n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 16 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 832

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n SECAP-DE-008-2012 Elimínase de los requisitos para los trámites en los procesos de capacitación y/o formación profesional, la presentación del certificado de antecedentes penales o récord policial, para el sector productivo y social, a nivel nacional

n

n SECAP-DE-009-2012 Delégase a varias direcciones institucionales, atribuciones para el normal desenvolvimiento

n

n SECAP-DE-010-2012 Expídese el Reglamento de anticipos de remuneraciones para el personal

n

n SECAP-DE-011-2012 Expídese el Reglamento interno para el uso y control del parque automotor

n

n SECAP-DE-012-2012 Refórmase la Resolución Nº SECAP-DE-009-2012 del 19 de junio de 2012

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2012-0322-RE Deléganse facultades a la Ing. Grace Rodríguez Barcos, Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

n

n SENAE-DGN-2012-0341-RE Expídense las normas generales para el régimen aduanero de devolución condicionada de tributos

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0624-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Led Tube 9W marca Sunbay T802-P09W-A2

n

n SENAE-DNR-2012-0625-OF Led Street Light marca ASN AN-SL-200W

n

n SENAE-DNR-2012-0627-OF LED TUBE de 18W

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0632-OF LED FLOOD LIGHT AN-FL-50W

n

n SENAE-DNR-2012-0633-OF LED FLOOD LIGHT AN-FL-100W

n

n SENAE-DNR-2012-0682-OF Unidad Funcional para la Producción de Acetileno

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n 09-2012 Cantón Playas: Para la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Cantón Samborondón: Que reforma parcialmente a la Ordenanza reformatoria de catastro y avalúo bienal de los años 2012-2013 de la propiedad inmobiliaria rural

n

n – Cantón Paquisha: Que reglamenta la administración y funcionamiento del Coliseo Cubierto de Deportes Municipal

n

n CONTENIDO

n n

n No. SECAP-DE-008-2012

n

n

n

n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-

n

n

n

n Eco. Johana Zapata Maldonado

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece que el artículo 225 numeral primero, que son parte del sector público los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, la referida Norma Suprema en el artículo 226, señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que, la Carta Magna, en su artículo 227 establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación profesional ?SECAP-, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP establece que: ?El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 literal c) del precitado cuerpo normativo, establece como una atribución del Director Ejecutivo ?Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio?;

n

n

n

n Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7 literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el día 7 de abril de 2011, resolvió nombrar a la Eco. Johana Zapata Maldonado como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la acción de personal No. 0256257 del 8 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1166, publicado en el Registro Oficial No. 716 del 4 de junio de 2012, establece lo relacionado a con la eliminación del certificado de antecedentes policiales legales, señalando en su artículo 1: ?Elimínese la especie valorada ?Certificado de Antecedentes Policiales Penales?, para los trámites administrativos en instituciones públicas y privadas (?).?;

n

n

n

n Que, el referido instrumento, determina en su artículo 2: ?El certificado de antecedentes penales deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet (?) por parte de las personas naturales y/o jurídicas tales como: Oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o privados, etc.; para lo cual deberán señalar en la misma los motivos específicos de su requerimiento. El certificado de antecedentes penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligación de obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario cualesquier servicio público o privado en sus diferentes trámites.?;

n

n

n

n Que, el precitado Decreto Ejecutivo en su Disposición General Única establece: ?Queda prohibido tanto para el sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo a que realice un trámite en las entidades de cualquiera de los sectores señalados, la presentación del certificado de antecedentes penales o record policial (?).?

n

n

n

n Que, mediante Resolución tomada por el Directorio del SECAP en sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2011, se delegó a la Directora Ejecutiva del SECAP: ?? la atribución de dictar las normas reglamentarias de control que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones específicas del SECAP? conforme consta en Acuerdo Ministerial No. 00371 del 30 de diciembre de 2011, suscrito por el Sr. Ministro de Relaciones Laborales, en su calidad de Presidente del Directorio del SECAP;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SECAP DE-007-2012 del 21 de mayo de 2012, la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SECAP, expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP?; en la cual, se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la institución;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del mismo instrumento jurídico determina en su literal b) numerales 11 y 12 que la Directora Ejecutiva podrá: ?11. Expedir los manuales o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas del SECAP;?; y, ?12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias;?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2 del 31 de enero de 2007, el Director Ejecutivo del SECAP, expidió las ?Normas Técnico- Pedagógicas del SECAP?; señalando como requisitos para el ingreso a la diferentes modos y modalidades de capacitación, la presentación del Récord Policial; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Eliminar de los requisitos para los trámites en los procesos de capacitación y/o formación profesional ejecutados por el SECAP la presentación del Certificado de Antecedentes Penales o Record Policial, para el sector productivo y social, a nivel nacional.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General de Aprendizaje para el Trabajo la difusión y verificación del cumplimiento de la presente Resolución en los Centros Operativos y Puntos de Atención del SECAP.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese todas las normas y demás actos administrativos y disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se le opongan a la presente Resolución.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Direcciones Zonales, Centros Operativos y Puntos de Atención al SECAP a nivel nacional, en la verificación de requisitos para el ingreso de participantes a los proceso de capacitación y formación, tanto para el sector productivo como para el sector social.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2012.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.

n

n

n

n f.) Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP-

n

n

n

n Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica. D.M. de Quito, 19 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Sebastián Bohórquez Jácome, Director de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 19 de octubre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. SECAP-DE-009-201

n

n

n

n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ?SECAP-

n

n

n

n Eco. Johana Zapata Maldonado

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en el artículo 225 numeral primero, que son parte del sector público los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, la referida Norma Suprema en el artículo 226, señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;

n

n

n

n Que, la Carta Magna, en su artículo 227 establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación profesional ?SECAP-, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP indica: ?El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 literal c) del precitado cuerpo normativo, establece como una atribución del Director Ejecutivo ?Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio?;

n

n

n

n Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7 literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el día 7 de abril de 2011, resolvió nombrar a la Eco. Johana Zapata Maldonado como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la acción de personal No. 0256257 del 8 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, en el artículo 35, en su parte pertinente establece: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del referido Estatuto prescribe: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-007-2012 del 21 de mayo de 2012, la Eco. Johana Zapata Maldonado. Directora Ejecutiva del SECAP, expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP?; en la cual, se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la institución;

n
n

n

n

n Que, el artículo 11 del mismo instrumento jurídico, determina en su literal b) numerales 11 y 12 y 14 que la Directora Ejecutiva podrá: ?11. Expedir los manuales o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas del SECAP;?; ?12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias;?; y, ?14. Delegar atribuciones a los funcionarios del SECAP, cuando por necesidades instituciones así lo requiera?;

n

n

n

n Que, en el marco de las responsabilidades de la Directora Ejecutiva y para el eficaz desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero del SECAP, es necesario delegar atribuciones para atender los distintos trámites y procesos administrativos de la institución ;y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Delegación.- Delegar las atribuciones necesarias para el normal desenvolvimiento institucional, en virtud de las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SECAP vigente y la presente Resolución, conforme se describe a continuación.

n

n

n

n Art. 2. Coordinaciones Generales.- Se delega a los/las Coordinadores/as Generales para:

n

n

n

n Verificar, aprobar y suscribir las comisiones de servicios y los respectivos informes de los/las Directores/as Zonales; Directores/as Nacionales, los servidores/as de la institución de los procesos a su cargo, comprendidos en la escala remunerativa desde Servidor Público de Apoyo 1 hasta Servidor Público 7; exceptúase las comisiones de servicios en fines de semana; y,

n

n

n

n Autorizar la compra de material didáctico a nivel nacional a través de los procesos de ínfima cuantía y catálogo electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y Resoluciones emitidas por el INCOP.

n

n

n

n

n

n Art. 3. Dirección Administrativa.- Se delega a el/la Director/a Administrativo/a para:

n

n

n

n Elaborar y suscribir documentos, actas de entrega recepción y demás necesarios para realizar la baja de activos fijos de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Realizar la compra de bienes a través de los procesos de ínfima cuantía y catálogo electrónico para la Administración Central en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, Resoluciones emitidas por el INCOP;

n

n

n

n Contratar las pólizas de seguros para los bienes muebles e inmuebles de la institución, solicitando el inicio de los procesos de contratación pública que correspondan conforme a la Ley y su Reglamento; y,

n

n

n

n Verificar, aprobar y suscribir las comisiones de servicios y los respectivos informes de los/las servidores/as y trabajadores/as de la institución de los procesos de asesoría y habilitantes de apoyo de la Administración Central; y, Direcciones Zonales comprendidos en los rangos de las escalas remunerativas desde Servidor Público de Apoyo 1 hasta Servidor Público 7; exceptúase las comisiones de servicios en fines de semana.

n

n

n

n Art. 4. Dirección Financiera.- Se delega a el/la Director/a Financiero/a para:

n

n

n

n Registrar, custodiar y verificar la vigencia de las garantías contractuales rendidas a favor de la institución.

n

n

n

n Art. 5. Dirección de Asesoría Jurídica.- Se delega a el/la Director/a de Asesoría Jurídica para:

n

n

n

n Representar al SECAP en todo tipo de las audiencias y en todo tipo de procedimiento oral en procesos judiciales, extrajudiciales, constitucionales, administrativos y contenciosos administrativos.

n

n

n

n Art. 6. Dirección de Talento Humano.- Se delega a el/la Director/a de Talento Humano, para:

n

n

n

n Autorizar o negar a servidores/as y trabajadores/as del nivel operativo, solicitudes de licencias con remuneración, vacaciones, permisos con cargo a vacaciones, licencias con remuneración por maternidad, permisos para el ciudadano del recién nacido, licencias con remuneración por calamidad doméstica, permisos por lactancia; en lo aplicable de la institución conforme lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa conexa.

n

n

n

n Art. 7. Direcciones Zonales.- Se delega a los/las Directores/as Zonales para:

n

n

n

n Suscribir contratos civiles de prestación de servicios profesionales o contratos técnicos especializados, en su respectiva jurisdicción, sin relación de dependencia, con los instructores calificados en el SECAP, en base al modelo de contrato existente y base a la normativa interna vigente.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- Será de exclusiva responsabilidad de los/las Coordinadores/as, Directores/as Nacionales y Zonales del SECAP, los documentos suscritos, su contenido y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su firma, en el marco de la presente Resolución.

n

n

n

n SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

n

n

n

n PRIMERA.- La Dirección de Asesoría Jurídica en el término máximo de 15 días elaborará el manual de compras públicas, específicamente en lo relacionado al proceso que se debe realizar en las Direcciones Zonales.

n

n

n

n SEGUNDA.- Hasta la expedición del manual de compras públicas de la institución, los procesos precontractuales se levarán a cabo a pedido de los/ las Directores/as Zonales con la correspondiente verificación del proceso por parte de la Dirección Jurídica.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. SECAP- DE- 003-2011 del 1 de junio de 2011 publicada en el Registro Oficial No. 507 del 5 de agosto de 2011 y demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales, Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Talento Humano y Direcciones Zonales, en lo que corresponde conforme a lo dispuesto.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2012.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.

n

n

n

n f.) Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP-

n

n

n

n Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica. D.M. de Quito, 19 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Sebastián Bohórquez Jácome, Director de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 19 de octubre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. SECAP-DE-010-2012

n

n

n

n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ?SECAP-

n

n

n

n Eco. Johana Zapata Maldonado

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 227, establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), está vigente desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que, en el literal a) del artículo 51 de la precitada ley, se otorga la competencia al Ministerio de Relaciones Laborales para ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

n

n

n

n Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación profesional ?SECAP-, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP, señala: ?El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 literal c) del precitado cuerpo normativo, establece como una atribución del Director Ejecutivo ?Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;?

n

n

n

n Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7, literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el día 7 de abril de 2011, resolvió nombrar a la Eco. Johana Zapata Maldonado como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la acción de personal No. 0256257 del 8 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, cuyo artículo 255 regula el procedimiento para la concesión del anticipo de remuneraciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00054 de 11 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 404 del 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, expidió el Reglamento y procedimiento para la concesión de anticipos, a que hace referencia el último inciso del artículo 255 del precitado reglamento general;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SECAP DE-007-2012 del 21 de mayo de 2012, la Eco. Johana Zapata Maldonado. Directora Ejecutiva del SECAP, expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP?; en la cual, se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la institución;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del mismo instrumento jurídico determina en su literal b), numerales 11 y 12 que la Directora Ejecutiva podrá: ?11. Expedir los manuales o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas del SECAP;? y ?12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias;?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones legales,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el ?REGLAMENTO DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP?.

n

n

n

n Art. 1. Ámbito.- La presente Resolución es aplicable a los/las servidores/as públicos, que se encuentren prestando sus servicios en el SECAP, bajo la modalidad de nombramiento, contrato de servicios ocasionales y contratos de trabajo a plazo fijo e indefinido.

n

n

n

n Los servidores de otras instituciones que se encuentren declarados en comisión de servicios y que perciban remuneración del SECAP, tendrán derecho a solicitar anticipo. Para calcular el monto máximo de estos anticipo, se tomará en cuenta únicamente el valor de la diferencia de remuneración mensual unificada cancelada por el SECAP, en caso de existirla.

n

n

n

n Art. 2. Tipos de anticipo.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, el/la Director/a de Talento Humano, a pedido de el/la servidor/a de la institución, sin necesidad de justificación previa podrán conceder uno de los siguientes anticipos:

n

n

n

n Una remuneración mensual unificada de el/la servidor/a, este anticipo concedido, se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el mismo, de acuerdo con la programación de pagos aprobada por la Dirección de Talento Humano, o de ser el caso cuando el/ la servidor/a público cesare en funciones antes del plazo concedido.

n

n

n

n Hasta tres remuneraciones mensuales unificadas de el/la servidor/a, este anticipo concedido será recaudado al momento de realizar el pago de las remuneraciones, de acuerdo con la programación de pagos aprobada por la Dirección de Talento Humano, dentro del plazo solicitado por el/la servidor/a, que no excederá el ejercicio fiscal correspondiente desde la concesión del anticipo. El descuento por el anticipo concedido, se efectuará mensualmente de manera prorrateada durante el plazo

n

n convenido; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de el/la servidor/a.

n

n

n

n Art. 3. Autorización de débito.- Previo a la entrega del anticipo de remuneración, el/la servidor/a autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo en el pago de sus haberes, mediante el formulario elaborado por la Dirección de Talento Humano para la concesión del anticipo.

n

n

n

n El referido formulario contendrá además la autorización expresa de que en caso de cesación de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales, se le descuente de su liquidación de haberes, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubiese lugar.

n

n

n

n En caso de no cubrirse el valor adeudado con la liquidación, corresponderá el pago al garante y en el plazo máximo de 30 días después de la concesión de funciones o terminación del contrato de servicios ocasionales.

n

n

n

n

n

n Art. 4. Disposiciones.- Para la concesión de los anticipos se observarán las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Los anticipos se concederán a los/las servidores/as con nombramiento permanente, funcionarios de libre nombramiento y remoción, contratos bajo el Código del Trabajo y contrato de servicios ocasionales; para estos dos últimos, la programación del descuento no podrá superar la fecha de terminación del contrato. En el caso de los funcionario de libre nombramiento se concederá anticipos, previo el análisis de su tiempo de servicio y los valores de sus liquidaciones en el caso de concluir sus funciones a la fecha en que solicita el anticipo;

n

n

n

n Los/las servidores/as que fueren declarados en comisión de servicio sin remuneración hacia otra institución, deberán cancelar inmediatamente el saldo que tuvieren pendiente por concepto de anticipos. La Dirección de Talento Humano descontará los saldos adeudados por anticipos de la última remuneración percibida y de los haberes a los que tenga derechos el/la servidor/a. De mantener compromisos pendientes, deberán ser cancelados por el respectivo garante y en un plazo máximo de 30 días;

n

n

n

n Se podrá acceder a un solo anticipo durante el ejercicio fiscal. No se procederá a la renovación de los anticipos otorgados;

n

n

n

n No se concederán anticipos en el mes de diciembre;

n

n

n

n Se podrá pre cancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no podrá solicitarse un anticipo para cancelar otro anticipo vigente. Dicha pre cancelación se realizará directamente en la cuenta de ingreso que mantiene la institución;

n

n

n

n Para la concesión de los anticipos, la Dirección de Talento Humano verificará con la documentación de cada servidor/a la capacidad de pago del solicitante;

n

n

n

n Los anticipos se otorgarán en función de la disponibilidad financiera de la Institución y con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas, en función de la capacidad de endeudamiento de el/la servidor/a. La Dirección de Talento Humano, establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante, considerando para ello que el/la servidor/a perciba un valor no menor al 50% de la respectiva remuneración mensual unificada, luego de deducidos los descuentos del anticipo solicitado y demás retenciones mensuales calculadas sobre la base del mes anterior; y,

n

n

n

n Los anticipos se entregarán mediante transferencia directamente a la cuenta de el/la servidor/a solicitante.

n

n

n

n Art. 5. Garantías.- Los anticipos establecidos en el presente reglamento se garantizarán de la siguiente forma:

n

n

n

n Los anticipos de una remuneración mensual unificada de el/la servidor/a, por estar avalados con el ingreso mensual del solicitante no requerirán de la presentación de ninguna garantía; y,

n

n

n

n Los anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas de el/la servidor/a, estarán garantizados con un título valor y con la liquidación de haberes a que tenga derecho el solicitante; mismo que deberá contar con un garante mismo que, será un/a servidor/a de la institución, quien será solidariamente responsable por el pago.

n

n

n

n En el caso de que el/la servidor/a público cese en funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido, se cubrirá con la correspondiente liquidación de haberes, indemnizaciones u otros valores a que hubiere lugar. Si aún después de ello, el/la servidor/a mantuviere compromisos pendientes, el garante deberá realizar depósitos a la cuenta de ingresos propios de la institución en un plazo máximo de 30 días.

n

n

n

n En caso de que el/la servidor/a público que cesó en sus funciones, requiera de un plazo mayor de pago, el mismo deberá ser autorizado por el/la Director/a Financiero/a y el/la Director/a de Talento Humano previo el informe correspondiente.

n

n

n

n El/la Tesorero/a será el responsable y custodio de las garantías.

n

n

n

n Art. 6. Procedimiento.- La concesión de anticipos estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Las solicitudes a través de los formatos de anticipo se presentarán hasta el día 5 de cada mes, en la Dirección de Talento Humano;

n

n

n

n La Dirección de Talento Humano recibirá y numerará las solicitudes de anticipo previo su revisión, manteniendo un registro numérico y cronológico de las mismas. Una vez revisada la solicitud, comunicará al interesado o interesada, así como a la Dirección Financiera, el resultado en función de su capacidad de endeudamiento, en un término de hasta 72 horas de ingresado el trámite;

n

n

n

n La Dirección de Talento Humano, aprobará el monto máximo de anticipos, sobre la base de su informe y la capacidad de pago y de retención del solicitante; y,

n

n

n

n La Dirección Financiera registrará contablemente el anticipo aprobado mediante el CUR correspondiente y mantendrá un registro e historial de los anticipos concedidos para su respectiva liquidación.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- La legalidad y veracidad de los documentos anexados en las solicitudes de anticipo, será de responsabilidad absoluta de el/la servidor/a solicitante. La Dirección de Talento Humano, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que estime pertinentes.

n

n

n

n SEGUNDA.- De producirse la separación definitiva de el/la solicitante que mantenga saldos originados en anticipos, la Dirección Financiera será la encargada de asegurar el cobro de los valores adeudados en su totalidad, considerando para el efecto: la última remuneración percibida, la liquidación a la que tenga derecho el/la servidor/a; la ejecución de la garantía presentada y/o los valores a que hubiere lugar conforme lo establece la LOSEP.

n

n

n

n TERCERA.- En el caso de que el/la servidor/a no cancelare totalmente el monto del anticipo en los plazos establecidos y/o acordados con la Dirección Financiera, el SECAP, comunicará al Ministerio de Relaciones Laborales, para que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público, bajo la causal establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Servicio Público. Una vez que la deuda se haya extinguido, el SECAP comunicará del particular al Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los/las servidores/as que hubieren solicitado y recibido los anticipos previo a la vigencia de la presente Resolución, estarán a lo establecido en las normas y procedimientos vigentes al momento de recibir el mismo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- La presente Resolución deroga y deja sin efecto las Resoluciones No. 001 del 10 de enero de 1997 y Resolución No. 012 del 7 de mayo de 1997, así como todas aquellas normas y demás actos administrativos y disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se le opongan.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Talento Humano,

n

n

n

n Dirección Financiera y Dirección de Asesoría Jurídica, en lo que les corresponda.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2012.

n

n

n

n Cúmplase y publíquese.

n

n

n

n f.) Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP-

n

n

n

n Certifico que la presente es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica. D.M. de Quito, 19 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Sebastián Bohórquez Jácome, Director de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 19 de octubre de 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. SECAP-DE-011-2012

n

n

n

n SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ?SECAP-

n

n

n

n Eco. Johana Zapata Maldonado

n

n DIRECTORA EJECUTIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en el artículo 227, establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), está vigente desde su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010; Que, la Codificación al Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 167 del 16 de diciembre de 2005, en el artículo 1 señala: ?Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.?;

n

n

n

n Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ?SECAP-, es una entidad de derecho público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada, adscrita al Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP, indica: ?El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 literal c) del precitado cuerpo normativo, establece como una atribución del Director Ejecutivo ?Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio?;

n

n

n

n Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7, literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en sesión mantenida el día 7 de abril de 2011, resolvió nombrar a la Eco. Johana Zapata Maldonado como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la acción de personal No. 0256257 del 8 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SECAP DE-007-2012 del 21 de mayo de 2012, la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SECAP, expidió el ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP?; en la cual, se señalan las atribuciones y responsabilidades inherentes a los distintos procesos de la institución;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del mismo instrumento jurídico determina en su literal b) numerales 11 y 12 que la Directora Ejecutiva podrá: ?11. Expedir los manuales o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas del SECAP;? y ?12. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias;?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución tomada por el Directorio del SECAP en sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2011, se delegó a la Directora Ejecutiva del SECAP ?(?) la atribución de dictar las normas reglamentarias y de control que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones específicas del SECAP.?, conforme consta en el Acuerdo Ministerial No. 00371 del 30 de diciembre de 2011, suscrito por el Sr. Ministro de Relaciones Laborales, en su calidad de Presidente del Directorio del SECAP;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 020-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 6 del 10 de octubre de 2002, la Contraloría General del Estado expidió las Normas de Control Interno a ser aplicadas en las entidades y organismos del sector público; estableciendo en la Norma No. 250-07 lo relacionado al control de vehículos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 007-CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 del 11 de abril de 2003, se expidió el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 039-CG del 16 de noviembre de 2009, se expidieron las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, es necesario puntualizar, que no se podrán utilizar los vehículos de propiedad del Estado, el último día laborable, fuera del horario que comprende la jornada normal de trabajo; conforme la Norma Técnica de Control Interno No. 406-09 de la Contraloría General del Estado, referente al Control de vehículos oficiales; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones legales.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el ?REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ? SECAP?. Capítulo I Objetivo, Aplicación y Asignación

n

n

n

n Art. 1. Objetivo.- Establecer el procedimiento que deben seguir los servidores de la institución, para el uso, registro, control, mantenimiento, trámites de seguros y demás relacionados con el parque automotor que dispone el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP; mismo que, se encuentra conformado por todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 2. Aplicación.- El presente Reglamento es aplicable para todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 3. Asignación de vehículos.- Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, estarán bajo la administración y responsabilidad directa del servidor Responsable de Vehículos, bajo la Dirección Administrativa.

n

n

n

n Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores de carácter oficial, protocolario y actividades propias de la entidad.

n

n

n

n

n

n Capítulo II

n

n Responsabilidades

n

n

n

n Art. 4.- Responsabilidades y Actividades.- Se establecen para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento Interno, los siguientes responsables y actividades en el ámbito de sus competencias:

n

n

n

n 4.1. Director/a Ejecutivo, Coordinador/a General, Directores/as Nacionales, Directores/as Zonales y Coordinadores/as:

n

n

n

n 4.1.1. Solicitar los vehículos necesarios para efectuar los trabajos relacionados con sus funciones y de la unidad a su cargo;

n

n

n

n 4.1.2. Solicitar y/o aprobar, de acuerdo a sus competencias, los vehículos necesarios para la movilización en comisión de servicios de sus servidores, mismos que, deberán ser solicitados con un plazo de 48 horas previo a la salida requerida;

n

n

n

n 4.1.3. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n 4.1.4. Utilizar los vehículos de la institución exclusivamente para el cumplimiento de labores oficiales; y,

n

n

n

n 4.1.5. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.2.- Director/a Administrativo/a:

n

n

n

n 4.2.1. Efectuar los trámites correspondientes para la compra de vehículos y combustible, contratación de servicios de mantenimiento, reparación y seguros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;

n

n

n

n 4.2.2. Supervisar periódicamente el cumplimiento de todas las actividades determinadas para el servidor asignado para el control del parque automotor;

n

n

n

n 4.2.3. Efectuar mínimo de forma trimestral o cuando lo considere necesario la constatación física de los vehículos de la institución;

n

n

n

n 4.2.4. Aprobar los salvoconductos para el movimiento de los vehículos asignados a la Administración Central de la institución, de acuerdo a la normativa vigente; y,

n

n

n

n 4.2.5. La demás que determine la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.3.- Directores/as Zonales:

n

n

n

n 4.3.1. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización y de los salvoconductos u otros documentos habilitantes dependiendo de los requerimientos excepcionales para el movimiento de los vehículos, de acuerdo a las normativas vigentes;

n

n

n

n 4.3.2. Velar por la utilización de los vehículos de la institución exclusivamente para el cumplimiento de labores oficiales; y,

n

n

n

n 4.3.3. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.4.- Responsable de vehículos a nivel nacional:

n

n

n

n 4.4.1. Asignar un conductor a cada unidad vehicular;

n

n

n

n 4.4.2. Llevar un registro mensual de combustible utilizado por cada unidad, mismo que deberá ser cruzado con el kilometraje del vehículo;

n

n

n

n 4.4.3. Planificar, programar y verificar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada una de las unidades vehiculares de la institución a nivel nacional;

n

n

n

n 4.4.4. Presentar informes a su jefe inmediato superior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, relacionados con el uso, control, mantenimiento, y seguros de cada unidad vehicular;

n

n

n

n 4.4.5. Verificar y gestionar que cada unidad vehicular a nivel nacional tenga los papeles legales en regla, esto es, matrícula, revisión vehicular, SOAT, seguros, tarjeta de combustible, registro de mantenimientos, y demás relacionados con el mismo;

n

n

n

n 4.4.6. Presentar un cuadro de necesidades para adquisición o contratación necesarias, para el uso adecuado de las unidades vehiculares a nivel nacional;

n

n

n

n 4.4.7. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización de los vehículos institucionales en la Administración Central;

n

n

n

n 4.4.8. Suscribir los respectivos salvoconductos para la movilización de los vehículos de la institución en la Administración Central;

n

n

n

n 4.4.9. Controlar el movimiento de los vehículos a nivel nacional;

n

n

n

n 4.4.10. Solicitar y recibir los informes de uso y movilización de los vehículos a nivel nacional remitidos por cada uno de los/las Directores/as Zonales;

n

n

n

n 4.4.11. Llevar un registro actualizado de cada uno de los vehículos de la institución a nivel nacional;

n

n

n

n 4.4.12. Mantener actualizados los documentos relacionados con: matrículas, seguros, inventario de vehículos, accesorios y herramientas; control de mantenimiento, orden de movilización, hoja de ruta de cada vehículo, parte de novedades y accidentes, control de lubricantes, combustibles, y acta de entrega recepción de vehículos;

n

n

n

n 4.4.13. Elaborar el informe que sea necesario para formalizar el reclamo en la compañía aseguradora en caso de siniestro de los vehículos del SECAP y entregarlo a la Dirección Administrativa;

n

n

n

n 4.4.14. Mantener los archivos con el historial actualizado de los vehículos institucionales;

n

n

n

n 4.4.15 Elaborar los salvoconductos u otros documentos habilitantes dependiendo de los requerimientos excepcionales para el movimiento de los vehículos, de acuerdo a las normativas vigentes;

n

n

n

n 4.4.16. Elaborar un informe trimestral en el que se detalle el estado del parque automotor de la entidad; y,

n

n

n

n 4.4.17. Las demás que determinen la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n 4.5.- De los/las conductores/as de vehículos:

n

n

n

n 4.5.1. Conducir el automotor asignado a él, observando la ley de tránsito, demás normativa relacionada y disposiciones institucionales;

n

n

n

n 4.5.2. Velar por el buen uso, estado y limpieza del automotor;

n

n

n

n 4.5.3. Mantener sus permisos de conducir debidamente actualizados y legalizados (licencia profesional);

n

n

n

n 4.5.4. Efectuar el mantenimiento preventivo básico, mismo que consiste en verificar los niveles de combustible, aceites, lubricantes, neumáticos y partes sujetas a desgaste por uso;

n

n

n

n 4.5.5. Coordinar con el responsable de los vehículos a nivel nacional, las fechas y períodos de mantenimiento del automotor;

n

n

n

n 4.5.6. Informar inmediatamente al responsable de vehículos en un máximo de 24 horas, sobre cualquier siniestro que haya sufrido en automotor en forma veraz;

n

n

n

n 4.5.7. Reportar al responsable de vehículos a nivel nacional en forma inmediata de cualquier siniestro que hubiere ocurrido al automotor; y,

n

n

n

n 4.5.8. Las demás que determine la ley, este reglamento y demás normativa aplicable.

n

n

n

n Capítulo III

n

n Vehículos y Usos

n

n

n

n Art. 5. Documentos.- Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional deberán acreditar lo siguiente:

n

n

n

n Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT);

n

n

n

n Seguro contra accidentes, robos y riesgos contra terceros;

n

n

n

n Tarjeta del seguro;

n

n

n

n Matrícula vigente;

n

n

n

n Placa de vehículo oficial; que deben portar en la parte delantera y posterior.

n

n

n

n Logotipo de la institución a los costados del vehículo; y,

n

n

n

n Adhesivo con la leyenda ?Informe cómo conduzco?, con el teléfono de la institución y número de la unidad.

n

n

n

n Art. 6. Uso de vehículos.- Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, están destinados exclusivamente para su uso oficial, es decir el relacionado con las funciones del servicio público, en los días y horas laborables; y, no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ni en actividades con fines religiosas o proselitistas.

n

n

n

n Los vehículos podrán ser utilizados para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.

n

n

n

n Art. 7. Uso de Distintivos Oficiales.- Todos los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, están obligados a llevar los distintivos y sellos adhesivos determinados en este Reglamento.

n

n

n

n Se podrá eximir de llevar los mismos, los vehículos que por razones de seguridad calificada sea dispuesto por el/la Director /a Administrativo/a.

n

n

n

n Art. 8. Movilización en días no laborables.- Para la movilización de los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional en días y horas no laborables, se autorizará la misma mediante la expedición del respectivo salvoconducto, previo pedido por escrito de la unidad que requiere movilizarse en dichos día en cumplimiento de sus funciones, previo la solicitud de la Comisión de Servicios debidamente aprobada por la unidad respectiva.

n

n

n

n Art. 9. Asignación de vehículos.- Los vehículos que son de propiedad o presten su servicio a la institución a nivel nacional, deberán ser a signados bajo las siguientes consideraciones:

n

n

n

n Cada vehículo tendrá un conductor/a específico/a, para lo cual, se debe suscribir la respectiva acta de entrega recepción correspondiente;

n

n

n

n Los vehículos son conducidos únicamente por conductores/as profesionales, específicamente contratados para el efecto;

n

n

n

n Todos los ve