n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 15 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 831

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1339 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje al exterior

n

n 1340 Dase por terminadas las funciones del señor Ramón Torres Galarza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela

n

n 1341 Agradécese los servicios prestados por el señor Leonardo Arízaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Popular China

n

n 1342 Expídese el Reglamento especial para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles en el exterior

n

n 1343 Dase de baja de la Fuerza Terrestre, al señor GRAE. González Villarreal Luis Ernesto

n

n 1344 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al señor Brigadier General Esparza Paula Eduardo Jesús

n

n 1345 Dase de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Wilmer Joel Loayza Celi

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0630-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n LED FLOOD LIGHT ANFL-20W

n

n SENAE-DNR-2012-0634-OF LED TUNNEL LIGHT AN-TL-100W

n

n SENAE-DNR-2012-0635-OF LED TUNNEL LIGHT AN-TL-200W

n

n SENAE-DNR-2012-0636-OF Bombillas LED, LED SPOTLIGHT 3W

n

n SENAE-DNR-2012-0637-OF Bombillas LED, LED SPOTLIGHT 4W

n

n SENAE-DNR-2012-0639-OF Bombillas LED, LED BULB LIGHT 5W (LED PAR20 5W)

n

n SENAE-DNR-2012-0640-OF Luminarias LED, LED HIGH BAY LIGHT 160W

n

n SENAE-DNR-2012-0641-OF Luminarias LED, LED HIGH BAY LIGHT 120W

n

n Función Consejo de la Judicatura

n

n Judicial y Justicia Indígena:

n

n Resoluciones

n

n 137-2012 Expídese el Reglamento para organización y funcionamiento de los juzgados de contravenciones especializados en el combate contra la comercialización ilegal de mercancías y sobre el tratamiento de bienes muebles o perecibles incautados

n

n 138-2012 Créanse las siguientes unidades judiciales multicompetentes y especializadas:

n

n Primera Civil del Cantón Alausí de la Provincia de Chimborazo

n

n 139-2012 Primera Penal de Alausí de la Provincia de Chimborazo

n

n 142-2012 Segunda de Contravenciones de Cañar de la Provincia de Cañar

n

n 143-2012 Segunda Civil de Cañar de la Provincia de Cañar

n

n 144-2012 Segunda Penal de Cañar de la Provincia de Cañar

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n – Estatutos de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Alausí, Colta y Guamote para la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Portoviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el pago de la pensión a la jubilación patronal en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

n

n – Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

n

n – Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1339

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n

n

n Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República al Estado de Carolina del Norte-Estados Unidos, del 29 al 31 de octubre de 2012, para su visita al Instituto de Investigaciones de Carolina del Norte, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Economista Augusto Espinosa Andrade Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

n

n

n

n Doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación; ? Señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro de Deporte;

n

n

n

n Economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT;

n

n Magíster Héctor Rodríguez Chávez Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Economista Ramiro Moncayo Córdova Gerente del Proyecto Ciudad del Conocimiento ?YACHAY?;

n

n

n

n Doctor Juan Carlos Pérez Ycaza Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI);

n

n

n

n Doctor Carlos Erazo Cheza Director de Inteligencia de la Salud, (E), del Ministerio de Salud Pública;

n

n

n

n Economista Nathalie Cely Suárez Embajadora del Ecuador en Estados Unidos;

n

n

n

n Señora María Sol Corral Vicealcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito

n

n

n

n

n

n Articulo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en, el Palacio Nacional en Quito, a 29 de Octubre 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1340

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior, ejercerá funciones en el exterior;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del Señor Ramón Torres Galarza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela;

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ramón Torres Galarza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela;

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1341

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Leonardo Arízaga Schmegel como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Leonardo Arízaga Schmegel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Popular China.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Trasladar al Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga Schmegel, de la Embajada del Ecuador en la República Popular China a la Embajada del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela;

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga Schmegel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Bolivariana de Venezuela;

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1342

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que a efectos de la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero deberá observarse el reglamento especial que regule la misma;

n

n

n

n Que el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que las normas previstas en la ley y en dicho cuerpo reglamentario se aplicarán dentro del territorio nacional, no rigiéndose por las mismas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero o los servicios que se provean en otros países, en cuyo caso dichos procesos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir el Reglamento Especial para la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Inmuebles en el Exterior.

n

n

n

n Artículo 1.- Para la adquisición de bienes inmuebles en el exterior, así como su arrendamiento, en forma previa a la celebración del respectivo contrato, deberá observarse en forma previa lo siguiente:

n

n

n

n 1.- Informe técnico de quien justifique la necesidad de la compra o arrendamiento del inmueble, el cual deberá reflejar la ubicación, condiciones, espacios físicos, uso a otorgarse y demás requisitos que se estimaren pertinentes, así como la conveniencia para los intereses del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n 2.- Resolución motivada por parte de la máxima autoridad de la institución.

n

n

n

n 3.- Certificación de contar con la existencia y suficiente disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones inherentes al contrato así como aquellas que se derivaren de la adquisición o arrendamiento, con determinación de las partida presupuestarias a las cuales se aplicará el egreso.

n

n

n

n Artículo 2.- En caso de adquisición de inmuebles, el pago podrá efectuarse en partes o por la totalidad del valor del bien, conforme a la negociación respectiva, en caso de arrendamiento de inmuebles, el pago se efectuará por pensiones periódicas adelantadas y de conformidad con las prácticas del país respectivo.

n

n

n

n Artículo 3.- El contrato podrá ser suscrito en el exterior por parte de la máxima autoridad de la institución o el Jefe de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular según el caso, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración brindará las correspondientes facilidades.

n

n

n

n Artículo 4.- El expediente de contratación contendrá los requisitos previstos en el artículo I de este reglamento especial y una copia certificada del contrato respectivo.

n

n

n

n Artículo 5.- En caso de adquisición de bienes inmuebles, se registrará los mismos en los correspondientes registros institucionales, y, se notificará de tal particular, acompañando copias certificadas del respectivo expediente, a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del sector Público, con el fin de que ésta mantenga un catastro actualizado de bienes inmuebles en el exterior.

n

n

n

n Artículo 6.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1221 publicado en el Registro Oficial No. 371 de 6 de febrero de 1990 y todas las normas de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1343

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el artículo 87, letra c) ibídem establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley».

n

n

n

n Que el señor GRAE. GONZÁLEZ VILLARREAL LUIS ERNESTO, se encuentra incurso en los artículos mencionados en los considerandos anteriores, al haber cumplido el tiempo de disponibilidad establecido en la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, esto es el haber sido colocado en disponibilidad el 12 de abril de 2012, mediante solicitud voluntaria de conformidad al artículo 76, letra a) de la referida Ley.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, con Oficio Nº 012-716-E-1-KW de 15 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 12 de octubre de 2012 al mencionado señor Oficial General, de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 12 de octubre de 2012 al señor GRAE. GONZÁLEZ VILLARREAL

n

n

n

n LUIS ERNESTO, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 12 de abril de 2012 por solicitud voluntaria, de conformidad con el artículo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 31 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1344

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el artículo 87, letra c) ibídem establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley».

n

n

n

n Que el señor BRIGADIER GENERAL ESPARZA PAULA EDUARDO JESÚS, se encuentra incurso en los artículos mencionados en los considerandos anteriores, al haber cumplido el tiempo de disponibilidad establecido en la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, esto es el haber sido colocado en disponibilidad el 12 de abril de 2012, mediante solicitud voluntaria de conformidad al artículo 76, letra a) de la referida Ley.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con oficio Nº FA-EI-3f-D-2012-1731-O de 03 de octubre de 2012, solicita se emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 12 de octubre de 2012 al mencionado señor Oficial General, de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1º. Dar de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con fecha 12 de octubre de 2012 al señor BRIGADIER GENERAL ESPARZA PAULA EDUARDO JESÚS, quien fue colocado en disponibilidad a partir del 12 de abril de 2012 por solicitud voluntaria, de conformidad con el Artículo 76, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia.

n

n

n

n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1345

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-741-CsG-PN de 13 de septiembre del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve que el señor Coronel de Policía de E.M. WILMER JOEL LOAYZA CELI, sea dado de baja de las filas policiales por cumplir el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2012-02528-CsG-PN de 18 de setiembre del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se procede a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. WILMER JOEL LOAYZA CELI;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina que: ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una del las siguientes causas: …g) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial y 36 años como Clase y Policía? De conformidad en el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha 30 de septiembre del 2012, al señor Coronel de Policía de E.M. WILMER JOEL LOAYZA CELI, por cumplir el tiempo máximo de servicio activo de 36 años como Oficial, de conformidad con el Art. 66, literal g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 31 de Octubre 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0630-OF

n

n

n

n Guayaquil, 20 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (AN-FL- 20W)

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar

n

n Representante Legal

n

n D-MAG S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración.-

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5775-E, suscrito por Fabrizzio Ayala Salazar, representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente LED FLOOD LIGHT AN-FL-20W.

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 22 de agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A. RUC No. 0992540451001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n LED FLOOD LIGHT

n n

n Marca & modelo de la mercancía

n n

n AN-FL-20W

n n

n Material presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Especificaciones técnicas del producto.

n n

n

n

n Descripción de la mercancía:

n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Componentes

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n LED FLOOD LIGHT

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n AN-FL-

n

n 20W

n n

n Socket o enchufe (1u).

n

n Disparador con protección (1u).

n

n Transformador AC/DC (1u)

n

n Concentrador de Luz (incorporado en el disipador)

n

n Chip LED y Board (1u)

n n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información y muestra adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAEDSG- 2012-5775-E

n

n

n

n Análisis de la mercancía:

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y muestra contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Led Flood Light (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); esto revisando y considerando las fichas técnicas emitidas por fabricante.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos:

n

n

n

n La mercancía Led Flood Light, está constituido por las siguientes partes/componentes que no pueden ser separados: Socket o enchufe, disparador con protección, disipador de aluminio, transformador AC/DC, concentrador de luz, Chip LED + Borrad.

n

n

n

n LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ?diodo emisor de luz?, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación.

n

n

n

n Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia.

n

n

n

n La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como Led Flood Light se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?? Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: ??

n

n

n

n ?? Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. ??

n

n

n

n En base a las notas explicativas del Sistema Armonizado y Consideraciones Generales que textualmente dicen:

n

n

n

n 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

n

n

n

n 9405.40 ? Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

n

n

n

n I.- APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

n

n

n

n Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

n

n

n

n Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:

n

n

n

n 2) Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques.

n

n

n

n Se excluyen también de esta partida:

n

n

n

n h) Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).

n

n

n

n Es importante señalar que dada su condición de luz LED de espacios públicos este producto posee carcasa, elementos de sujeción y elementos de conexión (cable). Por lo cual ya es un aparato de alumbrado quedando excluido de ser una simple fuente luminosa del Capítulo 85.

n

n

n

n Conclusión

n

n

n

n Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTAJCC- JAB-IF-2012-485 suscrito por el Ing. Jorge Brito C., Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica:

n

n

n

n «En virtud a las características descritas, en base a la información contenida en el Documento No. SENAE-DSG- 2012-5775-E; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada Led Flood Light AN-FL-20W, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 94.05, subpartida arancelaria 9405.40.10.00 – – Para alumbrado público.»

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- SENAE.

n

n

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0634-OF Guayaquil, 20 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (AN-TL- 100W)

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar

n

n Representante Legal

n

n D-MAG S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5780-E, suscrito por Fabrizzio Ayala Salazar, representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente LED TUNNEL LIGHT AN-TL-100W.

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 22 de agosto del 2012

n n

n

n

n Solicitante

n n

n Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A. RUC No. 0992540451001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n LED TUNNEL LIGHT

n n

n Marca & modelo de la mercancía

n n

n AN-TL-100W

n n

n Material

n

n presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Especificaciones técnicas del producto.

n n

n

n

n

n

n Descripción de la mercancía:

n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Componentes

n n

n

n

n

n

n LED TUNNEL LIGHT

n n

n

n

n

n

n

n

n AN-TL- 100W

n n

n Socket o enchufe (1u).

n

n Disparador con protección (1u).

n

n Transformador AC/DC (1u)

n

n Concentrador de Luz (incorporado en el disipador)

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Chip LED y Board (1u)

n n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información y muestra adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAEDSG- 2012-5780-E

n

n

n

n Análisis de la mercancía:

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y muestra contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Led Tunnel Light (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); esto revisando y considerando las fichas técnicas emitidas por fabricante.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos:

n

n

n

n a) La mercancía Led Tunnel Light, está constituido por las siguientes partes/componentes que no pueden ser separados: Socket o enchufe, disparador con protección, disipador de aluminio, transformador AC/DC, concentrador de luz, Chip LED + Board.

n

n

n

n b) LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ?diodo emisor de luz?, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación.

n

n

n

n c) Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia.

n

n

n

n La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como Led Tunnel Light se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?? Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: ??

n

n

n

n ?? Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. ??

n

n

n

n

n

n En base a las notas explicativas del Sistema Armonizado y Consideraciones Generales que textualmente dicen: 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

n

n

n

n 9405.40 ? Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

n

n

n

n I.- APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

n

n

n

n Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

n

n

n

n Se excluyen también de esta partida:

n

n

n

n h) Las lámparas (bombillas) y tubos de incandescencia o de descarga (incluidos los que tienen forma de arabescos, letras, cifras, estrellas, etc.), así como las lámparas de arco (partida 85.39).

n

n

n

n Es importante señalar que dada su condición de luz LED de espacios públicos este producto posee carcasa, elementos de sujeción y elementos de conexión (cable). Por lo cual ya es un aparato de alumbrado quedando excluido de ser una simple fuente luminosa del Capítulo 85.

n

n

n

n Conclusión

n

n

n

n Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTAJCC- JAB-IF-2012-488 suscrito por el Ing. Jorge Brito C., Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica:

n

n

n

n «En virtud a las características descritas, en base a la información contenida en el Documento No. SENAE-DSG- 2012-5780-E; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada Led Tunnel Light AN-TL-100W, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 94.05, subpartida arancelaria 9405.40.10.00 – – Para alumbrado público.?

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- SENAE.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0635-OF

n

n

n

n Guayaquil, 20 de septiembre de 2012

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria (AN-TL- 200W)

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar

n

n Representante Legal

n

n D-MAG S.A.

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-5781-E, suscrito por Fabrizzio Ayala Salazar, representante legal de la compañía D-MAGSA S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente LED TUNNEL LIGHT AN-TL-200W.

n

n

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación

n n

n 22 de agosto del 2012

n n

n Solicitante

n n

n Sr. Fabrizzio Alfredo Ayala Salazar, en calidad de representante legal de la compañía D-MAGSA S.A. RUC No. 0992540451001

n n

n Nombre comercial de la mercancía

n n

n LED TUNNEL LIGHT

n n

n Marca & modelo de la mercancía

n n

n AN-TL-200W

n n

n Material presentado

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

n

n Especificaciones técnicas del producto.

n n

n

n

n Descripción de la mercancía:

n

n

n n

n Mercancía (*)

n n

n Marca & Modelo

n n

n Componentes

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n LED FLOOD LIGHT

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n AN-TL- 200W

n n

n Socket o enchufe (1u).

n

n Disparador con protección (1u).

n

n Transformador AC/DC (1u).

n

n Concentrador de Luz (incorporado en el disipador).

n

n Chip LED y Board (1u)

n n

n (*) Especificaciones obtenidas de la información y muestra adjunta al oficio ingresado con Documento No. SENAEDSG- 2012-5781-E

n

n

n

n Análisis de la mercancía:

n

n

n

n Conforme a las características descritas, en base a la información y muestra contenidas en el presente oficio; se define que la mercancía denominada comercialmente con el nombre de Led Tunnel Light (diodos emisores de luz) de alta intensidad (ahorradores de energía y eco amigables); esto revisando y considerando las fichas técnicas emitidas por fabricante.

n

n

n

n Una vez definida correctamente la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es pertinente considerar los siguientes datos:

n

n

n

n a) La mercancía Led Tunnel Light, está constituido por las siguientes partes/componentes que no pueden ser separados: Socket o enchufe, disparador con protección, disipador de aluminio, transformador AC/DC, concentrador de luz, Chip LED + Board.

n

n

n

n b) LED: (de la sigla inglesa LED: Light-Emitting Diode: ?diodo emisor de luz?, es un diodo semiconductor que emite luz. Se usan como indicadores en muchos dispositivos, y cada vez con mucha más frecuencia, en iluminación.

n

n

n

n c) Las luminarias LED de alta intensidad son elementos de iluminación más eficiente que se haya constituido. Duplican la cantidad de luz que emite una lámpara tradicional por unidades de energía, y por lo menos triplica su vida útil. Es una fuente de luz basada en la electroluminiscencia.

n

n

n

n La clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como Led Tunnel Light se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

n

n

n

n ?? Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: ??

n

n

n

n ?? Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario. ??

n

n

n

n En base a las notas explicativas del Sistema Armonizado y Consideraciones Generales que textualmente dicen:

n

n

n

n 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

n

n

n

n 9405.40 ? Los demás