes señores Oficiales Generales
pertenecientes a la Fuerza Terrestre, Promoción No. 77 de Arma, por haber
cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 letra e) de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y al existir las correspondientes
vacantes orgánicas, en la fecha que se detalla a continuación, a los señores:

De General de
Brigada a General de División

PROMOCIÓN No.
77 DE ARMA

CON FECHA 10
DE AGOSTO DE 2016

GRAB. GUSTAVO
VICENTE CABRERA CAMPUZANO

GRAB. CARLOS
GUSTAVO EGÜEZ ESPINOSA

GRAB. EDISON
MAURICIO NARVÁEZ ROSERO

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 09 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República señala que: ?Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria?;

Que, el
artículo 100 de la Constitución de la República dice: ?En todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad
del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y
definir agendas de desarrollo. 3.- Elaborar presupuestos participativos de los
gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia,
rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e
impulsar procesos de comunicación.

Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías,
asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía?;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en
tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de
estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;

Que, el
artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: ?Se
reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley
regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades
básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el
sistema nacional de planificación.

Que, en el
Art.101 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
señalados en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Art.
311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone: ?Las Sesiones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la Silla Vacía que ocupará
una representante o un representante ciudadano en función de los temas a
tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de
decisiones?;

Que, el
Artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que ?El ejercicio de cada gobierno autónomo
descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación,
normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De
participación ciudadana y control social?;

Que, el
Artículo 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.- expresa: Son
mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública los instrumentos
con los que cuenta la ciudadanía de forma individual o colectiva para
participar en todos los niveles de gobierno establecidos en la Constitución y
la Ley.

Que, el
Artículo 54, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la
acción municipal;

Que, el
Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo
y tendrá una estructura y denominación propia;

Que, el Art.13
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que ?El
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos
autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización
definida en la Constitución de la República y la Ley?;

Que, el
Artículo 46 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos
autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación
ciudadana;

Que, es
necesario normar los procedimientos para la creación del Sistema de
Participación Ciudadana para que su funcionamiento permita cumplir con lo
dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador y las leyes que regulan
la Participación Ciudadana y el Control Social; y, en uso de las atribuciones
que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA, A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL CANTÓN ATACAMES.

CAPÍTULO I

DE LA
FINALIDAD, OBJETIVOS,

AMBITO Y
SUJETOS

Artículo. 1. FINALIDAD.-
La presente ordenanza tiene como fin sustituir la ordenanza que regula la
estructura y funcionamiento de la función del Sistema de Participación Ciudadana
del cantón Atacames, e implementación de instancias, procedimientos y
mecanismos reconocidos en la Constitución y la Ley, necesarios para garantizar el
ejercicio del derecho de participación ciudadana y la democratización de la
gestión pública en el territorio del Cantón Atacames.

Artículo 2.-
OBJETIVOS DE LA ORDENANZA.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

Promover el
ejercicio ciudadano y una práctica de corresponsabilidad entre la población y
el gobierno cantonal en la gobernanza municipal, formulación, toma de
decisiones, ejecución y evaluación de propuestas de políticas públicas
municipales, planes, programas y proyectos de beneficio a la colectividad.

Crear mecanismos
de acceso a la información y transparencia pública municipal.

Artículo. 3.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de
aplicación general y de observancia obligatoria en la jurisdicción del Cantón Atacames.

Artículo. 4.-
SUJETOS DE PARTICIPACIÓN.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las
personas domiciliadas en el Cantón Atacames, así como las personas jurídicas, asociaciones
comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos
poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente a la municipalidad, así
como grupos de atención prioritaria como niñas, niños y adolescentes o de género
y generacional u otros que el gobierno municipal considere según los casos
particulares.

CAPÍTULO II

DE LOS
PRINCIPIOS, SUJETOS, DERECHOS Y

OBLIGACIONES
CIUDADANAS

Artículo. 5.-
PRINCIPIOS.- Los principios que rigen la participación ciudadana son:

Igualdad.- Es
el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de
las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de
organización lícita, para participar en la vida pública del cantón; incluyendo
a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;

Interculturalidad.-
Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las
diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de
las visiones y saberes de las diferentes culturas;

Plurinacionalidad.-
Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano o montubio, y demás formas de organización
lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

Autonomía.- Es
la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las
organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del
país;

Deliberación
pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el
procesamiento de diálogos de las relaciones y los conflictos entre la sociedad
y el Estado, como base de la participación ciudadana;

Respeto a la
diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin
discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o
colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

Paridad de
género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las
instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en
el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas
de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres
en este ámbito;

Responsabilidad.-
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de
manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

Corresponsabilidad.-
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el
Estado, y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la
gestión de lo público;

Información y
transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos
en la Constitución y la ley, sin censura previa;

Pluralismo.- Es
el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las
diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en
el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

Solidaridad.- Es
el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de
las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Artículo. 6.-
DERECHOS DE LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos:

Solicitar y
recibir información sobre la gestión pública en forma clara y oportuna;

Conocer sobre
las decisiones Municipales o Gubernamentales que afecten el desarrollo local;

Conocer los
aspectos de funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo administrativo;

Intervenir en
la definición de políticas públicas locales;

Informarse de
las actividades del Gobierno Municipalidad a través de la rendición de cuentas,
foros ciudadanos, mesas de diálogos.

Fiscalizar a
través de los mecanismos de participación ciudadana los actos del poder
público.

Realizar al
Gobierno Municipal, propuestas consultivas para beneficio del Cantón.

Integrar la
Asamblea Ciudadana

Formar parte
de las instancias de participación ciudadana que establece la Ley

Ejercer el
control social.

Artículo. 7. –
DEBERES DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS.- Son deberes de las ciudadanas y los
ciudadanos:

Cumplir con
las funciones de representación comunitaria, sectorial o municipal, para los
cuales haya sido electa/o;

Rendir cuenta
de la administración de recursos públicos, comunitarios, o sectoriales, ante su
respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas
que en cualquier otra instancia determine la ley;

Facilitar la
gestión del municipio en todas sus competencias; y, solicitar las licencias,
permisos y demás autorizaciones municipales para el ejercicio de cualquier
actividad en que la ley o la presente Ordenanza lo exigiere.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DEL
SISTEMA DE

PARTICIPACIÓN
CIUDADANA

Artículo. 8.-
ESTRUCTURA.- El Sistema de Paricipación Ciudadana del Gobierno Autonomo
Descentralizado Municipal de Atacames estará conformado por:

Asamblea
Ciudadana Cantonal

Consejo
Cantonal de Planificación

Presupuesto
Participativo

Unidades
básicas de participación ciudadana (Consejos de Barrios, Consejos Parroquiales)

Asambleas del
Sistema de Participación Ciudadanas de las Parroquiales Rurales

Los mecanismos
de Participación Ciudadana

Sección
Primera

DE LA ASAMBLEA
CANTONAL

Artículo. 9.-
DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, es
la máxima instancia de participación y deliberación pública del cantón
Atacames, que se crea a través de la presente ordenanza como espacio para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, con la finalidad de
promover la intervención ciudadana en los procesos previstos por la Ley, para
la planificación cantonal y la construcción del presupuesto participativo.

La Asamblea
Cantonal de Participación Ciudadana no tendrá otras atribuciones que las
establecidas en la Ley de Participación Ciudadana y en el COOTAD, por lo que no
podrá limitar, coartar ni obstaculizar el ejercicio de las competencias
exclusivas del Alcalde y del Concejo Municipal.

Los
integrantes de la Asamblea Cantonal no percibirán dietas, honorarios o
cualquier forma de retribución.

El Gobierno
Municipal a través de la Unidad de Participación Ciudadana, Gobernanza y Control
Social del GADM de Atacames, coordinará acciones de fortalecimiento del ejercicio
ciudadano y establecerá comunicación con los diversos actores que integran la
Asamblea Ciudadana.

Artículo. 10.-
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA CANTONAL: Son atribuciones de la Asamblea
Cantonal Ciudadana, como máxima instancia de participación, las siguientes:

Promover la
intervención ciudadana en el proceso previsto por la ley para la toma de
decisiones a cargo de las autoridades y organismos establecidos en el COOTAD;

Intervenir en
el proceso, cuya competencia el COOTAD asigna a las instancias y organismos
municipales, para la formulación del presupuesto participativo anual e identificar
la inversión establecida en dicho instrumento;

Designar a los
representantes de la ciudadanía ante el Consejo de Planificación del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Atacames conforme a la ley y a esta
Ordenanza, para colaborar en el proceso de formulación de los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial;

Fortalecer la
democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y
control social;

Promover a
través de la Unidad de Participación Ciudadana y Control Social del GADM del
cantón Atacames la formación ciudadana, la asociatividad y el fortalecimiento
organizativo, e impulsar procesos de comunicación y articulación entre
autoridades y ciudadanos;

Ampliar las
bases de la democracia y el sentido de ciudadanía, que permita alcanzar una
distribución equitativa en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Atacames, así como también de todos los recursos que se gestionen
para el cantón, en base a presentación de propuestas, de planes, estudios y proyectos
debidamente sustentados;

Conocer y
hacer las respectivas sugerencias a los presupuestos municipales de corto,
mediano y largo plazo de forma directa o a través de los espacios correspondientes
de acuerdo a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Participar en
los procesos públicos de rendición de cuentas de las autoridades del gobierno
municipal; y,

Las demás que
se encuentren contempladas en el COOTAD, la Ley y las ordenanzas pertinentes;

Artículo. 11.-
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ASAMBLEA- La estructura organizativa de la Asamblea,
estará conformada de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, el COOTAD, y la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por: Autoridades electas, representantes
del régimen dependiente, y representantes de la sociedad civil.

Autoridades
electas.- El Alcalde o Alcaldesa del Cantón, un Concejal designado por el
Concejo Municipal, y un representante de los GADs Parroquiales, designado por la
Asociación de Gobiernos Autónomo Descentralizado Parroquiales del cantón
Atacames, quienes obrando conjuntamente o de consuno, para efectos del quórum y
cómputo del voto, tendrán una representación del 48% del total de los miembros
que constituyen la Asamblea.

Representantes
del Régimen dependiente.- Son integrantes de la Asamblea Cantonal los
representantes de las entidades, organismos e instituciones gubernamentales, o
sus delegados, que se detallan a continuación:

Empresa
Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Atacames

Unidad de
Tránsito, Transporte del GADM del cantón Atacames

Director/a
Financiero Municipal

Director/a de
Obras Públicas Municipal

Procurador
Síndico Municipal

Director/a de
Planificación

Departamento
de Participación Ciudadana del GADMA

Dirección
Administrativa Municipal.

Dirección de
Gestión Ambiental Municipal

Dirección de
Desarrollo Humano, Social y Solidario del GADMA. ?
Dirección de Turismo del
GADMA

Consejo
Cantonal de Protección de Derechos

Junta de
Protección de Derecho

Unidad de
Cuerpo de Bomberos de Atacames

Dirección
Distrital de Educación 0D803 Atacames ? Muisne

Dirección Distrital
de Salud N° 4 de Atacames

Comisaría
Nacional de Policía

Jefatura
Política del Cantón

Ministerio del
Medio Ambiente.

Corporación
Nacional de Energía Eléctrica ? Atacames

Corporación de
Telecomunicaciones ? Atacames

Sucursal del
Banco Nacional de Fomento, sede en Atacames

Unidad
Judicial Multicompetente de Atacames

Un delegado
del Servicio de Rentas Internas ? Atacames

Un delegado de
la Fiscalía ? Atacames

Un
representantes por cada una de las Tenencias políticas del cantón Atacames
(Tonchigüe ? La Unión de Atacames y Súa)

Un delegado de
la Fuerzas Armadas (reten naval de Tonchigüe y Atacames) ? Un Delegado del Comando Nacional de
Policía

Delegado del
Dispensario del IESS de Tonchigüe

Delegado del
Subcentro de Salud de Tonsupa

Los Representantes
del Régimen Dependiente, que suman un aproximado de 32 miembros, para efectos
del quórum y del cómputo del voto, tendrán una participación representativa del
18% del total de los miembros de la Asamblea y de manera individual el 0.56%.

Representantes
de la sociedad civil.- Son integrantes de la Asamblea Cantonal los
representantes de las Unidades Básicas de Participación Ciudadana y de
organizaciones sociales, o sus delegados, que se señalan a continuación:

10 delegados
por cada uno de los Consejos Parroquiales Rurales de Participación Ciudadana
existente en el cantón Atacames (40 delegados).

Un delgado por
cada Consejo Barrial existente en la parroquia urbana Santa Rosa de Atacames
(24 delegados).

Un
representante de la Cámara de Turismo de Atacames.

Un
representante del Foro de mujeres.

Un
representante por cada uno de los consejos consultivos existentes en el
territorio atacameño (Adultos Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes, Jóvenes y
Discapacitados)

Un
representante de la Unión de Compañías de Tricimotos del cantón Atacames.

Un
representante de las Compañías de Transportes inter-parroquial del cantón
Atacames.

Un
representante de los Grupos LGTIB.

Un
representante de la Junta de artesanos de Atacames.

Un
representante de las Asociaciones de Padres de Familias de los Establecimientos
Educativos del cantón Atacames.

Un
representante de la Asociación de Profesores del cantón Atacames.

Un Delegado de
la Asociación de Hoteleros.

Un
representante de las Cooperativas del sector pesquero artesanal.

Un
representante de las Asociaciones de organizaciones agrícolas.

Un
representante de la Asociación cantonal de ganaderos.

Un
representante del Sindicato de choferes del cantón Atacames.

Un
representante de las Asociaciones de operadores turísticos de las playas de
Atacames, Tonsupa, Tonchigüe y Súa.

Un
representante de la Asociaciones de comerciantes minoristas del mercado de
Atacames.

Un Delegado de
la Cruz Rojas.

Un
representante de la Liga deportiva de Atacames.

Dos
Representantes del Consejo Cantonal de Participación Ciudadana.

Presidentes de
los Gobiernos Parroquiales (Tonchigüe ? Súa ? Tonsupa y La Unión).

Los
Representantes de la Sociedad Civil que suman un aproximado de 91 miembros,
para efectos del quórum y del cómputo del voto, tendrán una participación
representativa del 34% del total de los miembros de la Asamblea e individualmente,
el 0,37%.

Artículo. 12.-
DE LOS MANDATOS DE LA ASAMBLEA.- Los mandatos y resoluciones que la Asamblea
Cantonal adopte serán conocidos y aplicados, de acuerdo a las circunstancias,
por las unidades básicas de participación ciudadana, recintos, comunas,
organizaciones no gubernamentales y todos los miembros que conforman la
Asamblea, como resultado de un trabajo coordinado y de continua reflexión sobre
la realidad socioeconómica y cultural de la población del cantón Atacames.

Artículo. 13.-
DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CANTONAL.- Los integrantes de la
Asamblea Cantonal tendrán el deber de representar los intereses generales de la
comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en
las reuniones, sobre las decisiones adoptadas, y consultar sobre sus futuras
intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas
democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas
por todos ellos.

Los
representantes de la sociedad civil a la Asamblea Cantonal, deberán ser
designados en asamblea general de delegados de sus respectivos cuerpos
colegiales, mediante sufragio electoral, y, registrado en el Departamento de Participación
Ciudadana, Gobernanza y Control Social del GADM del cantón Atacames, para su
acreditación.

Artículo. 14.-
DELEGACIONES AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana
delegará a 3 representantes, que no serán funcionarios públicos, para que
integren, en calidad de miembros, el Consejo de Planificación del GADM de Atacames;
durarán dos años en sus funciones y por causa debidamente motivada; perderán su
calidad de delegados una vez que dejen de ser miembros de la Asamblea Cantonal de
Participación Ciudadana.

Artículo. 15.-
CONVOCATORIA A SESIONES.- Las sesiones de la Asamblea Cantonal de Participación
Ciudadana, serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa del cantón Atacames, al
menos tres veces por año, por su propia iniciativa o a solicitud de la tercera
parte de los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana. La
convocatoria se la efectuará por lo menos con 72 horas de anterioridad a la
fecha y hora de la sesión, y contendrá los puntos a tratarse en el orden del
día.

El quórum de
instalación y decisión es de mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros
de la Asamblea, legal y debidamente notificados. De no haber dicho quórum a la hora
señalada, se deberá esperar el lapso de una hora, y la sesión se instalará con
el número de asistentes presentes.

El Presidente
o Presidenta dela Asamblea Cantonal, co