PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL

altPor: Jesús Alberto López Cedeño

CONCEPTO

Se entiende por ?principios constitucionales del derecho penal? al conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder ?punitivo o sancionador? del Estado.

Una característica fundamental y básica para conocer el tipo de Estado, es el del alcance de su poder punitivo. Entonces, podemos afirmar que un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado autoritario; mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en donde primen principios en pro de las personas y, por lo tanto, estaremos frente a un Estado de derecho. Los principios del derecho penal, son de origen político y jurídico; son de origen político aquellos que se plasman en la constitución de la República y, de origen jurídico aquellos principios derivados de la ley.

PRINCIPIO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN

La exigencia de la acción u omisión humana como antecedente para la aplicación de una pena constituye el pilar fundamental del denominado ?derecho penal de acto? que pretende regular conductas y prevé sanciones para el incumplimiento de los cuerpos normativos. En el derecho penal de acto, no son objeto de sanción la personalidad de determinado individuo, sus ideas ni sus características, puesto que se respeta la libertad y la diferencia de todos. Sólo la acción y nada más que ella puede ser desvalorada por el derecho y, consecuentemente, merecedora de una reacción punitiva.

Se contrapone al derecho penal de acto el llamado ?derecho penal de autor?, en el cual se sanciona a modo de prevención, la peligrosidad que puede presentar para la sociedad un individuo; así, el sujeto peligroso deber ser alcanzado por la ley para evitar que cometa delitos.

El sentido político del principio de la acción es negar el derecho penal de autor, priorizando a la acción como condición indispensable para la imposición de una pena. Este principio se hace presente en los Arts. 76 num.3 y 66 num.29 lit. d) de Constitución de la República, cuya referencia a la acción es evidente y nos permite descartar de plano el derecho penal de autor y todas sus derivaciones.

El sentido penal de este principio de la acción, es la expresión del principio de igualdad y de los derechos a la existencia, personalidad e identidad individual. Para cumplir con esta función, la ley debe establecer con anterioridad al acto el tipo penal, al que se define ?como la descripción concreta y material de la conducta penalmente relevante?. Por lo tanto, del principio constitucional de la acción se deriva el principio de tipificación o tipicidad, según el cual, no puede haber delito sin una descripción legal de la conducta penalmente relevante.

Esta garantía es independiente de la de legalidad, pero a la vez la complementa.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es de aplicación universal y se fundamenta en la tríadica ?Nullum crimen, nulla poena, sine lege?, que significa ?No hay delito, no hay pena, sin ley previa?. Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y escrita.

– Es previacuando fue establecida con anterioridad a la infracción; la ley penal nunca puede regir hacia el pasado salvo cuando es más benigna; tampoco puede regir hacia atrás una ley penal derogatoria de una ley más benigna, en otras palabras, la ley penal más benigna es inderogable hacia el pasado;

– Es escrita, cuando se encuentra plasmada en un documento, mediante un uso lingüístico inamovible; no es válida la ley penal consuetudinaria, salvo como eximente no escrita;

– Es formalcuando fue establecida por el órgano con competencia legislativa; y,

– Es estrictacuando se ajusta con precisión a la conducta del infractor, sin interpretaciones que extiendan su alcance a hechos diversos al abarcado por la norma.

El principio de legalidad, se encuentra plasmado en el Art. 76 num.3 de la Constitución de la República y, en el Art. 2 del Código Penal y de Procedimiento Penal. Del principio de legalidad se derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía; y la prohibición de indeterminación.

El principio de legalidad es una garantía contra la arbitrariedad, por cuanto impide al Estado sancionar personas mediante el simple recurso de tipificar hacia el pasado las conductas que éstas cometieron, sea mediante la promulgación de leyes retroactivas, o mediante el dictado de sentencias constitutivas de la ilegitimidad de la conducta.

PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Sólo puede existir un delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los demás. Es la consagración de la libertad como valor supremo; la libertad para hacer lo que se quiera sin más límite que la libertad de los otros. Encontramos referencia expresa a este principio en los Arts. 66 num.5 y 66 num.29 lit. d) de la Constitución de la República.

Como consecuencia del ?principio de lesividad? y la idea de afectación a los derechos de terceros, nace lo que se constituye en la esencia del derecho penal, esto es, la violación a un bien jurídico. Los bienes jurídicos son el conjunto de garantías, derechos e intereses que se hallan protegidos a lo largo de la Constitución de la República y en otras leyes, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la honra, a la propiedad, en suma, todo aquello a lo tenemos derecho de disponer. Con los bienes jurídicos colectivos ocurre lo mismo, sólo que son muchos los titulares.

Cuando esa libertad, esos derechos, son afectados por la acción de otro, estamos en presencia de una conducta que menoscaba un bien jurídico, y que, por consiguiente, puede ser tipificada como delito si el legislador lo considera conveniente y si ningún otro límite constitucional se lo impide.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

El principio de culpabilidad es aquel por el cual el hombre como un ser libre y responsable, es susceptible de coerción punitiva originada por sus actos cuando sea adecuan al tipo penal descritos por la ley; en otras palabras, consiste en la voluntad libre y consciente de un individuo resuelta a menoscabar un bien jurídico protegido.

La doctrina yjurisprudencia, consideran que el principio de culpabilidad está consagrado en los textos constitucionales y que se deriva de la dignidad de la persona humana reconocida constitucionalmente. En nuestro caso, se plasman a lo largo de los 29 numerales que contempla el Art. 66 de la Constitución de la República.

PRINCIPIO DE REDUCCIÓN RACIONAL

El bien jurídico más apreciado por todo ser humano -después de la vida- es la libertad y por ella se han librado grandes guerras y sacrificado numerosas vidas. La naturaleza intrínseca del poder punitivo del Estado, se dirige a privar al individuo de su libertad, es por esta razón, que el legislador plasma en las normas diversos principios limitativos que conducen a una restricción del alcance de las leyes penales y minimizan el ámbito de injerencia del sistema penal en las libertades individuales.

La reacción punitiva del Estado es el último recurso. Cuando existen alternativas válidas y que eviten la aplicación del derecho penal, nace el principio de reducción racional,que es un principio ético-político derivado de la propia concepción de la pena como venganza yque tiene una manifestación positiva concreta en los principios de ultima ratio(o necesidad) y razonabilidad.

Ultima ratio o mínima intervención, si se concibe al derecho como una herramienta racional y civilizada de solución de controversias, antes que como un instrumento habilitante de venganza, la reacción punitiva, que no sirve en general para solucionar conflictos, debe ser el último modo de reacción estatal, por lo tanto, la reacción penal es el último recurso del Estado. Por esta razón en un artículo anterior, se concluyó por ejemplo, que la injuria como delito de acción privada debe ser rechazado por el juzgador, lo que este supuesto delito puede encontrar solución mediante la acción de ?daño moral? en el ámbito civil. Este principio se halla plasmado en el primer inciso del Art. 195 de la Constitución de la República y en el 5.4 del Código Procesal Penal.

Razonabilidad, se considera que las leyes no son razonables cuando son arbitrarias, esto es, cuando los medios con los que se reglamentan los derechos constitucionales no guardan relación con los fines pretendidos. En materia penal, la exigencia de razonabilidad se traduce en la limitación del alcance de los tipos y las sanciones, y otorga una herramienta efectiva para ejercer un control de constitucionalidad. Dicho en otras palabras la vigencia y aplicación de este principio, se evidencia en todas las garantías del debido proceso determinadas en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República.

PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA

Es el principio por el cual nadie debe ser penado por los actos de otro y debe trascender lo menos posible de su autor. Este principio se encuentra desarrollado en gran parte de las Constituciones del mundo, sin embargo al no encontrarse expresamente en la ecuatoriana, aplicamos por sucesión jerárquica a la ?Convención Americana de Derechos Humanos?, la que en su numeral 3 del artículo 5 señala que ?La pena no puede trascender de la persona del delincuente?. Al decir de Silvestroni, la intrascendencia de la pena debe ser en todo caso mínima, esto porque ?el castigo de un sujeto afecta necesariamente a su grupo familiar y a las personas que le tienen afecto o que de forma estrecha se relacionan con él?.

El sentido del principio será, entonces, evitar que la trascendencia de la pena hacia terceros exceda del marco de lo razonable y que constituya una sanción también para éstos.