n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 16 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 832

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n Resolución

n

n PLE-CNE-3-8-11-2012 Expídese el Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Espíndola: Que reforma a la Ordenanza del Patronato de Amparo Social

n

n CONTENIDO

n n

n No. PLE-CNE-3-8-11-2012

n

n

n

n ?EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

n

n

n

n Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentran previstos en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador; entre los que se establece el derecho a ser consultados en asuntos de interés nacional o local;

n

n

n

n Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y sujetarse a las normas que éste expida; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Expedir el siguiente REGLAMENTO SOBRE

n

n PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE

n

n REALICEN PRONÓSTICOS ELECTORALES

n

n

n

n Art. 1.- El presente Reglamento regirá exclusivamente para asuntos relacionados con la publicación y difusión de encuestas o pronósticos electorales, sondeos de opinión, a través de los medios de comunicación social por personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales. Además, determina los requisitos y procedimientos para las personas naturales o jurídicas, que realicen estas actividades.

n

n

n

n Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para regular y controlar la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en el proceso electoral.

n

n

n

n Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en el proceso electoral, así como la publicación o difusión de los resultados del pronóstico, en los medios de comunicación social.

n

n

n

n Art. 4.- Para la inscripción en el registro respectivo, las personas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o Delegación Provincial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y registro, la misma que contendrá: dirección, números telefónicos, correos electrónicos de la persona natural o jurídica y del representante legal de ser el caso, y acompañarán los siguientes documentos debidamente notariados:

n

n

n

n Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de las empresas unipersonales o similares y fundaciones presentarán su equivalente otorgado por la institución correspondiente. En todos los casos debe constar que su objeto social es la investigación social, el mercadeo político, de opinión o un objeto social afín. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

n

n

n

n Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o de la persona natural de ser el caso.

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando se trate de personas naturales, la actividad comercial debe guardar afinidad con la investigación social, mercadeo político, de opinión o similar;

n

n

n

n Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

n

n

n

n Listado de principales profesionales que consten en nómina, con la documentación que acredite su especialización y formación académica en las áreas de investigación social, mercadeo u opinión pública.

n

n

n

n Art. 5.- La Secretaría General revisará los documentos presentados, comprobará que estén completos y remitirá el expediente de solicitud de inscripción y registro a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que en el plazo de dos días, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas naturales o jurídica, para conocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales éstas remitirán el expediente, en el plazo máximo de tres días, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite correspondiente.

n

n

n

n Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales para publicación y difusión de sus resultados, que no se inscriban y registren previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n Art. 7.- Los resultados de encuestas o pronósticos electorales, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes del día de los comicios.

n

n

n

n Art. 8.- Cuando un medio de comunicación social publique resultados de encuestas o pronósticos electorales dentro de los diez días anteriores al día de los comicios, o se refiera a sus datos, el responsable será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley ibídem.

n

n

n

n Art. 9.- La publicación o difusión de encuestas, o sondeos de opinión deberán contener al menos las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Nombre de la empresa encuestadora;

n

n

n

n Nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de opinión, de ser el caso;

n

n

n

n Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;

n

n

n

n Tipo y tamaño de la muestra;

n

n

n

n Ámbito geográfico y el universo de población;

n

n

n

n Preguntas formuladas; y,

n

n

n

n Margen de error calculado.

n

n

n

n Con la finalidad de garantizar la información veraz y sería de los estudios presentados por las empresas, bajo prevención de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, deberán presentar al Consejo Nacional Electoral, un informe del trabajo publicado, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando además el nombre del contratante, de ser el caso.

n

n

n

n El informe deberá contener los siguientes Anexos:

n

n

n

n Ficha Técnica; y,

n

n

n

n Documentos escritos, audiovisuales, digitales, gráficos, o de cualquier otro tipo, donde consten las encuestas, sondeos de opinión y demás trabajos de campo realizados para obtener los resultados.

n

n

n

n Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberán informar acerca de los sujetos políticos, personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios, hasta máximo quince días después del sufragio, señalando la fecha de inicio del contrato, el valor del servicio contratado y los términos de la contratación, de todas las encuestas o sondeos de opinión que hayan sido publicadas o no.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n No serán válidos los registros y/o inscripciones efectuados para procesos electorales anteriores.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas que realizan pronósticos electorales y publicará el mismo en la página web institucional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial?.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

n

n

n

n f.) Dr. Daniel Argudo Pesantez, Secretario General del Consejo Nacional Electoral (E).

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

n

n

n

n Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece las facultades legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, los artículos 32, literal b), 35 y 36 de la norma constitucional, la prestación de los servicios se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional; el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

n

n

n

n Que, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el mecanismo para la toma de decisiones legislativas relacionadas con las ordenanzas;

n

n

n

n Que, es de su obligación preocuparse por todo lo que signifique mejoramiento de la salud y de las áreas sociales del cantón;

n

n

n

n Que, la Disposición General Segunda del COOTAD manifiesta que los patronatos municipales se conservarán como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno;

n

n

n

n Que, es indispensable proteger y mantener en condiciones adecuadas la salud y el apoyo a las áreas sociales del cantón;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es atribución del Alcalde(sa) presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA REFORMA A LA ORDENANZA DEL

n

n PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA

n

n

n

n Art. 1.- Naturaleza jurídica: El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera. Coordinará y responderá ante el Ejecutivo y Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

n

n

n

n La sede del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola será la cabecera cantonal.

n

n

n

n Art. 2.- Autonomía: La autonomía política, administrativa y financiera del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, comprende el derecho y la capacidad efectiva de la entidad para regirse mediante normas, reglamentos y órganos de administración propios.

n

n

n

n La autonomía política es la capacidad del Patronato para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y culturales propias de la circunscripción territorial del cantón Espíndola.

n

n

n

n Se expresa además en el pleno ejercicio de las facultades normativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias de responsabilidad.

n

n

n

n La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones.

n

n

n

n La autonomía financiera se expresa en el derecho del Patronato de Amparo Social de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que le corresponde de su participación en el presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola y de lo que dispone el artículo 249 del COOTAD para los grupos de atención prioritaria, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes pertinentes.

n

n

n

n El ejercicio del Patronato de Amparo Social no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

n

n

n

n Art. 3.- Del Patronato de Amparo Social: El Patronato funcionará dentro de las normas constitucionales, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las demás leyes aplicables a su función, sujetándose a la presente ordenanza, sus propios reglamentos y a las resoluciones y acuerdos que para el efecto dicte el

n

n

n

n Directorio del Patronato de Amparo Social.

n

n

n

n Art. 4.- Fines: Son fines específicos del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, atender a los grupos vulnerables: de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos).

n

n

n

n Art. 5.- De la Gestión de Servicios del Patronato: Los servicios a ser brindados por el Patronato de Amparo Social, se los realizará a través de los diferentes programas creados a la presente fecha y los que se establecieren posteriormente.

n

n

n

n El Patronato de Amparo Social de manera progresiva y de acuerdo a los recursos económicos con los que cuente, creará programas asistenciales para propender al bienestar de la colectividad del cantón.

n

n

n

n Se brindará apoyo para las Ayudas Técnicas a los Grupos Prioritarios de Atención Social.

n

n

n

n Art. 6.- Coordinación: El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, coordinará sus funciones con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales y las instancias de labor social que deseen trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del cantón Espíndola.

n

n

n

n Art. 7.- Funciones: El Patronato de Amparo Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

n

n

n

n Planificar y ejecutar proyectos y/o programas tendientes al desarrollo integral de los grupos vulnerables de niñas y niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas con capacidades diferentes. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos (humanos);

n

n

n

n Planificar y ejecutar programas que tiendan al mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación de los mismos y de ser necesario propender a la creación de nuevos servicios asistenciales;

n

n

n

n Administrar programas en beneficio de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria y propiciar su amparo y protección en coordinación con el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y la Junta de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria y otras que tengan que ver con sus fines específicos;

n

n

n

n Fomentar la ayuda técnica a la población a través de programas que permitan su bienestar y el mejoramiento continuo de la calidad de vida;

n

n

n

n Suscribir convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, para programas sociales y de prestación de servicios asistenciales;

n

n

n

n Participar, colaborar y coordinar con otras instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas en programas de amparo y protección social;

n

n

n

n Fomentar la formación y especialización del personal del Patronato de Amparo Social del Gobierno Municipal, destinado al mejoramiento de la atención a la ciudadanía; y,

n

n

n

n Los demás que le asigne el Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola.

n

n

n

n Art. 8.- Organización: El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, estará integrado de la siguiente manera:

n

n

n

n El Directorio;

n

n

n

n La Presidencia; c. Vicepresidencia;

n

n

n

n La Dirección Ejecutiva;

n

n

n

n El voluntariado; y,

n

n

n

n Organizaciones sociales y/o comunitarias.

n

n

n

n Art. 9.- Responsabilidad: El Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, responderá de sus fines, programas, proyectos y labores al Alcalde y Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Del Directorio: El Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Municipal, está integrado por:

n

n

n

n La o el cónyuge del Alcalde o Alcaldesa, o a quien él o ella designe, quien lo presidirá en calidad de Presidente/a, que será miembro nato del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n La o el cónyuge del Vicealcalde o Vicealcaldesa que ejercerá la Vicepresidencia, que reemplazará al/a Presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva;

n

n

n

n Un Concejal o Concejala designada por el Concejo;

n

n

n

n Un/a representante de las organizaciones sociales o comunitarias afines al campo de acción que manifiesten su voluntad de pertenecer y coadyuvar a la labor social del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Un/a representante del voluntariado, que trabaja y apoya la labor del Patronato de Amparo Social Municipal;

n

n

n

n El/la Directora Ejecutivo/a; y,

n

n

n

n La Señorita Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola. Cuando el Alcalde o Alcaldesa, Vicealcalde o Vicealcaldesa que no tuvieran cónyuge o se encontraren en condiciones que hagan imposible su integración del Directorio, podrán delegar de manera directa a su representante, conservando la dignidad del titular.

n

n

n

n Art. 11.- Duración de las funciones del Directorio: Las/os integrantes del Directorio durarán en sus funciones y dignidades mientras trabajen, apoyen, asistan a las sesiones de Directorio y cumplan a cabalidad con los fines del Patronato de Amparo Social para la cual fueron elegidas, con excepción del Concejal o Concejala que durará dos años en sus funciones; y, del Director/a Ejecutiva/o que son de libre remoción. Todos los miembros del Directorio, tienen derecho a voz y voto en todas las decisiones adoptadas.

n

n

n

n Art. 12.- Atribuciones del Directorio: Son atribuciones, deberes y obligaciones del Directorio:

n

n

n

n Determinar la misión, visión, objetivos, metas, programas y proyectos del Patronato de Amparo Social y las políticas generales a seguir para la administración de este;

n

n

n

n Aprobar la estructura administrativa del Patronato de Amparo Social, su reglamento orgánico estructural y funcional, los manuales, instructivos, normas y procedimientos administrativos y técnicos que se requieran;

n

n

n

n Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria hasta el 15 de noviembre de cada año y someterla a consideración del Alcalde y Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación;

n

n

n

n Conocer y aprobar las tarifas de los servicios que proporcione el Patronato de Amparo Social y revisarlas de manera anual;

n

n

n

n Aprobar el Plan anual de contratación de bienes, servicios y obras de infraestructura y equipamiento de las dependencias del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Conocer el informe semestral y anual de la gestión administrativa del Director/a Ejecutivo/a;

n

n

n

n Aceptar las donaciones, herencias, legados y comodatos que se hicieren en favor del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola; i. Solicitar por escrito al Director/a Ejecutivo/a informes sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Entregar al Alcalde y Concejo, cuando estos lo soliciten por escrito, informes sobre la situación administrativa, financiera y de servicios del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Autorizar al representante legal la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas e instituciones públicas y privadas;

n

n

n

n Velar y observar el cumplimiento de la presente ordenanza y los reglamentos internos que se aprueben;

n

n

n

n Elaborar y aprobar los reglamentos internos que se considere convenientes para su funcionamiento;

n

n

n

n Autorizar la contratación de empréstitos con instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, para programas de desarrollo social previa autorización del Alcalde o Concejo Cantonal de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Coordinar planes y programas de trabajo del Patronato de Amparo Social con organismos públicos o privados;

n

n

n

n Dirigir, controlar y vigilar la gestión económica y administrativa del Patronato de Amparo Social y velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y órdenes que se impartan; y,

n

n

n

n Coordinar con el representante legal del Gobierno Municipal de Espíndola, la entrega oportuna de los recursos económicos asignados y aprobados por parte del Concejo Municipal para el Patronato de Amparo Social, así como la entrega de bienes, servicios y contratación de obras a su favor.

n

n

n

n Art. 13.- Sesiones de Directorio: El Directorio se reunirá ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos la convocatoria y el orden del día será realizado por la/el Presidenta/e o por quien la/o subrogue.

n

n

n

n Art. 14.- Decisiones: El Directorio podrá sesionar con la mitad más uno de la conformación de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, la/el Presidenta/e tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Art. 15.- Excusa: Cuando la/el Presidenta/e del Patronato de Amparo Social se excusare para desempeñar estas funciones, por causas perfectamente justificadas y que así las considere el resto del Directorio, será reemplazada/o por la/el Vicepresidenta/e.

n

n

n

n Art. 16.- Integrantes del Directorio: Las/os integrantes del Directorio asistirán puntualmente a las sesiones que sean convocadas, de acuerdo al reglamento que legalmente será aprobado y normará las excusas e inasistencias.

n

n

n

n Art. 17.- Representante legal, judicial y extrajudicial: La/el Presidenta/e es la/el representante legal de la institución y de su Directorio, como la máxima autoridad del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola. En el caso de la representación judicial, la/el Presidenta/e del Patronato de Amparo Social, podrá contratar los servicios profesionales de un abogado para la defensa del mismo de manera temporal o permanente.

n

n

n

n Art. 18.- Atribuciones de la/el Presidenta/e: Son atribuciones de la/el Presidenta/e del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola:

n

n

n

n Orientar y dirigir la política y gestión del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Gestionar recursos a nivel nacional e internacional para el Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Representar de manera legal, judicial y extrajudicial al Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

n

n

n

n Asistir en representación del Patronato de Amparo Social a los eventos, congresos, talleres, seminarios, simposios, cursos y actividades nacionales e internacionales que fuere invitada/o y recibir los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación y transporte a nivel nacional e internacional según las tablas correspondientes para el efecto; dichos valores serán cancelados con la debida oportunidad con cargo a la partida que se establezca en el presupuesto del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Presentar al Alcalde/sa proyectos de ejecución de obras sociales;

n

n

n

n Generar mejoras administrativas y técnicas continuas del Patronato;

n

n

n

n Presentar al Directorio, Alcalde y Concejo Municipal de manera anual el informe de labores del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n En caso de falta de quórum a una sesión convocada oportunamente, la/el Presidenta/e podrá adoptar resoluciones de carácter urgente en forma provisional, con la obligación de hacerlas conocer al Directorio en la próxima sesión;

n

n

n

n Nombrar del seno del Directorio las comisiones para actividades relacionadas con la marcha de la institución y la ejecución de sus planes y programas;

n

n

n

n Nombrará o contratará al Director/a Ejecutivo/a del Patronato de Amparo Social quien será de libre remoción; y,

n

n

n

n Autorizará los pagos por bienes, servicios y obras que efectúe el Patronato de Amparo Social.

n

n

n

n Art. 19.- Del Tesorero-Contador: La/el Tesorera/o – Contador/a será nombrada/o o contratado por el/la Presidenta/e del Directorio y deberá poseer título universitario de tercer nivel acorde con las funciones a desempeñar y tener una vasta experiencia en el manejo contable, financiero y administrativo del sector público y de procedimiento parlamentario; además será caucionado de acuerdo a la ley.

n

n

n

n

n

n Art. 20.- de las Funciones de el/la Tesorera/o – Contador/a del Patronato de Amparo Social: Son funciones de el/la Tesorera/o – Contador/a del Patronato de Amparo Social las siguientes:

n

n

n

n Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Tesorería del Patronato Municipal que asegure los mejores resultados de trabajo;

n

n

n

n Recibir y custodiar los diferentes rubros de ingresos del Patronato de Amparo Social y sus garantías otorgadas a favor de esta institución;

n

n

n

n Planificar la recaudación del Patronato de Amparo Social y ejecutar los depósitos bancarios;

n

n

n

n Efectuar los pagos del Patronato de Amparo Social, a través del Sistema Nacional de Pagos SPI-SP, y revisar la documentación de soporte que permita un control adecuado de las transacciones;

n

n

n

n Preparar reportes de flujo de caja, con aperturas diarias, semanal, trimestral y anual y partes de recaudación adjuntando los respectivos comprobantes y documentos de respaldo;

n

n

n

n Elaborar y tramitar certificaciones, depósitos y giros bancarios que sean necesarios;

n

n

n

n Elaborar planillas de pago al IESS; realizar cálculos y liquidaciones de impuesto a la renta y conferir certificados que sean de su competencia;

n

n

n

n Coordinar el trabajo con los demás procesos de trabajo especialmente con la Presidencia y Dirección Ejecutiva a efectos del envío oportuno y sistemático de la documentación correspondiente;

n

n

n

n Llevar y presentar informes sobre las garantías, pólizas y demás documentos de su custodia y que se encuentren próximos a su vencimiento;

n

n

n

n Registrar y realizar oportunamente transferencias a través del Sistema Nacional de Pagos Interbancarios SPI-SP a proveedores, contratistas, así como el pago de sueldos y salarios a los servidores del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Participar en las entregas – recepción de valores y bienes, así como efectuar el control previo y concurrente de las transacciones autorizadas;

n

n

n

n Colaborar en el diseño de reglamentos, manuales de procedimientos, que tienen relación con sus actividades;

n

n

n

n Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos relativos al área de trabajo;

n

n

n

n Llevar al día la contabilidad del Patronato de Amparo Social de acuerdo a la normativa vigente y justificar adecuadamente los gastos al Gobierno Municipal de Espíndola cuando se realice la reposición de fondos por parte de esta entidad; y,

n

n

n

n Corresponde actuar como agente de retención y legalizar los comprobantes correspondientes.

n

n

n

n Art. 21.- Del Secretaria/o: El/la Secretaria del Patronato de Amparo Social del Gobierno Municipal de Espíndola, será nombrado/a o contratada por la Presidenta/e del Directorio y deberá poseer título universitario de tercer nivel acorde con las funciones a desempeñar y tener una vasta experiencia en el manejo y elaboración de documentos del sector público y de procedimiento parlamentario.

n

n

n

n

n

n Art. 22.- De las funciones de el/la Secretaria/o del Patronato de Amparo Social: Son funciones de el/la Secretaria/o del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola:

n

n

n

n Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas y de Secretaría del Directorio del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Dar fe de los actos del Directorio, de las comisiones y de la Presidencia del Patronato y suscribir los documentos públicos que por ley, ordenanza o reglamento sea de su competencia;

n

n

n

n Tramitar los asuntos que deba conocer el Directorio, las comisiones y la Presidencia y demás trámites propios del despacho diario resueltos por el Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Receptar, registrar y distribuir la correspondencia de el/la Presidenta/e, Director/a Ejecutivo/a y del Directorio y controlar su oportuno despacho; así como encargarse de la contestación de documentos que sean de su competencia;

n

n

n

n Efectuar la tramitación conducente a la promulgación de los reglamentos y resoluciones dictadas por el Directorio y colaborar en la preparación de proyectos de reglamentos que sean de utilidad al Patronato;

n

n

n

n Organizar, dirigir y controlar el sistema de documentación y archivo del Directorio, y de la Presidencia; formar un protocolo encuadernado y sellado con sus respectivos índices de los actos decisorios; y coordinar con las demás dependencias la formulación y mantenimiento de procesos adecuados y uniformes de correspondencia;

n

n

n

n Preparar documentación para el Directorio y asistir a sus reuniones y redactar sus actas;

n

n

n

n Conferir copias y certificaciones de documentos que sean de su competencia;

n

n

n

n Coordinar su trabajo con las demás dependencias del Patronato de Amparo Social y del Gobierno Municipal de Espíndola; y,

n

n

n

n Apoyar en la organización y realización de los eventos sociales, las festividades de cantonización y otros actos conmemorativos que pueda prever el Patronato Municipal.

n

n

n

n Art. 23.- Del Director/a Ejecutivo/a del Patronato: El Director/a Ejecutivo/a será un/a profesional de libre remoción, con título universitario y con experiencia en el manejo de proyectos sociales; será nombrado o contratado por el/la Presidente/a del Patronato de Amparo Social.

n

n

n

n Art. 24.- Atribuciones y obligaciones del Director/a Ejecutivo/a: Son atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a:

n

n

n

n Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Ejecutar la política general definida por el Directorio y transformarla en programas de trabajo de acuerdo con los fines y objetivos de la entidad;

n

n

n

n Crear los mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para el funcionamiento de la estructura técnico administrativa y financiera del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Formular normas y reglamentos sobre la organización de las dependencias del Patronato de Amparo Social y someterlos a la aprobación del Directorio;

n

n

n

n Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Emitir órdenes de gasto de acuerdo con las normas legales correspondientes;

n

n

n

n Conceder permisos y aplicar sanciones al personal a su cargo;

n

n

n

n Presentar al Directorio y Alcalde/sa un informe semestral y anual de la gestión del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Autorizar en casos especiales, debidamente calificados, la exoneración del pago por servicios asistenciales a usuarios de escasos recursos, conforme al informe de la Trabajadora Social del Patronato de Amparo Social;

n

n

n

n Ejercer sus funciones a tiempo completo y ser responsable ante el Directorio del Patronato de Amparo Social, el/la Presidenta del Patronato y el/la Alcalde/sa de la calidad de los servicios que proporciona a la comunidad;

n

n

n

n Administrar, dirigir y coordinar las actividades administrativas, financieras y técnicas de las dependencias del Patronato de Amparo Social; y,

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte el Directorio del Patronato.

n

n

n

n Art. 25.- Fondos: Son fondos y recursos del Patronato de Amparo Social, los siguientes:

n

n

n

n Las asignaciones presupuestarias que señale la Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola los bienes, servicios, personal y obras que les sean asignados por este;

n

n

n

n Los recursos que se obtengan para proyectos específicos;

n

n

n

n Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba con derecho de inventario, así como las asignaciones de organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados;

n

n

n

n Las retribuciones que paguen los usuarios de los servicios, que se determinarán tomando en cuenta el carácter de asistencia social del Patronato;

n

n

n

n El producto de lo que se recaude en actividades que realice por su propia iniciativa el Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, con el propósito de obtener fondos; y,

n

n

n

n El artículo 249 del COOTAD dispone que el presupuesto municipal para los grupos de atención prioritaria será por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

n

n

n

n Art. 26.- El Patronato de Amparo Social podrá proceder a la venta, traspaso o donación de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, previa autorización del Directorio y Alcalde/sa.

n

n

n

n Disposiciones Generales

n

n

n

n Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, proporcionará al Patronato de Amparo Social las oficinas, mobiliario y más implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo, así mismo facilitará personal de apoyo, hasta que el Patronato de Amparo Municipal cuente con su personal propio, para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales.

n

n

n

n Segunda.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez aprobada por la Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola y sancionada por el Alcalde, conforme lo dispone el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias.-

n

n

n

n Primera.- En un plazo no mayor a noventa días desde su aprobación de esta ordenanza, aprobada por el Concejo y sancionada favorablemente por el Alcalde, el Directorio del Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, aprobará su reglamento de aplicación.

n

n

n

n Derogatoria.-

n

n

n

n Deróguese, la Ordenanza de Creación del Patronato de Amparo Social Municipal y sus reformas aprobadas por el Concejo Municipal y toda norma que se oponga a la misma.

n

n

n

n Dado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola, el 05 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda, Alcalde del cantón Espíndola.

n

n

n

n f.) Abg. Ana María Lituma García, Secretaria General.

n

n

n

n CERTIFICO.- Que, ?LA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA?, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de Concejo efectuadas el día 29 de mayo de 2012 y 05 de junio de 2012, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.

n

n

n

n Amaluza, 06 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Ana María Lituma García, Secretaria General.

n

n

n

n SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESPÍNDOLA.- Amaluza, 07 de junio del 2012.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de ?LA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA?, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espíndola para su sanción y promulgación.

n

n

n

n f.) Abg. Ana María Lituma García, Secretaria General.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPÍNDOLA.- Amaluza, 11 de junio del 2012.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono.- Para que entre en vigencia, y se dé cumplimiento con lo previsto en el Art. 324 del COOTAD.

n

n

n

n f.) Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda, Alcalde del cantón Espíndola.

n

n

n

n Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Álvaro Antonio García Ontaneda, Alcalde del cantón Espíndola, el 11 de junio del 2012.- Certifico. Amaluza, 11 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Ana María Lituma García, Secretaria General.

n

n

n

n CERTIFICO: Que ?LA REFORMA A LA ORDENANZA DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPÍNDOLA?, es fiel copia de su original. Amaluza, 12 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Ana María Lituma García, Secretaria General.