Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 9 de Septiembre de 2016 (R. O. 837,
9-septiembre-2016)

SUMARIO

Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional:

Ejecutivo:

Acuerdo

SETEC-DEL-2016-001

Deléguese facultades al/la Director/a Administrativo/a
Financiero/a de esta Cartera de Estado

Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano:
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional:

Resoluciones

SO-03-003-2016

Expídese la Norma Técnica de Calificación de Operadores de
Capacitación Profesional

SO-03-004-2016

Refórmese la Norma Técnica de Registro de Operadores de
Capacitación Profesional

SO-03-005-2016

Expídese el Reglamento de funcionamiento del Consejo
Consultivo del SNCCP

SETEC-DEL-2016-001

Deléguese facultades al/la Director/a de Administración de
Talento Humano de esta Cartera de Estado

SETEC-DEL-2016-002

Deléguese atribuciones al/la Director/a de Competencias y
Certificación de esta Cartera de Estado como miembro del Comité de Esquemas de
Certificación de Personas del SECAP

SETEC-DEL-2016-003

Deléguese atribuciones al/la Director/a de Acreditación y
Fortalecimiento de la Oferta de esta Cartera de Estado, la suscripción de las
Actas de Entrega de Documentos para el Proceso de Reconocimiento de Organismos
Evaluadores de la Conformidad


SETEC-DEL-2016-004


Determínese que los formularios y modelos establecidos por
la SETECP, sean de uso público

SETEC-DEL-2016-005

Desígnese a los servidores públicos de la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, en calidad
de fedatarios administrativos de esta Cartera de Estado

Ordenanzas

-Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Cantón Echeandia: Derogatoria de la Ordenanza que regula la
implantación de postes, cables, y estructuras de estaciones radioeléctricas,
centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestres de radio,
comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y
otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la
utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo, subsuelo

Cantón Piñas: Reglamento de Gestión Integral de Residuos
Sólidos

Cantón San Fernando: Reforma a la Ordenanza que sustituye a
la Ordenanza que regula el control, uso y administración de la Laguna de Busa

CONTENIDO


No.
SETEC-DEL-2016-001

Mgs. Ana
Isabel Ruiz Cedeño

SECRETARÍA
TÉCNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE
CUALIFICACIONES Y

CAPACITACIÓN
PROFESIONAL

Considerando:

Que el segundo
inciso del artículo 1 de la Constitución, determina que: «La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución»;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que: ?[?] La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación [?]?;

Que el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos [?]?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11
de enero de 2016
, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos
y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento
y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de
dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria,
grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el citado
cuerpo normativo en su artículo 4 crea al Comité Interinstitucional del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como ente rector del
sistema;

Que el Decreto
ibídem, en su artículo 6 transforma a la Secretaría Técnica de Capacitación y
Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional, adscrita al Ministerio Coordinador de Conocimiento
y Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio
y ejecución de la política inherente al Sistema;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la atribución
de: ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones [?]?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones
[?]?;

Que el primer
inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial?;

Que el
artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en lo
referente a la certificación presupuestaria, dispone que ninguna entidad u
organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar
o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria;

Que el
artículo 101 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas establece que: ?Cada entidad del sector público podrá emitir
certificaciones presupuestarias anuales solamente en función de su presupuesto
aprobado. La certificación presupuestaria anual implica un compromiso al
espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente. Los compromisos
generados pueden modificarse, liquidarse o anularse, de conformidad con la
norma técnica expedida para el efecto; Ninguna entidad u organismo del sector
público, así como ningún servidor público, contraerá compromisos celebrará contratos
o convenios, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros,
sin que exista la respectiva certificación anual o plurianual según sea el caso
[?]?;

Que con
Memorandos Nos. SETEC-DAF-2016-0022-M y SETEC-DAF-2016-0023-M de 17 de febrero
de 2016, la Directora Administrativa Financiera, solicita a la Secretaria
Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional que
se emita la delegación para la firma en resoluciones de validación de reformas presupuestarias,
así como la operación del módulo de avales del sistema eSIGEF, en razón de los
lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas;

Que Mediante
sumilla digital inserta en el sistema de gestión documental ?Quipux?, la máxima
autoridad autoriza las delegaciones detalladas en los referidos Memorandos y solicita
a la Dirección de Asesoría Jurídica que emita el instrumento correspondiente;

Que el numeral
2.3.4.5 de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Servicio
Público, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro
Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, por el Ministerio de Economía y
Finanzas, ahora Ministerio de Finanzas, establece que las resoluciones que
validan las reformas presupuestarias deberán ser firmadas por la Máxima
Autoridad o su delegado;

Que el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0009 de 18 de enero de 2016, determina
que: ?previo a contraer cualquier obligación, inicio de cualquier procedimiento
de contratación o suscripción de convenios que conlleven la transferencia de
recursos, solicitarán al ente rector de las finanzas públicas la emisión del
aval, respecto de los montos a certificar y/o comprometer, incluido todo
instrumento que involucre incremento en el costo del contrato o convenio principal,
(como por ejemplo contratos complementarios, órdenes de cambio, entre otros ),
conforme a los lineamientos que se emitirán al respecto [?]?;

Que el
artículo 3 del citado Acuerdo, establece que: ?La máxima autoridad de la
institución, de manera indelegable, autorizará la solicitud de aval para los
contratos y delegará al responsable de la herramienta del Sistema de
Administración Financiera eSIGEF el registro y/o consolidación de la
información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a
través de la aplicación informática creada en el eSIGEF por el Ministerio de Finanzas,
de conformidad al instructivo emitido para su aplicación?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al/la Director/a Administrativo/a Financiero/a de esta Cartera de Estado, la
aprobación de las reformas presupuestarias de la institución, así como la
operación del módulo de avales del sistema eSIGEF en concordancia con lo
establecido con los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas
públicas, debiendo informar por escrito previamente a la máxima autoridad cada
una de sus actividades.

Artículo 2.- En
ejercicio de la presente delegación, el/la Director/a Administrativo/a
Financiero/a de esta Cartera de Estado, procederá con las políticas de la
Secretaría, y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad. Si en
ejercicio de su delegación violare la ley o la normativa vigente o se apartare
de las instrucciones que recibiere, será civil, administrativa y penalmente
responsable por sus actuaciones.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte (20) días del mes de
febrero de 2016. Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Ana
Isabel Ruiz Cedeño, Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional.

SECRETARÍA
TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL.- Es
fi el copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No.
SO-03-003-2016

EL COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA
NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y

CAPACITACIÓN
PROFESIONAL

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11
de enero de 2016
, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos
y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento
y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de
dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria,
grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el numeral
10 del artículo 2 del Decreto ibídem, define al Operador de Capacitación calificado
como: ?[?] el operador de capacitación que ha cumplido con una norma o estándar
de calificación expedida para el efecto por el Comité Interinstitucional del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional?;

Que el Decreto
citado en su artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación
Profesional, las siguientes: ?d) Definir los estándares de calidad generales que
deberán cumplir las instituciones, los operadores y los programas de
capacitación profesional; [?] g) Aprobar normas para la calificación de
operadores de capacitación profesional; [?] k) Expedir y aprobar las normas
necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus
atribuciones?;

Que el citado
cuerpo normativo, define en su artículo 7 las atribuciones de la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional,
entre las cuales se encuentran: ?e) Proponer al Comité, normas para la calificación
de operadores de capacitación profesional; [?] i) Registrar y calificar a los
operadores de capacitación profesional?;

Que en el Acta
No. 003-2016-CI-SNCCP de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité
Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional,
se dispuso la aprobación de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de
Capacitación Profesional, a través de vía electrónica, por cada uno de los
miembros del Comité;

Que mediante
correos electrónicos de 08 y 15 de julio de 2016, los miembros del Comité
Interinstitucional, aprueban la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación
Profesional; y,

Que es
necesario calificar Operadores de Capacitación en el marco del Sistema Nacional
de Cualificaciones y Capacitación Profesional, para fomentar los procesos de capacitación
de calidad y evaluación de sus resultados e impacto a nivel nacional.

En ejercicio
de sus facultades y atribuciones:

Resuelve:

Expedir la
Norma Técnica de Calificación de

Operadores de
Capacitación Profesional

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y
DEFINICIONES

Art. 1.- Este
instrumento tiene como objetivo normar el proceso de calificación de Operadores
de Capacitación (OC).

Art. 2.- La calificación
es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), verifica que un
OC cumple con los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica y
registra los cursos y/o programas de capacitación ofertados por el mismo.

La vigencia de
la calificación será de dos años renovables. El OC podrá renovar su calificación,
sometiéndose al procedimiento y parámetros vigentes a la fecha de ingreso de la
solicitud correspondiente.

Art. 3.- La calificación
de un OC podrá realizarla:

Persona
natural.- Como capacitador o como empresa unipersonal, con o sin fines de
lucro, que tenga declarada como actividad económica en el RUC la de servicios
de enseñanza o capacitación.

Persona
jurídica.- Sea de naturaleza pública, privada o de economía mixta, con o sin fines
de lucro, que tenga entre su objeto social la ejecución de procesos de capacitación.

Instituciones
de Educación Superior.- Con acreditación vigente emitida por el ente competente
de Educación Superior.

Art. 4.-
Modalidades.- La oferta de capacitación podrá ser: presencial, semipresencial,
distancia o virtual, dependiendo de la naturaleza de cada programa de
capacitación.

Art. 5.- Para
efectos de la presente Norma Técnica se utilizarán, además de las definiciones
que constan en el Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, las siguientes:

Análisis
funcional.- Herramienta o metodología utilizada para describir de manera
sistemática el trabajo que sustenta un proceso productivo mediante la identificación
de sus funciones que se expresan en términos de resultados.

Capacitación.-
La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, no formal y
que no conduce a una titulación, mediante el cual se desarrollan habilidades
que permiten un mejor desempeño laboral. Se clasifica en: capacitación continua
y capacitación basada en competencias.

Capacitación
basada en Competencias.- Es la que tiene como propósito central formar
participantes con conocimientos, habilidades y destrezas relevantes y
pertinentes al desempeño laboral. Se sustenta en procedimientos de aprendizaje
y evaluación, orientados a la obtención de resultados observables del
desempeño; su estructura curricular se construye a partir de las Unidades de
Competencia Laboral.

Capacitación
continua.- Es la que tiende a proporcionar o actualizar conocimientos,
habilidades, destrezas y aptitudes, a través de cursos, programas, seminarios, entre
otros, con el objetivo de lograr una actualización laboral.

Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).- Conjunto de cualificaciones
profesionales reconocidas a nivel nacional y ordenadas en una estructura
organizada por áreas de competencia y niveles de cualificación.

Competencia
Profesional o Laboral.- Conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas que
se dominan y se emplean para realizar roles y situaciones de trabajo en los
niveles requeridos en la producción y el empleo, obteniéndose los resultados
esperados.

Coordinador/Director
Pedagógico.- Profesional responsable del diseño curricular, desarrollo, evaluación,
actualización e innovación de los procesos de capacitación.

Criterios para
la calificación.- Parámetros técnicos definidos por la SETEC para autorizar a
un OC la ejecución de actividades de capacitación.

Criterios de
desempeño.- Resultados que un participante debe lograr y demostrar en
situaciones reales de trabajo, con los requisitos de calidad especificados,
para lograr un desempeño competente (SENCE ? Chile), en un perfil ocupacional.
Son componentes de un elemento de competencia que expresa en forma medible los
resultados esperados.

Cualificación
Profesional.- Especificación oficial de competencia profesional (constituida
por un conjunto o agregado de Unidades de Competencia con valor y significado
en el empleo) que describe los conocimientos, destrezas y actitudes requeridos para
el desempeño de puestos de trabajo en un campo ocupacional determinado.

Curso de
capacitación.- Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas
destinadas a que los participantes desarrollen, complementen, perfeccionen o
actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño personal
o laboral (SENCE ? Chile).

Diseño
Curricular.- Es un instrumento elaborado a partir del perfil profesional o
norma de competencia laboral que orienta a resolver problemas propios dentro de
su rol profesional. El diseño curricular por competencias está orientado a
lograr un aprendizaje significativo y útil para el desempeño productivo en una situación
real de trabajo.

Educación no
formal.- Abarca las actividades educativas destinadas a la adquisición de
competencias necesarias para la vida diaria y competencias profesionales, y a
la cultura general. Estas actividades suelen tener objetivos de aprendizaje
claros, pero varían en función de su duración, de su estructura organizativa y
del hecho de que confieran o no una certificación de las adquisiciones del
aprendizaje.

Elemento de
Competencia.- Componente de un estándar de competencia (expresión mínima de la competencia)
que enuncia ?respecto a una ocupación o campo ocupacional determinado- las
funciones, acciones o comportamientos esperados de las personas en forma de
consecuencias o resultados de las actividades de trabajo.

Entorno de
aprendizaje.- Lugar o ambiente de trabajo en el que se desarrolla la capacitación.
Incluye instalaciones, equipos, máquinas, herramientas, materiales, recursos
didácticos, entre otros.

Estándar de
Competencia.- Enunciado de competencia que expresa, en forma de los resultados requeridos,
las acciones o comportamientos esperados en las situaciones de trabajo de un
campo ocupacional determinado. Está constituido por un Elemento de Competencia,
unos Criterios de desempeño y una especificación de Campo Ocupacional y
descripción del Contexto; debidamente validados con los sectores involucrados e
incluidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. La agrupación de varios
estándares de competencia constituye una unidad de competencia.

Evaluación del
entorno de aprendizaje.- Constatación técnica que realiza la SETEC, para verificar
el cumplimiento de los estándares de calidad definidos para los procesos de
capacitación.

Instructor.- Es
la persona que promueve la adquisición y desarrollo de competencias, mediante
un proceso de capacitación.

Módulo.- Es
una unidad de la estructura curricular donde constan objetivos en términos de
capacidades, contenidos, orientación metodológica, entorno de aprendizaje,
criterios de evaluación mismos que son planteados en torno a competencias que
se pretenden desarrollar.

Niveles de
capacitación.-

Nivel Básico: Se
orienta a participantes que se inician en un tema, una ocupación o área
específica. Tiene por objeto proporcionar información, conocimientos y habilidades
esenciales requeridos para su desempeño.

Nivel
Intermedio: Se orienta a participantes que requieren profundizar conocimientos
y experiencias en un tema, una ocupación o área específica. Su objeto es ampliar
conocimientos y perfeccionar habilidades.

Nivel
Avanzado: Se orienta a participantes que requieren obtener una visión integral
y profunda sobre un tema, una ocupación o área específica. Su objeto es preparar
cuadros ocupacionales para el desempeño de tareas de

mayor
exigencia y responsabilidad

Se establecen
los siguientes niveles de capacitación que los OC deberán considerar al realizar
el diseño curricular de su oferta:


Participantes

Tipos de capacitación

Niveles

Niños

En actividades deportivas, artísticas, culturales, otros.

Básico Intermedio Avanzado

Jóvenes

En actividades deportivas, artísticas, culturales, otros.

Básico Intermedio Avanzado

Niños

En idiomas

Básico Intermedio Avanzado

Jóvenes y adultos

En idiomas

Básico Intermedio Avanzado

Jóvenes Adultos

Capacitación en competencias laborales

Perfiles Ocupacionales (según Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales CNCP) o Normas Técnicas de Competencia Laboral
aprobadas por el INEN

Jóvenes Adultos

Capacitación continua: para actualización y
especialización

Básico Intermedio Avanzado

Adultos

Capacitación en competencias laborales y Capacitación
continua: para actualización y especialización en temas relacionados con la
salud y la vida

Básico Intermedio Avanzado

Adultos

Capacitación continua en Seguridad y Salud Ocupacional,
Riesgos del Trabajo

Básico Intermedio Avanzado


Normas de
Competencia.- Es un instrumento que permite la identificación de la(s)
competencia(s) requerida(s) en una cierta función productiva, que han sido
aprobadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN y se encuentran
incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Ocupación.-
Conjunto de puestos de trabajo con funciones productivas afines cuyo desempeño
requiere competencias comunes relacionadas con los resultados que se obtienen.

Operador de
Capacitación calificado.- persona natural o jurídica, pública, privada o de
economía mixta, institución o sin fines de lucro, con capacidad legal para
obligarse, que tenga entre sus objetivos, fines, atribuciones, funciones o
competencias, la capacitación y que se encuentre calificada ante la SETEC luego
de haber cumplido con los estándares de calificación definidos por la SETEC.

Operador de
Capacitación registrado.- persona natural o jurídica, pública, privada o de
economía mixta, institución o sin fines de lucro, con capacidad legal para
obligarse, que tenga entre sus objetivos, fines, atribuciones, funciones o
competencias, la capacitación y que haya ingresado su información en el
Registro de operadores de la página web de la SETEC.

Participantes.-
Niños, jóvenes y adultos que cumpliendo con los requisitos de admisión de un
OC, asisten a cursos de capacitación.

Plan de
capacitación.- Programación de actividades anuales que cuenta en su estructura
con: objetivos, actividades, frecuencia de medición, medios de verificación,
entre otros.

Perfil
laboral-ocupacional.- Es el marco de referencia expresado en competencias
requeridas para el desempeño de una ocupación.

Programa de
capacitación.- Conjunto de cursos de capacitación.

Solicitante.- Persona
natural, jurídica o institución de educación superior, sea de naturaleza pública,
privada o de economía mixta, con o sin fines de lucro, que tenga entre sus
objetivos la ejecución procesos de capacitación y que ingresa una solicitud de calificación
ante la SETEC.

Tipos de
capacitación.- Corresponden a la naturaleza de los participantes.

Participantes

Tipos de capacitación

Niños

Deportivas, artísticas, culturales, otros.

Jóvenes

Deportivas, artísticas, culturales, otros.

Niños

Idiomas

Jóvenes Adultos

Idiomas

Jóvenes Adultos

Capacitación en competencias laborales

Jóvenes Adultos

Capacitación continua: para actualización y especialización

Adultos

Capacitación en competencias laborales Capacitación continua para actualización y especialización en temas relacionados con la
salud y la vida Capacitación continua para actualización y especialización en temas
relacionados Seguridad, Salud ocupacional, Riesgos del Trabajo.

31. Unidad de competencia: Conjunto de
estándares de competencia con valor y significación en el empleo. Esta unidad
es susceptible de certificación dentro de un proceso de evaluación.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES
DE LA CALIFICACIÓN DE

OPERADORES DE
CAPACITACIÓN

Art. 6.- La calificación
de Operadores de Capacitación, se fundamenta en los siguientes principios:

Voluntariedad:
la calificación inicia de la solicitud expresa y voluntaria de una persona
natural, jurídica, de economía mixta o institución de educación superior a la SETEC.

Facultativa:
la calificación podrá ser concedida o negada por la SETEC, sujetándose a los
requisitos, criterios y procedimientos definidos en la presente Norma Técnica.

Temporalidad:
la calificación tendrá una vigencia de dos años, luego de lo cual, podrá
renovarse al cumplir con los criterios establecidos para el efecto, al tiempo de
ingreso de la solicitud.

Revocabilidad:
la calificación podrá ser suspendida o cancelada por parte de la SETEC, en los
términos prescritos en la presente Norma Técnica.

Art. 7.- Para
ser calificado como OC, el solicitante deberá cumplir con los requerimientos definidos
por la presente Norma Técnica y los derivados para que regule la SETEC.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES DEL

OPERADOR DE
CAPACITACIÓN CALIFICADO

Art. 8.- El OC
calificado legalmente por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional, tendrá los siguientes derechos:

Ofertar y
brindar servicios de capacitación, de conformidad con las políticas definidas
por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Capacitación Profesional y los lineamientos establecidos por la SETEC;

Recibir la
resolución de calificación debidamente suscrita por la máxima autoridad de la
SETEC;

Difundir sus
servicios de capacitación en la página web de la SETEC;

Tener la posibilidad
de ampliar y/o modificar su calificación;

Ser parte del
Registro de Operadores de Capacitación;

Participar en
los talleres metodológicos ejecutados por la SETEC para el fortalecimiento de
la oferta de servicios de capacitación; y,

Participar
como proveedor de servicios de capacitación, en procesos de contratación
pública.

Los demás que
determine el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional.

Art. 9.- El
OC, calificado legalmente por la SETEC, tendrá las siguientes
responsabilidades:

Proveer y
mantener sus servicios de capacitación, durante la vigencia de su calificación,
acorde a los parámetros de calidad determinados en la presente Norma Técnica;

Mantener en
sus expedientes toda la documentación que respalde el proceso de calificación,
modificación y/o ampliación, y procesos de capacitación durante siete años;

Entregar la
información y documentación solicitada por la SETEC para efecto de seguimiento
y evaluaciones;

Conservar los
registros de monitoreo, seguimiento y evaluación de los procesos de capacitación
realizados por la SETEC;

Informar a la
SETEC, dentro de los cinco días hábiles posteriores al cambio o modificación
en: el objeto social, actividad económica, fines, atribuciones, funciones o competencias
que permiten ejecutar capacitación, cambio de representante legal; cambios en
el personal a cargo de los procesos administrativo y financiero, cambio de
dirección de las oficinas administrativas, y otros de relevancia para el
proceso de seguimiento y evaluación que realiza la SETEC;

Cumplir y
hacer cumplir las normas, convenios, disposiciones, manuales y otros
instrumentos que la SETEC determine para el funcionamiento y operatividad de la
capacitación;

Aplicar y
cumplir con las políticas de comunicación y uso del logotipo institucional de
la SETEC; y,

Las demás que
determine el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Capacitación Profesional.

CAPÍTULO IV

PROCESO,
REQUISITOS, MODIFICACIÓN

Y AMPLACIÓN DE
LA CALIFICACIÓN DE

OPERADORES DE
CAPACITACIÓN

Art. 10.- La calificación
del OC se realizará a partir de un estándar aprobado por la SETEC, el cual
versará en los parámetros que se determinan en el artículo 16 de la presente
Norma Técnica.

Una vez
ingresada la solicitud de calificación a la SETEC, ésta tendrá un término de 45
días para emitir la respectiva resolución.

Art. 11.- Para
efectos de la calificación se llevará a cabo el siguiente proceso:

Recepción de
la solicitud;

Evaluación
documental y evaluación in situ;

Calificación
técnica;

Emisión de
Resolución; y

Registro.

Art. 12.- Una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos determinados, la SETEC emitirá
la correspondiente resolución, que podrá ser:

Calificación: Si
el solicitante cumple con los requisitos definidos, al menos en un 71% en cada
uno de los criterios;

b. No Calificación: Si el solicitante
no llega al cumplimiento de un mínimo de 50% en cada uno de los requisitos definidos.
En este caso, la SETEC emitirá la resolución negando la calificación. La
entidad podrá solicitar nuevamente la calificación, como un nuevo trámite.

Si la SETEC
determinase que el solicitante cumple entre un 51% y 70% en cada uno de los
criterios, ésta mediante oficio, dará a conocer los hallazgos y otorgará un
plazo de 15 días para la subsanación de las deficiencias o carencias encontradas;
luego de lo cual se realizará la evaluación del cumplimiento y se expedirá la
resolución respectiva sea de calificación o no calificación.

Art. 13.- Para
obtener la calificación, de forma electrónica el solicitante deberá presentar
una solicitud en los formatos proporcionados por la SETEC, adjuntando los
documentos legales y habilitantes detallados a continuación:

Persona
Jurídica o Institución de Educación Superior:

Copia simple
de escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento registrado en las
Unidades Judiciales de Inquilinato respectivas o comodatos. En caso de instituciones
de educación superior, se aceptará copia simple de convenio de uso de
instalaciones. Dichos instrumentos jurídicos deberán garantizar el uso de las
aulas, talleres, laboratorios o espacios para prácticas, según corresponda.

Copia simple
de hojas de vida y contratos del Coordinador Pedagógico, Instructores, y del Personal
Administrativo y Financiero. ? Inventarios de equipos, maquinas, herramientas, instrumentos,
material didáctico, material de consumo relacionados con su oferta de
capacitación.

Diseño
curricular de la oferta de capacitación que solicita registrar, en los formatos
establecidos por la SETEC.

Planificación
anual de capacitación, en formato establecido por la SETEC.

Persona
natural o empresa unipersonal:

Copia simple
de su hoja de vida y certificados que respalden el contenido de la misma en
cuanto a formación y experiencia en el formato establecido por la SETEC.

Copia simple
de escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento registrado en las
Unidades Judiciales de Inquilinato respectivas o comodatos. Dichos instrumentos
jurídicos deberán garantizar el uso de las aulas, talleres, laboratorios o
espacios para prácticas, según corresponda.

Copia simple
de hojas de vida y contratos del Coordinador Pedagógico, Instructores, y del Personal
Administrativo y Financiero.

Inventarios de
equipos, maquinas, herramientas, instrumentos, material didáctico, material de consumo
relacionados con su oferta de capacitación.

Diseño
curricular de la oferta de capacitación que solicita registrar, en los formatos
establecidos por la SETEC.

Planificación
anual de capacitación en formato establecido por la SETEC.

Art. 14.-
Modificación de la Calificación: Un OC calificado por la SETEC, de forma
electrónica podrá solicitar a dicha entidad la modificación de su calificación en
relación a los siguientes parámetros:

Cambios o
incrementos de lugares donde oferte sus servicios de capacitación (provincia,
ciudad, cantón o dirección del establecimiento);

Modificación
de la infraestructura con la que fue calificado;

Modificación
del equipamiento con la que fue calificado; y,

Eliminación de
cursos de capacitación registrados que ya no oferte el OC.

El OC deberá
presentar conjuntamente con la solicitud de modificación, en el formato
establecido por la SETEC, los documentos legales y habilitantes siguientes,
según se aplique a cada tipo de modificación:

Copia simple
de escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento registrado en las
Unidades Judiciales de Inquilinato respectivas o comodatos. En caso de instituciones
de educación superior se aceptará copia simple de convenio de uso de
instalaciones. Dichos instrumentos jurídicos deberán garantizar el uso de las aulas,
talleres, laboratorios o espacios para prácticas, según corresponda.

Copia simple
de hojas de vida y contratos del Coordinador Pedagógico, Instructores, y del
Personal Administrativo y Financiero.

Inventarios de
equipos, maquinas, herramientas, instrumentos, material didáctico, material de
consumo relacionados con su oferta de capacitación.

Una vez
ingresado el trámite y revisada la documentación, la SETEC realizará la visita
in situ, evaluación y calificación de los criterios correspondientes a lo
solicitado.

La SETEC
emitirá por resolución la aceptación de modificación de la calificación,
tomando en consideración los porcentajes determinados en el artículo 12 de la
presente Norma Técnica.

Art. 15.-
Ampliación de la Calificación: Un OC calificado por la SETEC, de forma
electrónica, podrá solicitar a dicha entidad la ampliación de su calificación
para registrar los nuevos cursos de capacitación que ofertará.

El OC deberá
presentar conjuntamente con la solicitud de ampliación, en el formato
establecido por la SETEC, los siguientes documentos legales y habilitantes:

Copia simple
de escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento registrado en las
Unidades Judiciales de Inquilinato respectivas o comodatos. Dichos instrumentos
jurídicos deberán garantizar el uso de las aulas, talleres, laboratorios o
espacios para prácticas, según corresponda.

Copia simple
de hojas de vida y contratos del Coordinador Pedagógico, Instructores, y del
Personal Administrativo y Financiero.

Inventarios de
equipos, maquinas, herramientas, instrumentos, material didáctico, material de
consumo relacionados con su oferta de capacitación.

Diseño
curricular de la oferta de capacitación que solicita registrar, en los formatos
establecidos por la SETEC.

Planificación
anual de capacitación en formato establecido por la SETEC.

Una vez
ingresado el trámite y revisada la documentación, la SETEC realizará la visita
in situ, evaluación y calificación de los criterios correspondientes a lo
solicitado.

La SETEC
emitirá por resolución la aceptación de modificación de la calificación,
tomando en consideración los porcentajes determinados en el artículo 12 de la
presente Norma Técnica.

CAPÍTULO V

CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN

Art. 16.-
Criterios para calificación de un OC.- La SETEC considerará los siguientes
criterios, según la naturaleza del solicitante, los cuales se indican a
continuación:

a. Proceso de
gestión

Planificación

Organización Logística

Talento humano

Personal Administrativo y Financiero

Coordinador pedagógico Instructores

Evaluación de actividades de capacitación

Plan de capacitación Instrumentos de seguimiento y
evaluación de actividades de capacitación

b. Proceso de capacitación

Diseño de oferta de capacitación

Diseño de la oferta de capacitación

Evaluación del proceso de capacitación y sus resultados

Evaluación del proceso de capacitación

Instrumentos para Evaluación inicial o diagnóstica,
Evaluación del Proceso
y Evaluación Final o de resultado

c. Infraestructura