n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 16 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 832

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Resoluciones

n

n – Declárase como política de Estado, la acción que impulsa el Estado Ecuatoriano en defensa de sus intereses en la controversia con la Empresa Occidental y el reclamo de la nulidad del laudo emitido por el CIADI; puesto que la caducidad se dictó en estricto cumplimiento tanto de la ley como del contrato expresamente firmado por OEPC

n

n – Apruébase la terna de candidatos de la Función Legislativa, que participarán en el proceso de designación de las y los delegados del Consejo de la Judicatura

n

n – Declárase Prócer e Insigne Luchador, al General Julio Andrade, en reconocimiento a su valiosa contribución e invalorable aporte al Alfarismo y a la vida republicana del Ecuador, sentando las bases de una sociedad más democrática

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1380 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

n

n 1382 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers, Ministro de Turismo

n

n 1384 Concédese vacaciones a la economista Alexandra Granda Arias, Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento

n

n 1394 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n 1395 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n 1396 Desígnase las funciones de Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaría de Calidad de la Gestión Pública, al ingeniero César Pérez P.

n

n 1397 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1399 Concédese licencia con cargo a vacaciones al señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

n

n 1400 Déjase insubsistente el Acuerdo No. 1352 de 30 de agosto de 2012

n

n 1401 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n Ministerio del Interior:

n

n 2981-A Deléganse funciones y atribuciones a la Coordinación General Administrativa Financiera

n

n 3017 Apruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la «JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL 0179 Nómbrase al abogado Juan Carlos Álvarez Pacheco, Servidor Público 7, Juez de Coactiva en la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Cuenca

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 089 Modifícase el Acuerdo 006 de 15 de febrero de 2012

n

n Ministerios de Educación y del Deporte:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 0002-12 Dispónese que los ministerios de Educación y del Deporte participen en el proceso de concursos de méritos y oposición para el ingreso al magisterio de nuevos docentes de educación física

n

n Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador:

n

n 07 Decláranse concluidas todas las actividades, responsabilidades y obligaciones contraídas durante la ejecución del Proyecto de Desarrollo Rural en la provincia de Cotopaxi, PRODECO

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Memorando

n

n – Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la Prevención e Investigación del Delito de la Trata de Personas y la Asistencia y Protección de las Víctimas de la misma

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n Resoluciones

n

n 016-NG-DINARDAP-2012 Determínase que los diferentes registros que son administrados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), constituyan registros de datos públicos

n

n 018-NG-DINARDAP-2012 Expídese la Norma para la aplicación de sanciones a los registradores mercantiles por la falta de envío de la información prevista en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

n

n 019-NG-DINARDAP-2012 Derógase la Norma que determina los registros mercantiles en que corresponde la inscripción de los actos y contratos que dispone la ley

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00695 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00040, publicada en el Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero de 2012

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 12-2012 Déjase sin efecto el precedente jurisprudencial obligatorio declarado por el Pleno de esta Corte, mediante Resolución de 21 de abril de 2010

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n – Refórmase el Convenio de creación de la Mancomunidad Cañari entre las municipalidades de los cantones Cañar, El Tambo, Suscal y Biblián

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Alausí: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Alausí: Reformatoria a la Ordenanza de creación y funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social ?San Pedro de Alausí?

n

n – Cantón Chone: Que establece espacios públicos libres de humo de tabaco en el territorio

n

n – Cantón San Juan Bosco: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el día 5 de octubre del 2012, el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias e Inversiones (CIADI, por sus siglas en inglés) constituido para resolver la demanda propuesta por la empresa Occidental Exploration and Production Company (OEPC) contra el Estado Ecuatoriano, por la caducidad de la concesión del bloque 15, resolvió un írrito laudo desfavorable al interés ecuatoriano, con dos opiniones a favor y una disidente, argumentando que: (i) Ecuador violó el Artículo II.3(a) del Tratado al no acordar trato justo y equitativo a la inversión de las Demandantes, y al no brindarle a las Demandantes el trato mínimo exigible conforme a derecho internacional; (ii) Ecuador violó el Artículo III.1 del Tratado al expropiar la inversión de las Demandantes en el Bloque 15 a través de una medida ?equivalente a la expropiación?; (iii) Ecuador dictó el Decreto de Caducidad en violación del derecho ecuatoriano y el derecho internacional consuetudinario; (iv) OEPC violó la Cláusula 16.1 del Contrato de Participación al no obtener la autorización ministerial necesaria a los fines de la transferencia de derechos mediante el Acuerdo de Farmout; como resultado de esta violación, los daños otorgados a las Demandantes serán reducidos por un factor del 25% (ver subpárrafo (v));

n

n

n

n Que, en base al parcializado laudo arbitral se condena al Estado Ecuatoriano a pagar la cantidad de US$ 1.769?.625.000,00, más intereses compuestos anualmente del 4,188%, desde el 16 de mayo de 2006 hasta la fecha del laudo (además de intereses compuestos mensuales a la tasa LIBOR), totalizando la suma de US$ 2.263?.536.245,00, lo cual representa una gravísima afectación a la economía pública del país;

n

n

n

n Que, la opinión disidente emitida por la Profesora Brigitte Stern -miembro del Tribunal Arbitral- que, si bien considera que ?(?) la Demandada actuó de manera desproporcionada?, en lo fundamental reconoce que hubo una ?(?) grave violación de sus leyes [las ecuatorianas] por parte de las Demandantes?; por lo cual discrepa ?profundamente? con el cálculo de daños que en su opinión ??se funda en bases jurídicas completamente erróneas? (?) pues considera que ??la consecuencia del ilícito de las Demandantes, al violar el derecho ecuatoriano, se ha subestimado groseramente y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la importancia que tiene para cada Estado la observancia de su orden jurídico por parte de las empresas extranjeras?, y por ello señala que ??se ha subestimado enormemente la contribución de las Demandantes al daño, ya que las Demandantes deliberadamente asumieron el riesgo de la caducidad por su propio comportamiento?, señalando además que, refiriéndose al desconocimiento del contrato de la empresa OECP con la empresa OEC señala que ?(?) en mi opinión, el más grave [error], es el manifiesto exceso de poder del Laudo al anular un contrato relativo a una sociedad que no solo no era parte del arbitraje sino que, incluso si hubiera sido parte, no podría haber sido considerada, ya que se trata de un inversor chino, como un inversor respecto del cual el Tribunal tenía jurisdicción conforme al TBI Estados Unidos/Ecuador?;

n

n

n

n Que, en correspondencia con el ordenamiento interno de la República del Ecuador la transferencia total o parcial de las acciones de un Contrato de Concesión sin que haya sido autorizada por el Estado Ecuatoriano, constituye una causal obligatoria para la Caducidad del contrato y que además en el Contrato de Concesión entre OEPC y el Estado Ecuatoriano se señala expresamente que, de ser aplicada esta medida, no será susceptible de arbitraje; y a pesar de ello, la empresa concesionaria OECP violó flagrantemente la ley y el Contrato con pleno conocimiento de las consecuencias que produciría su falta;

n

n

n

n Que, en el laudo se demostró de manera fehaciente, que hubo violación de los artículos 16.1; 21.1; del 21.1.2; 21.2.4; 22.1.2; 22.2.1 del Contrato de Participación y dice el Tribunal del CIADI que la empresa incurrió en ??una violación punible del artículo 74.11 de la LHC que expresamente le daba la opción al Ministro de declarar la caducidad del contrato de participación y los acuerdos de operación conjunta?;

n

n

n

n Que, por tanto, el laudo arbitral constituye un menoscabo al derecho soberano del Estado Ecuatoriano, que ha sido desconocido por un Tribunal Arbitral internacional, al que jamás se le solicitó su intervención y en el que tampoco se tuvo participación alguna, que ha mostrado su sometimiento a los intereses del gran capital por sobre cualquier otra consideración, evidenciando la grave amenaza que implica para la soberanía de cualquier nación la existencia de este tipo de instituciones;

n

n

n

n Que, la doctrina Calvo y demás tratadistas, establecen que las demandas, reclamaciones y quejas se deben someter a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno;

n

n

n

n Que, el sesgado laudo confirma la decisión tomada por el gobierno de retirarse de estos pseudo-sistemas de solución de conflictos entre Estados y empresas extranjeras, para garantizar su plena independencia y su soberanía; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar como política de Estado, la acción que impulsa el Estado Ecuatoriano en defensa de sus intereses en la controversia con la empresa Occidental y el reclamo de la nulidad del laudo emitido el 5 de octubre de 2012 por el CIADI; puesto que la caducidad se dictó en estricto cumplimiento tanto de la ley como del contrato expresamente firmado por OEPC.

n

n

n

n Artículo 2.- Convocar a todas las funciones del Estado y al pueblo ecuatoriano a mantenerse férreamente unidos y movilizados por encima de cualquier interés político o corporativo, para afrontar por los medios legítimos y del derecho nacional e internacional se consume esta amenaza a la dignidad y soberanía nacional.

n

n

n

n Artículo 3.- Rechazar el írrito laudo arbitral, por no haber considerado la legislación ecuatoriana y el contrato firmado por la empresa Occidental.

n

n

n

n Artículo 4.- Realizar una permanente acción de seguimiento y acompañamiento por parte de la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada de Régimen Económico y Tributario, para mantener una posición soberana en defensa de los intereses del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 5.- Urgir a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de constitucionalidad que le permita a la Asamblea Nacional denunciar el tratado bilateral de inversiones (BTI) bajo el principio constitucional de celeridad de la justicia.

n

n

n

n Artículo 6.- Convocar a la condena internacional, en particular a los pueblos hermanos de América Latina y el Caribe a que realicen sendos pronunciamientos que rechacen este flagrante desconocimiento de la soberanía, no solo de un país, sino del orden político internacional, que además sentaría precedentes nefastos a favor de la actuación irresponsable de las grandes transnacionales y en contra de los derechos de los pueblos y de los Estados de los cuales se extrae recursos naturales.

n

n

n

n Artículo 7.- Demandar de los medios de comunicación social y de todos los actores públicos y privados consecuencia con los intereses del Estado y de la sociedad para fortalecer nuestra conciencia de dignidad y soberanía nacional que no puede ser atropellada por intereses de una empresa transnacional o poder fáctico mundial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la Participación Ciudadana;

n

n

n

n Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador, reformado, dispone que la Función Legislativa propondrá una terna para integrar El Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio No. CPCCS-3914, de 22 de octubre de 2012, solicita al señor Presidente de la Asamblea Nacional presentar, en el término de diez días, la terna para el proceso de designación de las y los Delegados del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio de 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo Único.- Aprobar la terna de candidatos de la Función Legislativa, que participará en el proceso de designación de las y los Delegados del Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Ana Karina Peralta Velásquez, con cédula de ciudadanía número: 091162907-9;

n

n

n

n Carlos Teodoro Delgado Alonzo, con cédula de ciudadanía número: 130391924-3; y,

n

n

n

n Zaida Patricia Romero Flores, con cédula de ciudadanía número: 030091412-4.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer día del mes de noviembre de dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n

n

n Que, el 5 de marzo del año 2012 se cumplieron cien años del trágico deceso del General Julio Andrade, uno de los personajes históricos más importantes, relacionados al Alfarismo y a la vida republicana del Ecuador;

n

n

n

n Que, Julio Andrade, fue militar y político de origen carchense, a quien el 20 de octubre de 1901 el Congreso Nacional le otorgó el grado de General, desapareciendo trágicamente de la escena política el 5 de marzo de 1912;

n

n

n

n Que, Julio Andrade formó parte de la Asamblea Constituyente de 1897. En 1899 fue nombrado Jefe del Estado Mayor de la Comandancia del Norte, con sede en la ciudad de Tulcán, más tarde en el año de 1900 fue nombrado Jefe Civil y Militar del Azuay, donde se relacionó con personajes como Homero Vásquez, Remigio Crespo Toral y los hermanos Cordero Dávila;

n

n

n

n Que, en 1903 desempeño las funciones de Ministro de Instrucción Pública, luego fue Embajador de Ecuador en Bogotá y posteriormente en Caracas Ministro Plenipotenciario;

n

n

n

n Que, el General Julio Andrade como Ministro de Estado, impulsó importantes reformas para el Correo y el Telégrafo; además de fomentar la agricultura, mediante la creación de las cámaras agrícolas provinciales; y, fue por su iniciativa, que el Congreso Nacional de esa época autorizó el funcionamiento de los Jardines de Infantes;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República de Francia en el año 1907 le condecoró con el grado de ?Caballero de la Legión de Honor?, por su importante contribución prestada a la Segunda Misión Geodésica Francesa;

n

n

n

n Que, el 1 de marzo de 1912, presentó su renuncia al cargo que ostentaba de Jefe de Estado Mayor General del Ejercito, por haber adquirido compromiso político ya que se perfilaba a la Presidencia de la República, más sin embargo, la noche del 5 de marzo de 1912 ocurre su muerte trágica, con un tiro en el corazón; hecho que nunca fue aclarado, aunque es evidente que fue objeto de una traición, pues era un fuerte detractor del gobierno de Leónidas Plaza; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar PRÓCER E INSIGNE LUCHADOR, al General Julio Andrade, en reconocimiento a su valiosa contribución e invalorable aporte al Alfarismo y a la vida republicana del Ecuador, sentando las bases de una sociedad más democrática.

n

n

n

n Artículo 2.- Solicitar al Ministerio de Educación, la inclusión del estudio de la vida del General Julio Andrade, como ejemplo para las futuras generaciones.

n

n

n

n Artículo 3.- Expresar a través de este reconocimiento el saludo al noble pueblo de la Parroquia de Julio Andrade, cantón Tulcán, provincia del Carchi, que este siete de noviembre conmemora su octogésimo tercer aniversario de fundación.

n

n

n

n Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS O., Prosecretaria General.

n

n

n

n No. 1380

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21038 de 28 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, a favor del economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su desplazamiento a Lima – Perú del 1 al 4 de octubre, con motivo de asistir al VII Taller Regional sobre el Programa Operador Económico Autorizado (OEA) organizado por la Organización Mundial de Aduanas; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en Lima – Perú del 1 al 4 de octubre de 2012, a fin de asistir al VII Taller Regional sobre el Programa Operador Económico Autorizado (OEA), organizado por la Organización Mundial de Aduanas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Septiembre de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1382

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21333 de 28 de septiembre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, a favor del señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo para su desplazamiento a Pasto, Popayán y Cali – Colombia del 3 al 6 de octubre, con motivo de asistir a la Caravana Turística Ecuador Destino sin Fronteras; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Ministro de Turismo, en Pasto, Popayán y Cali – Colombia, del 3 al 6 de octubre de 2012, a fin de participar en la Caravana Turística Ecuador Destino sin Fronteras.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos con recursos del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1384

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio 4490 del 3 de octubre de 2012, la economista Alexandra Granda Arias Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento comunica que tomará un período de descanso desde el 13 de octubre hasta el 01 de noviembre del año en curso, por lo que solicita autorización para estos días de ausencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la economista Alexandra Granda Arias Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento, vacaciones en el periodo del 13 de octubre hasta el 01 de noviembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1394

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21589 de 8 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor del señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para su desplazamiento a Madrid- España del 9 al 14 de este mes, a fin de participar en las reuniones con el Sector Académico, Agencia Española de Cooperación y Comunidad ecuatoriana que les permita cumplir compromisos inherentes a esa Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en Madrid-España del 9 al 14 de octubre de 2012, a fin de participar en reuniones con el Sector Académico, Agencia Española de Cooperación y Comunidad ecuatoriana, para cumplir compromisos inherentes a esa Cartera de Estado.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida-retomo, viáticos y otros, serán cubiertos en su totalidad por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 08 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1395

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinal

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACION PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21590 de 8 de octubre de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha, a favor del señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para su desplazamiento a Roma-Italia del 14 al 18 de este mes, a fin de participar en el Foro de Seguridad Alimentaria y Día Mundial de la Alimentación, en el marco del 39° Período de Sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS); y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a Roma-Italia del 14 al 18 de octubre de 2012, a fin de participar en el Foro de Seguridad Alimentaria y Día Mundial de la Alimentación, en el marco del 39° Periodo de Sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS).

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida-retorno, viáticos y otros, serán cubiertos en su totalidad por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 08 de Octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1396

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 571, publicado en el Registro Oficial 373 de 28 de enero de 2011, se reestructuró la Secretaria Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaria de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaria de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaria de Tecnologías de la Información; la Subsecretaria de Imagen Gubernamental; la Coordinación General de la Secretaria Nacional de la Administración Pública; así también, se establecieron sus objetivos, organización, funciones y atribuciones;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaria Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias [ …]?; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere la letra n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al ingeniero César Pérez P., para desempeñar las funciones de Coordinador General de Seguimiento y Control de la Subsecretaria de Calidad de la Gestión Pública de la Secretaria Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Secretaria General de la Presidencia de la República, para los fines legales pertinentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1397

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-CGPSC-2012-002604- M del 9 de octubre de 2012, el economista Pablo Xavier Yánez Saltos Coordinador General de la Secretaria Nacional de Comunicación solicita realizar el Acuerdo a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación, ya que viajará a Bogotá- Colombia el 10 del mes presente, con el fin de asistir a reuniones oficiales con el Embajador Raúl Vallejo, Embajador del Ecuador en Colombia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel Secretario Nacional de Comunicación, para su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia el 10 de octubre de 2012, a fin de asistir a reuniones con el licenciado Raúl Vallejo Embajador del Ecuador en Colombia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos serán asumidos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de octubre de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1399

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. ECORAE-SE-2012-0338-O del 2 de octubre de 2012, el señor Carlos Viteri Gualinga Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico solicita autorizarle una licencia con remuneración de tres días hábiles continuos, contados a partir del martes 9 de este mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al señor Carlos Viteri Gualinga Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, del 9 al 11 de octubre de 2012, por motivos personales.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1400

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2012-00834- OF de fecha 26 de septiembre de 2012, el señor Eduardo Martín Meneses Gómez Coordinador General de Secretaría General del Ministerio de Educación solicita anular la autorización de viaje al exterior de la señora Ministra de Educación Dra. Gloria Vidal, a Salamanca-España del 3 al 7 de septiembre, ya que no pudo asistir a la XXII Conferencia Iberoamericana de Educación y Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación-Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos- OEI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1352 del 30 de agosto de 2012, expedido a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, según el motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de octubre 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1401

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 21664 de fecha 10 de octubre de 2012 a favor del economista Augusto X. Espinosa A. Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para su desplazamiento a Berlín- Alemania del 13 al 20 de este mes, en visita oficial que tiene como objeto observar el potencial científico y tecnológico que ofrece ese país; así corno sus capacidades en formación de talento humano, y avanzar hacia la concreción de alianzas estratégicas para el fortalecimiento del sector de educación superior y los programas de investigación, ciencia y tecnología impulsados por las diferentes instituciones del sector; siendo las instituciones a visitar: SES, Servicio de Expertos Senior; Institutos de Investigación Fraunhofer Universidad Técnica de Berlín; DFG, Fundación Alemana de Investigación; y, DAAD, Servico Alemán de Intercambio Académico; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Augusto X. Espinosa A. Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con motivo de la visita oficial a Berlín-Alemania del 13 al 20 de octubre de 2012, que tiene por objeto observar el potencial científico y tecnológico que ofrece ese país; así como sus capacidades en formación de talento humano, y avanzar hacia la concreción de alianzas estratégicas para el fortalecimiento del sector de educación superior y los programas de investigación, ciencia y tecnología impulsados por las diferentes instituciones del sector, considerando dicha visita a SES, Servicio de Expertos Senior; Institutos de Investigación Ftaunhofer Universidad Técnica de Berlín; DFG, Fundación Alemana de Investigación; y, DAAD, Servicio Alemán de Intercambio Académico.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos con fondos propios del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 10 de Octubre de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.-

n

n

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 2981-A

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 326, numeral 16 determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública y aquellos que no se incluye en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo.

n

n

n

n Que, es atribución de la máxima autoridad del Ministerio del Interior cumplir con lo establecido en el artículo 77 literales a) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad: «a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos.»; y, «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico funcionamiento de sus instituciones.».

n

n

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, otorga varias facultades al Ministro del Interior, como autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, para la administración del talento humano institucional, dentro de los principios, objetivos y parámetros previstos en la referida norma.

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 2629, de 17 de mayo de 2012 se delegó a la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Asesora del Despacho Ministerial, varias funciones y atribuciones propias del Ministro del Interior.

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a la gestión propia de dicho despacho, inclusive en lo atinente a la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, Código de Trabajo y normas conexas, por lo que es necesario la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el literal a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a nombre y representación del Ministro del Interior, ejerza, de conformidad con la Ley, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Autorizar y disponer la contratación de personal; suscribir los contratos, de personal bajo el régimen establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y Código de Trabajo; aprobar y disponer la aplicación del cronograma y plan de evaluación del desempeño, conformar y presidir el comité de reclamos de evaluación; presidir los tribunales de méritos y oposición y apelaciones de todo concurso; disponer la ejecución del plan anual de planificación de talento humano; aprobar el plan de capacitación anual de talento humano; resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiera lugar e imponer las sanciones que correspondan; disponer la compensación por residencia y transporte para funcionarios y servidores; autorizar y disponer el pago de las horas suplementarias y extraordinarias, todo esto conforme a los procedimientos señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley, Código del Trabajo y normas conexas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Respecto a los Gobernadores, suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personal de actos administrativos como: renuncias, licencias, comisiones de servicios, permisos, vacaciones, encargo de funciones, subrogaciones y las que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Suscribir informes y/o documentos para la contratación de personal, resoluciones y acciones de personal, relativas a: nombramientos, renuncias, remociones, cambios administrativos, ascensos, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, traspasos, traslados, licencias, comisiones de servicios con y sin remuneración, permisos, vacaciones, sanciones administrativas, encargos, subrogaciones;

n

n

n

n Artículo 2.- La Coordinación General Administrativa Financiera, informará al Ministro del Interior, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y el cual entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 2629 de fecha 17 de mayo de 2012, a partir de la presente fecha.

n

n

n

n COMUNÍQUESE: Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01 de noviembre del 2012.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3017

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 084, de 12 de marzo de 2009, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL.

n

n

n

n Que, en Asambleas Generales de miembros de la Junta Cívica Popular de Guayaquil, celebradas los días 2 de febrero de 2011, 29 de junio de 2011, 20 de diciembre de 2011 y 14 de abril de 2012, resuelven aprobar la reforma al Estatuto vigente.

n

n

n

n Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la Reforma de Estatuto de la JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador, conforme dispone el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios, Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que la Reforma del Estatuto que propone la JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL, no se opone al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres, conforme pronunciamiento favorable emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante Informe No. 2012-201-CGJ/sp, de 20 de abril de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar la inscripción y registro de la Reforma de Estatuto de la «JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL», con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador, de conformidad con lo solicitado y con el siguiente agregado: ?Articulado….- La Junta Cívica Popular de Guayaquil se someterá a las disposiciones del Ministerio del Interior en cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada. Serán las actividades de la Junta Cívica Popular de Guayaquil y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas. La organización cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil?.

n

n

n

n Artículo 2.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la «JUNTA CÍVICA POPULAR DE GUAYAQUIL», de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del Decreto Ejecutivo citado.

n

n

n

n